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Año LIX.—Núm. 52 Martes 2 de Marzo de 1897 Tomo l9—Pag. 417 PERIODICO OFICIAL DIEL GOBIEBFTO PUNTOS DE SUSORIPOION PRECIOS r>B SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, callé de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO 3DB LOS A.3STXJ2STaiOS Por cada linea al día 20 cts. oro. Habana, por un trimestre....$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro., Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.$ 6-00 ore. El pago de la suscripción será adelantado. FREOIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ..........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oto. Por cada un afio atrasado............5o oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA BANDO Don Valeriano Wejyler y Nicolau, Marqués de Tenerife, Gobernador General, Capitán General de la isla de Cuba y Géheral en Jefe del Ejército, etc., etc. Vista la escasez de artículos que se experimenta en los puntos fortificados, especialmente la carne, por no expenderse en ellos, á causa de las dificultades que existen entre los ganaderos para recoger las reses por estar abiertos los portillos de los potreros, y por carecer muchas de ellas deHiierro que marca la propiedad; y siendo de imprescindible necesidad que se provea de dicho artículo á las fuerzas del Ejército y vecinos, tanto más cuanto que los insurrectos consumen todas las reses que pueden; vengo en disponer, como Gobernador general y General en Jefe: i.9 Las fuerzas, del. Ejército darán cuanta^ protección sea posible á los ganaderos para que recojan el ganado de sq propiedad, justificándolo debidamente. 29 Las guerrillas, fueffias locales y paisanos del pueblo ; respectivo, podrán también re-coger ganado para el consumo, previa autorización del Comandante militar y del Alcalde, presentando después el qué ' recogiesen para su examen, y en case* de que ffesultase tener propietario, -será entregado á éste, mediante abono dé un peso por cada res más de un año y medio peso por cada una de las menores, con expresa obligación de ponerlas á la venta. Y finalmente, si la res que se recója no tuviese dueño conocido, se entregará la mitad al aprehensor y la otra mitad se destinará á racionar la guarnición, guerrillas, voluntarios que prestan servicios y familias reconcentradas por este orden. 39 Por los Gobiernos civiles se dictarán las demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente, dando cuenta al GobiernoNgeneral. Cuartel general en Sancti Spiritus, 25 de Febrero de 1897. Valeriano Weyler. SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE COMUNICACIONES. Por la Subsecretaría del Ministerio de Ultramar, con fecha 18 de Enero próximo pasado, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Número 42.—Exemo, Sr.:—Comunicado al Ministerio de la Gobernación el telegrama de V. E. sobre nueva vía de comunicación telegráfica con los Es - tados Unidos y Europa, por no haber llegado á este Ministerio á la fecha en que se recibió dicho telegrama la notificación número 456, de la Oficina Internacional de Berna, que se ha remitido á V. E. con Real orden de 7 del actual; el expresado Departamento manifiesta á éste de Ultramar, con fecha 12 del corriente, lo que sigue:—Excmo. Sr.:—En contestación á la Real orden comunicada á’ este Miríitterio por el de su digno cargo, con fecha 12 de Diciembre último, me cumple manifestar á V. E. que el hecho de haberse recibido en la Habana, por «Vía Haití», los telegramas oficiales y particulares á que alude el General encargado del despacho en el telegrama que V. E. me transcribe, se debe, sin duda alguna, á la colocación del nuevo cable telegráfico submarino de New York á Cap Haitien, perteneciente á la Compañía «United States and Haití Telegraph. Cable Limited», y cuya inauguración fué notificada á todas las Administrado- j nes telegráficas por la Oficina Internacional de Berna, según circular número 456, fecha 7 del citado Diciembre, acompañando la tarifa para las correspondencias cambiadas entre Europa y las Antillas, por la referida «Vía Haití».—Déla apertura al servicio público de esta importante línea submarina, deben felicitarse las Administraciones telegráficas españolas, tanto la peninsular, como las de Cuba v Puerto Rico, pues que ha traído por efecto inmediato la rebaja de 40 céntimos por palabra en la tasa para los telegramas cambiados entre España y Pu^rt<*Rico, como ' también el de poder alcanzár la estación de Santiago de Cuba por la «Vía Haití», con tasa igual á la de la «Vía Key West», sin contar con que en caso dé interrupción de esta última, no necesitarán ya nuestras Administraciones recurrir á la tan cara y extraviada «Vía Galves-ton», para canjear sus respectivos telegramas, pues que podrán dirigirlo por la «Vía Haití», con la favorable circunstancia de poder aplicar una sola é idéntica tasa á todos los destinos ó estaciones de la grande 'Antilia,—Como se vé, por lo que antecede, la apertura de la línea en cuestión7 asegura y favorece las comunicaciones eléctricas entre España y sus Antillas, sin atacar en lo más mínimo los privilegios otorgados á las Compañías establecidas en Cuba, toda vez que el cab e «New York Haití» ha sido concedido, no por nuestro Gobierno, sino por el ^«j^los Estados Unidos del Norte y por el de Haití, es decir, por Administraciones completamente desligadas de los compromisos que anteriormente contrajeran las dé Cuba y Puerto Rico, aparte de lo cual es de observar en cuanto á la Compañía Internacional. Oceánica, que ésta no debe considerar mermado su tráfico por la competencia que la nueva línea pueda hacerle, supuesto que las tasas de la.«Vía Key West*,, para todas las estaciones de Cuba/ con la -Sola excepción de la de Santiago, siguen siendo muchos más bajas • que las ahora establecidas por la «Vía Haití».-—Por lo demás, el asunto, de que sé trata, | aunque relacionado!con:las-negociaciones que los Delegados españoles entablaron en Buda Pest para conseguir la rebaja de tasa en las cqrresppndenciaS cambiadas con Puerto Rico, en parte ya obtenida, no guarda conexión con las que también comenzaron aquéllos, y hoy debe proseguir la Dirección general de Correos y Telégrafos, para lograr la apertura oficial de la «Vía del Sur», ó sea la de Pernambuco-Pimberio-Martinique, como suplementaria para las comunica nes de España con las Antillas, siendo aquí de notar que estas últimas gestiones se encuentran hoy en suspenso á causa de la prolongada interrupción del cable de Martinique á Puerto Plata, que debiera formar parte integrante de la ruta proyectada.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, acompañando en demostración de lo expuesto un ejemplar de Ja tarifa de la nueva «Vía Haití».—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, traslado á V. E. para su conocimiento y. efectos consiguientes y como contestación al referido telegrama de V. E.., recibido en este Departamento con fecha 9 de Diciembre último.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 4 del corriente, de su orden s$ publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento, , insertándose á continuación las t^df^s á qpe queda hecha referencia. Habana, 24 dé Febrero de 1897. El Secretario general, , Marqués de Palmerola. CUADRO de las tasas oue rejirán desde Brest para los telegramas que lleven las direcciones siguientes: PAÍSES DE DESTINO. TASAS por palabra. Francos. Cónts. ( Port-au-Prince, Cabo Haitiano, Haití. ■< Mole San Nicolás........... (, Otras oficinas............. República Dominicana................. Curazao ............................. Venezuela....................... Martinica............................ Guadalupe............................ María Galante................... .... (Holandesa .................. Francesa.. |otralTofic'iñás! Inglesa................. Dominica..... ... ................... Santa Lucía.......................... San Vicente............................. Granada.............................. Barbadas ........ ................. Trinidad L......................... Antigua ............................. Sainsfkitts ......................... Santa Cruz........................... Santo Tomás.......................... Puerto Rico.......................... 6 70 9 30 - 8 10 *- 8 40 - 10 05 - 8 10 - 8 10 - 8 70 - 9 65 - 10 05 - 10 25 - 12 50 - 9 05 - 9 45 . 9 50 - 9 65 * 9 .75 - 10 10 - 9 25 - 9 65 - 10 30 - 10 .... 10 85 - Intendencia general de Hacienda. Timbre. Vista la moción presentada al Banco Español por el Inspector del Timbre del Estado en el distrito Norte dé esta capital, D. Antonio García Britó, apoyada por dicho Establecimiento, en solicitud de que se determine en bien del mejor servicio, cuales de las demarcaciones de las comprendidas en las reglas dictadas por este Centro en 29 de Diciembre de 1894 corresponden al distrito Norte y cuales al del Sur; esta Intendencia general, estimando justas las razones aducidas por el expresado funcionario, teniendo en cuenta, además el tiempo transcurrido sin que se haya girado visita de Inspección á varios términos municipales de la Isla*, y á fin de que aquella tenga la amplitud determinada por cfrecreto de este Centro de .31 de Julio último; por acuerdo de esta fecha, ha resuelto dar álas provincias de la Habana, Matanzas y Santa Clara, la siguiente distribución: - Habana, distrito Norte.—Sé -"compondrá de las' mismas porciones determinadas en las reglas de 23 de Abril último, agregándosele además los términos municipales de La Salud, Santiago de las Vegas, San Antonio de las Vegas, San Antonio de los Baños, Al-quízar, Ceiba del Agua, Güira de Melena, Vereda Nueva, Güines, Melena del Sur, La Catalina, San Nicolás, Guara, Pipián, Nueva Paz, Batatymó, Bauta é Isla de Pinos. Distrito Sur.—Comprenderá las mismas porciones determinadas en las reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Sta. María del Rosario, Managua, Jaruco, Aguacate, Bainoa, Ca-siguas, Jibacoa, San José de las Lajas, San Antonio del Río Blanco, Tapaste, Bejucal, Madruga, S. Felipe, Quivicán y Cano. Matanzas, primer distrito.—Conservará la distribución dada en las citadas reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Santa Ana, Canasí y Guamacaro. Segundo distrito.—Constará de la misma porción designada en las repetidas reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Alfonso XII, Cárdenas, Colón, Bolondrón, Unión de Reyes, Cabezas, Sabanilla, Cimarrones, Guamutas, Guanajayabo; Lagunillas, Jovellanos, Macurijes, Ma-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 52- 77, Marzo de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-03 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000830 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000830 |
Digital ID | chc99980008300001001 |
Full Text | Año LIX.—Núm. 52 Martes 2 de Marzo de 1897 Tomo l9—Pag. 417 PERIODICO OFICIAL DIEL GOBIEBFTO PUNTOS DE SUSORIPOION PRECIOS r>B SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, callé de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO 3DB LOS A.3STXJ2STaiOS Por cada linea al día 20 cts. oro. Habana, por un trimestre....$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro., Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.$ 6-00 ore. El pago de la suscripción será adelantado. FREOIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ..........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oto. Por cada un afio atrasado............5o oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA BANDO Don Valeriano Wejyler y Nicolau, Marqués de Tenerife, Gobernador General, Capitán General de la isla de Cuba y Géheral en Jefe del Ejército, etc., etc. Vista la escasez de artículos que se experimenta en los puntos fortificados, especialmente la carne, por no expenderse en ellos, á causa de las dificultades que existen entre los ganaderos para recoger las reses por estar abiertos los portillos de los potreros, y por carecer muchas de ellas deHiierro que marca la propiedad; y siendo de imprescindible necesidad que se provea de dicho artículo á las fuerzas del Ejército y vecinos, tanto más cuanto que los insurrectos consumen todas las reses que pueden; vengo en disponer, como Gobernador general y General en Jefe: i.9 Las fuerzas, del. Ejército darán cuanta^ protección sea posible á los ganaderos para que recojan el ganado de sq propiedad, justificándolo debidamente. 29 Las guerrillas, fueffias locales y paisanos del pueblo ; respectivo, podrán también re-coger ganado para el consumo, previa autorización del Comandante militar y del Alcalde, presentando después el qué ' recogiesen para su examen, y en case* de que ffesultase tener propietario, -será entregado á éste, mediante abono dé un peso por cada res más de un año y medio peso por cada una de las menores, con expresa obligación de ponerlas á la venta. Y finalmente, si la res que se recója no tuviese dueño conocido, se entregará la mitad al aprehensor y la otra mitad se destinará á racionar la guarnición, guerrillas, voluntarios que prestan servicios y familias reconcentradas por este orden. 39 Por los Gobiernos civiles se dictarán las demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente, dando cuenta al GobiernoNgeneral. Cuartel general en Sancti Spiritus, 25 de Febrero de 1897. Valeriano Weyler. SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE COMUNICACIONES. Por la Subsecretaría del Ministerio de Ultramar, con fecha 18 de Enero próximo pasado, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Número 42.—Exemo, Sr.:—Comunicado al Ministerio de la Gobernación el telegrama de V. E. sobre nueva vía de comunicación telegráfica con los Es - tados Unidos y Europa, por no haber llegado á este Ministerio á la fecha en que se recibió dicho telegrama la notificación número 456, de la Oficina Internacional de Berna, que se ha remitido á V. E. con Real orden de 7 del actual; el expresado Departamento manifiesta á éste de Ultramar, con fecha 12 del corriente, lo que sigue:—Excmo. Sr.:—En contestación á la Real orden comunicada á’ este Miríitterio por el de su digno cargo, con fecha 12 de Diciembre último, me cumple manifestar á V. E. que el hecho de haberse recibido en la Habana, por «Vía Haití», los telegramas oficiales y particulares á que alude el General encargado del despacho en el telegrama que V. E. me transcribe, se debe, sin duda alguna, á la colocación del nuevo cable telegráfico submarino de New York á Cap Haitien, perteneciente á la Compañía «United States and Haití Telegraph. Cable Limited», y cuya inauguración fué notificada á todas las Administrado- j nes telegráficas por la Oficina Internacional de Berna, según circular número 456, fecha 7 del citado Diciembre, acompañando la tarifa para las correspondencias cambiadas entre Europa y las Antillas, por la referida «Vía Haití».—Déla apertura al servicio público de esta importante línea submarina, deben felicitarse las Administraciones telegráficas españolas, tanto la peninsular, como las de Cuba v Puerto Rico, pues que ha traído por efecto inmediato la rebaja de 40 céntimos por palabra en la tasa para los telegramas cambiados entre España y Pu^rt<*Rico, como ' también el de poder alcanzár la estación de Santiago de Cuba por la «Vía Haití», con tasa igual á la de la «Vía Key West», sin contar con que en caso dé interrupción de esta última, no necesitarán ya nuestras Administraciones recurrir á la tan cara y extraviada «Vía Galves-ton», para canjear sus respectivos telegramas, pues que podrán dirigirlo por la «Vía Haití», con la favorable circunstancia de poder aplicar una sola é idéntica tasa á todos los destinos ó estaciones de la grande 'Antilia,—Como se vé, por lo que antecede, la apertura de la línea en cuestión7 asegura y favorece las comunicaciones eléctricas entre España y sus Antillas, sin atacar en lo más mínimo los privilegios otorgados á las Compañías establecidas en Cuba, toda vez que el cab e «New York Haití» ha sido concedido, no por nuestro Gobierno, sino por el ^«j^los Estados Unidos del Norte y por el de Haití, es decir, por Administraciones completamente desligadas de los compromisos que anteriormente contrajeran las dé Cuba y Puerto Rico, aparte de lo cual es de observar en cuanto á la Compañía Internacional. Oceánica, que ésta no debe considerar mermado su tráfico por la competencia que la nueva línea pueda hacerle, supuesto que las tasas de la.«Vía Key West*,, para todas las estaciones de Cuba/ con la -Sola excepción de la de Santiago, siguen siendo muchos más bajas • que las ahora establecidas por la «Vía Haití».-—Por lo demás, el asunto, de que sé trata, | aunque relacionado!con:las-negociaciones que los Delegados españoles entablaron en Buda Pest para conseguir la rebaja de tasa en las cqrresppndenciaS cambiadas con Puerto Rico, en parte ya obtenida, no guarda conexión con las que también comenzaron aquéllos, y hoy debe proseguir la Dirección general de Correos y Telégrafos, para lograr la apertura oficial de la «Vía del Sur», ó sea la de Pernambuco-Pimberio-Martinique, como suplementaria para las comunica nes de España con las Antillas, siendo aquí de notar que estas últimas gestiones se encuentran hoy en suspenso á causa de la prolongada interrupción del cable de Martinique á Puerto Plata, que debiera formar parte integrante de la ruta proyectada.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, acompañando en demostración de lo expuesto un ejemplar de Ja tarifa de la nueva «Vía Haití».—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, traslado á V. E. para su conocimiento y. efectos consiguientes y como contestación al referido telegrama de V. E.., recibido en este Departamento con fecha 9 de Diciembre último.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 4 del corriente, de su orden s$ publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento, , insertándose á continuación las t^df^s á qpe queda hecha referencia. Habana, 24 dé Febrero de 1897. El Secretario general, , Marqués de Palmerola. CUADRO de las tasas oue rejirán desde Brest para los telegramas que lleven las direcciones siguientes: PAÍSES DE DESTINO. TASAS por palabra. Francos. Cónts. ( Port-au-Prince, Cabo Haitiano, Haití. ■< Mole San Nicolás........... (, Otras oficinas............. República Dominicana................. Curazao ............................. Venezuela....................... Martinica............................ Guadalupe............................ María Galante................... .... (Holandesa .................. Francesa.. |otralTofic'iñás! Inglesa................. Dominica..... ... ................... Santa Lucía.......................... San Vicente............................. Granada.............................. Barbadas ........ ................. Trinidad L......................... Antigua ............................. Sainsfkitts ......................... Santa Cruz........................... Santo Tomás.......................... Puerto Rico.......................... 6 70 9 30 - 8 10 *- 8 40 - 10 05 - 8 10 - 8 10 - 8 70 - 9 65 - 10 05 - 10 25 - 12 50 - 9 05 - 9 45 . 9 50 - 9 65 * 9 .75 - 10 10 - 9 25 - 9 65 - 10 30 - 10 .... 10 85 - Intendencia general de Hacienda. Timbre. Vista la moción presentada al Banco Español por el Inspector del Timbre del Estado en el distrito Norte dé esta capital, D. Antonio García Britó, apoyada por dicho Establecimiento, en solicitud de que se determine en bien del mejor servicio, cuales de las demarcaciones de las comprendidas en las reglas dictadas por este Centro en 29 de Diciembre de 1894 corresponden al distrito Norte y cuales al del Sur; esta Intendencia general, estimando justas las razones aducidas por el expresado funcionario, teniendo en cuenta, además el tiempo transcurrido sin que se haya girado visita de Inspección á varios términos municipales de la Isla*, y á fin de que aquella tenga la amplitud determinada por cfrecreto de este Centro de .31 de Julio último; por acuerdo de esta fecha, ha resuelto dar álas provincias de la Habana, Matanzas y Santa Clara, la siguiente distribución: - Habana, distrito Norte.—Sé -"compondrá de las' mismas porciones determinadas en las reglas de 23 de Abril último, agregándosele además los términos municipales de La Salud, Santiago de las Vegas, San Antonio de las Vegas, San Antonio de los Baños, Al-quízar, Ceiba del Agua, Güira de Melena, Vereda Nueva, Güines, Melena del Sur, La Catalina, San Nicolás, Guara, Pipián, Nueva Paz, Batatymó, Bauta é Isla de Pinos. Distrito Sur.—Comprenderá las mismas porciones determinadas en las reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Sta. María del Rosario, Managua, Jaruco, Aguacate, Bainoa, Ca-siguas, Jibacoa, San José de las Lajas, San Antonio del Río Blanco, Tapaste, Bejucal, Madruga, S. Felipe, Quivicán y Cano. Matanzas, primer distrito.—Conservará la distribución dada en las citadas reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Santa Ana, Canasí y Guamacaro. Segundo distrito.—Constará de la misma porción designada en las repetidas reglas de 23 de Abril último, agregándosele los términos municipales de Alfonso XII, Cárdenas, Colón, Bolondrón, Unión de Reyes, Cabezas, Sabanilla, Cimarrones, Guamutas, Guanajayabo; Lagunillas, Jovellanos, Macurijes, Ma- |
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