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Año LVIIL—Núm. 80 Jueves 1? de Octubre de 1896 Tomo 2r—Pág. 633 PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á io de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DE LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia ............. 20 cts. oro. Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 010. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.. $ 6-00 oro. £1 pago de la suscripción será adelantado. PREO Z O DEL EJEMPLAR Del mes corriente.........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oro. Por cada un afio atrasado . . . . . . . . . 5° cts* oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL i Elecciones.v Usando de la facultad que me concede el artículo 25 de la ley Provincial, vengo en admitir la renuncia, que por motiyos#de salud, ha presentado D. José Porrúa Valdivieso, del carago de Diputado provincial de la Excma. Dipu-’ tación de Santa Clara. Habana, 28 de Septiembre de 1896. 1 -El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el artículo 25 dé la ley Provincial,1 vengo en nombrar Diputado provincial de la Excma. Diputación de Santa Clara, al Sr. D. Casimiro Alvarez Tejá. Habana, 28 de Septiembre de 1896. El Gobernador .general,* Valeriano Weyler. Usando de la facultad qué me concede el artículo 49 de la ley Municipal, vengo en nombrar Alcalde Municipal, interinó, déPCáney, al Concejal D. Baldomero Vigo. Habana, 28 de Septiembr¡e de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Personal. r Habiendo regresado de su viaje á los Estados Unidos, el Sr. Yu*Shi-Jí, Cónsul general dé’la China, ha vuelto á hacerse cargo dél Consulado general dé dicha Nación en esta plaza, cesando el Sr. C. Y. Moo.rer que lo desempeñaba interinamente. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1896. El Secretario general,1 . Marqués dé Palmer ola. Gracia y Justicia.' Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Agosto próximo pasado, y bajo el núm. 1063, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—El Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien promulgar la siguiente ley:~Don Alfonso Nili por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente;—Artículo único.- Se declaran reformados el número primero del artículo 45'y el artículo 47 del vigènte Código civil, coh relación á las islas de Cuba y Puerto Rico, en los términos siguientes:—«Artículo 45. Se prohíbe el matrimonio* én las islas de Cuba y Puerto:—Primero. A los varones de 20 años y á las hembras menores de 17, naturales de las Antillas españolas, que no hayan obtenido la opor-, tuna licencia y á los mayores, de dichas edades que no hayan solicitado el conseja de los padres, á quienes, corresponde legalmente . otorgar aquélla y éste.»— «Artículo 47. Los hijos mayores de las edades á que se refiéré él número primero del artículo 45, están, obligados á pedir consejo al padre, y én su defecto,! á la madre.—Si no lo obtuvieren ó fuese desfavorable,; no podrá celebrarse el matrimonio hasta tres meses después de hecha la petición. »—Por tanto, mandamos, á todos los Tribunales, Justicia^, Jéfts, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y éelé-l siásticas, de cualquier cíase y dignidad, que guárden] y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presenté ley en todas'sus partes.—Dado en San Sebastián á 24 de Agostó de 1896.r(-Yo la Reina Regente del Reino.—| El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano, y Villa-i rroya,—De Real orden lo comunico á V. E. para su co-, nocimiento y demás efectos. * Y puesto el cúmplase por S. E. en 14 del actual, de su orden sé publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento.... Habana, 21 de Septiembre detl896. El Secretario general, Marqués de Palmer ola. ■ Por el Ministerio de UUrámar, con fecha 18 • de Agosto próximo pasado, y bajo el núm. 1049, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista ía comunicación del Presi-j dente dé la Audiencia de la Habana, de 11 de Julio; próximo pasado, jen la que .se dá cuenta de haberse acprdado por , la Sala de Gobierno de dicho * Tribunal qué el juzgado municipal de Guayabal se constituya en.el Caimito mientras duren las actuales circunstan-1 cias, teniendo en cuenta lo dispuesto én la Real orden de-10 de Julio de 1895; S. M. el Rey (q. D. g.-)-y en su nombre la Réiha Regente del Reino, ha tenido á bien i aprobar lo acordado por la Sala de Gobierno de la Audiencia de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» f Y puesto el cúmplase porS. E. en 14 del .actual,: de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1896. 1 El Secretario general,— Marqués\ de Palmer ola i : Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 8 de Agosto último, y bajo el-núm. 990, se comunica al1 Excmo. Sr. Gobernador genéral, la Real orden siguiente. , ‘ «Excmo. Sr.:—S. M. él Rey (q. D* g.) y en su nombre la Reina Regenté Reino, se ha servido expedir el decreto siguiente;—A.propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo él Rey Don Alfonsi) XIII, y como Reina Regente dél Reino, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo l.° Las licencias que por virtud d,e lo autorizado en el. art. 395 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria vigente en las provincias de Ultramar, concedan á los Registradores dé la propiedad, los Presidentes de las Audiencias territoriales de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, solo podrán disfrutarse dentro del territorio de las islas en que se halle enclavado el Re gistro.—La transgresión de este precepto por parte del Registrador que obtuviere la licencia será causa bastante para proceder á su rescisión, previa instrucción de .expedienté, con las formalidades establecidas por el artículo 308 de la ley Hipotecaria.—Artículo 2.° Los Registradores que habiendo hecho uso de licencia, bien en las provincias de Ultramar, bien en la Península ó en el extranjero, no acreditasen dentro de los plazos improrrogables de sus, licencias, haberse encargado, del Registro en el primer caso, ó .verificado el embarque" con dirección á su destino en el segundo, quedarán excedentes por ministerio de la ley • y sin faecesidad de declaración alguna, sea cual fuese la causa que le impida realizarlo.—En la convocatoria para la provisión de la vacante qüe se origine sé hará constar la causa qué la produce/—Dado en San Sebastián á 6 de Agosto de 1896.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y detnás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 5 del actual, de su orden sé publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 23 de Septiertibre de 1896. El Secretario general-, Marqués de Palmerola. Instrucción pública. Solicitado por el Rectorado del distrito Universitario, un duplicado del título de tnaestra de 1.a enseñanza elemental, expedido por este Gobierno general, á D.a Josefa Rita Jiménez y Camps, SU fecha 3,1 de Diciembre de 1895, ñúm. 73 folio 27; el Excmo. Sr. Gobernador general, se ha servido disponer en cumplimiento de lo que preceptúa la regla, 2.a de la orden de este Gobierno general, de. 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de treinta días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuáles, sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 17 de Agosto de 1896 El Secretario general, Marqués de Palmerola. Intendencia general de Hacienda. Negociado de Aduanas. Por el Min|sterio de Ultramar, bajo el núm. 2104, y con fecha 12 de Agosto último, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:-- El Ministerio de Estado dice á este de mi cargo en Real órdéñ'de 17 de .Julio, de 1896, lo siguiente:—Excmo. Si\—El Ministro de S. M. en Santiago de Ghilp, dice á este Ministerio en despacho número 39, de fecha 6 de Junio último, lo que sigue: —En respuesta al despacho número 9 de ese 'Ministerio, fecha 28 de Enero último, en que V. E. sé sirve trasladarme la Real orden del Ministerio de Ultramar de igual fecha, acompañada de la exposición que la Cámara de Comércio de la Habana,: remitió á. este departamento por conducto del Gobernador general de Cuba, en carta oficial ñúm. 1560, de 12 de Noviémbre de 1895, tengo el honor de manifestar á V. E. que la pretención de .dicha Cámara de Comercio llega tarde á mi conocimiento para intentar la modificación de la última ley Arancelaria.de esta repúblicá, que estableció el aumento de importación de los cigarrillos habanos.—La falsificación de los mismos constituye una. de las pocas industrias florecientes en esta república, y dicha léy se inspiró en el deseo de su protección, dejando empero sin aumento alguno de los derechos el tabaco en hoja.—He hablado á este respecto con algunos importadores españoles de dicho artículo, los cuales me han manifestado.que tienen ya tomadas sus medidas para efectuar aquí la picadura de los cigarrillos, en condiciones idénticas á las de la Isla, evitando así el perjuicio que dicha ley pudo acarrearles.—A pesar de todo, tendré muy presénte el encargo que V. E. se sirve hacerme en su citado despacho* y gestionar en la primera oportunidad cerca de este Gobierno para ver de obtener algún beneficio en pro de la industria tabacalera de nuestra Antilla; pero es forzoso esperar á que esa oportunidad se presente, realizado que sea el próximo-cambio presidencial y de Gobierno.—Lo que de Real orden traslado á V, E. para su conocimiento y como contestación á la carta oficial de V. E. núm. 1560, de 12 dé Noviembre de 1895, en que remite una exposición de la Cámara de Comercio de esa capital, solicitando sé gestionase cerca del Gobierno de Chile, para que no se alterasen los derechos á los cigarrillos de papel.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 5 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 25 de Septiembre de 1896.—Emilio Fa~ goaga.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVIII, Num. 80- 106, Octubre de 1896 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1896-10 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000825 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000825 |
Digital ID | chc99980008250001001 |
Full Text | Año LVIIL—Núm. 80 Jueves 1? de Octubre de 1896 Tomo 2r—Pág. 633 PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á io de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DE LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia ............. 20 cts. oro. Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 010. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.. $ 6-00 oro. £1 pago de la suscripción será adelantado. PREO Z O DEL EJEMPLAR Del mes corriente.........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oro. Por cada un afio atrasado . . . . . . . . . 5° cts* oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL i Elecciones.v Usando de la facultad que me concede el artículo 25 de la ley Provincial, vengo en admitir la renuncia, que por motiyos#de salud, ha presentado D. José Porrúa Valdivieso, del carago de Diputado provincial de la Excma. Dipu-’ tación de Santa Clara. Habana, 28 de Septiembre de 1896. 1 -El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el artículo 25 dé la ley Provincial,1 vengo en nombrar Diputado provincial de la Excma. Diputación de Santa Clara, al Sr. D. Casimiro Alvarez Tejá. Habana, 28 de Septiembre de 1896. El Gobernador .general,* Valeriano Weyler. Usando de la facultad qué me concede el artículo 49 de la ley Municipal, vengo en nombrar Alcalde Municipal, interinó, déPCáney, al Concejal D. Baldomero Vigo. Habana, 28 de Septiembr¡e de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Personal. r Habiendo regresado de su viaje á los Estados Unidos, el Sr. Yu*Shi-Jí, Cónsul general dé’la China, ha vuelto á hacerse cargo dél Consulado general dé dicha Nación en esta plaza, cesando el Sr. C. Y. Moo.rer que lo desempeñaba interinamente. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1896. El Secretario general,1 . Marqués dé Palmer ola. Gracia y Justicia.' Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Agosto próximo pasado, y bajo el núm. 1063, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—El Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien promulgar la siguiente ley:~Don Alfonso Nili por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente;—Artículo único.- Se declaran reformados el número primero del artículo 45'y el artículo 47 del vigènte Código civil, coh relación á las islas de Cuba y Puerto Rico, en los términos siguientes:—«Artículo 45. Se prohíbe el matrimonio* én las islas de Cuba y Puerto:—Primero. A los varones de 20 años y á las hembras menores de 17, naturales de las Antillas españolas, que no hayan obtenido la opor-, tuna licencia y á los mayores, de dichas edades que no hayan solicitado el conseja de los padres, á quienes, corresponde legalmente . otorgar aquélla y éste.»— «Artículo 47. Los hijos mayores de las edades á que se refiéré él número primero del artículo 45, están, obligados á pedir consejo al padre, y én su defecto,! á la madre.—Si no lo obtuvieren ó fuese desfavorable,; no podrá celebrarse el matrimonio hasta tres meses después de hecha la petición. »—Por tanto, mandamos, á todos los Tribunales, Justicia^, Jéfts, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y éelé-l siásticas, de cualquier cíase y dignidad, que guárden] y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presenté ley en todas'sus partes.—Dado en San Sebastián á 24 de Agostó de 1896.r(-Yo la Reina Regente del Reino.—| El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano, y Villa-i rroya,—De Real orden lo comunico á V. E. para su co-, nocimiento y demás efectos. * Y puesto el cúmplase por S. E. en 14 del actual, de su orden sé publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento.... Habana, 21 de Septiembre detl896. El Secretario general, Marqués de Palmer ola. ■ Por el Ministerio de UUrámar, con fecha 18 • de Agosto próximo pasado, y bajo el núm. 1049, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista ía comunicación del Presi-j dente dé la Audiencia de la Habana, de 11 de Julio; próximo pasado, jen la que .se dá cuenta de haberse acprdado por , la Sala de Gobierno de dicho * Tribunal qué el juzgado municipal de Guayabal se constituya en.el Caimito mientras duren las actuales circunstan-1 cias, teniendo en cuenta lo dispuesto én la Real orden de-10 de Julio de 1895; S. M. el Rey (q. D. g.-)-y en su nombre la Réiha Regente del Reino, ha tenido á bien i aprobar lo acordado por la Sala de Gobierno de la Audiencia de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» f Y puesto el cúmplase porS. E. en 14 del .actual,: de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1896. 1 El Secretario general,— Marqués\ de Palmer ola i : Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 8 de Agosto último, y bajo el-núm. 990, se comunica al1 Excmo. Sr. Gobernador genéral, la Real orden siguiente. , ‘ «Excmo. Sr.:—S. M. él Rey (q. D* g.) y en su nombre la Reina Regenté Reino, se ha servido expedir el decreto siguiente;—A.propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo él Rey Don Alfonsi) XIII, y como Reina Regente dél Reino, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo l.° Las licencias que por virtud d,e lo autorizado en el. art. 395 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria vigente en las provincias de Ultramar, concedan á los Registradores dé la propiedad, los Presidentes de las Audiencias territoriales de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, solo podrán disfrutarse dentro del territorio de las islas en que se halle enclavado el Re gistro.—La transgresión de este precepto por parte del Registrador que obtuviere la licencia será causa bastante para proceder á su rescisión, previa instrucción de .expedienté, con las formalidades establecidas por el artículo 308 de la ley Hipotecaria.—Artículo 2.° Los Registradores que habiendo hecho uso de licencia, bien en las provincias de Ultramar, bien en la Península ó en el extranjero, no acreditasen dentro de los plazos improrrogables de sus, licencias, haberse encargado, del Registro en el primer caso, ó .verificado el embarque" con dirección á su destino en el segundo, quedarán excedentes por ministerio de la ley • y sin faecesidad de declaración alguna, sea cual fuese la causa que le impida realizarlo.—En la convocatoria para la provisión de la vacante qüe se origine sé hará constar la causa qué la produce/—Dado en San Sebastián á 6 de Agosto de 1896.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y detnás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 5 del actual, de su orden sé publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 23 de Septiertibre de 1896. El Secretario general-, Marqués de Palmerola. Instrucción pública. Solicitado por el Rectorado del distrito Universitario, un duplicado del título de tnaestra de 1.a enseñanza elemental, expedido por este Gobierno general, á D.a Josefa Rita Jiménez y Camps, SU fecha 3,1 de Diciembre de 1895, ñúm. 73 folio 27; el Excmo. Sr. Gobernador general, se ha servido disponer en cumplimiento de lo que preceptúa la regla, 2.a de la orden de este Gobierno general, de. 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de treinta días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuáles, sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 17 de Agosto de 1896 El Secretario general, Marqués de Palmerola. Intendencia general de Hacienda. Negociado de Aduanas. Por el Min|sterio de Ultramar, bajo el núm. 2104, y con fecha 12 de Agosto último, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:-- El Ministerio de Estado dice á este de mi cargo en Real órdéñ'de 17 de .Julio, de 1896, lo siguiente:—Excmo. Si\—El Ministro de S. M. en Santiago de Ghilp, dice á este Ministerio en despacho número 39, de fecha 6 de Junio último, lo que sigue: —En respuesta al despacho número 9 de ese 'Ministerio, fecha 28 de Enero último, en que V. E. sé sirve trasladarme la Real orden del Ministerio de Ultramar de igual fecha, acompañada de la exposición que la Cámara de Comércio de la Habana,: remitió á. este departamento por conducto del Gobernador general de Cuba, en carta oficial ñúm. 1560, de 12 de Noviémbre de 1895, tengo el honor de manifestar á V. E. que la pretención de .dicha Cámara de Comercio llega tarde á mi conocimiento para intentar la modificación de la última ley Arancelaria.de esta repúblicá, que estableció el aumento de importación de los cigarrillos habanos.—La falsificación de los mismos constituye una. de las pocas industrias florecientes en esta república, y dicha léy se inspiró en el deseo de su protección, dejando empero sin aumento alguno de los derechos el tabaco en hoja.—He hablado á este respecto con algunos importadores españoles de dicho artículo, los cuales me han manifestado.que tienen ya tomadas sus medidas para efectuar aquí la picadura de los cigarrillos, en condiciones idénticas á las de la Isla, evitando así el perjuicio que dicha ley pudo acarrearles.—A pesar de todo, tendré muy presénte el encargo que V. E. se sirve hacerme en su citado despacho* y gestionar en la primera oportunidad cerca de este Gobierno para ver de obtener algún beneficio en pro de la industria tabacalera de nuestra Antilla; pero es forzoso esperar á que esa oportunidad se presente, realizado que sea el próximo-cambio presidencial y de Gobierno.—Lo que de Real orden traslado á V, E. para su conocimiento y como contestación á la carta oficial de V. E. núm. 1560, de 12 dé Noviembre de 1895, en que remite una exposición de la Cámara de Comercio de esa capital, solicitando sé gestionase cerca del Gobierno de Chile, para que no se alterasen los derechos á los cigarrillos de papel.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 5 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 25 de Septiembre de 1896.—Emilio Fa~ goaga. |
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