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San idad de óír titiiiai m8a.-u a i efe k ¡N ú i 164. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO Viérnes 1. ° de Julio PARTE OFICIAL PRIMERA SECCION. CHOMAS SUfBIUOIJKS «JKNKUAUKS. tili il P O L I T i JO »* I.« PHOT INO!» Idi OD HA. Secretaria. Ntgotiado de politica. Donativo patriótico al Gobierno io di 1870. =1 Santo» Secundino obispo y (autor mártir y Santa Leonor.—Circular en San Felipe. 25 50 i:: El Excmo. Sr- Gobernador Superior político ha tenido Dor conveniente declarar comprendido» en el artículo 1 ? de la circular de 20 de Abril del alio próximo pasado á los individuos que á continuación se expresan que se encuentran residiendo en el extranjero trabajando en favor de la insurrección. ' D. Cristóbal Alfonso. _- León R. Cestos. ,,, Francisco Armengol. .. Pablo Estrada, Puerto Príncipe. .. Antonio Arteche, Guanabacoa. ... Luis Aragón, idem. Diego Día*. Felipe Barreto. Cárlos Brull. .. Antonio Llerena. __ Juan Macadas. .. Augusto Merino. .. Narciso Martinei, Matanzas. .. Francisco de Paula Menocal. León Rodrigue*. .. José M. Ramos. „. Pedro Rus. N. Ramírez. .. José Sánchez-.. Luis Sauchez. .. Cayetano Soria, Habana. .. Diego Sánchez, Gi:Ai.--jay. ~— -4»__ i .. Manuel Sánchez, idem. Manuel Trujillo. .. José Izquierdo. .. Federico Zenea, Guanabneoa. __Francisco García Osuna, idem. .. Martin Vizcaíno, idem. .. Francisco Valdós Chacón, idetn-Alfredo Vidal, Puerto Riso. .. Cárlos Hostos. __José María Valdés Cheves. Juan Francisco Izquierdo. .. Felipe Pozo. José Piedrahita y hermano. Francisco Olmo, Mntamas. — O’Farril, (hijo de D. Rafael, administra- dor del ingenio Jesús María). .. Manuel Lescano, Guanabacoa. .. Manuel Alonso Zequeira, idem. .. N- Echevarría, Matauz&i. .. José García, Habana. — Pedro Bacallao, Guanajay. .. Pedro Galve. .. N. Daleró. .. N- Castellanos. .. Julio Henna, estudiante. .. David Lavez, Puerto Rico. V de órden de S. E. se inserta la Gaceta para general conocimiento de que por las autoridades copce-pondientes se proceda al embargo sue propie- dades con arreglo á lo ^puesto en la expresada circular. p Habana 30 ^.de Junio de 1870.— El Secretario interino, Emilio P- del Pulgar, 800 120 .. Continuación de la cuenta rendida en 31 Marzo próximo pasado. Saldo en dicha fecha. 31401 .. D. Cecilio Marero, por cuenta de Miguel Casado por sus cuotas de Enero, Febrero y Marzo últimos. „.... .. -. -- Juan Peuichet y Falcon.nr La Companí» de Almacenes de Depósito de Hacendados polla 3?, 4* 5?, y 6? parte de su donativo................... I). Manuel Franqualo por José Saracluga por las cuotas de Abril y de este mes........ Francisco Goyri y Adot por sus cuotas de Febrero, Marzo, Abril y de este mes.... __Francisco de la Portilla ... El Secretario del Gobierno Superior político, por cuenta de José Muía del Rio por producto de una función dada en el teatro de. Tacón.... D. Tiburcio Armenteros y Bar-reiro, por sus cuotas de Diciembre de 1868 á Junio de 1869 y. las de Diciembre, Elitro j Febrero últimos.. El Secretario del~~G*>W»iinan Sn-perior político, por cuent de Ramón Merlo - dando en otro caso cuenta de la faltus que notare. 10. Los conductores no t’drári relevarse sino en los puntos donde haya A bumstraoion de correos, pues aun cuando en los ¡uLunedios existiesen macadas de relevos serán para j* caballerías recomendándose que la mayor distai,;ia para esta s*a ele tres a cinco leguás. 11. El objeto de que el llevo de conducto- reí se haga en puntos dorule hL Administración de Correos, es el de que las de la corres- pondencia y certificados de sU otro conductor biiinUtsB 400 4 25 1721 56 Suma. A deducir. 135 24 79 34641 04 Costo de tres juegos de Petras importantes dos mil quinientas libras esterlinas tomadas á Fósser y Comp? por disposición del Excino- Sr, Gobernador Superio-' político, SSgUIl —i da, «ludia, suqe¿... ________________ rior au/oridad que obra en ^ poderdel que suscribe........ 12737 25 Existencia en esta fecha._$ 21903 79 Habma 31 de Mayo de 1870--de Herren. -Ramon Seceion de Fomento. El Excno. Sr. Gobernador Superior político se lia servidodisponer se publique en )« Gaoet-a oñeial el pliepde condiciona» é itinerario bajo las cuales debe sibastarae el servicio de conducción de la correspondencia entre Ssncü^ Spiritili y Puerto Principe para conecimygíuo ú* los qua quieran hacer proposicio^ Habana 23 de de 187b—Ll J-,1« de 1« Se cecion,_P^rr.—Joaquín de Echagü ', este á favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación Superior, para lo cual se remitirá .1 la posible brevedad el expediente al Gobierno Superior civil. 1 lí(>. Si de la comparación de las proposiciones resultase i igualmente beneficiosas dos 6 mas, se abrirá en el acto una nueva licitucion verbal que no excederá de media hora, en la cual serán solo admitidos lo¡ s autores de las proposiciones empatadas ó sus representante^ Los licitadores ..... .... * que en caso de empate no estén presentan ó reprs- se vcritiquen ante> «1 Ad.iiinutivior de aquellas oh- sentados en el acto de la subasta, se entenderá o ue asa, fttm de qtie éste pueda cevíjear en el pasapor- desisten de la licitación te el niñero de paquete, qu. *í intriga, y el es. I 27. Hecha la adjudicación por la Superiori* .ado en que se encuentran e*fc ,|e bien ó mal tra- dad, se elevará el contrato á escritura pública sien-taOus, para que de este modo -reñ*, en caso de ex, do de cuenta del rematante los ga*-os de ella y de t,flv,a A '’"J“----------' dos copias, una para el Gobierno SD Departamen- to y otra para la Administración general de Correos de la Isla. travíe ó averias, exigir.-« al coducior en quien re cayese la taita, la reaponsab^Ud á que hubiere lugar, y por consiguiente nlómt rutista legítimamente responsable. lií. No será causa basi-ite (pie un conductor de los nombrados por <1 (utratista se enferme al liempo de sil ir á viaje parque e,te se demore, por que en tal caso es obligaba de dicho contratista reemplazarle con otro qi-jleue las circunstancias que expresa la cundido sétima, de lo cual datá conocimiento al AdmirKtrador déla oficina donde parta. 13. Cuando por cuaiqfer motivo no llegasen los conductores á las ho^ señaladas en al it -nerario, y fuese necesario (iepaoliar otro eu su lu» gar, sera este gasto de cueta del contratista. 14. Los conductores efios actos del servicio usarán de las insignas que p¡- la ordenanza gene« al del ramo se les concedo^ -, „1 fin de darles el carácter de tales conductores Correos, para que sean respetados y auxiliaio^, caso ru-cesario por las Autoridades locales de |js partidos por donde transiten. -> < 15. El contratista % conocimiento á los AdmiñisT Correos; i idos en la 5»rè para Itnea con- postal, de las person ductores á linde AdmiTI hagan al Sr, Gobernador Lómente Gober del distrito, para que ínstalos de los antecedentes y circunst .moas de los noukt los, puedan éstos ser ó no admitidos al servicio pt que se les destina. 16. Si por convenir » t-jor servicio se establecieren los r.onduotore&no. cuenta del Estado, quedarán sin e,f«cto, como ¡arl integrante dtd coi • trato las condicione» desde !a ¡tima hasta la quince inclusive, estipulándosisnp/encioñulmenie entre la Autoridad respactí"-’* el contratista las nsi rrjjior! t 17. varas -Ä<uja«rariacIon- >1 jos. t )d. El E/emo. Sr. Gob amador Sups rior de coudieione» bajo la» «nales debo subas tarse el servicio de oonducoion de la uorres- Çondencia enti» Sancti-Spíritu» y luerto-’ríncipe. 1. “ El contratista se obligará á conluoir diariamente de ida y vuelta de*de SanctioSpíritus á Pusrto Príncipe la correspondencia y periólicos qus leíueren entregados, sin excepción de ninguna oíase, distribuyendo en su tránsito los paquetesdi-rigidos á cada Administración do Correos y recogiendo los que de ellas partan para otros destino-, 2. * La distancia que comprende la lima postal, el tiempo en que debe ser recorrida y Us horas de entiada y salida en las Administraciones de ámbos extremos y las del tránsito, será el señalado en el itinerario q»e á continuación se expresa, 8. * Por los retrasos suyas causas no se justifiquen debidamente, »« exigirá al contratista, en político st-Tia servido autorizar á Mr. de La «t papel correspondiente, la multa de cinco pe-os Foiest, ypara que durante U ausencia del per hora, abonando ademas los perjuicios que seon- Cónsul General de Francia en esta plaia,. guien al Estado. _ , i» . , t? a- i » « 4.* Para el desempeño de este servido de- Marqué8 de I orbin Janson, s S ; berá tenor el contratista los caballos necesarios al dicho Consulado con el carácuer de Agente , y mag #xaQt0 euniplimient*. Comercial. , ! g. * Los caballos destinado» á este servici Lo que de órden d© S. E, s¡e anuncia en sefmpl#arán exclusivamente en él, y en los via Bu Gaceta para conocimiento general. ; que conduzcan correspondencia no prodrá I ^ Habana 28 de Junio de J870.—El Ss- ef«et#s ni encargo alguno para particulares. / vCfetario interino, Emilio P. del Pulgar. 6. - El contratista deberá poner los orones / ¡y tapas necesarias para la conducción «e lá cortes- _____ | pondencia y resguardo de Us balijas, co/torme ai | »istema del pais, recavando sobre aquej/ U respou-E1 Sr, D- Ramón Herrera con fecha 7 'labilidad á que hubiere lugar, si por nsscuido ó fal-del actual dice al Excmo, Sr-h Gobernador U de oír« especie, ............................. ...... ¡Superior político lo que sigue.- ; < ‘‘Excmo. Sr.—Tengo el honor dortmi-tir adjunta la cuenta del “Donativo patiióti* co” correspondiente á íós meses de Abfil y Mayo Altimo en la ^úe aparece una exiiten-cia de veinte y un mil novecientos tr® pe-* sos 79. centavos de que puede V. E. disponer para las atenciones á que corresponden dichos fondos,—Al propio tiempo rufgo 4 V. E. se digne disponer la publicacionde la cuenta citada para satisfacción de lis donantes." Lo que de órden de S. E- se inseita 0n }a Gaceta para general conocimiento sufriere deterioro la corres poudouoia que conduzca, I o» aperos ípencionailoa serán d® cuenta del contratista «u toda la línea de 88 oergo. 7. * El contratistadsberá poner por su cuéntalo* conductores nace»ario* para el servicio, en el consepto de que esto» serán de la clase «le hombre* blanco» que sepan leer y escribir para que put¿&n distribuir los paquete» que se les entreguen y filmar el recibo de la correspondencia y certificad«». I, La responsabilidad de la entrega de las bal i j #» de eorrespondencia y pliegos ceitilicadoa será 4al contratista, sin qu« pueda re»ignai la en ninguno de eu» dependiente*- 9.“ Lo» conductores se harán mutuamente la entripad® la correspondencia y certificados ante Habana 29 de'Junio d« 1870.—El S#-¡el idmmistrador de la oficina en (leude terminen .r.l.r.0 intarmo, Emiio P. M P^n \huble„ l. Sr. marán stuello» ®n prueba de iu oon tonni dad, y erá obligación «ü coaífatisTá coFFel extraordinarios «leí »ervicique ocurraii abonándosele Ia8 cuotas e«tablecida*ñ la tarifa vigente. lfi. durante el tjinpo de «»te contrato fuese necesario aumentar disminuir las expeda clones, variir ó suspendere parte la línea designada! ó dirige la correspedeucia por otros ú otros puntos, serán fe cuenta «1 contratista los gastos ue estas variacones sai (Brecho á indemnización alguna, pero si lo |a variación resultare aumento de distancia el G*bieruo>Ut«rmÍ!iará el abono, por cuenta del Estado,,!» Id que -jorresponda á pror.itá. Si la línea se variase gel tedoel contratista deberá contestar dentro del término oe los quince días siguiente* al en que sedó el &vis>, si conviene d no' en continuar el servicio por la nueva linea que se adopte, 19. I.os Administradores d« Correos, en uso de sus facultades, harán cumplir á los contratistas y conductores sus obligaciones, celaran el buen desempeño de estos, é impedirán que se conduzcan clandestinamente cartas y pliego» y cpm se cometan lyíUides de cualesquiera otros. 2l). La Bubasta del servicio de la linea postal á que »« refiere este pliego de condiciones se anunciará en I^-Q^t^oficlaLde la Habana y los periódicos «le los díst^itíV^^tnS^íritus y Puerto Príncipe como tambien-jjoT^attelesSivJos parajes públicos en que convenga, yxWi.lrá luga?-«*¿riultá' neamente ante los tM-es. Gobernador de ' Príncipe y Teniente Gobernador (lo c;anct¡ ius con usistencia de les Administrado!o, de Correos respectivos á Itt» d «ce del dia dos de A^0*to próximo y en los locule» que indiquen dipha-i au i toridade». ‘ , . " 21. El tipo máximo para ei remate sera el de cuarenta y un mil«ehooientos escudos anuales no pudiendo admitirse proposición que exceda de esta suma. 22 Par^presentarse como condición m^iea depositar Renta» daSti. Spíri>uS ó P.u«rfor'"nc|l,a la canuda de cuatro mil escudgii^n metálico, ó eu su defecto óreseof‘*r una obbgaúoa de arraigo que garantice leo-aJaantt^chasuma. Tanto aquella oa itidud c«>-niocste docuinent«) serán devueltas á I«j» respeo-^;os licitadores que quedaren fuera del compromiso del remate, retenián lose en calidad de «lepó sito la del mejor postor basta que se otorgue la correspondiente escritura y preste en su consecuencia la fianza que previene la condición 81). En el caso deque el mejor postor hubiese presentado una garantía personali la reducirá á metálico y si ja su* basta resultase por menor suma que la prefijada, disminuirá su depósito » la cantidad neoeaat ia paia que exista la proporcio i de ciento por mil entre esta y aquella. 23. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y en ella» se ajara la cantidad porque el licitador se compromete á prestar el servicio de que se trata. Esta» proposiciones se presentaran durante el tiempo señala lo para la subasta al demente Gobernador dd distrito en que sa publiquen los anuncios ó uquel que haya de autorizar »1 remate y también áeste eu «I acto de la subasta acreditando al mismo tiempo el depósito deque habla la condición anterior. •g4.‘ Fura externar las proposiciones se observará la fórmula siguiente: “Me obligo á desempeñar la conducción del Correo por la línea ji08t.it establecida entre Sti. típíritus y Puerto Principe por la suma de anuales, bajo las condiciones contení das en el pliego puhlitado,” Toda proposición que n0 »e halle redactada en estos términos y firmada por el proponeute, ó que tenga modificación ó cláu salas condiciónale», será desechada. 25. Abierto* los pliegos y leídos públicamente se entenderá el *cta del remate, declarándose 28. En la escritura qua se otorgue para el exacto cumplimiento «lo esta contrata »a insertará íntegio ei presente pliego de condiciones con el itinerario qua la acompaña. 29. Lu cantidad en que quede rematada la conducción se satisfará, por mensualidades vencidas, en la Administración de Correos que designe el contratista. Para responder del cumplimiento de la presente prestará el rematante una fianza qua podrá consTsú^en dinero ó en fincas en la for» ma y por las cantidlu!©»*^ valores que á continuación se expresa. Cuando *e preste en di» ñero, ingresará el contratista enTram^ría la cuarta parte de la cantidad anual en «jue se'tmw¡)a ,.e matado el servicio. Cuando consista en bina» deoerá ascender su valor por lo menos á mitad de la cantidad anuai que el contratista deba percibir. Cuando se hipotequen fincas rústica» deberá ascender su valor al setenta y cinco por ciento de la cantidad anual en que se hubiese rematado la posta. Tanto las fincas rústicas como las urbanas se justipreciarán por peritos en forma i -legal antes de ser admitidas como fianza. No se 1 contratista la fianza prestada en diue* ro ni si....ñl n1 Hi Ion liiii.^na qi■ ** ge hayan pres- tado en fincas rústicas ií iiibuTiTr In» n u m,, |„ Administración deciare bien hecho el servicio rantizau y que no existe por resultado de él ninguna reclamación pendientojoontra el empresario. 31, El contrato durará cuatro años contados desde el dia en que dé principio el servicio. Esta fecha se fijará al comunicar la aprobación Superior del remate. Tres meses antes (fe finalizar dicho plazo, UV .SUI it Ul - 1 ■ -• 1 ’• - • -■ 0* .1 .1... . i .f .o/.;..., r.|.jnp|. pal respectiva y esta á la general, á fin de que con oportunidad pueda procederse á nueva subasta, pe-ro si en esta época existiesen causas que impidieren verificar el remate, el oontratista tendrá L obligación de continuar por la tácita tres mese» ma», bajo el mismo precio y condiciones. 33. Contratado el servicio de la expresada lí» i nea no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar^*», ! do «i parte de él siu próvi (permiso de la Autoridad Superior. *4. Si por faltar «I contratista á cualquier .. Francisco Segrera... -- José Barnes ....... - - Venancio Fernandez. -. Juan Veira. .. Gaspar Antica .. Manuel Perez Deludo " .. Ramon Oliva....... .. Manuel Pardo Alongó lili .. José Ruvira........ .. Angel Barneg......... .. Francisco Soga... .. Juan Llopi. _ _> .. Pedro Caun..... . -- Eduardo Sansarig... 111 Si ta. D f Luisa Sansarig_ D ? Agustina Sansarig * * Sansarig-. -‘ni'i-s-. de Rendon.... .. Adela M. de Sotolongo L>. Clemente Touret____1~"~ .. Miguel Sotolongo____ — José de F. Nodalse". .. José Nodalse........... .. Manuel Vidal -. José M. Arrasrú Mariano Lázaro......... -- AVenceslao Acero__...... -- Ramon de Orta -. Domingo Mogurosa_ .... -- Agustín Maquet. - José Aspiro*....____ jorentino Argüelles. Jo^é^110" Antonio Delg Pelayo Lopez Manuel María Lopez_____ -. José Lopez......... Srta. D ? María Sanchez. .. „ D. José Llaveto Esteban Aguado ualart.. .. r rancis -- Pablo Guerra Mr. Jorge Franquerav. D. Juan Hum.......... .. Juan Font....... .. Antonio Soto..... ----si.. i p> » * 2 m de las condiciones ustipulada» se irrogase perjuicios l la Administraeion, esta psra el resarcimiento po-Irá ejercer su acción c mtra la fianza y bienes de aquel con arreglo á la Instrucción de 8 de No* viembre de 1859. 35. Li acción de la Administración para compeler á los contratistas al cumplimiento del contrato-será ejecutiva, siendo reolamable» las providencia» de aquella en la vía contencioso administrativa desalíe* de agótala la gubernativa por su órden gerárquico, con arreglo á la Real célula de 30 de Enero de 1855. 36. El itinerario á que se refiere la condición segunda será el que *e estampa a co itinuacion, el cual habrá de observarse con exactitud, siempre que no ocurran acoidantes quo alteren su eutnpli- caso será preciso justificar en el V el motivo t®;0—P .S. —Emilio ublicó en la OAPITAKU GENERAL AISIADEOÜBA Seecion 8 El Excmo, Sr. Capitán General RG» hoy al Excmo. Sr. Subinspector de Infantería y Oaballería loque sigue: •‘ExcmrnH¿t-7—liu vista de la comuni-cacion de V. E. de 19 de Mayo próxiuio-pa: sado y copias qua acompaña por las que se uiatiUiesta ias personas del partido de Ya-guujzy que se han susorito por varias cantidades respectivamente con el fin ds aii-viar la situación del soldado dél Batallón Voluntarios de Andalucía, Cecilio Cabaza Vidal á quien se le ha amputado la pierna derecha á consecuencia de la herida qus recibió combatiendo la insurrección d# esta Isla el 17 de Febrero próximo pasado: en su vista he ífesuelto se dén las gracia» a los señores donantes que figuran en la relación que remite V. E. en escrito de 20 del actual por sus filantrópicos sentimientos que publico en la Gaceta, para mayor satisfacción de los mismo».’’ , 0 „ Lo que se publica de órden de o. E- con inserción de la relación que se cita. Habana 25 de Junio de 1870-—El Brigadier Jefo de .Estado May^, P«dl° d* Aeti, Relación que se cita- Pesos. Cts. Juan Gome*..... .. Juan Oliva. .. Higinio Fof .. Jesus Morales.......... ... Juan iVÍ. Tesrea - Pastor Barreda.'.'/.'..^! . Antonio Igleiias____ -^Hipólito Ruiz .. Mam,. ivIils..... .. José Gai’ot*^ .. Rafael Noriega. ,,, Aniceto de Leon... Srta. D ,rt Luisa García de tancourt............ D. Timoteo de Armas........ .. Antonio Tudurí........ .. Roque Martinez......... Antonio Loppz ......... Asiático Luciano Betancourt, D, Eusebio Liza........... Pablo del Villar________ .. Simon Medicaulutvarria.. __ Felipe Macan..------ , Cárlos Diaz.............. .. Julian Lozano.......... .. Gabriel Rivero........ .. Francisco Vergara_______ .. Francisco Palomino_____ .. Pedro Perez. .. Antonio Castro .. Juan Recio. Pardo José Arana............ D. Ramon Loira............. .. José Fernandez___________ __ Vicente Castro........... . Manuel Armada........... 7"! Manuel Eiro». Manuel Fuentes i 1 • *> ■» __ Rufino Sanchez 1 • • * Ä Pedro Delgado . « • * 50 .. ■ALojvrml Barroso 1 .. Miguelümu*lou 1 __ Desiderio Borge». 4 25 .. Miguel García. ----- 1 • • • .. LeaodroGarcía ¡¡¿h __ Manuel de la Anzuela— 2 12 .. Pedro Bello 2 12 Rafael Garcia 4 25 .. Miguel Blanco 2 12 Mr, David Heiraefsef. 4 25 Srta. D i4 Felicia Gla de Carbó. D. José Carbó ....... ■ i< Jo»6 Abadí«•-**• 17 17 2 D- Domingo Valdomir------- .. Manuel Valdomir-------- Manuel Real.-........ .. Eusebio Izquierdo,----- __ Francisco Marichal..... .. Francisco Bofill------- __Pedro García........... .. Rafael Martinez...... .. Ramon Pis............. Pardo Adolfo Reyes........ D. José Miranda.......— Srta. D * María Cárdenas.. D {* Antonia Diaz..,------ D. Manuel Miranda....... .. Manuel -Martínez...... Srta, Ruiz y Noriega .— .. .. 50 .. 50 - 50 .. 50 .. 50 4 25 .. 50 1______ 1______ 2 _____ 2 12$ 2 12$ .. 50 2 4 4 12$ 25 25 M ■■MMÍSIMMé»- _ —
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 164-188, Julio de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-07 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000536 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005360001001 |
Full Text |
San idad de óír titiiiai m8a.-u a i efe
k
¡N ú i
164.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
Viérnes 1. ° de Julio
PARTE OFICIAL
PRIMERA SECCION.
CHOMAS SUfBIUOIJKS «JKNKUAUKS.
tili il P O L I T i JO
»* I.« PHOT INO!» Idi OD HA.
Secretaria.
Ntgotiado de politica.
Donativo patriótico al Gobierno
io di 1870.
=1
Santo» Secundino obispo y (autor mártir y Santa Leonor.—Circular en San Felipe.
25 50
i::
El Excmo. Sr- Gobernador Superior político ha tenido Dor conveniente declarar comprendido» en el artículo 1 ? de la circular de 20 de Abril del alio próximo pasado á los individuos que á continuación se expresan que se encuentran residiendo en el extranjero trabajando en favor de la insurrección. '
D. Cristóbal Alfonso.
_- León R. Cestos.
,,, Francisco Armengol.
.. Pablo Estrada, Puerto Príncipe.
.. Antonio Arteche, Guanabacoa.
... Luis Aragón, idem.
Diego Día*.
Felipe Barreto.
Cárlos Brull.
.. Antonio Llerena.
__ Juan Macadas.
.. Augusto Merino.
.. Narciso Martinei, Matanzas.
.. Francisco de Paula Menocal.
León Rodrigue*.
.. José M. Ramos.
„. Pedro Rus.
N. Ramírez.
.. José Sánchez-.. Luis Sauchez.
.. Cayetano Soria, Habana.
.. Diego Sánchez, Gi:Ai.--jay. ~— -4»__ i
.. Manuel Sánchez, idem.
Manuel Trujillo.
.. José Izquierdo.
.. Federico Zenea, Guanabneoa.
__Francisco García Osuna, idem.
.. Martin Vizcaíno, idem.
.. Francisco Valdós Chacón, idetn-Alfredo Vidal, Puerto Riso.
.. Cárlos Hostos.
__José María Valdés Cheves.
Juan Francisco Izquierdo.
.. Felipe Pozo.
José Piedrahita y hermano.
Francisco Olmo, Mntamas.
— O’Farril, (hijo de D. Rafael, administra-
dor del ingenio Jesús María).
.. Manuel Lescano, Guanabacoa.
.. Manuel Alonso Zequeira, idem.
.. N- Echevarría, Matauz&i.
.. José García, Habana.
— Pedro Bacallao, Guanajay.
.. Pedro Galve.
.. N. Daleró.
.. N- Castellanos.
.. Julio Henna, estudiante.
.. David Lavez, Puerto Rico.
V de órden de S. E. se inserta la Gaceta para general conocimiento de que por las autoridades copce-pondientes se proceda al embargo sue propie-
dades con arreglo á lo ^puesto en la expresada circular. p
Habana 30 ^.de Junio de 1870.— El Secretario interino, Emilio P- del Pulgar,
800
120 ..
Continuación de la cuenta rendida en 31 Marzo próximo pasado.
Saldo en dicha fecha. 31401 ..
D. Cecilio Marero, por cuenta de Miguel Casado por sus cuotas de Enero, Febrero y Marzo últimos. „.... .. -. -- Juan Peuichet y Falcon.nr La Companí» de Almacenes de Depósito de Hacendados polla 3?, 4* 5?, y 6? parte de su
donativo...................
I). Manuel Franqualo por José Saracluga por las cuotas de
Abril y de este mes........
Francisco Goyri y Adot por sus cuotas de Febrero, Marzo, Abril y de este mes....
__Francisco de la Portilla ...
El Secretario del Gobierno Superior político, por cuenta de José Muía del Rio por producto de una función dada
en el teatro de. Tacón....
D. Tiburcio Armenteros y Bar-reiro, por sus cuotas de Diciembre de 1868 á Junio de 1869 y. las de Diciembre, Elitro j Febrero últimos.. El Secretario del~~G*>W»iinan Sn-perior político, por cuent de Ramón Merlo -
dando en otro caso cuenta de la faltus que notare.
10. Los conductores no t’drári relevarse sino en los puntos donde haya A bumstraoion de correos, pues aun cuando en los ¡uLunedios existiesen macadas de relevos serán para j* caballerías recomendándose que la mayor distai,;ia para esta s*a ele tres a cinco leguás.
11. El objeto de que el llevo de conducto-
reí se haga en puntos dorule hL Administración de Correos, es el de que las de la corres-
pondencia y certificados de sU otro conductor
biiinUtsB
400
4
25
1721 56
Suma. A deducir.
135
24 79
34641 04
Costo de tres juegos de Petras importantes dos mil quinientas libras esterlinas tomadas á Fósser y Comp? por disposición del Excino- Sr, Gobernador Superio-' político, SSgUIl
—i da, «ludia, suqe¿... ________________
rior au/oridad que obra en ^ poderdel que suscribe........ 12737 25
Existencia en esta fecha._$ 21903 79
Habma 31 de Mayo de 1870--de Herren.
-Ramon
Seceion de Fomento.
El Excno. Sr. Gobernador Superior político se lia servidodisponer se publique en )« Gaoet-a oñeial el pliepde condiciona» é itinerario bajo las cuales debe sibastarae el servicio de conducción de la correspondencia entre Ssncü^ Spiritili y Puerto Principe para conecimygíuo ú* los qua quieran hacer proposicio^
Habana 23 de de 187b—Ll J-,1« de 1«
Se cecion,_P^rr.—Joaquín de Echagü ',
este á favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación Superior, para lo cual se remitirá .1 la posible brevedad el expediente al Gobierno Superior civil. 1
lí(>. Si de la comparación de las proposiciones resultase i igualmente beneficiosas dos 6 mas, se abrirá en el acto una nueva licitucion verbal que no excederá de media hora, en la cual serán solo admitidos lo¡
s autores de las proposiciones empatadas ó sus representante^ Los licitadores ..... .... * que en caso de empate no estén presentan ó reprs-
se vcritiquen ante> «1 Ad.iiinutivior de aquellas oh- sentados en el acto de la subasta, se entenderá o ue asa, fttm de qtie éste pueda cevíjear en el pasapor- desisten de la licitación
te el niñero de paquete, qu. *í intriga, y el es. I 27. Hecha la adjudicación por la Superiori* .ado en que se encuentran e*fc ,|e bien ó mal tra- dad, se elevará el contrato á escritura pública sien-taOus, para que de este modo -reñ*, en caso de ex, do de cuenta del rematante los ga*-os de ella y de t,flv,a A '’"J“----------' dos copias, una para el Gobierno SD Departamen-
to y otra para la Administración general de Correos de la Isla.
travíe ó averias, exigir.-« al coducior en quien re cayese la taita, la reaponsab^Ud á que hubiere lugar, y por consiguiente nlómt rutista legítimamente responsable.
lií. No será causa basi-ite (pie un conductor de los nombrados por <1 (utratista se enferme al liempo de sil ir á viaje parque e,te se demore, por que en tal caso es obligaba de dicho contratista reemplazarle con otro qi-jleue las circunstancias que expresa la cundido sétima, de lo cual datá conocimiento al AdmirKtrador déla oficina donde parta.
13. Cuando por cuaiqfer motivo no llegasen los conductores á las ho^ señaladas en al it -nerario, y fuese necesario (iepaoliar otro eu su lu» gar, sera este gasto de cueta del contratista.
14. Los conductores efios actos del servicio
usarán de las insignas que p¡- la ordenanza gene« al del ramo se les concedo^ -, „1 fin de darles el carácter de tales conductores Correos, para que sean respetados y auxiliaio^, caso ru-cesario por las Autoridades locales de |js partidos por donde transiten. -> <
15. El contratista % conocimiento á los
AdmiñisT
Correos;
i idos en la 5»rè para
Itnea
con-
postal, de las person ductores á linde AdmiTI
hagan al Sr, Gobernador Lómente Gober del distrito, para que ínstalos de los antecedentes y circunst .moas de los noukt los, puedan éstos ser ó no admitidos al servicio pt que se les destina.
16. Si por convenir » t-jor servicio se establecieren los r.onduotore&no. cuenta del Estado, quedarán sin e,f«cto, como ¡arl integrante dtd coi • trato las condicione» desde !a ¡tima hasta la quince inclusive, estipulándosisnp/encioñulmenie entre la Autoridad respactí"-’* el contratista las
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