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ABANA. PERIODI G O OFTCIATi DEI, GOBIERNO. H h in ì S3 t Iti ¡ir les 3 de Junio de l Ä68.—Santos Marcelino y Pedro mártires.—tiircular en el Espíritu Santo. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPKUIOKK8 GF.NKItAl.K8 dllUfi« SÜPWUM CIVIL UH U SIKHPHK fill. ISLA DK CUBA Secretaría. Habiendo llegado á mi noticia que el espíritu fspeculador de unos pocos propuestos á lucrar con la buena fé de los habitantes de la Isla, ha llevado la alarma al público propalando la idea de que las Cajas del Tesoro oficial rehúsan toda moneda que no sea la de cuño español, creo llegado el caso de hacer saber y entender que ni por el Gobierno Supremo ni por el de este territorio, encomendado á mi Autoridad, se ha dictado providencia alguna que justifique la inquietud de hoy en un punto que hasta ahora ha sitio mirado con la mayor confianza, y sobre el cual no se ha hecho la menor novedad. Las dependencias del Estado continuarán como hasta aquí cobrando y pagando en las monedas admitidas á circulación y me parece no equivocarme al esperar que el público siempre digno y honrado de la Isla, concurrirá por su parte á sofocar en su origen una especulación tan reprobada. Habana 29 de Mayo de 1808. Lersundi. Negociado de Emancipados. Prohibidas por Real decreto de 27 de Octubre de 1865 las consignaciones de emancipados y estando terminadas las de todos los negros que no pertenecen á las expediciones Agüica, Dominica, Tercer Neptuno, Lezo, Guadalquivir, Gato y Punta Holandesa, por no tener aun cumplidos los cinco años desde su aprehensión, he dispuesto dar por caducadas las consignaciones de los emancipados que no corresponden á las procedencias citadas, y en ou consecuencia aue sean contratados en alquiler ba jo las condiciones fijadas en el decreto de este Gobierno Superior civil de 1 ° de Mayo de 1867. Al efecto se observarán las reglas siguientes: 1 * Todos los que tengan en consignación negros emancipados de la clase de ladinos, ó que hayan cumplido cinco años de residencia en la Isla y desearen que continúen á su servicio se sujetarán á las disposiciones contenidas en el referido decreto de 1 ° de Mayo, desde el 1 ° de Julio próximo venidero. 2 Para ello los interesados lo solicitarán por sí ó por medio de sus legítimos apoderados en instancia que expresen los nombres, número, procedencia, oficio y finca en que estuviesen los negros, y acompañarán los documentos de consignación y carta de pago que acrediten no estar en descubierto con la Hacienda de cuotas anteriores. 3 05 Las instancias se recibirán en la Secretaría de este Gobierno Superior civil hasta el 30 de Junio pyóximo venidero y serán decretadas por mi autoridad dentro de las condiciones establecidas; en el concepto de que los que no las presenten en el plazo fijado se entiende que renuncian la continuación, debiendo proceder á la remisión al Depósito del negro ó negros que tengan á su responsabilidad, bajo la pena que señala el artículo 24 de la Ordenanza del Ramo ó sea la multa de 100 á 500 pesos. Habana 28 de Mayo de 1868, Lersundi. CAPITANIA OENKIIAL Ulí 1,‘A NIKMI'ltK FIKL ISLA UE CUBA. Calado Mayor. Sección 2 * Cárlos Meua y González, cabo que fué de trompetas del extinguido Escuadrón Cazadores de Africa, se presentará en la 2.* Sección de este Estado Mayor en día de trabajo y hora de once á dos del dia, á lin de recoger unos documentos que le interesan. Habana 28 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe de Estado Mayor interino, José de Chessa. Habiéndose abonado por la Hacienda varias can» tidades después de licenciados á Agustín Lijaque Pe-tit y Melchor Sendino Diaz, sargento segundo y soldado que lian sido respectivamente del regimiento del Rey 1 p de lanceros ó ignorándose su actual paradero ha ordenado el Excnio. Sr. Capitán General que seles avise por medio de la Gaceta oficial á fin de que puedan reclamar del expresado regimiento las indicadas cauti. dades. Lo que se publica durante tres dias consecutivos en cumplimiento de lo mandudo por S. E. Habana 28 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe interino de E. M. José de Chessa. Sección 6 ? El Exorno. Sr. Capitán general se ha servido conceder su autorización á los queá continuación se expresan para que puedan presentarse á examen para obtener una de las plazas de escribientes vacantes en la Administración Militar y que tendrá lugar en el dia anunciado por el Excmo. ¿r. Intendente de Ejército. Y de orden de S. E. se publica en la Gaoeta para conocimiento de los interesados. Habana 29 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe de Estado Mayor interino, José de Chessa. D. José Franco. .. Rafael Soriunn. .. José Itodulfo Lozano. .. Antonio Boix Torres. .. Federico Ruiz Luzuriaga. 1> Clemente Alonso. .. Eusebio Felipe Diaz. .. Justo Pando y Hoyo. .. Domingo Rodríguez López. .. José María Crespo y Soto. .. Ciríaco Llórente Pascual. .. Félix Coronado y Casado. .. José Ricoy y Armeuteros. ..Camilo Sautos Vázquez. .. Manuel López Vázquez. .. Eduardo de Viiliers. .. Antonio Serrano, .. Ricardo Salazar. .. Guillermo E. Tregens. .. José Suarez. .. José Tomás Borrego. .. Juan García y Cabrera. .. Gonzalo de Aragon y Aragon» * • Eduardo Zaccaguini y Armentelos. .. Joaquin Cepero y Magallanes, .. Antonio Valdés y Valdes. .. Fernando Marin y Muñoz. .. Ramun Ayala. .. Jocé Perez de Arizmendi. .. Sebastian Cabrera. .. Ernesto Salada. .. Pédro San tillan. .. Domingo Armona y Larrazabal. .. Ramón Sánchez. .. José Ubago. .. Antonio María Varela. .. Arturo de Bonis y Vigraua. .. Francisco Pujadas. .. Santiago Diaz y Rodriguez. •-.Pablo Rossio y Sánchez. .. Vicente de Riamhati y Rueda, .. Nicolás García de Silva. .. Federico Ripes. .. José Brunet y Ciurlili«. .. Francisco Franganillo y Miranda. .. Andrés Menenriez y Marti. .. Antonio Fraget y Torres, .. Manuel Taboada. .. Fernando Peniohet. .. Constantino Rodriguez. . - Alberto Arias Corrales, •. Andrés Castillo Escudero. .. Enrique Orellano Narejos. -- Antonio Castells Guadi. .. Manuel Hernandez y Crespo. .. Cárlos Caballe y Saez. .. Juan Gouzalez Utero. .. Manuel Roca y Masa. l>lreiT.I<Mi ile Administración local. Por el Ministerio de Ultramar en telégrama de 23 del actual, se comunica al Excnio. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: ‘‘Por Real deereto del 21 del actual, se lia autori» zado la subasta del servicio de la conducciou de correspondencia entre la Habana, Veracruz y Puerto Rico: en este Ministerio se efectuará este acto el diq seis de Julio próximo; bajo condiciones pliego aprobado en 29 de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete,” Lo que de orden del limo, Sr. I tn-eclor se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Mayo 30 de 1S08.—El Jefe de la Sección, José Cánovas del Castillo. Sección de Fomento. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo, Sr. Gobernador Superior civil por Real orden de fecha 3 de Abril pasado el Real decreto siguiente: “Excmo. Sr.—Visto el expediente instruido por el Gobierno Superior civil de la Isla de Cuba, para la constitución de una Compañía anónima titulada, Caja de Ahorros de Trinidad, cuyo objeto es facilitar el ahorro y la segura colocación de las economías á las clases poco acomodadas: Vista el acta de la Junta general de suscritores verificada el dia 18 de Octubre de 1865 en la que se aprobó por unanimidal la escritura social otorgada en la Habana á 1 ? de Diciembre del mismo año y los Estatuios comprendidos en ella para régimeu de la Empresa: Vista la escritura adicional de 12 de Di • eiembre de 1867 y el Reglamento unido á la misma en cuyos documentos se aceptan y couB:gnan las alteraciones prevenidas por Real orden de 28 de Setiembre anterior: Vistos los informes favorables del Tribunal de Comercio, Junta de Agricultura, Industria y Comercio y Consejo de Administración de dicha Autilla: Considerando que el objeto de la Sociedad es lícito y de utilidad pública: Considerando que sa capital de 50.000 escudos es suficiente para llevar á efecto el pensamiento que se propone: Considerando que en la instrucción de este expediente se han cumplido las prescripciones legales, de conformidad cou el Consejo de Estado en pleuo y en vista de lo propuesto por Mi Ministro de Ultramar, Vengo en autorizar la constitución de la Compañía titulada “Caja de Ahorros de Trinidad” y en aprobar los Estatutos insertos en la escritura de 1 ? de Diciembre de 1865 oon las reformas establecidas en la adicional de 12 de igual raes de 1867, para que después de cumplidas todas las prescripciones del Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y las especiales de los indicados Estatutos de la Sociedad, pueda dar principio á su objeto social en el término que prudeucialmentc determine el Gobernador Superior civil de la Isla de Cuba.—Dado en Palacio á 2 de Abril de 1868.—Está rubricado de la Real mano.—El Ministro de Ultramar, Cárlos Marfori.” Y dispuesto su cumplimiento por S. E., se publica en laGactti oficial da orden del limo. Sr. Director de Administración para general conocimiento. Habana y Mayo 27 de 1p6S.— El Jele de la Seo cion, José Cánovas clel Castillo. INPPKUUION l>E OBRAS PUBLICAS, Sección 2. ® Acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se saque á pública subasta el suministro de raciones á Iob operarios del primer Distrito, bajo el tipo de 400 milésimas do escudo (veinte centavos de peso,) tanto ias de sanos como las (le enfermos; se ha fijado el dia 16 de Judío próximo para que aquella tenga efecto. La subasta se celebrará á las 12 del dia indicado en el local que ocupa la Inspección de Obras públicas, calle de Cnba número 37,.debiendo servir de base ála contrata el pliego de condiciones que á continuación se inserta. Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado y con estricta sujeción al modelo que aparece al pié, con inclusio i de la coi respondiente carta de pago que acredite buberse depositado en Arcas Reales la suma de 600 escudos. Eq el caso de que se presenten dos ó mas proposiciones iguales se procederá entre sus autores á uua licitación abierta que durará diez minutos. Habana 27 de Mayo de 1868.—El Inspector 2.° , Antonio Molina. Pliego de condic ones qu« h»n da regir en la contraía d« »umi-nistro de raciones á los obreros del ramo de Obras pública», en el primer Distrito. Además de las condiciones peuerales que rigen para la» contratas de Obras públicas, se sujetará el contratista á la» siguientes: l.* La ración diaria de los trabajadoies sano-, «e com» pondrá por plaza de 2,990 kilogramos de plátano y 0,287 kiló- gramos de tasajo de Buenos-Aires sin hueso, ó bien 0,402 kilogramos de carne fresca también sin bu-so, ó 0,345 k lógramoa de bacalao por cola 100 plazas sedatáu ademas 0,990 k lógia-mos de sa], 3,450 kilogramos de azúcar quebrado, 1,840 de cate molido y 80,510 de left i, advirtiéndole que la carne fresca lia de proceder de.loses uiati.las cuando mas doce botas antes de suministrarla el coulrat sta. La» variaciones indicadas no dan derecho á modificación do precio. 2. 9 Mientras exista tasajo en la plaza, no se pasará á dar carne fresca ni bacalao. 3. ** El contrat¡s:a queda obligado á suministrar ol equivalente del cafó en azúcar, si asi 6e dispusiese. 4. 9 Si llegan ¿ faltar plátanos en él mercado será la ración de viandas en igual peso que aqu-ltos, y si tampoco si pudiesen adquirir estas se compondrá cada uua de dichas raciones ,de 0,28 ki ógrano» do arroz de; Norte y 0,287 de menestras, agregándose por cada 100 plazas 1,810 kilogramos de manteca Jé puerco. 5.9 No se hará sustitución a gima en los artículos de que se componen las raciones sin consent: miento del Ingeniero á quien deberá dirigirse el contratista. Los empleados ácuyo cargo esté el recibirlos, n > admitirán por lo tanto variaciones sin or.en expresa de aquel. ti. * Los plucai oi su bau de pesar con cáscaras y sueltos da modo que n, entie parte alguna del tallo. Hau de estar hechos pero precisamente verdes y se procurará quo sean machos cou preferencia» ias hembras. 7. 9 El suministro do todos los artículos que compongan las racione», se liará cada quincena en los puntos donde se encuentran las dotuciones, que son: la Hkbana, Guanajay, San OrisiÓDal, Guauabacoa, San Antonio de los Baü >s, Bejucal, Santiago. Siuts María d»l Kosario y Güines. Los p átanos debeiáu suin n airarse cada dos o tres días, cou cuyo o jjeto tendrá e. contiaiista los dopósitos convenientes. 8. 9 Lalación de enfermo será por plaza 0,230 kilogramos de carne de vaca fresca sin hueso, 2 panes de 0,115 kilogramos cada uno y 0,287 kilógramos de arroz del Norte. Por cada 100 plazas se darau ademas 2,300 k logramos de manteca 0,9.20 de sal y 80,516 de leña. 9. * Las necesatias de esta clase se entregarán en la casa dornle se bailen establecidas tas enfermerías y a la llora que se disponga. 10. Todo» los artícu os serán de calida 1 superior y lo mejor qm se encuentre en la pía a. 11. Los empleados «margados del recibo de las rscioues desecharán aquellos artículos que no estén arreglados á a contrata, y si el rematador no hiciese la reposición oportunamente comprarán por cuenta de este los mismos artículos ú otros que pudie.au suplir las uecesidales del inomeut >. Lo mismo se hará en caso de demora de los sumía stros, participándolo al instante al Ingeniero. 12. La contrata durará un año á contar desde el pionero de Julio próximo venidero. 13. El contratista dará una danza de 3,000 esqudos en metálico 6 6000 en tincas urbanas para garantía del cumplí miento de su compromiso. 14. Los pagos <e harán mensual mente por libramiento contraía Tesoiena g< ueral y aiu descuento ilguuo. 15. La fianza prestad», que equivale á uu 5 por 100 de los 60000 escudos en que se calcula el iinp irte tolal de las raciones que se •umiuisirau en uu año, te d-volverá al terminar el contrato si el nun dador lia cumplido s itisfautuña.neme. 16 La» disposiciones gubernativas de la Adminbtiacii u para compeler al contratista al cumplimiento de su contrato, serán ejecutivas, quedándole derecho pava dirigir sus reclamaciones y demandas por la via contenciosa. Habana Mayo 27 de 1868 —El Inspector 2. °, Antonio Molina. MODELO DE PROPOSICION. la. vecino do.... »atorado del anuncio inserto en la Gaceta .... y de las cuudicioues y requisitos que se exigen para adjudicar el teníate del suministio de raciones á los operarles de Obras públicas del pt'imer Distrito, se compromete á temarlo á su cargo con arregle al pliego de condiciones aprobado, siempre que por cada ración, tanto de sanos come de enfermos se le abone la cantidad de.... milésima» de escudo. (Fecha y firma del propoueute.) Dispuesto por el limo. ¡Sr. Direutor de Administ ración se saque á públioa subasta el suministro del carbón de piedra a los buques del armamento de limpia de es-te puerto, que ascenderá próximamente ¿quinientas toneladas durante el año eoonómicopróximo bajo el tipo de diez y ocbo escudo» por tonelada, se ha fijado el día 29 de Junio próximo venidero, piara que aquella tenga lugar. La subasta se celebrará á las doce de dicho dia en el local que ocupa esta Inspección calle de Cuba ‘número 37, sirviendo de base el pliego de erudiciones que se inserta á continuación. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerra-dos y con estricta sujeción al modelo que también se inserta al pié é incluyendo la correspjondiente carta de pago que acredite haber depositado ett Arcas Reales la cantidad de noventa escudos. En el caso de que se presenten dos ó mas proposiciones iguales se pirocederá en el acto eutre sus autores á una licitación abierta que durará diez minutos. Habana Mayo 27 de 1868, —El Inspector 2. ° Att-tonto Molina, Modelo de proposición. D. N. N. vecino de...................... enterado del anuncio inserto en lu Gaceta del dia....................se compromete á suministrar el carbón de piedra que puedan necesitar los buques del armameuto de limpia de este puerto durante el año económico próximo, con estricta sujeción al pliego de condiciones por la cantidad de................ escudos................ milésimas por tonelada. Fecha. Firma del proponente. Pliego de condiciones bajo las cuales se sa-a á pública subasta el »umiuistio de quinientas toneladas de carbón de piedra que puedan necesitarse para el servicio de los buques del armamento de limpia de este puerto. 1. " H<rá obligad >n del contratista entregar á bordo de los buques el curb n de piedia, que se le pida por conduelo del Ingeniero, ejecutándolo dentro del plazo de veinte y cuatro horas, contada» desde aquella eu que rec.ba la órdeu. 2.50 En el caso de no proveer el c nb ,u dentro del pl izo que se fija, dispondrá el Ingen'ero que se compro eu la plaza, »leudo de cuenta del contratista la diferencia entie el precio es tipulado en su contrata y el mayor á que se obtenga de cualquier otro depósito. 3. ** Tolo el carbón será de la mejor calidad en su clase, Jel llamado Oardiff; y para su admisión será reconocido por el cnpitau del armamento ó su delegado que podrá nacsr todas las pruebas que crea necesarias para asegurarse de su bqemt calidad y dimensiones convenientes. 4. " Si del reconocimiento practicado resultare no ser de recibo por tener mucho polvo, estará obligado el contratista á pasarlo por criba de media pu gada cuadrada de claro, queJundo excluida la parte de polvo y granóla'que cayese. 5- 9 Fara que el conirausta pueda cumplir con la premura qne exige el servicio, mantendrá, en este puerto uu depósito per-ai <ui me de doscientas toueladas. C. * El depósito de que se habla eu ls condición anterior, quedará establecido en el plazo de un mes, á contar desde la focha eu que se apruebe el remate. 7. " E: valer máximo, que se fija para la tonelada española, es oí de diez y ocho escudos, y no se a omitirán proposiciones eu que se asigne mayor precio a dicha unidad. 8. 9 La contrata durará un año á contar desde el primero de Julio próximo venidero. 9. - El contratista dará una fianza de seiscientos escudos en metálico, para garaulíadel cumplimiento de su comproin so. Id. Los pagos meusuales se harán por medio de hbramó nto contra la Tesoreiía genera!, y piévia presentación do ia cuerna q .e formará el contratista. ,J. Ls fianza prestada se devolverá al terminarla con-tiat», si e coutiatista ha cumplido satisfactoriamente. 12. Las disposiciones gubernativas de la Administración, para compeler ai contratista al cumplimiento de su compromiso so rau ejecutivos, quedándole derecho para dirig r sus rec a-macionesy demarróos por la via coútenciojk.—Molina. Dispuesto por el limo. Sr. Director de Administración se soque á pública subasta el suministro de carbón do piedra a los buques del armamento de limpia del puerto de M danza?, quo ascenderá próximamente á quinientas toueladas, durante el inmediato año económico bajo el tipo de diez y siete escudos por tonelada, se ba fijado el dia 29 de Junio próximo venidero para que aquella tenga lugar. l»a subasta se ce'ebrará á las doce de dicho dia en el local que ocupa esta inspección, calle de Cuba nú- mero 37 y en el Gobierno de Matanzas, sirviendo de base el pliego de condiciones que se inserta á continuación. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados y con estricta sujeción al modelo que también so inserta al pié, incluyendo la correspondiente carta de pago qne acredite haber depositado eu Arcas Reales la cantidad de ochenta y cinco escudos. En el caso de que se presenten dos ó mas proposiciones iguales se procederá en el acto entre sus autores á una licitación abierta que durará diez minutos. Habana Mayo 27 de 1868.—El ¡uspector 2 ? Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N. N. vecino de.................... enterado del anuncio inserto en la Gaceta del dia................... se comprometo á suministrar el carbón de piedra qne puedan necesitar los buques del armamento de limpia del puerto de Matanzas durante el año económico próximo con estricta sujeción al pliego da condiciones por la cuntidud de..............escudos...............milésimas por tonelada. Fecha. Firma del proponente. Piiogo d« condicionas 5ajo las cuales se sacaá pública subasta <4 suministro de quinientas toneladas de carbón de piedra que pueden necesites» para el seivicio de loa buques del armamento de limpia del puerto de Matanzas, I a Será obligación del contratista entregar á bordo do los buques el carbón de piedra, que so le pida por conducto dql Ingeniólo, ejecutándolo, deutro del plazo de veinte y cuatro horas conta tos jlesde aquella en que reciba la órden. 2,05 En el caso de no proveer el carbou dentro del p'azo que se fi a, dispon Irá el Ingeniero que se ennpre eu la plaza, siendo de cuenta del contratista la diferencia entre el precio estipulado en su contrata y el mayor á que se obtenga de cualquier otro depósito. 3. M Todo el carbou será de la mejor calidad en su clase, del llamado Oardiff; y para su admisiou será rec mocido por el Oapitau del armamento ó su delegado que podrá hacer todas las pruebas que crea necesarias para asegurarse da su buena calidad y dimensiones convenientes. 4. “ Si dul reconocimiento practicado resu tase no ser do recibo por tener mucho pol o; estará obligado el couirati-ta á pasarlo por criba de media pulgada cuadrada de clare, quedando excluida lapiirtede polvo y granilla que enyese. 5. “ Paia que el contratista pueda cumplir cou la premura que exige el sei vici , mantendrá eu aquel puerto uu depósito permanente de doren utas toneladas. 6 a El de;ó iito.de qué sa habla en la condición »ntorior quedará establéenlo uu ol plaza de uu me-, á contar desdo la fecha eu que se apruebe el remate. 7. " El valor máximo qué se fija pijra la tonelada españu-ia es el dedil z y ocho escudos, y n i se a ¡mitirán proposiciones en que se asgue mayor precio á dicha unidad. 8. * La contrata durara uu año á contar desde 1- ° do Julio próximo venidero. 9.33 El contratista dará una fiauz» de seiscientos escudes en metáli'O, para garantía del cumplimiento de su compromiso. 10 Los pagos mensuales serán por medio de libramiento contraía Tesorería general, y [novia presentación do la cuenta que formará el contratista. II Da (i riza prestada so devolverá al terminar la contrata si el contratista h. cumplido satisfiftoriamente.' 12 Las disposicrums gubernativas de la Administia-cion. para compeler-1 contratista al cumplimiento de su compromiso serán ejecutivas; quedándole derecho para di ría-ir sus reclamaciones y deruaudaa por la vía cunteuciosn.—Molina. INTENDENCIA (1ENERAL DE REAL HACIENDA DE LA SIEMF11K FIEL ISLA DE CUBA. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad con lo consultado por el Consejo de Administración en pleno y audiencia de esta Intendencia general, en usó de lns facultades que le concedo el Real decreto de S de Abril de 1865, se ha servido autorizar provisionalmente á reserva de la aprobación de 8. M. (Q. D. G.) el págo de los 56.418 eseds. 321 mis. que se calculan necesarios para cubrir las obligaciones del artículo único, capítulo l.° , sección 4. del presupuesto vigente, asi como los 8.500 eseds, presupuestados como deficientes en el artículo 1. ® , capítulo 4. c , de la propia sección. Lo que se pub.icaen la Gaceta oficial en cumplimiento á lo prevenido en el artículo 8. ° del Real decreto do l.° de Mayo de 1866. Habana Mayo 29 de 1868.—Manuel de Jara. Sección central de Contribuciones y Estadística. D. José de la Rúa se presentará en el Negociado de Propiedades y Derechos del Estado de esta Sección central, para enterarle de un asunto que le concierne. Habana 28 de Mayo de 1868. Ortiz- El artículo 17 de la Instrucción para la cobranza del subsidio industrial y de comercio aprobado por Real decreto de 26 de Febrero de 1867, dispone que los tra bajos necesarios para llevar á efecto la formación de las matrículas anuales, deben empezar en i ? de Marzo y quedar completamente terminados en 30 de Mayo, y la qircultir de la Intendencia general de Hacienda del 4 de Febrero del corriente año, recomienda la exactitud eu aquel importante, servido, y la forma con que debe efectuarse para evitar todo género de dificultades y omisiones que entorpezcan en la hora perentoria la aprobación de las matrículas y causen entorpecimientos, ya en los repartimientos, ya eu los cobros y ya eu fin eu las demás atenciones de la administración que penden de la regularidad de aquella pieferenta atención A pesar de tan terminantes prevenciones se ha vencido el mes de Mayo y son raras las matrículas que liau llegado á esta sección, circunstancia, sobre la cual no puedo menos (le llamar la atención de las Adminis-traciones de contribuciones para que por su parte se apresuren á terminar eu el mas breve período, que no deberá exoeder del 12 del próximo mes de junio la reunión de las matrículas de los pueblos que les están adscritos respectivamente, reclamando con anticipación oportuna de los señores Presidentes de Ayuntamientos y capitanes de partidos las que á estus cor-tespondan, á fin de que remitidas sin demora por las mismas Administraciones á esta Sección central, puedan estar examinadas y aprobadas para el dia ú.timo del propio mes. EsLa Sección encarece á V. la necesidad ue que dedique toda su energía ai despacho de este asunto con objeto de evitar complicaciones y perturbaciones en la contabilidad y en la recaudación, como indispensablemente sucedería bí se continuase procediendo con tanta lentitud. Dios guarde á V. muchos años. Habana 30 de Mayo de 1868.—Juan M. Ortiz. Sr. Administrador de Contribuciones de..... Obi-pado de la Habana. Secretaría. Debiendo precederse á las obras de reparación proyectadas en la iglesia de ingreso de la Santísima Trinidad de Guara, jurisdicción de la villa de Güines, cuyo presupuesto asciende a la suma de dos mil trescientos setenta y tres escudos, el Sr. Gobernador del Obispado, por ausencia del Excmo. é limo. 8r. Obispo Diocesano, ha tenido á bien disponer se anuncie al público eu tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta ciudad y por cedulones en los parajes mas públicos de aquella localidad, á fin de que los que quieran hacerse aargo de las referidas obras, presenten sus proposiciones , dentro del término de quinoe dias que empezarán á contarse desde la publicación de este anuncio; en esta Secretaría de mi cargo eu donde podrán enterarse de los demás detalles dtd proyecto. Habana Mayo 29 de 1868.—Dr. Mariano Fuyol Anglada, Secretario. Pliego de condici me i bajo el «ua! debería suba-darse y llevarse á cabo las obras de reparación proyectadas uu la Iglé.-da de ingreso de la Santísim» Triuidad de Guara, jurisdicción de Oi iues. Primera.—El contratista deberá sujetarse escrict tinenta en la ejecución de las obras «1 presupuesto formado al efecto. Segunda.—Será obligación Jel mismo coutracista emplear los m-jores initeriales que existan eu aquel territorio; para lo cual podrá el Gobierno ecleaiá-tico disponer su recoúociemlento cuando lo tuviere por conveniente. Terqers.—Lasproposicioues.se barra en pliego cerraje, don tro del término prescrito; los cuales se entregaran _»u a Secretaría de este Obispado- Cuarta.—Si se presentasen dos ó mas proposiciones iguales, eu este caso se abrirá una licitaciou verbal por el término de ciuco mininos, entre los autores de aquellas, adjudicándose Ja obra al que mayor, s ventajas ofrezca, seinpre qu > su sujeto a las coalicione» exprosadas y al modelo Je proposición. Qiiuta.—El Contratista no teudrá derecho á purcib r cauti dad alguna, hasta tnuto lioso hallo tmminada lu obra j declarada de recibo como bien ejecutada, siendo de eueut - del mismo el ebono do los derechos de reconocimiento. Sexta -Si del reconocimiento de las obras resultase que aquellas no llenan las condiciones debidas su tendrá por termina lo «t contrato á perjuicio del rematador, las cuales seraq queac celebre nuevo remate baju iguales bases pagando el primer n mutanle la d.ferencia del primero al segundo, y no -presen áiidnse preposición admisible, re liará el servicio por administración á peijnielo como queda dicho d»l primer remitíanle Sétima.—No podra »1 contratista pedir aumento ni Indemnización por cua'qnier accidente que le acontezca, ‘así como pioruga del término de un mes i n que deberá dar per concluida la obra, el cual empezará á contarse desde el diu en que don co-mieitzo á los tiabajo». Octava.— Para tomar parts on la subasta deberá acompañarse con la proposición ¡a carta de pago expedida por la Tesorería de Hocicuda pública de esta Isla que acredito haber depositado en la misma la cautidad de cien escudos pala r, spouder al resultado de dicha proposición, cuya suma so devolverá á los interesados oportunamente. Novena.—El que resulte Contratista deberá prestar fiama en metálico uue se depositará en el 'J escro de Hacienda públic», por valor de la tercera parte de la cantidad en que le fuere ad-judic ida la obra. Habana Mayo 29 do 1868»— Pereira,—Per mandado de íi. Siía.— Dr. Mariano l'nyol Anglada—¡jlscrstnrio. Modelo de proposición. D...... enterado del anuncio publicado en la G.rentaoficia! de.... y dolpliego de condic ones respectivo para___ te eomproBi-te A ejecutarle por la suma de___(en U-tia]. La le- cha y firma.—Dr. Mariano Puyol Anglada —Secrétal o. SEGUNDA SECCION ■J1 IC1NA* UKNKUAI.Km ■ ■itciKlciiriii de lljércilo <le luíala dé L'uliu. Anumio. No habiéndose presentado lidiadores en la última subasta celebrada el dia cuatro (le Muyo actual para la veut i de ciuco máquinas condensadoras de agiia con peso de cincuenta y siete toneladas siete quintales, una arroba y catorce libras de metal, y varios efectos accesorios á las misma?, retasado todo eu la cantidad de dos mil ciento setenta escudos doscientas ochenta y seis milésimas, ó sean mil ochenta y cinco pesos catorce centavos, el Excmo. Sr. Intendente de Ejército eu virtud de lo mandado por el Excmo. Sr. Ge pitan general de esta Isla, ha dispuesto se convoque por el presente anuncio á una segunda subasta que tendrá tugaren los estrados de esta Intendencia de Ejér* cito, sitaeu la calcada de Bdascoain esquina al paseo de Cárlos III, edificio titulado Pabellones Militares el dial.® de Julio próximo, á launa déla tarde, bajo los mismos precios y condiciones que se anunciaron eu la Gaceta de 4 de Abril último y quee«tñnde manifiesto eu la Secretaría de dicha Intendencia. Habana 31 de Mayo de 1868.—De órden de S. E. —El Oficial l.° Secretario, Antonio Domine. CU AHI'A SECCION. >1 IdlNAft locai.k.H IMC I.A habana Exchio. Ayuntamiento. Secretaría. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento sacar á remate el arbitrio de la marca de carruajes de esta ciudad, correspondiente al próximo año económico, cou estricta sujeción al pliego de condiciones que se inserta a continuación; el Eterno, é limo. Sr. Gobernador Pre sidente se ha servido señ llar para que tenga efecto la subasta el dia 23 del próximo mes de Junio á las doce, eu la «ala Capitular, unte la Comisión 2. * Y de órdeu de S. E. I.se publica para conocimiento de los que quieran hacer proposiciones. Habana 18 de Mayo de 1S68.—‘El Secretario interino, Antonio Ruiz. [El pin go de condiciones se publicó on la Gaceta les d¡«s 25, 26 y 27 ce Mayo.] Cumpliendo el lúnes 25 del corriente los diez (lias hábiles acordados por el Excmo. é limo. Sr. Gobernador Presidente, para que los contribuye«tes por fincas urbanas, rústicas y comerciantes, ocurran á la oficina de recaudación á verificar el pago del cuarto trimestre ilel corriente año económico, y no habiendo sido suficiente este tiempo para que todos lo verifiquen; S. lí. I. lia tenido por conveniente prorogar este plazo basta el cuatro del mes próximo entrante, en el concepto de que los recibos que existan trascurrido este plazo, aeran co» brados en el órden que determina la Instrucción provisional de apremios p ira lacubranza (le dichos impuestos. Habana Mayo 23 de 1868.— El Secretario interino, Antonio Ruiz. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento sacar á remate los arbitrios municipales correspondientes al próximo año económico, que se expresan á continuación, con estricta sujeción, á los pliegos de condiciones que se insertan al pió de, este anuncio; el Excmo. ó limo. Sr. Gobernador.Presidente se ha servido señalar para que tcugait efecto dichas subastas el día 23 del pióximo mes (le Junio á las doce en la Sala Capitular ante la Comisión segunda. Y de órdeu Ue S. E. I. se publica para conocimiento de los que quieran hacer proposiciones. Arbitrios <¿ue se citan. El arrendamiento de las mesillas del mercado do Cristina. El id. de las del mercado de lacón. El Corral de Concejo de esta ciudad. El ramal do cañería situado al extremo Sur de la alameda de Paula, que abastece Je aguad los buques do este Puerto. El de Corrales del rastro de Ganado Mayor. La parte alta del edificio de la Pescadería. El de los 17 puestos de la misma.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 133-157, Junio de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-06 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000523 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
ABANA.
PERIODI G O OFTCIATi DEI, GOBIERNO.
H h in ì S3
t Iti ¡ir les 3 de Junio de l Ä68.—Santos Marcelino y Pedro mártires.—tiircular en el Espíritu Santo.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUPKUIOKK8 GF.NKItAl.K8
dllUfi« SÜPWUM CIVIL UH U SIKHPHK fill. ISLA DK CUBA
Secretaría.
Habiendo llegado á mi noticia que el espíritu fspeculador de unos pocos propuestos á lucrar con la buena fé de los habitantes de la Isla, ha llevado la alarma al público propalando la idea de que las Cajas del Tesoro oficial rehúsan toda moneda que no sea la de cuño español, creo llegado el caso de hacer saber y entender que ni por el Gobierno Supremo ni por el de este territorio, encomendado á mi Autoridad, se ha dictado providencia alguna que justifique la inquietud de hoy en un punto que hasta ahora ha sitio mirado con la mayor confianza, y sobre el cual no se ha hecho la menor novedad. Las dependencias del Estado continuarán como hasta aquí cobrando y pagando en las monedas admitidas á circulación y me parece no equivocarme al esperar que el público siempre digno y honrado de la Isla, concurrirá por su parte á sofocar en su origen una especulación tan reprobada.
Habana 29 de Mayo de 1808.
Lersundi.
Negociado de Emancipados.
Prohibidas por Real decreto de 27 de Octubre de 1865 las consignaciones de emancipados y estando terminadas las de todos los negros que no pertenecen á las expediciones Agüica, Dominica, Tercer Neptuno, Lezo, Guadalquivir, Gato y Punta Holandesa, por no tener aun cumplidos los cinco años desde su aprehensión, he dispuesto dar por caducadas las consignaciones de los emancipados que no corresponden á las procedencias citadas, y en ou consecuencia aue sean contratados en alquiler ba jo las condiciones fijadas en el decreto de este Gobierno Superior civil de 1 ° de Mayo de 1867. Al efecto se observarán las reglas siguientes:
1 * Todos los que tengan en consignación negros emancipados de la clase de ladinos, ó que hayan cumplido cinco años de residencia en la Isla y desearen que continúen á su servicio se sujetarán á las disposiciones contenidas en el referido decreto de 1 ° de Mayo, desde el 1 ° de Julio próximo venidero.
2 Para ello los interesados lo solicitarán por sí ó por medio de sus legítimos apoderados en instancia que expresen los nombres, número, procedencia, oficio y finca en que estuviesen los negros, y acompañarán los documentos de consignación y carta de pago que acrediten no estar en descubierto con la Hacienda de cuotas anteriores.
3 05 Las instancias se recibirán en la Secretaría de este Gobierno Superior civil hasta el 30 de Junio pyóximo venidero y serán decretadas por mi autoridad dentro de las condiciones establecidas; en el concepto de que los que no las presenten en el plazo fijado se entiende que renuncian la continuación, debiendo proceder á la remisión al Depósito del negro ó negros que tengan á su responsabilidad, bajo la pena que señala el artículo 24 de la Ordenanza del Ramo ó sea la multa de 100 á 500 pesos.
Habana 28 de Mayo de 1868,
Lersundi.
CAPITANIA OENKIIAL Ulí 1,‘A NIKMI'ltK FIKL ISLA UE CUBA.
Calado Mayor.
Sección 2 *
Cárlos Meua y González, cabo que fué de trompetas del extinguido Escuadrón Cazadores de Africa, se presentará en la 2.* Sección de este Estado Mayor en día de trabajo y hora de once á dos del dia, á lin de recoger unos documentos que le interesan.
Habana 28 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe de Estado Mayor interino, José de Chessa.
Habiéndose abonado por la Hacienda varias can» tidades después de licenciados á Agustín Lijaque Pe-tit y Melchor Sendino Diaz, sargento segundo y soldado que lian sido respectivamente del regimiento del Rey 1 p de lanceros ó ignorándose su actual paradero ha ordenado el Excnio. Sr. Capitán General que seles avise por medio de la Gaceta oficial á fin de que puedan reclamar del expresado regimiento las indicadas cauti. dades.
Lo que se publica durante tres dias consecutivos en cumplimiento de lo mandudo por S. E.
Habana 28 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe
interino de E. M. José de Chessa.
Sección 6 ?
El Exorno. Sr. Capitán general se ha servido conceder su autorización á los queá continuación se expresan para que puedan presentarse á examen para obtener una de las plazas de escribientes vacantes en la Administración Militar y que tendrá lugar en el dia anunciado por el Excmo. ¿r. Intendente de Ejército.
Y de orden de S. E. se publica en la Gaoeta para conocimiento de los interesados.
Habana 29 de Mayo de 1868.—El Coronel Jefe de Estado Mayor interino, José de Chessa.
D. José Franco.
.. Rafael Soriunn.
.. José Itodulfo Lozano.
.. Antonio Boix Torres.
.. Federico Ruiz Luzuriaga.
1> Clemente Alonso.
.. Eusebio Felipe Diaz.
.. Justo Pando y Hoyo.
.. Domingo Rodríguez López.
.. José María Crespo y Soto.
.. Ciríaco Llórente Pascual.
.. Félix Coronado y Casado.
.. José Ricoy y Armeuteros.
..Camilo Sautos Vázquez.
.. Manuel López Vázquez.
.. Eduardo de Viiliers.
.. Antonio Serrano,
.. Ricardo Salazar.
.. Guillermo E. Tregens.
.. José Suarez.
.. José Tomás Borrego.
.. Juan García y Cabrera.
.. Gonzalo de Aragon y Aragon»
* • Eduardo Zaccaguini y Armentelos. .. Joaquin Cepero y Magallanes,
.. Antonio Valdés y Valdes.
.. Fernando Marin y Muñoz.
.. Ramun Ayala.
.. Jocé Perez de Arizmendi.
.. Sebastian Cabrera.
.. Ernesto Salada.
.. Pédro San tillan.
.. Domingo Armona y Larrazabal.
.. Ramón Sánchez.
.. José Ubago.
.. Antonio María Varela.
.. Arturo de Bonis y Vigraua.
.. Francisco Pujadas.
.. Santiago Diaz y Rodriguez.
•-.Pablo Rossio y Sánchez.
.. Vicente de Riamhati y Rueda,
.. Nicolás García de Silva.
.. Federico Ripes.
.. José Brunet y Ciurlili«.
.. Francisco Franganillo y Miranda.
.. Andrés Menenriez y Marti.
.. Antonio Fraget y Torres,
.. Manuel Taboada.
.. Fernando Peniohet.
.. Constantino Rodriguez.
. - Alberto Arias Corrales,
•. Andrés Castillo Escudero.
.. Enrique Orellano Narejos.
-- Antonio Castells Guadi.
.. Manuel Hernandez y Crespo.
.. Cárlos Caballe y Saez.
.. Juan Gouzalez Utero.
.. Manuel Roca y Masa.
l>lreiT.I |
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