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PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. N im. 78. üMIártcs !i de Abril de 1873.—Saa íúauctscode Paula fundador y Santa '•Viaria Egipciaca penitente.—Circular en 1 Cerro. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. los artículos primero y segundo, resulten niinantemente dispuesto eu los artículos 16 y 18 falsos en el acto de ser comprobados con \ ‘l,®1- Reglamento de Muelles aprobado por el Go-sus matrices, se contraseñarán por la Teso- ')1Gruo General en 8 de Mayo do 1813, el cual rería, - estampándose en i pártwe.Btrvm de fundamento a al remato de aquel HACIENDA. Exorno. Sr: Deseoso el Gobierno General de conciliar en cuantas ocasiones 1c fuera dable, los intereses del Tesoro con los de los particulares, accedió en época no muy lejana, y ¡i reiteradas instancias de estos, á que los billetes del Tesoro que por las circunstancias y perturbaciones porque el pais ha atravesado, se encontraban sin aplicación en las transacciones, sufriendo la depreciación consiguiente, fueran admitidos, de Dual manera que estaba concedido á los billetes de Banco, en una parte proporcional de las contribuciones para destinarlos á la amortización. A la sombra de esta gracia que permitía el ingreso de la referida clase de valores en todos los Ayuntamientos de la, Isla, y favorecidos por las circunstancias de ser ios billetes del Tesoro menos conocidos que los del Banco, principalmente en las poblaciones del interior, se lia conseguido dar ingreso á billetes de la referida clase, que remitidos al Tesoro después de inutilizados, por conducto del Banco, y en el acto de ser extraídos de aquel Establecimiento para proceder á las operaciones de amortización y quema de los mismos, han resultado falsos. Son estos billetes de una identidad casi perfecta en la parto litografiada y de grabado comparados con los legítimos, distinguiéndose solo los falsos en el diverso tipo de la numeración ordinal, y en. que en muy pocos de los hasta ahora encontrados aparece el timbre en seco que tienen aquellos, siendo el sello de los que lo tienen redondo y sin cordon, mientras que en los legítimos es ovalado, terminado por un cordon y distinto el tipo de letra del lema. Además se observan también diferencias entre una y otra clase de billetes en el carácter de letra del Contador y Tesorero que los autorizaron; por mas que ostas sean solo perceptibles por las personas expertas, según opinion de los peritos. La Dirección de Hacienda, en el deber de adoptar, con este motivo, disposiciones que, ante todo, aseguren los intereses del Tesoro, aconsejaría á Y. E. que desde luego se suspendiera en absoluto la admisión de dicha clase de billetes. Pero deseosa de conservar esta gracia en beneficio de los. contribuyentes; sin perjuicio de que, por la instrucción del expediente que se tramita, se acuerden las resoluciones que en justicia correspondan para que bajo ningún concepto sufra el Tesoro quebranto alguno con los v,dores falsos que se lia pretendido llevar á sus Cajas, exijiendo la responsabilidad y los reintegros consiguientes, á cuyo fin se iniciaron sin pérdida de momento las diligencias gubernativas y judiciales oportunas; y con objeto de dictar una medida que concibe todos los intereses, oidos los principales Centros de Hacienda, y en armonía con lo consultado por la Junta de Jefes, tiene la honra do proponerá Y. E. se sirva aprobar el siguiente Decreto. —Habana 28 de Marzo de 1878. José Cánovas del Castillo. DECRETO. En vista de cuanto me lia manifestado la Dirección General de Hacienda, y de conformidad con lo propuesto por la misma, Vengo cu decretar lo siguiente; Artículo Io Los billetes del Tesoro que, á partir de la,publicación de es'e Decreto ingresen los contribuyentes en la parte proporcional do sus cuotas respecta as por las contribuciones del 10 p.§ para amortización y del, 30 p¡3 sobre utilidades ; según se baila autorizado, habrán de haber sido previamente comprobados en la Tesorería Gencyal con sua matrices y libros talonarios, y deberán contener los sellos que al practicarse dicha comprobación acuerde aquel Centro estampar en cada billete para acreditar su legitimidad. Art. 2? Los contribuyentes á quienes no convenga, ó sea posible, verificar e) pago de la parte proporcional mencionada con billetes del Tesoro comprobados y, resellados, podrán satisfacer aquella en billetes del Banco,,con opcion á presentarse en la Tesorería General, tan luego como tengan el 1-ocibo del ingreso, para cangoar dichos billetes de Banco por los del Tesoro que se le reserva el derecho á entregar. Art. 3? Los tenedores de billetes del Tesoro se servirán presentar estos en la Tesorería General para los efectos de comprobación y resello á que se refiere el artículo l1? Art. 4? Los billetes del Tesoro que por cualquiera de los medios indicados en - ellos la palalna se,.vicj0_ ]Je conformidad con lo propuesto por «falso,» depositándose en el mismo Centro e] Negociado de Ob ras Públicas en esta So reta-á los efectos del expediente ya incoado. 1 í I bo acordado reconocer á D. Buenaventura Art. 5” De igual manera y para igua- ¡ Fluí, concesionario del ramo de planchas el les fines quedarán en la Tesorería los bille- derecho que tiene para exjir e los Capéanos tes del Tesoro inutilizados, entregados ya ! buques ó sus consignatarios contraten co . el en dicha Oficina General por el Banco Es- ¡:ni,3mo 91 suplemento de planchas de atraque nníínl ó m,e este establecimiento si<m mv- ¡ necesario, por cuanto una de las clausulas del j con'rato que se tuvo pres nte al verificar la subasta de este servicio así lo determina. Lo que he dispuesto so publique j or este pañol ó que este Establecimiento siga en fregando y que hayan resultado ó vayan apareciendo falsos, procedentes de remesas hechas hasta el di a por los Ayuntamientos. Por la Dirección de Hacienda se dictarán las demás disposiciones para la ejecución de este Decreto. Habana 29 de Marzo de 1878. Jovellar. medio para ge-eral conocimiento. Habana y Marzo 23 de 1878. El Secretario del Gobierno General, 11 Raíz Martínez. SECRETARIA. Obra3 Públicas. Habiendo acudido á este Gobierno General los Sres. Ruiz, hermano y Comp. de Cárdenas cu súplica de que se les conceda autorización para construir un muelle que posee los planos Sección de Política.—Personal General. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar comu nica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente; ica (ie que se íes conceua autorización ue los servicios prestados por i». oose ne íiauoy istruir un muelle trente á los almacenes,, Pujol con motivo del incendio ocurrido en la éen en dicha población, con arreglo á n che del fres al cuatro de Setiembre Je mil os que presentaron en época anterior y j ochocientos setenta y cinco en la Hat ana y casa «Excmo. Sr—El Ministro de la Gobernación dice á este de Ultramar en cinco del mes actual lo siguiente;—Excmo. Sr —Dada cuenta á S. M. del expediento instruido en averiguación de los servicios prestados por D. José de Budoy la 1 casa conforme con la concesión que les fúé otorgada número 26 de la calle del Soi y de conformidad en 10 de Diciembre de 1871, cuyo muelle no c.m el parecer de la Sección de Gobernación del ejecutaron por causas agenas á su voluntad, dan-: i onscjo de Estudopel Rey (q. D. g ) se lia dig-(ío lugar ;í la caducidad de aquella, y teniendo na 'o conceder á D. Jo-é Budoy y Pujol ingreso en cuenta lo informado sobre el particular por eu l¡( Orden Civil de Beneficencia con cruz de el Ramo de Obras Públicas, he tenido por con-; segunda clase. De Real orden lo digo á V. E veniente conceder á dichos Sres. la autorización p ú- a su conocimiento y el del interesado á quien pedida -. on süjécion á las siguientes condiciones; j advertirá que sin recojer de la Direce on del 1? El muelle arrancará de la línea exte tamo el:correspondiente Diploma no podrá usar r or que ha de limitar del lado del mar la pro- j |u3 insignias de dicha condecoración.—Lo que fongacion de la calle de Gárnica y teniendo do j ¡fo Real orden traslado á V. E. para su conocí-longitud 235 nía. y 10m 20 de ancho. Su di I miento y con el fin de que lo ponga en noticia rcccion será la del eje de la manzana compren- i ,|„ j)_ José Budoy y Pujol al que deberá hacer elida entre las calles de Laborde y Jenez,o sea! presento que no podrá ñsft** las insignias de la la misma que se lijó en el permiso de 10 de Di Orden de Beneficen ia, si no saca do la Direc ciembre de 1874. j j don del ramo el oportuno diploma.—Dios guar- 2? La unión del muelle definitivo con el; Je á V. E. muchos años. Madrid Febrero 16 de actual se hará provisionalmente y mientras no [>78.—Eldoayen. termine el plazo que se fijo á loa almacenistas! Y acordado por S. E. el cumplimiento de para la ejecución del terraplén, prolongando en la preinserta Real orden en 17 del que nje, se publica en la Gaceta de esta Ciudad para gene- curva la carretera actual; entendiéndose que es ta prolongación tiene solo por obj to facilitar el j paso al nuevo muelle y que no podrá destinársela á otro uso que el que so indica. 3^ A los seis meses contados desde la fecha de la concesión habrá de oslar construida’ una parte del mu£l‘e nuevo de igual longitud á la del que hoy utilizan los peticionarios, cesando en el disfrute de este; dejando expedito aquel ¡ lugar para que pueda ser terraplenado y sin de- j recho á entablar al Estado reclamación de niu- ral conocimiento. Habana Marzo 20 de 1878. }} fítíiz Martínez. Dirección General de Hacienda. remate presentará el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitución de la fianza á que se a ude en la condición anterior. Si dejasede cumplir con esta disposición perderá el depósito provisional que haya hecho quedando anulada la adjudicación. 7“ Serán de cuenta del adjudicatario todos ios gastos que ocasione la extensión de documentos eu que se consigne la contrata, así como los gastos de publicación en la Gaceta oficial. El presupuesto general de las obras, pliegos de Condiciones facultativas y económicas, planos y demás documentos referentes a la ejecución de las mismas se hallarán de manifiesto en la Secretaría Sub dirección general de Hacienda, sita en la Aduana Vieja de esta ciudad desde el dia primero del mes de Abril próximo venidero, y de once de la mañana á tres de la tarde los dias hábiles. liaban 30 de Marzo de 1878.—El Director general, José Cánovas del Castillo. Modelo de proposición. D. N. N..v ;.í. vecino de..»;., calle de.núm. enterado del anuncio publicado eu la Ga eta del dia....para la subasta do las obras de repara- ción de la Casa conocida por Aduana Veja y de las condiciones que se indican para tomar parte en la misma ofrece verificar las obras por la suma de......(en letra! pesos ore, obligándose además á satisfacer los gastos que se originen hasta la formalizad n del contrato y los gastos de publicación en la Gaceta oficial. Habana etc. fecha y firma. Sub-Direccion. Consumo de ganados. El Excmo. Sr. Director General de llacien da se ha servido disponer te proceda á la subasta del Consumo de ganado déla juña ficción municipal que se expresa á continuación, bajo el tipo que se indica y con sujeción al pl ego general de condiciones publicado en la Gaceta del dia 10 del mes actual, que estará de manifiesto en la Administración de Rentas de esta Capital y en la respectiva locali lad. Dicha subasta tendrá lugar en el dia que se expresa á las doce en punto de la mañana, siendo simultáneo en la Administración de Rentas de esta Ciudad y en la localidad rea pectiva á que perte ezca el consumo por el cual ee abre licitación. Distrito municipal. Tipo para la subasta. El dia 10 de Abril próximo Venidero debe-ri tener efecto la subasta de las obras de reparación del edificio conocido por Aduana Vieja, piesupucst s en $01718 36 ota. oro, bajo el plie-o-una especie. igo <1® condiciones que á continuación se expresa ° qa Las obras que se conceden se llevarán | y ante la Juntado subastas presidida por el á cabo b j > la inmediata mspec ion y vigilancia Excmo. Sr. Director General de Hacienda, dando principio al acto á las 12 de la mañana. Pliego de condiciones. del Ramo de Obras Públicas, debiendo ser replanteadas por este ántes deque comiencen. Para cumplir este requisito deberán pasar al Sr. Ingeniero Jete del 1er. Distrito, Cuarteles núm. 4, una comunicación los in'eresados solicitando D No se admitirá proposición alguna que el replanteo. exceda de la cantidad presupuesta para la ejecu 5'í La3 obras estarán terminadas á'os diez cion de las obras, y ocho meses contados desde la fecha de la con ! 21 Para poder tomar parte en la su< asta cesión; la cu A no dá derecho al dominio del ter-¡ será condición indispensable depositar eu la Te reno ocupado por aquellas, y se otorga sin per- j sorería General de Hacienda el 4 p. § del valor juicio de tercero y salvo el derecho de propie- ¡ total presupuesto para las obras. 3‘7 Las proposiciones se harán eu pliego 6? El plazo de usufructo será de cincuenta cerrado, acompañando la cédula do vecindad y años, contados también de de la focha del per la'cdrta de pago que acredite liabé* hecho el de-tnieo, terminados los cua'es pasarán á ser pro- ¡ pósito que fija la c n licicm anterior, b.l remate piedad del Estado. Si por una causa de utili se adjudicará ai lieitador que presénte la propo dad pública y Antes de que aquel espire hubiesen | s'eiou mas ventajosa, esto es, al que ofrezca eje-do expropiarse las óbr s, solo tendrán derech ¡ eutar las obras por cantidad, menor que la pro expropiar los interesados al abono do las que existan sin lugar á reclamación por daños y perjuicios. 7d Los interesados quedan obfigados á construir la parte del malecón y de la zona de servicio (callo de Garnica) así como al establecimiento déla verja y del frente que les é'ór- que supuesta. 4? Eu el caso de qüe hubiere dos propési clones iguales se abrirá una licita ion por p' jas i la llana, por término de < inco mi ñuto-; peró soló entre los licitad r s que hubieren presentíalo las proposiciones iguales, adjn fiándose el responda cuando la Administración publica lo , remate al que le hiciere mas ventajoso. 2X¡fa 5;! La pei sona á cuyo favor se adjudi exija La fa ta de cumplimiento á las o-lánsu- ¡ las que se indican serán castigadas la primera vez cqu una multa de doscientos pesos, con o ra doble la segunda y caducidad del permiso en la tercea. ÍE Las obras que lan sujetas á lo que prc-1 vienen las disposiciones vigentes sobre la materia, y á cuantas con carácter general se dictaren en lo sucesivo. 10. Las dimensiones señaladas ál muelle en la condición 1® y el plazo de usufructo expre- ¡ sado en la 6*1 son los máximos q e se conceden para esta obra; pero si e concesionario quisiera dar al muelle menor longitud y ancho que^ los expresados se le concederá solicitándolo, previa mente, con presentación do planos tija do^cle entonces, el tiempo de usufruc'o correspondiente á la importancia de la obra y quedando el concesionario, ínterin dure es e en aptitud de ampliar el muelle pidiendo el c i respondiente permiso. Lo que se publica en la Gaceta para gene-ral conocimiento. Habana Marzo 23 de 1878. El Secretario del Gob erno General, íí. Ruiz Martínez. que la ejecución de 1 s obras deberá pivstar lia1 za del 8 p. § del presupuesto de las mismas, cuyo depósito se lia á eu la Tesorerí i General de Ha deuda. 6? Eu el 1 ormino de treinta dias contados desde la fecha de la orden de adjudicación del Miércoles 17 de Abril de 1878. Bayamo y su jura- diedon......... $ 1740 oro al año. Habana Marzo 28 de or general de Hacienda, 1878.—El Sub-direc Fidel Guerra. El Excmo. Sr. Director General de Hacienda se ha servido disponer se proceda á la subasta del Consumo de ganados de la jurisdicción municipal que se expresa á continuación, bajo el tipo que se indica y con sujeción al pliego general de condiciones publicado en la Gaceta del dia 10 de Marzo actual. Dicha subasta tendrá lugar en el dia que se expresa á las doce en punto de la mañana, siendo simultáneo en la Administración de Rentas de esta Ciudad y en la localidad respectiva á que pertenezca el consumo por el cual se abre licitación. Distrito municipal. Tipo para la subasta. Miércoles 24 de Abril de 1878. Jovellano? y su jurisdicción.—$4500 oro al año. tipo que se indica y con sujeción al pliego general de condiciones publicado en la Gaceta del dia 10 de Marzo actual. Dicha subasta tendrá lugar en el dia que so expresa ó.las doce en punto de la mañana, alendó éimultánoo en la Administración de Rentas de esta Giudad y en la localidad respectiva á que pertenezca el consumo - por el cual so ubre licitación. ; -"qiUOD-R . * ,. . . ..I .,7.' Distrito municipal. Tipo para la subasta. Viérnes- 5 de Abril de 1878. Manzanillo y su jurisdicción........... I’ib ÍÍO ¿úilóijn 1ílicí;;d ;*i >m¡ ¡ir. -- ... o > • Habana Marzo 19 de 1878.—El Sub-Direc-tor Genoral de HaDenla, Fidel Guerra. $ 7173 oro al año. El pliégóxle condícibn'és sé; publicó en la Gaceta de los dias 27, 28 y 29 de Marzo último. .. -..I. . : . (.(.?; -y.. (U;il SEGUNDA SECCION. Contaduría general de Hacienda. Negociado de Kopaion. T. núm. 56.—K. 23. Marzo de 1878.—El de Hacienda.—Fidel Habana 19 de Sub-director General Guerra. El pliego de con iciones se publicó en la Gaceta de los dias 28, 29 y 30 de Marzo último. El Excmo. Sr. Director General de Hacienda se ha servido disponer se proceda á la subas ‘ ta del consumo de ganado de la jurisdicción municipal que se expresa á continuación, bajo él El cuentadante Dt. Jorge Couder, su apbde-rado ó herederos, se presentarán en ésta Contaduría, eu fiora y J a; hábil y tériqfiio de qubícé, á recojer el pliego de reparos, deducado p6r el Tribunal, de Cuentas dej Reino eu el éx'áifien de la correspondiente á la Administración de Con-tiibnciones de Binar del Rio del mea dé Noviembre do 1867, Habana Marzo 27 de'187José'del Cartipo. T. núm. 194.—-F. 616. Los cuentadantes D. José Román y I). Manuel López de Sagredo, Tesorerb, y Contador que fueron respectivamente de la Isla de Santo Domingo, sus apoderados ó herederos, se presentarán en esta Contaduría en hora y dia hábil y íérmiup d$rcpvmee á recojer lo i pliego^ de reparos,' déducidbi por el Tribunal dé’ Cuentas del lleido, en el exámetfMe ’lá'-’cófEespondieüte á la referida Isla, del mea de Jubo de 1864. Habana Mi rzo. 27 de 1878. —del Campo. ' G ( hd..... Tí' núm. 195 f. 616. Los cuentadantes I). José Román y D. Manuel López de Engredo, ó en su defecto sus apoderados ó herederos, se pr sentarán en eata( Contad liria, en-hora y dia hábil y término de quince, á recojer los pliegoé de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas dél Reino en el examen de la cuenta de la isla de1 Santo:Domingo, del mes de Agosto d-él ílñó 1864 "' ' Habana 16 de Marzo de 1878.—P. O., Luis Solano. ‘ ■ o (i n • ' I----- D. Manuel Ródriguez. Campos, ó sus herederos se presentaráirpor sí ó por medio de apoderado en la Sección de Rentas de esta Contaduría á fin do hacerfo cargo y contestaren un pliego de reparos deducidos á la cuenta del mes de Hovie bre de 1873, cotno Contador'quo en dicha épócá déla Aduana de esta Capí tallen ol concepto dé que si trascu- rido el plapo- de treinta dias que se les señalá no lo verificaren, 8e procederá á 1¿ que Corresponda oon arreglo á Ius truecion y-Aw osieiom;» vigentes. ] ,o qué se publica por este medio para que llegue á noticia dedos interesados Habana lti do Marzo do 1878.—r. O., Luis Solano. o\u , ■: T Núm. 193. F. 616. é... ii'í'íuíówij : > i- u:. p Los cuentadantes D José RoméD y D. José Nicolás Daubriu, ó en si» defecto stít jqiodoradoa ó herederos ad' pr<h ivaráñ enVda Contaduría, en hora y dia hábil’ y fétfcmii'dé qnioe*q á ivero-¡er los pliegos dé íonavus, eUuofh.B por el Tribunal de euentdá del Keflídj en el■ a.Vanren de las corféBpo/ldientes á la Isla de Sanio Domingo d¿l mestle Noviembre de 1868. 1 Habana.6 de Marzo dé 1878.—P. O., Luis Solana " " ESTADO DEL TESORO EL DIA 23 DE MARZO DE 1878. Existencia del dia : H Administración de Rentas... ^ i Id. de Aduanas............ A consecuencia de inatanc'a fecha 27^de Julio del año anterior fuscrita por D. Juan Tor-ens en nombre do 1>. Buenaventura Feliú, rcontratista del servicio de planchas en los niuc | lies generales de este Puerto, en la cual se expone que algunos Capitanes ó consignatarios de buQues, no usan de sus planchas en perjuicio de ! sus intereses, teniendo en cuenta lo manifestado ¡ dor la Junta General de Beneficencia e Inspec-í cion General Je Obras Púb icas de 10 cual resulta que en efecto hay algún Capitán que necesitando por la capacidad del buque aumentar el número de maderas paralas planchas iuteriores las adquie- e du otro ya araciosMnente, por con venio ó transace on, resultando de esto perjudicado el contratista. Teniendo presente lo ter. PAGOS. . Existencia para el dia 26. BILLETES. Acciones y PAOAllBá ( . . ■ .... , , REALIZABLES. KN EJECUCION Oro. Plata. Del Banco. Del Tesoro. Bonos. Oro. Billetes. Oro. Billetes. i 112936G 57 t 18040 103 36 - 75 M31290 28 150500 1487015 ■■1 1214060 01 ■ 10125 76 216056 30 171012^21 13534 14 ' ( S3 - - 42 - / 21 1134726 18144 h 344830 150500 1487015 50 1214060 01 1 10125 76 216056 39Í171612 i 134726 83 1S144 n 344830 42 150500 ... 1487015150 1214060 01 10125 76 216056 39 171612 21 ’Documentos a • Títulos de la i formali W|D euda. ¡ TOTAL. V' ~r f rr ,. ¡ Tsooooss’ss 82GS247 5Ü 8718 . j ' í ' ’ ' ’ -I*, "201;o0;.;... .l.J. 4tü54 0) ...... . 831Ô003 3311)003 10109 31 47554 91 8718 ... 13071793 77 8T-1S1.... 113071793 CLA.SXi’lCAOXON DB LA BXI8TBNCU. Total. t—1 „ ( Metà tico 1152870 94 En e'eUívo-{ Billetes 495330'4; 1648201 36 En pagarés , 1611854 37 En otras clames de papel 981X737Î27 11423591 64 Existencia total |l3071793 ••t Habana 27 de Marzo deÍ878.—El Tesorero Central.—Luis de Sagredo. I
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 78-101, Abril de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-04 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (52 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000603 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000603 |
Digital ID | chc99980006030001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO.
N im. 78.
üMIártcs !i de Abril de 1873.—Saa íúauctscode Paula fundador y Santa '•Viaria Egipciaca penitente.—Circular en 1 Cerro.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
los artículos primero y segundo, resulten niinantemente dispuesto eu los artículos 16 y 18 falsos en el acto de ser comprobados con \ ‘l,®1- Reglamento de Muelles aprobado por el Go-sus matrices, se contraseñarán por la Teso- ')1Gruo General en 8 de Mayo do 1813, el cual rería, - estampándose en i pártwe.Btrvm de fundamento a
al remato de aquel
HACIENDA.
Exorno. Sr:
Deseoso el Gobierno General de conciliar en cuantas ocasiones 1c fuera dable, los intereses del Tesoro con los de los particulares, accedió en época no muy lejana, y ¡i reiteradas instancias de estos, á que los billetes del Tesoro que por las circunstancias y perturbaciones porque el pais ha atravesado, se encontraban sin aplicación en las transacciones, sufriendo la depreciación consiguiente, fueran admitidos, de Dual manera que estaba concedido á los billetes de Banco, en una parte proporcional de las contribuciones para destinarlos á la amortización. A la sombra de esta gracia que permitía el ingreso de la referida clase de valores en todos los Ayuntamientos de la, Isla, y favorecidos por las circunstancias de ser ios billetes del Tesoro menos conocidos que los del Banco, principalmente en las poblaciones del interior, se lia conseguido dar ingreso á billetes de la referida clase, que remitidos al Tesoro después de inutilizados, por conducto del Banco, y en el acto de ser extraídos de aquel Establecimiento para proceder á las operaciones de amortización y quema de los mismos, han resultado falsos.
Son estos billetes de una identidad casi perfecta en la parto litografiada y de grabado comparados con los legítimos, distinguiéndose solo los falsos en el diverso tipo de la numeración ordinal, y en. que en muy pocos de los hasta ahora encontrados aparece el timbre en seco que tienen aquellos, siendo el sello de los que lo tienen redondo y sin cordon, mientras que en los legítimos es ovalado, terminado por un cordon y distinto el tipo de letra del lema. Además se observan también diferencias entre una y otra clase de billetes en el carácter de letra del Contador y Tesorero que los autorizaron; por mas que ostas sean solo perceptibles por las personas expertas, según opinion de los peritos.
La Dirección de Hacienda, en el deber de adoptar, con este motivo, disposiciones que, ante todo, aseguren los intereses del Tesoro, aconsejaría á Y. E. que desde luego se suspendiera en absoluto la admisión de dicha clase de billetes. Pero deseosa de conservar esta gracia en beneficio de los. contribuyentes; sin perjuicio de que, por la instrucción del expediente que se tramita, se acuerden las resoluciones que en justicia correspondan para que bajo ningún concepto sufra el Tesoro quebranto alguno con los v,dores falsos que se lia pretendido llevar á sus Cajas, exijiendo la responsabilidad y los reintegros consiguientes, á cuyo fin se iniciaron sin pérdida de momento las diligencias gubernativas y judiciales oportunas; y con objeto de dictar una medida que concibe todos los intereses, oidos los principales Centros de Hacienda, y en armonía con lo consultado por la Junta de Jefes, tiene la honra do proponerá Y. E. se sirva aprobar el siguiente Decreto. —Habana 28 de Marzo de 1878.
José Cánovas del Castillo. DECRETO.
En vista de cuanto me lia manifestado la Dirección General de Hacienda, y de conformidad con lo propuesto por la misma, Vengo cu decretar lo siguiente;
Artículo Io Los billetes del Tesoro que, á partir de la,publicación de es'e Decreto ingresen los contribuyentes en la parte proporcional do sus cuotas respecta as por las contribuciones del 10 p.§ para amortización y del, 30 p¡3 sobre utilidades ; según se baila autorizado, habrán de haber sido previamente comprobados en la Tesorería Gencyal con sua matrices y libros talonarios, y deberán contener los sellos que al practicarse dicha comprobación acuerde aquel Centro estampar en cada billete para acreditar su legitimidad.
Art. 2? Los contribuyentes á quienes no convenga, ó sea posible, verificar e) pago de la parte proporcional mencionada con billetes del Tesoro comprobados y, resellados, podrán satisfacer aquella en billetes del Banco,,con opcion á presentarse en la Tesorería General, tan luego como tengan el 1-ocibo del ingreso, para cangoar dichos billetes de Banco por los del Tesoro que se le reserva el derecho á entregar.
Art. 3? Los tenedores de billetes del Tesoro se servirán presentar estos en la Tesorería General para los efectos de comprobación y resello á que se refiere el artículo l1?
Art. 4? Los billetes del Tesoro que por cualquiera de los medios indicados en
- ellos la palalna se,.vicj0_ ]Je conformidad con lo propuesto por
«falso,» depositándose en el mismo Centro e] Negociado de Ob ras Públicas en esta So reta-á los efectos del expediente ya incoado. 1 í I bo acordado reconocer á D. Buenaventura Art. 5” De igual manera y para igua- ¡ Fluí, concesionario del ramo de planchas el les fines quedarán en la Tesorería los bille- derecho que tiene para exjir e los Capéanos tes del Tesoro inutilizados, entregados ya ! buques ó sus consignatarios contraten co . el en dicha Oficina General por el Banco Es- ¡:ni,3mo 91 suplemento de planchas de atraque nníínl ó m,e este establecimiento si |
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