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U % 1 l\ ! ! 11 »v 2 , PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. asrggwaggggrsc r'i i.i—i i ¿tr». . i,,^,, . . .; , L J Domingo 2 de Enero de l S70.—Santos Marcelino niño é ísidoro obispo y otros. gryav»,. ; nfti^üjcjgr’ PASTE OFICIAL i i■ il »»»* jgt PftFiVtSfí. A. SECCION .»I- IOMaA SIII'KlílOlIKS <! líNI'U! A l.liS. ,() I'.IKILNO SUI* lili [O ti PUblT igo UH I.A FIIOVIN<!lA i>n «MI IIA. Circular. La necesidad de prevenir la ejecución do los vandálicos propósitos de la insurrección, entre los que se cuenta el incendio de los «ampos y las fincas, dictó las medidas de severidad publicada» por la Capitanía General en la Gaceta de tres de Noviembre y la circular á loe Gobernadores y Tenencias de Gobierno reiterando el puntual cumplimiento de las ordenanzas rurales y recomendando la reunión de los hacendado» para ponerse de acuerdo y determinar el auxilio mutuo y las reglas de vigilancia y policía interior délas fincas que conviniera establecer en todas. Como la mayor parte do tales fincas tiene guarnición armada que facilita la custodia general, el acuerdo de las referidas juntas lia sido muy semejante en todas las jurisdicciones; por tanto, separada la propuesta hecha.por la de la Habana cuya importancia exige determinación especial; aceptando-corno convenientes las demas, ya contenidas en mi citada circular á los Gobiernos y Tenencias de Gobierno, y á fin de que se comuniquen instrucciones terminantes á la Guardia Civil y rural, he determinado las siguientes: • 1 ? Los hacendados do cada jurisdicción acordarán entre sí y darán cuenta á la autoridad de la misma del plan que adopten para auxiliarse mutuamente con las dotaciones, en camodo incendio; del turno y sistema de rondas qu©establezcan y del número da hombres que paradlo tengan armados. 2 f Los operario» de las fincas que tengan aptitud para ello podrán estar armados previo el permiso de la Gapitanhi do. neral, y respondiendo del riso de las armas, según las reglas dictadas ó que se dicten por aquel centro militar, sin que pueda obligárseles á ninguna clase deservicio hiera del perímetro de las referidas finca«. 3 ? Los hacendados podrán tener ademas de los operarios de que trata la regla anterior, el número de hombres armados que quieran destinar á la custodia, orden y vígi gilancia de sus propiedades, con sujeción á las prevenciones igualmente establecidas por la Capitanía General. 4 í4 Los propietarios,administradores ó encargados de fincas están en el deber de dar aviso á la autoridad mas próxima do cualquiera ocurrencia que pueda comprometer el órden ó la seguridad en ollas; y los que asi no lo hicieren serán responsables do las consecuencias que podrán extenderse hasta comprenderlo» en ol decreto de seis de Julio último y someterlos al fallo de Consejo de guerra como encubridores. 5, * Loa empleados en las fincas y los que en olla presten el servicio de que antes se trata, podrán detener á cualquier transeúnte qua sin autorización del dueño ó su representante se introduzca en las mismas, cualquiera que sea el pretexto que alegue, llevándolo precisamente en el mismo dia á presenciad* la autoridad mas próxima. 6.80 Podrán igualmente detener, con la misma condición, al que se encuentre rondando las fincas, hablando con los negros ó chines de las dotaciones ó comunicando con los empleados sin autorización para ello. 7. p Mientras dure la molienda estarán cerradas con talanqueras las avenidas de la finca y vigiladas con > corresponda, ?. p De noche se prohibirá el tránsito por las fincas, siendo detenido todo el que infrinja esta disposición y entregado á la autoridad como sospechoso. 9. » Se prohíbe también á los operarios de todas clases el uso de fósforos, durante el tiempo de la molienda, y el fumar fuera del batey é del liigfu1 que designen lo» propietarios. 10. Los amarros, carreteros ó transeúntes no podrán hacer fogatas bajo ningún pretexto, á menos diltaticia de quinientos metros de lo» cañaverales, y aun así se perseguirá criminalmente al que encendiéndolas no cuide del fuegíy lo deje apagado. 11. La zona de qijince varas que conforme á lo dispuesto e» «I artículo 49 de las ordenanzas rurales debe chapearse y limpiarse en todos los linderos, se ampliará sin excusa ni pretexto á veinte metros. 12. El corte de cana empezará por los cañaverales que rodean las fábricas, para librarlas de riesgo; seguirá por los mas lejanos ó de mas difícil vigilancia y de todos modos »e haiá de manfcra que vayan quedando aislados, á fin de que si ocurriera incendio se endienta e aislado y pueda combatirse con mas facilidad. 13. Los Síes. Gobernadores y Tenientes Gobernadores cuidarán de dar ia mayor ©ublicidad á estas deposiciones y de exi- gir su cumplimiento ó responsabilidad, según corresponda. Habana 29 de Diciembre de 1869-Caballero de Rodas. Sr. Teniente Gobernador de---- Circular.— El Excmo. Sr. Gobernador político de esta capital ha elevado á mi autoridad el acuerdo de la Junta general de hacendados reunida bajo su presidencia Aceptado con agrado el pensamiento y para llevarlo á calió, es conveniente que los hacendados de la Isla lo conozcan y manifiesten su opinión en el particular, y al efecto he dispuesto la publicación del expresado acuerdo A fin de que convocando V, S. á cabildo extraordinario y asociado de los mayores con tribuyentos p }• razón del impuesto de fincas rústicas, discutan las bases propuestas para la creación de la Guardia civil de toda la Isla, debiendo darme cuenta detallada del acuerdo que sobre el particular se adopte, proceder á la formación de expediente. Excuso recomendar á V. la brevedad en un asunto en que están tan dilectamente interesados el servicio público y ©1 Estado, Dios guarde á V, muchos afios. Habana 31 de Diciembre do 1889. Caballero de Rodas. Sr. Presidente del Ayuntamiento de_______ Excmo. Sr- (Gobernador Político de la Habana: Designados los que suscriben para formar la Comisión que debe presentar, concreta, la idea dominante dlos hacendados reunidos en lu mo« rada de V. E. en dos de Diciembre actual, á con secuencia de su invitación y con el objeto de enterarles de la comunicación que le había dirigido el dia . nterior el Excmo. Sr. Gobernador Supe rior político de .esta Isla, encaminada á dar co nocimiento á los hacendados de !>■ misma de las disposiciones adoptadas por bt Superior autoridad pura precaver y Conirarcstar las ruinas de las propiedades amenazadas por la insurrección latente. en la Isla, recomendando á la vez la adopción de medidas precautorias durante la molienda en los Ingenios, para dificultar ó hacer menos .¿CraiMi., lu.i iuiu.T.11.-j VXolnunin so amor pan- ó intereses comprometidos, para establecer con rondas internas y externas en las fincas cuanta vigilancia sea dable y capaz d« imposibilitar los atentados de incendio y sedición de las dotaciones de que se ven amagados, los (pie suscriben tienen el honor de someter á la ilustración de V. E.. por si considera conveniente elevarlas á conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Superior político las consideraciones siguientes: Cuando en Abril de este año el Excmo. Sr. Capitán general, se dignó con igual objeto oir la opinión de los propietarios de lincas rurales de algunas jurisdicciones de esta Isla, que preveían la necesidad .le ucu lir directamente cón fuerza armada á la custodia y defensa de sus predios se manifestó de un modo tan resuelto su opinión, que S, E. prestándoles su eficaz apoyo, vieron niu> bo go organizado un segundo tercio de Guardia civil en la Isla, costeado con un impuesto de 3£ por 100 sobre la riqueza líquida imponible de toda propiedad rústica que excediese de doscientos escudos de renta. Esta idea, de entonces realizada con alguna dificultad por lu escasez de individuos del Ejército que pudieran destinarse al nuevo Tercio de Guar* dia Civil, detuvo la creación de otros mas, que con insistencia reclamaban hacendados de otras jurisdicciones y que todos aplaudían como la tíni» ca institución llamada por las garantías que ofrecía á dar confianza al propietario y á salvar al pais de la ruina que le amenazaba. Los mismos fundamentos, Excmo. Sr., que hubo entonces p ira considerar esta institucien como la única llamada á resolver la cuestión propuesta, las mismas razones quo en el ánimo de los hacendado» de aquellas seis jurisdicciones militaron para socilitar la creación de un 2. ° Tercio de Guard'a Civil, que exclusivamente se destinase al servicio de su instituto en el territorio que comprendían y cuyas fuerzas se ofrecieron á sostener y sostienen actualmente los hacendados de ellas, son Ion que hoy existen en el ánimo de todos, y con tañía mayor, razón cuanto que habiéndose aumentado las fuerzas del Ejército por las llegadas de la Península, será mas factible que en aquella fecha lu formación de otros Tercios con hombres de las condiciones qno requiere la institución y porque en el período transcurrido ha llegado á ser principio reconocido el deque los esfuerzos individuales ile armar partí tas en las fincas no producen los resultados que l<>s eoleciivos y ordenados, bajo la acción directa de la disciplina y subordinación de las fuerzas regulares que manda y dirige lu autoridad Superior militar. Los Batallones de movilizados crearlos en la Isla, las partida» armadas que muchos propiela ríos lian establecido en sus lincas, han ocupado gran número de los hombres útiles para el servicio de la» armas y seria tal vez difícil encontrar hoy en número bastante y de condiciones admisibles, los que harían falta para generalizar en todo el territorio una fuerza que »« ocupara de este servicio puramente rural, tan indispensable como apremiante. Los que suscriben, después de prolongadas discusiones sobre este asunto y de medir la impor» tancia del remedio que procuran alcanzar, han comprendido y unánimente convienen en que solo la institución de la Guardia Civil elevada á la respetable cifra que la extensión de la Isla requiere y dividida en el número de Terciosque para su organización militar, distribución en el servicio y sostenimiento de sus gastos, enseña el estudio especial que se haga, puede s itisfacer lo que exigen las circunstancias que boy se atiaviesan y la confianza en tiempos normales que pronto confiamos al- Secretaría. Excmo. Sr. Gobernador Superior po- • * *- -■* escriben en la‘‘Convención Americana” con- DI y d 11 T . 1 tra esta Isla. *Inspección de Telégrafos. unta central se lo crea convolitele.« fiara sus ■ ne. ceánicaá nombre de la Compañía telegráfica de las ^ Antilla- y Panamá [West. Lidian an Panamá tele-grapli eompany] el Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido autorizar la colocación de un lulo para el servicio de aquella, por los tiismos postes quo el Gobierno tiene establecidos canzar. Solo la Guardia Civil, extendida por todo desarrollo de la fuerza de Guardia Civil de dejar el ámbito de h. Isla sin distracción alguna en el subsistente el mal que se lamenta, por’el tiempo servicio del instituto, puede realizar la activa vi- que se invertiría en la organización de los Ter-gilaucia de los campos, sin introducir nuevos ele- ^ios. ° •rentos de perturbación en la.- fincas y dando á Habana U de Diciembre de 1869 —-El Mar-sus propietarios las mejores garantías de auxilios, qil6s de Campo-Florido—Juan A Colomé —Jo-do seguridad y de defensa, en los accidentes que gé E. Moré.—Antonio Casanova—Camilo Feijóo por electo de tan inicua insurrección pudieran «ot«mayor.—Mamerto Pulido. J ocurrir ! es. . , vr i Es copia—El Secretario, Cesáreo Feruaniet. Creen que no es su pensamiento de tan allieti j ______ ejecución como asimple vista se [»resenta, prontos están á sufragar los gastos de nuevos Tercios, gusto que de otro modo harían con resultados menos positivos, sosteniendo hombres armados faltos de organización y disciplina, hábitos militares y ju« litico ha tenido por conveniente declarar i-amentos sagrados; todos reconocen la necesidad de comprendido en el artículo 1. ° do la circuitila institución que exclusivamente se dedique á lar de 20 de Abril último á la defensa de las personas y propiedades y ninguna ; con mejor éxito pueda llenar b.» importante .ve- D. Ramon de Armas y Céspedes, cesi dilli, como la acreditada Guarditi Civil. ! * 1 ’ Las bases siguientes expresan su pensamiento: ! -, i» • 1.33 División territori:, lab* la Isla en lauto» esi.,ente POrser uno de los que distritos cuantos tercios de Guardia Civi <|o croarse. 2. 03 Sujetar ex*a divisi«*) á la necesidad j ^ de órden de S. E- se inserta en la de quo cada distrito, pueda sosu-ner el tercio que ^ Gaceta para conocimiento general y á fin de se les de.-t.ine y que cada uno atienda á su man- ¡que por las autoridades correspondientes se lenimiimto po. medio de un impuesto análogo al j proceda al embargo de sus propiedades con establéenlo por el segundo L e, r> y que mlmtms. ai,.f>glo á lo dispuesto en la expresada cir-tiara una junta de lineen «rulos « el misino ni o »o ¡ 11 ] h i' ^ que lo hace la del citado 2.° Tercio, sirviéndole : ,r , 0 . . de norma los trabajos hechos y aprobados, para ! „. u a ».ui.t _. de Diciembre de 1869.— constituirse y recaudar. I ^ Societario, Cesáreo Remandes. 3, a Cada Junta se establecerá en la población en que resida la plana mayor del tercio que será la mas céntrica posible y de mayor importancia. 4.33 Nombrará cada Junta un delególo en la capital para representarla en la general que debe residir en la misma, siendo Presidente y Vicepresidente de ella los dos mayores contribuyentes que resulten entre lodos y el S« -.retano lo será por elección de los vocales: esta reunirá siempre que la. Autorida niente ó cuan lo algún asunto de miembros ó representados lo ree 5. Las fuerzas de los Tocios de Guardia civil costeada por los hacendados, no podrán listraerse fuera del distrito rural-- para que lian sido creados á no ser por disposición expresa del Excmo. Sr. Gobernador y Capita ti general en cuyo caso se encargará desde el misino dia el Tesoro público del mantenimiento de todos sus gastos. (». 53 Goti objeto de hacer pfbníit' la realiza-! »»«>-«•«r»|»»fut:nm ftcMit {¿avi retía Oí- vil, debe proponerse al Gobierno qué utilice las fuerzas del ejército llegadas y por llegar, prefiriendo á los que hayan servido en *1 instituio, estén ya aclimatados, ó sean veteranos de este ejército. Esta ¡dea podría ser realizada con mas brevedad i-i se echar) mano de cuerpos formados, aprovechando todos Ibs elementos útiles que los componen. 7. * Como base de entretenimiento para los reemplazos que vayan necesitándolos tercios, una vez formados debe constituirse un depósito Excité-, % en esta capital, < n local del Estado que destine el Gobierno, apropósito para el objeto. 8 * Gas partidas ó fuerzas’ partimi lares armadas dentro de las propiedades, pondrán en :aso de accidentes á las órdenes 9el Comandante le la Guardia Civil que se presente còti el exdúsi-vo obj'-tode cooperar al r.-medio mas elica,, é inmediato de la causa que motive el concurso de la fuerzas dentro de las fincas. Constituidos ios tercios en fuerzas inainovi* bles en los distritos rurales á que pertenezcan,-la Comisión cree nó debe ocuparse del que hoy con el mimbre del primer tercio, sostenido por el Esodo, existe, por que empicado en su mayor pin té m las jurisdicciones de las Cuatro Villas, por el Gobierno; no podría distraerse de las operaciones y servicios de cordilleras etc. en que el Gobierno no lo ocupa sin quebrantar sttsdissiecionalés fa-cultades de llevarlo allí donde las cireunstáncias lo exijan pudiendo así acudir á la jurisdicción que onsidere mas débil é indefensa. Verdad es que el plan anterior impone al país en sn parte agrícola un nuevo sacrificio, pero si se considera, Excmo. Sr., que las fuerzas del Ejército que se destinen á Tercios de Guardia Civil, disminuirán los gastos que se bací n con cargo al i-rédito extraordinario de guerra y por còlisi giti ente el tiempo que deba durar el impuesto denominado subsidio de guerra, por que disminuida tual á las 12 del din para adjudicarlos en pública subasta. Esta tendrá lugar en el despacho del Ilinot 8r. Secretario, ajlisiándose al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado con urreglo «l siguiente modelo, depositando en la Tesorería general de Hacienda la su* ma de doscientos escudos, cent« garantía para tomar parte en la subasta y comprobándose el des pi’wtó'con la carta de pago que ai-ompaímrá á la pioposicion, sin cuyo requisito no será admitida. Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales, se procederá entre su» Hutot-es á nueva licitación por cinco miuutos. Lo quo de órden de 8. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana l.° de Enero de 1870. El Inspecs tor, M. Crespo Quintana. Don N. N.......... vecino do_______enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del dia...... y de las condiciones y requisitos para la adjudicación en pública subasta do ocho mil aisladores para las líneas telegráficas, se com* promete á tomarlos á su cargo por la cantidad.. y bajo las condiciones aprobadas pura la misma; Fecha y firma. Pliego particular de condiciones á qué deberá arreglarse el licitador en favor do quien se adjudique el remate de ocho mil aisladores piara las líneas telegráficas do esta Isla. 1. 53 El contratista se arreglará á las condiciones preceptuadas en el pliego aprobado por Real órden dé 10 de Enero de 1.850 para las con- tratas de Obras públicas y las especiales com-En vista de la petición que hHce el Vice-presi- I prendidas en cate, lente de la Compañía telegráfica internacional o- | 2.--c Se obligará á suministrar los ocho mil aisladores <1*- porcelana iguales al modelo que reciba de la Inspección general del ramo. 3. a Será de su cuenta y cargo ia conduc« cion de ellos al almacén, entregándolos bien acon-d donados y en v.isalios- 4. 33 líará entrega de ellos eu.el imprórim , / o ~ " I entre Ctenfucgos y esta Capital, quedando ohli- | gable término de veinte dias ó contar desde el en gaila la Compañía á circular gratis por sus líneas ¡ que se le comunique la aceptación de su propo los telegramas oficiales que expidan las autoridades y funciónai iós españoles autorizados por re-glam uno y á consignar en sus tarifas la tasa corrí sp »n11 i e11 te al Tesoro español, según ia tarifa i ícion. 5- 33 Como garantía del contrato prestará una fianza de ochocientos escudos on efectivo y en su delecto tinca urbana quo exceda en dos terc.e-aprobada por el Gobierno, por todos los despaches rus partes del tipo lijado, particulares qué recorran el trayecto de la Haba na . En el primer caso lo comprobará depositan-A 1 )tc.ü£acJZAa— - —1 do en tn Inspección del ramo la carta de pago que le otorgare la Hacienda, y en el segundo, entregará en la Administración el testimonio de láes- Í*?tb it filio girta En la citada línea hay un pequeño trozo líesele Las Cruces á Santo Domingo (29 kilómetros) cuyos postes pertenecen á la Empresa del ferrocarril de la cual habrá que solicitar permiso para colgar el nuevo hilo, como se hizo para colocar los del Gobierno. De la anterior disiioócion se dá cuenta al Gobi-rnu de S- A. el Regente [»ara su aprobueion definitiva. Y de órden de 8. E. se publica en la Gaceta para los efecto* oorrespendientes. Habana 2S de Diciembre de 1869. — El Iua pretor general, M. Crespo Quintana. Apr ««baila por el Excmo. Sr. Gobernador Superior político la adquisición de ocho mil aisladores paró las líneas telegráficas de esta Isla, é iguales al modelo que está de manifiesto en la Inspección ilel ramo, sita en la casa de Gobierne, S. E. se ha servido señalar el dia, 10 del ao- ciiturn que garantice su dicho. ti. Si on el plazo lijado uo lo» hubiere entregado, se entenderán bienes del Estado la cantidad ó lim a que haya dado en fianza puesto que con ella dehe renumerarae el petjuicio que recibe la Administración al tenor que rescindir el contrato. 7. 33 Una vez entregados y reconocidos los ocho mil aisladores por el empleado que se designe, se le facilitará por el Inspector d i rumo el, correspondiente certificad««, visado por el limo, Sr. Secretario, y «-1 cual deberá unir á la cuenta «pie presente en cobro de la suma en que l«>s hubiere contratado que también llevará el VV B>? «le «S. S. I. Habana 90 do Diciembre de 1869.—V2 B9— Fernandez.—El Inspector general interino, M. Crespi Quintana. Sección de Orada y Justicia. aquella cifra, mas pronto será amortizndi, se convencerá fácilmente quien se detenga en el estudio de la parte económica del proyecto, de que el gasto «le l««s Tercios, t:o aumenta en nada los sacrificios pecuniarios en conjunto, que viene lia-iciulo el país, y que se impondrán los Hacendados «le toda la Isla sobre sus riquezas líquidas como en la actualidad lo hacen los que sostienen el 2 P Tercio: y cst«» será aun menos sensible si fueren suprimidas las susriiciones voluntarias que en toda8 las cabeceras existen para robustecer los medios de acción de que el Gobierno dispone para la defensa de las propiedades y que establecido lo propuesto podrán disminuir ó desaparecer» La Comisión somete también al ilustrado criterio de la Superior Autoridad la idea, que el vehemente «leseo de secundar sus fines, con la prontituil del momento, se snjierc yes, la de que Ínterin se organizan los Tercios de Guardia Civil á que hace referencia en este informe y que repite considera como único medio adecuado a evitar los males que se temen establezca.desde luego jmo <» mas Batallones del Ejército, en los distritos que habrá luego de ocupar la Guardia Civil dedicándolos exclusivamante ai servicio de rondas en el exterior de las propiedades y de vigilancia en los campos y caminos, situándolo» si se considera necesario en pequeñas fracciones <í destacamentos en los puntos tria* extratéjiCos é inmediatos uno» á otros con pronta contunicacwn para reunirse en caso dado al primer aviso ó señal que preventivamente se establezca. Estas Lorzas se irán roíU raudo dt: los dist it«»s, á íñei ¡da que se vayan colocando en ellos los puestos de la nueva Guardia Civil después de haberse oraliado el iucoiive-uieute que hoy puede presentarse al proyecto de Relación de lraMÍenteiiciádos por infidencia en Consejo de Guerra dimnito el presente mes con expresión del dia en que se les designó el Establecimiento penal donde deben extinguir sil» condenas, designación de este, nombre de Ls penados y número de años por que han sido sentenciados. Sr. la Gaceta de órden del limo. Habana 31 deDiciembre de 1869—El Jefe de la Sección. Benito de lu Vega. Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en Secretario para general conocimiento. liAITTANÍA GENERAL DE LA 16LA DE CUBA »astado IVXavor Sección de Campaña. k indulto el titulado «ubprWecto de Hernando D. Miguel Rodríguez del Rey con treinta y dos individuos, algunos c«ñ arma» y en ' otro» puntos y cabeceras dol di»trito veinte y do» ma». — Don »»tos lo» pre*entado» en el ¡ me» de Diciembre ascienden á quinientos El Comandante general de Cinco Villas veinte y seis y á jija» de tre» mil la» perso-en lelégrauta de ayer dice al Excmo. Sr. Ca- ñas recogidas en lo» destacamentos proce-pitan General lo que sigue: Idéntes de los campo» insurrectos y montes.” Sorprendida «una partida de immrrectos.j Lo que se publica d* órden de S. E. en la» inmediaciones d© Remedio» con guar-1 Habana 2 de Eq»to de 1870.—El dia civil y cincueuta hombres de Marina ae Brigadier Jefe de E. M.—Cáelos Advarro. © hicieron tres muertos, ocupándoles armas y vat ios electos, resultando un soldado d# j Marina levemente herido. Se ha preieutado Dias. NOMBRES. Condenas. rfí O ’os i- © .2 < S Q Pantos donde han sido destinados.' 2 D. Roque Mai tinez 8 .. .. Presidio de esta plaza. 3 __ Braulio Toron 2 .. .. Idem idem. 3 2 .. — Idem idem. 10 __ José Fernando de Medinilla 10 con re- tención. Ceutn. II . . Nicolás del Castillo y Díaz 10-.. .. Presidio de esta plaza. 18 .. José Reyes Molina 2 .. — Idem idem. ir» Mulato, Juan Agustín 4 .. .. Idem de Puertq-Príncipe 15 Negro, Francisco Antonio Recio. — . 10 .. — i 17 D. José Garaigoata y Calan 6 __ -- 17 .. Antonio Manuel Cantón « .. .. 21 .. Joaquín Montesinos Trujillo 3 ; - Presidio do esta plaza. 21 . . José Bonifacio Agui y Miranda i .. .. 21 .. Teófilo Agui y Cruz i .. .. 21 . . José Acevedo de la Torre i — .. J v ;
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 2-26, Enero de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-01 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (92 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000530 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000530 |
Digital ID | chc99980005300001001 |
Full Text | U % 1 l\ ! ! 11 »v 2 , PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. asrggwaggggrsc r'i i.i—i i ¿tr». . i,,^,, . . .; , L J Domingo 2 de Enero de l S70.—Santos Marcelino niño é ísidoro obispo y otros. gryav»,. ; nfti^üjcjgr’ PASTE OFICIAL i i■ il »»»* jgt PftFiVtSfí. A. SECCION .»I- IOMaA SIII'KlílOlIKS n «MI IIA. Circular. La necesidad de prevenir la ejecución do los vandálicos propósitos de la insurrección, entre los que se cuenta el incendio de los «ampos y las fincas, dictó las medidas de severidad publicada» por la Capitanía General en la Gaceta de tres de Noviembre y la circular á loe Gobernadores y Tenencias de Gobierno reiterando el puntual cumplimiento de las ordenanzas rurales y recomendando la reunión de los hacendado» para ponerse de acuerdo y determinar el auxilio mutuo y las reglas de vigilancia y policía interior délas fincas que conviniera establecer en todas. Como la mayor parte do tales fincas tiene guarnición armada que facilita la custodia general, el acuerdo de las referidas juntas lia sido muy semejante en todas las jurisdicciones; por tanto, separada la propuesta hecha.por la de la Habana cuya importancia exige determinación especial; aceptando-corno convenientes las demas, ya contenidas en mi citada circular á los Gobiernos y Tenencias de Gobierno, y á fin de que se comuniquen instrucciones terminantes á la Guardia Civil y rural, he determinado las siguientes: • 1 ? Los hacendados do cada jurisdicción acordarán entre sí y darán cuenta á la autoridad de la misma del plan que adopten para auxiliarse mutuamente con las dotaciones, en camodo incendio; del turno y sistema de rondas qu©establezcan y del número da hombres que paradlo tengan armados. 2 f Los operario» de las fincas que tengan aptitud para ello podrán estar armados previo el permiso de la Gapitanhi do. neral, y respondiendo del riso de las armas, según las reglas dictadas ó que se dicten por aquel centro militar, sin que pueda obligárseles á ninguna clase deservicio hiera del perímetro de las referidas finca«. 3 ? Los hacendados podrán tener ademas de los operarios de que trata la regla anterior, el número de hombres armados que quieran destinar á la custodia, orden y vígi gilancia de sus propiedades, con sujeción á las prevenciones igualmente establecidas por la Capitanía General. 4 í4 Los propietarios,administradores ó encargados de fincas están en el deber de dar aviso á la autoridad mas próxima do cualquiera ocurrencia que pueda comprometer el órden ó la seguridad en ollas; y los que asi no lo hicieren serán responsables do las consecuencias que podrán extenderse hasta comprenderlo» en ol decreto de seis de Julio último y someterlos al fallo de Consejo de guerra como encubridores. 5, * Loa empleados en las fincas y los que en olla presten el servicio de que antes se trata, podrán detener á cualquier transeúnte qua sin autorización del dueño ó su representante se introduzca en las mismas, cualquiera que sea el pretexto que alegue, llevándolo precisamente en el mismo dia á presenciad* la autoridad mas próxima. 6.80 Podrán igualmente detener, con la misma condición, al que se encuentre rondando las fincas, hablando con los negros ó chines de las dotaciones ó comunicando con los empleados sin autorización para ello. 7. p Mientras dure la molienda estarán cerradas con talanqueras las avenidas de la finca y vigiladas con > corresponda, ?. p De noche se prohibirá el tránsito por las fincas, siendo detenido todo el que infrinja esta disposición y entregado á la autoridad como sospechoso. 9. » Se prohíbe también á los operarios de todas clases el uso de fósforos, durante el tiempo de la molienda, y el fumar fuera del batey é del liigfu1 que designen lo» propietarios. 10. Los amarros, carreteros ó transeúntes no podrán hacer fogatas bajo ningún pretexto, á menos diltaticia de quinientos metros de lo» cañaverales, y aun así se perseguirá criminalmente al que encendiéndolas no cuide del fuegíy lo deje apagado. 11. La zona de qijince varas que conforme á lo dispuesto e» «I artículo 49 de las ordenanzas rurales debe chapearse y limpiarse en todos los linderos, se ampliará sin excusa ni pretexto á veinte metros. 12. El corte de cana empezará por los cañaverales que rodean las fábricas, para librarlas de riesgo; seguirá por los mas lejanos ó de mas difícil vigilancia y de todos modos »e haiá de manfcra que vayan quedando aislados, á fin de que si ocurriera incendio se endienta e aislado y pueda combatirse con mas facilidad. 13. Los Síes. Gobernadores y Tenientes Gobernadores cuidarán de dar ia mayor ©ublicidad á estas deposiciones y de exi- gir su cumplimiento ó responsabilidad, según corresponda. Habana 29 de Diciembre de 1869-Caballero de Rodas. Sr. Teniente Gobernador de---- Circular.— El Excmo. Sr. Gobernador político de esta capital ha elevado á mi autoridad el acuerdo de la Junta general de hacendados reunida bajo su presidencia Aceptado con agrado el pensamiento y para llevarlo á calió, es conveniente que los hacendados de la Isla lo conozcan y manifiesten su opinión en el particular, y al efecto he dispuesto la publicación del expresado acuerdo A fin de que convocando V, S. á cabildo extraordinario y asociado de los mayores con tribuyentos p }• razón del impuesto de fincas rústicas, discutan las bases propuestas para la creación de la Guardia civil de toda la Isla, debiendo darme cuenta detallada del acuerdo que sobre el particular se adopte, proceder á la formación de expediente. Excuso recomendar á V. la brevedad en un asunto en que están tan dilectamente interesados el servicio público y ©1 Estado, Dios guarde á V, muchos afios. Habana 31 de Diciembre do 1889. Caballero de Rodas. Sr. Presidente del Ayuntamiento de_______ Excmo. Sr- (Gobernador Político de la Habana: Designados los que suscriben para formar la Comisión que debe presentar, concreta, la idea dominante dlos hacendados reunidos en lu mo« rada de V. E. en dos de Diciembre actual, á con secuencia de su invitación y con el objeto de enterarles de la comunicación que le había dirigido el dia . nterior el Excmo. Sr. Gobernador Supe rior político de .esta Isla, encaminada á dar co nocimiento á los hacendados de !>■ misma de las disposiciones adoptadas por bt Superior autoridad pura precaver y Conirarcstar las ruinas de las propiedades amenazadas por la insurrección latente. en la Isla, recomendando á la vez la adopción de medidas precautorias durante la molienda en los Ingenios, para dificultar ó hacer menos .¿CraiMi., lu.i iuiu.T.11.-j VXolnunin so amor pan- ó intereses comprometidos, para establecer con rondas internas y externas en las fincas cuanta vigilancia sea dable y capaz d« imposibilitar los atentados de incendio y sedición de las dotaciones de que se ven amagados, los (pie suscriben tienen el honor de someter á la ilustración de V. E.. por si considera conveniente elevarlas á conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Superior político las consideraciones siguientes: Cuando en Abril de este año el Excmo. Sr. Capitán general, se dignó con igual objeto oir la opinión de los propietarios de lincas rurales de algunas jurisdicciones de esta Isla, que preveían la necesidad .le ucu lir directamente cón fuerza armada á la custodia y defensa de sus predios se manifestó de un modo tan resuelto su opinión, que S, E. prestándoles su eficaz apoyo, vieron niu> bo go organizado un segundo tercio de Guardia civil en la Isla, costeado con un impuesto de 3£ por 100 sobre la riqueza líquida imponible de toda propiedad rústica que excediese de doscientos escudos de renta. Esta idea, de entonces realizada con alguna dificultad por lu escasez de individuos del Ejército que pudieran destinarse al nuevo Tercio de Guar* dia Civil, detuvo la creación de otros mas, que con insistencia reclamaban hacendados de otras jurisdicciones y que todos aplaudían como la tíni» ca institución llamada por las garantías que ofrecía á dar confianza al propietario y á salvar al pais de la ruina que le amenazaba. Los mismos fundamentos, Excmo. Sr., que hubo entonces p ira considerar esta institucien como la única llamada á resolver la cuestión propuesta, las mismas razones quo en el ánimo de los hacendado» de aquellas seis jurisdicciones militaron para socilitar la creación de un 2. ° Tercio de Guard'a Civil, que exclusivamente se destinase al servicio de su instituto en el territorio que comprendían y cuyas fuerzas se ofrecieron á sostener y sostienen actualmente los hacendados de ellas, son Ion que hoy existen en el ánimo de todos, y con tañía mayor, razón cuanto que habiéndose aumentado las fuerzas del Ejército por las llegadas de la Península, será mas factible que en aquella fecha lu formación de otros Tercios con hombres de las condiciones qno requiere la institución y porque en el período transcurrido ha llegado á ser principio reconocido el deque los esfuerzos individuales ile armar partí tas en las fincas no producen los resultados que l<>s eoleciivos y ordenados, bajo la acción directa de la disciplina y subordinación de las fuerzas regulares que manda y dirige lu autoridad Superior militar. Los Batallones de movilizados crearlos en la Isla, las partida» armadas que muchos propiela ríos lian establecido en sus lincas, han ocupado gran número de los hombres útiles para el servicio de la» armas y seria tal vez difícil encontrar hoy en número bastante y de condiciones admisibles, los que harían falta para generalizar en todo el territorio una fuerza que »« ocupara de este servicio puramente rural, tan indispensable como apremiante. Los que suscriben, después de prolongadas discusiones sobre este asunto y de medir la impor» tancia del remedio que procuran alcanzar, han comprendido y unánimente convienen en que solo la institución de la Guardia Civil elevada á la respetable cifra que la extensión de la Isla requiere y dividida en el número de Terciosque para su organización militar, distribución en el servicio y sostenimiento de sus gastos, enseña el estudio especial que se haga, puede s itisfacer lo que exigen las circunstancias que boy se atiaviesan y la confianza en tiempos normales que pronto confiamos al- Secretaría. Excmo. Sr. Gobernador Superior po- • * *- -■* escriben en la‘‘Convención Americana” con- DI y d 11 T . 1 tra esta Isla. *Inspección de Telégrafos. unta central se lo crea convolitele.« fiara sus ■ ne. ceánicaá nombre de la Compañía telegráfica de las ^ Antilla- y Panamá [West. Lidian an Panamá tele-grapli eompany] el Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido autorizar la colocación de un lulo para el servicio de aquella, por los tiismos postes quo el Gobierno tiene establecidos canzar. Solo la Guardia Civil, extendida por todo desarrollo de la fuerza de Guardia Civil de dejar el ámbito de h. Isla sin distracción alguna en el subsistente el mal que se lamenta, por’el tiempo servicio del instituto, puede realizar la activa vi- que se invertiría en la organización de los Ter-gilaucia de los campos, sin introducir nuevos ele- ^ios. ° •rentos de perturbación en la.- fincas y dando á Habana U de Diciembre de 1869 —-El Mar-sus propietarios las mejores garantías de auxilios, qil6s de Campo-Florido—Juan A Colomé —Jo-do seguridad y de defensa, en los accidentes que gé E. Moré.—Antonio Casanova—Camilo Feijóo por electo de tan inicua insurrección pudieran «ot«mayor.—Mamerto Pulido. J ocurrir ! es. . , vr i Es copia—El Secretario, Cesáreo Feruaniet. Creen que no es su pensamiento de tan allieti j ______ ejecución como asimple vista se [»resenta, prontos están á sufragar los gastos de nuevos Tercios, gusto que de otro modo harían con resultados menos positivos, sosteniendo hombres armados faltos de organización y disciplina, hábitos militares y ju« litico ha tenido por conveniente declarar i-amentos sagrados; todos reconocen la necesidad de comprendido en el artículo 1. ° do la circuitila institución que exclusivamente se dedique á lar de 20 de Abril último á la defensa de las personas y propiedades y ninguna ; con mejor éxito pueda llenar b.» importante .ve- D. Ramon de Armas y Céspedes, cesi dilli, como la acreditada Guarditi Civil. ! * 1 ’ Las bases siguientes expresan su pensamiento: ! -, i» • 1.33 División territori:, lab* la Isla en lauto» esi.,ente POrser uno de los que distritos cuantos tercios de Guardia Civi <|o croarse. 2. 03 Sujetar ex*a divisi«*) á la necesidad j ^ de órden de S. E- se inserta en la de quo cada distrito, pueda sosu-ner el tercio que ^ Gaceta para conocimiento general y á fin de se les de.-t.ine y que cada uno atienda á su man- ¡que por las autoridades correspondientes se lenimiimto po. medio de un impuesto análogo al j proceda al embargo de sus propiedades con establéenlo por el segundo L e, r> y que mlmtms. ai,.f>glo á lo dispuesto en la expresada cir-tiara una junta de lineen «rulos « el misino ni o »o ¡ 11 ] h i' ^ que lo hace la del citado 2.° Tercio, sirviéndole : ,r , 0 . . de norma los trabajos hechos y aprobados, para ! „. u a ».ui.t _. de Diciembre de 1869.— constituirse y recaudar. I ^ Societario, Cesáreo Remandes. 3, a Cada Junta se establecerá en la población en que resida la plana mayor del tercio que será la mas céntrica posible y de mayor importancia. 4.33 Nombrará cada Junta un delególo en la capital para representarla en la general que debe residir en la misma, siendo Presidente y Vicepresidente de ella los dos mayores contribuyentes que resulten entre lodos y el S« -.retano lo será por elección de los vocales: esta reunirá siempre que la. Autorida niente ó cuan lo algún asunto de miembros ó representados lo ree 5. Las fuerzas de los Tocios de Guardia civil costeada por los hacendados, no podrán listraerse fuera del distrito rural-- para que lian sido creados á no ser por disposición expresa del Excmo. Sr. Gobernador y Capita ti general en cuyo caso se encargará desde el misino dia el Tesoro público del mantenimiento de todos sus gastos. (». 53 Goti objeto de hacer pfbníit' la realiza-! »»«>-«•«r»|»»fut:nm ftcMit {¿avi retía Oí- vil, debe proponerse al Gobierno qué utilice las fuerzas del ejército llegadas y por llegar, prefiriendo á los que hayan servido en *1 instituio, estén ya aclimatados, ó sean veteranos de este ejército. Esta ¡dea podría ser realizada con mas brevedad i-i se echar) mano de cuerpos formados, aprovechando todos Ibs elementos útiles que los componen. 7. * Como base de entretenimiento para los reemplazos que vayan necesitándolos tercios, una vez formados debe constituirse un depósito Excité-, % en esta capital, < n local del Estado que destine el Gobierno, apropósito para el objeto. 8 * Gas partidas ó fuerzas’ partimi lares armadas dentro de las propiedades, pondrán en :aso de accidentes á las órdenes 9el Comandante le la Guardia Civil que se presente còti el exdúsi-vo obj'-tode cooperar al r.-medio mas elica,, é inmediato de la causa que motive el concurso de la fuerzas dentro de las fincas. Constituidos ios tercios en fuerzas inainovi* bles en los distritos rurales á que pertenezcan,-la Comisión cree nó debe ocuparse del que hoy con el mimbre del primer tercio, sostenido por el Esodo, existe, por que empicado en su mayor pin té m las jurisdicciones de las Cuatro Villas, por el Gobierno; no podría distraerse de las operaciones y servicios de cordilleras etc. en que el Gobierno no lo ocupa sin quebrantar sttsdissiecionalés fa-cultades de llevarlo allí donde las cireunstáncias lo exijan pudiendo así acudir á la jurisdicción que onsidere mas débil é indefensa. Verdad es que el plan anterior impone al país en sn parte agrícola un nuevo sacrificio, pero si se considera, Excmo. Sr., que las fuerzas del Ejército que se destinen á Tercios de Guardia Civil, disminuirán los gastos que se bací n con cargo al i-rédito extraordinario de guerra y por còlisi giti ente el tiempo que deba durar el impuesto denominado subsidio de guerra, por que disminuida tual á las 12 del din para adjudicarlos en pública subasta. Esta tendrá lugar en el despacho del Ilinot 8r. Secretario, ajlisiándose al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado con urreglo «l siguiente modelo, depositando en la Tesorería general de Hacienda la su* ma de doscientos escudos, cent« garantía para tomar parte en la subasta y comprobándose el des pi’wtó'con la carta de pago que ai-ompaímrá á la pioposicion, sin cuyo requisito no será admitida. Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales, se procederá entre su» Hutot-es á nueva licitación por cinco miuutos. Lo quo de órden de 8. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana l.° de Enero de 1870. El Inspecs tor, M. Crespo Quintana. Don N. N.......... vecino do_______enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del dia...... y de las condiciones y requisitos para la adjudicación en pública subasta do ocho mil aisladores para las líneas telegráficas, se com* promete á tomarlos á su cargo por la cantidad.. y bajo las condiciones aprobadas pura la misma; Fecha y firma. Pliego particular de condiciones á qué deberá arreglarse el licitador en favor do quien se adjudique el remate de ocho mil aisladores piara las líneas telegráficas do esta Isla. 1. 53 El contratista se arreglará á las condiciones preceptuadas en el pliego aprobado por Real órden dé 10 de Enero de 1.850 para las con- tratas de Obras públicas y las especiales com-En vista de la petición que hHce el Vice-presi- I prendidas en cate, lente de la Compañía telegráfica internacional o- | 2.--c Se obligará á suministrar los ocho mil aisladores <1*- porcelana iguales al modelo que reciba de la Inspección general del ramo. 3. a Será de su cuenta y cargo ia conduc« cion de ellos al almacén, entregándolos bien acon-d donados y en v.isalios- 4. 33 líará entrega de ellos eu.el imprórim , / o ~ " I entre Ctenfucgos y esta Capital, quedando ohli- | gable término de veinte dias ó contar desde el en gaila la Compañía á circular gratis por sus líneas ¡ que se le comunique la aceptación de su propo los telegramas oficiales que expidan las autoridades y funciónai iós españoles autorizados por re-glam uno y á consignar en sus tarifas la tasa corrí sp »n11 i e11 te al Tesoro español, según ia tarifa i ícion. 5- 33 Como garantía del contrato prestará una fianza de ochocientos escudos on efectivo y en su delecto tinca urbana quo exceda en dos terc.e-aprobada por el Gobierno, por todos los despaches rus partes del tipo lijado, particulares qué recorran el trayecto de la Haba na . En el primer caso lo comprobará depositan-A 1 )tc.ü£acJZAa— - —1 do en tn Inspección del ramo la carta de pago que le otorgare la Hacienda, y en el segundo, entregará en la Administración el testimonio de láes- Í*?tb it filio girta En la citada línea hay un pequeño trozo líesele Las Cruces á Santo Domingo (29 kilómetros) cuyos postes pertenecen á la Empresa del ferrocarril de la cual habrá que solicitar permiso para colgar el nuevo hilo, como se hizo para colocar los del Gobierno. De la anterior disiioócion se dá cuenta al Gobi-rnu de S- A. el Regente [»ara su aprobueion definitiva. Y de órden de 8. E. se publica en la Gaceta para los efecto* oorrespendientes. Habana 2S de Diciembre de 1869. — El Iua pretor general, M. Crespo Quintana. Apr ««baila por el Excmo. Sr. Gobernador Superior político la adquisición de ocho mil aisladores paró las líneas telegráficas de esta Isla, é iguales al modelo que está de manifiesto en la Inspección ilel ramo, sita en la casa de Gobierne, S. E. se ha servido señalar el dia, 10 del ao- ciiturn que garantice su dicho. ti. Si on el plazo lijado uo lo» hubiere entregado, se entenderán bienes del Estado la cantidad ó lim a que haya dado en fianza puesto que con ella dehe renumerarae el petjuicio que recibe la Administración al tenor que rescindir el contrato. 7. 33 Una vez entregados y reconocidos los ocho mil aisladores por el empleado que se designe, se le facilitará por el Inspector d i rumo el, correspondiente certificad««, visado por el limo, Sr. Secretario, y «-1 cual deberá unir á la cuenta «pie presente en cobro de la suma en que l«>s hubiere contratado que también llevará el VV B>? «le «S. S. I. Habana 90 do Diciembre de 1869.—V2 B9— Fernandez.—El Inspector general interino, M. Crespi Quintana. Sección de Orada y Justicia. aquella cifra, mas pronto será amortizndi, se convencerá fácilmente quien se detenga en el estudio de la parte económica del proyecto, de que el gasto «le l««s Tercios, t:o aumenta en nada los sacrificios pecuniarios en conjunto, que viene lia-iciulo el país, y que se impondrán los Hacendados «le toda la Isla sobre sus riquezas líquidas como en la actualidad lo hacen los que sostienen el 2 P Tercio: y cst«» será aun menos sensible si fueren suprimidas las susriiciones voluntarias que en toda8 las cabeceras existen para robustecer los medios de acción de que el Gobierno dispone para la defensa de las propiedades y que establecido lo propuesto podrán disminuir ó desaparecer» La Comisión somete también al ilustrado criterio de la Superior Autoridad la idea, que el vehemente «leseo de secundar sus fines, con la prontituil del momento, se snjierc yes, la de que Ínterin se organizan los Tercios de Guardia Civil á que hace referencia en este informe y que repite considera como único medio adecuado a evitar los males que se temen establezca.desde luego jmo <» mas Batallones del Ejército, en los distritos que habrá luego de ocupar la Guardia Civil dedicándolos exclusivamante ai servicio de rondas en el exterior de las propiedades y de vigilancia en los campos y caminos, situándolo» si se considera necesario en pequeñas fracciones <í destacamentos en los puntos tria* extratéjiCos é inmediatos uno» á otros con pronta contunicacwn para reunirse en caso dado al primer aviso ó señal que preventivamente se establezca. Estas Lorzas se irán roíU raudo dt: los dist it«»s, á íñei ¡da que se vayan colocando en ellos los puestos de la nueva Guardia Civil después de haberse oraliado el iucoiive-uieute que hoy puede presentarse al proyecto de Relación de lraMÍenteiiciádos por infidencia en Consejo de Guerra dimnito el presente mes con expresión del dia en que se les designó el Establecimiento penal donde deben extinguir sil» condenas, designación de este, nombre de Ls penados y número de años por que han sido sentenciados. Sr. la Gaceta de órden del limo. Habana 31 deDiciembre de 1869—El Jefe de la Sección. Benito de lu Vega. Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en Secretario para general conocimiento. liAITTANÍA GENERAL DE LA 16LA DE CUBA »astado IVXavor Sección de Campaña. k indulto el titulado «ubprWecto de Hernando D. Miguel Rodríguez del Rey con treinta y dos individuos, algunos c«ñ arma» y en ' otro» puntos y cabeceras dol di»trito veinte y do» ma». — Don »»tos lo» pre*entado» en el ¡ me» de Diciembre ascienden á quinientos El Comandante general de Cinco Villas veinte y seis y á jija» de tre» mil la» perso-en lelégrauta de ayer dice al Excmo. Sr. Ca- ñas recogidas en lo» destacamentos proce-pitan General lo que sigue: Idéntes de los campo» insurrectos y montes.” Sorprendida «una partida de immrrectos.j Lo que se publica d* órden de S. E. en la» inmediaciones d© Remedio» con guar-1 Habana 2 de Eq»to de 1870.—El dia civil y cincueuta hombres de Marina ae Brigadier Jefe de E. M.—Cáelos Advarro. © hicieron tres muertos, ocupándoles armas y vat ios electos, resultando un soldado d# j Marina levemente herido. Se ha preieutado Dias. NOMBRES. Condenas. rfí O ’os i- © .2 < S Q Pantos donde han sido destinados.' 2 D. Roque Mai tinez 8 .. .. Presidio de esta plaza. 3 __ Braulio Toron 2 .. .. Idem idem. 3 2 .. — Idem idem. 10 __ José Fernando de Medinilla 10 con re- tención. Ceutn. II . . Nicolás del Castillo y Díaz 10-.. .. Presidio de esta plaza. 18 .. José Reyes Molina 2 .. — Idem idem. ir» Mulato, Juan Agustín 4 .. .. Idem de Puertq-Príncipe 15 Negro, Francisco Antonio Recio. — . 10 .. — i 17 D. José Garaigoata y Calan 6 __ -- 17 .. Antonio Manuel Cantón « .. .. 21 .. Joaquín Montesinos Trujillo 3 ; - Presidio do esta plaza. 21 . . José Bonifacio Agui y Miranda i .. .. 21 .. Teófilo Agui y Cruz i .. .. 21 . . José Acevedo de la Torre i — .. J v ; |
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