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pü n>rti¡n«r«WMW<ny>É f¡ PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. ItAui. 77 Miércoles (Santo) 1? do Abril de 1874.-San Venancio ob. y mr. y Santa Teodora vg. y nar. PARTE OFICIAL. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. P U I! U 13 SOI© Y. isla Capitanía Gener al de i a Siempre Fiel de Cnba. Estaio Mayor General. Sección 3* Compañías de-Ob teros de Admin'ttración Militar. No so concibe en las organizaciones modernas la existencia de un Ejército sin tropas de Administración Militar^.v todaría se concibe menos que nos las tenga al do Cuba en las circunstancias presentes. Empeñado por una parte en una guerra de carácter puramente local,. sostenida en zonas destruidas ó agotadas después de cinco años de lucha, y sufriendo por otra parte numerosas bajas á consecuencia dgjos efectos de un clima insalubre, en ningún paia ha sido necesario atender con mas pre-vision y esmero á la buena alimentación del soldado, la cual depende principalmente de la perfección de los servicios administrativos. Esta necesidad no podría sin embargo satisfacerse por completo desde el pn^mer momento, sin prescindir de consideraciones de importancia, entre ellas la convéniencia de no disminuir sensiblemente la fuerza de los Cuerpos que han de proporcionar el personal, y la dificultad de encontrar al pronto bastante número de Obreros aptos para las faenas á que debe destinárseles. Pero y.iwque poc^stas razones se tenga que desistir de formar un Batallón, que fuera lo procedente, nada impide que se organicen desde luego dos Compañías, dejando para más adelanto el desarrollo del pensamiento. Ejxtre tanto, aunque sea oon tan escasa fuerza, la Administración Militar podrá atender á lo mas importante, distribuyéndola en los puntos de etapa y abastecimiento, asi para el cuidado de los almacenes da víveres con responsabilidad directa, como para la elaboración del pan, que la tropa debo comer fresijo siempre que sea posible. En atención, pues, á lo expuesto y en uso de las facultades de que me hallo investido, vengo en decretar lo siguiente: . ? ...'.-.'U Art. l9 Se procederá á organizar »mediamente dos Compañías de Obitos clp Administración militar. Art. 2- Cada Compañía^constará de un Oficial primero, dos segundos y un tercero del Cuerpo administrativo; un Sargento primero, cinco segundos, diez Cabos primeros, diez segundos, un Corneta, veinte Obreros de primera clase y setenta y tres de segunda. Art. 3? El vestuario, armamento y haberes de est ts compañías serán iguales á los de cazadores de infantería, disfrutando además de las gratificaciones laborales que según su reglamento les correspondan. Art. 49 El cuadro de Oficiales seaé propuesto á está Capitanía General por la Intendencia del Ejército. Art. 59 La primera Compañía se orga: nizará en Santiago de Cuba y la segunda de Puerto-Príncipe, bajo la inspección de los Comandantes Generales, quienes dispondrán el número de individuos con que haya de contribuir cada batallón de sús respectivas Divisiones; en el concepto de que todos los que ingresen en las citadas compañías deben tener indispensablemente el oficio de panadero ú otro de aplicación útil. Art. 69 Esta tropa será empleada como todas las demás, en los servicios propios de su instituto; pei*o atendido el carácter local de la guerra y la diversidad do las líneáí» de operaciones enlazadas por puntos de etapa dónde las columnas se reposan y abastecen, cada una de las aompañías de Obre ros se hallará de ordinario distribuida por secciones, medias secciones y cuartos de sección, en los depósitos de víveres, tanto para el cuidado de los almacenes, como para la elaboración del pan. Art. 7.° Los Sargentos y Cabos de estas compañías; y Por excepción también los Obreros de primera clase que reúnan ventajosas circunstancias, podrán ser destinados á los servicios que hoy prestan los factores procedentes de la -clase de paisanos, que deben irse disminuyendo cuanto sea posible. Habana 28 de Marzo de 1874. Jovellar. Reglamento de las compañías de Obreros de Administración Militar. Organización. Artículo 19 La fuerza do Obreros de Administración Militar se compondrá por ahora de dos compañías. " 1 ! : Atí. 2° Cad i una do ellas constará de ciento veinte hombres de las clases siguientes: un Sargento primero^ cinco Ídem segundos, diez Cabos primeros, dioz ídem segundos, un corneta, veinte obreros do I» clase y sotonta y tres de segunda. Art. 39 El manió de cada una do ostas compañías. estará á cargo de un Oficial primero del Cuerpo administrativo, que desempeñará el de Capi- tán, teniendo á sus órdenes dos Oficiales segundos como Tenientes y un Oficial tercero como Alférez, nombrados todos por el Capitán General á propuesta del Intendente de Ejército. El mas antiguo de los Oficiales segundos, Tenientes, será Jefe dei detall y el n»as moderno desempeñará los cargo.sde Cajero y Habilitado. Art. 4o Mientras sea posible, los Oficiales destinados á estas compañías estarán exentos de tod® otro servicio ó cargo administrativo. Art. 59 Cada éompaüía se dividirá en dos socciones y estas en ol número de escuadras que sea mas adecuado al servicio que han de prestar. • Art. 69 Las Compañías se formarán con individuos de los Cuerpos do infantería que roupan las condiciones que se expresan á continuación y que podrán ingresar en su empleo y en los inferiores oon arreglo á su-aptitud y circunstancias. Art. 79 Una vez completa la fuerza do estas compañías, solo podrá ingresarse en ellas en concepto do Qbroro de 2? clase, reemplazándose las bajas: 19 con reenganchados bajo las reglas y ventajas concedidas á los demás del Ejército^—?? con voluntarios que reúnan las condiciones de la Real orden de 13 de Noviembre de 1860. Cuando estos medios no basten á cuo.ir las bujas, so empleará el do saca do los Cuerpos de Infantería. Art. 89 En la sea de Obreros del armado Infantería soráu elegidos con preferencia los que hayan ejercido él oficio do panaderos, pudiéndose •admitir también carreteros, carpinteros, toneleros, cortadoras, herraros y albañiles. Art. 99 Para ingresar on el Cuerpo do Obreros es necesario quo el individuo baya cumplido 20 años (le edad y no excoda de 35, goce do buena salud y soa do complexión robusta. Art. 10. Serán preferidos para la admisión los que á las circunstancias iudicaias reúnan la de sabor leer y escribir. Art. 11. Los voluntarios qúo ingresen en estás compañías prestarán juramento á las banderas del Ejército en cualquier Cuerpo de los de la respectiva guarnición: Art. 12 Las compañ+as-de Obreros serán empleadas en los servicios propios de su instituto, principalmente en el ramo de provisiones, á juicio de los Comandantes generales de las 3f>¡v.ipiones á que pertenezcan, bajo instrucciones que se dai’án para cada servicio. Art. 13. La instrucción militar de estas compañías será uno de los preferente^ cuidados de sus Jefes y Oficiales, procurando on todas circunstancias conciliar esta atención con la qué reclame Su servicio especial. Art. 14. Será tárjibion objeto da particular es mero la enseñanza dol uso y manejo de los hornos de oampaña oon arreglo á la instrucciou vigente. Haberes y graduaciones. Art. 15. Eos individuos de estas compañías disfrutarán Jos mismos haberes y gratificaciones que lo* de los'Cttorpos de Cazadores'de la infantería. Art. 16. Tenídráu también derecho á hospitalidad oon las mismas condiciones que los demás individuos del Ejército. Art. 17. En situación do campaña, asi como en cualquiera otra, gozarán los Obreros de las mismas gratificaciones, raciones y demás ventajas que <e concedan, á la expresada arma. Art. 18. Durante el tiempo qué estén.empleadas on las faenas propias dól servicio administrativo á ¡que sé les dedicaré, gozarán, con cargo al material respectivo, una gratificación diaria proporcional al trabajó qué desempeñen y que se fijará en la instrucción do cada servjcio. Art. 19. Los que por cualquier causa dejen de asistir á los trabajos, no devengarán gratificaciones, y á ios negligentes en el desempeño del que so les encomiende, se les castigará con la pérdida de la que debiera cor responderles. Art. zO. Los que estando castigados por cualquier motivo se ocupen en" las faenas, solo recibirán la mitad de la gratificación. Art. 21. Las clases de sargentos, cabos y obreros tendrán derecho á iguales premios y retiros señalados á las demás clases del Ejército. Art. 22. Cada Compañía tendrá por razón de agencias una gratificación de 75 pesetas mensuales. Administración. Art. 23. Para, los efectos de contabilidad se considerará cada una de estas compañías como cuerpo separadoy fonnándose la docuinontucion en los mismos términos quo se hallan establecidos para los batallones de infantería, cuyas disposiciones vigentes regirán para estas compañías. Art. 24. Cada compañía tendrá una caja con tres llaves para conservar sus fondos. Art. 25. La caja estará bajo la custodia del Capitán de la compañía, que tendrá una llave, otra ol Oficial del detall y otra el Habilitado. 'Art. 26. El Capitán de la compañía rendirá al Intendente de Ejército cuenta anual de la inversión i dé los fondos que hayan ingresado, cuyo Jefe la pasará á la Intervención para su oxámon y tramitación ulterior. Armamento, vestuario y equipo. 'Aft. 27. El Estado facilitará á estas'Compañías su armamento, que será tercerola remington y machete, suministrándoles además las municiones que fueran precisas. ■Art. 28. El uniformo do los Oficiales será el designado para los de su Cuerpo, coa las variaciones indispensables para armonizarlo con ol que so señala á los Obreros. >yof r.¡ ±r Art. 29. El de íós Obreros será, levita corta de dril listado con una lnlera.de siete botones iguales fVIósqúo usa '¿V Cuerpo administrativo, bocamangas y cuello de paflo“itzul, con el alamar de metal blanco, estampado como los que llevan los Oficiales del Cuerpo, pantalón do dril listado, con franja del mismo género azul, sombrero de jipijapa con escarapela y corbata negra. AH. 30. Las diferentes clases de estas compañías usarán las mismas divisa« que sus respectivas en infantería, sin mas diferencia quo ser de plata los galones do los sargentos, Art. 31. El trajo de faena so compondrá de blusa cerrada >lo dril ciado, pantalón y gorra del mismo génito, llevando esta visera recta horizontal de suela sin teñir, con barbiquejo fijo, con dos botones iguales á los de lás mangas de la levita. Art. 32. Todas estas prendas, á excepción de la levita, se considerarán do musita así. como cuatro camisas, qaatro calzoncillos, un par borceguíes,, una bolsa de aseo, un coñidor, otro pantalón y un par de polaina^ como las que usa, ou este ejército la infantería. Art. 33. La mochila, cartuchera y su cinturón así como el portá-maohete, serán construidos con arreglo á modelos que aprobará el Capitán General. Ascensos. Art, 34. Los nombramientos de Obreros de primera clase, cabos segundos y primoros, serán por elección y verificados por el Capitán dentro do cada Compañía, con aprobación en los de cabos del Intendente de Ejército. Ara. 35. El ascenso á Sargento será también pqr elección dentro de cada compañía, teniendo sin embargo en cuenta la antigüedad.—A esto efecto el Intendente de Ejército con conocimiento de las circunstancias do cada uoo, según los informes, que repiba del Capitán de Ja Compañía y oficial administrador del servicio á que estén dedicados en cualquiera punto de la Isla, formará y pasará cada cuatro meses al Capitau General relaciones por antigüedad, conceptuadas y clasificadas, de los Cabos primeras que considere aptos para el ascenso inmediato, pqr cuya lista, aprobada que sea, tendrán lugar dichos asconsos. Art. 36. Los nombramientos do Sargontos primeros se harán por antigüedad entre los sognndos de todas las compañías do obraros. Art. 37. Los Sargentos primeros de obreros tendrán Opción á ingresar on ol Cuerpo do Administración Militar «orno oficiales terceros, en las vacantes señaladas á los demás del Ejército, según lo dispuesto en la parto segunda del artículo 16 del Reglamento orgánico do 18 do Febrero de 1863. Disciplina. Art. 38. Estas compañías estarán sujetas á la ordenanza del Ejército y serán juzgadas y castigadas como en él, todas las faltas y delitos quo se cometan por sus individuos. Habana 28 de Marzo do 1874. Jovellar. Desde los tiempos primitivos hasta nuestros dias, viene siendo uno de los mas difíciles y complicados problemas la buena organización y servicio de los trasportes militares. El conciliar él medio de que se conduzca Cuanto sea necesario, sin hacer demasiado embarazosas las impedimentas, es asunto que no en balde ha ocupado y viene ocupando desde hace muchos años, á entendidos escritores y á comisiones científicas, en todos los centros del mundo militar ilustrado. Nada escasean hoy los ejércitos que están bien dirijidos, para llegar'al mayor perfeccionamiento posibleen tan importante ramo. Las funestas consecuencias de nuestro descuido, durante los cinco años que llevamos de campaña son incalculables, y los gastos que se lian hecho, unidos á los qiie han debido hacerse, si hubiéramos pagado religiosamente los bagajes que se han usado, excedería en machos millones de lo que habría costado el montar con verdadera esplendidez un buen servicio de trasportes para un ejército cuatro veces mas numeroso que el de Cuba. Sin mas que estas ligeras indicaciones, se comprende desde luego la indispensable necesidad de fijar seriamente la atención en la forma de cortar en lo posible los males que hoy se experimentan, V cuya prolongación puede atribuirse á haber imperado el erróneo principio de que para batir á quien nada tiene, nada se necesita, y al concepto no menos equivocado de que los medios de todo género de que disponía el país al principio de la guerra, habían de ser inagotables. En la imposibilidad que existe, atendida la naturaleza de esta campaña, de partir de las bases principales con todos los í’ecursos necesarios para vivir y operar mucho tiempo, sin verse obligadas las columnas á regresar cada seis dias, perdiendo todo el fruto de sus operaciones; preciso ha sido distribuir convenientemente los depósitos de abastecimiento, á fin de que cualquiera que sea el punto á donde lleguen las tropas, encuentren sin separarse mucho de sus líneas, el medio de racionarse y reemplazar sus municiones: este sistema nos permite disminuir considerablemente la3 impedimentas; pero al mismo tiempo crea una necesidad permanente con el abastecimiento de estos Depósitos, la cual exige una organización de trenes de trasportes que basten ácubrir-las en todas ocasiones, sin apelar, como acontece hoy, á contratar medios de conducción á precios exhorbitantes, ó exigir sacrificios á los pueblos, pei’j udicando notablemente los intereses de la agricultura, industria y comercio. Reconocida,' pues, la imprescindible necesidad de entrar en la reforma, toda la dificultad está en obrar con acierto al llevarla á cabo y optar por el procedimiento que ofrezca mas ventajas y menores dificultades. Entregar en absoluto los elementos de trasporte á las fuerzas que operan, imponiéndolas la obligación de abastecer los depósitos de raciones, que existen en sus respectivas zonas y disponer los convoyes que hayan de acompañar á las columnas; ni garantiza el cuidado de los elementos de un tren, cuyo valor es de consideración para depositarlo en manos irresponsables, ni permite á las fuerzas dedicarse á todas las vastas atenciones que les están encomendadas en sus respectivos territorios, con el completo desembarazo que es á todas luces conveniente. Aun admitiendo que en el estado actual de la guei’ra pueda aceptarse el sistema de operar por zonas, no debería dotarse á estas de elementos de trasporte para abastecer los depósitos principales, sino en muy determinados casos, y al hacerlo, seria preciso organizar el servicio en una forma también independiente, creando otra responsabilidad que lo asegurase en todas ocasiones. En nuestro ejército, puede decirse que las Capitales de los territorios en que operan las diversas Brigadas, son sus principales centros de operaciones; y teniendo px*esente que de ellas, ó de reducidos puntos de la costa parten los gi'andes convoyes escoltados por las fuerzas que son necesarias, es de absoluta precisión que en aquellos radiquen las planas mayores y las reservas de los trenes para facilitar el medio de acudir con prontitud á donde se reclame el auxilio ó refuerzo: de otro modo los racionamientos extraordinarios que se oixlenen para emprender operaciones, de importancia en un territorio dado, exigirían una preparación inconveniente y contraria á todos los principios militares. Si á estas consideraciones se agrega la dificultad de preveer cuales han de ser las necesidades de cada columna, en los distintos casos, es fácil comprender que cualquiera que sea el sistema que pai*a esta Isla se-establezca, ha de obedecer precisamente en su fundamento, á los siguientes é incontestables principios.-—I9 Independencia absoluta con respecto á las tropas, én lo que se refiere á su organización y sostenimiento. 29 Responsabilidad tan exagerada, cuanto grande lia sido antes el descuido ó indiferencia.—:39 Núcleo principal de los trenes en las bases de operaciones y centros de zonas importantes.—i9 Dotación de las columnas con ai’reglo á sus necesidades, calculando siempre el personal de trasportes con alguna largueza; para que el soldado sea combatiente en todos los casos; en vez de pasivo espectador y víctima de su empleo en una embarazosa impedimenta.—59 Reservas en las cabeceras para reemplazar el ganado que se canse y poder acudir con refuerzos á donde sea necesario.—69 Alimentación permanente para que la falta de pastos, ó la dificultad de utilizarlos al fren-, te del enemigo, no paralice los movimientos.—79 Personal de Jefes bien retribuidos, inteligentes y responsables, mas el número de brazos suficiente, robustos, subordinados é independientes de la fuerza armada.—89 Que la distribución de las fracciones orgánicas, obedezca mas hifin._q.ue á la situación relativa de sus diversos centros, á la facilidad que estos tengan de comunicarse entre sí, cualquiei’a que sea la distancia que los separe. Ajustándome en lo posible á estas bases y teniendo en consideración las modificaciones que exigen las diversas comái'cas que ocupan nuestras ti’ppas, he tenido á bien disponer lo siguiente:---- Artículo l9 8o organizan trenes militares de traspoi’tes para el servicio del Ejército de operaciones en la Isla de Cuba. Art. 29 Estos trenes se subdividii’án en Brigadas, Compañías y Secciones de acémilas y cari’etas, organizadas con entera independencia las pertenecientes á una y otra clase, si bien constituyendo unidas la agrupación orgánica llamada Tren. Art. 39 Las acémilas formarán Secciones de á 50, constituyendo cada cuatro Secciones una Compañi a. Art. 49 El pei'sonal de cada Compañía será el siguiente: Un Capitán, Un Teniente, 4 Capataces de 1? clase, 16 id. de 2* [de color,] 40 Acemileros, 16 de reserva [soldados,] procurando que enti-e estos últimos haya alguno de oficio herrador y disfrutai'án los sueldos que se detallan en el estado número l9 Art. 59 Constituidas así las Compañías, se distribuirán para prestar sus servicios en la forma que determinad estado núm. 2. Art. 69 La agrupación de dos Compañías constituye una Brigada en la forma que también determina el mismo estado número 2. Art. 79 Ademas del personal señalado á cada Compañía tendrán las Brigadas, un Jefe de la clase de Comandante, un Secretario de la de Alférez y un profesor veterinario de la clase de segundo sin residencia fija. Carretas. , Art. 8° ,La organización de las cariotas, semejante á la de las acémilas, se hará por Secciones, Compañías y Brigadas. I Art. 99 Cada 10 carretas y 60 bueyes constituyen una Sección y cuatro Secciones formar una Compañía. Art 1Ó. El personal de una Compañía será el siguiente: Un Capitán, Un Teniente, 4 Capataces, 40 Camoteros, J 40 Narigoneros, 10 Soldados de resérva, procurándose que entre ellos haya algunos herradores y disfrutando el personal los sueldps que se detallan en el estado núm. 3. Art. 11: Las doce-Compañías en que se div ide el total de;las carretas y bueyes, se distribuirán conformo previene el estado mí ni, 4. . Art. 12. La agrupación de dos Compañías formará una Brigada á cargo de un Comandare, pn concepto, ^le Jefe,,que tendrá á sus órdenes, un Subalterno de la clase de Alférez y un Veterinario de segunda clase sin residencia fija. La numeración de las Brigadas y Compañías de que cada una se Qompone, está consignada en el referido estado núm. 4. Art, 13. Constituidas de este modo las Brigadas* se formarán con la 1?, 29 y 39 de acémilas y U y 29 de carretas, un Tren mili-tar con lp, denominación de “Tren de trasportes número l9” á cargo de un Tomento Cóponel primer Jefe con, residencia en Cuba y otro CQU Ja 4r de acémilas, y 39, 4? y 5* . de carretasques,e llamará “Tren do trasportes núm. 2 .y estará á.cargo de otro Teniente Coronel residente en Puerto-Prí ncipe i Árt. 14. La59deacémilasy69depar-í’Ctas formarán el “Tren núm. 3.” á cargo de un Teniente Ccg’qnQl en la Rabana. Las dos Secciones de acémilas de la 9? Compañía destacadas ,e.n Trinidad y la 1(P Compauí^i de Carretas, tendrán completo su personal porque prestarán servicio, pero las .otras dos S.epcipnes de la 9* Compañía de acémilas, la 10* Compañía, (también, de •acémilas) y la 12* de Carretas)" que, constituyen la resprva, tendrán tan solo .el personal d.e Capataces, acemileros y carreteros indispensables pára la con ser vacio a del material almacenado v del ganado que debe ' estar en potrero. Árt. 15. Además de los tres Tenientes Coroneles señalados en el artículo anterior, tendrá cada Tren un Comandante, un Capitán Culero., un Teniente Ayudante y un Alférez Habilitado. Lps Comandantes, Cajeros y Ayudantes residirán eq. los puntos donde se ejicuenti’en los primeros Jefes y b>s fíábiTitados en la Habana. i4$0J$.0}í;Para dar mayor unidad á.qeta* organización y con objeto’de que tengan'los Trenes de trasporte un centro que vigile sus operaciones y que ocurra á sus lloros i-dades, se crea una Sub-Inspeccion qpe será desempeñada por un Coronel y el personal correspondiente, del quo formará parto el Teniente Coronel Jefe del Tren número 3¡, Dicha Sub-Inspeccion, tendrá las mismas atribuciones que Rs concedidas á las de las demás Armasó Institutos del Ejército. Art. 17. Las atribuciones de los primeros Jefes de Tren, de los de Brigada, Compañía y Sección, serán las mismas que las que tienen los Jefes ile Batallón, de Compañía y de Sección on el Ejército. Árt.. 18. Los Jefe? de Tren, recibirán directamente las instrucciones de los Comandantes Generales respectivos, que comunicarán álos de Biígada, de Compañía y Sección según los casos, Esto no obstante, los de Brigada, Compañía y Sección, cumplimentarán las que reciban de los Jefos superiores del Ejército con mando on los puntos donde aquellas se. encuentren; pero dando siempre conocimiento de ello al primer Jefe por conducto de ordenanza ó directamente, si aquello no fuera posible. Art. 19. El percibo de los haberes y demás devengos del personal y ganado do estos trones, se hará como en los Cuerpos de Caballería, por medio de listas de revista, exti’actps,. ajustes y libramientos. La redacción do estos documentos, se ajustará á lo prevenido en el Reglamento de contabilidad de los Cuerpos, siendo el encargado de ello el Comandante de Plana Mayor. S.9 reclamará en extracto 4 pesos para conservación de carretas y para la dé aparejos. Estas cantidades, ‘formaran én cada Tren, el fondo de enti-etenimiento. Los capataces y demás personal subalterno, disfrutarán las mismas raciones, sin cargo, que la designada al Ejército, ración entera de maíz las acémilas, y de heno los bueyes (pie estén fuera de potrero. Art. 20. Tanto el Jefe de Tren, como o] dé Brigada y de Compañía, girarán constantemente revistas en el Cuerpo ó Tracciones de su mando, y, darán conocimiento de su resultado por conducto reglamentario, los de Brigada y Compañía al primer Jefe y éste al Comandante Geneivnl y‘.Sul- Irispec-tor de trasportes, exponiendo las faltas que observen y mejoras que crean necesario introducir pai-a el perfeccionamiento del ser vieio. En ausencias ó enfermedades de jo primeros Jefes, les" sustituirán los Comandantes mas antiguos............. A - Art. 21. Vigilai’án principalmente . en su escala i*espectiva, el cuidado y manutención del ganado, asi como'también la conservación del material. La negligencia ó abandono en tan importante y trascendental asunto, será castigada con todo rigor. >3 ,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 77-100, Abril de 1874 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1874-04 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (72 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000567 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005670001001 |
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