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if PERIODICO OFICIAL DEE C3-OBIEEL35TO. Núu. 208. Martes 1? db Settembre db 1885.—Sam Gît T Santa Yïrena. - (Circular en San Felibe.) PARTE OFICIAP- tJUlMERA SECCION CFICSHRS SUPERIORES GENERALES. MEMO CESE8.il ¡!E U KU BE CUBA S E O 11 E T ARIA. Fomento.--Instrucción pública. Con arreglo á lo dispuesto por Real orden de 28 de Mayo último, que reorganiza los institutos de 2.a enseñanza de esta Isla, bajo nueva y más reducida forma, quedará constituido el de la provincia do Santiago de Cuba según acuerdo adoptado por el Exorno. Sr. Gobernador General del ¡nodo que expresa la plantilla inserta á continuación. Lo Cjtio por orden do S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Agosto de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga. Planilla de!, personal facultativo leí instituto de 2.a enseñanza de Santiago de Cuba reorganizado en la forma dispuesta por Real orden de Gracia y Justicia. en la forma descrita en la memoria unidad esta patente, como parte integrante de la misma y conforme en un todo con el ejemplar que obra en el Por el Ministerio de Ultramar, se comunica Conservatorio do Artes por el término de 20 años al Exorno. Sr. Gobernador General, con fecha 7 contados desde hoy hasta igual fecha del año 1905 de Agosto actual, y con el numero 109-1 la Ileal en que concluirá.—Esto derecho se considera con- orden que sigue. cedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas piovili-cias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real decreto do 11 de Mayo- de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Excino. Sr.—En vista de la carta oficial de V. E. número 1360 de 24 dt Junio último, dand® cuenta de haber concedido sús meses do licencia para la Península al canónigo penitenciario de esa Sta. Iglesia Catedral, Dr. Manuel Espinosa é Inés, previa la instrucción del expediente canónico 28 de Jligi ùltime). Nombrf.8. Cátedras. 1). Francisco Maitínez y .Betancourt Latín y Castellano, l.° y 2.° cursos. Ldo. D. Lucas Luciano A vendano y Silva.. . Geografía é Historia do España é Historia U ni- versal. Dr. Pbro. D. Juánl’erpi- ñá y Pibernat Retórica y Pi ética y Psicología, Lógica y Filosofía moral. D. Manuel Fernández Rubalcaha Aritmética y A lgobra y Geometría y Trigono- metri a. ' Ldo. D. Antonio Regó- jo y González Historia Natural con principios do Fisiolo- gía é Higiene y Agii cultura. Vacante Física y Química. 1). Vitaliano do Jesús Martínez Francés. Vacante Auxiliar do la Sección de Letras. Vacante Auxiliar do la Sección do Ciencias con la ayudantía do los ga- billetes y laboratorios. Ultramar. También podrán, si lo prefieren pro- incoado al efecto y de conformidad con lo preve' sentar directamente el referido testimonio, por si nido en la regla 5.a de la Real orden de l.° de ó por medio de representante á los Gobernadores Mayo de 1884, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha ser-generales de las provincias ultramarinas en cuyo vido aprobar la referida licencia.—De Real orden territorio quisieran ejercer su industria.—Esta pa- lo digo á V. E. para su conociniento y demás tente de la que deberá tomarse razón en el Con- efectos.” servatorio do Artes, será de ningún valor y por| Y puesto el cúmplase por S. 3. en 26 del co- consiguiente caducará la concesión, s: el citado luiente, de sil orden se publica cl la Gaceta ofi- inteicsado no acredita ante el Director del Cou- eial para conocimiento general., semitono do Artes en el plazo de dos años conta- j Habana Agosto 29 do 1885. dos desde esta fecha, y con las formalidades que j El Secretario del Gobierno General, previenen el artículo ¿8 y siguientes de la citada j IL R. de lieguenga. ley, que bu puesto en práctica el objeto de la pa-{ ------- tente estableciendo una nueva industria en el país. | Madrid *19 de Marzo" do 1885.—Alejandro Pidal i Comunicaciones. y Mon.— Patente de invención á favor de Don! Frederick Siemens por un nuevo método de operar Uor el Ministerio de Ultramarse comunica al con hornos de hogar abierto para la producción de Excmo. Sr. Gobernador General cm fecha 31 del lingotes de hierro y acero.—Se tomó razón en el pasado mes-, y bajo el númeio 1011 la Real orden registro especial de patentes de invención del Con- siguiente: servatorio de Artes, al folio 199 3.° con el núme- ^ “Excmo. Sr.—En vista de la carta oficial de ro 6656.—Madrid 13 de Abril de 1885.—El Se- número 1319 en la qno da cuenta de haber eretario, Ramón García Romero. — Hay un sello, entrado en planta el Telegrafista 2.° excedente D. Concuerda lo inserto con su original á que me re- Joté^María Heredia Fernández, cu la vacante de mito y que devolví al Sr. exhibante.—y para que G. Eugenio Cádiz Pita, S. M. el Rey [q. D. g.] consto y entregar al mismo pongo el presento en tenido a bien aprobar lo actuado por Y. E.— esto pliego de la clase décima que signo y firmo Ge Heal orden !odia:o á Y. E. para 6U conocimien-en Madrid á 23 do Abril de 1885.— Hay un signo. 7 demás efectos.” Joaquín Moreno.—Ilay una rúbrica.-Ilay un sello' I puesto el cúmplase por S. E. con fecha 26 que dice, Rotaría de l>. Joaquín Moreno Caballé- del actual, de su orden so pnbliea en la Gaceta ro.—Legalización: Los infrascritos Notarios del Para general conocimiento. corresponde al Estado por el 5 p.§ de los prcsn- 9.a En el caso do que resulto» dos ó más puestos municipales. Al finalizar el año y hecha la proposiciones iguales, so abrirá por espacio de liquidación del producto de este recargo, se entre- diez minutos puja á la llana entro los autores de gará á cada Ayuntamiento la parte que le corros- ellas, adjudicándose al que mayor tanto por cien-ponda previo prorrateo en proporción del importo to ofrezca. do su respectivo presupuesto. 1.a Los Ayuntamien- 10. Adjudicado que sea definitivamente el tos que acuerden establecer el derecho de consn- remate por aprobación del Excmo. Sr. Goberna-rno para que se les autoriza, harán sin demora la dor General, el que lo obtenga elevará el depósito designación de las especies-que han de ser grava- voluntario á- la cantidad de mil pesos en oro ó das, asi corno la del tanto en qno ha de consistir acciones del Banco Español de la Isla al precio el impuesto, con estricta sujeción á lo establecido de emisión, en concepto de fianza por Goberna-en el art. 138 de la Ley orgánica Municipal, y oión, que quedará constituida mientras dure ol luego que sea instruido el expediente y remitido contrato, como garantía de su cumplimiento, á Y. E. según previene el art. 139, somatará la 11. El contratista queda tarifa á informo do la Intendencia do Hacienda, recojer y satisfacer todo3 los materiales que so remitiendo esta última sin demora á la aprobación elaboren, á no ser que accidentes de fuerza mayor del Ministerio de Ultramar. 5.a Para que las ta- impidan su fabricación. rifas puedan confeccionarse de modo que no ofrez- 12. El contratista se obliga también á pagar ca inconvenientes su aprobación y establecimiento, los derechos de inserción de bi subasta en la Ga- comprotnetido á seiá de gran conveniencia procurar que se informe en cnanto sea posible según la importancia do los pueblos á que" hayan do afectar y los elementos que ordinariamente se tienen en cuenta como cota y Boletines oficiales, los derechos de la escritura y testimonios que sean necesarios otorgue ol Escribano de Gobierno. 13. A tnás do ia cantidad do la fianza con baso para graduarlas. 6.a En atención á lo avan- que se garantiza el cumplimiento de la contrata, zado del tiempo, so servirá V. E. dar sus órdenes queda obligado el contratista á responder del mis-más torrainantes para que es'as disposiciones se mo, con todos los bienes, derechos y acciones que publiquen inmediatamente y para que los expe-' en la actualidad posea ó en lo sucesivo pudiera dientes que en virtud- de ellas se instruyan sean pertenecería, responsabilidad que le será exijida tramitados con preferencia á cualesquiera otros, por la vía «lo apremio, del modo y forma qno de-con el fin deque resueltos en el más breve plazo terminan las disposiciones vigentes sobro contra-posiblu surtan cnanto antes sus efectos.—Lo que taoión de servicios públicos, y particular y 60ña-comunico á V. E. para su puntual cumplimiento; Indamente el Real Decreto de 27 do Febrero do advirtiéndole-que estando todos los recursos á que 1852. se refiere esta orden establecidos par la ley orgá- 11. Si por cualquier accidente, bien sea por nica de 21 de Junio de 1878, pueden ser utiliza- disposición dol Gobierno de S. M. ó por providencia dos por los Ayuntamientos en los años, sucesivos, de esto Centro, so suprimiera el citado Protecto-ínterin otra cosa no se acuerde, y por tanto deben, rado, quedará rescindida de hecho la contrata, on-anlicarse las anteriores reglas en la formación de tragándose al contratista las existencias en aquella los presupuestos venideros. fecha, sin derecho á exijir indemnización de uin- I Y dispuesto por S. E. en 27 del corriente el gima especie. Ilustro Colegio do esta Córte, vecinos de ella que signamos y firmamos, legalizamos el signo y firma que anteceden do nuestro compañero D. Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 9 de Mayo de 18S5. Hay dos signos.—-Hay dos rúbricas.—José María Yallcjo.— Eulogio Barbero Quintero.— Hay de sello que dice, Colegio Notarial del territorio un Madrid.—Es copia, El Director genera!, García López.— Es copia, El Jefe do la Sección de Fomento, José Pujáis. Habana 28 do Agosto de 1885. II. II. de Reguenga. cumplimiento de la preinserta Soberana resolución, do su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Agosto 29 do 1885. El Segretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga. Aprobado por S. E. en acuerdo del día de hoy, advlrtiéndose que loé nombramientos de don Francisco Martinez Betancourt y D. Manuel Fernández Rubalcaha, son provisionales por razón de lio toner los interesados el título correspondiente,! Por el Ministerio do Ultramar con fecha 31 do Julio último y bajo el número 1050 se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.—En vista de la carta oficial do Y. E. número 1350 en que remite informada instancia del Telegrafista 2? que fué D. Francisco Mesa Barbier, en que solicita ser repuesto en su Hay un sello de clase décima, año y ooLitUomitcfb que bu trascurrido con ex- Nlimero tsr>S,055, D. Joaquín Moreno Caballero, ceso el Plnz0 reglamentario do dos años para esta Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y veei- t;lase <le concesiones, S. M. el Rey [q. D. g.] ha no.de la misma.—Doy £é:" Que por D. Alberto tenido á bien desestimar la instancia de que se Clai Ice, mayor do edad, soltero profesión presentar trata.—De Real orden lo digo á V. E. para su documentos en el Gobierno Civil para patentes ó conocimiento y demás efectos.”^ ^ privilegios do invención, vecino de esto Capital,' ^ puesto el cúmplase por S. E. con fecha 26 domiciliado en la calle de Jovellan’os número 5, actual, de su orden se publica en la Gaceta pa-cuarto bajo derecha, previa presentación de su eé- ra general conocimiento-dula personal de novena clase que vuelve á reco-j jer señalada con el número 381, se me ha exliibi-para testimoniar la siguiente:—Patente de invención sin garantía del Gobierno en cnanto á la no-vedan, conveniencia ó utilidad del objeto sobreque recae.— D. Alejandro Pidal y Mon, Ministro do Fomento.—Por cuanto D. Cari Gustaf Patrik de Modelo do proposición. según la D. N..... N......, vecino do. cédula que acompaña; enterado del edicto publicado en la Gaceta del dia.... ó Boletín oficial, ó cedulones fijados en la Isla de Pinos, convocando Succión de Administración.- -CárcelesgPresidios, la subasta para la venta de materiales que so ha- jyan elaborado y elaboren durante ol presente año, Habiéndose acordado por el Exorno. Sr. Ge- hace proposición á ella, aceptando todas las con-bernador General qno se proceda á la venta en dieionea con que se rematan, comprometiéndose pública subasta, do los materiales elaborados y á abonar el (tanto por ciento en letra) de aumento que se elaboren en el Protectorado del Trabajo sobre los precios fijados. Habana 28 de Agesto de 1885. TI: R. de Reguenga. Sección de Administración.—Ayuntam entos. Por el Ministerio do Ultramar, se comunica Luval M. A. Ingeniero Civil, residente en Stock-jal Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 27 V sus respectivas Cátedras, lo mismo que bis demas - u - , , . . 1Q , , , i , T .. ... , . , , ,, , ' . ..ó,, , , kolmo Suecia, lia hecho presente en 18 de Octubre de Julio ultimo y balo c numero 991, la Real que aparecen vacantes, te proveerán poi concluso. . \ 1 , , , . , i . . . , J J ’ * 1, . . ’ 1 „ i , ; i, i i„ i ultimo que a fin de ascguiar ol derecho a la ex- orden siguiente: entro os aspirantes que acrediten la capacidad le- , . . A , . , » . , ... vp . .* 1 ‘ plotacion exclusiva do meioras en el procodimien- “Excmo. Sr. gal necesaria. 1 ■ J 1 1 Habana Agosto 25 de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga. pl.oraoion exclusiva cío mejoras en el procedimien- j “Excmo. Sr.—Lt Ley de presupuestos de esa to propio para hacer emulsiones aplicables á dife- Isla, promulgada el 13 de! actual, contiene en sus rentes usos, desea obtener patento do invención artículos 8.° y 9? disposiciones importantes diriji-con arreglo á ley de 30 de Julio de 1878, y ha das á normalizar 1.a 111 cien da Municipal, propor- cumplido con lo que se previene cu la misma ley; donando a los Ayuntamientos medios bastantes por tanto, S. M. se ha dignado conceder á don para atender á la ejecución de los servicios locales Cari Gustaf de L-tval derecho á la explotación ex y atendiendo á la necesidad reconocida por la extarso ui la Sección de Fomento de esta Secretaría ¡t:lll8Íva dc la mencionada industria, en la forma periencia de reducir el número do aquellos de for- título de Ldo en Derecho Civil y ¡ descrita en la motilona y planos unidos á esta pa- ma que se conserven los qnd por razón do su ve- Universidad de tonto como parte integrante de la misma, y confor- clndario y circunstancias tengan los elementos in- „1 D. Cecilio Lláhería y Pascua1, podrá presen- en la Isla de Pinos, durante el tiempo que resta del presente año económico, se hace público por memo de este anuncio para conocimiento de las personas que deseen interesarse en ella, con sujeción al pliego de condiciones que á continuación so inserta. Habana 27 de Agosto de 1885. El Secretario dol Gobierno General, II. R. de Reguenga. Pliego dc condiciones para la venta en pública subasta de los materiales elaborados y que se elaboren en el Protectorado del Trabajo en la Isla de Pinos, durante el presento ejercicio de 1885 á 86. 1.a La subasta para la venta de los ladrillos, losetas, tejas y cal que se han elaborado y elaboren durante el presente ejercicio, tendrá lugar á I03 veinte dias de publicado este anuncio por primera vez en la Gaceta oficial ó al á Fecha y firma. Habiendo acordado el Excmo. Sr. Gobernador General, se proceda á contratar por medio do subasta pública, el taller de zapatería del Presidio Departamental de esta ciudad, durante el actual ejercicio, bajo las condiciones comprendidas en el pliego que á continuación se inserta, se hace público por medio de este anuncio, para conocimiento de las personas que deseen interesarse en ella. Habana 22 do Agosto do 1885. El Secretario dol Gobierno General, II. R. de Reguenga. Pliego de condiciones para adjudicar en subasta pública el taller de zapatería del Presidio do la Habana, durante el año económico de 1885 á 86. 1.a La subasta para la contrata del taller de siguiente si zapatería, se celebrará en la Secretaría del Go fuere festivo, celebrándose á las doce del dia en bierno Goneral de osta Isla, á los treinta días con-la Secretaría del Gobierno General, presidiendo el tados desde el en que se publique por primera vez limo. Si. Seciotario, con asLteucia del Sr. J*fc el anuncio en la Gaceta oficial, ó al siguiente, si ol de la Sección do Administración, del Sr. Conta-'en que espire el plazo fuero festivo, á las doce dol dor general de Hacienda, del Comandante Jefo y día y bajo la Presidencia del limo. Sr. Secretario Mayor del Departamental de esta ciudad, dol de! Gobierno General y con asistencia de los Sres. Escribano de Gobierno y dol Jefo del Negociado Jefes do la Sección de Administración, Contador respectivo; y en el Protectorado, ante el Sr. Al- General de Hacienda, Comandante y a recoger su Canónico que se lia recibido de la Barce'cna. Habana Agosto 28 de'18S5. El Secretario del Gobierno General, II. R. de Regue nga. mes en un todo con los ejemplares que obran en disponsablcs para sostenerso y levantar las cargas el Conservatorio de Artes, por el término de 20 propias del Municipio. Sobre este segundo parti-años contados desde hoy basta igual fecha del calar se comunican á V. E. por separado las insano 1905 en qno concluirá.—Este derecho se con- tracciones que han parecido más conducentes á la silera concedido para la península, islas adyacen- mejor ejecución del propósito déla L" y; y aun .tes y provincias do Ultramar. Para hacer en cuando por lo qno se refiere á la forma en que estas provincias efectivo el derecho que concedo deben 6cr votados y establecidos los recursos que Mayor del Presidio, Escribano de Gobierno y Jefe del Negociado respectivo. 2.a El contratista se obliga á facilitar material para la elaboración de calzado á todos los penados útiles para el trabajo y do oficio zapateros esta patente, con arreglo al Real decreto de 11 el artículo 8? autoriza, contiene reglas precisas la dc Mayo de 18S0, los interesados deberán pro- L y orgánica Municipal en su título 4” capítulo sentar directamente el referido testimonio, por sí 1?, parece oportuno hacer á V. E. algm.as indi- Fomento.—Inducirla y Comercio. iA Ministerio de Ultramar. Núm. 826.—Excelentísimo Si..—IU oi.kn dc S. M. cl Ri.,> Ol- D- &■) ó pr>r medio de representante á los Gobernadores caeiones sobre este importante asiinto, ya para que -1 1 -1........... • dn bis provincias ultramarinas en cuyo estas regias sean observadas,ya para armonizarlas ^supuestos, en el ri i- la aprobación dc consumos, ya acepción por los , „ i teresado no acredita ante el Director del Conser-' Ayuntamientos, do los recargos que-establezcan. • Y puesto el cúmplase per S. E se publica en servatorio do Artes en el plazo de dos años con- Al efecto, y de orden dc S. M. el Rey (q. D. g.) ,.....L.........i 1 , tados desde esta fecha y con las formalidades que habran de observarse las disposiciones siguientes: caldo Corregidor, con asistencia del Director y Contador del Establecimiento y del Colector do Rentas, actuando como Secretario el do la Alcaldía Corregimiento. 2.a El precio de los ladrillos será el de nueve pesos oro el millar, el de hi3 losetas, catorce que existan en el Establecimiento, pesos cincuenta centavos el millar, y el de tejas 3a El contratista abonará por jornal men-veinte pesos; entregándose al rematador la actual sual dc cada penado, la cantidad do quince pesos existencia en el término de tres meses, á contar do oro. la fecha de la adjudicación definitiva, y sucesiva-, l." El pago de los jornales se efectuará premente, do las hornadas que so cocinen. cisarnente dcDtro de los cinco priinet'os días del 3? Las muestras de estos materiales se ha- mes siguiente til en que fueren aquellos devenga-llarán de manifiesto en los locales expresados y dos, siendo cansa suficiente la falta del pago indi-las entregas se verificarán en los tejares de Nuc- eado para determinar la rescisión del contrato, en va Gerona, previa presentación de la oportuna cuyo caso se dará cuenta al Gobierno General pa-carta de pago expedida por la Económica úe la ra su resolución, no permitiéndose desde tal mo-Habana ó Colecturía de Rentas de la Isla de Pi mentó la extracción dc material alguno. nos, que acredite el ingreso del importe de la partida anteriormente entregida. l'l El precio de la cal existente y qno se la Gaceta para general conocimiento. Habana 3 de Agosto de 1885. El Secretario del Gobierno General, II R. dc Reguenga. Hay un sollo de décima clase, año de 18So. Número 057,721.—D. Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio dc esta Corte y vecino (lela misma.—I.)oy ré: Que por D. Alberto Ciar- rofesión I previenen el artículo 38 y siguientes de lu citada 1.a Los Ayuntamientos qno por exigirlo laa noce-, ! ley que ha puesto en práctica el objeto do lapa- sklades de su presupuesto deseen utilizar en el tente estableciendo una nueva industria en el país, ejercicio económico corriente las facultades que le; Madrid 19 de Maizo de 1S85.— Hay una rúbrica, confiere el art. 8.° de la Ley de 13 del actual, ha-, Alejandro Pidal y Mon.—Patente de invención rán desde luego las reformas consiguientes en sus á favor de D. Cari Gustaf Patrick de L ival, por respectivos presupuestos dc ingresos y aprobados mejoras en el procedimiento propio para hacer qne sean por la Junta Municipal, so comunicarán emulsiones aplicables á diferentes usos.—Se tomó por el Alcalde al Gobernador de la provincia para ke, mayor dc edad, soltero,"-.rofesión presentar razón en el registro especial de patentes de inven- los efectos del art. Í50 de la Ley orgánica Muui-(loeumentos en el Gobierno Civil para patentes ó Conservatorio do Artos, ai folio 197 ter- cipal. 2. La cobranza dc los recargos sobre con ■ privilegios Je invención, vecino dc esta Capital, ;domiciliado en la callo de Jovcllanos número 5, cuarto bajo derecha, previa presentación do su cédula personal de novena clase que vuelvo á recojer, núuicro 384, se me lie exhibido para testimoniar la siguiente:—Patente do invención sin garantía cero con el número 6615.—Madrid 13 de Aril de tribueiones ó impuestos establecidos por la Ha-1885.—Hay un sello que dice, Conservatorio de cienda, se hará directamente por ésta ó sus dele-Artes.—El Secretario, Ramón García Romero.— gados á la par que los derechos del Estado, y Concuerda lo inserto con su original á que mo re- trimestralmente respecto do las contribuciones di-( mito, el que devolví al Sr. exhibente.—y para qne rectas ó en los plazos de formalizaeión estableci-¡ conste y entregar al mismo pongo el presente en dos para las demás, se hará la liquidación corres-1 del Gobierno en cuanto á la novedad, convcnien- este pliego de la clase décima que signo y firmo en pendiente, entregándose á los Ayuntamientos el ria ó utilidad del objeto sobre qne recae.—D. Ale- Madrid á 21 de Abril do 1885.—Hay un signo.— importe de lo recaudado, con as deducciones es-, jandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento.—Por Joaquín Moreno.-—Hay una rubrica.-Hhj un sello tableeidas por concepto do administración y co-cuanto J). Fredcriok Siemens, residente en Qtieen que diee, Notaría de 1). Joaquín iMoieno Cabalie- branza. Sin embargo, podrá V . b. en detenuina-Annes Gato Westmilisteren el Condado de MU ro.—Legalización:—Los infrascritos Notarios del dos casos y de acuerdo con Ja Lntondeneia, dispo-(llesex (Incdaterra.) ha hecho presento en 20 de Ilustro Colegio de esta Corte, y vecinos de la ner la entrega directa por el Banco Español ó por Octubre úTtimo qno á fin dc asegurar el. derecho á misma legalizamos el signo, tirina y rúbrica del el arrendatario del consumo de ganados, en pcno> la explotación exclusiva de un nuevo método de Notario I). Joaquín Moreno Caballero.—Madrid á dos más cortos, admitiendo las cartas do pago que operar con hornos de hierro y acoro, desea obtener 9 de Mayo de 1885.—Hay dos signos. —Hay dos uno y otro obtengan délos respectivos Ayunta-patente do invención con arrerio a la L-y de 30 rúbricas.—José Mari i Val!.-jo.— Eulogio Barbero mientos como metálico al hacer sus entregas á la de Julio de 1878 y ha cumplido con lo que so pro- Quintero.—Hay un sello que dice. Colegio Nota- Hacienda. 3.a En ningún caso se liara abonó alheñe en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dig- rial del teritorlo de Madrid. -Es copia.—El Di- guno de la parto alícuota que pueda corresponder concederá D. Fredcriok Siemens, derecho á la rector general, Garría López.— Es copia.—El Jefe á cada pueblo por el recargo sobro consumo de explotación exclusiva do la mencionada industria la tíocoióu.— íjiósé Rujáis. ^ bebidas, ínterin no esté cuoioita la cantidad quo^ 5.a Serán de cuenta del contratista los gasto* que ocasione la instalación del taller, las herramientas, bancos y demás útiles para el trabajo, aeí elabore, será el de sesenta centavos oro el saco de como la conducción de materiales, no podiendo ve-dos quintales, oloervándosc respecto al pago lo rificar obra alguna sin la debida autorización del expuesto en la condición anterior. Jefe del Presidio é inspección del arquitecto del 5.a Las proposiciones que se hagan para Estado, cuando por la importancia do la misma ó optar á esta subasta so presentarán en pliegos ce- por el emplazamiento dc maquinaria pudiera afee-nados, extendidos precisamente con sujeción al tar á la seguridad del Edificio, modelo que á continuación se inserta, siendo de- 6.a Los trabajos se efectuarán dc sol á sol, sechadas las que no reúnan tal requisito aun cuan excepto los domingos, el Jueves y Viernes Santo, do fueran más ventajosas. el día de Corpus, el de la Purísima Concepción y 6í A dichos pliegos se acompañará la ¿por- el de S. M. el Rey (q. D. g.) tnna carta de pago qne acredito haber ingresado 7.a El contratista queda autorizado para po-cn las oficinas de Hacienda ó en la Colecturía de ner al frente del taller una persona de su confian-Rentas de la Isla dc Pinos, la cantidad de dos za para la dirección de los trabajos, pagando el cieutos pesos oro en concepto do depósito volunta- mismo los sueldos de tal encargado; más si ésto rio, siendo devuelto á todo el que no obtenga la fuere de la clase de penados, devengará al mes un adjudicación provisional. jornal do diez y siete pesos oro á cargo del contra- 7.a Todo el qne haga el referido depósito tista. contrae la obligación de presentar proposición ó El Presidio facilitará un cabo para el ordon renunciar á éi en favor del Tesoro. del taller y dos penados corno cuarteleros para el 8a Los pliegos formulados en la forma expresada so irán entregando al fer. Presidente, numerándose por el orden que los reciba, y trascurrida que sea media hora dc la señalada para la aseo y limpieza del mismo. 8.a Quedarán en beneficio dol Establecimiento las mejoras que en el local hieiero el contratista, quien á la terminación dol contrato y satisfo- snbasiH, se procederá á la apertura y lectura de chas todas sus obligaciones, podrá llevarse las iná-cllos, adjudicándose el servicio provisionalmente quinas y demás efectos movibles que de su propio-a reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Goher- dad existan en el taller. nador General al lleitador que mejor proposición 9.a El Gobierno General podía disponer, hiciese, entendiéndose por tal aquella qno ofrezca cuando las circunstancias lo exijan, del todo ó par-satisfacer major tanto por ciento sobie los tipos to ele h>s confinados ocupados cu ol Taller, cerráu-marcado», por ol total importe do loa materiales dose ésto en caso de no haber otro personal dispo-entregaüoa. nible para sustituir á aquellos, sin que quepa ai ‘¿mSt*
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 208-233, Septiembre de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000692 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000692 |
Digital ID | chc99980006920001001 |
Full Text |
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PERIODICO OFICIAL DEE C3-OBIEEL35TO.
Núu. 208.
Martes 1? db Settembre db 1885.—Sam Gît T Santa Yïrena. - (Circular en San Felibe.)
PARTE OFICIAP-
tJUlMERA SECCION
CFICSHRS SUPERIORES GENERALES.
MEMO CESE8.il ¡!E U KU BE CUBA
S E O 11 E T ARIA.
Fomento.--Instrucción pública.
Con arreglo á lo dispuesto por Real orden de 28 de Mayo último, que reorganiza los institutos de 2.a enseñanza de esta Isla, bajo nueva y más reducida forma, quedará constituido el de la provincia do Santiago de Cuba según acuerdo adoptado por el Exorno. Sr. Gobernador General del ¡nodo que expresa la plantilla inserta á continuación.
Lo Cjtio por orden do S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 25 de Agosto de 1885.
El Secretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga.
Planilla de!, personal facultativo leí instituto de 2.a enseñanza de Santiago de Cuba reorganizado en la forma dispuesta por Real orden de
Gracia y Justicia.
en la forma descrita en la memoria unidad esta patente, como parte integrante de la misma y conforme en un todo con el ejemplar que obra en el Por el Ministerio de Ultramar, se comunica Conservatorio do Artes por el término de 20 años al Exorno. Sr. Gobernador General, con fecha 7 contados desde hoy hasta igual fecha del año 1905 de Agosto actual, y con el numero 109-1 la Ileal en que concluirá.—Esto derecho se considera con- orden que sigue.
cedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas piovili-cias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real decreto do 11 de Mayo- de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de
Excino. Sr.—En vista de la carta oficial de V. E. número 1360 de 24 dt Junio último, dand® cuenta de haber concedido sús meses do licencia para la Península al canónigo penitenciario de esa Sta. Iglesia Catedral, Dr. Manuel Espinosa é Inés, previa la instrucción del expediente canónico
28 de Jligi ùltime).
Nombrf.8. Cátedras.
1). Francisco Maitínez y
.Betancourt Latín y Castellano, l.° y
2.° cursos.
Ldo. D. Lucas Luciano
A vendano y Silva.. . Geografía é Historia do
España é Historia U ni-
versal.
Dr. Pbro. D. Juánl’erpi-
ñá y Pibernat Retórica y Pi ética y
Psicología, Lógica y
Filosofía moral.
D. Manuel Fernández
Rubalcaha Aritmética y A lgobra y
Geometría y Trigono-
metri a.
' Ldo. D. Antonio Regó-
jo y González Historia Natural con
principios do Fisiolo-
gía é Higiene y Agii
cultura.
Vacante Física y Química.
1). Vitaliano do Jesús
Martínez Francés.
Vacante Auxiliar do la Sección
de Letras.
Vacante Auxiliar do la Sección
do Ciencias con la
ayudantía do los ga-
billetes y laboratorios.
Ultramar. También podrán, si lo prefieren pro- incoado al efecto y de conformidad con lo preve' sentar directamente el referido testimonio, por si nido en la regla 5.a de la Real orden de l.° de ó por medio de representante á los Gobernadores Mayo de 1884, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha ser-generales de las provincias ultramarinas en cuyo vido aprobar la referida licencia.—De Real orden territorio quisieran ejercer su industria.—Esta pa- lo digo á V. E. para su conociniento y demás tente de la que deberá tomarse razón en el Con- efectos.”
servatorio do Artes, será de ningún valor y por| Y puesto el cúmplase por S. 3. en 26 del co-
consiguiente caducará la concesión, s: el citado luiente, de sil orden se publica cl la Gaceta ofi-
inteicsado no acredita ante el Director del Cou- eial para conocimiento general.,
semitono do Artes en el plazo de dos años conta- j Habana Agosto 29 do 1885.
dos desde esta fecha, y con las formalidades que j El Secretario del Gobierno General,
previenen el artículo ¿8 y siguientes de la citada j IL R. de lieguenga.
ley, que bu puesto en práctica el objeto de la pa-{ -------
tente estableciendo una nueva industria en el país. |
Madrid *19 de Marzo" do 1885.—Alejandro Pidal i Comunicaciones.
y Mon.— Patente de invención á favor de Don!
Frederick Siemens por un nuevo método de operar Uor el Ministerio de Ultramarse comunica al con hornos de hogar abierto para la producción de Excmo. Sr. Gobernador General cm fecha 31 del lingotes de hierro y acero.—Se tomó razón en el pasado mes-, y bajo el númeio 1011 la Real orden registro especial de patentes de invención del Con- siguiente:
servatorio de Artes, al folio 199 3.° con el núme- ^ “Excmo. Sr.—En vista de la carta oficial de
ro 6656.—Madrid 13 de Abril de 1885.—El Se- número 1319 en la qno da cuenta de haber
eretario, Ramón García Romero. — Hay un sello, entrado en planta el Telegrafista 2.° excedente D. Concuerda lo inserto con su original á que me re- Joté^María Heredia Fernández, cu la vacante de mito y que devolví al Sr. exhibante.—y para que G. Eugenio Cádiz Pita, S. M. el Rey [q. D. g.] consto y entregar al mismo pongo el presento en tenido a bien aprobar lo actuado por Y. E.— esto pliego de la clase décima que signo y firmo Ge Heal orden !odia:o á Y. E. para 6U conocimien-en Madrid á 23 do Abril de 1885.— Hay un signo. 7 demás efectos.”
Joaquín Moreno.—Ilay una rúbrica.-Ilay un sello' I puesto el cúmplase por S. E. con fecha 26 que dice, Rotaría de l>. Joaquín Moreno Caballé- del actual, de su orden so pnbliea en la Gaceta ro.—Legalización: Los infrascritos Notarios del Para general conocimiento.
corresponde al Estado por el 5 p.§ de los prcsn- 9.a En el caso do que resulto» dos ó más
puestos municipales. Al finalizar el año y hecha la proposiciones iguales, so abrirá por espacio de liquidación del producto de este recargo, se entre- diez minutos puja á la llana entro los autores de gará á cada Ayuntamiento la parte que le corros- ellas, adjudicándose al que mayor tanto por cien-ponda previo prorrateo en proporción del importo to ofrezca.
do su respectivo presupuesto. 1.a Los Ayuntamien- 10. Adjudicado que sea definitivamente el
tos que acuerden establecer el derecho de consn- remate por aprobación del Excmo. Sr. Goberna-rno para que se les autoriza, harán sin demora la dor General, el que lo obtenga elevará el depósito designación de las especies-que han de ser grava- voluntario á- la cantidad de mil pesos en oro ó das, asi corno la del tanto en qno ha de consistir acciones del Banco Español de la Isla al precio el impuesto, con estricta sujeción á lo establecido de emisión, en concepto de fianza por Goberna-en el art. 138 de la Ley orgánica Municipal, y oión, que quedará constituida mientras dure ol luego que sea instruido el expediente y remitido contrato, como garantía de su cumplimiento, á Y. E. según previene el art. 139, somatará la 11. El contratista queda tarifa á informo do la Intendencia do Hacienda, recojer y satisfacer todo3 los materiales que so remitiendo esta última sin demora á la aprobación elaboren, á no ser que accidentes de fuerza mayor del Ministerio de Ultramar. 5.a Para que las ta- impidan su fabricación.
rifas puedan confeccionarse de modo que no ofrez- 12. El contratista se obliga también á pagar ca inconvenientes su aprobación y establecimiento, los derechos de inserción de bi subasta en la Ga-
comprotnetido á
seiá de gran conveniencia procurar que se informe en cnanto sea posible según la importancia do los pueblos á que" hayan do afectar y los elementos que ordinariamente se tienen en cuenta como
cota y Boletines oficiales, los derechos de la escritura y testimonios que sean necesarios otorgue ol Escribano de Gobierno.
13. A tnás do ia cantidad do la fianza con
baso para graduarlas. 6.a En atención á lo avan- que se garantiza el cumplimiento de la contrata, zado del tiempo, so servirá V. E. dar sus órdenes queda obligado el contratista á responder del mis-más torrainantes para que es'as disposiciones se mo, con todos los bienes, derechos y acciones que publiquen inmediatamente y para que los expe-' en la actualidad posea ó en lo sucesivo pudiera dientes que en virtud- de ellas se instruyan sean pertenecería, responsabilidad que le será exijida tramitados con preferencia á cualesquiera otros, por la vía «lo apremio, del modo y forma qno de-con el fin deque resueltos en el más breve plazo terminan las disposiciones vigentes sobro contra-posiblu surtan cnanto antes sus efectos.—Lo que taoión de servicios públicos, y particular y 60ña-comunico á V. E. para su puntual cumplimiento; Indamente el Real Decreto de 27 do Febrero do advirtiéndole-que estando todos los recursos á que 1852.
se refiere esta orden establecidos par la ley orgá- 11. Si por cualquier accidente, bien sea por nica de 21 de Junio de 1878, pueden ser utiliza- disposición dol Gobierno de S. M. ó por providencia dos por los Ayuntamientos en los años, sucesivos, de esto Centro, so suprimiera el citado Protecto-ínterin otra cosa no se acuerde, y por tanto deben, rado, quedará rescindida de hecho la contrata, on-anlicarse las anteriores reglas en la formación de tragándose al contratista las existencias en aquella los presupuestos venideros. fecha, sin derecho á exijir indemnización de uin-
I Y dispuesto por S. E. en 27 del corriente el gima especie.
Ilustro Colegio do esta Córte, vecinos de ella que signamos y firmamos, legalizamos el signo y firma que anteceden do nuestro compañero D. Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 9 de Mayo de 18S5. Hay dos signos.—-Hay dos rúbricas.—José María Yallcjo.— Eulogio Barbero Quintero.— Hay de sello que dice, Colegio Notarial del territorio un Madrid.—Es copia, El Director genera!, García López.— Es copia, El Jefe do la Sección de Fomento, José Pujáis.
Habana 28 do Agosto de 1885.
II. II. de Reguenga.
cumplimiento de la preinserta Soberana resolución, do su orden se publica en la Gaceta oficial para
general conocimiento.
Habana Agosto 29 do 1885.
El Segretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga.
Aprobado por S. E. en acuerdo del día de hoy, advlrtiéndose que loé nombramientos de don Francisco Martinez Betancourt y D. Manuel Fernández Rubalcaha, son provisionales por razón de lio toner los interesados el título correspondiente,!
Por el Ministerio do Ultramar con fecha 31 do Julio último y bajo el número 1050 se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Exorno. Sr.—En vista de la carta oficial do Y. E. número 1350 en que remite informada instancia del Telegrafista 2? que fué D. Francisco Mesa Barbier, en que solicita ser repuesto en su Hay un sello de clase décima, año y ooLitUomitcfb que bu trascurrido con ex-
Nlimero tsr>S,055, D. Joaquín Moreno Caballero, ceso el Plnz0 reglamentario do dos años para esta Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y veei- t;lase |
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