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REGENCIA DELA ÜÆnŒ>HIBSï«DCü DE LA HABANA. ~ -------------- CIRCULAR. -ÆF- D. FERMIN GIL DE LINARES, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA, PENSIONADO DE LA DE CARLOS TERCERO, DEL CONSEJO DE S. M., SU MINISTRO HONORARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ESPAÑA É INDIAS, Y DEL ESTINGUIDO CONSEJO SUPREMO DE REAL HACIENDA, REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA, SUBDELEGADO GENERAL Y JUEZ PRIVATIVO DE PE VAS DE CÁMARA Y GASTOS DE JUSTICIA EN TODO EL DISTRITO DE LA MISMA &c. Hago saber: que siendo las penas de Cámara y gastos de Justicia una renta*-del E lado de las mas interesantes y sagradas rom > que se halla destinada principalmente á cubrir los muchas gastos que necesariamente ocasiona el grande objeto de la adm'ni'tracion de Justicia, sin lo que difi límente podria desempeñarse, es indispensai.l que irremisiblemente se co'-ren y hagan efectivas las que legítimamente se imponen por los Tribunales y Auto idades, tanto mas, cuaoto siendo la mui a 'a pena mis suave que se conoce en nuestra escala penal, debe satisfacer se por lo mismo con mas exactitud y menor repugnancia que las corporales, siendo ademas una incompatibilidad t on la recta administración de Justi ¡a, el que se impongan penas que no hayan de cumplirse, y el que las Autoridades permitan que. ¿en impunes los delitos ó Litas que se trata de corregir con ella?; pues que para eso mas valiera no imponerlas. Sin embargo, he advertido en los estados que me ha p sado el Caballero Re eptor general del ramo, que se retarda estraerdioaria-meute el pago de las multas, ya por eludirlo los interesados, ya por la omisión ó toleran, ia de algunas Justicias, en hacer efectivos los convenien es apremios para ti Cubro; y no podiendo mirar con indif ren< ia es<e desord, n po> razón de su importancia y por li obligación de evitarlo que me impone mi propio d stino y la ley, he dispuesto se observen para la exacción y cobranza de las penas de Cámara y gastos de Justica las reglas siguientes. 1? Los Escribanos de Cámara de la Real Audiencia y los de todos 1 s juzgados ordinarios pasarán inmediatamente al Caballero Receptor; certificaciones ó testimo ños de las multas que se hubieren impuesto después dei s ú'ti ñas que hubieren dado por sentencias de los respectivos Tribunales bajo la responsabilidad de que si no lo hicieren, y por esta falta dejaren de cobrarse, se exigirán del Escribano que se averigüe hab r fa'tado en dar la certificación, sin perjuicio de reconocer como lo dispondré oportunamente para este ob. jeto, los procesos y libros de asientos que deben 1 evar, conforme á las leyes é instrucciones generales del ramo; y de las demás peuas á que según su resultado se hicieren acreedores. . 2? El Cab .1 ero Receptor, me pasará el dia primero de cada mes con la especificación conven ente, un estrado de las mu tas impuestas é ¡mimadas que en aquella f cha estuvieren sin cobrar. 3? En su vista, decretaré inmediatamente un requerimiento general de los que no hubieren pagado, que se comunicará á las J sticias y Capitanes de partido donde estuvieren los multados paca que se haga saber á los interesados o directamente á estos si residieren en la Habana ó sus estramuros con la conminación que se previene en los artículos siguientes. 4? En el estado del mes siguiente, me espresará el Receptor el resultado que hubiere tenido dicho requerimiento conminatorio.
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Title | Page 1 |
Object ID | chc9999000591 |
Digital ID | chc99990005910001001 |
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REGENCIA
DELA
ÜÆnŒ>HIBSï«DCü
DE LA HABANA.
~ --------------
CIRCULAR.
-ÆF-
D. FERMIN GIL DE LINARES,
CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA, PENSIONADO DE LA DE CARLOS TERCERO, DEL CONSEJO DE S. M., SU MINISTRO HONORARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ESPAÑA É INDIAS, Y DEL ESTINGUIDO CONSEJO SUPREMO DE REAL HACIENDA, REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA, SUBDELEGADO GENERAL Y JUEZ PRIVATIVO DE PE VAS DE CÁMARA Y GASTOS DE JUSTICIA EN TODO EL DISTRITO DE LA MISMA &c.
Hago saber: que siendo las penas de Cámara y gastos de Justicia una renta*-del E lado de las mas interesantes y sagradas rom > que se halla destinada principalmente á cubrir los muchas gastos que necesariamente ocasiona el grande objeto de la adm'ni'tracion de Justicia, sin lo que difi límente podria desempeñarse, es indispensai.l que irremisiblemente se co'-ren y hagan efectivas las que legítimamente se imponen por los Tribunales y Auto idades, tanto mas, cuaoto siendo la mui a 'a pena mis suave que se conoce en nuestra escala penal, debe satisfacer se por lo mismo con mas exactitud y menor repugnancia que las corporales, siendo ademas una incompatibilidad t on la recta administración de Justi ¡a, el que se impongan penas que no hayan de cumplirse, y el que las Autoridades permitan que. ¿en impunes los delitos ó Litas que se trata de corregir con ella?; pues que para eso mas valiera no imponerlas. Sin embargo, he advertido en los estados que me ha p sado el Caballero Re eptor general del ramo, que se retarda estraerdioaria-meute el pago de las multas, ya por eludirlo los interesados, ya por la omisión ó toleran, ia de algunas Justicias, en hacer efectivos los convenien es apremios para ti Cubro; y no podiendo mirar con indif ren< ia es |
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