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I P i j a —J va il PERIODICO OFICIA Ti DEL GOBIERNO. Nftm. 138 Miércoles I.® «le Julio «le 1808—San Secuiülino obispo.-¿-Circular en San Nicolás. PARTE OFICIAL. PRIMERA SEOOION, OFICINAS SUPERIORES OKNEHAL.E8 «¿UBIKUS0 8IIPMUUB CIViL HxTiTsiim flKL ISLA DK CUBA CAPITANIA (SBNKHAL DB LA SIKMl'RK FIKL INLA DE CUBA. Estado Mayor. Sección 5 f* El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra en Real orden de 18 de Mayo último dice al Excnio. Sr. Capitán general de esta Isla lo que sigue: “Excmo. Sr.—Por el Ministerio de Hacienda, en Real orden de 6 del actual se dice á este de la Guerra, lo siguiente:—Con esta fecha digo al Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública lo que sigue:—Enterada la Reina [Q. D. G.j de la comunicación de esa Junta de 90 de Marz# último en la que consulta várias dudas que le ocurreu al Jefe del Departamento de liquidación para llerar á efecto lo dispuesto acerca de los créditos del personal, por el Real decreto de 6 del mismo; y"conformándose con lo informado por la Asesoría general de este Ministerio, se ha servido resolver: Primero, Las atribuciones que á la Junta de la Deuda pública comete el expresado Real decre* to, por cuyo artículo primero se dispone la supresión de las Comisiones auxiliares de liquidación y reconocimiento de las deudas atrasadas del material y personal del Tesoro, se concretan respecto á las liquidaciones de haberes no satisfechos hasta fin de Diciembre de 1851, á la aprobación de las que se practiquen por las Contadurías de provincia, ó por los Centros de Contabilidad de los diferentes Ministerios en que radiquen las cuentas individuales de los acreedores, cuyas oficinas continuarán verificando los ajustes ó liquidaciones con referencia á los datos que existen en las mismas y las rectificaciones que procedan, cuando asi se le* indique por las de la Deuda pública, envista de los documentos que los interesados presenten para acreditar su personalidad. Heguudo. Las liquidaciones de haberes personales cuyos saldos estén afectos, en todo ó en parte, á compensaciones de débitos, deberán ser reclamadas por las oficinas de la Deuda de las de Contabilidad en que radiquen para darlas el ourso correspondiente, aun cuando ios interesados en ella» no soliciten la liquidación y abono eu el plazo de cuatro meses que señala el artículo 7, ° del citado Real decreto. Si después de hecha la aplicación de lo cedido pura dichas compensaciones, y dellevarseá efecto la formalizacion délas mismas eu loa términos establecidos por la legislación vigente quedaso á favor de los acreedores alguna parte de: saldo incurrirá esta en caducidad como no reclamada en tiempo hábil por los interesados. Tercero. Las autorizaciones que estos hayan otorgado á favor de determinadas personas para recoger sus créditos oon las formalidades y requisito» establecidos en las Reales órdenes de 23 dé Febrero de 1856 y Io de Agosto de 1863 y en el acuerdo de esa junta de 22 de Noviembre de 1859 y los poderes dado» por los acreedores ante Escribano público, solo se considerarán como reclamaciones hechas por los interesados, cuando las personas autorizadas ó apoderadas por los mismos hubiesen solicitado directamente el abono ante esas oficinas con presentación de sus poderes, ó haciendo referencia á las autorizaciones remitidas de oficio antes do espirar el plazo marcado en el referido artículo 7. ° Se considerarán sin embargo como equivalentes á las solicitudes ó «reclamaciones de abono los documentos que se hayan unido á las liquidaciones antes de finalizar el mismo por los herederos de los acreedores primitivos para justificar su personalidad. Y cuarto. Todos los individuos que habiendo servido al Estado en sus diferentes ramos, incluso los de Guerra y Marina, tengan derecho al abouo «le sueldos, haberes ó pensiones devengados y no satisfechos desde 1. ° «le Mayo de 1828 hasta fin de Diciembre de 1851, se hallan en el deber de solicitarlo por sí, ó por medio, ante la dirección general de la deuda pública. En caso de fallecimiento lo verificarán los herederos d«l acreedor; pero entendiéndose que unos y otros han de efectuarlo individualmente y antes de finalixar el plazo «lo cuatro meses de que queda hecho mérito, pues ea oa-*o contrario caducaran sus créditos, can afreglo al expresado ariículo 7. ° , aun cuando se haya solicitado el abono de uua mauera colectiva dentro de dicho plaze.— De Real orden le digo á V. I. para los efectos correspondientes y como resolución á su citada consulta de 20 «le Marzo último y 4 la que dirigió á este Ministerio en 14 del mismo, referente á habares atrasados, del cuerpo de Carabineros y en la que se reproduce otra de 7 ele octubre de mil oehacientos sesenta y cinco que ha debido sufrir extravío.— De la propia Real órden le traslado á V. E. para que llegue á notloia de sus subordinados la precisión en que están ds cumplir con lo que se dispone en el punto cuarto de la preinserta resolución.— De Real órden cemunicada por el Sr. Ministro de la Guerra lo traslado á V. E. para su conocimiento.” Lo que de óiden do 8. E. se publica eu la Gaceta oficial con el propio objeto. Habana 27 de Junio de 1868.—El Coronel Jefe de E. M. interino, José ds Chessa, Por el Ministerio de la Guerra se ha comuuicado á esta Capitanía general la siguiente Real órden: ‘'Excmo. 8r.—Por el Ministerio de Ultramar se dice á este de la Guerra en veinte y cinco «leí mes anterior lo que sigue:—Al Gobernador ¡fluperior civil de la Isla de Cuba se dirigió con fecha diez de Febrero último, la Real órden siguiente:—Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.J de la comunieaeion de V. E. número seis, fecha catorce de Enero próximo pasado, exponiendo las razoneB que le han decidido á establecer comisiones militares para entender eu las causas de bomicidio, robo é incendio, 8. M. ha tenido á hjen aprobar la resolución «le V. E., tal onal se halla consignada en los decretos de cuatro y ocho del mismo mes de Enero publicados en la Gaceta de la Habuna correspondiente á los dias cinco y diez siguientes.:—De Real órden- lo traslado á V. E-para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 1S de Abril de 1808.— Francisco Parreño.” Y de órden del Excmo. Sr. Capitán General se inserta en la Gaceta oficial de este Gobierno y Capitanía General para el debido conocimiento. Habana 27 de Junio de 1868.—El Coronel Jefe de E. ¡VI., interino José de Chessa. Reales -órdenes comunicadas por el Ministerio de la Guerra y resoluciones tomadas por esta Capitanía General. Fechas. Infantería. 23 Junio 1868. Anticipando regreso á continuar á la Península al Capitán D. Franoisco Giménez y González. Idem Ídem. Anticipando la licencia absoluta que ba pedido el Teniente D. Ignacio de la Puente. Idem Ídem. Concediendo licencia absoluta al cadete D. José Caminero. Artillería. 25 Idem. Aprobando el relevo del Capitán D. Nicolás Sirgado. Caballería. 23 ídem. Nombrando Ayudante de Lanceros del Rey, al Teniente del mismo D. Manuel Rus y Pantoja. Guardia Civil. Idem idem. Destinando al Alférez de Cazadores de San Quintin D. Manuel Rábanos Monzon. Idem idem. Idem Ídem al idem de Tarragoua D. Matías Aguado y Díaz., Voluntarios. Id em idem. Concedioudo la separación del servicio al Teniente del 4. ° Batallón D. Juan Mendizabal. Idem Idem. Disponiendo sea dado de baja en el instituto el Alférez «leí 2. ° Batallón de Santiago de Cuba D, Celso Mestre y Coll. El Coronel Jefe de E. M. interino, José de Chessa. Uireeciim «te A<liiiiuistraci«>ii local. Sección central. Decreto. En el expediente y autos de competencia suscitada entre este Gobierno Superior civil y la Alca Idía mayor de San Cristóbal/ de los euales resulta; Que el 6 de Marzo último el pedáneo de San Diego de ios Baños manifestó por oficio al Teniente Gobernador de San Cristóbal como venia advirtiendo desde 1. ° del corriente año que el Sr. Alcalde Municipal del partido de su cargo eoncedia licencias para bailes y exhibiciones sin que absolutamente tuviera conocimiento la Capitanía, ni preceder el informe de la Polícia según le estaba prevenido, habiendo en un mismo dia distintos bailes públicos á distancia de 4 leguas unos de otros imposibilitándose con esto el atender á tales reuniones, con la vigilancia que requieren y que por la misma circunstancia la Capitanía no inutilizaba los sellos de policía de 4 escudos que por cada baile debían presentar los solicitantes, pues ni ese requisito les reclamaba el Ayuntamiento de San Diego. Que el 12 de Marzo el Teniente Gobernador de San Cristóbal decretó que “Denunciándose un fraude á la Real Hacienda, procediese «1 Capitán de San Diego á instruir expediente gubernativo agregando los do» cumento* que comprobasen el fraude.” Que eJ 9 de Abril el Alcalde mayor de San Cristóbal, aludiendo á aquel procedimiento, levantó auto para recibir declaración indagatoria á D. José Otero, Alcalde Municipal de San Diego, ratificar las declaraciones rendidas gubernativamente, poner de manifiesto á los testigos las licencias acumuladas para que dijesen si eran las mismas á que se habían referido y á D. José Otero y á 1). Ramón Gutiérrez para que reconocieran las firmas y el sello de la Alcaldía Municipal y evacuar citas encargando la instrucción de las diligencias al pedáneo de tíau Diego D. Isidro González, el ds la denuncia de 6 de Marzo; Que ya el 6 de Abril el alcalde Municipal de San Diego D. José Otero, había dirigido oficio en forma á este Gobierno Superior civil, snplicaudo se resolviera la consulta que elevaba á su conocimiento, mediante á que según el artículo 6. ° del Real decreto de 12 de Fe* brero de 1867, cesaron todos los arbitrios y gravámenes sobre la propiedad, la industria, comercio y profesiones destinados al Municipio, pero como no se hacia msucion, ni cita, respecto á las diversiones y espectáculos públicos, esto daba márgen á entender que quedaban vigentes y que, aun sin el advenimiento del Real decreto de 12 de Marzo subsecuente, se habrían continuado cobrando á favor de los fondos municipales los arbitrios concedidos, entre otros' los que por diferentes conceptos gravan las lidias de gallos, corridas de toros y las demas diversiones y espectáculos, por lo cual estimaba las licencias que se concedían al efecto, relevadas de lo» sellos de policía y de lo que antes cobraba la Real Hacienda en esa forma: Que decretada la audiencia de la Real Hacienda en el asunto y pedido informe al Teniente Gobernador de San Cristóbal, respecto á las declaraciones que tomaba el capitau de San Diego, con conocimiento de la declinatoria establecida ante este Gobierno Superior civil, á nombre de D. José Otero y Ortiz, preso por auto del ¡ Alcalde Mayor de San Cristóbal, fecha 4 de Mayo, se libró requerimiento de inhibición á aquel Juzgado el dia 8 del mismo mes con exposición de los motivos en que la administración fundaba su competencia. Que la Alcaldía Mayor de San Cristóbal acusó el recibo del requerimiento el 11 de Mayo, sustanciándose el artículo, comunicándolo al Ministerio fiscal y al Alcalde municipal de San Diego D. José Otero y Ortiz. Que el 5 del actual se declaró competente y remitió lo actuado en el conflicto con oficio del dia posterior. Visto el libro 2. ° título 8 ? Capítulo 15 del Código penal acerca defraudes y exacciones ilegales: Visto el artículo 331 que reputa empleados para los efecto* del título 8. ° todo el que desempeñe un cargo público, aunque no sea de Real nombramiento, ni reciba sueldo del Estado: Visto el capítulo 1. ° artículo 11 de la ley de contabilidad de 20 de Febrero de 1850 fijando las bases de la general, provincial y municipal, on cuanto dispone el proesdimieuto administrativo para el reintegro á la Hacienda pública en los casos de alcance, malversación ó desfalco, cualquiera que sea su naturaleza: Visto el título 9. ° artículo 78 dsl Rsal decreto orgánico do los Ayuntamientos de la Isla, que señala entre los ingresos ordinarios de los presupuestos municipales los pro duelos de los propios arbitrios y derecho» de toda especie legalmente establecidos: Visto el artículo 90 en orden á la dación de cuentas municipales cada año: Vistos los Reales decreto* de 12 de Febrero y 12 de Marzo «le 1867: Considerando que el auto cabeza de proceso levantado por el Alcalde Mayor de San Cristóbal el 9 de Abril da por causa el haberse podido oometer defraudación de fondos públicos en omitir la imposioion de sellos de policía á las licencias para baile» y demas diversiones y en el cobro de arbitrios municipales: Considerando que para la formación de estos cargos habia de preceder el exámen de los presupuestos, calificación de las cuentas del Municipio de San Diego, el conocimiento de si estaban ó no autorizados estos ó aquellos arbitrios, si con el nuevo régimen tributario cesó ó no la contribución por sellos de policía para licencias de bailes, lidias de gallos y demas diversiones y espectáculos; cuestiones prévias que corresponde á las atribucioues de la Administración resolverlas según su criterio y competencia. Considerando finalmente que sin la declaratoria de la Administración sobre todos y cada uno de esos puntos ó sin descubrir el Gobierno algún delito en la oonducta del Aloalde municipal de San Diego por el ejercicio de sus funciones para someterlo á la Jurisdicción Real oi-diuaria no era en manera alguna justiciable, De conformidad con el dictámen de la Sección de lo Contencioso del Consejo de Administración, deeido esta competencia ¿ favor de la Administración. Santa Fe 21 de junio de 1868. Lersundi. Por el Ministerio de Ultramar ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil cou Techa 19 de Mayo último la Real órden siguiente: “Excmo- Sr—Para 1m plata de oficial tercero de Administración vacante en el Gobierno Superior civil de esa capital por pase á otro destino de D. Felipe Arau-go dotada con el sueldo anual de mi¡ escudos y «ios mil doscientos de sobresueldo, la Reina (Q. D. G.) ha tenido ábien nombrar á D. José Agustín Millau que sirve con igual categoría y sueldo en el Gobierno del Depar-tamento del Oentro; comprendido en el Jutfculo 35 del Reglamento orgánico de 3 de Junio de 1366.” Y acordado su cumplimiento en 13 del actual de órden del Uuio. Sr. Director se publitu en la Gaceta á los tfeotos que están prevenidos.- Habana 26 de Junio de 1868.—El Jefe de la Sección, Jssé francisco Mantilla. Por «1 Ministerio de Ultramar con fecha 28 de Mayo y íiúrn. 572 se comunica al Excgio. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar dice hoy al Regente de esa Real Audiencia lo siguiente: Para lu pinza de Secretario Canciller «le esa Real Aud iencia vacante por cesación de D. Benito Cordón y Fernandez, que la servia y dotada con el sueldo de dos mil cuatrocientos escudos y tres mil seiscientos de sobresueldo, la Reina [Q. D. G.] ha tenido á bien nombrar i don Andrés Caparros y García Abogado de los Tribunales y Alcalde corregidor de la capital «le Puerto Rico.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta oficial de órden del limo. Sr. Director de Administración ¿ los fines prevenidos. Habana y Junie 26 de 1368.—José Francisco Mantilla. Para la pinza ds Administrador de Córraos de San Juan, vacante por renuncia del que )« servia, y dotada con el haber anual de 100 escudos, «I Excmo. Sr. Gobernador Superior civil so ha servido nombrar á D. Manuel Herrera, propásate por el Administrador general. Lo qae órden del Ureo. Sr. Director se publica en a Gaceta, á los efectos que están prevenidos. Hebaaa 30 de Juuie «1» 1S68.—El Jefe de la Se«-cion, José Francisco Mantilla. El Excmo. Sr. Gobernador Supere-- «-i-vil ha tenido á bien admitir la renuncia que hizo de hu destino, *1 portero del Gobierno d*l Departamento del oentro y nombrar para ocupar la vacante, dotada con el babor anual de ochocientos escudos á D. Tomás Eoigueira. Lo que de órden del Unto Sr. Director se publica en la Gaceta á los efectos prevenidos. Habana 26 de Junio de 1S68.—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla. teórico en el edificio donde se hallen las clínicas ó den-de los Jueces crean oportuno. Art. 224, Aprobados que sean se les despachará una certificación que les sirva de título, firmada por el Rector y per el Secretario general. Lo que de órden del limo. Sr. Director se publica #n la Gaceta para conocimiento general. Habana 27 de Junio de 1368,—El Jefe de la Seo-ciou, Pedro Balboa. D. José Soroa Jefe honorario de Administración civil y Escribano de Cámara de la Real Audiencia Pretoria1, Certifico; que la Real Sala segunda de justicia se ha servido mandar que por primer edicto y pregón se cite llame y emplace al negro Marcos Rubio, natural y vecino dé esta ciudad, soltero , calesero, de veinte y seis años y esclavo de D. José Antonio Rubio, á fin de que dentro «lo nueve dias despuesdel último anuncio se presente en laReal Cárcel «lo esta ciudad á guardar pri sion á consecuencia «le la causa que se le sigue por heridas á D. Rafael González, cierto y seguro de que si asi lo hiciere se le administrará justicia y de lo contrario se le declarará rebelde, contumaz é incurso en las peuas de la ley. Y para su publicación en tres números consecutivos de la Gaceta oficial libro la presente. Habana veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho,—José Soroa. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Exorno. Sr. Goberuador Superior civil cou fecha 19 de Mayo último la Real órden siguiente; “Excmo. Sr.—Para la plaza do oficial 3. ® de Administración vacante en el Gobierno civil del Departamento del Centro de esalela por pase áotro destino de D. José Agustin Millau dotada con el sueldo anual de mil escudos y dos mil doscientos de sobre sueldo, la Reina fQ. D. G.) ha tenido á bien nombrar á D. Fernando Luis del Corral, oficial de igual clase electo do la Aduana de la Habana comprendido en el artículo 35 del Reglamento orgánioo de 3 de Junio de 1866.” Y acordado su cumplimiento con focha 13 del actual, do órden del limo. Sr. Direotor se publica eu la Gaceta 4 los efectos que están prevenidos- Habana 26 de Junio de 1868.—El Jefe de la sec-eion, Jo:i Francisco Mantilla. Sección de Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con el fiu d« evitar la prof entaoiou do instancia» sobre exámen de los Ministrantes, cuyas peticiones j»más estáu conformes son lo que determina la Ley.de Estudios, por ignorarse lo que sobre el particular dispone el Reglamento de la Universidad, ha dispuesto se inserten en la Gaceta los articules siguientes: Be los Ministrantes. Artículo 215. Los que aspiren á recibirse de den. fietas, sangrador#* y comadronas debsráu acreditar que han practicado respectivamente las indicada» profesiones por espacio de tres ufios con un profesor recibido. Art. 216. Para acreditar esta práctica se matri-eularin al principio de cada uno de diohos tres años en esta Universidad, abonando la cantidad de 17 pesos poicada matrícula y expresando el profesor coa quien piensan seguir la práctica á fin da que por la Secretaría del establecimiento se tome la oportuna razón. Art. 217. Solo estos profesoras especiales designados á principio de cada año por los interesados podrán expedirles certificaciones de practica. Art. 218. Los que residan fuera de la Habana, pero eu su distrito universitario, podrán matricularse anta los respectivo» ¡subdelegados de Mediciua y Cirugía, los cuales deberán cobrar y remitir inmediatamente los derechos de matrícula al depositario de la Universidad y dar cuenta 4 la vez del profesor designado por el inte-rssado. Art. 219. Los aspirantes al titulo de dentistas y sangradora* acrediiarán que han cumplido 20 anos de edad y presentarán adornas una certificación de la autoridad local en justificación de buena vida y costumbres. Art. 220. Las que aspiren al título de matronas no serán admitidas * exámen sin acreditar que son casadas ó viadas, mayores de edad (23 años) y de buena vida y costumbres, para lo que presentarán ademas de la partida de bautismo, certificación del Alcalde y «leí Párroco donde tuviesen su vecindad ó residencia habitual. Alt. 221. Los dentistas depositurau previamente la cantidad de 50 pesos y la de 30 lis practicantes ó ficb'itoinianos y las matronas. Alt. 222. El exámen páralos dentistas versará sobre Anatomía, Fisiológica, Patología quirúrgica y C¡-rugía (Untal. El d« loé practicantes ó sangradores, sobre los co-uocimicutos teóricos y prácticos de la Cirugía menor. El de las matronas versará sobre las materias siguientes: l.o Conocimientos anatómicos y fisiológicos de 1& pelvis y de los órganos de la generación. 2. o Diagnóstico de las prestaciones y posiciones. 3. • Mecanismo del parto eu cada una de ellas. 4. o Cuidados que exige la mujer durante el parto. 5. ® Cuidados que requiere el niño hasta los ocho dias de naeido. Art. 223. Todos estos ministrante?, á ser posiblr tendrán además un ejercicio práctico antes ó después del SEGUNDA SECCION. "I ICINAS «IKNWttALWti. A «I ■iiiiilsli acion «le Contribución«-* de la liuiinti i. Lo* Síes, comprendidos en la siguiente relaoion, sus hurederoi ó persona que los representen se servirán presentarse en esta Dependencia en dia y hora hábil para enterarles de un asunto que les concierne. D. José María Car rillo. D f Juana Perez Delgado. D. Francisco Martínez Carrillo. .. Carlos Armenteros. Sres. herederog del Conde de Casa Barreto. .. ídem de D. Tomás del Rey. D. José Suarez Argudio. .. Francisco Javier Berual. .. Pedro Antonio Liinendoux. .. Gonzalo H»i-«-era. .. Joaquín Muñoz Izaguirre. .. Manuel Aguilar y Jústiz. .. Lorenzo Monta! vo. .. Mateo de Cárdenas. .. ¡Manuel Molina. Sr Conde de Valiellano. D r Inés Perez. D. Juan Bautista Laiíz. D i“ Dolores Villafranca. D. Joaquín Perez de Unía. .. José Ricardo O-farrill. .. Andrés de J áuregui. D ? Liberata Lanar. 1). Luis Serrano. .. Antonio Canalejo. Síes, herederos de D ? Antonia Estenoz. Habana 22 de Junio de 186S.—El Administrador, Callejas. El Excmo. é limo. Sr. Intendente se ha servido disponer se proceda nuevamente al remate en pública subasta del edificio que ocupa la colecturía de Gontri-tribuciones de Jarueo bajo el tipo de 5.638 escudos á que asciende la tasación, estableciéndose como condiciones precisas, el depósito prévio de 1,000 escudos y la de que el pago se verificará al contado, cuya subasta tendrá lugar simultáneamente en aquella Colecturía y ea esta Administración el dia 4 de Julio próximo. Habana 5 de Junio de 1368.— Callejas. litares y por el Batallón Catadores de San Quintin se nombrará el piquete que ha de encontrarse con la debida anticipación en la Real Cárcel á disposición de lo» Fiscales ó Secretarios de las precitadas causa* para la conducción de los reos.—Loque se hace saber en la órden de este dia para conocimiento de las personas que deseen concurrir á dicho acto.— El General Gobernador, Vahnaseda. De órden dsl Excmo. Sr. Comandante general de la Habana y Gobernador Militar de la plaza se cita por medio de la Gaoeta oficial al cubo 1.® del Regimiento iufantería del Rey, Manuel Gonzalez Alvarez, que se encuentra con licencia ilimitada para que se presente á losjefes de au cuerpo qon objeto do ser licencía lo absoluto por cumplido. Habana 26 de Junio 1868.—El Comandante Secretario, Fernando G. Lecomte. Kxcino. Ayuntamiento. Secretaría. Por no haberse verifioado las subastas que estaban anuuoiadas para el dia 23 del actual, del arrendamiento d# la» mesillas de los mercado» de Cristina y Tacón, la parte alta del edificio de la Pescadería y la marca de carruajes de esta oiudad, el Excmo. é limo. Sr. Gobernador Presidente, se ha servido señalar de nuevo para que tenga efecto el miércoles ocho del entrante mes de Julio á las 12 eu la Sala Capitular ante la Comisión 2 i* con estricta sujeción á los pliegos de condiciones que se copian á continuación. Habana Junio 27 de 1868.—El Secretario interino Antonio Ruis. (VsáiiM los pliegos de condiciones publicados eu la Gaceta los días 21 y 22 de junio.) Estando acordado por el Excmo. Ayuntamiento y aprobado por la superioridad, sacará remate por el próximo año ecouómioo, el arbitrio que se cobra por cada pelea de galles en las tres vallas de esta ciudad y su distrito, el Excmo. é limo. Sr. Gobernador Presidente so ba servido Beñal&r para que tenga afecto la subasln el dia 15 del entrante mes da Julio á las 12 en la Huía Capitular ante la Comisión respootiva con estricta sujeción al pliego de condiciones que se inserta á continuación. Habana 13 de Juaio de 1865,—El Secretario interino, Antonio Ruiz. (El pliego d* condiciones se publicó en la Gaceta del 31 «leí corriente.) Negociado de Emancipados. Debiendo procederse desde l.° de Julio próximo venidero al cobro de las pensiones correspondientes al segundo semestre del año actual de los emancipados procedentes dé las expediciones Aguica, Leso, Guadalquivir, Teroer Neptuno, Dominica, Gato / Punta Ho« landesa, se convoca por este medio á loa consignatarios que posean negros de las referidas expediciones, para «pie se presenten á satisfacer sus correspondientes cuotas antes del «lia 15 del citado mes, en la inteligencia de que si asi no lo efectuasen se les aplicará las penas que señala el articuló 1.8 de la ordenanza del ramo. Habana 29 «fe Junio de 1368.—El Administrador — Callejas._______________ _______________________ G G AJÍ L'A SECCION, OKIUINAH LOCALES l)E l.A HABANA Administración Local de Aduanas de la Habana. El miércoles 1. ° de Julio próximo ?e han de remataren el almacén de averías 235 bultos de papel amarillo de estraza procedente del bergantín español Cid Campeador de Hamburgo. Habana Junio 27 de 1868.—Prados. ( oiiiandencia general d«t la Habana y Gobierno Militar de la Plaza. Orden de la Plaza del £9 de Junio de 1863. El miércoles 1,° del entrante Julio celebrará consejo de guerra público la Comisión Militar de este Distrito para la vista y fallo de los tres procesos instruidos en este tribunal, el primero contra los morenos Cándido Sama y Francisco Molina, por robo «le un cochino, el seguudo contra don José Irurzua Ciranéta por robo frustrado en la plaza de Armas y el tercero contra don José González y don Manuel Esteva per sospechas de robo-— Lo presidirá el señor Brigadier presidente de «ficha Co misión asistiendo como vocales un Capitán del regí miento déla Habano, otro dol Batallón de Ingenieros, uno de reemplazo, das dol regimiento infantería de España, y uuo dél regimiento Artillería de Montaña y como suplentes dos del cuadro de reemplazo.—La «isa del Espíritu »Sanio se dirá en la oapillade lo» pabellones militares por el capellán del regimiento: lau ceros de la Reina á las diez de su manana concurriendo como suplente el del segundo Batallou del Regimiento infantería del Rey y terminada se pasará al salón de Consejos pava la celebración del acto. Por el 2 ? Batallón del Regimiento iufantería de la Habana se establecerá la guardia de costumbre en los pabellones mi» Acordado por el Excmo. Ayuntamiento sacar á remate el suministro de los efectos de ferretería que se necesiten eu el ramo de calles en el entrante ¡tiño económico; el Exorno, é Ilustrísímo Sr. Gobernador Pre-sideutese ha servido señalar para el acto de la subasta el «lia 6 de Julio próximo á las 12 de su mañana en la sala Capitular ante la Comisión respectiva y con arreglo al pliego de condiciones que se inserta y precede á la relación que detalla los referidos efectos. Habana y Junio 6 do 1868.—El Secretario interino, Antonio Ruiz. [El pliego de condiciono» y la relación que se citan sp publicaron en la Gaceta del 18 del corriente.] Estando acordado por el Excmo. Ayuntamiento se saque á remate el suministro de los efectos de carpintería j albañil cría que se necesitan en el ramo de calle» durante el próximo año económico y que se detallan en la relación puesta al pié de este anuncio, el Excmo. é limo. Sr. Gobernador Presidente se ha servido señalar para el acto de la subasta el dia seis del entrante mes de Julio á las doce de su mañana en la Sala Capitular ante la Comisión reBpeotiva con arreglo al pliego de condiciones que sigue á la expresada relaoion eu concepto de que á los precios que eu ella aparecen se les hará el descuento de un cineo por ciento al formarse por la Administración de calles la cuenta mensual. Habana 6 de Junio de 1868.—El Secretario interino, Antonio Ruiz. [El pliego de condicione« y relación que se citan su publicaron en la Gaceta del 19 del corriente.] A virtadde acuerdo del Excmo. Ayuntamiento referente á que se saque á pública subasta el suministro de cal y el de maíz que se necesiten en el ramo «le calles, en el próximo año económico, el Excmo. ó limo. Sr. Gobernador Presidente se ha servido amalar para el acto el dia 6 del entrante Julio á las 12 do su mañana eu la Sala Capitular ante la Comisión respectiva, y cou arreglo á los pliegos de condiciono» insertos á continua» cion. Habana 6 de Junio de 1868.—El Secretario interino, Antonio Ruiz. (Lo» pliagoa d»condición»« «« publicaron en la Gócete del 11 del comento.) Tocando á su terminación el presente año económico, el Excmo. Ayuntamiento ha acordado se saque á remate el suministro de las esquifacioues que su necesiten en el ramo de calles eu el entrante. Eu su consecuencia el Excmo. é limo, Sr. Gobernador Presidente se ba servido señalar para el acto de la subasta el día 6 del entrante Julio á las 12 de su mañana eu la Sala Capitular, ante la comisión respectiva coa arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta, Habana Junio 6 de 1868.—El Secretario interino, Antonio Ruiz. [El pliego da condiciones ae publicó en la Gaceta dol 9 del corriente. J Habilitación «le la cías«; «le prolesorcs de las escuelas publicas mu ni« i pales. Sres. Profesores q*e les corresponda el tumo en el presente mes para entender en los reconocimiento» periciales de escrito! y demas concernientes á la profesión, que ocurran en los Juzgados de esta capital y «u jurisdicción. D. Cecilio Rodríguez, Tejadillo número 29. .. Pedro Soto, Antón Itocio accesoria A. .. Jerónimo Isla, Sitios númsro 42. .. Liborio García, Ancha del Norte 176. Habana y Julio 1? de 1868.—Sixto Vila. Maestranza de Artillería de la Habana. Junta económica. Vacante una plaza de escribiente dotada cou el lmber mensual de 70 escudo» y acordado p«>r esta Junta económica su provisión, se convoca á los que aspiren á ella para que en el término de diez dia» á contar desde el eu que se publique este anuncio en la Gaceta oficial «le la Habana, dirijaú sus solicitudes al Hr. Coronel Presidente de la misma eu la inteligencia que los interesados deberáu acreditar saber leer correctamente, tener buena forma de letra, escribir al dictado con buena ortografía y oonocer las cuatro primeras reglas de aritmética eu exámen que se celebrará en esta Maestranza el dia 15 de Julio próximo. Habana 27 de Junio de 1868.—El Comisario de Guerra graduado Oficial 1 ? de Administración Militar, Enrique Hernández y Colon. ------------
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 158-183, Julio de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-07 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
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Description
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PERIODICO OFICIA Ti DEL GOBIERNO.
Nftm. 138
Miércoles I.® «le Julio «le 1808—San Secuiülino obispo.-¿-Circular en San Nicolás.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SEOOION,
OFICINAS SUPERIORES OKNEHAL.E8
«¿UBIKUS0 8IIPMUUB CIViL HxTiTsiim flKL ISLA DK CUBA
CAPITANIA (SBNKHAL DB LA SIKMl'RK FIKL INLA DE CUBA.
Estado Mayor.
Sección 5 f*
El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra en Real orden de 18 de Mayo último dice al Excnio. Sr. Capitán general de esta Isla lo que sigue:
“Excmo. Sr.—Por el Ministerio de Hacienda, en Real orden de 6 del actual se dice á este de la Guerra, lo siguiente:—Con esta fecha digo al Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública lo que sigue:—Enterada la Reina [Q. D. G.j de la comunicación de esa Junta de 90 de Marz# último en la que consulta várias dudas que le ocurreu al Jefe del Departamento de liquidación para llerar á efecto lo dispuesto acerca de los créditos del personal, por el Real decreto de 6 del mismo; y"conformándose con lo informado por la Asesoría general de este Ministerio, se ha servido resolver: Primero, Las atribuciones que á la Junta de la Deuda pública comete el expresado Real decre* to, por cuyo artículo primero se dispone la supresión de las Comisiones auxiliares de liquidación y reconocimiento de las deudas atrasadas del material y personal del Tesoro, se concretan respecto á las liquidaciones de haberes no satisfechos hasta fin de Diciembre de 1851, á la aprobación de las que se practiquen por las Contadurías de provincia, ó por los Centros de Contabilidad de los diferentes Ministerios en que radiquen las cuentas individuales de los acreedores, cuyas oficinas continuarán verificando los ajustes ó liquidaciones con referencia á los datos que existen en las mismas y las rectificaciones que procedan, cuando asi se le* indique por las de la Deuda pública, envista de los documentos que los interesados presenten para acreditar su personalidad. Heguudo. Las liquidaciones de haberes personales cuyos saldos estén afectos, en todo ó en parte, á compensaciones de débitos, deberán ser reclamadas por las oficinas de la Deuda de las de Contabilidad en que radiquen para darlas el ourso correspondiente, aun cuando ios interesados en ella» no soliciten la liquidación y abono eu el plazo de cuatro meses que señala el artículo 7, ° del citado Real decreto. Si después de hecha la aplicación de lo cedido pura dichas compensaciones, y dellevarseá efecto la formalizacion délas mismas eu loa términos establecidos por la legislación vigente quedaso á favor de los acreedores alguna parte de: saldo incurrirá esta en caducidad como no reclamada en tiempo hábil por los interesados. Tercero. Las autorizaciones que estos hayan otorgado á favor de determinadas personas para recoger sus créditos oon las formalidades y requisito» establecidos en las Reales órdenes de 23 dé Febrero de 1856 y Io de Agosto de 1863 y en el acuerdo de esa junta de 22 de Noviembre de 1859 y los poderes dado» por los acreedores ante Escribano público, solo se considerarán como reclamaciones hechas por los interesados, cuando las personas autorizadas ó apoderadas por los mismos hubiesen solicitado directamente el abono ante esas oficinas con presentación de sus poderes, ó haciendo referencia á las autorizaciones remitidas de oficio antes do espirar el plazo marcado en el referido artículo 7. ° Se considerarán sin embargo como equivalentes á las solicitudes ó «reclamaciones de abono los documentos que se hayan unido á las liquidaciones antes de finalizar el mismo por los herederos de los acreedores primitivos para justificar su personalidad. Y cuarto. Todos los individuos que habiendo servido al Estado en sus diferentes ramos, incluso los de Guerra y Marina, tengan derecho al abouo «le sueldos, haberes ó pensiones devengados y no satisfechos desde 1. ° «le Mayo de 1828 hasta fin de Diciembre de 1851, se hallan en el deber de solicitarlo por sí, ó por medio, ante la dirección general de la deuda pública. En caso de fallecimiento lo verificarán los herederos d«l acreedor; pero entendiéndose que unos y otros han de efectuarlo individualmente y antes de finalixar el plazo «lo cuatro meses de que queda hecho mérito, pues ea oa-*o contrario caducaran sus créditos, can afreglo al expresado ariículo 7. ° , aun cuando se haya solicitado el abono de uua mauera colectiva dentro de dicho plaze.— De Real orden le digo á V. I. para los efectos correspondientes y como resolución á su citada consulta de 20 «le Marzo último y 4 la que dirigió á este Ministerio en 14 del mismo, referente á habares atrasados, del cuerpo de Carabineros y en la que se reproduce otra de 7 ele octubre de mil oehacientos sesenta y cinco que ha debido sufrir extravío.— De la propia Real órden le traslado á V. E. para que llegue á notloia de sus subordinados la precisión en que están ds cumplir con lo que se dispone en el punto cuarto de la preinserta resolución.— De Real órden cemunicada por el Sr. Ministro de la Guerra lo traslado á V. E. para su conocimiento.”
Lo que de óiden do 8. E. se publica eu la Gaceta oficial con el propio objeto.
Habana 27 de Junio de 1868.—El Coronel Jefe de E. M. interino, José ds Chessa,
Por el Ministerio de la Guerra se ha comuuicado á esta Capitanía general la siguiente Real órden:
‘'Excmo. 8r.—Por el Ministerio de Ultramar se dice á este de la Guerra en veinte y cinco «leí mes anterior lo que sigue:—Al Gobernador ¡fluperior civil de la Isla de Cuba se dirigió con fecha diez de Febrero último, la Real órden siguiente:—Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.J de la comunieaeion de V. E. número seis, fecha catorce de Enero próximo pasado, exponiendo las razoneB que le han decidido á establecer comisiones militares para entender eu las causas de bomicidio, robo é incendio, 8. M. ha tenido á hjen aprobar la resolución «le V. E., tal onal se halla consignada en los decretos de cuatro y ocho del mismo mes de Enero publicados en la Gaceta de la Habuna correspondiente á los dias cinco y diez siguientes.:—De Real órden- lo traslado á V. E-para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 1S de Abril de 1808.— Francisco Parreño.”
Y de órden del Excmo. Sr. Capitán General se inserta en la Gaceta oficial de este Gobierno y Capitanía General para el debido conocimiento.
Habana 27 de Junio de 1868.—El Coronel Jefe de E. ¡VI., interino José de Chessa.
Reales -órdenes comunicadas por el Ministerio de la
Guerra y resoluciones tomadas por esta Capitanía
General.
Fechas.
Infantería.
23 Junio 1868. Anticipando regreso á continuar á la Península al Capitán D. Franoisco Giménez y González.
Idem Ídem. Anticipando la licencia absoluta que ba pedido el Teniente D. Ignacio de la Puente.
Idem Ídem. Concediendo licencia absoluta al cadete D. José Caminero.
Artillería.
25 Idem. Aprobando el relevo del Capitán D. Nicolás Sirgado.
Caballería.
23 ídem. Nombrando Ayudante de Lanceros del Rey, al Teniente del mismo D. Manuel Rus y Pantoja.
Guardia Civil.
Idem idem. Destinando al Alférez de Cazadores de San Quintin D. Manuel Rábanos Monzon.
Idem idem. Idem Ídem al idem de Tarragoua D. Matías Aguado y Díaz.,
Voluntarios.
Id em idem. Concedioudo la separación del servicio al Teniente del 4. ° Batallón D. Juan Mendizabal.
Idem Idem. Disponiendo sea dado de baja en el instituto el Alférez «leí 2. ° Batallón de Santiago de Cuba D, Celso Mestre y Coll.
El Coronel Jefe de E. M. interino, José de Chessa.
Uireeciim «te A |
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