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AfiO XXXIX. Martes 2 de Noviembre de 1886. (Feriado).—La Conmemoración de los fieles difuntos.—(Circular en Santo Domingo.) NUMERO 260. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIBA. SECRETARIA. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Octubre último y bajo el número 1032, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en sn nombre la Reina Regento del Reino, se ha ser' vido expedir el siguiente decreto.—A propuesta del Ministro do Ultramar, en nombro de mi Augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, vengo en trasladar á la plaza de Juez de primera instancia del distrito de Jesús María do la Habana, vacante por salida á otro destino de D. Pedro Agüero y Sánchez, que la desempeñaba á D. Juan Francisco Ramos y Moya, que es Abogado Fiscal de la Audiencia de dicha Capital.—Dado en Palacio á siete do Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.—María Cristina.— El Ministro de Ultramar.—Gormán Gamazo.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición con fecha 26 del actual,do su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1886. Méndez Muñes. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 8 del actual, y bajo el número 1049, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: “Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio el Rey (q. D. g.)y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio do destinos entre D. Claudio Grande y Rossi, Juez de primera instancia do Sagua la Grande, do entrada en el Territorio do la Audiencia de la Habana y D. Calixto Llcrandy y Euhamondc, electo para igual cargo en el distrito de Manzanillo,do la misma categoría en el Territorio de lado Puerto de Príncipe.—Ds Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplaso por S. E. á la preinserta soberana disposición, con fecha 26 del actual, de su orden so publica en la Gaceta oficial para ge neral conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1886. El Secretario d ol Gobierno General, Méndez Muñes. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 7 del actual y bajo el número 1033 so comunica al Excmo. Sr. Gobernador Goneral, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Roy (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regento del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto,—A propuesta del Mi nistro do Ultramar, en nombro de mi Agosto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Yongo en nombraron el turno segundo de los’ostablecidos en los artículos tercero y quinto del*Real Decreto de 29 do Mayo del año último, para la plaza do Abogado Fiscal do la Audiencia déla Habana, vacante por salida á otro destino de D. Juan Francisco Rapios y Moya,-que la desempeñaba Rafael García y Fernández, que es Promotor Fiscal del distrito del Cerro do dicha Capital y renne las circunstancias prevenidas en los artículos y Real decreto citados.—Dado en Palacio á siete do Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar. Germán Gamazo.—Do Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soborana disposición cu 26 dol actual, do sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubro de 18S6. Méndez Núñes. torada la Reina [q. D. g.] Regente del Reino del expediente instruido con motivo del nombramiento do D. Prudencio Amézaga, para Vicé-Cóusul de Suócia y Noruega en Sagua la Grande, S. M. se ha dignado concederlo la autorización correspondiente á á fin de que pueda desempeñar dicho cargo bajo la condición impuesta igualmente á todos los funcionarios consulares extranjeros en las posesiones de España en Ultramar según ja Real orden de 24 de Marzo do 1829 y con arreglo á las disposiciones del do 3 de Julio de 1848.—Lo que de Real orden participo á V. E. para su conocimiento y con objeto de que se sirva trasmitirla al Gobernador General do Cuba para los efectos correspondientes.—Lo quo de Real orden comunicada por dicho Sr. Ministro de Ultramar traslado á V. E. para su conocimiento y efectos que correspondan.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 26 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1880. Méndez Muñes. S roción de Fomento.— instrucción Piiblica. El Excmo. Sr. Gobernador General en acuerdo del día do ayer, ha tenido á bien nombrar á D. Manuel R. Fernández, Vico Director del Instituto do segunda enseñanza de Santiago de Cuba. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1886. Méndez Miñes. Sección df. ADMlNiSTBAoiÓN.-6óra;¿es y Presidios. Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador General, se proceda á contratar por medio de subasta pública el Taller de Tabaquería del Pie-sidio de esta ciudad dnranto el tiempo que media hasta el 30 de Junio do 1888, bajo las condiciones comprendidas en el pliego que á continuación se inserta, se hace público por medio de esto anuncio para conocimiento do las personas quo deseen interesarse en ella. Habana Octubre 30 de 1886. EL Marqués de Méndez Muñes Pliego de condiciones para adjudicar on subasta j pública el taller do tabaquería del Presidio j do esta ciudad durante el tiempo que media | hasta el 30 do Junio de 1888. Ia La snbasta del arrendamiento dol taller de tabaquería referido so celebrará en la Secretaría de esto Gobierno Goneral el día 13 del próxi mo mes de Noviembre ¡í las doco de su mañana y bajo la presidencia del Exorno. Sr. Secretario, con asistencia de los Srcs. Jefes de la Sección do Administración, Contador General de Hacienda, Comandante dol Presidio, Escribano del Gobierno y Jefe del Negociado respectivo. 2a El Contratista abonará dos onzas oro quo estén ajustadas á las interiores condiciones y adjudicándose el servicio provisionalmente á reserva de la aprobación del Exorno. Sr. Gobernador General, al licitadorque mejor proposición hiciere. Se entenderá por tal la del que ofrezca mayor precio por el salario do cada penado sobre el designado en el artículo correspondiente, 12. En el caso de resaltar dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio de diez minutos 6e nbriiá puja á la llana entre los autores de la misma, adjudicándose también provisionalmente el servicio al que mayores ventajas ofrezca con la reserva ya expresada. 13. Aprobado el remato por el Excelentísimo Señor Gobernador General, completará el rematador el depósito provisional hasta la suma de vento cincuenta pesos on oro en la Administración de Hacienda de la provincia como fianza definitiva para el cumplimiento de esta contrata quo elevará á escritura pública en el término de quince días á contar desde aquel cu que se le notifique la aprobación del remato. 14. Será de cuenta del contratista satisfacer el importe de los anuncios do esta subasta en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia así como el de la escritura y los testimonios que de ella hubiese necesidad do sacar. 15. Todas las cuestiones que puedan surgir de este contrato, serán resueltas por ol Gobierno General cuyo fallo se comprometo á acatar el contratista, renunciando desde luego á todo otro fuero ó jurisdicción. 16. Los penados trabajarán diariamente de sol á sol excepto los domingos, Jueves y Viernes Santo, día de Curpns, el de la Purísima Concepción y el de S. M. eP Rey (q. D. g.), dejándolos la tregua reglamentaria para comer el rancho déla mañana. 17. Sin embargo de lo estipulado en la an terior condición, cuando voluntarinmento so presten los confinados á trabajar en los días do tietta se les permitirá hacerlo recibiendo en mano la gratificación que por ello les ofrezca el contratista. 18. Aunque por la cláusula 5.a se autoriza al contratista ó sn representante para dirljir los trabajos del taller, la disciplina y orden de los penados están á cargo del Brigada ó Escolta encargado de su cnstndia. 19. El contratista queda sujeto al cumplimiento de! presente contrato no sólo con el depó sito y efectos del taller, sino también con todos sus bienes, derechos y acciones que en la actualidad posea ó en lo sucesivo puedan perteneeerle. Esta responsabilidad le será oxijida del modo y forma que determinan las disposiciones vigentes sobre contratación de servicios públicos y particularmente el Real Decreto de 27 de Febrero de 1852. Modelo de proposiciones. Don N------N......, vecino de ...., según cé- dula que acompaña, enteredo de los edictos publicados en la Gaceta de esta ciudad y Boletín oficial de esta provincia, convocando la subasta del taller de tabaquería del Presidio do esta Plaza, durante el tiempo que media hasta ol 30 de Junio do 1888, y conforme con las condiciones del pliego respec- mensuales al establecimiento y facilitará ol mato- hace proposición ofreciendo.... tanto.... rial para elaborar tabaco á todos los penados de (c" '«‘«y Por s:“ario de los penados de oficio tabaquero, acompañando pósito prevenido. a carta de pago del de-(Fccha y firma). Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaria. Don Valentín Melgar y Chicarro, Jefe de Negociado de primera clase, Contador do la de primeros del Tribunal de Cuentas de esta Isla y Secretario general por sustitución reglamentaria. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Excmo. Sr. Gobernador General con fecha ocho de Octubre último, y bajo el número 1050, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio , el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destino entro D. Ambrosio Valiente y Dua-uy, Juez do primera instancia do Bejucal de entrada en el territorio de la Audiencia de la Habana y D. Pedro Penzol Labandera, que sirve igual cargo cu el distrito de Morón, de la misma categoría en el territorio do la de Puerto Príncipe.— Do Real orden lo digo á V. E. para 6U conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. ol cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 26 del corriente, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubro de 1886. Méndez Múñez. Personal.—Cónsules. Por el Ministerio de Ultramar so comunica con fecha 13 del qnc cursa al Excmo. Sr. Gober-dor General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Estado se dice á éste de Ultramar con fecha 20 de Setiembre último, lo que sigue;—Excmo. Sr.;—Eu-! oste oficio, satisfaciendo pbr cada uno la cantidad de diez y siete pasos oro por mensualidades ven- ¡ cidns. 3. a Si el Contratista deseare utilizar el tra- ¡ bajo do penados que no sean de oficio tabaqueros, j para ocuparlos como despalilladles y aprendices, | abonará doce pesos oro mensuales por cada uno pagaderos en la misma forma qnc los demás. 4. a Serán de cuenta del Contratista los gastos i 3ne ocasione la instalación del taller, surtiéndolo c mesas, taburetes ó bancos y cuantos más útiles sean necesarios para la elaboración del tabaco, incluso la barbacoa indispensable para secadero del material. Quodarán en beneficio del estable- I Certifico que por el Uustríaimo Señor Minia-cimiento las mejoras que en el local hiciese el con tro Jefo do la Sección primera so lo ha remitido tratista, quicu á la terminación de su compromiso | pora su publicación el siguiente fallo condenatorio, y cubiertas todas sus obligaciones, podrá retirar ¡ Don Francisco A. Pulgarón, Jefe do Negociado solamente los efectos movibles quo de su propie- ; do segunda clase, Contador de la de segundos del dad existan en el taller. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Certifi- 5.a Será igualmente de cuenta del Contra- co: quo sustanciada por todos los. trámites déla tista la conducción de los materiales y podrá colo-j Ordenanza y Reglamento de este Tribunal do 30 car al frente del taller á 6u costa, una persona de j de Abril do 1855, la cuenta de gastos públicos de su confianza para dirijir loa trabajos; pero si éste j Marina, especial de la provincia de Cienfuegos, fuere de la clase de penados devengará al mes uu poso más en oro quo los demás penados operarios. El Presidio le facilitará sin retribución alguna nu cabo do vara para el orden del taller y dos pena dos para cuarteleros para el aseo y limpieza del mismo. 6.a El contratista no podrá s’erifiear obra alguna sin la debida autorización del Jefe del Presidio y cuando sean de tal ten al edificio ó haya necesi guna maquinaria so procederá según está prevenido por conducto de la Inspección general de Obras públicas. 7» El Establecimiento facilitará el agua necesaria para los usos del taller. 8.a Cuando las circunstancias lo exijan, el i correspondiente al mes de Febrero de 1885, presupuesto de 18S4 á 85, la Sala ha dictado el siguiente fallo:—Visto el juicio de la cuenta de Gastos públicos de Marina, especial de la provincia de Oicnfnegos, correspondiente al mes de Febrero do 1885, presupuesto de 18S4 á 85, rendida por el respousable el Ordenador do Pagos don Emilio Colombo y Víalo.— Resultando: que exa-1 importancia que aLc- minada dicha cuenta con sujeción á lo quo previene scsidad de establecer ni- ¡ el artículo 34 de la Ordenanza de este Tribunal de 30 do Abril de 1855, se dedujeron tres reparos, que quedaron subsistentes, á pesar de las contestaciones que de oficio dió el actual Ordenador de Pagos de Cienfuegos, Don Santiago Aurrich.— Resultando: que el reparo número uno, consistió en haber satisfecho diez pesos al Contador Don Gobierno General podrá disponer del todo ó par- Francisco Mallo, por indemnización de cuatro días te de los confinados, cerrándose el taller si no hay de Enero anterior, que ompleó en una comisión otros disponibles para sustituir á aquellos y sin ; del servicio.—Resultando: que el reparo número qnc por ello el contratista tenga derecho á recia- , dos, se formuló por haber abonado once pesos maeión de ninguna clase. ¡ ochenta y tres centavos, diferencia entro los trein- 9.a Las proposiciones qnc 60 hagan para op- ta y 6eis pesos qfte el presupuesto do 1884 á 85 tar á esta subasta se presentarán en pliegos cerra- señala al eseribiento do la cuarta División de Ca-dos extendidos con sujeción al modelo qnc á con-, ñoneros y los cuarenta y ocho pesos ochenta y titulación se inserta eu la inteligencia do quo serán tres centavos que se lian abonado á Don Raimnn-' desechadas las que no llenen oste requisito. do Rubio, quo sirvió esta plaza en Febrero de 1885. 10 Es indispensable quo dichos pliegos con- Resultando: quo el reparo número tres 60 fortiju-tengan la carta de pago que acredite haber deposi- ió basado en los mismos fundamentos que el ante-tado eincuonta pesos en oro en la Administración rior por igual diferencia de once pesos ochenta y do Rentas do esta provincia como dopósito pre- tres centavos alionados de más al Escribiente de ventivo para tomar parte en esta subasta y que se la Contaduría Don Rafael Vázquez, por sn sueldo devolverá tan luego se celebre el acto á todo de dicho mes.—Resultando: que formalizados en aquel quo no rcsultaso rematador con la nota co- 6U oportunidad los pliegos de reparos, con arreglo respondiente para la devolución de sn importe. á los artículos 38 y 49 de la Ordenanza y Regla- 11 Los pliegos de proposiciones so irán en-, monto de este Tribunal, el actual Ordenador don tregando por los postores al Sr. Presidente, quien Santiago Aurrich, contestó de oficio á fojas 10 y los numerará ó mandará numerar á medida quo los siguientes, al reparo número uno, trasladando una reciba y trascurrida media hora do la señalada pu comunicación del Habilitado Don Francisco Ma rala celobración de la subasta se procederá á sn lio, en la quo manifiesta qnc los diez pesos quo le aportura leyéndoselas proposiciones presentadasjfueron abonados por los gastos extraordinariosj quo lo ocasionó la comisión, no pueden estar comprendidos en niDgnna de las disposiciones dictadas sobro indemnizaciones, puesto qne no efectuó la comisión por orden expresa sino como una de las obligaciones inherentes a su destino, de trasladarse donde las necesidades del servicio lo exijan.—Resultando:-que á fojas 10 vuelta contestó el citado I Aurrich al reparo número dos, exponiendo queso inspección había dado ordon al Habilitado respectivo para que verificara el rointegro de los once pesos ochenta y tres centavos, satisfechos indebidamente al Escribiente 1). Raimundo Rubio, quedando en realizarlo de la primera paga quo el interesado recibiera.—Resultando: que á fojas 11 dió igual contestación al reparo numero tres, en cuanto á los once pesos ochenta y tres centavos, satisfechos de más al Escribiente JJou Rafael Vázquez.—Resultando: que formalizados los pliegos de censura de calificación, con arreglo a los artículos 42 y 58 do ¡a Ordenanza y Reglamento, so remitieron á la Intervención dol Apostadero para quo los hiciera llegar á manos del responsable, contestándolo sin embargo sn sucesor D. Santiago Aurrich, á fojas-16 y siguientes, manifestando cu descargo de la responsabilidad que resulta del reparo tuímoro uno, que por no encontrarse on esa provincia el cuentadante responsable, ordenó qnc D. Francisco Mallo verificará el reintegro, exponiendo éste que no podía verificarlo por carecer de recursos para ello dado el atraso considerable de las pagas: el segundo, que separado del servicio el Escribiente Don Raimundo Rubio, no podía llevarse á efecto el reintegro dispuesto, hasta que el Habilitado de la cuarta División de Cañoneros D. Francisco Mallo, pasara á Manzanillo; y al tercero, que el reintegro de lo satisfecho indebidamente al Escribiente don Rafael Vázquez so veriíicaiá tan pronto lo abone el Tesoro algunas de las pagas quo tiene pendientes.—Resultando; que no habiéndose oído al res ponsable D. Emilio Colombo y Víale, se le citó y emplazó dos veces distintas por la Secretaría general con arreglo á lo que provienen los artículos 39 de la Ordenanza do este Tribunal y 50 y 51 do su Reglamento sin que se hubiesen presentado á contestarlos pliegos do roparos y calificación do los mismos, en los planos que al efecto se le señalaron en los'edicto8 publicados en la Gaceta oficial y los fijados en la Tabla del Tribnnal, según consta de los documentos de fojas 21 á la 36 inclusive. Considerando: que el artículo 11 del Reglamento de Indemnizaciones delSde Julio do 1878, dictado para Guerra y hecho extensivo á Marina por Real orden de 16 de Enero de 1879, reserva al Gobierno Supremo la facultad do conferir las comisiones que hayan de exceder do un día, como asimismo se ha reservado la de marear ol derecho ó gratificación, se ha faltado á esto principio al no remitir la Soberana disposición que confiriera á don francisco Mallo la comisión á quo se con trac el reparo número uno, señalándolo la gratificación que percibió.—Considerando: que so lia faltado abiertamente por el Ordenador de Marina D. Emilia Colombo y Víale, al satisfacer los veinte y tres pesos sesenta y seis centavos que en junto importan los reparos dos y tres, á 1q quo previene el artículo 22 del Decreto de Contabilidad de 12 de Setiembre do 1870, de qne “son únicamente obligaciones exigibles del Estado en las provincios de Ultramar las comprendidas en el presupuesto aprobado y las que se reconozcan por disposiciones especiales,” y el 30 del misino Decreto que esta Lo que publica en la Gaceta oficial de esta ciudad para los efectos dol artículo 45 de la Ordenanza de esto Tribunal. Habana 27 do Octubre de 1S86. El Secretario general P. S., Valentín Melgar. General de Monies de Cuba. de la Isla Habiendo solicitado los Sres. M.a Rollar, Lüliug y Compañía autorización para haeer aprovechamientos forestales en el ingenio “San Juan”, ubicado en la hacienda comunera San Jnaii de las Playas, situado en la provincia do Santa Clara, termino municipal del Calabazar, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio, para quo llegando a conocimiento de los propietarios comuneros, pue-dnn, los qne no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndole, que trascurrido esto tiempo sin quo so presento oposición alguna, so procederá á ia expedición de la guía correspondiente parala extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 11 de Octubre de 1886.—El Inspector geueral, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado nuevamente D. Manuel Varóla Pérez autorización para haeer apro vendí a-mientos forestales en la finca denominada “Til.) 1-róu”, correspondiente á la hacienda comunera San Juan do las Playas, sita en la provincia de Santa Clara, término municipal dol Calabazar, y en virtud do lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por esto medio, para quo llegando á conocimiento do los demás prepiotariop comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general on el término do treinta días; entendiéndose, quo trascurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo se intentan aprovechar. Habana Octubre 11 de 1886.—El Inspector general, f rancisco de P Portuondo. Habiendo solicitado el pardo Félix González, por síy en representación dolos legítimos herederos de su hermano Andrés José González, autorización para aprovechamientos forestales en un acotamiento do cincuenta caballerías de tierra pertenecientes al halo denominado San J uan, barrio de la Sierra, término municipal do Cienfuegos, Provincia de Santa Clara; y en virtud do lo acordado por ol Excmo. Sr. Gobernador General, so anuncia p'>r este medio para qne llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros puedan por los quo no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General en el término de 30 días; entendiéndose quo transcurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, se procoderá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo se intentan aprovechar. Habana 28 do Setiombre do 1886.—El Inspector General, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. Delfín Aguilera, an- tnyo que no se ordeno pago alguno quo no esté ¡ térización para hacer aprovechamientos forestales comprendido en el Presupuesto denlos créditos I en ^nc®8 comuneras lacajó y Bijnrú, situadas supletorios ó extraordinarios que se hubiesen ¡ °11 . término municipal de Holguin, Provincia do concedido por disposiciones posteriores.—Conai- Santiago de Cuba, y en virtud do lo acordado por dorando: que los funcionarios que cu el ejercicio de I 0 Exorno. Sr. Gobernador Goneral, se anuncia por su cargo causen perjuicios al Tesoro por los erro-! 08té !Tlec 10 para qne llegando a conocimiento do los res qne cometiesen en el ejercicio de él, ó por no ¡ domas propietarios comuneros, puedan los quo n<» haber cumplido puntualmente las disposiciones j estén conformes con la solicitud indicada^ man i {coque las Leyes, Reglamentos é Instrucciones dictan farté asiácsta Inspección General, en el termino do para la exactitud de las opornciones do contabili- ^ ‘has; entendiéndose que transcurrido oste tiem-dad, son responsables de su resarcimiento con P° 8in T10 8e Presento oposición alguna, se proct -arreglo á loque previenen los artículos 41 del Gera a la. expedición ue hi guia correspondiema Decreto de Contabilidad do 12 de Setiembre de l)ara extinción do los pioductosquo so intentan 1870, y 172 do la Instrucción de 4 de Octubre del! aprovechar, , . J n, ■ i i Habana 28 do Setiembre do 1886.—El mismo ano -Considerando: que según lo d.spucs- j ctw Gencral> francisco de P. Portuondo. to en el articulo 42 de la Ordenanza déoste iri-;1 ______ banal, no es obstáculo para la ulterior tramitación | do una cuenta, la no presentación á juicio dei ¡ responsable, siempre qne como sucede en el pre- lns- Real Audiencia de la Habana. sente caso, se hayan cumplido las prescripciones do los artículos 39 de la Ordenanza y el 51 de su Reglamento.—De conformidad con el Ministerio IHMM ' H Secretaria de gobierno. Vacante el Registro do la Propiedad de Sm hiscal, y siendo I ononte el Ilrno. Sr. D. Joaquín Cristóbal,de,cuarta clasu en el territorio de est Carbonell, Ministro Jefe de la Sección primera. Real Audiencia, y dispuesto se provea con arrog le .11™ y i ! % i-v iv, nn/il AiifìH ir nnumiin iví r n r\nn « ■ . . _ U a o al primer tnrno de concurso, cí limo. Sr. Previdente de esta Real Audiencia on cumplimiento <.e lo ordenado por la Dirección general do Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar, se lia serví- ia quo Fallamos: que debemos declarar y declaramos par tida do alcance á cargo do D. Emilio Colombo y Víale, Ordenador do Pagos que filé do la provincia de Cienfuegos, la de treinta y tres pesos sesenta y seis centavos, á que ascienden los tres reparos | t]0 disponer se publiqno la presente eonvocatoi que so dedujeron del examen de esta cuenta. \ cu ]H Qa(;eta oficial Jo esta ciudad, á fin do con reserva del derecho quo pueda asistirle para | |og a6pirantcs presenten sus solicitudes dentro Jel repetir contra quien haya lugar, condonamos al i p]HZ0 de treinta días naturales, contados desde la responsable, el indicado D. Emilio Colombo y publicación del presento anuncio. Viale, al reintegro de la expresada suma, con más | Y en cumplimiento do lo mandado libro la ol pago del seis por ciento do interés anual desde presente. primero de Febrero Je mil ochocientos ochenta y Habana Octubre 20 de 1886.—El Secretario cinco, sobre la suma de treinta y tres pesos sesenta do gobierno, Eduardo García Agüero. ■ y seis centavos, importe de I03 reparos.—Y dejando en suspenso la aprobación do la cuenta é que este fallo se contrae líbrese certificación del presento fallo, que se pasará al Ministro Letrado, á los efectos dol artículo 59 de la Ordenanza.—Así lo acordamos, mandamos y firmamos en la Habana á catorce do Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.—Joaquín Carbonell.—Eduardo Fontán.—Manuel Romano,—Publicación.—Leído y publicado fue el anterior fallo por ol Unstrísimó Sr. D. Joaquín Carbonell, Presidente en la 'Sala de este día de qne yo el Secretario do la misma certifico. —Habana catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.—Raimundo Fariña.— Y conforme con el fallo dictado por la Sala en la cuenta á que el mismo so refiero, cnmpüetulo lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefo de la Sección primera, expido la presente para remitir á la Secretaría goneral de este Tribunal, á los efectos prevenidos en el artículo 45 de la Ordenanza, en la Habana á 27 de Setiembre de 1886.— Francisco A. Pulgarón,—Rubricado.— Vto. Bno.—El Ministro Jefo do la Sección, Carbonell.--Rubricado, Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaría.—Anuncio. \ Sin resultado la torcera subasta para la venta do los Pailebotes “General Blanco” y “Marqués du Rnbalcava,” acordó la Excelentísima Junta Económica del Apostadero en sesión de ayer repetirla bajoel mismo tipo do pesos 2700, el primero, y pesos 2500 el segundo, y demás condiciones do los pliegos que se publicaron en la Gaceta do esta Capital los días 4 y 7 de Agosto próximo pasado. En su consecuencia la nueva subasta tendrá lugar al espirar el plazo de diez días desdo la inserción del presente anuncio, el cual so avisará oportnnameiis te, para qne acudan con sus proposiciones anto la mencionada Corporación quo estará constituida para atender las proposiciones quo so presenten. Habana 27 de Octubre do 1886.—José J/¡j Autrán.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 260-284, Noviembre de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-11 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000706 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000706 |
Digital ID | chc99980007060001001 |
Full Text | AfiO XXXIX. Martes 2 de Noviembre de 1886. (Feriado).—La Conmemoración de los fieles difuntos.—(Circular en Santo Domingo.) NUMERO 260. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIBA. SECRETARIA. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Octubre último y bajo el número 1032, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en sn nombre la Reina Regento del Reino, se ha ser' vido expedir el siguiente decreto.—A propuesta del Ministro do Ultramar, en nombro de mi Augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, vengo en trasladar á la plaza de Juez de primera instancia del distrito de Jesús María do la Habana, vacante por salida á otro destino de D. Pedro Agüero y Sánchez, que la desempeñaba á D. Juan Francisco Ramos y Moya, que es Abogado Fiscal de la Audiencia de dicha Capital.—Dado en Palacio á siete do Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.—María Cristina.— El Ministro de Ultramar.—Gormán Gamazo.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición con fecha 26 del actual,do su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1886. Méndez Muñes. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 8 del actual, y bajo el número 1049, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: “Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio el Rey (q. D. g.)y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio do destinos entre D. Claudio Grande y Rossi, Juez de primera instancia do Sagua la Grande, do entrada en el Territorio do la Audiencia de la Habana y D. Calixto Llcrandy y Euhamondc, electo para igual cargo en el distrito de Manzanillo,do la misma categoría en el Territorio de lado Puerto de Príncipe.—Ds Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplaso por S. E. á la preinserta soberana disposición, con fecha 26 del actual, de su orden so publica en la Gaceta oficial para ge neral conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1886. El Secretario d ol Gobierno General, Méndez Muñes. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 7 del actual y bajo el número 1033 so comunica al Excmo. Sr. Gobernador Goneral, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Roy (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regento del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto,—A propuesta del Mi nistro do Ultramar, en nombro de mi Agosto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Yongo en nombraron el turno segundo de los’ostablecidos en los artículos tercero y quinto del*Real Decreto de 29 do Mayo del año último, para la plaza do Abogado Fiscal do la Audiencia déla Habana, vacante por salida á otro destino de D. Juan Francisco Rapios y Moya,-que la desempeñaba Rafael García y Fernández, que es Promotor Fiscal del distrito del Cerro do dicha Capital y renne las circunstancias prevenidas en los artículos y Real decreto citados.—Dado en Palacio á siete do Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar. Germán Gamazo.—Do Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soborana disposición cu 26 dol actual, do sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubro de 18S6. Méndez Núñes. torada la Reina [q. D. g.] Regente del Reino del expediente instruido con motivo del nombramiento do D. Prudencio Amézaga, para Vicé-Cóusul de Suócia y Noruega en Sagua la Grande, S. M. se ha dignado concederlo la autorización correspondiente á á fin de que pueda desempeñar dicho cargo bajo la condición impuesta igualmente á todos los funcionarios consulares extranjeros en las posesiones de España en Ultramar según ja Real orden de 24 de Marzo do 1829 y con arreglo á las disposiciones del do 3 de Julio de 1848.—Lo que de Real orden participo á V. E. para su conocimiento y con objeto de que se sirva trasmitirla al Gobernador General do Cuba para los efectos correspondientes.—Lo quo de Real orden comunicada por dicho Sr. Ministro de Ultramar traslado á V. E. para su conocimiento y efectos que correspondan.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 26 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubre do 1880. Méndez Muñes. S roción de Fomento.— instrucción Piiblica. El Excmo. Sr. Gobernador General en acuerdo del día do ayer, ha tenido á bien nombrar á D. Manuel R. Fernández, Vico Director del Instituto do segunda enseñanza de Santiago de Cuba. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1886. Méndez Miñes. Sección df. ADMlNiSTBAoiÓN.-6óra;¿es y Presidios. Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador General, se proceda á contratar por medio de subasta pública el Taller de Tabaquería del Pie-sidio de esta ciudad dnranto el tiempo que media hasta el 30 de Junio do 1888, bajo las condiciones comprendidas en el pliego que á continuación se inserta, se hace público por medio de esto anuncio para conocimiento do las personas quo deseen interesarse en ella. Habana Octubre 30 de 1886. EL Marqués de Méndez Muñes Pliego de condiciones para adjudicar on subasta j pública el taller do tabaquería del Presidio j do esta ciudad durante el tiempo que media | hasta el 30 do Junio de 1888. Ia La snbasta del arrendamiento dol taller de tabaquería referido so celebrará en la Secretaría de esto Gobierno Goneral el día 13 del próxi mo mes de Noviembre ¡í las doco de su mañana y bajo la presidencia del Exorno. Sr. Secretario, con asistencia de los Srcs. Jefes de la Sección do Administración, Contador General de Hacienda, Comandante dol Presidio, Escribano del Gobierno y Jefe del Negociado respectivo. 2a El Contratista abonará dos onzas oro quo estén ajustadas á las interiores condiciones y adjudicándose el servicio provisionalmente á reserva de la aprobación del Exorno. Sr. Gobernador General, al licitadorque mejor proposición hiciere. Se entenderá por tal la del que ofrezca mayor precio por el salario do cada penado sobre el designado en el artículo correspondiente, 12. En el caso de resaltar dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio de diez minutos 6e nbriiá puja á la llana entre los autores de la misma, adjudicándose también provisionalmente el servicio al que mayores ventajas ofrezca con la reserva ya expresada. 13. Aprobado el remato por el Excelentísimo Señor Gobernador General, completará el rematador el depósito provisional hasta la suma de vento cincuenta pesos on oro en la Administración de Hacienda de la provincia como fianza definitiva para el cumplimiento de esta contrata quo elevará á escritura pública en el término de quince días á contar desde aquel cu que se le notifique la aprobación del remato. 14. Será de cuenta del contratista satisfacer el importe de los anuncios do esta subasta en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia así como el de la escritura y los testimonios que de ella hubiese necesidad do sacar. 15. Todas las cuestiones que puedan surgir de este contrato, serán resueltas por ol Gobierno General cuyo fallo se comprometo á acatar el contratista, renunciando desde luego á todo otro fuero ó jurisdicción. 16. Los penados trabajarán diariamente de sol á sol excepto los domingos, Jueves y Viernes Santo, día de Curpns, el de la Purísima Concepción y el de S. M. eP Rey (q. D. g.), dejándolos la tregua reglamentaria para comer el rancho déla mañana. 17. Sin embargo de lo estipulado en la an terior condición, cuando voluntarinmento so presten los confinados á trabajar en los días do tietta se les permitirá hacerlo recibiendo en mano la gratificación que por ello les ofrezca el contratista. 18. Aunque por la cláusula 5.a se autoriza al contratista ó sn representante para dirljir los trabajos del taller, la disciplina y orden de los penados están á cargo del Brigada ó Escolta encargado de su cnstndia. 19. El contratista queda sujeto al cumplimiento de! presente contrato no sólo con el depó sito y efectos del taller, sino también con todos sus bienes, derechos y acciones que en la actualidad posea ó en lo sucesivo puedan perteneeerle. Esta responsabilidad le será oxijida del modo y forma que determinan las disposiciones vigentes sobre contratación de servicios públicos y particularmente el Real Decreto de 27 de Febrero de 1852. Modelo de proposiciones. Don N------N......, vecino de ...., según cé- dula que acompaña, enteredo de los edictos publicados en la Gaceta de esta ciudad y Boletín oficial de esta provincia, convocando la subasta del taller de tabaquería del Presidio do esta Plaza, durante el tiempo que media hasta ol 30 de Junio do 1888, y conforme con las condiciones del pliego respec- mensuales al establecimiento y facilitará ol mato- hace proposición ofreciendo.... tanto.... rial para elaborar tabaco á todos los penados de (c" '«‘«y Por s:“ario de los penados de oficio tabaquero, acompañando pósito prevenido. a carta de pago del de-(Fccha y firma). Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaria. Don Valentín Melgar y Chicarro, Jefe de Negociado de primera clase, Contador do la de primeros del Tribunal de Cuentas de esta Isla y Secretario general por sustitución reglamentaria. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Excmo. Sr. Gobernador General con fecha ocho de Octubre último, y bajo el número 1050, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio , el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destino entro D. Ambrosio Valiente y Dua-uy, Juez do primera instancia do Bejucal de entrada en el territorio de la Audiencia de la Habana y D. Pedro Penzol Labandera, que sirve igual cargo cu el distrito de Morón, de la misma categoría en el territorio do la de Puerto Príncipe.— Do Real orden lo digo á V. E. para 6U conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. ol cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 26 del corriente, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Octubro de 1886. Méndez Múñez. Personal.—Cónsules. Por el Ministerio de Ultramar so comunica con fecha 13 del qnc cursa al Excmo. Sr. Gober-dor General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Estado se dice á éste de Ultramar con fecha 20 de Setiembre último, lo que sigue;—Excmo. Sr.;—Eu-! oste oficio, satisfaciendo pbr cada uno la cantidad de diez y siete pasos oro por mensualidades ven- ¡ cidns. 3. a Si el Contratista deseare utilizar el tra- ¡ bajo do penados que no sean de oficio tabaqueros, j para ocuparlos como despalilladles y aprendices, | abonará doce pesos oro mensuales por cada uno pagaderos en la misma forma qnc los demás. 4. a Serán de cuenta del Contratista los gastos i 3ne ocasione la instalación del taller, surtiéndolo c mesas, taburetes ó bancos y cuantos más útiles sean necesarios para la elaboración del tabaco, incluso la barbacoa indispensable para secadero del material. Quodarán en beneficio del estable- I Certifico que por el Uustríaimo Señor Minia-cimiento las mejoras que en el local hiciese el con tro Jefo do la Sección primera so lo ha remitido tratista, quicu á la terminación de su compromiso | pora su publicación el siguiente fallo condenatorio, y cubiertas todas sus obligaciones, podrá retirar ¡ Don Francisco A. Pulgarón, Jefe do Negociado solamente los efectos movibles quo de su propie- ; do segunda clase, Contador de la de segundos del dad existan en el taller. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Certifi- 5.a Será igualmente de cuenta del Contra- co: quo sustanciada por todos los. trámites déla tista la conducción de los materiales y podrá colo-j Ordenanza y Reglamento de este Tribunal do 30 car al frente del taller á 6u costa, una persona de j de Abril do 1855, la cuenta de gastos públicos de su confianza para dirijir loa trabajos; pero si éste j Marina, especial de la provincia de Cienfuegos, fuere de la clase de penados devengará al mes uu poso más en oro quo los demás penados operarios. El Presidio le facilitará sin retribución alguna nu cabo do vara para el orden del taller y dos pena dos para cuarteleros para el aseo y limpieza del mismo. 6.a El contratista no podrá s’erifiear obra alguna sin la debida autorización del Jefe del Presidio y cuando sean de tal ten al edificio ó haya necesi guna maquinaria so procederá según está prevenido por conducto de la Inspección general de Obras públicas. 7» El Establecimiento facilitará el agua necesaria para los usos del taller. 8.a Cuando las circunstancias lo exijan, el i correspondiente al mes de Febrero de 1885, presupuesto de 18S4 á 85, la Sala ha dictado el siguiente fallo:—Visto el juicio de la cuenta de Gastos públicos de Marina, especial de la provincia de Oicnfnegos, correspondiente al mes de Febrero do 1885, presupuesto de 18S4 á 85, rendida por el respousable el Ordenador do Pagos don Emilio Colombo y Víalo.— Resultando: que exa-1 importancia que aLc- minada dicha cuenta con sujeción á lo quo previene scsidad de establecer ni- ¡ el artículo 34 de la Ordenanza de este Tribunal de 30 do Abril de 1855, se dedujeron tres reparos, que quedaron subsistentes, á pesar de las contestaciones que de oficio dió el actual Ordenador de Pagos de Cienfuegos, Don Santiago Aurrich.— Resultando: que el reparo número uno, consistió en haber satisfecho diez pesos al Contador Don Gobierno General podrá disponer del todo ó par- Francisco Mallo, por indemnización de cuatro días te de los confinados, cerrándose el taller si no hay de Enero anterior, que ompleó en una comisión otros disponibles para sustituir á aquellos y sin ; del servicio.—Resultando: que el reparo número qnc por ello el contratista tenga derecho á recia- , dos, se formuló por haber abonado once pesos maeión de ninguna clase. ¡ ochenta y tres centavos, diferencia entro los trein- 9.a Las proposiciones qnc 60 hagan para op- ta y 6eis pesos qfte el presupuesto do 1884 á 85 tar á esta subasta se presentarán en pliegos cerra- señala al eseribiento do la cuarta División de Ca-dos extendidos con sujeción al modelo qnc á con-, ñoneros y los cuarenta y ocho pesos ochenta y titulación se inserta eu la inteligencia do quo serán tres centavos que se lian abonado á Don Raimnn-' desechadas las que no llenen oste requisito. do Rubio, quo sirvió esta plaza en Febrero de 1885. 10 Es indispensable quo dichos pliegos con- Resultando: quo el reparo número tres 60 fortiju-tengan la carta de pago que acredite haber deposi- ió basado en los mismos fundamentos que el ante-tado eincuonta pesos en oro en la Administración rior por igual diferencia de once pesos ochenta y do Rentas do esta provincia como dopósito pre- tres centavos alionados de más al Escribiente de ventivo para tomar parte en esta subasta y que se la Contaduría Don Rafael Vázquez, por sn sueldo devolverá tan luego se celebre el acto á todo de dicho mes.—Resultando: que formalizados en aquel quo no rcsultaso rematador con la nota co- 6U oportunidad los pliegos de reparos, con arreglo respondiente para la devolución de sn importe. á los artículos 38 y 49 de la Ordenanza y Regla- 11 Los pliegos de proposiciones so irán en-, monto de este Tribunal, el actual Ordenador don tregando por los postores al Sr. Presidente, quien Santiago Aurrich, contestó de oficio á fojas 10 y los numerará ó mandará numerar á medida quo los siguientes, al reparo número uno, trasladando una reciba y trascurrida media hora do la señalada pu comunicación del Habilitado Don Francisco Ma rala celobración de la subasta se procederá á sn lio, en la quo manifiesta qnc los diez pesos quo le aportura leyéndoselas proposiciones presentadasjfueron abonados por los gastos extraordinariosj quo lo ocasionó la comisión, no pueden estar comprendidos en niDgnna de las disposiciones dictadas sobro indemnizaciones, puesto qne no efectuó la comisión por orden expresa sino como una de las obligaciones inherentes a su destino, de trasladarse donde las necesidades del servicio lo exijan.—Resultando:-que á fojas 10 vuelta contestó el citado I Aurrich al reparo número dos, exponiendo queso inspección había dado ordon al Habilitado respectivo para que verificara el rointegro de los once pesos ochenta y tres centavos, satisfechos indebidamente al Escribiente 1). Raimundo Rubio, quedando en realizarlo de la primera paga quo el interesado recibiera.—Resultando: que á fojas 11 dió igual contestación al reparo numero tres, en cuanto á los once pesos ochenta y tres centavos, satisfechos de más al Escribiente JJou Rafael Vázquez.—Resultando: que formalizados los pliegos de censura de calificación, con arreglo a los artículos 42 y 58 do ¡a Ordenanza y Reglamento, so remitieron á la Intervención dol Apostadero para quo los hiciera llegar á manos del responsable, contestándolo sin embargo sn sucesor D. Santiago Aurrich, á fojas-16 y siguientes, manifestando cu descargo de la responsabilidad que resulta del reparo tuímoro uno, que por no encontrarse on esa provincia el cuentadante responsable, ordenó qnc D. Francisco Mallo verificará el reintegro, exponiendo éste que no podía verificarlo por carecer de recursos para ello dado el atraso considerable de las pagas: el segundo, que separado del servicio el Escribiente Don Raimundo Rubio, no podía llevarse á efecto el reintegro dispuesto, hasta que el Habilitado de la cuarta División de Cañoneros D. Francisco Mallo, pasara á Manzanillo; y al tercero, que el reintegro de lo satisfecho indebidamente al Escribiente don Rafael Vázquez so veriíicaiá tan pronto lo abone el Tesoro algunas de las pagas quo tiene pendientes.—Resultando; que no habiéndose oído al res ponsable D. Emilio Colombo y Víale, se le citó y emplazó dos veces distintas por la Secretaría general con arreglo á lo que provienen los artículos 39 de la Ordenanza do este Tribunal y 50 y 51 do su Reglamento sin que se hubiesen presentado á contestarlos pliegos do roparos y calificación do los mismos, en los planos que al efecto se le señalaron en los'edicto8 publicados en la Gaceta oficial y los fijados en la Tabla del Tribnnal, según consta de los documentos de fojas 21 á la 36 inclusive. Considerando: que el artículo 11 del Reglamento de Indemnizaciones delSde Julio do 1878, dictado para Guerra y hecho extensivo á Marina por Real orden de 16 de Enero de 1879, reserva al Gobierno Supremo la facultad do conferir las comisiones que hayan de exceder do un día, como asimismo se ha reservado la de marear ol derecho ó gratificación, se ha faltado á esto principio al no remitir la Soberana disposición que confiriera á don francisco Mallo la comisión á quo se con trac el reparo número uno, señalándolo la gratificación que percibió.—Considerando: que so lia faltado abiertamente por el Ordenador de Marina D. Emilia Colombo y Víale, al satisfacer los veinte y tres pesos sesenta y seis centavos que en junto importan los reparos dos y tres, á 1q quo previene el artículo 22 del Decreto de Contabilidad de 12 de Setiembre do 1870, de qne “son únicamente obligaciones exigibles del Estado en las provincios de Ultramar las comprendidas en el presupuesto aprobado y las que se reconozcan por disposiciones especiales,” y el 30 del misino Decreto que esta Lo que publica en la Gaceta oficial de esta ciudad para los efectos dol artículo 45 de la Ordenanza de esto Tribunal. Habana 27 do Octubre de 1S86. El Secretario general P. S., Valentín Melgar. General de Monies de Cuba. de la Isla Habiendo solicitado los Sres. M.a Rollar, Lüliug y Compañía autorización para haeer aprovechamientos forestales en el ingenio “San Juan”, ubicado en la hacienda comunera San Jnaii de las Playas, situado en la provincia do Santa Clara, termino municipal del Calabazar, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio, para quo llegando a conocimiento de los propietarios comuneros, pue-dnn, los qne no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndole, que trascurrido esto tiempo sin quo so presento oposición alguna, so procederá á ia expedición de la guía correspondiente parala extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 11 de Octubre de 1886.—El Inspector geueral, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado nuevamente D. Manuel Varóla Pérez autorización para haeer apro vendí a-mientos forestales en la finca denominada “Til.) 1-róu”, correspondiente á la hacienda comunera San Juan do las Playas, sita en la provincia de Santa Clara, término municipal dol Calabazar, y en virtud do lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por esto medio, para quo llegando á conocimiento do los demás prepiotariop comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general on el término do treinta días; entendiéndose, quo trascurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo se intentan aprovechar. Habana Octubre 11 de 1886.—El Inspector general, f rancisco de P Portuondo. Habiendo solicitado el pardo Félix González, por síy en representación dolos legítimos herederos de su hermano Andrés José González, autorización para aprovechamientos forestales en un acotamiento do cincuenta caballerías de tierra pertenecientes al halo denominado San J uan, barrio de la Sierra, término municipal do Cienfuegos, Provincia de Santa Clara; y en virtud do lo acordado por ol Excmo. Sr. Gobernador General, so anuncia p'>r este medio para qne llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros puedan por los quo no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General en el término de 30 días; entendiéndose quo transcurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, se procoderá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo se intentan aprovechar. Habana 28 do Setiombre do 1886.—El Inspector General, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. Delfín Aguilera, an- tnyo que no se ordeno pago alguno quo no esté ¡ térización para hacer aprovechamientos forestales comprendido en el Presupuesto denlos créditos I en ^nc®8 comuneras lacajó y Bijnrú, situadas supletorios ó extraordinarios que se hubiesen ¡ °11 . término municipal de Holguin, Provincia do concedido por disposiciones posteriores.—Conai- Santiago de Cuba, y en virtud do lo acordado por dorando: que los funcionarios que cu el ejercicio de I 0 Exorno. Sr. Gobernador Goneral, se anuncia por su cargo causen perjuicios al Tesoro por los erro-! 08té !Tlec 10 para qne llegando a conocimiento do los res qne cometiesen en el ejercicio de él, ó por no ¡ domas propietarios comuneros, puedan los quo n<» haber cumplido puntualmente las disposiciones j estén conformes con la solicitud indicada^ man i {coque las Leyes, Reglamentos é Instrucciones dictan farté asiácsta Inspección General, en el termino do para la exactitud de las opornciones do contabili- ^ ‘has; entendiéndose que transcurrido oste tiem-dad, son responsables de su resarcimiento con P° 8in T10 8e Presento oposición alguna, se proct -arreglo á loque previenen los artículos 41 del Gera a la. expedición ue hi guia correspondiema Decreto de Contabilidad do 12 de Setiembre de l)ara extinción do los pioductosquo so intentan 1870, y 172 do la Instrucción de 4 de Octubre del! aprovechar, , . J n, ■ i i Habana 28 do Setiembre do 1886.—El mismo ano -Considerando: que según lo d.spucs- j ctw Gencral> francisco de P. Portuondo. to en el articulo 42 de la Ordenanza déoste iri-;1 ______ banal, no es obstáculo para la ulterior tramitación | do una cuenta, la no presentación á juicio dei ¡ responsable, siempre qne como sucede en el pre- lns- Real Audiencia de la Habana. sente caso, se hayan cumplido las prescripciones do los artículos 39 de la Ordenanza y el 51 de su Reglamento.—De conformidad con el Ministerio IHMM ' H Secretaria de gobierno. Vacante el Registro do la Propiedad de Sm hiscal, y siendo I ononte el Ilrno. Sr. D. Joaquín Cristóbal,de,cuarta clasu en el territorio de est Carbonell, Ministro Jefe de la Sección primera. Real Audiencia, y dispuesto se provea con arrog le .11™ y i ! % i-v iv, nn/il AiifìH ir nnumiin iví r n r\nn « ■ . . _ U a o al primer tnrno de concurso, cí limo. Sr. Previdente de esta Real Audiencia on cumplimiento <.e lo ordenado por la Dirección general do Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar, se lia serví- ia quo Fallamos: que debemos declarar y declaramos par tida do alcance á cargo do D. Emilio Colombo y Víale, Ordenador do Pagos que filé do la provincia de Cienfuegos, la de treinta y tres pesos sesenta y seis centavos, á que ascienden los tres reparos | t]0 disponer se publiqno la presente eonvocatoi que so dedujeron del examen de esta cuenta. \ cu ]H Qa(;eta oficial Jo esta ciudad, á fin do con reserva del derecho quo pueda asistirle para | |og a6pirantcs presenten sus solicitudes dentro Jel repetir contra quien haya lugar, condonamos al i p]HZ0 de treinta días naturales, contados desde la responsable, el indicado D. Emilio Colombo y publicación del presento anuncio. Viale, al reintegro de la expresada suma, con más | Y en cumplimiento do lo mandado libro la ol pago del seis por ciento do interés anual desde presente. primero de Febrero Je mil ochocientos ochenta y Habana Octubre 20 de 1886.—El Secretario cinco, sobre la suma de treinta y tres pesos sesenta do gobierno, Eduardo García Agüero. ■ y seis centavos, importe de I03 reparos.—Y dejando en suspenso la aprobación do la cuenta é que este fallo se contrae líbrese certificación del presento fallo, que se pasará al Ministro Letrado, á los efectos dol artículo 59 de la Ordenanza.—Así lo acordamos, mandamos y firmamos en la Habana á catorce do Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.—Joaquín Carbonell.—Eduardo Fontán.—Manuel Romano,—Publicación.—Leído y publicado fue el anterior fallo por ol Unstrísimó Sr. D. Joaquín Carbonell, Presidente en la 'Sala de este día de qne yo el Secretario do la misma certifico. —Habana catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.—Raimundo Fariña.— Y conforme con el fallo dictado por la Sala en la cuenta á que el mismo so refiero, cnmpüetulo lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefo de la Sección primera, expido la presente para remitir á la Secretaría goneral de este Tribunal, á los efectos prevenidos en el artículo 45 de la Ordenanza, en la Habana á 27 de Setiembre de 1886.— Francisco A. Pulgarón,—Rubricado.— Vto. Bno.—El Ministro Jefo do la Sección, Carbonell.--Rubricado, Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaría.—Anuncio. \ Sin resultado la torcera subasta para la venta do los Pailebotes “General Blanco” y “Marqués du Rnbalcava,” acordó la Excelentísima Junta Económica del Apostadero en sesión de ayer repetirla bajoel mismo tipo do pesos 2700, el primero, y pesos 2500 el segundo, y demás condiciones do los pliegos que se publicaron en la Gaceta do esta Capital los días 4 y 7 de Agosto próximo pasado. En su consecuencia la nueva subasta tendrá lugar al espirar el plazo de diez días desdo la inserción del presente anuncio, el cual so avisará oportnnameiis te, para qne acudan con sus proposiciones anto la mencionada Corporación quo estará constituida para atender las proposiciones quo so presenten. Habana 27 de Octubre do 1886.—José J/¡j Autrán. |
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