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L rnmmmm m ¡88É96|gÍ6é£ «Am. t ««4 PARTE OFICIAL. PRIMERA 3EOOION, OFICINAS SUPERIORES GENERALES tWtftglft 811 Pii <¡M CIVIL UK U «HIP» fill l«LA 1)11 CIIIía Dirección «le AdiNiuiAtradon local. Sección de Gobernación. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de Junio último, se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil la Real orden siguiente: ‘‘Excmo. Sr.—Vista la carta de ese Gobierno Superior civil número 45 fecha 26 de Julio del año próxi-iu> pasado, elevando la plantilla reformada del personal que ha de servir la Estaoion del cable de la Florida, la tierna [Q. D. G.] conformándose con lo informado por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el dictamen de la Dirección general de Telégrafo», ha tenido á bien resolver: 1 ? Para el servicio de la Estación telegráfica destinada al extremo d«l cablean esa Capital, habrá un celador y tres ordenanzas con la dotación correspondiente á los damas de su clase en la Isla. 2 • — El Jefe encargado de la Estación del Gobierno, tendrá sobre el servicie de la Compañía laa atribuciones que son peculiares á su cargo: revistará y pondrá el trasmítase ó expídase en los telégramas recibidos ó consignados en et despacho público prévia consulta respecto de los textos al Inspector en casos graves ó directamente al Gobornador Superior civil ó Director de Administración según la naturaleza del despacho, distribuirá y cerrará por si mismo toda la eorrespondeucia recibida y trasmitida. 3 ® Los telegrafistas tendrán á su cargo el servicio de trasmisión y recepción por la líuea en español ó inglés. 4 ? El celador se dedicará á la vigilancia del ramal y punto de amarre del cable, 5 * — Los ordenanzas distribuirán la correspondencia recibí da y atenderán al aseo y servicio interior del local. 6? Los sueldos de estos empleados deberán ser abonados por la Empresa y todos serán nombrados por el Gobierno con arreglo al art. 5? del Real decreto de concesión, fe* A reclamación por escrito de la Compañía podrá suspenderse á cualquier individuo que crea perjudicial á sus intereses ó á la buena marobadel servicio reetnpláudolo en el acto, con otro, sin perjuicio de que se formo el oportuno expediente en averiguación de les hechos, áfin 4»dejar al acusado en el buen lugar que Je corresponda 6 (taqvtB sea castigado en oa»o contrario. Recíprocamente podrá reclamaran á la Empresa Ja suspensión do cualquiera de sus empleados peculiares, instruyéndole expediente para la resolución á que hay» lugar. 9 ? En el caso de que la Direcoion y vigilancia del servicio del cable hiciese necesario el aumento de uno ó mas Jefes do línea, se instruirá el oportuno expediente dando cuenta al Gobierno de S. M. para acordar loque proceda en'el supuesto de que sus sueldos deberán abonarse por laEmpresa con arreglo al artículo 5? del Real decreto de 5 de Diciembre de 1866.—De Real érden lo digo á V. E. para su conocimiento y afecto» correspondientes,” Y habiendo acordado S. E. el cumplimiento da dicha Real orden, de la del limo. Sr. Director, se anuncia en la Gaceta á los efeotos correspondientes. Habana 27 de Julio de 1811.— El Jefe de la See-cion, Manuel Romano. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de Junio último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, la Real órden siguiente: "Excmo. Sr.—Por el Ministerio de la Gobernación se dijo á este de Ultramar con fecha 28 de Abril último lo siguiente ¡-Conformándose S. M. la Reina [Q. D.G.] con lo propuesto por la Dirección general de Telégrafos, do acuerdo con el parecer de la Junta Superior ftcul-tativa, se ha servido aprobar las baseB que de común acuerdo han redactado los comisionados nombrados para llevar á cabo lo dispuesto en el artículo 1 ? adicional del Real decreto de 13 de Marzo del año próximo pasado relativo á la organizaciou dsl ramo de Telégrafos en la I¡-la de üubu.—Y habiéndose dignado la Reina [Q. D. G-1 conceder su Soberana aprobación á las indicadas basas, en lo que á este Ministerio concierne, lo participo á V. E. de Real érden con inclusión de copia de las mismas para su puntual y debido cumplimiento y como resolución d* la carta de ese Gobierno Superior civil número 24i de 14 de Noviembre del año próximo pasado y 15 de 29 de Febrero último.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la Soberana disposición preinserta, de órden del limo. Sr. Director, se anuncia en la Gaceta á los efectos correspondientes. Habana 27 de Julio de i $68.—El Jefe de la Sec-ciou, Manuel Romano. Bates que se citan. Ministerio de Ultramar,—-Bases aprobadas paia llevar a efecto lo dispuesto en el primero de los artículos adicionales del Reglamento del ramo y servicio de telégrafos de la Isla de Cuba de 13 de Mayo de 1867. I?” La plaza de Inspector del ramo de telégrafos enla Isla de Cuba, se proveerá en funcionarios del Cuerpo enla Península ó en diohaIsla de la categoría y clase correspondiente. 2 f J.as vacante» de Jefe de lineadle segunda clase se proveerán alternativamente en individuos activos é cesantes del referido ramo on la Isla siempre que reúnan las cualidades, clase y categoría debida, y eu los del Cuerpo de Telégrafos de la Península. 3 ? Para llevar á efecto la provisión de las ex- pfesadas plazas en empleados del Cuerpo en la Penín mia, el Miuisterio de Ultramar manifestará al de Go- bernaciou el número de las vacantes que á ello.* se des itnen con expresión del sueldo y categoría que tengan señalado, áfin de que por el último de los citados Ministe-rios se propongan ui primero los individuos que hayan de nombrarse, cuvos empleos en la Península deberán ser en la categoría inmediuta inferior correspondiente. 4. •° Los funcionarios del Cuerpo de Telégrafos 1ue pasen á continuar sus servicios en Ultramar, obten • '“áii el empleo inmediato, quedando de supernumerarios en el escalafón del referido Cuerpo sin perjuicio de obtener todos los ascensos que por antigüedad puedan corresponderles. 5.85 Su permanencia eu Ultramar no podrá exceder de seis año» á menos que alli obtuviesen un ascenso, en cuyo caso, para conservar los derechos áél correspondientes, podrán prolongarla hasta ocho. . C ? Para contar el tiempo de dicha permanencia on Ultramar y para el nbono de los gastos de pasaje, se les aplicarán las disposiciones mas favorables qus rijan sobre el particular. , 7? Los que presten en Ultramar el servicio por G termino señalado en el artículo 6 ® conservarán á gu vuelta á la Península el sueldo marcado en esta al empleo superier inmediato cod que allí pasaron, si duren te su estancia no hubiesen obtenido dicho ascenso, perdiendo este derecho si volviesen altes de cumplir dicho pla- no siendo por causa de enfermedad justificada, en * PERÌODI G O OFICIA f. DEí. GOBIERNO. Sábado I. 3 de Agosto .1- «uu.-Sau Pedro Adví neu!:«. — circular en el St*. I risto cuyo caso solo conservarán los honores y consideraciones pero no el sueldo. P ascensos en las clases de Jefes de línea se considerarán por rigurosa antigüedad y á ella también se sujetará la formación de ios Escalafones. ^ 9. El ¡Ministro de Ultramar remitirá al de la Gobernación las hojas de servicios de los individuos que cesen en el ramo de Telégrafos de la Isla de Cuba, asi como también todo lo que se refiera al comportamiento de los mismos en el desempeño de sus destinos. ^ ^ raa3 CiU'Iil:tci'izaclo piel ramo en dicha Isla, podrá corresponderse por conducto del Ministro d e Ultramar con la Dirección general del Cuerpo para pe> dir y suministrar cuantas noticias facultativas convengan al desarrollo del servicio telegráfico y para proporcionar á dicho Centro cuantos datos necesite. 11. Se entenderá que ninguno de los derechos que por pase á Ultramar se conceden en estos artículos á los funcionarios del Cuerpo en la Península, altera el sistema de a censos en ella establecido, ni priva á aquellos de las garantías que el reglamento da Telégrafos les concede.—Es copia.—El ¡Subsecretario,—Nacarino Bravo.” Habana 27 de Julio de 1868 —Es copia.—Bl Jefe de la Sección, Manuel Romano. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de la isla de Puerto-Rico, con fecha 15 del actual, comunica á este Gobierno Superior, que con motivo de haber aparecido en cst i Isla el cólera morbo asiático y expedirse patente sucia á todos los buques que salen de algunos de sus puertos, y teniendo en cuenta la falta de un lazareto y lugar apropósito para recibirá los pasajeros y equipajes, se ha servido disponer sean despedidas los buques que procedau de este puerto y los demas en que reiue la epidemia y que se permita la entrada á los va-poros quehaeen el servicio periódico entre las Antillas para solo entregar y recibir la correspondencia, con las precauciones prevenidas j ara estos casos Lo que orden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Julio de 1868.—El Jefe de la Sección, Manuel Romano. Sección de Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador Superior civil con f:eha. 15 de Junio próximo pasado la Real órden siguiente: ‘'Excmo. Sr.—La Reina [Q. D. G,] se lia servido nombrar á D. José Víctor Quiñones Promotor fiscal de Aguadilla en Pueito Rico, para igual cargo en Guana-ajay, vacante por promoción de D. Vicente Bas y Cortés y dotada con el sueldo anual de rail escudos y sobresueldo detrás mil ochocientos.” Y acordado su cumplimiento por S. E. sa inserta eu la Gaceta de órden del Lino. Sr. Director á los efectos que están prevenidos. Habana 29 de Julio de J86S.—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla. INTENDENCIA GENERAI. DE REAL HACIENDA DB LA SIEMTUK FIEL ISLA DE COBA. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha 11 del mes próximo pasado al Excmo. Sr, Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.—Con arreglo á lo establecido en al art. 39 del Reglamento orgánico de 3 de Junio dt 1866 la Reina (Q. D, G.) lia tenido á bien nombrar Jefe da negociado de tercera clase con dest ino á servir eu comisión la plaza de oficial segundo de Administración vacante en la de la Aduana deesa Capital por pase á otra destino de D. José Rodríguez Batista á D. Mauuel Bos-singault oficial 3. ° de llaeieuda Contador cesante de la Aduana Palamós con mas de dos años en este empleo debiendo percibir en su nuevo destino con arreglo al artículo 50 del expresado Reglamento el su:l-do de mil seiscientos escudos y dos mil de sobresueldo. De Real órden lo digo á V E para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado por S E. su cumplimiento en 18 del actual se publica en esr,e periódico oficial para general conocimiento. • Habana 2S de Julio de 1803.—Manuel de Lara. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 11 de Junio último se comunica »4 Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: '‘Excmo. Sr. En vist\ de la instancia suscrita por don Mauuel Pereda electo Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba y don Miguel Orlando é Ibar-rqla Jefe de Negociado de tercera clase en la Ordena», cion general de Pagos deesa Isla en solicitud de. permutar sus respectivos destinos cursada por V. E. su carta número 138 de 15 d» Febrero último, la Reina [Q. D. G.] ha tenido á bien conceder la referida permuta y noni- brar en consecuencia al primero Jefe de Negociado de tercera clase en comisión de la Ordenación de Pagos con el sueldo de su empleo de segunda y sobresueldo correspondiente con arreglo al artículo 50 del Reglamento de 3 de Junio de 1866 y Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba al segundo con el sueldo y sobresueldo asignado á esla plaza, entendiéndose esia concesión desde el dia en que V. E. baya dispuesto el referido cambio de destinos que se baila conforme á Restablecido en el artículo 3 L del mencionado Reglamento orgánico. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes,” Y acordado su cumplimiento, por S. E. con fecha 18 del actual se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28xle Julio de J808.—Manuel de Lara. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 24 del mes próximo pasado al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: ‘‘Excmo. Sr.—Para una do las dos plazas de oficiales cuartos de Administración creadas por Real orden de seis del actual en la Administración de la Aduana de esa capital dotada con el sueldo anual de ochocientos escudos y mil ochocientos de sobresueldo la Reina íQ. D. G ) lia tenido á bien nombrar á D. Joaquín Aymerich oficial de igual clase, Celador primero de Aduanas en osa isla comprendido eu el articulo 35 del Reglamento orgánico de 3 de Jumo de 1866. De Real órden lo digo á V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes.’’ Y acordado por S. F,, su ciimplimieuto eu 18 del actual se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento Habana 28 de Julio de 1868. — Manuel de Lara. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 11 de Junio último al Excmo. Sr. Gobernador ¡superior civil la Real orden siguiente: ' “Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial quinto vacante. eu la Cotitaduiía goneral por pase á otro destino de D. Rafael Ramón Valdés Bucelo, dotada con el sueldo anual de seiscientos escudos y mil seiscientos de sobresueldo, la Reina (Q D, G.) ha tenido á bien uom- brará D.Ezequiel Moreno Lopsz, oficial de igual ciase en el archivo general comprendido en el artículo 35 del Reglamenta orgánico de 3 de Junio de la66.—De Real órden lo digo á V, E. para su conocimiento y efectos correspondientes, Y acordado por S. E. m 18 del actual su cumplimiento se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Julio de 1868.—Manuel de Lara. Por el Ministerio de Ultramar se comuniea con fecha II de Junio último al Excmo, Sr. Gobernador Superior civil la Real siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial quinto Colector da Bemba de nueva creación dotada con el sueldo anual do seiscientos pesos y mil cuatrocientos de sobresueldo, la Reina [Q, ü, G. I lia tenido á bien nombrar á don Federico Zorrilla oficial de igual clase Gaarda-ahnacen de la Adriana de Magua la Grande con iguui sueldo comprenniuo en el artículo 35 del Reglamento or gáuico de 3 de Junio de 1866.—De Real órden lo digo a V‘ E. tiara . su conocimiento y efectos correspondiente.- ” Y acordado por S. E. en 18 del actual su cumplí miento sa publica tm la Gaceta oficial para general conocimiento. Hab.ma 28 de Julio da 1S6S.—Manuel de Lara, Sección central de Contribuciones y Estadística. Negociado de propiedades y derechos del Estado. 1). Manuel Clemente se presentará en esta oficina en hora hábil á enterarse de fin asunto que le interesa. Habana 30 do Julio de, 1868. — Ortiz. Administración de Loterías. Lista de los números premiados en el sorteo ordinario i celebrado el dia 31 número SO i cuyo acto de Julio de 1S6S. Núms Preme. Ninna. Prems. Decena y 7186- 400 tenie na. 7197.. 400 7232.. 500 . 57.. 500 7311.. 5000 (57.. 1000 7515- 250 112.. 4U0 75<»5.. 400 143.. 400 7678- *50 159- 400 7698- 40t- 186- 250 7773.. 1000 201.. 400 7792- *50 346- 100U0 1 386- 500 Odio mil, 1 406- 500 * 634- 400 8066- 400 659- 250 8181- 250 775- 250 8199.. 250 79ó. 250 8*67- 500 808.. *50 8358- 500 1 829- 400 8477.. 401 1 885— 400 8506.. 250 1 974- 400 8559- 250 1 8560- *50 1 Un mil. 8030- 250 1 8657- loou 1088- 5UU 8674- 1000 1 1107.. 250 8677.. *50 1171- 250 8880.. 250 1346- 406 «955.. 400 1346.. 1006 1357- 250 Suese mil. I 1462.. 250 !r 1809.. 500 9181.. 250 1903.. 250 9212- 250 9*3*.. 250 Pos mil. 9*64- 1000 9*98.. 250 2112- 350 9520.. *50 2206- 250 9539.. 400 2307- 250 9669- 250 2355 . 40u 9679- 250 2387.. 250 S082- 500 1 2404- 250 9707.. 250 1 2426- 500 9782.. 400 1 2446.. 250 2569- 400 Pici mil. 2600- 400 2780.. 50C 10018.. 40o 29*8- 250 10032.. 250 loiuq.. 250 Tres mil. 10167.. 40U 10171- 250 3042- 400 10363- 250 3199.. 400 10383.. 500 3*01.. 40 U 10406.. 250 32*3- 250 10428.. 1000 3338- 250 10457.. 250 3393.. 400 >0467- 1000 3404- 500 10493- 250 3456- 250 10573- *50 3464- 250 10673.. *50 35*7- 250 10787- 250 3593- *50 10814.. 250 10815- 250 Cuatro mil. 10940.. 250 10947- 400 4*00- 100000 10975- 250 4216.. 250 L0995- 250 4262.. 500 42d5.. 250 Onci5 mil. 4339.. 250 4450- 400 11014- 250 46UU- 5008 U 060- 250 4715- *50 14078.. 4 0l| 4«5l.. 250 1)loi .. 250 4»73 — *50 11131.. 1000 4876- 250 11187- 250 11*86- 500 Cinco mil. 14412.. 500 11154.. 250 5139.. 250 11607.. 250 5209- *50 11639- 400 5*1*- 400 11712- 250 5*D .. 25U 11747.. 400 5439.. 250 11763 — 250 5494.. 400 11766- 1000 5540.. 260 11883.. *50 5501.. 26U 11949- 250 5öd6.. 500 U991- 40* Núins. Prerns.INúm». Prems. l'einte mil. 4878.. (¿uincc mil. 10059— 2501*0089.. 2501*0121.. 2UJ32-*0105.. 250] ¿0213.. 2E>0|*03*1.. *ü¡¡ b6.. *0334.. 20354.. *0407.. *0513.. 20549.. 20723.. 1*0770.. 400I2O770.. 50ül*0s49.. 250 20959.. 250 400 250 250 250 500 250 500 500 250 ■250 250 1574I. 500 250 250 250 400 250 *50 500 250 250 1(00 250 400 250 250 *50 1000 250 *50 *50 400 l'einte y un mil. t 21016.. 400 21071.. 500 21107.. i 21153.. *1244.. 2l2bl.. 250 *1327.. 400J2I419.. *1458.. 400 21481.. ) 21486.. *1645.. I 21670.. 21709.. *1852.. *1887.. 21896.. 250 400 250 250 500 400 500 500 400 400 250 500 400 250 250 500 *50 250 l'einte y dos mil 22155.. 2*223.. 2*239.. >22287.. *2279.. *2326.. > *2358.. *2494.. .**509.. 2501*2582.. 2500*2608.. 2501*2016.. 1**644.. 71*2.. 7305.. J*27ó6.. 400J¿*808.. 2*816.. *2895.. 250 400 400 *2Ü* 8.. 2*937.. **997 .250 250 400 250 400 250 250 500 250 500 2.)0 250 500 250 250 400 400 250 250 500 400 l'einte y tres mil 5951*301«.. 400123041 _ 490 *3063.. 20000 ¿32,17.. 560«.. 5630.. 5091.. 5791.. 5*97.. 5901.. 5908.. . 59 *7.. r.oo 400 2«0 250 2.50 400 40O 500 Seis mil. 60*7.. OUÚ».. Giù,'.. 6*01.. 63*».. 0426.. boO*.. 6628.. 6543.. 6718.. C724-. 6776.. 6780.. 6878.. 6879.. 6982.. 1005 250 400 260 400 *50 250 50i 400 1000 40u 250 260 400 400 Doce 1*065.. 1*099.. 12228.. 12*90.. 12526.. 12787.. 1290».. 12916.. 12956.. nil. 500 *50 1000 4U0 500 400 251 500 7V/e* mil. ■0 13022.. 13103.. 13113.. 13237.. 13283.. 13312.. 13357.. 13371.. 13384.. 13405.. 13514.. 13708.. 13806-13398-13940- 794-c44.. I7e88 — Dia y ocha mil. 4001*3272.. 4001*3301.. 40(|¿3484 — *501*3483.. ‘>r'' 1*3543.. *3576-*3609-*3733— *3752-¿3766.. ¿3780.. 23/83.. 18091-18096 — 18232.. le*3«.. 1-2ÒU.. I84b7 — 18506 — I e582.. 500 18609— Stele mil. Catorce mil 702!. 50000 14031.. 400 7034- 25U 14095.. 250 7102- 250 14104.. 40C 7145.. *50 14121- *50 18633-18677-18700- 18792- 18793- 250|18821 -250 18890-500 18914-1000 250 Diet y nueve mil 400 250 500 500 250 400 19325.. 250 19o35— 250 250, 400 10691.. 19780.. 19818.. 19887 — I9s93 19905.. 19918 — 250 1000 *50 250 4U0 500 400 400 250 400 400 400 *50 1000 400 400 l’einte y cuatro mil. 24195- :431l.. *4433-*4439 — *4460.. ¿4546.. t'4641.. *4693.. 24816.. ,¿4tí53.. 1*4904- 1*4966- 250 250 250 250 250 500 loOO 260 400 250 400 400 19119 — J9ibó-19*29 — 19303 „ ¡ tinte y cinco mil. *5008-250*9.. ¿509*.. 25103.. 25134-¿5(44.. *5234-25*35-25277-*5304-4lJ0 *5375.. ^b0j¿5405 — *005*5480-250|*5484- 6901*5533.. 250Í ¿5556.. 4001*5503-10001*5653.. 250 *56ri6.. *50 *5837.. *50*5956.. 250 250 4Ü0 250 Î50 250 260 250 !50 Ï60 250 S5 7 500 400 250 500 250 250 250 250 *60 250 *50 250 5000 APROXIMACIONES. Al de 100000. Al de 50000. Al de 20000. 4101.... 200 7001 — 150 17401.... 100 4102.... 200 7002.... 150 17402... 100 4103 200 7003.... 150 17403.... 100 4104.... 200 7004.... 150 17404— 100 41u5.... 200 7005 — 150 17405.... 100 4106 2UU 7006 ... 150 17406.... 100 4107.... 200 7007.... 150 17407.... 100 4108.... 200 7008.... 150 17408.... 100 4109.... 200 7009.... 150 17409— 100 4110.... 200 7010 — 150 17410 100 41 11.... 200 7011 — 150 17411.... 100 4112.... *00 7012.... 150 1741*.... 100 4113.... 200 7013 — 150 17413.... 100 4114.... 200 7014 — 150 17414 10C 4115... 200 7015-.. 150 17415 mo 4116 200 7016.... 150 17416— 100 4117— 200 7017 — 150 1<417 100 4118 — 200- 7018.... 150 17418 4119 . 200 7019..., 150 17419 100 41*0.... 2nd 7020.... 150 17420 10O 41*1 *00 7022 — 150 17421 mo 41*2... 200 ! 70*3.... 150 17422 ]00 41*3... 200 70*4.... 150 17423 100 41*4.... 200 7025 — 150 17424 10O 41*5. . 200 70*6.... 150 174*5 100 41*6. 200 7027.... 150 17426— 100 41*7.. 200 7028 — 150 17427 ]00 41*8 200 70*9 ... 150 174*8 ]00 41*9..... *00 7030.... 150 17429 loo 4130... 200 7031 — 150 17430 100 4131 *60 703* — 150 17431 100 413* 200 7033.... 150 U43* 100 4133.... 2u0 7034.... 150 17433 100 4134.... 200 7035.... 15') 17434 100 4135.... *00 7036.... 150 17435 100 4136.... 260 7037.... 150 17436.... 100 4137.... 200 7038 ... 150 17437.... 100 4138 .... 200 7039.... 150 17438 100 4139.... 200 7040 150 17439— 100 4140 *00 7041 .... 150 17440 100 4141.... 200 7042 ... 150 17441 100 4142.... 200 7043.... 150 1744* 100 4143.... 200 7044-.. 150 17443.... 100 4 44.... *00 7045 — 150 17444 JOO 4145 ... 200 7046 150 17445 100 4146.... *00 70l~ 150 17446 100 4147.... *00 7048 — 150 17447..., ]00 4148.... 200 7049.... 150 17448 JOO 4149.... 200 7050 150 17449 100 4 1 >0 200 7051.... 150 17450 J00 4151.... 200 7»52 ... 150 17451.... 10O 415*.... 200 7053.... 150 17452.... 10O 4153 — 200 7054.... 150 17453 100 4154.... *00 7055. .. 150 17454— J00 4155 200 7O5G-- 150 U455 J00 4156.... 200 7O57.... 130 17456 — — JOO 4157.... *00 7058.... 150 1(457— 100 4158.... 200 7O59 — 150 17438.... JoO 4159— *00 7OOO-.. 150 17459.... JoO 4160.... *00 7061.... 150 17460.... 100 4101 200 7062 — 150 1(461.r„ J00 4162.... 2C0 7063 — 150 17462 JoO 4163.... 200 7064 150 17463— JOO 4164... 200 7065 — 150 1'4G4 JOO 4165.... *00 7066-.. 150 17465.... JOO 4166 200 7067 — 150 1(466.... too 4167.... 200 7068 — 150 17467.... 100 416» 200 7069 — 150 17468 too 4169 — 200 7070.... 150 17469.... 100 4170.... 200 7071 150 17470.... 100 4171.... 200 7072 — 150 1*471— 100 417*.... 200 7073 — 150 1747*.... 100 4173 200 7074 — J60 17473— 100 4174 200 7075 ... 150 17474 100 4175.... 200 7070.... 150 17476.... 100 4176.... 200 7077 — 150 1(477— 100 4177.... *00 7078.... 150 17478— 100 4178 — 200 7079..— 150 17479.... 100 4179 — 200 7080.... 150 17480.... 100 4180.... 200 7081 — 150 17481— too 4181 — *00 708*.... 150 1'482.... 100 4182 200 7083.... J5U .'7483— J00 4183.... *00 7084.... 150 17484— 100 4184.... *00 7085.... 150 17485.... 100 4166.... 200 7086 — 150 17486.... 100 4186 — 200 7087.... 150 17487.... 100 4187.... 200 7088.... 150 17488.... 100 4188 — 200 7089 — 150 17489.... 100 -1189..- 200 7090 — 150 17490.... 100 4190.... 200 7091.... 150 17491.... 100 4191 — 200 7092 — 150 17492.... 100 4192.... *00 7093 — 150 17493— 100 4193 — 200 7094 — 150 17494— 100 4194.... 200 7095 — 150 17495.... 100 4195 — 200 7096.... 150 17490— 100 4196 — 200 7097 — 150 17497— 100 4197 — 200 7098 — 150 17498— 100 4198.... 200 7099 — 150 17499.... 100 4199 — 200 7100.... 160 17500.... 100 Al de 10000. 2 Al 1? de 5000 Al 2? de 5000. 341 — 200 25951.... 200 7312.... *00 342.... 200 23952-.. 200 7313.... 200 343.... 200 25953.... 200 7314— 200 344.... 200 25954.... 200 7315— 200 345 — 200 25955.... 200 7316 -.. 200 347.... 200 25957.... 200 7317.... 200 348—. 200 25958.... 200 7318.... 200 .349.... 200 25959 — 200 7319— 200 350.... 200 24960.... 200 73*0— 200 SORTEO NUMERO 803. Ralnci ni le los premios que han correspondido A billetes expendidos por l»a colecturías foráneas, puntos donde lian correspondido los piemios mayores y número de millares que satisfará cada Colector Pagador, Escudos. Bomba, uno de 800, dos de 500, dos de 1000 y uno de 2000 ....................... Oaibarien, tres de 400 y uno de 500 ....... Cárdenas, cinco de 200, tres de 500 uno de ■000 y dos de 2000..................... C enfuegns tres du 500, tres do 809 y unu de 1000.............................. Colon, uno de 500 y dos de 1000.......... Cuba, once de 200 nueve de 400, tres de 500 y dos de 800..................... Corral-Falso, dos d<- 5 10.................. Guaunjay, des de 50U.................... Guanabacca, une de...........—....... Güines, uno de 8í)0 y uno do 1000........ Holguin uno de.........—................. Madruga, uno de........................... Manzanillo, uno de....................... Matanza», cinco de 200, seis de 400, dece de 500, cinco de 803, cuatro da 1000 y dos de 2000.............................. Nuevitas, tres do 400, uno do 500, y une de 800 ...... ......................... Pueblo Nuevo, uno de 500 y uno do 800---- Pinar del Kio, dos de 500......... ...... Puerto Príncipe, o neo de 200, dos de 400 seis de 50d, euatro do 80J y otro de 800. Palacios, dos de 500, y uno de 800....... Remedios, uno de...... —.... ...... ...... S igua, uno de 500 y uno de 1000......... Santiago, uno de............... ...... San Antonio, uno de 500 y uno de 800..... Santa Isabel, dos de 1000 — ........... Santi Espíritu», tres ae400y uno de 800.... Villa Ciara, cinc* de 500 y une de *000 — .. Yersalle", seis de 200, un» de 500 y uno (le 800 — • ... ... .... .... ...... .. 5800 1700 7300 4900 25UÜ f900 1U0C 10U0 1000 1800 5U0 500 M0 21400 2500 1300 1000 9800 i 800 800 1500 500 1300 8000 2000 4500 2500 Total. 90300 El de loa 200000 escudos, eu la Habana. El de los 100000 escudos, en ídem. El de loa 40000 idem, en idem. Kl de los 20UOO idem, en idem. Ul de 1ÜOOO idem, eu idem. El de los 10000 idem, en idem. Los premios y aproximaciones cuyo importe no llegue á mil pesos, y que no resulten expendidos por las Colecturías foráneas dé la Isla, so satisfarán desde el lúnes 3 del corriente, de siete á once do la mañana, por los Colectores Pagadores de esta capital, en la forma siguiente: El del primer distrito del 1 a) 5000. El del segundo distrito del 5001 al lOuOO. > El del tercer distrito del 10001 al 15000. El del cuarto distrito del 15001 al 26000. El del quiuto distrito del 20001 al 26000. Habana y Julio 31 do 1868.—El Administrador, Escobar. Star iu no SE HJNDA SECCION. OFICINAS GENERALE«. Atliiiiiilati'ur.ioii «I«: Ownlribucioiirs »te In Hnltnil i. A las doce del dia veinte y cuatro de Agosto próximo se rematarán eu pública subasta en esta Administración, lita en el ex-coñvento de San Francisco, seis y media y un quinto hectáreas de tierra ó sea media caballería, de celor bermejo, regular fondo, inclusas algunas palmas reales y veinte y ocho árboles frutales, que linda por el Este con don ¿Antonio Borrero; Oeste, D. Francisco Sánchez Alonso; Nerte, D. Andrés Borrego y Sur D. Jesé Sánchez. Se halla situada en la Güira de Melena, reconoce una hipoteca por doscientos pesos ¡í favor de don Francisco de Paula Hornillos y un censo de doscientos oincuenta pesos correspondiente al íauio de regularos por el que se paga do réditos anualmente al Estado veinte y cinco escudos con cuyas cargas y sin que tenga otras algunas fue tasada en mil novecientos escudos. Lo que se anuncia al público para que los que quieran mostrarse Imitadores á la citada media cab ilie-íía de tierra puedan verificarlo en dicho <lia y hora. Habana 21 de Julio de 1868.—Ei Administrad or, Callejas. ICilIleo OM|>3lflal «1<: 1.1 lIlllKlllü. Habiendo ocurrido I). Luis M gueleua á este Establecimiento1 manifestando que se le extravió el lenificado de depósito sin interés que le fue expedido con ei núm. 16186 en 26 de Abril de 1867 por Ja .aDli-dad de 1700 pesos y solicitando se le provea del correspondiente duplicado; lia dispuesto la Dirección que dicha solicitud se anuncie al público cu 9 números consecutivos do la Gac»ta oficial y demas pciíódicos y que de no producir reclamación en contrario dentro del término de quinto dia después del último anuncio accsda á la mis/na previas las demas formalidades de estilo. Habana 29 de Julio de 1868,—Por el Secretario, Eugenio Arias. OU A HT A SECCION, • I IC1NAS LOGALES 1)E LA HAHANá. (’•muiMlimcin general «le la llábana y Oobiei'iio JUilinw de la Haza. El Excmo. Sr. General Comandante General de la Habana y Gobernador Militar de la Plaza se lia servido disponer se cite por medio de la Gaceta ohcial al Capellán del Hosp tal Militar de Puerto-Príncipe D. Pedro Madir y Olin que se halla en estaC ipital, puraque se presente su esta Secretaría á enterarle do una resolución superior. . Habana 30 de Julio de 1868.—El Comandante Secretario, Ftrnando G. Irecomte. Elenio. Ayuntamiento. Secretaría. Resueltas ya por el Exino. Ayuntamiento las solicitudes relativas ai pago de las contri luiciones municipales de los individuos que abajo se expresan, ae les cita por este medio, á fiu de que concurran á esta Secretaría eu el término de ocho dia"", para que puedan enterarse del acuerdo que haya recaído á sus respectivas instancias. S;. D. Jofé Barrel a. .. Gabriel de la Cerda. .. Victoriano Barca. .. Agustín Estrada. .. José María Aparicio. .. Manuel Misa. .. Domingo Alonso. .. Juan Luis Ariosa. .. Juan Aiaugo. .. Francisco Michelena. .. .Santiago Alemany y Dolz, .. José María Pola. .. José Maria Madrigal. .. Juan Igualada. .. Antonio Fernandez. .. Serapio Mojarrieta. „ Juan y D. Antonio Sala Gavilles. .. Ma..nel Lopez Vazquez. .. Luis Montero. .. Juan de Urial te. .. Antonio Alvarez y compañía. .. Jáime Partagás. .. Pedro Raal. .. .losé Matilde Sansores. .. Ramon de Osma. .. Francisco Medina. .. Jo»é Ruiz de Laviu. .. Manuel Morato, .. Benito Mateos y Mendez. Francisco de Arredondo. Antonio Murías y compañía. D. Joré Ramon de la Paz Morejm. . Eduardo Jordana, Juan Rodríguez B7r¡es. Juan Montes de Oca, José Fernandez Alvers, Francisco Foast. Juan Fernandez Bonii'a. Pedro Pablo Cruces, Manuel Hernández Chave:. Bartolomé Capó, Agustín Valerio. Miguel de Enibil, Manuel Leon Barcina, i Josefa Albortini. Dolores Uguite. Josefa Marquez de Campos. Malia de Regla Rizo de García. Genoveva de Carderas y Chavez. María de Jesus Ecay do Ecay. Pbro. Sr. D. S* Dt Habana 29 fie Julio de 1868.-Manuel Castellano. -Ei Secretario. Prévia la aprobaemu del Excmo Sr, Gobernador. Superior civil, el Excmo. Ayuntamiento lia acordado se saque á remate el servicio de la limpieza general de esta ciudad y los barrios del Cerro y Jesús del Monte. En sn consecuencia el Excmo. é limo- Sr. Gobernador Presideute se ha servido Beñalar para el acto de la subasta el dia 12 del próxim > raes de Agosto á las 12 de su mañana en la Sala Capitular ante ia Comisión res-pectivaycon arreglo al pliego de condiciones que sigue. Habana Julio 9 de 1868. —El Secretario interino Antonio Ruú. f Véase el pliego ds condiciones publicado en la Gaceta da 12 del veniente ] I
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 184-202, Agosto de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-08 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (112 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000525 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
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PARTE OFICIAL.
PRIMERA 3EOOION,
OFICINAS SUPERIORES GENERALES
tWtftglft 811 Pii <¡M CIVIL UK U «HIP» fill l«LA 1)11 CIIIía
Dirección «le AdiNiuiAtradon local.
Sección de Gobernación.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de Junio último, se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil la Real orden siguiente:
‘‘Excmo. Sr.—Vista la carta de ese Gobierno Superior civil número 45 fecha 26 de Julio del año próxi-iu> pasado, elevando la plantilla reformada del personal que ha de servir la Estaoion del cable de la Florida, la tierna [Q. D. G.] conformándose con lo informado por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el dictamen de la Dirección general de Telégrafo», ha tenido á bien resolver: 1 ? Para el servicio de la Estación telegráfica destinada al extremo d«l cablean esa Capital, habrá un celador y tres ordenanzas con la dotación correspondiente á los damas de su clase en la Isla. 2 • — El Jefe encargado de la Estación del Gobierno, tendrá sobre el servicie de la Compañía laa atribuciones que son peculiares á su cargo: revistará y pondrá el trasmítase ó expídase en los telégramas recibidos ó consignados en et despacho público prévia consulta respecto de los textos al Inspector en casos graves ó directamente al Gobornador Superior civil ó Director de Administración según la naturaleza del despacho, distribuirá y cerrará por si mismo toda la eorrespondeucia recibida y trasmitida. 3 ® Los telegrafistas tendrán á su cargo el servicio de trasmisión y recepción por la líuea en español ó inglés. 4 ? El celador se dedicará á la vigilancia del ramal y punto de amarre del cable, 5 * — Los ordenanzas distribuirán la correspondencia recibí da y atenderán al aseo y servicio interior del local. 6? Los sueldos de estos empleados deberán ser abonados por la Empresa y todos serán nombrados por el Gobierno con arreglo al art. 5? del Real decreto de concesión, fe* A reclamación por escrito de la Compañía podrá suspenderse á cualquier individuo que crea perjudicial á sus intereses ó á la buena marobadel servicio reetnpláudolo en el acto, con otro, sin perjuicio de que se formo el oportuno expediente en averiguación de les hechos, áfin 4»dejar al acusado en el buen lugar que Je corresponda 6 (taqvtB sea castigado en oa»o contrario. Recíprocamente podrá reclamaran á la Empresa Ja suspensión do cualquiera de sus empleados peculiares, instruyéndole expediente para la resolución á que hay» lugar. 9 ? En el caso de que la Direcoion y vigilancia del servicio del cable hiciese necesario el aumento de uno ó mas Jefes do línea, se instruirá el oportuno expediente dando cuenta al Gobierno de S. M. para acordar loque proceda en'el supuesto de que sus sueldos deberán abonarse por laEmpresa con arreglo al artículo 5? del Real decreto de 5 de Diciembre de 1866.—De Real érden lo digo á V. E. para su conocimiento y afecto» correspondientes,”
Y habiendo acordado S. E. el cumplimiento da dicha Real orden, de la del limo. Sr. Director, se anuncia en la Gaceta á los efeotos correspondientes.
Habana 27 de Julio de 1811.— El Jefe de la See-cion, Manuel Romano.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de Junio último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, la Real órden siguiente:
"Excmo. Sr.—Por el Ministerio de la Gobernación se dijo á este de Ultramar con fecha 28 de Abril último lo siguiente ¡-Conformándose S. M. la Reina [Q. D.G.] con lo propuesto por la Dirección general de Telégrafos, do acuerdo con el parecer de la Junta Superior ftcul-tativa, se ha servido aprobar las baseB que de común acuerdo han redactado los comisionados nombrados para llevar á cabo lo dispuesto en el artículo 1 ? adicional del Real decreto de 13 de Marzo del año próximo pasado relativo á la organizaciou dsl ramo de Telégrafos en la I¡-la de üubu.—Y habiéndose dignado la Reina [Q. D. G-1 conceder su Soberana aprobación á las indicadas basas, en lo que á este Ministerio concierne, lo participo á V. E. de Real érden con inclusión de copia de las mismas para su puntual y debido cumplimiento y como resolución d* la carta de ese Gobierno Superior civil número 24i de 14 de Noviembre del año próximo pasado y 15 de 29 de Febrero último.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la Soberana disposición preinserta, de órden del limo. Sr. Director, se anuncia en la Gaceta á los efectos correspondientes.
Habana 27 de Julio de i $68.—El Jefe de la Sec-ciou, Manuel Romano.
Bates que se citan.
Ministerio de Ultramar,—-Bases aprobadas paia llevar a efecto lo dispuesto en el primero de los artículos adicionales del Reglamento del ramo y servicio de telégrafos de la Isla de Cuba de 13 de Mayo de 1867.
I?” La plaza de Inspector del ramo de telégrafos enla Isla de Cuba, se proveerá en funcionarios del Cuerpo enla Península ó en diohaIsla de la categoría y clase correspondiente.
2 f J.as vacante» de Jefe de lineadle segunda clase se proveerán alternativamente en individuos activos é cesantes del referido ramo on la Isla siempre que reúnan las cualidades, clase y categoría debida, y eu los del Cuerpo de Telégrafos de la Península.
3 ? Para llevar á efecto la provisión de las ex-
pfesadas plazas en empleados del Cuerpo en la Penín mia, el Miuisterio de Ultramar manifestará al de Go-
bernaciou el número de las vacantes que á ello.* se des itnen con expresión del sueldo y categoría que tengan señalado, áfin de que por el último de los citados Ministe-rios se propongan ui primero los individuos que hayan de nombrarse, cuvos empleos en la Península deberán ser en la categoría inmediuta inferior correspondiente.
4. •° Los funcionarios del Cuerpo de Telégrafos 1ue pasen á continuar sus servicios en Ultramar, obten • '“áii el empleo inmediato, quedando de supernumerarios en el escalafón del referido Cuerpo sin perjuicio de obtener todos los ascensos que por antigüedad puedan corresponderles.
5.85 Su permanencia eu Ultramar no podrá exceder de seis año» á menos que alli obtuviesen un ascenso, en cuyo caso, para conservar los derechos áél correspondientes, podrán prolongarla hasta ocho.
. C ? Para contar el tiempo de dicha permanencia on Ultramar y para el nbono de los gastos de pasaje, se les aplicarán las disposiciones mas favorables qus rijan sobre el particular.
, 7? Los que presten en Ultramar el servicio por G termino señalado en el artículo 6 ® conservarán á gu vuelta á la Península el sueldo marcado en esta al empleo superier inmediato cod que allí pasaron, si duren te su estancia no hubiesen obtenido dicho ascenso, perdiendo este derecho si volviesen altes de cumplir dicho pla-
no siendo por causa de enfermedad justificada, en
*
PERÌODI G O OFICIA f. DEí. GOBIERNO.
Sábado I. 3 de Agosto .1- «uu.-Sau Pedro Adví neu!:«. — circular en el St*. I risto
cuyo caso solo conservarán los honores y consideraciones pero no el sueldo.
P ascensos en las clases de Jefes de línea
se considerarán por rigurosa antigüedad y á ella también se sujetará la formación de ios Escalafones.
^ 9. El ¡Ministro de Ultramar remitirá al de la
Gobernación las hojas de servicios de los individuos que cesen en el ramo de Telégrafos de la Isla de Cuba, asi como también todo lo que se refiera al comportamiento de los mismos en el desempeño de sus destinos.
^ ^ raa3 CiU'Iil:tci'izaclo piel ramo en dicha
Isla, podrá corresponderse por conducto del Ministro d e Ultramar con la Dirección general del Cuerpo para pe> dir y suministrar cuantas noticias facultativas convengan al desarrollo del servicio telegráfico y para proporcionar á dicho Centro cuantos datos necesite.
11. Se entenderá que ninguno de los derechos que por pase á Ultramar se conceden en estos artículos á los funcionarios del Cuerpo en la Península, altera el sistema de a censos en ella establecido, ni priva á aquellos de las garantías que el reglamento da Telégrafos les concede.—Es copia.—El ¡Subsecretario,—Nacarino Bravo.”
Habana 27 de Julio de 1868 —Es copia.—Bl Jefe de la Sección, Manuel Romano.
El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de la isla de Puerto-Rico, con fecha 15 del actual, comunica á este Gobierno Superior, que con motivo de haber aparecido en cst i Isla el cólera morbo asiático y expedirse patente sucia á todos los buques que salen de algunos de sus puertos, y teniendo en cuenta la falta de un lazareto y lugar apropósito para recibirá los pasajeros y equipajes, se ha servido disponer sean despedidas los buques que procedau de este puerto y los demas en que reiue la epidemia y que se permita la entrada á los va-poros quehaeen el servicio periódico entre las Antillas para solo entregar y recibir la correspondencia, con las precauciones prevenidas j ara estos casos
Lo que orden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 de Julio de 1868.—El Jefe de la Sección, Manuel Romano.
Sección de Gracia y Justicia.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador Superior civil con f:eha. 15 de Junio próximo pasado la Real órden siguiente: ‘'Excmo. Sr.—La Reina [Q. D. G,] se lia servido nombrar á D. José Víctor Quiñones Promotor fiscal de Aguadilla en Pueito Rico, para igual cargo en Guana-ajay, vacante por promoción de D. Vicente Bas y Cortés y dotada con el sueldo anual de rail escudos y sobresueldo detrás mil ochocientos.”
Y acordado su cumplimiento por S. E. sa inserta eu la Gaceta de órden del Lino. Sr. Director á los efectos que están prevenidos.
Habana 29 de Julio de J86S.—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla.
INTENDENCIA GENERAI. DE REAL HACIENDA DB LA SIEMTUK FIEL ISLA DE COBA.
Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha 11 del mes próximo pasado al Excmo. Sr, Gobernador Superior civil la Real órden siguiente:
“Excmo. Sr.—Con arreglo á lo establecido en al art. 39 del Reglamento orgánico de 3 de Junio dt 1866 la Reina (Q. D, G.) lia tenido á bien nombrar Jefe da negociado de tercera clase con dest ino á servir eu comisión la plaza de oficial segundo de Administración vacante en la de la Aduana deesa Capital por pase á otra destino de D. José Rodríguez Batista á D. Mauuel Bos-singault oficial 3. ° de llaeieuda Contador cesante de la Aduana Palamós con mas de dos años en este empleo debiendo percibir en su nuevo destino con arreglo al artículo 50 del expresado Reglamento el su:l-do de mil seiscientos escudos y dos mil de sobresueldo. De Real órden lo digo á V E para su conocimiento y efectos correspondientes.”
Y acordado por S E. su cumplimiento en 18 del actual se publica en esr,e periódico oficial para general
conocimiento. •
Habana 2S de Julio de 1803.—Manuel de Lara.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 11 de Junio último se comunica »4 Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente:
'‘Excmo. Sr. En vist\ de la instancia suscrita por don Mauuel Pereda electo Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba y don Miguel Orlando é Ibar-rqla Jefe de Negociado de tercera clase en la Ordena», cion general de Pagos deesa Isla en solicitud de. permutar sus respectivos destinos cursada por V. E. su carta número 138 de 15 d» Febrero último, la Reina [Q. D. G.] ha tenido á bien conceder la referida permuta y noni-
brar en consecuencia al primero Jefe de Negociado de
tercera clase en comisión de la Ordenación de Pagos con el sueldo de su empleo de segunda y sobresueldo correspondiente con arreglo al artículo 50 del Reglamento de 3 de Junio de 1866 y Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba al segundo con el sueldo y sobresueldo asignado á esla plaza, entendiéndose esia concesión desde el dia en que V. E. baya dispuesto el referido cambio de destinos que se baila conforme á Restablecido en el artículo 3 L del mencionado Reglamento orgánico. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes,”
Y acordado su cumplimiento, por S. E. con fecha 18 del actual se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 28xle Julio de J808.—Manuel de Lara.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 24 del mes próximo pasado al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente:
‘‘Excmo. Sr.—Para una do las dos plazas de oficiales cuartos de Administración creadas por Real orden de seis del actual en la Administración de la Aduana de esa capital dotada con el sueldo anual de ochocientos escudos y mil ochocientos de sobresueldo la Reina íQ. D. G ) lia tenido á bien nombrar á D. Joaquín Aymerich oficial de igual clase, Celador primero de Aduanas en osa isla comprendido eu el articulo 35 del Reglamento orgánico de 3 de Jumo de 1866. De Real órden lo digo á V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes.’’
Y acordado por S. F,, su ciimplimieuto eu 18 del actual se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento Habana 28 de Julio de 1868. — Manuel de Lara.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 11 de Junio último al Excmo. Sr. Gobernador ¡superior civil la Real orden siguiente:
' “Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial quinto vacante. eu la Cotitaduiía goneral por pase á otro destino de D. Rafael Ramón Valdés Bucelo, dotada con el sueldo anual de seiscientos escudos y mil seiscientos de sobresueldo, la Reina (Q D, G.) ha tenido á bien uom-
brará D.Ezequiel Moreno Lopsz, oficial de igual ciase en el archivo general comprendido en el artículo 35 del Reglamenta orgánico de 3 de Junio de la66.—De Real órden lo digo á V, E. para su conocimiento y efectos correspondientes,
Y acordado por S. E. m 18 del actual su cumplimiento se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 28 de Julio de 1868.—Manuel de Lara.
Por el Ministerio de Ultramar se comuniea con fecha II de Junio último al Excmo, Sr. Gobernador Superior civil la Real siguiente:
“Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial quinto Colector da Bemba de nueva creación dotada con el sueldo anual do seiscientos pesos y mil cuatrocientos de sobresueldo, la Reina [Q, ü, G. I lia tenido á bien nombrar á don Federico Zorrilla oficial de igual clase Gaarda-ahnacen de la Adriana de Magua la Grande con iguui sueldo comprenniuo en el artículo 35 del Reglamento or gáuico de 3 de Junio de 1866.—De Real órden lo digo a V‘ E. tiara . su conocimiento y efectos correspondiente.- ”
Y acordado por S. E. en 18 del actual su cumplí miento sa publica tm la Gaceta oficial para general conocimiento.
Hab.ma 28 de Julio da 1S6S.—Manuel de Lara,
Sección central de Contribuciones y Estadística. Negociado de propiedades y derechos del Estado.
1). Manuel Clemente se presentará en esta oficina en hora hábil á enterarse de fin asunto que le interesa. Habana 30 do Julio de, 1868. — Ortiz.
Administración de Loterías.
Lista de los números premiados en el sorteo ordinario
i celebrado el dia 31
número SO i cuyo acto
de Julio de 1S6S.
Núms Preme. Ninna. Prems.
Decena y 7186- 400
tenie na. 7197.. 400
7232.. 500 .
57.. 500 7311.. 5000
(57.. 1000 7515- 250
112.. 4U0 75<»5.. 400
143.. 400 7678- *50
159- 400 7698- 40t-
186- 250 7773.. 1000
201.. 400 7792- *50
346- 100U0 1
386- 500 Odio mil, 1
406- 500 *
634- 400 8066- 400
659- 250 8181- 250
775- 250 8199.. 250
79ó. 250 8*67- 500
808.. *50 8358- 500 1
829- 400 8477.. 401 1
885— 400 8506.. 250 1
974- 400 8559- 250 1
8560- *50 1
Un mil. 8030- 250 1
8657- loou
1088- 5UU 8674- 1000 1
1107.. 250 8677.. *50
1171- 250 8880.. 250
1346- 406 «955.. 400
1346.. 1006
1357- 250 Suese mil. I
1462.. 250 !r
1809.. 500 9181.. 250
1903.. 250 9212- 250
9*3*.. 250
Pos mil. 9*64- 1000
9*98.. 250
2112- 350 9520.. *50
2206- 250 9539.. 400
2307- 250 9669- 250
2355 . 40u 9679- 250
2387.. 250 S082- 500 1
2404- 250 9707.. 250 1
2426- 500 9782.. 400 1
2446.. 250
2569- 400 Pici mil.
2600- 400
2780.. 50C 10018.. 40o
29*8- 250 10032.. 250
loiuq.. 250
Tres mil. 10167.. 40U
10171- 250
3042- 400 10363- 250
3199.. 400 10383.. 500
3*01.. 40 U 10406.. 250
32*3- 250 10428.. 1000
3338- 250 10457.. 250
3393.. 400 >0467- 1000
3404- 500 10493- 250
3456- 250 10573- *50
3464- 250 10673.. *50
35*7- 250 10787- 250
3593- *50 10814.. 250
10815- 250
Cuatro mil. 10940.. 250
10947- 400
4*00- 100000 10975- 250
4216.. 250 L0995- 250
4262.. 500
42d5.. 250 Onci5 mil.
4339.. 250
4450- 400 11014- 250
46UU- 5008 U 060- 250
4715- *50 14078.. 4 0l|
4«5l.. 250 1)loi .. 250
4»73 — *50 11131.. 1000
4876- 250 11187- 250
11*86- 500
Cinco mil. 14412.. 500
11154.. 250
5139.. 250 11607.. 250
5209- *50 11639- 400
5*1*- 400 11712- 250
5*D .. 25U 11747.. 400
5439.. 250 11763 — 250
5494.. 400 11766- 1000
5540.. 260 11883.. *50
5501.. 26U 11949- 250
5öd6.. 500 U991- 40*
Núins. Prerns.INúm». Prems.
l'einte mil.
4878..
(¿uincc mil.
10059— 2501*0089.. 2501*0121.. 2UJ32-*0105.. 250] ¿0213.. 2E>0|*03*1.. *ü¡¡ b6.. *0334..
20354.. *0407.. *0513..
20549..
20723.. 1*0770..
400I2O770.. 50ül*0s49.. 250 20959.. 250 400
250
250
250
500
250
500
500
250
■250
250
1574I.
500
250
250
250
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1(00
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400
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400
l'einte y un mil.
t 21016.. 400 21071.. 500 21107.. i 21153.. *1244.. 2l2bl.. 250 *1327.. 400J2I419..
*1458.. 400 21481.. ) 21486..
*1645.. I 21670.. 21709..
*1852..
*1887..
21896..
250
400
250
250
500
400
500
500
400
400
250
500
400
250
250
500
*50
250
l'einte y dos mil
22155.. 2*223.. 2*239.. >22287.. *2279.. *2326.. > *2358.. *2494.. .**509.. 2501*2582.. 2500*2608.. 2501*2016.. 1**644..
71*2..
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J*27ó6.. 400J¿*808.. 2*816.. *2895..
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250
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l'einte y tres mil
5951*301«.. 400123041
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Seis mil.
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nil. 500 *50 1000 4U0 500
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■0 13022..
13103..
13113..
13237..
13283..
13312..
13357..
13371..
13384..
13405..
13514..
13708.. 13806-13398-13940-
794-c44..
I7e88 —
Dia y ocha mil.
4001*3272..
4001*3301..
40(|¿3484 —
*501*3483.. ‘>r'' 1*3543.. *3576-*3609-*3733— *3752-¿3766.. ¿3780.. 23/83..
18091-18096 —
18232.. le*3«.. 1-2ÒU.. I84b7 — 18506 — I e582..
500 18609—
Stele mil. Catorce mil
702!. 50000 14031.. 400
7034- 25U 14095.. 250
7102- 250 14104.. 40C
7145.. *50 14121- *50
18633-18677-18700-
18792-
18793-
250|18821 -250 18890-500 18914-1000
250 Diet y nueve mil
400 250 500 500 250
400 19325..
250 19o35—
250 250,
400 10691..
19780..
19818..
19887 —
I9s93
19905..
19918 —
250
1000
*50
250
4U0
500
400
400
250
400
400
400
*50
1000
400
400
l’einte y cuatro mil.
24195-
:431l..
*4433-*4439 —
*4460..
¿4546.. t'4641..
*4693..
24816..
,¿4tí53..
1*4904-
1*4966-
250
250
250
250
250
500
loOO
260
400
250
400
400
19119 — J9ibó-19*29 — 19303 „
¡ tinte y cinco mil. *5008-250*9.. ¿509*.. 25103.. 25134-¿5(44.. *5234-25*35-25277-*5304-4lJ0 *5375..
^b0j¿5405 —
*005*5480-250|*5484-
6901*5533..
250Í ¿5556.. 4001*5503-10001*5653..
250 *56ri6..
*50 *5837.. *50*5956..
250
250
4Ü0
250
Î50 250 260 250 !50 Ï60 250 S5 7 500 400 250 500 250 250 250 250 *60 250 *50 250 5000
APROXIMACIONES.
Al de 100000. Al de 50000. Al de 20000.
4101.... 200 7001 — 150 17401.... 100
4102.... 200 7002.... 150 17402... 100
4103 200 7003.... 150 17403.... 100
4104.... 200 7004.... 150 17404— 100
41u5.... 200 7005 — 150 17405.... 100
4106 2UU 7006 ... 150 17406.... 100
4107.... 200 7007.... 150 17407.... 100
4108.... 200 7008.... 150 17408.... 100
4109.... 200 7009.... 150 17409— 100
4110.... 200 7010 — 150 17410 100
41 11.... 200 7011 — 150 17411.... 100
4112.... *00 7012.... 150 1741*.... 100
4113.... 200 7013 — 150 17413.... 100
4114.... 200 7014 — 150 17414 10C
4115... 200 7015-.. 150 17415 mo
4116 200 7016.... 150 17416— 100
4117— 200 7017 — 150 1<417 100
4118 — 200- 7018.... 150 17418
4119 . 200 7019..., 150 17419 100
41*0.... 2nd 7020.... 150 17420 10O
41*1 *00 7022 — 150 17421 mo
41*2... 200 ! 70*3.... 150 17422 ]00
41*3... 200 70*4.... 150 17423 100
41*4.... 200 7025 — 150 17424 10O
41*5. . 200 70*6.... 150 174*5 100
41*6. 200 7027.... 150 17426— 100
41*7.. 200 7028 — 150 17427 ]00
41*8 200 70*9 ... 150 174*8 ]00
41*9..... *00 7030.... 150 17429 loo
4130... 200 7031 — 150 17430 100
4131 *60 703* — 150 17431 100
413* 200 7033.... 150 U43* 100
4133.... 2u0 7034.... 150 17433 100
4134.... 200 7035.... 15') 17434 100
4135.... *00 7036.... 150 17435 100
4136.... 260 7037.... 150 17436.... 100
4137.... 200 7038 ... 150 17437.... 100
4138 .... 200 7039.... 150 17438 100
4139.... 200 7040 150 17439— 100
4140 *00 7041 .... 150 17440 100
4141.... 200 7042 ... 150 17441 100
4142.... 200 7043.... 150 1744* 100
4143.... 200 7044-.. 150 17443.... 100
4 44.... *00 7045 — 150 17444 JOO
4145 ... 200 7046 150 17445 100
4146.... *00 70l~ 150 17446 100
4147.... *00 7048 — 150 17447..., ]00
4148.... 200 7049.... 150 17448 JOO
4149.... 200 7050 150 17449 100
4 1 >0 200 7051.... 150 17450 J00
4151.... 200 7»52 ... 150 17451.... 10O
415*.... 200 7053.... 150 17452.... 10O
4153 — 200 7054.... 150 17453 100
4154.... *00 7055. .. 150 17454— J00
4155 200 7O5G-- 150 U455 J00
4156.... 200 7O57.... 130 17456 — — JOO
4157.... *00 7058.... 150 1(457— 100
4158.... 200 7O59 — 150 17438.... JoO
4159— *00 7OOO-.. 150 17459.... JoO
4160.... *00 7061.... 150 17460.... 100
4101 200 7062 — 150 1(461.r„ J00
4162.... 2C0 7063 — 150 17462 JoO
4163.... 200 7064 150 17463— JOO
4164... 200 7065 — 150 1'4G4 JOO
4165.... *00 7066-.. 150 17465.... JOO
4166 200 7067 — 150 1(466.... too
4167.... 200 7068 — 150 17467.... 100
416» 200 7069 — 150 17468 too
4169 — 200 7070.... 150 17469.... 100
4170.... 200 7071 150 17470.... 100
4171.... 200 7072 — 150 1*471— 100
417*.... 200 7073 — 150 1747*.... 100
4173 200 7074 — J60 17473— 100
4174 200 7075 ... 150 17474 100
4175.... 200 7070.... 150 17476.... 100
4176.... 200 7077 — 150 1(477— 100
4177.... *00 7078.... 150 17478— 100
4178 — 200 7079..— 150 17479.... 100
4179 — 200 7080.... 150 17480.... 100
4180.... 200 7081 — 150 17481— too
4181 — *00 708*.... 150 1'482.... 100
4182 200 7083.... J5U .'7483— J00
4183.... *00 7084.... 150 17484— 100
4184.... *00 7085.... 150 17485.... 100
4166.... 200 7086 — 150 17486.... 100
4186 — 200 7087.... 150 17487.... 100
4187.... 200 7088.... 150 17488.... 100
4188 — 200 7089 — 150 17489.... 100
-1189..- 200 7090 — 150 17490.... 100
4190.... 200 7091.... 150 17491.... 100
4191 — 200 7092 — 150 17492.... 100
4192.... *00 7093 — 150 17493— 100
4193 — 200 7094 — 150 17494— 100
4194.... 200 7095 — 150 17495.... 100
4195 — 200 7096.... 150 17490— 100
4196 — 200 7097 — 150 17497— 100
4197 — 200 7098 — 150 17498— 100
4198.... 200 7099 — 150 17499.... 100
4199 — 200 7100.... 160 17500.... 100
Al de 10000. 2 Al 1? de 5000 Al 2? de 5000.
341 — 200 25951.... 200 7312.... *00
342.... 200 23952-.. 200 7313.... 200
343.... 200 25953.... 200 7314— 200
344.... 200 25954.... 200 7315— 200
345 — 200 25955.... 200 7316 -.. 200
347.... 200 25957.... 200 7317.... 200
348—. 200 25958.... 200 7318.... 200
.349.... 200 25959 — 200 7319— 200
350.... 200 24960.... 200 73*0— 200
SORTEO NUMERO 803.
Ralnci ni le los premios que han correspondido A billetes expendidos por l»a colecturías foráneas, puntos donde lian correspondido los piemios mayores y número de millares que satisfará cada Colector Pagador,
Escudos.
Bomba, uno de 800, dos de 500, dos de 1000
y uno de 2000 .......................
Oaibarien, tres de 400 y uno de 500 .......
Cárdenas, cinco de 200, tres de 500 uno de
■000 y dos de 2000.....................
C enfuegns tres du 500, tres do 809 y unu
de 1000..............................
Colon, uno de 500 y dos de 1000..........
Cuba, once de 200 nueve de 400, tres de 500
y dos de 800.....................
Corral-Falso, dos d<- 5 10..................
Guaunjay, des de 50U....................
Guanabacca, une de...........—.......
Güines, uno de 8í)0 y uno do 1000........
Holguin uno de.........—.................
Madruga, uno de...........................
Manzanillo, uno de.......................
Matanza», cinco de 200, seis de 400, dece de 500, cinco de 803, cuatro da 1000 y dos
de 2000..............................
Nuevitas, tres do 400, uno do 500, y une de 800 ...... .........................
Pueblo Nuevo, uno de 500 y uno do 800----
Pinar del Kio, dos de 500......... ......
Puerto Príncipe, o neo de 200, dos de 400 seis de 50d, euatro do 80J y otro de 800.
Palacios, dos de 500, y uno de 800.......
Remedios, uno de...... —.... ...... ......
S igua, uno de 500 y uno de 1000.........
Santiago, uno de............... ......
San Antonio, uno de 500 y uno de 800.....
Santa Isabel, dos de 1000 — ...........
Santi Espíritu», tres ae400y uno de 800.... Villa Ciara, cinc* de 500 y une de *000 — .. Yersalle", seis de 200, un» de 500 y uno
(le 800 — • ... ... .... .... ...... ..
5800
1700
7300
4900
25UÜ
f900
1U0C
10U0
1000
1800
5U0
500
M0
21400
2500
1300
1000
9800
i 800 800 1500 500 1300 8000 2000 4500
2500
Total.
90300
El de loa 200000 escudos, eu la Habana. El de los 100000 escudos, en ídem.
El de loa 40000 idem, en idem.
Kl de los 20UOO idem, en idem.
Ul de 1ÜOOO idem, eu idem.
El de los 10000 idem, en idem.
Los premios y aproximaciones cuyo importe no llegue á mil pesos, y que no resulten expendidos por las Colecturías foráneas dé la Isla, so satisfarán desde el lúnes 3 del corriente, de siete á once do la mañana, por los Colectores Pagadores de esta capital, en la forma siguiente:
El del primer distrito del 1 a) 5000.
El del segundo distrito del 5001 al lOuOO.
>
El del tercer distrito del 10001 al 15000. El del cuarto distrito del 15001 al 26000. El del quiuto distrito del 20001 al 26000.
Habana y Julio 31 do 1868.—El Administrador, Escobar.
Star iu no
SE HJNDA SECCION.
OFICINAS GENERALE«.
Atliiiiiilati'ur.ioii «I«: Ownlribucioiirs »te In Hnltnil i.
A las doce del dia veinte y cuatro de Agosto próximo se rematarán eu pública subasta en esta Administración, lita en el ex-coñvento de San Francisco, seis y media y un quinto hectáreas de tierra ó sea media caballería, de celor bermejo, regular fondo, inclusas algunas palmas reales y veinte y ocho árboles frutales, que linda por el Este con don ¿Antonio Borrero; Oeste, D. Francisco Sánchez Alonso; Nerte, D. Andrés Borrego y Sur D. Jesé Sánchez. Se halla situada en la Güira de Melena, reconoce una hipoteca por doscientos pesos ¡í favor de don Francisco de Paula Hornillos y un censo de doscientos oincuenta pesos correspondiente al íauio de regularos por el que se paga do réditos anualmente al Estado veinte y cinco escudos con cuyas cargas y sin que tenga otras algunas fue tasada en mil novecientos escudos. Lo que se anuncia al público para que los que quieran mostrarse Imitadores á la citada media cab ilie-íía de tierra puedan verificarlo en dicho |
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