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GACETA DE LA HABANA. AÑO XL. Yiékxes 1? de Abril de 1887.—Los Dolores de Nuestra SeSora.—(Circular en el Pilar.) NUMERO 78. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA, Sección de Administración.—Beneficencia. El Exorno. Sr. Gobernador General, se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial el Real Decreto adjunto fecha 27 do Abril de 1875, organizando los servicios do la Beneficencia general j particular, bajo la inspección y protectorado dol Gobierno, ó Instrucción para el ejercicio de dicho protectorado, á, fin de que sea conocido y sirva de Gobierno á las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento y aplicación á esta Isla según Real orden de 14 de Enero último, así como las modificaciones en él introducidas qne también se acompañan para que se inserten á continuación. Habana 12 do Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Real Decreto do 27 do Abril de 1875.—Organi zando loa servicios de la Beneficencia general y particular, con el nombre genérico de Bono licencia; bajo la inspección y protectorado del Gobiorno.— Patronos y estaolecimiontos particulares.—Bienes—.J untas.—Instrucción pa ra el ojereieio del protectorado. (Finaliza). Art. 92. La investigación producirá los premios siguicntos: El 20 por 100 de los bienes investigados con arreglo »1 número l.° del articulo 70. El 15 por 100 de los comprendidos en el número 2 del mismo artícnlo 70. El 10 por 100 de los que son objeto del número 3. El 5 por 100 de los qne se expresan en el número 4. El premio por investigación do rentas, intore ses ó pensiones anuas, sera una tercera parte del señalado á la investigación de los bienes que los produzcan. Art. 93. Los prornios do investigación se harán efectivos por los siguientes procedimientos: 1. ° Cuando lo investigado sea nnmorario, se hará el abono al ingresar éste en Depositaría, y en la misma especie. 2. ° Cnando lo investigado consista en valores ó títulos al portador, también so abonará el premio al ingresar aquéllos en Depositaría; y si al efecto fuese indispensable alguna contratación, la realizará el depositario con intervención de agente autorizado. 3? Cnando lo investigado fueren valores nominativos ó intrasferibles, se acudirá á la oficina de que éstos procedan, para que practique las operaciones do reducción y conversión necesarias á obtener valores al portador con que hacer ol pago. 4? Cuando lo investigado fuereu bienes ó dorocbos sujotos á desamortización, se promovorá ésta, enviando al Ministro do Hacienda las instruc ciones convenientes para quo por las Direcciones que de él dependen y que han de intervenir en las operaciones do liquidación, emisión y entrega de las equivalencias, no se dé el carácter de intrasfe-rible á la cantidad correspondiente al premio. Y 5.° Cuando lo investigado fueren bienes ó derechos no sujotos á desamovtización, el pago del premio so realizará por uno deestOB medios: 1. ° Con otros fondos dispouiblos y pertenecientes á la misma fundación, si los hubiere. 2. ° Con la adjudicación de la parte suficiente do los bienes ó derechos investigados. 3. ° Con la realización do parte de dichos bienes y derechos on lo quo sea bastanto para hacer el pago. Y 4," Con la realización de todo lo investigado y consiguiente liquidación. El Director general escojorá de los medios quo quedan apuntados, el menos oneroso on cada caso particular oyendo a la Junta provincial. Ante la misma Junta so practicarán los sorteos de lotes, si en algún caso se creyese conveniente hacerlos, para acreditar mayor imparcialidad. Las ventas que hayan de verificarse por lo prevenido en este artículo, se harán siempre en pública licitación. Art. 94. Cuando lo investigado fueren bienes ó valores en litigio, se esperará á la terminación de éste, para hacer las aplicaciones necesarias. Art. 95. Lob expedientes do investigación promovidos por las autoridades, corporaciones y funcionarios encárgalos do ejercer ó auxiliar la acción del protectorado, no están sujetos á las formalidades do los artículos anteriores, ni producirán premio para los qne los promuevan; pero respetarán la prescripción del registro de la primera gestión, al efecto de resolver las dudas de prela-elóu á quo se refieren los artículos 80 y 81, y otorgarán la audiencia de los interesados 6 poseedores de los bienes á quo se refiere la investigación, y la do la Junta provincial. CAPITULO V. De la contabilidad. SECCION PRIMERA. DE LA CONTABILIDAD DE LAS FUNDACIONES. Art. 96. Los representantes de las fundaciones llevarán los libros y registros determinados por los respectivos estatutos, reglamentos ó escrituras de fundación, supliéndose la omisión de reglas concretas para su administración económica, por las que á su propuesta aprobase la Dirección general. Art. 97. Los representantes de los establecimientos dedicados á satisfacer necesidades permanentes remitirán antes de terminar el mes de Abril de cada año, á la Junta provincial el presupuesto de los ingresos qne han de realizarse y de las gastos qne deban satisfacerse en el año económico siguiente. Este presupuesto so redactará en doble copia y ajustado al modelo ndmero l.° Art. 98. A cada presupuesto acompañará una relación detallada de los bienes y valores de la fundación, especificando el capital que representan y la renta que producen, conforme al modelo nú mero 2.° Art. 99. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en ol ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general dichos presupuestos, en todo el mes de Mayo siguiente. Art. 100. Por el Negociado de contabilidad (le la correspondiente Sección del Ministerio se procederá al examen de los presupuestos recibidos, proponiendo su aprobación ó reforma. Art. 101. Para acordar reformas en los presupuestos, se oirá á los que los autoricen. Art. 102. Aprobados con reforma ó sin ella, se devolverá el ejemplar no informado, con diligencia autorizada que acredite la aprobación, por conducto de la Junta provincial, para resguardo de quienes lo presentaron. Art. 103. Dentro de los meses de Julio y Agosto de cada año, todos los representantes legíti mos de fundaciones de Beneficencia, remitirán á la Junta provincial respectiva, la cuenta cerrada en 30 de Junio anterior, de todas las operaciones económico administrativas del año terminado, y ajustada al modelo número 3? Esta cuenta se redactará en doble copia, y llevará una relación nominal con expresión ile conceptas y cantidades, de los deudores y de los acreedores de la fundación. Uno do los ejemplares de la cuenta irá acompañado de los justificantes necesarios. Art. 104. En la documentación citada en el artículo anterior figurarán las órdenes de pago de las Juntas y patronos, con los recibos originales de los perceptores, numerados correlativamente, y las autorizaciones competentes para los gastos que necesitaren este requisito previo. Art. 105. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general, dichas cuentas, antes de terminar el mes de Setiembre siguiente: Art. 106. Por el Negociado de contabilidad de la Sección del ramo se procederá al examen de las cuentas recibidas, proponiendo su aprobación ó repa ros, y que se reclame certificado de haber sido aprobada la cuenta precedente, cuando uo constase este acto. Art. 107. De los reparos propuestos se dará conocimiento al cuentadante, para que los conteste en el plazo de quince días. Art. 108. De las cuentas aprobadas se devolverá el ejemplar documentado á los que las rindieron, por conducto déla Junta provincial, con diligencia autorizada que acredite la aprobación. Art. 109. Si los informes del Negociado no estuvieren conformes con los de las Juntas, se les dará conocimiento de aquéllos para que expongan lo que juzguen más acertado. Art. 110. Las J untas de patronos presentarán sus presupuestos y rendirán sus cuentas, en los mismos períodos y con las mismas formalidades ya prevenidas, á la Dirección general, donde serán censu- radas por la Sección del ramo. Art. 111. La contabilidad de los estableci- mientos generales, mientras éstos consuman fondos del Estado, se ajustará á las disposiciones vigentes sobre esta materia. Art. 112. Los representantes particulares que no presentaren los presupuestos, ó no rindieren las cuentas, en los plazos prevenidos en esta Instrucción pagarán de su particular peculio, uu 2 por ciento sobre las rentas líquidas que las respectivas fundaciones tuvieren en el año correspondiente, sin perjuicio de la suspensión y de la destitución en su caso. Este 2 por ciento figurará en el presupuesto de ingresos de la respectiva Junta de Beneficencia, y será recaudado por su administrador á nombre de la misma, por el procedimiento prevenido para realizar los créditos del Estado. SECCION SEGUNDA. De LA CONTABILIDAD PROVINCIAL. Art. 113. Las Juntas provinciales formarán formarán presupuesto y cuenta anuales de los fondos que so las destinen, segúü se previene en el número 15 del articulo 16 de esta Instrucción, con arreglo á los modelos números 4? y 5.° Art. 114. Figurarán como primeras partidas del presupuesto, el sueldo del Administrador provincial y de los demás gastos de personal y de material necesarios. Art. 115. Tanto los presupuestos como las cuentas á que se refieren los artículos anteriores, se redactarán en doble copia, y serán aprobados por la Dirección general, si acreditasen: 1? Los ingresos y gastos qne proceden y los qne se han realizado. Y 29 Las existencias en Caja: Art. 16. Uno los ejemplares de los presupuestos y de las cnentas aprobadas, se archivará en la Dirección general y otro se devolverá á la Junta, ambos con diligencia autorizadnde su aprobación. Art. 117. En los moses de Diciembre y Enero de cada año económico, las Juntas provinciales remitirán á la Dirección general, estados generales que dén a conocer la riqueza destinada en sus ropcctivas provincias al servicio de la Beneficencia, la renta que ha producido, los gastos que ha sufragado y los deudores que cuenta, ajustándose a los modelos números 6.", 7." y 89 SECCION TERCERA. De la contabilidad general. Art. 118. La Contabilidad general se lleva rá por la Sección Central del ramo y Negociado encargado de este servicio, con estricta sujeción á las reglas que so apruebau, con esta fecha en Instrucción particular formada con este exclusivo objeto.—Madrid 27 de Abril de 1875.—Homero lióbledo. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento general y particular de las autoridades encargadas de sn cumplimiento. Habana 12 de Marzo Je 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Real Decreto de 28 de Julio de 1881, modificando la redacción de los artículos, 11,12, 13, 98, 99, 105 y 110 de la Instrucción de 27 de Abril de 1875 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia. Artículo 11. Regla 6? El nombramiento, suspensión, destitución y renovación total ó parcial de las Juntas provinciales. Regla 8.a Aprobar los reglamentos que las Juntas provinciales y de patronos acordaren para su régimen interior. Art.. 12. Regla 2.a Aprobar los presupuestos y las cuentas de las Juntas provinciales y municipales de Beneficencia, de las de patronos y de los Administradores provinciales, municipales y particulares, siempre que las rentas de las fundaciones á que dichos presupuestos y cuentas se refieran lleguen á exceder de 500 pesetas. Art. 13. Regla lí Nombrar, suspender, destituir y renovar total ó parcialmente en los períodos reglamentarios las J untas municipales de Beneficencia, y aprobar sus reglamentos, oyendo previamente á la Junta Provincial. Regla 2a Aprobar los presupuestos y cuentas de las Juntas municipales, de los patronos y administradores de fundaciones benéficas, cuyas rentas no lleguen á 500 pesetas, después de examinados y censurados por la Junta Provincial. [Las demás reglas que contiene este artículo quedan subsistentes, cambiando solo su numeración.] Art. 98. A cada presupuesto acompañará uua relación detallada de los bienes y valores de la fuu dación, especificando el capital que representan y la renta que producen, conforme al modelo número 2. También se expresará si el presupuesto es de hospital ó asilo, el número de camas, el de enfermos ó acogidos, el de estancias que anualmente se causen y el coste de cada uua; y si es de colegio ó escuela, el número de alumnos internos y externos, especifi cando las plazas gratuitas y las de pago. Art. 99. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general en todo el mes de Mayo siguiente los presupuestos que lleguen ó excedan de 500 pesetas, sometiendo los demás á la aprobación del Gobernador. Art. 105. Las Juntas provinciales, examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, y elevarán á la Dirección general en el mes de Setiembre siguiente las cuentas de las fundaciones cuyas rentas lleguen ó excedan de 500 pesetas, so metiendo las demás en el mismo período á la apro-ción del Gobernador. Art. 110. Las Juntas de patronos, que administren fundaciones, cuyas rentas, lleguen ó pasen de 500 pesetas, presentarán sus presupuestos y rendirán sus cuentas, en los mismos períodos y con las formalidades prevenidas á la Dirección general, donde serán censuradas por la Sección del ramo. Los presupuestos y cuentas de las fundaciones, cuyas rentas no lleguen á 500 pesetas, se presentarán por los patronos al Gobernador, que las aprobará ó desaprobará, previo examen y censura de la Junta provincial de Beneficencia. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento general y particular de las autoridades encargadas de su cumplimiento. Habana 12 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por ol Ministerio de Ultramar con fecha 25 de Febrero último y bajo el número 264, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, en el turno primero de los establecidos en los artículos tercero y cuarto del Real decreto de 29 de Mayo de 1885, para el Juzgado de primera instancia del distrito Sur de Santiago de Cuba, de término en el territorio Je la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por promoción de Don Francisco PampiUón y Urbina, á D. Ramón Alvarez Soto, que sirve en comisión el de Nneva Ecija, de ascenso on el de la de Manila.—De Real orden ¡o digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por fe. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 25 de Enero último, y bajo el núm. 268 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Hoy [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente dol Reino, se ha serví do expedir el siguiente Decreto: A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre do Mi Angas-to Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reiua Regente del Reino, Yengo en nombrar en el turno primero de los establecidos en el articulo 69 del R .al Decreto de 29 de Mayo de 1885, para la plaza de Magistrado de la Audiencia de la Habana, vacante por defunción de D. Cándido Ainz y Marcaida, á D. Ednarda García Agüero, que desempeña igual cargo en la de Puerto Príncipe, y reúne las circunstancias prevenidas en el artículo 23 del Real Decreto de 12 de Abril de 1875. Dado en Palacio á 25 de Febrero de 1887. María Cristina. El Ministro do Ultramar, Víctor Balagner. De Real orden lo comunico á Y. E. para sn conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gala Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 21 de Febrero último, y bajo el número 291, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe, par ticipando la renuncia del cargo de suplente de Magistrado de dicho Tribunal, presentada por D. Francisco Antonio Morán, y de confoamidad con lo prevenido en la Real Cédula de 30 de Enero de 1855; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido admitir la mencionada renuncia. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo do 1887. El Marqués de Méndez A úñez. “Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 879 de 19 de Abril del ano próximo pasado, con el cual en cumplimiento á lo dispuesto en la Real orden de 7 de Agosto de 1883 remito una instancia del Presidente de la Compañía de los Almacenes (le Depósito de la Habana en solicitud do la exención de derechos arancelarios para la introducción de materiales del extranjoio con destino á las obras de dichos almacenos, una relación detallada de dichos materiales comprobada por ol arquitecto del Estado y copia do los informes omitidos por la Comandancia general de Marina, la Inspección general de Obras públicas y el Consejo de Administración de esa Isla. Considerando la obra de que se trata de utilidad pública y justificada di'dia relación do materiales y de acuerdo con los expresados informes y el de la Sección do Ultramar del Consejo de Estado; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reiua Regente del Reino se ha servido dispouer que se declare la exención do derechos arancelarios quo se pretende para ios materiales introducidos con destino á los Almacenes de Depósito de la Habana quo figuran en la rolación que so acompaña, cuya aprobación corresponde á ese Gobierno General, segúu prescribe el apartado segundo de la Real orden de 29 de Junio de 1877, dictada para la aplicación del Decreto de 28 de Octubre de 1863, concediendo exención de derechos arancelarios á los ofectos destinados á Obras públicas de las provincias de Ultramar y sin perjuicio do las disposiciones que deben adoptaree para la fornmlización de los derechos arancelarios adeudados por cuenta del Estado para la baja consiguiente en las respectivas cuentas que hubiesen sido contraídas.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Maizo 29 de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Fomento.— Instrucción pública. En vista de instancia presentada en esto Gobierno General á nombre de D. Diego M. Eehe-mendía, reclamando nn duplicado del título do Médico Cirujano, que se le expidió en 21 de Octubre de 1864; el Excmo. ¡8r. Gobernador General de conformidad con lo prevenido en el Reíd Decreto de 27 de Mayo de 1855, se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial por treinta días dicha solicitud, pasados los cuales sin reclamación alguna se procederá á la expedición del título solicitado. Lo que do orden de S. E. 6e publica en Ib Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 11 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Oracia y Justina. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 21 de Febrero último y bajo el número 294, se coran-nica ai Excmo. Sr. Gobernador General la Real qne signe: «Excmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el [’residente de la Audiencia de la Habana, á favor de D. Antonio Corzo y Barrero, para servir durante el corriente año, una plaza de Suplente de Magistrado de dicho Tribunal, vacante por fallecimiento de D. Julián Peláez del Pozo, que la desempeñaba y de conformidad con lo prevenido en la Real cédula de 20 de Enero de 1885, el Rey (q-D- K-) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar la mencionada propuesta.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 25 de Febrero último, y bajo el número 262, la Real orden aigniente: «Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar al Jnz gado de primera instancia del distrito de Morón, de entrada en el territorio de la Audiencia de deatino Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 25 de Febrero último y bajo el número 263 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Por convenir al mejor servicio; el Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trabladar á la plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por promoción de don José Gutiérrez y Mensaqnc, á D. Mannel Suárez Valdés, que sirve el Juzgado de primera instancia del distrito de la Üaíedral de la misma categoría en el Territorio de la Audiencia de Puerto Rico De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del corriente de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo do 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comnnica con fecha 28 de Febrero próximo pasado, al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice á este de Ultramar con fecha 13 del actual lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Enterada la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, del expediente instruido con motivo del nombramiento de Cónsul de Chile on la Habana á favor de D. Antonio Serpa; S. M. se ha dignado concederle el Rcgiúm Exequátur de coetumbre bajo la condición impuesta igualmente á todos los Agentes Consulares de las demas naciones en los dominios de España en Ultramar, según la Real orden de 29 de Mayo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglaje Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaría general. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección primera, se cita y emplaza á D. Antonio del Castillo, Ordenador do Pagos, ó á eus herederos si hubiere fallecido, para que en ol término de quince días se presenten por si ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de-reparos deducido en el examen de la cuenta de Tesoro de la Tesorería general de Hacienda, correspondiente al roes de Mayo de 1885, año económico de 1884-85; cu la inteligencia do que no verificándolo se procederá segúu proviene el atq. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Marzo de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección primera, so cita y emplaza á D. Antonio del Castillo, Ordenador de Pagos, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para qne en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, on día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta de Tesorero en la Tesorería general de Hacienda, correspondiente al mes de Julio de 1885, año económico de 1885-86; en la inteligencia de que no verificándolo se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Marzo do 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades, ha tenido a bien resolver, que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro, los billetes del Banco Español de la Habana durante el próximo mes de Abril, para Puerto Príncipe, vacante por pase á otro uwuuu, , , , • ... de D. Ambrosio Valiente y Dnany, a D. Miguel f ha 27 del actual, de su orden se publ.ca en la Miranda y Adot, que sirve el de San Juan de los ö«ceta oficial para general conocimiento mentó de 3 de Julio de 1848. De Real orden 1" digo a V. E. con inclusión del citado Exequátur á I cumplir con el artículo tercero de la ley de 7 de á fin de se sirva trasmitirlo al Gobernador General de Cuba para los efectos correspondientes.— Lo que de la propia Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar traslado á V. E., con inclusión del documento que se cita, para los efectos correspondientes.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con Remedios, de la misma categoría en el territorio de la Audiencia de la Habana.—De Real orden lo digo á V. E. pare su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Obras públicas. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 5 del que rige y bajo el número 272, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden signieute: Julio de 1882, sea el doscientos veinte y ocho por ciento enyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad a que laiubiéD se contrae el texto do la precitada ley, sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana 30 do Marzo de 1887. El Intendente general de Hacienda, Alejandro O. Olivares. Inspección General de Montes de la de Cuba. Isla Habiendo solicitado D. Dionisio Espinosa, autorización para hacer aprovechamientos foresta les en la hacienda comunera «La Sierra,» situada
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XL, Num. 78-101, Abril de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000711 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980007110001001 |
Full Text | GACETA DE LA HABANA. AÑO XL. Yiékxes 1? de Abril de 1887.—Los Dolores de Nuestra SeSora.—(Circular en el Pilar.) NUMERO 78. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA, Sección de Administración.—Beneficencia. El Exorno. Sr. Gobernador General, se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial el Real Decreto adjunto fecha 27 do Abril de 1875, organizando los servicios do la Beneficencia general j particular, bajo la inspección y protectorado dol Gobierno, ó Instrucción para el ejercicio de dicho protectorado, á, fin de que sea conocido y sirva de Gobierno á las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento y aplicación á esta Isla según Real orden de 14 de Enero último, así como las modificaciones en él introducidas qne también se acompañan para que se inserten á continuación. Habana 12 do Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Real Decreto do 27 do Abril de 1875.—Organi zando loa servicios de la Beneficencia general y particular, con el nombre genérico de Bono licencia; bajo la inspección y protectorado del Gobiorno.— Patronos y estaolecimiontos particulares.—Bienes—.J untas.—Instrucción pa ra el ojereieio del protectorado. (Finaliza). Art. 92. La investigación producirá los premios siguicntos: El 20 por 100 de los bienes investigados con arreglo »1 número l.° del articulo 70. El 15 por 100 de los comprendidos en el número 2 del mismo artícnlo 70. El 10 por 100 de los que son objeto del número 3. El 5 por 100 de los qne se expresan en el número 4. El premio por investigación do rentas, intore ses ó pensiones anuas, sera una tercera parte del señalado á la investigación de los bienes que los produzcan. Art. 93. Los prornios do investigación se harán efectivos por los siguientes procedimientos: 1. ° Cuando lo investigado sea nnmorario, se hará el abono al ingresar éste en Depositaría, y en la misma especie. 2. ° Cnando lo investigado consista en valores ó títulos al portador, también so abonará el premio al ingresar aquéllos en Depositaría; y si al efecto fuese indispensable alguna contratación, la realizará el depositario con intervención de agente autorizado. 3? Cnando lo investigado fueren valores nominativos ó intrasferibles, se acudirá á la oficina de que éstos procedan, para que practique las operaciones do reducción y conversión necesarias á obtener valores al portador con que hacer ol pago. 4? Cuando lo investigado fuereu bienes ó dorocbos sujotos á desamortización, se promovorá ésta, enviando al Ministro do Hacienda las instruc ciones convenientes para quo por las Direcciones que de él dependen y que han de intervenir en las operaciones do liquidación, emisión y entrega de las equivalencias, no se dé el carácter de intrasfe-rible á la cantidad correspondiente al premio. Y 5.° Cuando lo investigado fueren bienes ó derechos no sujotos á desamovtización, el pago del premio so realizará por uno deestOB medios: 1. ° Con otros fondos dispouiblos y pertenecientes á la misma fundación, si los hubiere. 2. ° Con la adjudicación de la parte suficiente do los bienes ó derechos investigados. 3. ° Con la realización do parte de dichos bienes y derechos on lo quo sea bastanto para hacer el pago. Y 4," Con la realización de todo lo investigado y consiguiente liquidación. El Director general escojorá de los medios quo quedan apuntados, el menos oneroso on cada caso particular oyendo a la Junta provincial. Ante la misma Junta so practicarán los sorteos de lotes, si en algún caso se creyese conveniente hacerlos, para acreditar mayor imparcialidad. Las ventas que hayan de verificarse por lo prevenido en este artículo, se harán siempre en pública licitación. Art. 94. Cuando lo investigado fueren bienes ó valores en litigio, se esperará á la terminación de éste, para hacer las aplicaciones necesarias. Art. 95. Lob expedientes do investigación promovidos por las autoridades, corporaciones y funcionarios encárgalos do ejercer ó auxiliar la acción del protectorado, no están sujetos á las formalidades do los artículos anteriores, ni producirán premio para los qne los promuevan; pero respetarán la prescripción del registro de la primera gestión, al efecto de resolver las dudas de prela-elóu á quo se refieren los artículos 80 y 81, y otorgarán la audiencia de los interesados 6 poseedores de los bienes á quo se refiere la investigación, y la do la Junta provincial. CAPITULO V. De la contabilidad. SECCION PRIMERA. DE LA CONTABILIDAD DE LAS FUNDACIONES. Art. 96. Los representantes de las fundaciones llevarán los libros y registros determinados por los respectivos estatutos, reglamentos ó escrituras de fundación, supliéndose la omisión de reglas concretas para su administración económica, por las que á su propuesta aprobase la Dirección general. Art. 97. Los representantes de los establecimientos dedicados á satisfacer necesidades permanentes remitirán antes de terminar el mes de Abril de cada año, á la Junta provincial el presupuesto de los ingresos qne han de realizarse y de las gastos qne deban satisfacerse en el año económico siguiente. Este presupuesto so redactará en doble copia y ajustado al modelo ndmero l.° Art. 98. A cada presupuesto acompañará una relación detallada de los bienes y valores de la fundación, especificando el capital que representan y la renta que producen, conforme al modelo nú mero 2.° Art. 99. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en ol ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general dichos presupuestos, en todo el mes de Mayo siguiente. Art. 100. Por el Negociado de contabilidad (le la correspondiente Sección del Ministerio se procederá al examen de los presupuestos recibidos, proponiendo su aprobación ó reforma. Art. 101. Para acordar reformas en los presupuestos, se oirá á los que los autoricen. Art. 102. Aprobados con reforma ó sin ella, se devolverá el ejemplar no informado, con diligencia autorizada que acredite la aprobación, por conducto de la Junta provincial, para resguardo de quienes lo presentaron. Art. 103. Dentro de los meses de Julio y Agosto de cada año, todos los representantes legíti mos de fundaciones de Beneficencia, remitirán á la Junta provincial respectiva, la cuenta cerrada en 30 de Junio anterior, de todas las operaciones económico administrativas del año terminado, y ajustada al modelo número 3? Esta cuenta se redactará en doble copia, y llevará una relación nominal con expresión ile conceptas y cantidades, de los deudores y de los acreedores de la fundación. Uno do los ejemplares de la cuenta irá acompañado de los justificantes necesarios. Art. 104. En la documentación citada en el artículo anterior figurarán las órdenes de pago de las Juntas y patronos, con los recibos originales de los perceptores, numerados correlativamente, y las autorizaciones competentes para los gastos que necesitaren este requisito previo. Art. 105. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general, dichas cuentas, antes de terminar el mes de Setiembre siguiente: Art. 106. Por el Negociado de contabilidad de la Sección del ramo se procederá al examen de las cuentas recibidas, proponiendo su aprobación ó repa ros, y que se reclame certificado de haber sido aprobada la cuenta precedente, cuando uo constase este acto. Art. 107. De los reparos propuestos se dará conocimiento al cuentadante, para que los conteste en el plazo de quince días. Art. 108. De las cuentas aprobadas se devolverá el ejemplar documentado á los que las rindieron, por conducto déla Junta provincial, con diligencia autorizada que acredite la aprobación. Art. 109. Si los informes del Negociado no estuvieren conformes con los de las Juntas, se les dará conocimiento de aquéllos para que expongan lo que juzguen más acertado. Art. 110. Las J untas de patronos presentarán sus presupuestos y rendirán sus cuentas, en los mismos períodos y con las mismas formalidades ya prevenidas, á la Dirección general, donde serán censu- radas por la Sección del ramo. Art. 111. La contabilidad de los estableci- mientos generales, mientras éstos consuman fondos del Estado, se ajustará á las disposiciones vigentes sobre esta materia. Art. 112. Los representantes particulares que no presentaren los presupuestos, ó no rindieren las cuentas, en los plazos prevenidos en esta Instrucción pagarán de su particular peculio, uu 2 por ciento sobre las rentas líquidas que las respectivas fundaciones tuvieren en el año correspondiente, sin perjuicio de la suspensión y de la destitución en su caso. Este 2 por ciento figurará en el presupuesto de ingresos de la respectiva Junta de Beneficencia, y será recaudado por su administrador á nombre de la misma, por el procedimiento prevenido para realizar los créditos del Estado. SECCION SEGUNDA. De LA CONTABILIDAD PROVINCIAL. Art. 113. Las Juntas provinciales formarán formarán presupuesto y cuenta anuales de los fondos que so las destinen, segúü se previene en el número 15 del articulo 16 de esta Instrucción, con arreglo á los modelos números 4? y 5.° Art. 114. Figurarán como primeras partidas del presupuesto, el sueldo del Administrador provincial y de los demás gastos de personal y de material necesarios. Art. 115. Tanto los presupuestos como las cuentas á que se refieren los artículos anteriores, se redactarán en doble copia, y serán aprobados por la Dirección general, si acreditasen: 1? Los ingresos y gastos qne proceden y los qne se han realizado. Y 29 Las existencias en Caja: Art. 16. Uno los ejemplares de los presupuestos y de las cnentas aprobadas, se archivará en la Dirección general y otro se devolverá á la Junta, ambos con diligencia autorizadnde su aprobación. Art. 117. En los moses de Diciembre y Enero de cada año económico, las Juntas provinciales remitirán á la Dirección general, estados generales que dén a conocer la riqueza destinada en sus ropcctivas provincias al servicio de la Beneficencia, la renta que ha producido, los gastos que ha sufragado y los deudores que cuenta, ajustándose a los modelos números 6.", 7." y 89 SECCION TERCERA. De la contabilidad general. Art. 118. La Contabilidad general se lleva rá por la Sección Central del ramo y Negociado encargado de este servicio, con estricta sujeción á las reglas que so apruebau, con esta fecha en Instrucción particular formada con este exclusivo objeto.—Madrid 27 de Abril de 1875.—Homero lióbledo. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento general y particular de las autoridades encargadas de sn cumplimiento. Habana 12 de Marzo Je 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Real Decreto de 28 de Julio de 1881, modificando la redacción de los artículos, 11,12, 13, 98, 99, 105 y 110 de la Instrucción de 27 de Abril de 1875 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia. Artículo 11. Regla 6? El nombramiento, suspensión, destitución y renovación total ó parcial de las Juntas provinciales. Regla 8.a Aprobar los reglamentos que las Juntas provinciales y de patronos acordaren para su régimen interior. Art.. 12. Regla 2.a Aprobar los presupuestos y las cuentas de las Juntas provinciales y municipales de Beneficencia, de las de patronos y de los Administradores provinciales, municipales y particulares, siempre que las rentas de las fundaciones á que dichos presupuestos y cuentas se refieran lleguen á exceder de 500 pesetas. Art. 13. Regla lí Nombrar, suspender, destituir y renovar total ó parcialmente en los períodos reglamentarios las J untas municipales de Beneficencia, y aprobar sus reglamentos, oyendo previamente á la Junta Provincial. Regla 2a Aprobar los presupuestos y cuentas de las Juntas municipales, de los patronos y administradores de fundaciones benéficas, cuyas rentas no lleguen á 500 pesetas, después de examinados y censurados por la Junta Provincial. [Las demás reglas que contiene este artículo quedan subsistentes, cambiando solo su numeración.] Art. 98. A cada presupuesto acompañará uua relación detallada de los bienes y valores de la fuu dación, especificando el capital que representan y la renta que producen, conforme al modelo número 2. También se expresará si el presupuesto es de hospital ó asilo, el número de camas, el de enfermos ó acogidos, el de estancias que anualmente se causen y el coste de cada uua; y si es de colegio ó escuela, el número de alumnos internos y externos, especifi cando las plazas gratuitas y las de pago. Art. 99. Las Juntas provinciales examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, registrarán y elevarán á la Dirección general en todo el mes de Mayo siguiente los presupuestos que lleguen ó excedan de 500 pesetas, sometiendo los demás á la aprobación del Gobernador. Art. 105. Las Juntas provinciales, examinarán, informarán por escrito en el ejemplar indocumentado, y elevarán á la Dirección general en el mes de Setiembre siguiente las cuentas de las fundaciones cuyas rentas lleguen ó excedan de 500 pesetas, so metiendo las demás en el mismo período á la apro-ción del Gobernador. Art. 110. Las Juntas de patronos, que administren fundaciones, cuyas rentas, lleguen ó pasen de 500 pesetas, presentarán sus presupuestos y rendirán sus cuentas, en los mismos períodos y con las formalidades prevenidas á la Dirección general, donde serán censuradas por la Sección del ramo. Los presupuestos y cuentas de las fundaciones, cuyas rentas no lleguen á 500 pesetas, se presentarán por los patronos al Gobernador, que las aprobará ó desaprobará, previo examen y censura de la Junta provincial de Beneficencia. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento general y particular de las autoridades encargadas de su cumplimiento. Habana 12 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por ol Ministerio de Ultramar con fecha 25 de Febrero último y bajo el número 264, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, en el turno primero de los establecidos en los artículos tercero y cuarto del Real decreto de 29 de Mayo de 1885, para el Juzgado de primera instancia del distrito Sur de Santiago de Cuba, de término en el territorio Je la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por promoción de Don Francisco PampiUón y Urbina, á D. Ramón Alvarez Soto, que sirve en comisión el de Nneva Ecija, de ascenso on el de la de Manila.—De Real orden ¡o digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por fe. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 25 de Enero último, y bajo el núm. 268 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Hoy [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente dol Reino, se ha serví do expedir el siguiente Decreto: A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre do Mi Angas-to Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reiua Regente del Reino, Yengo en nombrar en el turno primero de los establecidos en el articulo 69 del R .al Decreto de 29 de Mayo de 1885, para la plaza de Magistrado de la Audiencia de la Habana, vacante por defunción de D. Cándido Ainz y Marcaida, á D. Ednarda García Agüero, que desempeña igual cargo en la de Puerto Príncipe, y reúne las circunstancias prevenidas en el artículo 23 del Real Decreto de 12 de Abril de 1875. Dado en Palacio á 25 de Febrero de 1887. María Cristina. El Ministro do Ultramar, Víctor Balagner. De Real orden lo comunico á Y. E. para sn conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gala Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 21 de Febrero último, y bajo el número 291, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe, par ticipando la renuncia del cargo de suplente de Magistrado de dicho Tribunal, presentada por D. Francisco Antonio Morán, y de confoamidad con lo prevenido en la Real Cédula de 30 de Enero de 1855; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido admitir la mencionada renuncia. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo do 1887. El Marqués de Méndez A úñez. “Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 879 de 19 de Abril del ano próximo pasado, con el cual en cumplimiento á lo dispuesto en la Real orden de 7 de Agosto de 1883 remito una instancia del Presidente de la Compañía de los Almacenes (le Depósito de la Habana en solicitud do la exención de derechos arancelarios para la introducción de materiales del extranjoio con destino á las obras de dichos almacenos, una relación detallada de dichos materiales comprobada por ol arquitecto del Estado y copia do los informes omitidos por la Comandancia general de Marina, la Inspección general de Obras públicas y el Consejo de Administración de esa Isla. Considerando la obra de que se trata de utilidad pública y justificada di'dia relación do materiales y de acuerdo con los expresados informes y el de la Sección do Ultramar del Consejo de Estado; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reiua Regente del Reino se ha servido dispouer que se declare la exención do derechos arancelarios quo se pretende para ios materiales introducidos con destino á los Almacenes de Depósito de la Habana quo figuran en la rolación que so acompaña, cuya aprobación corresponde á ese Gobierno General, segúu prescribe el apartado segundo de la Real orden de 29 de Junio de 1877, dictada para la aplicación del Decreto de 28 de Octubre de 1863, concediendo exención de derechos arancelarios á los ofectos destinados á Obras públicas de las provincias de Ultramar y sin perjuicio do las disposiciones que deben adoptaree para la fornmlización de los derechos arancelarios adeudados por cuenta del Estado para la baja consiguiente en las respectivas cuentas que hubiesen sido contraídas.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Maizo 29 de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Fomento.— Instrucción pública. En vista de instancia presentada en esto Gobierno General á nombre de D. Diego M. Eehe-mendía, reclamando nn duplicado del título do Médico Cirujano, que se le expidió en 21 de Octubre de 1864; el Excmo. ¡8r. Gobernador General de conformidad con lo prevenido en el Reíd Decreto de 27 de Mayo de 1855, se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial por treinta días dicha solicitud, pasados los cuales sin reclamación alguna se procederá á la expedición del título solicitado. Lo que do orden de S. E. 6e publica en Ib Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 11 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Oracia y Justina. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 21 de Febrero último y bajo el número 294, se coran-nica ai Excmo. Sr. Gobernador General la Real qne signe: «Excmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el [’residente de la Audiencia de la Habana, á favor de D. Antonio Corzo y Barrero, para servir durante el corriente año, una plaza de Suplente de Magistrado de dicho Tribunal, vacante por fallecimiento de D. Julián Peláez del Pozo, que la desempeñaba y de conformidad con lo prevenido en la Real cédula de 20 de Enero de 1885, el Rey (q-D- K-) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar la mencionada propuesta.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 25 de Febrero último, y bajo el número 262, la Real orden aigniente: «Excmo. Sr.:—Por convenir al mejor servicio el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar al Jnz gado de primera instancia del distrito de Morón, de entrada en el territorio de la Audiencia de deatino Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 25 de Febrero último y bajo el número 263 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Por convenir al mejor servicio; el Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trabladar á la plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por promoción de don José Gutiérrez y Mensaqnc, á D. Mannel Suárez Valdés, que sirve el Juzgado de primera instancia del distrito de la Üaíedral de la misma categoría en el Territorio de la Audiencia de Puerto Rico De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del corriente de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo do 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comnnica con fecha 28 de Febrero próximo pasado, al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice á este de Ultramar con fecha 13 del actual lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Enterada la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, del expediente instruido con motivo del nombramiento de Cónsul de Chile on la Habana á favor de D. Antonio Serpa; S. M. se ha dignado concederle el Rcgiúm Exequátur de coetumbre bajo la condición impuesta igualmente á todos los Agentes Consulares de las demas naciones en los dominios de España en Ultramar, según la Real orden de 29 de Mayo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglaje Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaría general. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección primera, se cita y emplaza á D. Antonio del Castillo, Ordenador do Pagos, ó á eus herederos si hubiere fallecido, para que en ol término de quince días se presenten por si ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de-reparos deducido en el examen de la cuenta de Tesoro de la Tesorería general de Hacienda, correspondiente al roes de Mayo de 1885, año económico de 1884-85; cu la inteligencia do que no verificándolo se procederá segúu proviene el atq. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Marzo de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección primera, so cita y emplaza á D. Antonio del Castillo, Ordenador de Pagos, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para qne en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, on día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta de Tesorero en la Tesorería general de Hacienda, correspondiente al mes de Julio de 1885, año económico de 1885-86; en la inteligencia de que no verificándolo se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Marzo do 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades, ha tenido a bien resolver, que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro, los billetes del Banco Español de la Habana durante el próximo mes de Abril, para Puerto Príncipe, vacante por pase á otro uwuuu, , , , • ... de D. Ambrosio Valiente y Dnany, a D. Miguel f ha 27 del actual, de su orden se publ.ca en la Miranda y Adot, que sirve el de San Juan de los ö«ceta oficial para general conocimiento mentó de 3 de Julio de 1848. De Real orden 1" digo a V. E. con inclusión del citado Exequátur á I cumplir con el artículo tercero de la ley de 7 de á fin de se sirva trasmitirlo al Gobernador General de Cuba para los efectos correspondientes.— Lo que de la propia Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar traslado á V. E., con inclusión del documento que se cita, para los efectos correspondientes.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con Remedios, de la misma categoría en el territorio de la Audiencia de la Habana.—De Real orden lo digo á V. E. pare su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Habana 29 de Marzo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Obras públicas. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 5 del que rige y bajo el número 272, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden signieute: Julio de 1882, sea el doscientos veinte y ocho por ciento enyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad a que laiubiéD se contrae el texto do la precitada ley, sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana 30 do Marzo de 1887. El Intendente general de Hacienda, Alejandro O. Olivares. Inspección General de Montes de la de Cuba. Isla Habiendo solicitado D. Dionisio Espinosa, autorización para hacer aprovechamientos foresta les en la hacienda comunera «La Sierra,» situada |
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