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FEh jiÖDlOO OFICIA T, DEE GOBIERNO. > «i i». 80 parte oficial. miércoles 1.® de Abril de Sau Venancio obispo.—Circuler en l'aula. PRIMERA SEOOION, OKÏ0JNA8 8UPKKIORR8 UKNKKAI.E8 iliüii HS<l MIFRHMiH CIVIL US M SIHIPRR NIL ISLA 1>K CURA Vista la demanda contencioso-administrativa presentada ante la respectiva sección del Consejo de Administración de esta Isla, por D. Juan P. Sierra y Compañía, dueño del establecimiento en esta capital titulado “La Marina,” contra to resuelto en 27 de Noviembre último por la suprimida Dirección general de Administración, desestimando la instancia en que esos interesados pretendieron so eliminase dicho establecimiento del gremio de cafés, en que lo comprendieron los respectivos síndicos y clasificadores; y como de los antecedentes re-sultu: Que D. Juan P. Sierra y Compañía son dueños de dicho establecimiento: Que planteado el sistema tributario de la Isla, conforme las prescripciones del Real decreto de doce de Febrero del año próximo pasado, se inscribieron en la matrícula de “Confíteria con repostería” y ‘ Cnlitilla,” por cuyas razones han pagado las cuotas correspondientes á dos trimestres vencí dos en el actual año económico: Que siii haber mencionado en las inscripciones del referido establecimiento la de “Café,” porque nunca han expendido esa bebida, los síndicos y clasificadores de este gremio comprendieron en él el establecimiento aludido: Que su inc usion en el gremio de “Cafés1’ importa para los dueños un recargo en la contribución que vienen pagando: Que éstos hicieron las gestiones oportunas ante la suprimida Dirección general de Administración, á tin de que se les eliminara del gremio de los establecimientos de “Café,“ y de la respectiva nómina de contribuyentes en ese gremio: Que la suprimida Dirección general de Administración con lecha 27 de Noviembre último, desestimó como queda dicho la solicitud de la sociedad re Jamante, á la que se hizo saber administrativamente la resolución en 5 de Diciembre posterior; Visto el artículo 36 de la Instrucción para la cobranza ele la Contribución por Subsidio Industrial y de Comercio de esta Isla, en la que Be determina que, en casos como el presente, se podrá reclamar ante el Consejo por su sección de' lo contencioso: Considerando que la demanda de qqe se trata fué deducida en tiempo y forma: Considerando que causa estado la providencia reclamada: De conformidad con el parecer emitido por la Sección de lo contencioso del referido Consejo de Administración, y de la consulta propuesta por la Intendencia goneral de Hacienda, declaro procedente el recurso contencioso-administrativo en este asunto, designando á la vez para <jue represente á la Administración en la sustanciacion del pleito al Teniente Fiscal de la Real Audiencia D. José María Gago. Lersmdi. Secretaria. El Excm-r. Sr. Ministro de Ultramar con fecha 26 de Fel r re p.oxiuro pasado ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: "livcno, Sr.—Dada cuenta á la Roiua (Q. I). G.) del expediente que por eso Viee Real Patrono se acompañó a la caita número 861 feuha 30 de Junio do 1863 promovido por D. OArlos Fernandez de Velasco, pidiendo el superávit do la capellanía que instituyó D. 01 liaría Fernández de Córdoba, durante el tiempo que la eiivó el convento do Santo Domingo de esa ciudad 8. ,\l. coiisi ¿erando que con arreglo A las disposiciones que sobre la materia rigen, la Hacienda no tiene dere-cli > á incautarse do las ventos de las capellanías uíe tas A las extinguidas comunidades religiosas sino en ¡os casos de haberse cumplido lascarlas señaladas: que estas cargas no solo no so lian cumplido sino que el Esta lo n i puedo cumplirlas, puesto que no es justo suponer que los sacerdotes que couel nombre de congrí gan-t s icibeii eu e?a isla pensión de las cajas déla misma esuín por solo este hecho obligados A levantar las cargas de l is cap Lanías que a ites servían Jos conventos, por lnlr.i.s cu posesión de los bienes do su dotación: que el Keiad i no puede suceder A las corporaciones religiosas s no en aquellos bienes que estas poseían por títulos qu ■ |,u.l o amos llamar c.viles; que A la reducción de las único'b refera! s . n es lisia laoa, ella.. ía deque se ira a qu ó sin < apellan que la sirv.eia y por tanto d> bió c.» s. n- ame varante y a iinitnstrarse como las que se ei.oui.mui >u eU >aso: que si al incautaise la Hacienda de l is Le nas dei convenio de Santo Domingo, recibió uniré e I s los anejos á la capellanía, este hecho no pueda conceder á la Hacienda la propiedad de los tienes n .i.i la> rentas, y ésta en el caso de devolver para que to lulmlnistieu como pertenecientes A una capellanía vacan,n y se eutieguen en su día A quien legítimamente cnrn spoiiday cohtorraáuda*e con lo consultado por lao ¡¿Godo .es de Ultramar y Estado, y Gracia y Justicia dei Go. s jo do Estado, se ha servido resolver que las ivut. is de i i capellanía» de que se trata oaso de que, como es regular, se hubiese hecho cargo la Hacienda de elms con los d> mas bienes de regulares, lo cual deberá iiv. rguarse en la Administración respectiva deesa isla, huí lie entregarse en su día á quien legítimamente pertenezca bicha capolluní i, desde la época en que so extinga o el convento de 8anto Domingo, debieudo pioceder-s:pir las oficinas core»pondientcs A la liquidación y «ntr.gn, cu.mio corresponda, de las rentas que resulten cubr id is por el Estado, en los términos que señalan las uispus.cioiies vigentes de contabilidad, debiendo tc-neise piesenta respecto A los años anteriores A 1864 á lbú5 en que eutraron A formar parte en el presupuesto general ns esa isla ios bienes de regu'ares, que en el archivo da losdocumentqs de la Administración de los mi -moa debe constar la inversión quo se diera A las rentas de lacap ilauía en cuestión, y se debe manifestar, en su d a,' can h tya s d i dicho destino. Es asimismo la volita ad de 8. tá. *o manifieste A V. E. que no puede dicr turee una regia g.mural para todas las reclamaciones rete entes al superávit de las capellanías euyos bienes po-seyeion los conventos y después la Hacienda, por ser pr. cúo consultar en cada caso cou arreglo A lo que se disponga en las fundaciones respectivas, en atención á lo cual, 1). Pedro Fernandez de Velasco, no tiene de-n cln á que so le entregue superávit alguno, mientras no justifique haber obtenido las sagradas órdenes dentro (hd pl a i que para ello se le marcó.’ * Y acordado por 6. £. el eumplimhwiá© de la Sobe- rana disposición preinserta de su órden se publica en la Gaceta oficial parados fi ios consiguientes. Habana 27 de Marzo de 1868.—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. . Para la plaza de oficial 3- ° de Administración Registrador encargado del censo de esclavos de Holguin dotada con el sueldo de mil escudos anuales y mil dos-cientos do sobresueldo que se haba vacapt^, por renuncia de I). Audi's de la Morena, alecto pára djeho destino, el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil ha nombrado interinamente á ,D. (¿alo G¡1, oficial 4.° de Hacienda cesante, que hi disfrutado ochocientos escudos anuales de sueldo eu la Península y Ijevu mas de dos años eu dicha dase, comprendido en el artículo 28 del Real decreto orgánico de 3 de Junio de 1866- ■ Lo que de órden de S. E. se publica eu la Gaceta ofípiai para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1SÓ8'—El Brigadier Se -cretario, Joaquín de i o usa. El Excmo. Sr, Gobernador Superior civil se ha servido nombrar para el de.-llno de Celador de policía del barrio del Mercado en la ciudad do Matanzas, vacante por pa.«e á otra destile de D. Fernando Qdiutana que lo servía, á U. Lino Bnto cesante del mismo cuerpo, u Y >lo orden de S. E. se publica para loa efectos que com-spirinlan. . Haban.i 30 ,ie Mirzo de 18118.—El Brigadier Se-c etario, Joaquín de Souza. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido nombrar para el destino de Celador del barrio del Santuario en el pueblo de Regla, vaca-tile por renuncia de D José Maiía Iglesias que la servia, A don Fernando Quintana. Y de su Superior órden se publica para los efectos que conespomlan. Habana 30 de Marzo de 1868.—El Brigadier Se» cretario, Joaquín de Souza. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se lia servido nombrar para el destino de Celador de Policía del barrio de San Juan de Dius en esta capital, vacante por renuncia de D. R.fael Velasco que la servia, á D. Juan Prats y -MoliuS, cesante del misino Cuerpo. Y de su Superior órden se publica para los efectos consiguientes. Habana 30 de Marzo de 186$.—El Brigadier Se-cretariu, Joaqu.n de Souza, Sísi-iM-.ct,»,, ,ui itutiiiíiiitiirarioii ¡ocal. Sección de Gobernación. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Mini sleiio de Ultramar número 214 -Excmo. Sr. La Reina (Q. D. G’J lia tenido A bien expedir el Real decreto que ligué. De conformidad cou lo propuesto por el Ministro de Ultramar oido el Consejo de Estado en pleno, Vengo en decretar io siguiente: El articulo 33 de Mi decreto de 27 de Jujio de 1859, dando nueva orgau zapion á ¡os ayuiitaipLiitoi de la Isla de Cuba se entenderá adicionado cuestos términos: “Ningún elector podrá excusarse de asistir á la elección sino por enfermedad ó ausencia autorizada, la cual deberá constar en el acto y si por tiles motivos llegase á faltar la tercera parte de los electores se diferirá la elección para el domingo mas inmediato en que paedau reunirse dos terceras partes mas uno. Cuando en este segundo domingo del mes de Noviembre no sé reuniere sufioiente DÚuiero de electores se les coavocará A domicilio recordándoles el deber que tienen de asistir á la elección el domingo siguieute tercero del mes en el cual teadrA esta lugar cualquiera que sea el número de electores presentes.” Dado eu Palauio á 18 de F’ebrero de 1S68.~ Está rubricado de la R al mano. El Ministro de Ultramar, Carlos Maifuri, Lo que de R. O. comunico A V. E. para su conocimiento y efectos, correspoudientes, y como resolución á la consulta elevada por ese Gobierno Superior civil en curia número 239, fecha 12 de Noviembre próximo pasado. Dios guarde á V. E. muchos »503.—Madrid 18 de Febrero de 1S68.—Marfori-” Y acordado por S. E. su cumplimiento, se publica en la Gaceta oficial dé órden del limo. Sr. Director para conocimiento de todos lo? Ayuntamientos de esta Isla. Habana 30 do Marzo de 1868.—Eugenio Sánchez de Fuentes. =F== Sección de Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil ha tenido á bien dispo erqut eu lo sucesivo los Gobernadores ó T.nieutes Gobernadores c rculen por si las filiaciones do ios Oí s rtoies do piesiüios A las autoridades que corresponda. L> quede órden de limo. S . Director .se publicu en la G»eia p ea -u i-o ocimi uto y compl miento. Habana 28 do Al ,rzo do 1868.^— El Jefe de la Sección, José Francisco Muñidla. INTENDENCIA OENBHAL DE REAL HACIENDA DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CEBA. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta lhtiíúdenoia se ha servido nombrar á D. F rancis-oo itiquolme para la plaza do escribiente agregado de la Seceiou central de Contribuciones quo se bailaba vacante por pa-e A otro destino de D. José de la Cruz Castellanos que lasirvía. Lo que se ¡ ublioa en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 31 de Marzo de 1 SOS.—Manuel de Lara. Las imposiciones establecidas sobre las fiucas rústicas y urbanas, que no pertenecen al Estado, están sujetas ni pHgo dei nuoéú impuesto establecido por Real dámelo de 12 de Febrero de; año último, oou arreglo al art. 31 de la Inatiucciou para la invt-sligaclon del producto líquido imponible de la propiedad territorial y pecuAria aproba la en 22 do Noviembre siguiente. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento 3 á liu de evitar las diferentes reclamaciones que se presentan á esta Intendencia por los censualistas, negándose á abonar á los censatarios la O /atribución que han satisfecho á la Hacienda por los réditos do las imposiciones, ya poique estas pertenecen á menores, ya porque sus productos, se destinan A establecimientos de B -neficencia ó Industria publica ú Hospitales de caridad. Habana 18 de Marzo de 1868.—Manuel de Lara. Artículo qus se cita. El importe de los censos, tributos, y demás imposiciones parpétuas, temporales 6 redimibles perteoien- tes al Estado, será descontad0 <fó las rentas de las fincas rústicas y urbanas que estuviesen gravadas con esa clase de cargas, , Én las rentas de cualquier otro dominio no se hará ninguna deducción, y los censatarios, para reiútegrarse de lo qué por cuenta de ellas hub osen satisfecho A la Hacienda, lo rebajarán de las rentas que por dichos grá-vámenes deban abonar á lo^ censualistas. Por decreto de 18 del actual, y conformándome con lo que me ha propuesto la sección Central de Con. tribucioues y Estadística, he resuelto que al solicitarse por los contribuyente« del subsidio industrial y de comercio ser bajas en las matríoulas en que aparezcan inscriptos, se acompañen á los memoriales las licencias que hayan obtenido para abrir sus establecimientos ó ejercer una industria, cotsiderando modificado en ese sentido ol inciso 12 de la circular de 7 del pasado Setiembre publicada en la Gaceta oficial dé 10 del mismo mes, quedando «fij -t,á la trasínUácion de los expedientes de baja a ,o prevenido en el otro inciso 1 4 de la propia circular. Lo que so publ cvcn la Gaceta, para que llegando á co k cimiento de todos, tenga puntual cumplimiento por los funcionarios A quienes está cometido tan interesante servicio,—Habana y Marzo 19 de 1868.—Manuel de Lara. ' Copia de los incisos que se citan. Inciso 12. Las dos primeras, la cesación en una profesión ó industria y el fullee metilo como sucede eu las ritas lian de ser solicitadas, bien por loa horedeios del o utri-buyente, expresando las causas quo lus miitiveu y presentándolas al efecto A la autoridad económica del punto en que residan, y eu defecto de este, a la oel partido administrativo acompañadas del certificado de msor pe 011 Dicho funcionario cuidara de ped.r informe acerca de la certeza de lo expuesto á los síndicos ilel gremio, y si no lo hubiere, á dos ó tres in lustriales de su mi«m 1 profesión ú otra análngt por falta de eStor; y co i vista de lo que expongan y- de las noticias quo por sí pueda adquirir, emitirá su diclámen, determinando si se halla ó 110 justificada la baja, y eu caso afirmativo desde cuando d-be empezar, y la cantidad A que se eleve, y cuidará de unir los recibos talonarios uel interesado, que por esta causa no puedan haceise efectivos. J nciso 14 - Los requisitos maréanos para los ref ridos expedientes, pueden omitirse, cuando á la solicitud de baja y certificado de inscripción que presente el interesado, ee una la licencia original que le fuera concedida por la autoridad respectiva para abrir el establecimiento ó Íilantoar una industria; pero solo en este caso, bastando ai indicadas instancias, certifioido y lioencia, en unión délos recibos tilonarior, como justificante en vez de aquel. Sección central de Aduanas. Dispuesta por Real órden de 27 de Julio último que con arreglo á lo que establece el Real decieto de 12 de Marzo pióximo pasado, Ia reunión de la Junta de Aranceles, con el objeto de proceder al avalúo de las carnes vivas y otros artículo» cuyo adeud* corresponde A la partida 120 del Aranml, y acordado por el Exorno. Sr. Intendente general ei- dia y hora eu que aquella débia tener lugar; verificada, la expresada Ilustre Corporación ha tenido A bien acordar los avalúos en la forma siguiente. Escds. Mis. tos no comprendidos en otras partidas de esta adición, y cayó peso no exceda de 3 kdógramos, adeudarán según la clase de m mera, por las tres partidas anteriores con el recargo de un 50 p. ° én los valores1 señalados. ' ' - i/. - ' - Baúles de maderas ordinarias de todos tá-niaños, cubiertos dé papel imitando á cuero ó tela cou cantonera# de metal ó’sín ellas,'tengan’ó no correas de cúéró. Rdóghtrao.. fl i’.'.1.'.... il Cár mojes. . 600 T.K a.-, eornhel 500 Animales vivos. Becerros y becerras, terneros y terneras, hasta dos años, valor de cada una.. 20 Bueyes, novillos y vacas de dos A tres años, toros y vacas de vientre cou rastra ó sin ella, uno............ 40 Borrego--, borregas, chivos y chiva«, carneros y ovejas y cabras con cria ó sin ella y los machos cabrío«, uuo.. 8 Cabras de Tibet y llamas, los carneros sementales, las ovejas sajonas y las vacas y toros suizos, de calida les superiores destinadas al mejoramiento délas castas...................... libres. Aves vivas de todas especies y tamaños para comer, una.......................... Huevos, 1ÓÓ kilógramos.................. 6 Cerdos, crias ó basta seis meses, uno. .. 8 Diolios, de mas de seis meses ó cebados, uno............................... Í4 Jifa lera labrada. Maderas or.linarias labradas en toscq, eu cajas de todos tamaños, que sirven para envases de género.- ó efectos, 10 ü kilógramos................ 4 .... Maderas ordinarias, entendiéndose por tales, el pino, ubeto, castaño, roble, haya, álamo blanco ó negro encina, chopo y otras semejantes, pintadas, barnizadas ó en blauco, de con«iruc-oion y labor, lisas, en artefactos y muebles de todas c uses, eom 1 mesa-, cama.-, sill is, sillones, cuma] és ó sofás, cómodas, lavabos ó íopeio«, escaparates, enteudiéudo-e que si contuvieran pie/as ó ifectos de cualquiera otra materia, habrán de pagar por sus respectivas partidas, los cupdros ó marcos de dichas madera aun cuando tengan estampas, marco ó cristal, las figuras de escultura labradas ó A medio labiarsin concluir, preparadas partí encarnar, y los betones de madura uparejados ó preparados para dorar, con ó sin escultuias do pasta, kilogramo.... 1 S00 Maduras finas, entendiéndose por Ules, la caoba, caobllla, uoga.1, cerezo, granadilla doradillpó tneple, palo rosa ó palisandro y las di wáí de osla clare apropósito y usadas geutraímente para ebanistería; y las ordinarias chapeadas ó cubierta- con finas en torio ó en parlé, con ó s n barn z, la-biadas con embutido» maqueado* ú otros adornos que tío sean 1 »culturas ó dorado en las mi-mas pieza», r— ¡uclonados en la par. ¡da anterior, ki- lógramo............................ * ®0Ó Madera» fiuas ú ordinaria-, macizas ó chapeadas en los mismos objetos, siempre que tengan esculturas ó dorados en mucha ó poca cantidad, k¡- lógratno........................... 3 800 Las piezas é partes de otras materias que sirvan de adorno ó formen parto de los muebles, si vienen unidos á ellos se Incluirán en el peso y lo mismo los mármoles y lunas de espejos pero si vinieren separadas se aforarán por sns partidas respectivas.- Todos los damas muebles y artefae- Üoohes, carretela» y bi-íünas ó cupód de cuatro riied/t» y cuatro asiento», uno...........'...................... 1690 .... Mediás carretela» ó victorias y laé berii- nás dé desasiento1»! téugáir ó lio bí- J'L ’ !l i * “ gotera y lo» ómnibus enteros ¿abiertos de unader^ y de cuatro ruedas.. 1200 .' : : V Tilbuiis, birloche», bretks y demás de dosá otiatré ruedas, con cnbiéria ó capola de cuero ó sin ella, no com prendidos etí Já» anterióre», cuáles» quiera que sd-Vél número do aslénto». '-500 .‘i Vi. Oéóhes y dem ig tearruájeé pira Yerro-carriles los carros y demas sin asiento para carga...............t.............. avalúo Carruajes pequeños para conducir niños. - :> Ht i l . 5)8 ídJJp pVÍOu lí)l) i:ÍDí3*3UDÍ)¿l;Oí> tí ílJJftfcl Los de m-mbre sin fonar ó tapizar adéu-daráu como mimbre labrado, partida 108. ...............................' Lis de ma.lei a ordinarios srn vestiré tapizar, á labrada, partida 93..... Los de iotas madera», tapizados ó forrado» ubo..................:_______________ 20 ... « Cuyos avalúos según dispone el referido Real decreto de 12 de Margo, empezarán A regir A los tres mése« contados desqnel dia de su publicación en ia Gaceta oficial. Asimismo la Junta acordó qualaslegías parajabonero adeuden por la partida 89 del arqncel en que se hallan comprendidas como productos quí(n¡c°8> industriales impuros y por lapaitdalOb ¿el misino arancel én que asimismo se hillan tambieq comprendida» las carnes de cerilo» eu salmuera. Q.ie las weijiav pipas y medio» bocoyes y las tercerolas 6 cuartór-ilás siompre que sean tle'igual construcción y clase y se vea olarameute son pura el misino objeto dé envasar azucare », mieles ó aguardiente de! país se aforen por la partida 18 del araiíéel aforándose por la partida 94 que comprende los barriles, todos los demás que se presenten para.otro* mos ó aplicaciones cuyo» tres ¿.cuerdos deberán empezar á regir dezde el dia de su publicación Y acordado «u cumplimiento por el Excmo. Sr. Gobernador Supqnor c¡vi¡, pe publica p ira cóaocimieuto de tudas las personas á quienes pueda mtéresar. Habanq Abril 1 ? de 1868,—Donvimjo Lopez. Administración de Lotería*. Aviso al público. El viérnes 3 del presente me» A las ocho en- punto déla mañana-y en los portales de la Intendencia de Hacienda pública, cbn arreglo - IA lo» artículo» de la ordenanza del ramo, se hunde introducir publicamente en el globo respectivo despue» de un examen y escrupuloso recuento las 16000 bolita» de que cous-ta el sorteo extraordinarianúm. 796; a*i como también los 4S2 premios que le corresponden, que con las 72 aproximtciones forman uú/total de 554. Loque se hace público para general inteligencia, y para que la persona qiie quisiere satisfacerse de la existencia del numero que tuviere A bien de dicho sorteo pueda pedirlo, que será atendida su solicitud. El sorteó extraordinario 796 tendrá lugar el-día 4 á la» 7 de la mañana y durante los 3.dias hábiles siguientes, los señores suscritores pasarán A esta Administración A recoger lo» billete» respectivos al sorteo número 797. Habana 1 ? de Abril de 1868.—El Administrador, Mariano F.scjkur. Anuncio al público. Desde el dia 4 del corriente mes, se dará principio A la venta de los 26000 billetes de que se eompone el sorteo ordinario número 797, que se ba de celebrar á las siete déla imiñaim del dia 21-de Abril dé! ■ año de 1868. en el lagar y con las solemnidades de costumbre; disponiendo al, propio tiempo S. E. 1. qué se publique en la Gaceta oficial para conocimiento (le los que deban asi»« tir A la e> presada visita {general. Habana 24 de Marzo de 1868.—El Secretario, Julián Pelaez del Posó. En virtud de loque dispone el arúonlo 49 capítulo 9V do las Ordenauzasde esta Real Audiencia, y apio rimándose la, época en que debe colebrarse la Vi»-tú' general de presos y Cárceles que según las ’disposiciones vigentes ha de preceder á la fiesta-de U próxima semana mayor, el Excmo. é limo. Sr. Regente (l : "c ta Real Audiencia se ha servido disponer su ¿i-lelpe el enuncia,lo acto el diá 4 del próximo tues de Abril á las ocho de su mañana eu «I lugar de costumbre, y que tu stt víspera' á las diez de ¡Vi m.-íílaua tenga lagar el correBpoocliéñté álarifo general, dándose aviso á todos los Sres. Ministro» y al i¿r. fiscal: qu 1 so dirijan las órdenes convenientes para que Escribano» de lo» juzgidós inferiores qué tengan, causas (leprosos q,ue hayuu de visitarse por esta Au.jiencí«, misyu á la escribanía do Cámara mas antigua ó sea A ía de don Antonio María del Rio, dos dias aures de 11 visita inda* feetiblementuy bajo apercibimiento dolo que luya lugar, una relación ena-taju la» correspondientes á eadi uno d,c dios, cóu .la expresión que ^previeuc el mt culo 50 (le.dichas /ordenanzas yi tres, copias ó |ripl utn|u do la misma lista en el misino plazo.A esti Secretaría • de mi .pargi. Qa» el. expresado,,escribano do Cámara y los denla» de su clase cumplan por sn .pa.i.e mu todo lo que dispone el, artículo 51 de las > i.t,idas ord> muzas.,Que el Alcaide de la.-Uqxqql y Jos Jo!',* y.encargados de cualquier otro lajtablecimiemu cu que li ya presos del fuero ordinario de cuyas eaumq coi,,.zea ista Real Audiencia pasen tarabieo .* m.Reg uc¡, pnr la 00-creUría de. la Audiencia dos d as aut,.« <¡e. la.yts ta una lista ex&cta por cuatriplicado d- iodos los pro,-«'» de d¡-ejr.48 clases que cada, uno tenga A su caigo con .cxprerioii, de i»u nombre, domicilio, dia de su qntyid.i en el ys.ab c-c¡ ni te uto y desi so hallan o 110 en ,c,(inuuic icion, púa cuyo electo se expidan la» coiuunicav-ioucs cQi-reqe.ii» dieutpr, d uiéndos -, en las que se (Ur jan para lo» .lef,s de jos cuarteles ó tuertes de la pla^q ó establee mit-n o» queuto depeadan del alcaide de la tlárce.i,. qus á ia un-yor brevedad se sirvan jafurmai A esta Rigencai, s. lia-brá algun grave inconveniente justificado q ic ¡incida que los presos A su cargo que deban eor vi.,nados por la Real Audiencia, sean traslada los el dia dula visita A la Real cárcel ñutes de las ocho da la inañ ina di 1 c -tado día de la visita general A fin de que se 1. s pn d , pasar eu la Cárcel ó acordar oou lo oqiulacii.n nioc.-uria lo que corresponda.—Que los alualdes mayores de lucra de esta capital y de ellos solo lo» que tengan presos en la Cárcel o foitalezus de la Rabana, cumplan las ci.cu-lares de 14 de Junio de 1862, y 21 de Ñovieinlne do 1865. Fintímente dicho Egcmo. e iluto 8r. R-gi-nte se ha servido mandar que, esta pro,videncia se iil.-ertc en tres números,de la Gaceta otíeial fie esta capiial, paia conocimiento de los abogados y procuradores, de los presos que hayan de ser visitarles asi como dp los funcionarios A, que se. coutiaey demás que, según ios artículos' 55 y 56 de las ordenanza» y disposiciones vi» gentes deben asistir ó tener intervención eu el acto.— En ejecuciou de lo mandado e»pidol.t presente pa a su uiserciou eu ja Gaceta oficial de. órden rilel Excmo. ó limo. Sr. Regente. j¡ Habana 24 de Marzo de 1868.—El Secretario, Julián Pelaez del Posó. .SEGUINDÁ asocui:; ■ >t 1CINAH UliNKiC/il.t;., Banc.uespañol «le I» Hnbueir». J t Ji I A l-»l»T14j!>c» v'illUT li t »/t ri %r¡ r.J» *4 O * I * r ,■;( . . No habiendo concurrido el número de acoónistné suficientes para que se pudiera comtiiuir la.Junía general ordinaria que débia celebrarse boy, se l Ouóocu á nueva Junta para'el dia veinte áal eutblUte nrés de Abril á las once de su mañana adviriióudosh que tendrá efecto lá itrjsma, y serán válidos ws acúerdü> qnu tome púa quiera sea el núimrodo los óonóúr',ente», confortó« á lo prevenido en el Atfleaío 56 de los E taluios. Habana 30 de Matzo ‘de 1868.—Ei Difcekir!— Francisco de Goi)ri y Beazcoechca. Número de ftremilet. Importe de toe frretnwi 1 de:. 101)000 ó seau 200000 ()U«JvU » m * • 20000 .i.. 40000 J drt.. 10000 .... 20000 2 de r.ooo 10000 osed».... 1Ó000 .... SOOOO 24 de linio 2000 idem.. ...t.... 24000 .... 4°000 68 de 500 10J0 ¡cu 29(100 .... 58000 lOÜ de 400 eoO id> in ■IOïOO . 81600 225 de 200 5 0 idtíin 66 ¿50 .... 112500 U960U 14S60 .... 89700 9900 .. IrtOO ... 1800 ... 1800 ... .. 19800 .7600 seoQ 3600 780000 una pura Id* ni»'v-iita y , u-ve lid-mero» restantes de U eemeiia del que obtenga el de IOOOOO-....... 19800 9J Idem de ÍñO ps. id. para los noventa .y nueve números restante» de, la centena ftisY qué ÓbttíllgA el do 50000........................ y j 1 em de 10U ps. ídem para los no-. venta y nueve iiiim-ros..testaates de la centeu 1 del que o jteuga el ,1« Ü5000.................... 9 Idem de 200 ps. id’, pura !ó* nueve número* restantes de la decena del quo obtenga el de tOOOjO...... ., 9 I lein de 200 ps. id. para los nueve números restante» de la decena del une obtenga el 1.® de 5000...... 9 Idem de 200 p$. idípal-a los nueve numero* restantes do la decena del que obtenga el 9.° de 5000 ..... 739 premio». 390lá»0 Pre.ciqs,de los billetes. . „ ó 1 F71 enturo 20 posos, ó sean iq escudos; el medio 1« pesos ó sean 20 escudo*, el décimqtZpcaos ó sean 4 escudos; ©1 vigésimo 1 pesos ó sean .3 escudo*. Lo» billetes están autorizados con «i facsímile (Le lf media firma del difunto JSxprno. Sr. D. Joaquín del Manzano, Capit-iu General y Gobernador Superior civil que lia sido de e*ta Isla de Ouba.-r-Lo que ee hace presente al público para su conocimiento. Habana l 0 de Abril de 1865.-KI Administrador« Mariano Escobar. Itenl Aiidieit«« ' rretorínl «le la llabiutn. Secretaría. Debiendo oelebrars» la visita genera! de cárceles y presos quesegnu las disposiciones vig> ntes ha de preceder A la semana mayor, ha tenido A bien señalar »1 Excmo. ó limo. Sr. Regente de e»ta Real Audiencia la hora 1« ¡as ocho (le la in «Baña del sábado 4 del próximo milis de Abril par» qué tenga afecto el mencionado acto AiiintiilNtriicioii «le CoiiM'tt» 11 clone* «le (:> llnhnua. yey'ociado de Industria y Comercio. Los artículos 26 y 27 de la Inítriiccinn tributaria pr> vien«n qiincadii gremio ó colegio elvg rá anua mei tu ■ le «Mitre su» individuo», y bajo la presidencia de la Ad-miuÍ8trAciou).uno, 'do8. y »ieu»|)re.que se pumia, tres. »11-(lico*y dos ó tres rupartiihiri-s, que saldrán «ie 1 la» e.-iic-gorías »njinriérHS, inferióme ó taíernuojias, signii la cln-sificscion >iel uño anterior; y a este -fin, di b i-n lo qm-dnr constituidos un toda el mes próximo lus de .las uLniiíi-tt-las para el «fio de 1868 á 69, so anuncia sa conv,n-¿,lona para los día* y lior.i» que respeetivauioute se Jeao-vñala en los altos del »x-« onvei.to de dan. Francisci:, q-..e os donde se huillín situada» la» oficinas «ie i-0 ir.ouc oii«.«. Se recomienda á todo»-los contribuye tes el n teres con que deben mirar est ■:< acto», pira que no ihj<-n de asistir á olios, y «hacer que - reraiga ru cipe o «n p.na la».comisiones antedicha» en {»eusoa i*i dn nli-iic.id/uí, y buen criterio; que 0011 »u acierto é piip i' ciai il j,l eu .lo» trabajos que-sú loa confia, eviten el muyó.' uútugrq posible de queja» de sus ngiremiado». ii/i TamjKico deberán perder de vista lo-/|ue »0 e»t¡ibto-ce por lo* ¡ir íoulos 32 y -33, para lus fonnm y peiimlcs de lieuipo eti que puedeu («resontur ,-us rebiumaciniie» aquellos (pie. lio se conformasen non la cuota sefmUdn; pero dirigirlas siempre a adquirir un Conven-imleuto de ¡ajuslicia'ó razón con que »u ha procedidoqibr paitada I0.5 repartidores, k»s-.cítale* lo cousignóián por .escrito, según previene «I úluintLiiárrsfo del aníuil - 32. Lis bolIcitude» (¡ue r.o reúnan las dos cimíusíairci'is expie-s ida«, de firma y oportunidad, sejáu desesfiina<i¡.s, y ut aun s>- ¡o» dan curso, eóiíTorni'"'tiTó que táeiiatnei.ie se dispone por ci reglauiouto, y á la circular del Ex. mo. é Hmo. Sr. Intendente general de Hácíeud , ioscruroo la Gacela del dia J4 de Diciembre ú (¡uro. BKUKION DL GREMIOS Di«» y Hoius I.® Abril II Almacenista» qu» venfl-n pur maior y menor,-"ie viv*rí», etn. Uem- 114 A'maci'unt»» do ropa», pai««, ote. We,m. 12 Al'¡aci-nlspspor ui-iyor üoazui-ai, enfé >• mlal Ídem 12i Boticas sin driigui-rW Idem ) EnCotnendérós <J» galmdn moyer. ídem 14 Tabaqucilss cou marca, ioeiu 2 Hotel«»- Ido,11 2A Maicerla» <S eatahieciiqlonto» Jood» se vende a muir.. idom 3 Agencia» fnnerArias. ídem Café» co ca -lina. 2 . H . Knoottiondoro» de ganado menor. Idem 11J Fábricas de sill»-« de raont.r, lalabmtcrías y guarnicionera^. ¡deui £12 Locerías- idrm ■ 124 Waexno» de «ochm 6 talleres de construcción de . ¡A no. eanru*)*» de luje.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 80-102, Abril de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-04 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000521 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000521 |
Digital ID | chc99980005210001001 |
Full Text |
FEh jiÖDlOO OFICIA T, DEE GOBIERNO.
> «i i». 80
parte oficial.
miércoles 1.® de Abril de Sau Venancio obispo.—Circuler en l'aula.
PRIMERA SEOOION,
OKÏ0JNA8 8UPKKIORR8 UKNKKAI.E8
iliüii HS |
Archive | chc99980005210001001.tif |
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