Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 100 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
K PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. ¡Várles l.° de Diciembre d« 1»,«* Sau Eligió obispa y confesor.—Circular en Santa Teresa. PARTE OFICIAL m IMITO A SROriON. ""<¡f ll.’INAS SUPEItlOKKI» «KNKKAI.EN orlTAHIA GENERA!. DE LA SIEMPRE FIE!. ISLA DE CUBA. Estado Mayor El Exento. Sr. Capitán General ha regido comunicación del Comandante ge-,eral del Centro participándole haberse rearado de las partidas sobre sesenta personas ¡y cuyos nombres remitirá la lista en primera ocasión, todas conocidas y de familias I jemas arraigo, entre ellas el Jefe principal ¡ ]). Napoleón Arango y un número igual de Lente desconocida deí campo, considerándose satisfechos con la circular del Ministerio en cuya buena fé y cumplimiento con-tian. Este resultado lia descompuesto la feerza no sometida y que queda mandada por el Marques de Santa Lucía y un tal JJembeta, célebre ya por sus fechorías y por J color de la maj'or parte de los que le siguen. Lo que de orden de S. E. se publica en ¡a Gaceta para conocimiento del público. Habana 1. ° de Diciembre de 1868.— El Coronel Jefe de E. M. I., José de Chessa. SUPIMOS ClVíL DE L¿ 8HHPSR flIL 1SL\ DE CUBA las glorias de nuestra nacionalidad, se me anuncia haber iniciado, estando ya en vías de obtenerse un brillante éxito, una suscri-cion cuyos productos se destinen al sosteni-' miento por tres meses de dos mil soldados voluntarios de los batallones que actualmente se están organizando en la capital para entrar desde luego en operaciones. Este rasgo de acrisolado patriotismo que tanto distingue á VV. SS. y que tan eficazmente puede contribuir al pronto restablecimiento de la paz y tranquilidad d e las jurisdicciones perturbadas, será acogido por la Nación con la grata emoción que se merece; y al dará YV. SS. en su nombre yen el de su Gobierno las gracias por tan generoso donativo, no excusaré la expresión de mireconocimiento que espero harán llegar á todas aquellas personas que, movidas de santo amor por la Patria se asocien á la realización del auxilio ya anunciado—Dios guarde á VV. SS. muchos años.—Habana 30 de Noviembre de 1868. — Francisco Lersundi.—Señores Marques Du-Quesne, Julián de Zulueta, Ramón Ca-rasa, Ramón de Herrera. Francisco Durán y Cuerbo, y Nicolás Martinez Valdivielso.” Lo que orden de S. E. se pu bliea para general conocimiento.—Habana 1. ° de Diciembre de 1868.—El Secretario interino, José de Zabarte. 11* Los ¡“ellos de corre s, judiciales y de Ule- Habana vacante por cesantía de D. José de Prados que gratos, lioso admitirán para el can j* sueltos, sino en la desempeñaba, á D. Juan dn Ghinchflfa que con la cat-pl legos omero* ó pegados en cuai tilla* de papel, *¡u goríade Jefe de Administración de 3. * da»« desempeña Correos de la Isla de Cuba.- E INTENDENCIA •ItNlKA^, O* MAóIEIO'A FUBLICA »* LA «IKMFM FIEL ISLA DE CUBA. Debiendo retirarse de la circulación en to lo el dia 31 del presenle mes el papel sellado, selles de correo de la correspondencia pública, judiciales y de telégrafos y las patente» de Sanidad, con el fin de que el cierre de la cuenta do dicho mes, canje de las actuales espacies por las nuevas recibidas, y la devolución de las que caducan se verifique cou la debida regularidad he acordado, de conformidad con lo propuesto por la Sección central de Contribuciones y Estadística, que al efecto se observen ia» regla» siguientes: 1. * Sin embargo do estar dispuesto que los Colectores de Contribuciones cierren sus cuenta* el día ¿4 de cada mes, no lo verificarán en el corriente htsta el 31 para evitar ¡o* obstáculo* que o« años anteriores se han presentado por haber devuelto los efectos sobrantes en aquel día sin quedar.-e con la reserva o«c»«urta para el expendio público hasta la terminación del mes, ó dejando de figurar aquellas en las cuentas rendidas. En la misma fecha del dia 31 cerrarán ¡a« Adrainistiaciona» las suyas respectivas refundiendo en ellas lu» de loa Colectores. 2. 3 Cerradas las cuentas á que se contrae ja regla anterior, los Coleetore* precederán á hacer un recuento de todas las especies sóbrame* que resulten existentes, cuya operación practicará« ante Escribano que levantará arta del resultado, así como del cierre que debe verificarse á su presencia, certificando además el contenido de los paquetes en las carpetee, todo lo cnal remitirán junto con !» cuenta y testimonio del acta á los respectivos Administradores. También certificará el Escribano la entrega de los paquetes á la Administra, ion de correes; y en los puutñs’en donde no lo hubiese harán sus veers dos testigos de asistencia. 3. a Estas operaciones se prActinal án con Ja actividad necesaria para que el día 10 de Enero próxima á mas tardar sa ( ncu* ritrrn en las Administraciones ]»s cuentas, testimonios délas actas y paquetes de quevá hecho mérito. 4. a Inmediatamente que las AdministracioBes reciban dichos paquetes, procede)áa á abrirlos practicando un m nucios« conten con las mismas formalidades establecidas para el primero. En seguida liarán el recuento <U los efectos sobraaies caducados en el almacén de la Administración y á presencia del mismo Escribano los usirán á lo» recibidos de las Colecturías, clasifican ¡oios y separándolos por especies y clases, de manera que haga f..eil el nuevo recuento quedespnes ha de tener lugar en el almacén central del ramo cuyo recuento ha de dar precisamente ¡dénlieoresultado que lo que arroje la cuenta de la Administración que corresponda al expresado mes de Diciembre tu su columna de “Devueltos,” en términos que en la última lio aparezca como existencia para el m«s siguiente efecto alguno de ¡os caducados con el año y que son las e¡u-co clases de que antes se lia hecho mérito. A los contaos y demás aclos de la Administración asista á el Contador, que firmará junto con el Administrador y Escribano. 5.53 Formados nuevos paquetes de todos los efectos expresados se cerrarán á presencia del mismo Escribano, certificando en las carpetas suointsnido asi como la entrega de ellos en la Administración de Cor* reos. Esta entrega tendrá lugar precisamente el día 16 de Enero y pior ningún concepto untes; en la ititel:g*n-eia, que de no verificarse en ese dia no serán admitidos en el almacén central hadé tdosa responsable al Administrador y Contador subsidiad mu te »1 inmediato pago tlel importe á que aquellos asciendan, loa rentisiou de estos paquet» s se hará en ¡a forma siguiente: á la Sección central de Coutribuc ouea la cuenta general acompañada de las parid des y testimonio de la última acta de conten y con sobre al Guarda almacén lo» paquetes de efectos c >n otro testimonio del acta. 6. 3 Tara das demás ‘capéales cuyo uso hgnl no caduca en este año como son los. doeum-ntos de g ro, papel de multas, bulas, papel do reintegro y selles de polilla no Ee hará alt rnci u alguna eti la forma que so vienen iludiendo las cucólas pasándose á la coluin- in es anterior” en la de Enero Diciembre. 7. 3 l’ara el dia 1. 3 de Enero dt l afh entrante sfc pondrán á la venia pública las especies nuevas, quedando prohibida li circulación de las ca Incalías en 31 de Diciembre bajo las penas qm* establece la ley de 26 de Mayo de 1S35 hecha extensiva á esta Isla por Real orden de 17 de Julio del siguiente ano. Tara cumplir lo dispútelo en el ai tirulo 63 de la lícal cédula de 12 de Febrero de 1830, que autoriza el canje de los efectos caducados que puedan existir en poder do los Tri- Kecil) >s ■ e contribuciones 1S6S-1869..........,... banales, oficinas y personas que los hubiesen sacado para su consumo por ¡os corrientes, se señala con arreglo á la mism i ley, deido el dia 1. ° al 15 de Eneio inclusives. 9. 3 Dicho canje solo podrá tener lugar en las Administraciones de Contribuciones y sus Colecturías, las cuales etiidaián de anun darlo oportunamente por los i msdios al efecto establecidos 10. 3 Lis Administraciones y sus Colecturías abrirán un libro ó cuachrtto foliado y rubricado en el que Secretaría. El Exorno. Sr. Gobernador Superior civil ha recibido la exposición siguiente: “Exento. Sr.: Los que suscriben, en representación de crecido número de vecinos de esta capital, con el título común de españoles amantes de su pátria, respetuosamente exponen: Que siempre los habitantes de la Habana han sido los primeros en dar ostensible muestra de amor á la nacionalidad española, á que se honran de pertenecer y de adhesión ú sn Gobierno—Hoy, Exento. Sr., en que una bandera rebelde se opone á la gloriosa de Castilla que trajo á este pais con la raza de sus hijos que le puebla su religión y su cultura, no pueden permanecer inactivos y sin hacer demostración del sentimiento patriótico que les anima.—Por el co ncurso espontáneo de muchos se lia comenzado á recolectar una suscricion con el exclusivo objeto de costear los haberes de dos mil hombres voluntarios en campaña por el período de tres meses.—V. E. respondiendo como siempre á toda aspiración legítima, lia publicado los cuadros de oficiales de dos batallones de nueva creación y abierto el alistamiento de voluntarios.— Los que suscriben, en nombre de los españoles que con procedencia de las demas provincias y de esta residen en la Habana, dispuestos todos á sacrificar sus intereses y sus vidas or la pátria, han acordado depositar os productos de aquella suscricion en la Caja del Banco Español, á medida que se fueren recolectando, — Para el mejor órden de la recaudación se lia acordado también comisionar al Sr. D. Ramón de Herrera para hacer ln cobranza, verificar el depósito aludido y expedir los libramientos oportunos páralos abonos que V. F. ó el funcionario en quien delegue, dispusiere, con el fin de ocurrir al pago de los haberes de los voluntario» y su equipo.—Pequeña es ciertamente la ofrenda, mas sírvase V**E. considerar que no tiene otro objeto que hacer una demostración de amor patrio. Sin embargo, si en cualquiera circunstancia reclamase V. E. su concurso, puede estar seguro de encontrar nuevas pruebas de patriotismo, desinterés, y en cada uno de ellos un soldado de la patria dispuesto á morir combatiendo por la integridad del territorio conquistado con la sangre y conservado con el trabajo y los tesoros de nuestros padres.—Suplican á V. E, que se sirva acoger con agrado esta manifestación y aceptar el donativo que ofrecen para el objeto expresado en el cuerpo de esta instancia. Habana Noviembre 21 de 1868.—Excmo. Sr—El Marqués Du-Quesne.—Julián de Zulueta,—Ramón Carasa,—Ramón de Herrera.—Francisco Duran y Cuerbo. - Nicolás Martinez de Val-divielso.” Y S. E. con fecha do ayer se lia servido contestar lo que sigue: “A las inequívocas demostraciones de amor á la Patria y de adhesión al Gobierno supremo que cada dia recibo, así de corporaciones respetables como de la mayoría de los habitantes de esta capital y de otros puntos de la Isla en momentos en que, con las armas en la mano se pretende por algunos ilusos ó mal aconsejados vulnerar la integridad del territorio que se me ha confiado, viene á unirse la exposición ¡inotarán las operaciones diarias que practiquen, con | - * * • expresiou del número y clase de los electos canjeados, persona que verifica el canje y lugar de su residencia, cerrando la Operación tie cada dia con las firmas del Administrador y Contador en ¡as primeras y el Coleta mezclar lo» de diferente* cinse locarán en distinta» cuartillas á liti do que pueda hacerse despoti ¡a debida cUsific icioti. 101 canje no se verificará sin que tanto esta» cuartillas de papel como los pliego* enteros uo sean firmilo* al dorso p r los tsuedore» de ellos quienes expresarán tambicn las aeñas desti domicilio. I2B Si del examen délos documentos resultsre mérito para dudar de la b g t midad de lo» que se presenten ¡il canje, previo e¡ requisito d* la firma y Señas estampadas en los mismos, se remitiiáu al Juez qus co. nozca de h>s asuntos de Hacienda en el distrito para que se baga cargo ilei asunto con arreglo á li ley; expresándose en el oficio de remisión'los fundamentos de las sospechas, diados* cuci la á lu Sai clon de Contri* buen nes la cual me dará conocimiento con toda brevedad. Giun to no hubiese jlu » de la legitimidad de lo; documento, ó» verificará «u et acto «1 cambio. 13. * Una v«z t nniiudo el oanje, los Co'ectoies levai tarati acta con asistencia del escribano de‘los efectos ca-'itcados en el ptóximo año »tt'.etior que hayan redi) do en cambio d- h * corrientes; observando*« para ellos ¡os in Amas formalidades que »• dejan establecidas ¡ ara la devolución de los robrauta» por fin de Diciem-btc, remitiendo á las respectivas administraciones el día 10 di- Enero pie ¡«amante eso» »fectos i.c ¡mpañado» de lo,, libros o cuadu-tos y testimOei«» de las actaa d* conteo. 14. “ Las Administiacionrs d* Contri! uebnee una veo que luyan recibido los efectos que por consecuencia del cunj i le.- remitan las Colect trias, vsrificaián con asistencia cid Administrado’, Conta h r y Escribano un recuento general de todos ellos, c^pipreudtendo lo.« de Ja misma Administración, y su d, taita «c hatá por especie* y clases levantando acia del resultado y procediendo á su envío ai Unan a-almacen ceñirá: ei dia 30 dt Enero pi\ o,saniamente en la misma forma y bajo las mismas condición** qua se pin vici en pera los sobrantas. 15. “ Tinto las A Immisi rae i- n?s como las Colee-turías figurarán en sus cuentas del pie» de Enero el resultado del canje, Par* elfo abrirán en la data uua columna separada con el e¡ ígrafe de “Efectos canjeados” rebajando ellos del cargo de 1, nii-uu cuenta en sus re-pectivas clase*. Si Ccmo »* de suponer en el expresado mes de Enero no Inibirne devoluciones podrá aprovecharse la columna destinada a es e objeto para lo* cm-j ettdos. 15. * Recibidos que sean en el almacén Central lo? efectos sobrantes por devolución; como por canje, »< procedura á un nuevo conloo de ellos al qua concurrirá el Sr. Jefe <)e !a Sección central de Contribuciones ó el funcionario en qiiun ('ciegue, el Guarda-almacén ceu-trai y el Escribano que actúe en los m g odos de Hacienda, el cual dará fé del estado en que so encuentran los paquetes antes de romper los 'sebos y abrirlos levantan lo acta de! resultado, de las cuales se sacatáu do* copias testimoniadas, una para la Contaduría general a fin de que la una á las cuentas sometí las á su sxáuien y otra para el Centro de Conti bacione». 17, 88 Este Centro comparará el resultado quearrojei las actas levantadas en el almacén que bau de sar tanta? como administraciones de Contribuciones, eon sus respectivas cuentas y si encontrase diferencia procederá a exigir si correspondiente reintegro- También lo exigirán si entre estas actas y las da 1»? Administraciones no resultase c onformidad, pudieudu a efecto los Jefes de la» oficinas autorizar á persona de su confiania para que presencie el conteo qu» ss verifique en el almacén, en cuyo caso firmará el acta respectiva en la qu» se liar A mérito de esa circunstancia. En el casa contrario se acusará el recibo de ronfotmidad á las Administrad, nes. 18. 3 Term nada la operación á que se refiere la regla diez y seis el Guarda almacén se liará cargo de los i fectos recibidos conio devueltos por las Adiniuistraeio* ne», y se datará de ellos haciendo entrega junto cotí los que istiga recibido ¡ulteriormente y no haya llegado á distribuir entre las Administraciones, en el Depósito ge-neta! del tatii ', a! cual se formará este cargo hasta que se inutilicen ó devuelvan á la 1‘enínsala con arreglo á ¡a ll-al órden de 24 de Julio delaño próximo pasado, previas las formalidades e>tab'eolda». Habana I. ° de Diciembre de ISdS.—Juan 11. Orti». Por el Ministerio da Ultramar te comunica eon fecha 28 del mes piéximo pasado al Excmo. Sr. Gober nador Stipai ¡or civil la órden siguiente: “Excmo. Sr.—Cou esta fecha be decretado lo sigilante, En uso da las tac pitados que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Ultra íüjr vengo en promover a la piaza de Jefe de Administración de 2. 3 clase Administrador de la Aduana de la siu goría de Jsle dé A l o [ rectos Sino quo se co- la Administración central d¡- —Madrid 28 de. Octubre de mil ochocientos sesenta y oche.—El Ministro de Ü1 trata ir.—Ade lardo López de Ajala. Lo comuico á V. E para su eonouimiento y efectos correspondientes.” Y acordado por á. E. «u cumplim ento en 21 del actual se publica tn este periódico oficial para general conocimiento. Habana 27 de Noviembre de 1S63.— Juan Ortix. 11. el (•¡•nales que quedarán á favor de su» presupuestos como justa eorapensacieu.” I «cordado sn cumplimiento por dicha Superior autoridad «n 22 del rae* do Octubre, se publica por este medio oficial para general conocimiento. Habana 27 da Noviembre d# 1868.—P. S , Lema. Obispado do la Habana Secretaria. Debiendo procederse á las rieco ¡i# la mañana del dia ocho del próximo Diciembre al sorteo de lo» tros dotes mandados fundar por don Juau Fernandez do ¡a Corttña, D. Antón Castro-Verde y don Lázaro Faues d* Mtnay«, correspondiendo al primero 172 peso» y á los segundos 84 á cada uno, de órden del Sr. Gobernador del Obispado en ausencia del Excmo. _é limo. Sr. Obispo Diocesano; so hace sabor al público ¡ ara que las joven»» que aspiren á dicho» dote», presentin en esta Secretaría do mi cargo antes de! dia aei» del mismo mjs las oportuna* solicitudes, acompañada» de ¡oe documentos que justifiquen las condición*.» que s« requieren para ser admitidas en dicho eoiteo y son las siguientes.- soltera», naturales de esta ciudad, de buena vida y eostnmbre», huérfana» de padre y madre y de doce años de edad cumplido», eu la inteligencia de que siendo la voluntad de los fundadores qu» los dichos elotes sirvan para oasar doncella*, quedaián deposita--dos en el Banco Español de esta ciudad á favor de las que resultan agraciadas po: la suerte, entregando el Administrador de esas obras-pias los oportunos certificados de depósito á su señoría quien mandará abonar «U v&lor i cada agraciada, pieria presentación del documento que acredite haber lontraido matrimonio. Habana 2S de Noviembre d* 186S. — 7-mis dt Ira-susta, Secretario. Sección central de Contribuciones y Estadística. Circular.—Por decreto de 12 del actual recaído en expediente uúm. 34 libro 4 ? promovido' para llevar á cabo la agregación, de dos nuevos artículos á la lus-tru clon para la cobranza administrativa d# 24 da Enero de 1857 con objeto de actlvor el cobro de lo pendiente por derecho« suprimido», después de oir el parecer de los oficinas de hacienda, del Excmo. Consejo de Administración, y de conformidad con lo informado por ani* bo?; el Exento. Sr. Gobernador Superior civil «e ha servido aprobar, sin peí juicio de loque resuelva «1 Supre-mo Gobi-rno, los dos artículos siguen!e?: 1. ° Para facilitar el cobro de las cantidades que no lleguen á 1001) fscu los á fivor de la Hacienda, por o? distintos conceptos de (lere hos sttprim dos, quedan facultados desde luego los Administradores de l ’or.tribu -ciones para fijar cedulones en los parajes públicos de su jurisdicción, requiriendo de pago cin ex¡ resioti de sus nombre» á ha d eudores dentro den t téim.uo ¡mprorogv ble da 20 a 25 diap; ademas so harán sabet 1 >a citado* cedulones á los deudores en su propio domicilió por conducto de los Capitanes de partido y por ined o da cédulas imprtsi?, para que trtscuriido él mencionado plazo sin haberse »atisfedro la deuda, se den por evacuados el primero y segundo grado de «piremio y se proceda a la in coacion del tercero, devengando el ejecutor que se encargue de la gestión, los derechos de los tresgradosreunidos. Y 2. ° Si lí» ejecnciones en los cases expresados én el anterior artículo, hubieren de verificarse fuct« de la» poblaciours y los ej«cutores en su consecuencia tuvieren que hacer viajes al campo por hallarse en dio» al deudor y la fiuca ó grsngería origen del débito, «demás de de dieta _ le la* diligenc as de apremio, pero sin qu» puedan cace- cuadra entre la ealle de Armer.tero» y la Loma, la cual ler de quince par« el agotamiento de los tres g:»doi, consta de 14'41 metros de frente, 41’55 de fondo y dehirado entender*« la asignación de cuatro escudo» 12’5ü mitad de frente de fondo, retasada en 15.070 es» diarias, por dieta» á los ejecutores, prorateables entre lo» ! rudos 49 céntimos de escudo. 8« halla hipotecada en contribuyentes que sean objeto de un mi?mo expediente primer lugar á responder de 10.594 pesos afianzado» de apremios, ó sea eutra todos aquellos que ocasionaren ’ per don Juan Piedrahita dueño de ella al manejo de la 1« salida det ejecutor, del lugar de eu domicilio. Colecturía de la renta decimal de Matanza« conferida ti ]>o que se publica en i* Gaceta piar* general ceno- don José Ptedrahif* y.Zaidívar y también con otra si- cimiento y a fin do que por ¡as oficio as (ie Hacienda se ,u«d* en Giunes á la suma de 20.683 pesos 54 centavos dé ol debido cumplimiento, ; ú favor de la empresa unida de Colonización asiática, Habana 24 de Noviembre de 1863. —Juan M. Ortiz. ¡ s¡» «!“« reconozca otro gravátnen alguno, adviniendo se dispuso el oitalo re» EKg\WDA “LOO!) J orli INA. «KN;- RAI Alición de C«iili'tl>in:i«iie* de ti» II :i h;i n s A las 12 de la mañana del martes 29 da Diciembre próximo, se rematará en esta Administración, sita , a recargos fijado» percibirán cuatro escudo» en lo* olios del ex-convento de San Francisco, una casa or cada dia qre inviertan en la termiuaoiou i situada en la calzada de Puentes Grandes número 9 1 Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 26 de ¡ Setiembre último ha sido comunicada al Excmo. Sr. j Gobernador Superior civil la R»al órden siguiente: que por virtud del primero, tóate. Las personas que se interesen en él, concurrirán á dicha Administración en todos los dias hábiles desde la» “Excmo tír.— U» dado cuenta á la Reina |Q 1). G.] ‘h** e® I» mañana á la» tres de la tarde, en la cual y í.e-de la caita de V. E. número 943 fecha 28 de Julio úl- gociado de apremio?, *e pondrá de manifiesto el expe« timo y ¡luí expediente que la acompañi, promovido por ¡-(liento y admitirán las posturas que se hagan y sean ar el Ay untamiento d» Santí-Sptrifus, en solicitud do que | regladas á la legislación vigente. se declarase si una, vez encargado, como lo está pior al j Habana 24 de Noviembre de 1868.—El Adminis-Banco Español ds esa capital de la recaudación tie los : trador, Callejas. impuestos directo», debían cortespionderle por razón de - ■ - gastos de cobranza, el cinco por ciento de los céntimas adicionales ó percibir el diez por cielito que el art. 6o riel lteal decreto de 12 de Febrero del año anterior, concede á los municipio* que se encabecen para el cobro de las contribuciones: y teniendo en cuenta to establecido en ti artículo o. ° del contrato celebrado otui el Binco, se- Butic» «tkpii A«l de Im llaliuiist. El Consejo de Dirección de este Establecimiento lia acordado que se celebre el dia 9 del próximo mes de Diciembre á las doce de so mañana en el local de costumbre, gun rl cual puede el mismo durau « el año económico casa callo de Agolar número il Junta general extraor* aetual subarrendar la cobranza en los distrito» municipa- j dinaria de accionistas, cou el fin de tratar do una propo-les donde por sino pueda organizar el servicio ó cuco- ¡ «icion que tiene por objeto ofrecer al Gobierno oierta can-meedario á los Ayuntamientos abonándoles las dos ter- ¡ t dad p,or espacio de tres meses, para atender «1 sosie-ceras partes del precio estipulado por V. E. de con- ¡ pimiento de los dos batallones de Voluutarios que *e e«-foruiidad con la Intendencia y Sección central de con- I tan organizando y han de defender los intereses geuera-tribucioues y considerando que el beneficio concedido j ¡u3 Jul Tais. por V. E. á lo» Ayuntamientos que se bailan en igual ¡ Y en consecuencia *e publica la determinación por caso que el de 8anti-S|)íritus, solo puede c->u»iderarre la Ga teta oficiui y los periódicos de esta ciudad, para como compeusaciou del servicio tie carácter extraoroisa- conocimiento de los Sre?. accionistas; advirtiéndole» rio que se les impone, S. M. «e ha strvtdo declarar con formándose con lo consultado por V. E. qu« los Ayuu« tamientos que en el presente año hagan la recaudación de las contribuciones en los términos consignados un la citada cláusula 5. 3 del contrato con el Banco, no su« fian el descuéulo del diez, por » icn'o dé los céntimos ad¡» qu« solamente tandrán voz y voto en la .J unta les que sean dueños da diez ó mas acciones cou 3 meBes de i nti— eipacion á -D misma según expresamente lo establece el artículo 55 de los estatutos. Hibana 18 ile Noviembro da 1868.—El Director Francisco dt tioyri y Beazcoechea. SITwACJION D3L BzLlTGO 3SBÍÑC- 33 LA > N i.A TA1ÍDE DEL SABADO 28 DK NOVIEMBRE DE 1SÜH. ACTIVO. PASXVO- Gaja. \ id! ( Id »tenda en efectivo.. .........................$| 3.533.98(1 39 .«i 669,300 .. 4.895 .. 3.418650 64 1 .956.7 34 68 8.490.502 . Idem eu billetes del Banco.. S Idem id. de las Sucursales... ^ Vencimientos basta 3 meses. » i Idem de 3 á 6................. B Obligaciones del Tesoro al'6 p. § ai C Dooumts. á cobrar por cta. ajena.| «Diéditos aplazados con escritura pública.. Obligaciones pendientes de cobro cou dos o mas firma» Idem Ídem Ídem con garantía de acciones............. Deudores varios...................................... Capitanía general................................... 1 Intendencia de Hacienda pública......\............. II 4.208.131 31» 14.729.S95 32 Capital........... Fondo de reserva Billetes emitidos 5.00Q.000 !.. 500.000 Ì.. Por el Banco......S las sucursales. j Por | Por 12.400.000 .. 200.000 .. 12.600.000 na de “Exiftenoias riel la que rt-rul'e eu lu do I Idem idem idem cuenta de bonos i 2* \ 4‘ t Matanzas... -■ t Cienfuegos. í Matanzas... \ .it’iifüegds. r recaudación de contribuciones*.. arios concepì os................ Coulirluil i la»............................ Por capital.. Por biliotcs emitidos.;. P L Por emisión.. $ idem... 100.000 .. 100.00Ó .. Too.000 V, 100.000 . 011 # .UOl 282.640 ¡ *4 <_>i \30\ . 126.14S 33¡ 111.530 5-ij 217.652 931 - - * 965.469 19 384.016 14 j| 384 616 14! ¡ 200.000 .. 200.000 .. 1.2J2.702 40 247.6S6 28 1.860.388 6s|| Cuentas corrientes........... Depósitos sin interés ...... .... Depósitos cou interés j Capital (vencidos). ____S Intereses ... 3.825 35 239 77 Bonos vencidos, (1“ y 2" í Capital....$ empréstito)............( Intereses... Dividendos {Atrasad Coment Atrasados .........-. • nt«: 24ü......... 1.700 75 17.195 13.250 16 Corresponsales............................ „ , 1* emisión..5 876 30 Intendencia de Hacienda \ 2, jd*-in .... 7.772 .. pública, cta. de bonos . ^ oí j(lein ''" ‘ ¡ .¡20 ■■ Hacienda pública, cuenta de recaudación 1865 á 1869---- B 'Ci.u «• Ac im.r.- res delegados........... adjudicada*............. roa edades Í Fincas......... Mobiliario...... Caitos de todas oPscs. Fincas............................$ 89.21I 5 434 62 56 •• 1.677 3.409.057 428 961 164.253 Fl 4“j 24 ! 77 94.C46 18 ( De instalación..............8 ^ Generales..................... 16.494 32 80.9S0 11 97.474 en de VV. SS. de fecha 21 del corriente <juc, con la expresión sincera y leal del mas acendrado españolismo y en representación de ios verdaderos amantes del órden y de tor en la segunda *) 27.920.265 ¡43 i4 G Intereses por cobrar...................... Intereses por liquidar.............-...... Recaudación de contribuciones...........». í Cuenta antigua.$ r,luias' i Cuenta nueva.. Ginaiioias y perd 90.917 03 215.725 53 2.793.622 !34 912.475 50 4.065 ¡12 1.775 30.445 1.473.448 |37 9.768 80 .962.275 ¡89 37.037 ¡51 32.2.13 4 ( 74 256.470 306.642 S? .920.265 56 46 Habana 28 de Noviembre de 1S68. Vo B. * El Director, Francisco de Goiry y Beaecoechea■ El CoMtador, José Ramon de Euro.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 292-321, Diciembre de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-12 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000529 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000529 |
Digital ID | chc99980005290001001 |
Full Text |
K
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
¡Várles l.° de Diciembre d« 1»,«* Sau Eligió obispa y confesor.—Circular en Santa Teresa.
PARTE OFICIAL
m IMITO A SROriON.
""<¡f ll.’INAS SUPEItlOKKI» «KNKKAI.EN
orlTAHIA GENERA!. DE LA SIEMPRE FIE!. ISLA DE CUBA.
Estado Mayor
El Exento. Sr. Capitán General ha regido comunicación del Comandante ge-,eral del Centro participándole haberse rearado de las partidas sobre sesenta personas ¡y cuyos nombres remitirá la lista en primera ocasión, todas conocidas y de familias I jemas arraigo, entre ellas el Jefe principal ¡ ]). Napoleón Arango y un número igual de Lente desconocida deí campo, considerándose satisfechos con la circular del Ministerio en cuya buena fé y cumplimiento con-tian.
Este resultado lia descompuesto la feerza no sometida y que queda mandada por el Marques de Santa Lucía y un tal JJembeta, célebre ya por sus fechorías y por J color de la maj'or parte de los que le siguen.
Lo que de orden de S. E. se publica en ¡a Gaceta para conocimiento del público.
Habana 1. ° de Diciembre de 1868.— El Coronel Jefe de E. M. I., José de Chessa.
SUPIMOS ClVíL DE L¿ 8HHPSR flIL 1SL\ DE CUBA
las glorias de nuestra nacionalidad, se me anuncia haber iniciado, estando ya en vías de obtenerse un brillante éxito, una suscri-cion cuyos productos se destinen al sosteni-' miento por tres meses de dos mil soldados voluntarios de los batallones que actualmente se están organizando en la capital para entrar desde luego en operaciones.
Este rasgo de acrisolado patriotismo que tanto distingue á VV. SS. y que tan eficazmente puede contribuir al pronto restablecimiento de la paz y tranquilidad d e las jurisdicciones perturbadas, será acogido por la Nación con la grata emoción que se merece; y al dará YV. SS. en su nombre yen el de su Gobierno las gracias por tan generoso donativo, no excusaré la expresión de mireconocimiento que espero harán llegar á todas aquellas personas que, movidas de santo amor por la Patria se asocien á la realización del auxilio ya anunciado—Dios guarde á VV. SS. muchos años.—Habana 30 de Noviembre de 1868. — Francisco Lersundi.—Señores Marques Du-Quesne, Julián de Zulueta, Ramón Ca-rasa, Ramón de Herrera. Francisco Durán y Cuerbo, y Nicolás Martinez Valdivielso.” Lo que orden de S. E. se pu bliea para general conocimiento.—Habana 1. ° de Diciembre de 1868.—El Secretario interino, José de Zabarte.
11* Los ¡“ellos de corre s, judiciales y de Ule- Habana vacante por cesantía de D. José de Prados que gratos, lioso admitirán para el can j* sueltos, sino en la desempeñaba, á D. Juan dn Ghinchflfa que con la cat-pl legos omero* ó pegados en cuai tilla* de papel, *¡u goríade Jefe de Administración de 3. * da»« desempeña
Correos de la Isla de Cuba.-
E
INTENDENCIA •ItNlKA^, O* MAóIEIO'A FUBLICA »* LA «IKMFM FIEL ISLA DE CUBA.
Debiendo retirarse de la circulación en to lo el dia 31 del presenle mes el papel sellado, selles de correo de la correspondencia pública, judiciales y de telégrafos y las patente» de Sanidad, con el fin de que el cierre de la cuenta do dicho mes, canje de las actuales espacies por las nuevas recibidas, y la devolución de las que caducan se verifique cou la debida regularidad he acordado, de conformidad con lo propuesto por la Sección central de Contribuciones y Estadística, que al efecto se observen ia» regla» siguientes:
1. * Sin embargo do estar dispuesto que los Colectores de Contribuciones cierren sus cuenta* el día ¿4 de cada mes, no lo verificarán en el corriente htsta el 31 para evitar ¡o* obstáculo* que o« años anteriores se han presentado por haber devuelto los efectos sobrantes en aquel día sin quedar.-e con la reserva o«c»«urta para el expendio público hasta la terminación del mes, ó dejando de figurar aquellas en las cuentas rendidas. En la misma fecha del dia 31 cerrarán ¡a« Adrainistiaciona» las suyas respectivas refundiendo en ellas lu» de loa Colectores.
2. 3 Cerradas las cuentas á que se contrae ja regla anterior, los Coleetore* precederán á hacer un recuento de todas las especies sóbrame* que resulten existentes, cuya operación practicará« ante Escribano que levantará arta del resultado, así como del cierre que debe verificarse á su presencia, certificando además el contenido de los paquetes en las carpetee, todo lo cnal remitirán junto con !» cuenta y testimonio del acta á los respectivos Administradores. También certificará el Escribano la entrega de los paquetes á la Administra, ion de correes; y en los puutñs’en donde no lo hubiese harán sus veers dos testigos de asistencia.
3. a Estas operaciones se prActinal án con Ja actividad necesaria para que el día 10 de Enero próxima á mas tardar sa ( ncu* ritrrn en las Administraciones ]»s cuentas, testimonios délas actas y paquetes de quevá hecho mérito.
4. a Inmediatamente que las AdministracioBes reciban dichos paquetes, procede)áa á abrirlos practicando un m nucios« conten con las mismas formalidades establecidas para el primero. En seguida liarán el recuento n otro testimonio del acta.
6. 3 Tara das demás ‘capéales cuyo uso hgnl no caduca en este año como son los. doeum-ntos de g ro, papel de multas, bulas, papel do reintegro y selles de polilla no Ee hará alt rnci u alguna eti la forma que so vienen iludiendo las cucólas pasándose á la coluin-
in es anterior” en la de Enero Diciembre.
7. 3 l’ara el dia 1. 3 de Enero dt l afh entrante sfc
pondrán á la venia pública las especies nuevas, quedando prohibida li circulación de las ca Incalías en 31 de Diciembre bajo las penas qm* establece la ley de 26 de Mayo de 1S35 hecha extensiva á esta Isla por Real orden de 17 de Julio del siguiente ano. Tara cumplir lo dispútelo en el ai tirulo 63 de la lícal cédula de 12 de Febrero de 1830, que autoriza el canje de los efectos caducados que puedan existir en poder do los Tri- Kecil) >s ■ e contribuciones 1S6S-1869..........,...
banales, oficinas y personas que los hubiesen sacado para su consumo por ¡os corrientes, se señala con arreglo á la mism i ley, deido el dia 1. ° al 15 de Eneio inclusives.
9. 3 Dicho canje solo podrá tener lugar en las Administraciones de Contribuciones y sus Colecturías, las cuales etiidaián de anun darlo oportunamente por los i msdios al efecto establecidos
10. 3 Lis Administraciones y sus Colecturías abrirán un libro ó cuachrtto foliado y rubricado en el que
Secretaría.
El Exorno. Sr. Gobernador Superior civil ha recibido la exposición siguiente:
“Exento. Sr.: Los que suscriben, en representación de crecido número de vecinos de esta capital, con el título común de españoles amantes de su pátria, respetuosamente exponen: Que siempre los habitantes de la Habana han sido los primeros en dar ostensible muestra de amor á la nacionalidad española, á que se honran de pertenecer y de adhesión ú sn Gobierno—Hoy, Exento.
Sr., en que una bandera rebelde se opone á la gloriosa de Castilla que trajo á este pais con la raza de sus hijos que le puebla su religión y su cultura, no pueden permanecer inactivos y sin hacer demostración del sentimiento patriótico que les anima.—Por el co ncurso espontáneo de muchos se lia comenzado á recolectar una suscricion con el exclusivo objeto de costear los haberes de dos mil hombres voluntarios en campaña por el período de tres meses.—V. E. respondiendo como siempre á toda aspiración legítima, lia publicado los cuadros de oficiales de dos batallones de nueva creación y abierto el alistamiento de voluntarios.— Los que suscriben, en nombre de los españoles que con procedencia de las demas provincias y de esta residen en la Habana, dispuestos todos á sacrificar sus intereses y sus vidas or la pátria, han acordado depositar os productos de aquella suscricion en la Caja del Banco Español, á medida que se fueren recolectando, — Para el mejor órden de la recaudación se lia acordado también comisionar al Sr. D. Ramón de Herrera para hacer ln cobranza, verificar el depósito aludido y expedir los libramientos oportunos páralos abonos que V. F. ó el funcionario en quien delegue, dispusiere, con el fin de ocurrir al pago de los haberes de los voluntario» y su equipo.—Pequeña es ciertamente la ofrenda, mas sírvase V**E. considerar que no tiene otro objeto que hacer una demostración de amor patrio. Sin embargo, si en cualquiera circunstancia reclamase V. E. su concurso, puede estar seguro de encontrar nuevas pruebas de patriotismo, desinterés, y en cada uno de ellos un soldado de la patria dispuesto á morir combatiendo por la integridad del territorio conquistado con la sangre y conservado con el trabajo y los tesoros de nuestros padres.—Suplican á V. E, que se sirva acoger con agrado esta manifestación y aceptar el donativo que ofrecen para el objeto expresado en el cuerpo de esta instancia. Habana Noviembre 21 de 1868.—Excmo. Sr—El Marqués Du-Quesne.—Julián de Zulueta,—Ramón Carasa,—Ramón de Herrera.—Francisco Duran y Cuerbo. - Nicolás Martinez de Val-divielso.”
Y S. E. con fecha do ayer se lia servido contestar lo que sigue:
“A las inequívocas demostraciones de amor á la Patria y de adhesión al Gobierno supremo que cada dia recibo, así de corporaciones respetables como de la mayoría de los habitantes de esta capital y de otros puntos de la Isla en momentos en que, con las armas en la mano se pretende por algunos ilusos ó mal aconsejados vulnerar la integridad del territorio que se me ha confiado, viene á unirse la exposición ¡inotarán las operaciones diarias que practiquen, con
| - * * • expresiou del número y clase de los electos canjeados,
persona que verifica el canje y lugar de su residencia, cerrando la Operación tie cada dia con las firmas del Administrador y Contador en ¡as primeras y el Coleta
mezclar lo» de diferente* cinse locarán en distinta» cuartillas á liti do que pueda hacerse despoti ¡a debida cUsific icioti. 101 canje no se verificará sin que tanto esta» cuartillas de papel como los pliego* enteros uo sean firmilo* al dorso p r los tsuedore» de ellos quienes expresarán tambicn las aeñas desti domicilio.
I2B Si del examen délos documentos resultsre mérito para dudar de la b g t midad de lo» que se presenten ¡il canje, previo e¡ requisito d* la firma y Señas estampadas en los mismos, se remitiiáu al Juez qus co. nozca de h>s asuntos de Hacienda en el distrito para que se baga cargo ilei asunto con arreglo á li ley; expresándose en el oficio de remisión'los fundamentos de las sospechas, diados* cuci la á lu Sai clon de Contri* buen nes la cual me dará conocimiento con toda brevedad. Giun to no hubiese jlu » de la legitimidad de lo; documento, ó» verificará «u et acto «1 cambio.
13. * Una v«z t nniiudo el oanje, los Co'ectoies levai tarati acta con asistencia del escribano de‘los efectos ca-'itcados en el ptóximo año »tt'.etior que hayan redi) do en cambio d- h * corrientes; observando*« para ellos ¡os in Amas formalidades que »• dejan establecidas ¡ ara la devolución de los robrauta» por fin de Diciem-btc, remitiendo á las respectivas administraciones el día 10 di- Enero pie ¡«amante eso» »fectos i.c ¡mpañado» de lo,, libros o cuadu-tos y testimOei«» de las actaa d* conteo.
14. “ Las Administiacionrs d* Contri! uebnee una veo que luyan recibido los efectos que por consecuencia del cunj i le.- remitan las Colect trias, vsrificaián con asistencia cid Administrado’, Conta h r y Escribano un recuento general de todos ellos, c^pipreudtendo lo.« de Ja misma Administración, y su d, taita «c hatá por especie* y clases levantando acia del resultado y procediendo á su envío ai Unan a-almacen ceñirá: ei dia 30 dt Enero pi\ o,saniamente en la misma forma y bajo las mismas condición** qua se pin vici en pera los sobrantas.
15. “ Tinto las A Immisi rae i- n?s como las Colee-turías figurarán en sus cuentas del pie» de Enero el resultado del canje, Par* elfo abrirán en la data uua columna separada con el e¡ ígrafe de “Efectos canjeados” rebajando ellos del cargo de 1, nii-uu cuenta en sus re-pectivas clase*. Si Ccmo »* de suponer en el expresado mes de Enero no Inibirne devoluciones podrá aprovecharse la columna destinada a es e objeto para lo* cm-j ettdos.
15. * Recibidos que sean en el almacén Central lo? efectos sobrantes por devolución; como por canje, »< procedura á un nuevo conloo de ellos al qua concurrirá el Sr. Jefe <)e !a Sección central de Contribuciones ó el funcionario en qiiun ('ciegue, el Guarda-almacén ceu-trai y el Escribano que actúe en los m g odos de Hacienda, el cual dará fé del estado en que so encuentran los paquetes antes de romper los 'sebos y abrirlos levantan lo acta de! resultado, de las cuales se sacatáu do* copias testimoniadas, una para la Contaduría general a fin de que la una á las cuentas sometí las á su sxáuien y otra para el Centro de Conti bacione».
17, 88 Este Centro comparará el resultado quearrojei las actas levantadas en el almacén que bau de sar tanta? como administraciones de Contribuciones, eon sus respectivas cuentas y si encontrase diferencia procederá a exigir si correspondiente reintegro-
También lo exigirán si entre estas actas y las da 1»? Administraciones no resultase c onformidad, pudieudu a efecto los Jefes de la» oficinas autorizar á persona de su confiania para que presencie el conteo qu» ss verifique en el almacén, en cuyo caso firmará el acta respectiva en la qu» se liar A mérito de esa circunstancia. En el casa contrario se acusará el recibo de ronfotmidad á las Administrad, nes.
18. 3 Term nada la operación á que se refiere la regla diez y seis el Guarda almacén se liará cargo de los i fectos recibidos conio devueltos por las Adiniuistraeio* ne», y se datará de ellos haciendo entrega junto cotí los que istiga recibido ¡ulteriormente y no haya llegado á distribuir entre las Administraciones, en el Depósito ge-neta! del tatii ', a! cual se formará este cargo hasta que se inutilicen ó devuelvan á la 1‘enínsala con arreglo á ¡a ll-al órden de 24 de Julio delaño próximo pasado, previas las formalidades e>tab'eolda».
Habana I. ° de Diciembre de ISdS.—Juan 11. Orti».
Por el Ministerio da Ultramar te comunica eon fecha 28 del mes piéximo pasado al Excmo. Sr. Gober nador Stipai ¡or civil la órden siguiente:
“Excmo. Sr.—Cou esta fecha be decretado lo sigilante, En uso da las tac pitados que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Ultra íüjr vengo en promover a la piaza de Jefe de Administración de 2. 3 clase Administrador de la Aduana de la
siu goría de Jsle dé A l
o [ rectos Sino quo se co- la Administración central d¡-
—Madrid 28 de. Octubre de mil ochocientos sesenta y oche.—El Ministro de Ü1 trata ir.—Ade lardo López de Ajala. Lo comuico á V. E para su eonouimiento y efectos correspondientes.”
Y acordado por á. E. «u cumplim ento en 21 del actual se publica tn este periódico oficial para general conocimiento.
Habana 27 de Noviembre de 1S63.— Juan Ortix.
11.
el
(•¡•nales que quedarán á favor de su» presupuestos como justa eorapensacieu.”
I «cordado sn cumplimiento por dicha Superior autoridad «n 22 del rae* do Octubre, se publica por este medio oficial para general conocimiento.
Habana 27 da Noviembre d# 1868.—P. S , Lema.
Obispado do la Habana
Secretaria.
Debiendo procederse á las rieco ¡i# la mañana del dia ocho del próximo Diciembre al sorteo de lo» tros dotes mandados fundar por don Juau Fernandez do ¡a Corttña, D. Antón Castro-Verde y don Lázaro Faues d* Mtnay«, correspondiendo al primero 172 peso» y á los segundos 84 á cada uno, de órden del Sr. Gobernador del Obispado en ausencia del Excmo. _é limo. Sr. Obispo Diocesano; so hace sabor al público ¡ ara que las joven»» que aspiren á dicho» dote», presentin en esta Secretaría do mi cargo antes de! dia aei» del mismo mjs las oportuna* solicitudes, acompañada» de ¡oe documentos que justifiquen las condición*.» que s« requieren para ser admitidas en dicho eoiteo y son las siguientes.- soltera», naturales de esta ciudad, de buena vida y eostnmbre», huérfana» de padre y madre y de doce años de edad cumplido», eu la inteligencia de que siendo la voluntad de los fundadores qu» los dichos elotes sirvan para oasar doncella*, quedaián deposita--dos en el Banco Español de esta ciudad á favor de las que resultan agraciadas po: la suerte, entregando el Administrador de esas obras-pias los oportunos certificados de depósito á su señoría quien mandará abonar «U v&lor i cada agraciada, pieria presentación del documento que acredite haber lontraido matrimonio.
Habana 2S de Noviembre d* 186S. — 7-mis dt Ira-susta, Secretario.
Sección central de Contribuciones y Estadística.
Circular.—Por decreto de 12 del actual recaído en expediente uúm. 34 libro 4 ? promovido' para llevar á cabo la agregación, de dos nuevos artículos á la lus-tru clon para la cobranza administrativa d# 24 da Enero de 1857 con objeto de actlvor el cobro de lo pendiente por derecho« suprimido», después de oir el parecer de los oficinas de hacienda, del Excmo. Consejo de Administración, y de conformidad con lo informado por ani* bo?; el Exento. Sr. Gobernador Superior civil «e ha servido aprobar, sin peí juicio de loque resuelva «1 Supre-mo Gobi-rno, los dos artículos siguen!e?:
1. ° Para facilitar el cobro de las cantidades que no lleguen á 1001) fscu los á fivor de la Hacienda, por o? distintos conceptos de (lere hos sttprim dos, quedan facultados desde luego los Administradores de l ’or.tribu -ciones para fijar cedulones en los parajes públicos de su jurisdicción, requiriendo de pago cin ex¡ resioti de sus nombre» á ha d eudores dentro den t téim.uo ¡mprorogv ble da 20 a 25 diap; ademas so harán sabet 1 >a citado* cedulones á los deudores en su propio domicilió por conducto de los Capitanes de partido y por ined o da cédulas imprtsi?, para que trtscuriido él mencionado plazo sin haberse »atisfedro la deuda, se den por evacuados el primero y segundo grado de «piremio y se proceda a la in coacion del tercero, devengando el ejecutor que se encargue de la gestión, los derechos de los tresgradosreunidos.
Y 2. ° Si lí» ejecnciones en los cases expresados én el anterior artículo, hubieren de verificarse fuct« de la» poblaciours y los ej«cutores en su consecuencia tuvieren que hacer viajes al campo por hallarse en dio» al deudor y la fiuca ó grsngería origen del débito, «demás de de dieta _
le la* diligenc as de apremio, pero sin qu» puedan cace- cuadra entre la ealle de Armer.tero» y la Loma, la cual ler de quince par« el agotamiento de los tres g:»doi, consta de 14'41 metros de frente, 41’55 de fondo y dehirado entender*« la asignación de cuatro escudo» 12’5ü mitad de frente de fondo, retasada en 15.070 es» diarias, por dieta» á los ejecutores, prorateables entre lo» ! rudos 49 céntimos de escudo. 8« halla hipotecada en contribuyentes que sean objeto de un mi?mo expediente primer lugar á responder de 10.594 pesos afianzado» de apremios, ó sea eutra todos aquellos que ocasionaren ’ per don Juan Piedrahita dueño de ella al manejo de la 1« salida det ejecutor, del lugar de eu domicilio. Colecturía de la renta decimal de Matanza« conferida ti
]>o que se publica en i* Gaceta piar* general ceno- don José Ptedrahif* y.Zaidívar y también con otra si-
cimiento y a fin do que por ¡as oficio as (ie Hacienda se ,u«d* en Giunes á la suma de 20.683 pesos 54 centavos dé ol debido cumplimiento, ; ú favor de la empresa unida de Colonización asiática,
Habana 24 de Noviembre de 1863. —Juan M. Ortiz. ¡ s¡» «!“« reconozca otro gravátnen alguno, adviniendo
se dispuso el oitalo re»
EKg\WDA “LOO!) J
orli INA. «KN;- RAI
Alición de C«iili'tl>in:i«iie* de ti»
II :i h;i n s
A las 12 de la mañana del martes 29 da Diciembre próximo, se rematará en esta Administración, sita , a recargos fijado» percibirán cuatro escudo» en lo* olios del ex-convento de San Francisco, una casa or cada dia qre inviertan en la termiuaoiou i situada en la calzada de Puentes Grandes número 9 1
Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 26 de ¡ Setiembre último ha sido comunicada al Excmo. Sr. j Gobernador Superior civil la R»al órden siguiente:
que por virtud del primero, tóate.
Las personas que se interesen en él, concurrirán á dicha Administración en todos los dias hábiles desde la» “Excmo tír.— U» dado cuenta á la Reina |Q 1). G.] ‘h** e® I» mañana á la» tres de la tarde, en la cual y í.e-de la caita de V. E. número 943 fecha 28 de Julio úl- gociado de apremio?, *e pondrá de manifiesto el expe« timo y ¡luí expediente que la acompañi, promovido por ¡-(liento y admitirán las posturas que se hagan y sean ar el Ay untamiento d» Santí-Sptrifus, en solicitud do que | regladas á la legislación vigente.
se declarase si una, vez encargado, como lo está pior al j Habana 24 de Noviembre de 1868.—El Adminis-Banco Español ds esa capital de la recaudación tie los : trador, Callejas. impuestos directo», debían cortespionderle por razón de - ■ -
gastos de cobranza, el cinco por ciento de los céntimas adicionales ó percibir el diez por cielito que el art. 6o riel
lteal decreto de 12 de Febrero del año anterior, concede á los municipio* que se encabecen para el cobro de las contribuciones: y teniendo en cuenta to establecido en ti artículo o. ° del contrato celebrado otui el Binco, se-
Butic» «tkpii A«l de Im llaliuiist.
El Consejo de Dirección de este Establecimiento lia acordado que se celebre el dia 9 del próximo mes de Diciembre á las doce de so mañana en el local de costumbre,
gun rl cual puede el mismo durau « el año económico casa callo de Agolar número il Junta general extraor* aetual subarrendar la cobranza en los distrito» municipa- j dinaria de accionistas, cou el fin de tratar do una propo-les donde por sino pueda organizar el servicio ó cuco- ¡ «icion que tiene por objeto ofrecer al Gobierno oierta can-meedario á los Ayuntamientos abonándoles las dos ter- ¡ t dad p,or espacio de tres meses, para atender «1 sosie-ceras partes del precio estipulado por V. E. de con- ¡ pimiento de los dos batallones de Voluutarios que *e e«-foruiidad con la Intendencia y Sección central de con- I tan organizando y han de defender los intereses geuera-tribucioues y considerando que el beneficio concedido j ¡u3 Jul Tais.
por V. E. á lo» Ayuntamientos que se bailan en igual ¡ Y en consecuencia *e publica la determinación por caso que el de 8anti-S|)íritus, solo puede c->u»iderarre la Ga teta oficiui y los periódicos de esta ciudad, para como compeusaciou del servicio tie carácter extraoroisa- conocimiento de los Sre?. accionistas; advirtiéndole»
rio que se les impone, S. M. «e ha strvtdo declarar con formándose con lo consultado por V. E. qu« los Ayuu« tamientos que en el presente año hagan la recaudación de las contribuciones en los términos consignados un la citada cláusula 5. 3 del contrato con el Banco, no su« fian el descuéulo del diez, por » icn'o dé los céntimos ad¡»
qu« solamente tandrán voz y voto en la .J unta les que sean dueños da diez ó mas acciones cou 3 meBes de i nti— eipacion á -D misma según expresamente lo establece el artículo 55 de los estatutos.
Hibana 18 ile Noviembro da 1868.—El Director Francisco dt tioyri y Beazcoechea.
SITwACJION D3L BzLlTGO 3SBÍÑC- 33 LA
> N i.A TA1ÍDE DEL SABADO 28 DK NOVIEMBRE DE 1SÜH.
ACTIVO.
PASXVO-
Gaja.
\ id!
( Id
»tenda en efectivo.. .........................$| 3.533.98(1 39
.«i
669,300 .. 4.895 .. 3.418650 64 1 .956.7 34 68 8.490.502 .
Idem eu billetes del Banco.. S Idem id. de las Sucursales...
^ Vencimientos basta 3 meses.
» i Idem de 3 á 6.................
B Obligaciones del Tesoro al'6 p. §
ai
C Dooumts. á cobrar por cta. ajena.|
«Diéditos aplazados con escritura pública..
Obligaciones pendientes de cobro cou dos o mas firma»
Idem Ídem Ídem con garantía de acciones.............
Deudores varios......................................
Capitanía general...................................
1 Intendencia de Hacienda pública......\.............
II
4.208.131 31»
14.729.S95 32
Capital...........
Fondo de reserva
Billetes emitidos
5.00Q.000 !.. 500.000 Ì..
Por el Banco......S
las sucursales.
j Por | Por
12.400.000 ..
200.000 ..
12.600.000
na de “Exiftenoias riel la que rt-rul'e eu lu do
I Idem idem idem cuenta de bonos
i 2*
\ 4‘
t Matanzas... -■ t Cienfuegos. í Matanzas... \ .it’iifüegds. r recaudación de contribuciones*..
arios concepì os................
Coulirluil i la»............................
Por capital..
Por biliotcs emitidos.;. P
L Por
emisión.. $ idem... 100.000 .. 100.00Ó ..
Too.000 V,
100.000 .
011 # .UOl 282.640 ¡ *4 <_>i \30\
. 126.14S 33¡
111.530 5-ij
217.652 931
- - * 965.469 19
384.016 14 j| 384 616 14!
¡ 200.000 ..
200.000 ..
1.2J2.702 40
247.6S6 28 1.860.388 6s||
Cuentas corrientes...........
Depósitos sin interés ...... ....
Depósitos cou interés j Capital
(vencidos).
____S
Intereses ...
3.825 35 239 77
Bonos vencidos, (1“ y 2" í Capital....$ empréstito)............( Intereses...
Dividendos
{Atrasad Coment
Atrasados .........-. •
nt«: 24ü.........
1.700
75
17.195
13.250
16
Corresponsales............................
„ , 1* emisión..5 876 30
Intendencia de Hacienda \ 2, jd*-in .... 7.772 ..
pública, cta. de bonos . ^ oí j(lein ''" ‘ ¡ .¡20 ■■
Hacienda pública, cuenta de recaudación 1865 á 1869----
B 'Ci.u «• Ac im.r.-
res delegados...........
adjudicada*.............
roa edades
Í Fincas.........
Mobiliario......
Caitos de todas oPscs.
Fincas............................$
89.21I 5 434
62
56
••
1.677 3.409.057 428 961 164.253
Fl
4“j
24
! 77
94.C46 18
( De instalación..............8
^ Generales.....................
16.494 32 80.9S0 11
97.474
en
de VV. SS. de fecha 21 del corriente |
Format | Image |
Archive | chc99980005290001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1