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IPiEIR/XOIDiaO OFIOI PUNTOS 3DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos Jos dias, menos los festivos. 6-00 oro. 6-00 oro. PRECIO IDE EOS -A.lN'TJISraiOS Por cada linea al dia.............................. 20 cts. oro. gl mes corriente .....................15 cts. oro. | De meses atrasados dentro del año . Por cada un año atrasado...............................5° c*s- oro. 30 cts, oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Asuntos generales. Nuestra Santa Iglesia Catedral celebra el día 2 de Febrero próximo, con función religiosa, á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Nuestra Señora; y deseando el Excmo. Sr. Gobernador general, Vice Real Patrono, que dicho acto revista el mayor lucimiento, ha acordado se invite por este medio á los Señores Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentileshombres, Caballeros Grandes Cruces, Diputados y Senadores, Funcionarios públicos, Cónsules residentes en esta Capital, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén franco de servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á-la expresada ceremonia. Habana, 30 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. €r. Gobernador general, con fecha 5 del corriente y bajo el número 22, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr. :—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, sena servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar Jefe Superior de Administración, Secretario general del Gobierno general de la Isla de Cuba, á don Estanislao de Antonio y Garante, que desempeña el cargo de Magistrado administrativo de la Isla de Puerto Rico. — Dado en Palacio á 5 de Enero de 1893.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Anto nio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Enero de 1893. El Jefe de la Sección central de Gobierno, A El Marqués de Gaviria, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 5 del corriente y bajo el número 21, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—A propuesta del Ministro de Ultramar, de ■acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en admitir la dimisión presentada por D. Félix Lomas y Martín, del cargo de Secretario general del Gobierno general de la Isla de Cuba, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda y quedando satisfecha del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á 5 de Enero de 1893. María Cristina. - El Ministro de Ultramar, Antonio Mau-Ta y Montaner. - De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ult ciembre próximo pasado y baj nica al Excmo. Sr. Gobernad' sigue: «Excmo. Sr.:—Vista la ii^Bincia elevada á este Ministerio por D. Urbano Godo^V Alvarez, Juez de primera instancia á la sazón del distritX>ur de Santiago de Cuba y el testimonio del expediente dBurisdicción voluntaria promovido por el mismo, en soliBud de que se declare accidental su nacimiento en dichaliudad; teniendo en cuenta que la accidentalidad del rBrido nacimiento, aparece probada de una manera fehacAnte por la declaración de tres testigos, sin excepción leAal y que la información ha sido aprobada por auto del Jugado de primera instancia del distrito Norte de Santiag<Ade Cuba, después de cumplidas todas las formalidadesfllegales y de acuerdo con el dictamen del Ministerio fìsca el Rey [q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente delfteino, ha tenido à bien declarar accidental el nacimieflo en Santiago de Cuba, de D. Urbano Godoy y Alvarez,■& los efectos prevenidos en el número primero, artículo A del Real Decreto ley de 5 de Enero de 1891.—De Real Arden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efecAs.» Y puesto el cúmplase por A E. con fecha 13 del actual de su orden se publica en la general conocí miento. Habana, 24 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao dt Antonio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 19 de Diciembre próximo pasado y bajo el número 1895, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de la Habana, número 228, de 28 de Julio próximo pasado, participando el nombramiento del Letrado D. Manuel Warren, para servir interinamente el Juzgado de r a instancia de S. Cristóbal; teniendo en cuenta que el nombramiento de que se trata se ha ajustado á lo prevenido en el art. 37 del Real decreto ley de 5 de Enero del año último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del mismo; el Rey [q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobarle con carácter de interino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 13 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 21 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 16 de Diciembre próximo pasado y bajo el núm. 1836, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Los Diputados Secretarios del Congreso, dicen á este Ministerio, con fecha 9 del actual, lo que sigue:—Excmo. Sr.:—El Congreso de los Diputados en sesión de 7 del actual, ha acordado negar la autorización solicitada por el Juez de instrucción del distrito del Este de la ciudad de la Habana, para procesar al Sr. Diputado D. Benito Celorio y Hano, como autor de un artículo titulado «Los peninsulares en Cuba,» inserto el 13 de Marzo último, en el periódico «La Justicia.»—Lo que tenemos la honra de participar á V. E. á fin de que se sirva ponerlo en conocimiento del expresado Juez, á los efectos oportunos. De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultra^ mar, lo traslado á V. E. para su conocimiento.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 13 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 5 del corriente y bajo el número 27, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en admitir la dimisión presentada por don Ricardo Morenas de Tejada, del cargo de Gobernador civil de la provincia de Pinar del Río, en la Isla de Cuba, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda y quedando satisfecha del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á 5 de Enero de 1893. —María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Enero de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Sección central de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, bajo el núm. 13 y con fecha 28 de Diciembre último, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—El Ministerio de Hacienda por Real orden de 24 de Septiembre último, dice á este Ministerio lo siguiente:—Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo á la Dirección general de Aduanas lo que sigue:—Illmo. Sr.:-Visto el expediente instruido por esa Dirección general en averiguación de si sería conveniente reformar 2a disposición 8a del Arancel en la parte referente á las formalidades con que deben efectuarse los despachos de cacaos, producto de nuestras posesiones ultramarinas.—Vista la Real orden de 13 de Agosto último, comunicada por el Ministerio de Ultramar, en que se hacen constar los derechos que en los nuevos Aranceles que rigen desde i.°de Julio del corriente afío, se consignan para los cacaos extranjeros á su importación en Cuba y Puerto Rico.—Resultando: que los referidos cacaos adeudan á su entrada en Cuba y Puerto Rico, mayores derechos que los señalados en los Aranceles de la Península é islas Baleares:—Resultando: que aun cuando no se hace mención de ello de la precitada Real orden del Ministerio de Ultramar* el cacao figura en los Aranceles de las islas Filipinas con los mismos derechos que en los de la Península.—Considerando: que una vez que dicha mercancía satisface iguales ó mayores derechos en Cuba, Puerto Rico y Filipinas que en la Metrópoli, no puede intentarse el fraude pretendiendo introducir en España cacaos extranjeros como producto de nuestras posesiones, á no ser que se expidiera Ja documentación sin verificar el embarque; y Considerando: que el art. 37 de la vigente ley de presupuestos que solo permite el Comercio de Cabotaje entre España y sus Colonias en buques nacionales, constituye también una garantía para los intereses del Estado en el presente caso; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido ábien acordar* i.° Que se deroguen los párrafos 5.0, 6.°, 7.0, 89 y 90 de la disposición 8a del Arancel, relativos á las formalidades exigibles para la importación de los cacaos de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.—29 Que se signifique al Ministerio de Ultramar se recomiende á los funcionarios de Aduanas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas que tengan un cuidado especialísimo de los despachos de salida del cacao, y no autoricen las pólizas sin tener la certeza absoluta de que los embarques se han realizado; y 3.0 Que por esa Dirección general se proceda con la mayor severidad, dentro de la legislación, si llegase el caso de presentarse al despacho en las Aduanas de la Península y Baleares cacaos extranjeros documentados como antillanos y filipinos, encargando á las Aduanas el mayor esmero en los despachos, recomendándoles que si se ofrecen dudas acerca de la naturaleza y punto de producción de alguna partida de cacao declarado antillano ó filipino, envíen muestras en consulta á esa Dirección general, para que se proceda á lo que haya lugar. —Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes». Y puesto el cúmplase por S. E. en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Enero 28 de 1893.—Francisco Fontanals.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LV, Num. 27-50, Febrero de 1893 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1893-02 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000781 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000781 |
Digital ID | chc99980007810001001 |
Full Text |
IPiEIR/XOIDiaO OFIOI
PUNTOS 3DE SUSCRIPCION
Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23.
Provincias, en casa de los respectivos agentes.
Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos Jos dias, menos los festivos.
6-00 oro. 6-00 oro.
PRECIO IDE EOS -A.lN'TJISraiOS
Por cada linea al dia.............................. 20 cts. oro.
gl mes corriente .....................15 cts. oro. | De meses atrasados dentro del año .
Por cada un año atrasado...............................5° c*s- oro.
30 cts, oro.
PARTE OFICIAL.
ADMINISTRACION GENERAL
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA,
SECRETARIA GENERAL.
Sección Central de Gobierno y Archivo.
Asuntos generales.
Nuestra Santa Iglesia Catedral celebra el día 2 de Febrero próximo, con función religiosa, á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Nuestra Señora; y deseando el Excmo. Sr. Gobernador general, Vice Real Patrono, que dicho acto revista el mayor lucimiento, ha acordado se invite por este medio á los Señores Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentileshombres, Caballeros Grandes Cruces, Diputados y Senadores, Funcionarios públicos, Cónsules residentes en esta Capital, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén franco de servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á-la expresada ceremonia.
Habana, 30 de Enero de 1893.
El Secretario general,
Estanislao de Antonio.
Personal.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. €r. Gobernador general, con fecha 5 del corriente y bajo el número 22, la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr. :—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, sena servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar Jefe Superior de Administración, Secretario general del Gobierno general de la Isla de Cuba, á don Estanislao de Antonio y Garante, que desempeña el cargo de Magistrado administrativo de la Isla de Puerto Rico. — Dado en Palacio á 5 de Enero de 1893.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Anto nio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana, 26 de Enero de 1893.
El Jefe de la Sección central de Gobierno,
A El Marqués de Gaviria,
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 5 del corriente y bajo el número 21, la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—A propuesta del Ministro de Ultramar, de ■acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en admitir la dimisión presentada por D. Félix Lomas y Martín, del cargo de Secretario general del Gobierno general de la Isla de Cuba, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda y quedando satisfecha del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á 5 de Enero de 1893. María Cristina. - El Ministro de Ultramar, Antonio Mau-Ta y Montaner. - De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. »
Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana, 26 de Enero de 1893.
El Secretario general,
Estanislao de Antonio.
Por el Ministerio de Ult ciembre próximo pasado y baj nica al Excmo. Sr. Gobernad' sigue:
«Excmo. Sr.:—Vista la ii^Bincia elevada á este Ministerio por D. Urbano Godo^V Alvarez, Juez de primera instancia á la sazón del distritX>ur de Santiago de Cuba y el testimonio del expediente dBurisdicción voluntaria promovido por el mismo, en soliBud de que se declare accidental su nacimiento en dichaliudad; teniendo en cuenta que la accidentalidad del rBrido nacimiento, aparece probada de una manera fehacAnte por la declaración de tres testigos, sin excepción leAal y que la información ha sido aprobada por auto del Jugado de primera instancia del distrito Norte de Santiag |
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