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I aáífc. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. iv mu. a. .flK Viéruea a de Enero de 1ST4.-Santos Marcelino niño é Isidoro, olw. y otros..-(Circular en San Felipe.) i V-— 'V. PARTE OFICIAL. PRIMER! SECCIOI. OFICINAS SUPERIORES GtENBRALEW. / GOBIERNO.SUPERIOR POLITICO DE U PROVINCIA DE CUBA. SECRETARIA. El Excmo. Sr. Ministro do Ultramar dice á e8te Gobierno Superior Político con fecha 8 de Octubre último lo que sigua: “Excmo. Sr.—SI Presidente de la comisión general Españolada la Exposición Universal de Viena, con fecha 2 del corriente dice á este Ministerio lo siguiente:—Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que los tres expositores de azúcares de la Isla de Cuba que han concurrido Ala Exposición bau sido premiados en la forma siguiente: Medalla de progreso. Poey (D. Juan.) Medalla de mérito. Zulueia(D. Julián.I • Diploma de mérito. Iznajar (l). Natividad.) La casa de Costa y Compañía ha presentado frutas conservadas y plátanos. Las primeras han obtenido la medalla de progreso y los segundos el diploma de mérito.—Al comunicar á V. E. tan agradable noticia para conocimiento y satisfacción do los agraciados, pido á V. E. que se sirva significarles mi parabién si lo considera acertado.—No terminará sin significar á V. E. que el brillante resultado obtenido en favor de los azúcares y conservas de Cuba se debe al esfuerzo de los Excmos. Sres. D. Alberto Quintana y D. José Emilio de Santos, Jurado aquel del cuarto grupo y Presidente este del Jurado Español, que, á trueque de poder defeuder la industria azucarera, no titubeó en admitir el modesto encargo de perito que el Jurado internacional le confirió.—Y el Gobierno de la República al acordar transcribir á V. E. la preinserta comunicación , se ha servido disponer sa le encargue manifieste á los interesados la satisfacción con que he visto sus constantes desvelos en el adelantamiento de la industria azucarera, así como en la de conservación de frutas, hasta el punto da que hayan sido premiadas en el cer-timen llevado á cabo en ol gran palacio del Danubio.—Lo que de orden del referido Gobierno digo i V. E. para su conocimiento y satisfacción, así como ol de los interesados.” Y de órden dei Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, á quien ha sido sumamente gra-ca la anterior comunicación, se publica en la Gaceta oficial para conocimiento y satisfacción de los Sres. Premiados, y de todos aquellos que con su trabajo y su industri i han contribuido á tan señalada distinción. Habana 20 de Diciembre de 1873. El Secretaria E. Coraminas Cornell. El Presidente de la Comisión general Española de la Exposición Universal de Yiena, con fecha 80 de Setiembre próximo pasado, dijo á este Ministerio lo siguiente: “Con satisfacción tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. un hecho fausto para los intereses de la producción de la Isla de Cuba. El Gobierno Superior Civil de dicha Isla envió al certamen de la capital del imperio Austro-húngaro una colección de tabacos en rama, loa cuales merecieron el gran premio designado con el nombre de «Diploma de honor.» Los taba-oos en rama pertenecían al 2? grupo: los elaborados, á la sección 5? del grupo 4?, habiéndole cabido la honra de haber sido elegido Vice-pre-aidente por el Jurado Internacional, el Presidente del Jurado Español Excmo. Sr. D. José Emilio de Santos. En ese grupo obtuvo la Isla de Cuba los siguientes premios, para igual número de expositores. Siete medallas de progreso. Cuatro idem de mérito. Un diploma da mérito y tres medallas de cooperación. En el 29 grupo, al cual no pertenecía el Sr. Santos, tuvo este la satisfacción de ser designado como Perito para el reconocimiento de los tabacos de todas las Naciones, y con este motivo, aunque no con todos los datos necesarios, redactó una me -moría sobre el cultivo y producción de tabaco en la Isla de Cnba, la cual aceptada por los Jurados españoles, se elevó á dictámen que aprobaron por unanimidad las Sub-secciones y Secciones, después de haber mediado ilustrados debates que pusieron en evidencia la importancia y el valor del producto, en su esencia y en su conjunto, en sus detalles y en sus pormenores. Poco después el Jurado Internacional del grupo apreció de la misma manera los hechos, y los confirmó con su alta aprobación ei consejo de Presidentes. El gran «Diploma de honor» es un Íiremio que jamás había podido obtener España, loy puede ostentarle con merecida honra la industriosa Isla de Cuba, á la cual felicito por el triunfo obtenido, pues ya puede unir á sus gloriosos timbres la grandeza de la industria conquistada en la pacífica lucha que ha tenido lugar en las orillas del Danubio. Hasta ahora los productos tabaqueros de la Isla de Cuba eran designados por la opinión pública como los mejores de su clase. Esta consideración se halla consagrada ya por los representantes de la ciencia universal allí reunidos. Al dar á V. E. estas noticias abrigo la convicción y seguridad de que las acojerácon entusiasmo, en vista de los felices y lisongeros triunfos que España ha sabido conquistar para nuestra industriosa y siempre querida Isla de Cuba. Y el Gobierno de ia República al acordar transcribir á V. E. la preinserta comunicación, se ha servido disponer se le encargue manifieste á las clases productoras, así como á los expositores interesados, la satisfacción conque ha visto sus constantes desvelos en el adelantamiento del cultivo del tabaco, así como en la elaboración del mismo en la Isla, hasta el punto de que los productos exhibidos hayan sido premiados en el gran certámen llevado á cabo en la capital de Austria. Lo que de órden del referido Gobierno de la República digo á Y. E. para su conocimiento y »atisfaooiou, asi como da I03 interesados, acompañando adjunta la lista de los premios obtenidos por el taba jo elaborado en el grupo cuarto.” Y de órden del Excmo Sr. Gobernador Superior Político, á quien ha sido sumamente grata la preinserta comunicación, se publica en la Gaceta oficial para conocimiento y satisfacción do los Sres. Premiados y da tolos los que con su trabajo y su industria han contribuido á tan señalada distinción. Habana Diciembre 20 de 1873. El Secretario, Ensebio Conminas Cornell. RELACION QUE SE CITA. Exposición Universal de Viena.—Comisión general Española. Lista de ios premios obtenidas por el tabaco elaborado en el grupo 49 Medallas de progreso. Alvarez (Julián) Henry Clay. Arrigunaga (Fernando.) González del Valle (Anselmo.) Larrinaga y Compañía. Pártagas (José.) Pérez delRioy Compañía (La Legitimidad.) Upman y Compañía (H.) Medalla de mérito. Booh y Compañía. Diaz Bancos y Cqmpañía. Villar y Villar (Á. de) Diploma de mérito. Susini ó hijo (L.) Medalla de cooperación. Cuesta (Tiburcio.) Galarza [Vicente.] Rabell [Prudencio.] El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político de conformidad con lo informado por la Excelentísima Junta Superior de Instrucción Pública, se ha sirvido declarar do texto la obra titulada “Minerva do los niños,” escrita por Don Miguel Blanco Herrero, disponiendo que desde luego se adopte para la enseñanza y se incluya en el catálogo de las de su clase, cuando se publique la lista para el próximo trienio. Lo que de órden de S. E. se publica para general conocimiento. Habana 23 de Diciembre de 1873. El Secretario, J?. Cor omi <ias Cornell. Junta de lu Stonila dos Tesoro de la {«la «lo Cuba. Habiendo acordado esta Junta sacar áre-mate el arrendamiento del cafetal “Aranjuez” ubicado en el partido de Güira de Melena, jurisdicción de San Antonio de loa Baños y que pertenece á los bienes embargados á D4 Bárbara Ramírez de Arellano, se anuncia al público que el acto tendrá lugar simultáneamente el dia veinte y uno del próximo mes de Enero á laa doce ante la comisión de remates en esta capital y en la Colecturía de Sun Antonio de los Baños, bajo la» condiciones siguientes: Primera. Las personas que quieran hacer proposiciones ocurrirán el diay hora señalados á formular^ las que se les ofrezcan bajo el tipo que se expresará á continuación, haciéndolo en pliego cerrado y papel del sello octavo con sujeción al modelo que también se expresará. Segunda. El tipo para el arrendamiento es el de cuatro mil trescientos pesos anuales. Tercera. Serán de cuenta del arreulatario el pago do las contribuciones actuales y sucesivas, así mismo lo serán los gastos da refacción, sostenimiento y curación de losaselavos que en ella existen. Cuarta. La cantidad en.que se adjudique la finca se hará efectiva en dos plazos por semestres adelantados. Quinta. El contrato se entenderá por cuatro años, durante los cuales no podrán variarse sus condiciones, debiendo el arrendatario tres mesas antea de cumplirse el tiempo fijado, manifestar si le conviniese continuar por cuatro años mas; en cuyo caso será preferido á otro , en igualdad de circunstancias. Sexta. Con arregló á lo preceptuado en la anterior condición y según acuerdo de la Excma. Junta do la Deuda, si el actual arrendatario conviniese aceptar como suya la proposición mas ventajosa que se presente, al mismo se hará la adjudicación del arrendamiento. Sétima. El arreu latario será responsable de las arboledas, cercas, fábricas, animales, muebles, enseres y aperos que se le entregarán bajo prèvio inventario; y terminado que sea el cou- trato abonará todos los deperfectos que se noten, que no sean ocasionados por el uso. Octava. A la terminación del contrato quedarán á iavor de ia finca tod-s las mejoras que en ella se efectúen bien por co.n ididad, bien por otros fines particulares. Novena. No se admitirá ninguna proposición á que no vaya acompafnia -arta de pago que acredite haberse deposítalo en la caja de esta oficio-; ó en la de la Colecturía de San Antón o la cantidad da quinientos pesos para responder á ella. Décima. Así mismo el individuo á quien se adjudique la ñuca presentarájoersona lo conocida responsabilidad que lo garantice eu el cumplimiento do su compromiso. Undécima. Los gastos que originen la escritura y formación del -Aventario serán de exclusiva cuenta del arrendatario; y se contarán los cuatro auo3 de arrendamiento desde la fecha en que aquella sea otorgada, que deberá serlo á los ocho dias de aprobado el remate. Duodécima. Si trascurrido dicho plazo el adjudicatario no se presentare para el otorgamiento de la oscritnra se entenderá que renuncia al remate, quedando en est; caso á beneficie de la Junta el depósito que tenga constituido. Décima tercera. Si resultaren dos ó mas proposiciones iguales s ¿admitirá puja verb.ilpor el término de quince minutos. Décima cuarta. Si antes del término fijado para la duraeion del arrendamiento, fuesen desembargados los bienes de iU Bárbara Ramírez de Arellano, el arrendatario se entenderá con dicha señora, quedando terminado el contrato con la Junta da la Deuda fin derecho por parte de aquel á reclamar indemnización de ninguna especie. Los que deseen mas pormenores podrán ser virse ocurrir á estas oficinas, Negociado del Departamento Occidental, donde le serán facilitados cuantos necesiten. Habana 20 de Diciembre de 187.3.—Por acuerdo de la Junta.—El Secretario.—Luciano P. de Acevedo. MODELO DE PROPOSICION. D. N. N. ......vecino de.....enterad» del ‘pliego de condiciones publicado en la Gaceta del i dia...del....se compromete á tomar eu arren- damiento el cafetal Arauuaz, con su dotación y anexidades por el tipo ' ■ [aquí la proposición] obligándose á cumplir las anualidades que en el mismo se expresan para cuyo efecto está pronto á dar la fianza correspondiente. Fecha y firma. ' La Compañía telegráfica Internacional Oc-ceánica ha modificado la tarifa que rige para loa teiégramas que se dirijan á Cayo-Hueso. Desde 1. ° do Enero próximo se abonará por un despacho dirigido desde la Habana á aquel punto; por las primeras diez palabras, un peso setenta y cinco centavos, y quince centavos por cada palabra adicional. Lo que se comunica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 31 de Diciembre de 1873.—El Inspector general.—Enrique de Arantave. ______ ' f Capitanía General de la Siempre Fiel lula de Cnba. £8TADO MAYOR GENERAL. Sección 8? El Presbítero D. Eusebio Plaza y Sánchez, Párroco propio que fue del Batallan Cazadores de Baza, so servirá pasarse por este E. M. Sección 8. v de 3 á 4 da la tarde en día no f sativo. Habana 30 de Dioíembra de 1873.—El Brigadier Jefe de E, M.—Pedro de Zea. SEGUJNí»! SECCION. Ailmliilstraslou €e itra! tL Rentas y Estailistiea. El Excmo. é limo. Sr. Intendente general do Hacienda, se ha servido ^disponer por acuerdo de este dia que continúen expendiéndose los efectos timbrados del corriente año, hasta fin de Enero próximo. lio que se anuncia por este medio para general conocimiento. Habana 24 da Diciembre de 1873.—El Administrador Central, M. Crespo Quintana. Por deereto de esto dia recaído al expedien- te L. G. 237 f9 303 he dispuesto se proceda á. la subasta del arbitrio de consumo de ganados correspondiente á la jurisdicción municipal da Gua-najay, la que tendrá lugar á las doce dél Jueves 8 del próximo Enero en e! despacho de esta Administración Central con extricta sujeción al pliego de condiciones, que se inserta al final, ad-advirtiendo que los depósitos de que trata el artículo 8. ° solo se recibirán hasta el dia anterior al del remate. Habana Dieiq^pbre 3 da 1873.—El Administrador Central, M. Crespo Quintana. Pliego de condicione» para el arrendamiento del eunsumo de ganados de la jurisdicción municipal de Guanajay. Art. 1. ® La subasta dei arbitrio de consumo de gauados que se recauda en la Colecturía ae Rentas de Guanajay1 * * * * * * 8 * * * * * * 15 como correspondiente á su jurisdicción municipal se celebrará en esta Administración Central ante una junta compuesta del Administrador Central, Presidente, del Contador Central de Hacienda pública, del Letrado Consultor y leí Oficial del Negociado que hará las veces de Secretario, Art-2. ° No se admitirá proposición que no cubra el tipo de 20945 pesetas anuales. Art. 3. ® El término de la duración del con trato será el de dos años, á contar desde el dia que se le dé posesión del arbitrio por la Hacienda, que será precisamente el dia después del que haya hecho efectiva la respectiva fianza, verificándose nueva subasta tres meses átites de terminar dicho plazo. Art. 4. ° Llegado el dia y hora anunciados para el remate, se constituirá la Junta de que trata la condición primera, y trascurrida inedia hora durante la cual podrán presentarse nuevas proposiciones, el Sr. Presidente declarará abierto el remate. En el trascurso de dicha media hora podrán pedir los licitadorcs cuantas explicaciones juzguen necesarias; pero comenzado que sea el acto de remate no se oiráu mas observaciones. Art. 5. ° Después de leídos y examinados todos lospliegos la J unta, por voz del Secretario, declarará la proposición mas ventajosa, adjudicándose el remate al que resulte ser su autor, y extendiéndose acta formal en el expediente que autorizarán lpa Vocales de la Junta, y firmará ol adjudicatario; de todo lo cual se dará conocimiento á la Intendencia sin demora para la aprobación de la proposición mas ventajosa. Art. 6. ° Eu el caso que se presenten dos ó mas proposiciones iguales se abrirá licitación por 15 minutos y solo entre ios autores de las proposiciones empatadas, admitiéndose por este espacio de tiempo pujas á la llana. Art. 7. ° Las proposiciones se harán en pliegos cerrados cou arreglo al modelo que se inserta al final, las cuales se entregarán al Ad- ministrador Central. Estos pliegos se recibirán desde el dia eu que se publique eL primer anuncio eu la Gaceta hasta media hora ántes de la señalada para el acto solemne de la subasta. Empezada esta no se almitirá ninguna proposición. Art. 8. ® Para la admisión de los pliegos cerrados será circunstancia indispensable la de acompañar oarta de pago que acredite haberse consignado en la Tesorería Central la cantidad de 209 pesetas 45 céntimos importe del 1 p.g de la señalada como tipo para la subasta. Para hacer este outero bastará que los interesa los entreguen direatameate en Tesorería el importe da dicho 1 p.§ sin neoesidal da exp.icar al objeto á que se destlua. Art. 9. ® Para 3er rematador se necesita no tener incapacidad legal m ser deudor á la Hacienda. Art. 10. Aprobilo el remate por la Intendencia general y hecha la adjudicación á favor del autor de la proposición mas beneficiosa, no podrá este entrar en el ejercicio de sus derechos hasta tanto que afianze en títuI03 de la Deuda del Tesoro, en acciones del Banco Español, ó eu tinca urbana cuyo valor sea el duplo de la cauti-dad afianzada, la cuarta parte á que asciende en un año el importa ds la o nítida L señalada c na > tipo para la subasta. Art. 11. Para ia prestación da la fianza de que trata la condición auterior, se señala el término de uu mes improrogable, contado desde el dia eu que se le comunique la adjudicación hecha por ia Intendencia general. Si trascurrido este plazo no hubiese prestado la correspondiente fianza se dará por desierto el remate con pérdida de La cantidad depositada. 12. EL producto del remate se verificará entregando al rematador ó rematadores el primer dia hábil de cada mes, el importe que pro-porcionalmente corresponda á la misma cantidad en que 83 haya celebrado el remate. 13. Los rematadores subrogados p sr medio dol remate en el lugar y grado de la Hacien la, adquieren derecho eu la jurisdicción que comprenda su remate á cobrar las siguientes cantidades. 7 escudos (17 pesetas, 5C céntimos,) por cada res mayor eomo bueyes, vaca, toros y terneros. 2 escudos [5 pesetas] por cada cabeza de ganado menor indistintamente. 2 centavos de peso por cada kilogramo de carne fresca que se introduzca como importada de fuera do la isla. 14 Podrán matarse reaea mayores y menores previa la correspondiente licencia del Gobierno, siempre que sea para el consumó de sus moradores sin adeudo de derechos, en Jas fincas de campo, empresas y establecimientos públicos, exceptólos cafés, fondas, dioteles y restauran es por los abusos á que esta franquicia se prestaría, pero en el caso que se pruebe que se destiuan al expendio público las resos beneficiadas en aquellos, el caneza ó jefe de la familia ó dueño abonara al rematador el derecho que corresponda, y ademas satisfará una multa de 60 escudos por la primera vez y 120 escudos por la segunda, cayendo las carnes en pena de comiso, cuyo importe así como el de la multa ingresará eu el Tesoro para ia distribución correspondiente tan luego como sea aprobado. 15. lias earnes que se beneficien en una jurisdicción administrativa no podrán introducirse en otras para su expeddio sin anuencia y conocimiento del rematador, bajo las penas marcadas en el artículo anterior, bien entendido que esta prohibición no quita á los particulares el derecho de proveerse para su consumo del punto que mas les acomode, aun cuando sea de extraña jurisdicción. 16. Si el rematador faltare á algunas de las condiciones extipuladas, se rescindirá el eontre-to sacándolo á nuevo remate, sieudo de su cargo abonar á la Hacienda la diferencia que resulte si la proposición fuese meuos ventajosa, ademas de los daños y perjuicios que por su causa se hubiesen originado. 17. La Administración resolverá por la vía gubernativa, las cuestiones que con este motivo se susciten y en case de agravio podrán los rematadores usar del recurso contencioso administrativo, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 0. ° de la Real Gédula de 30 de Enero de 1855. 18. EL rematador no tendrá derecho á rescindir el contrato, ni á pedir indemnización si no en el solo caso de que se redujesen los derechos que so detallan en el artículo 13. 19. Es obligación de laa Autoridades civiles y funcionarios de Hacienda protejer á los rematadores eu la justa percepción del impuesto, pero no lo es menos amparar á lo3 contribuyentes, evitando abasos, injusticias y vejámenes por parte de los rematadores. 20. Todos los gastos que se originen hasta que terminado completamente el remate, se otorgue la correspondiente escritura eutre el Administrador Central de Rentas y Estadística y la persona ó personas á quienes se aijudique el remate, serán de cuenta de los rematadores, eu el concepto de que esos gastos habrán de ser mundo menores que los que se ocasionaban cuando-los remates so hacían por la suprimida Junta de a.monedas. MODELO QUE SE CITA. D. N. N.......vecino de.......enterado del anuncio publicado en......y de las condiciones que se exigen parala adjudicación en pública sn basta del arbitrio de consumo de ganados que cobra la Hacienda, ofrece la cantidad da...escu- dos, por el de la jurisdicción municipal de Gua -najaycon los rastros que le corresponden, durante el término de dos años con sujeción al plie <»o de condiciones aprobado para este remate, acompañando en garantía el certificado del pró-vio depósito que está prevenido. Firma. En el sobre de los pliegos que se entreguen á la mano se pondrá “proposición al cobro del de recho de consumo de ganados, correspondiente á ia jurisdicción de Guanajay,” y en los pliegos que se remitan por el (Jorreo, llevará otro que diera: “al Sr. Administrador Central de Rentas y Estadística.”—Habana 8 de Dioiembre do 1873. El Administrador Central.—Manuel Crespo Quintana. El Excmo é limo. Sr. Intendente general por su Superior acuerdo de 4 del corriente se ha, servido disponerse procela á la subasta del arbitrio de cousara > de ganado correspondiente á Djurisdicción municipal de Santa Muría del Rosario, la que tendrá lugar i las doce leí viernes dos del próximo Enero, en el despacho de esta Administración Central, con extricta sujeción al pliego de condiciones que se inserta al final, adviráende que los depósitos de que trata el art. 8. ® solo se recibirán hasta el dia anterior al del remate. Habana Diciembre 10 de 1878.— El Administraior Central.—Manuel Crespo Quintana. Pliego de condiciones para el arrendamiento de consumo de ganados de la jurisdicción mu -nicipal de Santa María del Rosario. Artículo 1.® La subasta dol arbitrio de consumo de ganados qus se recauda eu la C > -leoturía de Rentas de Santa María del Rosario, como correspondiente á su jurisdicción municipal, se celebrará oti esta Administra;iou Central ante una Junta compuesta dei Alministra-dor Central, Presidente; de! Contador Central de Hacienda pública, dol Letrado Consultor y del Oficial del Negociad», que hará las veces da Secretario. Art. 2. ° N» se admitirá proposición que no cubra el tipo de 3915 pe setas anuales. Art. 3. ° El término de ia duración del contrato será el de dos años, á contar desde el dia que se le dé posesión d3l arbitrio por la Hacienda, que será precisamente oí dia después del que haya hecho efectiva la respectiva fianza, verificándose ' nueva subasta tres meses antes de terminar dicho plazo. Art. 4. ° alegado el diay hora anunciado para el remate, se constituirá la Junta de que trata )a condición primera, y trascurrida me lia llora durante la cual podrán presentarse nuevas proposiciones, el Sr. Presidente declarará abierto el remate. En el trascurso de dicha media hora podrán pedir los lidiadores cuantas explicaciones juzguen necesarias, pero comenzado que sea el acto de remate, no se oirán mas observaciones. Art. 5. ® Después do leídos y examinados todos los pliegos, la Junta por voz dei Secretario declarara la proposición mas ventajosa, adjudicándose el remate al que resulte ser su autor, y extendiéndose acta formal en ol expediento quo autorizarán los Vocales de la Junta, y firmará el adjudicatario, do todo lo cual se dará conocimiento á la Intendencia sin demora para la aprobación de la proposición mas ventajosa. Art. 6. ° En el caso que se presenten dos ó mas proposiciones iguales, se abrirá licitación por quince minutos y solo entre los autores de las proposiciones empatadas, admitiéndose por este espacio de tiempo pujas á la llana. Art. 7. ® Las proposiciones se harán en pliegos cerrados con. arregl > al modelo que se inserta al final, los cuales so entregarán al Administrador Central. Estos pliegos se recibirán desde el dia en que se publique' el primer*an>.n-cio en la Gacota hasta-inedia hora antes de la señalada para el acto solemne de la subasta. Empezada esta no se admitirá rfingaua proposición. Art. 8. ° Para la admisión de los pliegos cerrados será circunstancia indispensable la cle acompañar carta de pago que acredite haberse consignado en la Tesorería Central la cantidad ' de 891 pesetas 60 céntimos, importe de 1 p§ de la señalada como tipo para la subasta. Para hacer este entero bastará que los interesados entreguen directamente en Tesorería el importe de dicho 1 p§ sin neoesidad de explicar el objeto á que se destina. Art. 9. ® Para sor rematador se necesita no tenor incapacidad logal ni ser deudor á la Hacienda. Art. 10. Aprobado el remate por la Intendencia general y hecha la adjudicación á favor del autor de la proposición mas beneficiosa, no podrá este entrar en el ejercicio do sus derechos hasta tauto que afiance en títulos de la Deuda del Tesoro, en acciones del Banco Español, ó en finca urbana cayo valor sea el duplo de la cantidad afianzada, la cuarta parte á que asciende en un año el importe de la cantidad señalada como tipo para la subasta. Art. 11. Para la prestación de la fianza de que trata la condición anterior, so señala ol término de un mes improrogable, contado desde el dia en que se le comunique la adjudicación hecha por la Intendencia general. ¡Si trascurrido este plazo no hubiese prestado da correspondiente fianza, se dará por desierto el remate con pérdida de la cantidad depositada. Art. 12. El producto del remato so verificará eutregando el rematador ó rematadores el primer dia hábil de cada mes, el importe que proporcionalmente'correspondaá la misma cantidad en que se haya celebrado el remáte. Art. 13. Los rematadores subrogados por medio del remate eu el lugar y grado de la Ha cienda, adquieren derecho en la jurisdicción que comprenda su remate i cobrar las siguientes cantidades: 7 escudos (17 pesetas 50 céutimos) por cada res mayor, como bueyes, vacas, torus y terneros. 2 escudos (5 pesetas) por cada cabeza de ganado menor indistintamente. Dos centavos de peso por cada kilogramo de carne fresca que se introduzca como importada de fuera de la Isla. Art. 14. Podrán matarse reses mayores y menores previa la correspondiente licencia del Gobierno, siempre que sea para consumo de sus moradores, sin adeudo de derechos, en las fincas de campo, empresas y establecimientos públicos, excepto los cafés, fondas, hoteles y res-tauranes, por los abusos á que esta franquicia se prestaría, pero en el caso que se pruebe que se destinan al expendio público las resés beneficiadas en aquellos, ei Cabeza ó Jefe déla familia ó dueño, abonará al rematador el derecho que corresponda, y ademís satisfará una multa de 60 escudos por la primera vez y 120 escudos por la
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 2-26, Enero de 1874 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1874-01 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000564 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000564 |
Digital ID | chc99980005640001001 |
Full Text |
I
aáífc.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
iv mu. a.
.flK
Viéruea a de Enero de 1ST4.-Santos Marcelino niño é Isidoro, olw. y otros..-(Circular en San Felipe.)
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V-—
'V.
PARTE OFICIAL.
PRIMER! SECCIOI.
OFICINAS SUPERIORES GtENBRALEW.
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GOBIERNO.SUPERIOR POLITICO DE U PROVINCIA DE CUBA.
SECRETARIA.
El Excmo. Sr. Ministro do Ultramar dice á e8te Gobierno Superior Político con fecha 8 de Octubre último lo que sigua:
“Excmo. Sr.—SI Presidente de la comisión general Españolada la Exposición Universal de Viena, con fecha 2 del corriente dice á este Ministerio lo siguiente:—Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que los tres expositores de azúcares de la Isla de Cuba que han concurrido Ala Exposición bau sido premiados en la forma siguiente:
Medalla de progreso.
Poey (D. Juan.)
Medalla de mérito.
Zulueia(D. Julián.I • Diploma de mérito.
Iznajar (l). Natividad.)
La casa de Costa y Compañía ha presentado frutas conservadas y plátanos. Las primeras han obtenido la medalla de progreso y los segundos el diploma de mérito.—Al comunicar á V. E. tan agradable noticia para conocimiento y satisfacción do los agraciados, pido á V. E. que se sirva significarles mi parabién si lo considera acertado.—No terminará sin significar á V. E. que el brillante resultado obtenido en favor de los azúcares y conservas de Cuba se debe al esfuerzo de los Excmos. Sres. D. Alberto Quintana y D. José Emilio de Santos, Jurado aquel del cuarto grupo y Presidente este del Jurado Español, que, á trueque de poder defeuder la industria azucarera, no titubeó en admitir el modesto encargo de perito que el Jurado internacional le confirió.—Y el Gobierno de la República al acordar transcribir á V. E. la preinserta comunicación , se ha servido disponer sa le encargue manifieste á los interesados la satisfacción con que he visto sus constantes desvelos en el adelantamiento de la industria azucarera, así como en la de conservación de frutas, hasta el punto da que hayan sido premiadas en el cer-timen llevado á cabo en ol gran palacio del Danubio.—Lo que de orden del referido Gobierno digo i V. E. para su conocimiento y satisfacción, así como ol de los interesados.”
Y de órden dei Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, á quien ha sido sumamente gra-ca la anterior comunicación, se publica en la Gaceta oficial para conocimiento y satisfacción de los Sres. Premiados, y de todos aquellos que con su trabajo y su industri i han contribuido á tan señalada distinción.
Habana 20 de Diciembre de 1873.
El Secretaria E. Coraminas Cornell.
El Presidente de la Comisión general Española de la Exposición Universal de Yiena, con fecha 80 de Setiembre próximo pasado, dijo á este Ministerio lo siguiente:
“Con satisfacción tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. un hecho fausto para los intereses de la producción de la Isla de Cuba. El Gobierno Superior Civil de dicha Isla envió al certamen de la capital del imperio Austro-húngaro una colección de tabacos en rama, loa cuales merecieron el gran premio designado con el nombre de «Diploma de honor.» Los taba-oos en rama pertenecían al 2? grupo: los elaborados, á la sección 5? del grupo 4?, habiéndole cabido la honra de haber sido elegido Vice-pre-aidente por el Jurado Internacional, el Presidente del Jurado Español Excmo. Sr. D. José Emilio de Santos. En ese grupo obtuvo la Isla de Cuba los siguientes premios, para igual número de expositores. Siete medallas de progreso. Cuatro idem de mérito. Un diploma da mérito y tres medallas de cooperación. En el 29 grupo, al cual no pertenecía el Sr. Santos, tuvo este la satisfacción de ser designado como Perito para el reconocimiento de los tabacos de todas las Naciones, y con este motivo, aunque no con todos los datos necesarios, redactó una me -moría sobre el cultivo y producción de tabaco en la Isla de Cnba, la cual aceptada por los Jurados españoles, se elevó á dictámen que aprobaron por unanimidad las Sub-secciones y Secciones, después de haber mediado ilustrados debates que pusieron en evidencia la importancia y el valor del producto, en su esencia y en su conjunto, en sus detalles y en sus pormenores. Poco después el Jurado Internacional del grupo apreció de la misma manera los hechos, y los confirmó con su alta aprobación ei consejo de Presidentes. El gran «Diploma de honor» es un
Íiremio que jamás había podido obtener España, loy puede ostentarle con merecida honra la industriosa Isla de Cuba, á la cual felicito por el triunfo obtenido, pues ya puede unir á sus gloriosos timbres la grandeza de la industria conquistada en la pacífica lucha que ha tenido lugar en las orillas del Danubio. Hasta ahora los productos tabaqueros de la Isla de Cuba eran designados por la opinión pública como los mejores de su clase. Esta consideración se halla consagrada ya por los representantes de la ciencia universal allí reunidos. Al dar á V. E. estas noticias abrigo la convicción y seguridad de que las acojerácon entusiasmo, en vista de los felices y lisongeros triunfos que España ha sabido conquistar para nuestra industriosa y siempre querida Isla de Cuba. Y el Gobierno de ia República al acordar transcribir á V. E. la preinserta comunicación, se ha servido disponer se le encargue manifieste á las clases productoras, así como á los expositores interesados, la satisfacción conque ha visto sus constantes desvelos en el adelantamiento del cultivo del tabaco, así como en la elaboración del mismo en la Isla, hasta el punto de que los productos exhibidos hayan sido premiados en el gran certámen llevado á cabo en la capital de Austria. Lo que de órden del referido Gobierno de la República digo á Y. E. para su conocimiento y »atisfaooiou, asi
como da I03 interesados, acompañando adjunta la lista de los premios obtenidos por el taba jo elaborado en el grupo cuarto.”
Y de órden del Excmo Sr. Gobernador Superior Político, á quien ha sido sumamente grata la preinserta comunicación, se publica en la Gaceta oficial para conocimiento y satisfacción do los Sres. Premiados y da tolos los que con su trabajo y su industria han contribuido á tan señalada distinción.
Habana Diciembre 20 de 1873.
El Secretario,
Ensebio Conminas Cornell.
RELACION QUE SE CITA.
Exposición Universal de Viena.—Comisión general Española.
Lista de ios premios obtenidas por el tabaco elaborado en el grupo 49
Medallas de progreso.
Alvarez (Julián) Henry Clay.
Arrigunaga (Fernando.)
González del Valle (Anselmo.)
Larrinaga y Compañía.
Pártagas (José.)
Pérez delRioy Compañía (La Legitimidad.) Upman y Compañía (H.)
Medalla de mérito.
Booh y Compañía.
Diaz Bancos y Cqmpañía.
Villar y Villar (Á. de)
Diploma de mérito.
Susini ó hijo (L.)
Medalla de cooperación.
Cuesta (Tiburcio.)
Galarza [Vicente.]
Rabell [Prudencio.]
El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político de conformidad con lo informado por la Excelentísima Junta Superior de Instrucción Pública, se ha sirvido declarar do texto la obra titulada “Minerva do los niños,” escrita por Don Miguel Blanco Herrero, disponiendo que desde luego se adopte para la enseñanza y se incluya en el catálogo de las de su clase, cuando se publique la lista para el próximo trienio.
Lo que de órden de S. E. se publica para general conocimiento.
Habana 23 de Diciembre de 1873.
El Secretario,
J?. Cor omi |
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