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AÑO XXXIX. Sabado I9 de Mayo de 1886.—San Felipe y Santiago apóstol.—(Circular en la Merced.) PARTE OFICIAL. Cónsules. Por el Ministerio de Ultramar se comunica PRIMERA SECCION, NUMERO 102. al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 5 Los infrascritos Notarios de esto Colegio” legaliza- ¡ y hora hábiles de oficina, á reco-mr para contestar y 1)aj° niím- 407, la Real orden j ni os el signo, firma y rubrica que preceden del Nota-1 el pliego de reparos deducido en” el examen de la r o D. Luis González Martínez.—Madrid y Febrero cuenta parcial de Tesoro de la Administración Eco- I _ ----- — —----------- -- - < , 27 de 1886.- Signo, firma y rúbrica—Vicente Ca-j nómica do Matanzas correspondiente al mes de : ce á éste de Ultramar con fecha 24 de Marzo úl-1 le jo Sauz.—Signo, firma y rúbrica—Epifanio : Julio de 1880 año económico de 1880 á 81; en la OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, I del que curca 1 siguiente: “Excmo. Sr.:—El Sr Ministro de Estado di del Apostadero do la Habana, correspondiente al mes de Setiembre de 1880, año económico do 1880 á 81; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según previene el art. 42 do la Ordenanza do 30 de Abril de 1855. Habana 26 de Abril de 1886.—El Secretario HACIENDA. Resultando de lo informado por la Intendencia general de Hacienda que algunas Juntas Municipales realizan los trabajos , ,, . . correspondientes.” que les están encomendados con negligencia Y acordado por S. E. su cumplimiento con y descuido tan graves que pudieran resul- fecha de ayer, do su orden se publica en la Gace-tar incumplidas las reiteradas prcsoripcio-, t,a oficial para general conocimiento, nos del Gobierno de S. M. para que los I Habana 28 de Abril de 1886. amillaramientos de la propiedad territorial Méndez Niñez. rijan desde I9 de Julio próximo, y confor- mándeme con lo propuesto por aquel Cen- Succión de ADMiNisTRAcióN.-C'árce/cs y Presidios. tro, he resuelto lo siguiente: Artículo l9 Las Juntas que en 31 de Vacante en el Presidio Correccional do Pner-Mavo próximo no hubieren terminado Jos to Principo una plaza de Oficial 3? do Adminis-ami 11 atamientos de fincas urbanas y en 30 traeión, Mayor Jefe del Detall, dotada con elsuel de Junio los de rústicas, incurrirán en la ¡do anníl! 'lo q«iniontos pesos y setecientos cinenen corrección administrativa que determina el ita do ^sueldo, -a cual debe proveerse porcon- apartado I- de ártica o Ib » del Roglu- del Real Dficrcto jc 2 do Octubre de 1884; el monto déla materia, aplicándose en tal vir- Excmo. Sr. Gobernador General se lia6ervido dis-tud al Alcalde Municipal Presidente una, poner se anuncíe al público dicho concurso por multa do cien pesos, al Secretario otra de medio do la Gaceta oficial, para que los aspirantes cincuenta y á cada uno de los vocales otra Si él, puedan presentar sus solicitudes en esta So de veinte y cinco. ¡«retaría durante el término do treinta días cor.ta- Artículo 29 Las multas se exigirán i do3 do8dc la Primc™ publicación ó al sieniente timo, lo siguiente:-—Excmo. Sr.:—Enterada la j Reina [q. D. g.] Regento del Roído, d^l^jxpedien-¡ te instruido con motivo del nombramiento do Vice-¡ Cónsul de Suecia y Noruega en la Habana, hecho á favor de Mr. Ednard Josper Frauekc,. S. Af, se ha dignado concederle la autorización ooyre&pon-diente con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio do 1848.—Lo que do Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar i Testimonio.—Patente do invención sin garantía traslado á V. E. para su conocimiento y efectos j del Gobierno en cuanto á L novedad,conveniencia Julián.—Hay un sello del Colegio Notarial del inteligencia de que no verificándolo, se procederá ter, i torio de Madrid y un timbre móvil.—Es copia. 3egúu previene el artículo 42 de la Ordenanza de —El Director general,I. Recio de Apoli.—Rubri- 30 de Abril de 1855. eado.—-Hay un sello del Ministerio de Ultramar.— Habana 21 de Abril de 1886.—El Secretario Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento.— general.—P. S.— Valentín Melaar P. S—José Pujáis. _____ En cumplimiento á lo dispnesto por el limo. Timbre de décima clase, 1886.—Dos pesetas. jó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Eugenio ¡ Monteros Ríos.—Ministro de Fomento.—Por cuanto Mr. A. Vander Sehuyt, residente en lint'er lan j (Holanda) ha hecho presento en 21 de Setiembre ¡ último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de nn horno de tahona de e.a- administrativamente por la vía de apremio, según determina el artículo 170, á cuyo día si en el que espire dicho plazo fuese festivo, debiondo acompañar á las solicitudes referidas los documentos originales ó en copia testimoniada que efecto en las indicadas fechas las Juntas ¡ justifiquen los méritos y servicios que tengan con-Provinciales darán cuenta á la Intenden-1 traídos. Habana 27 de Abril de 1886. El Marqués de Méndez Niñez. Sección de Fomento.—Imdustria, y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica cia general de las Municipal es que se encuentren en descubierto á fin de que dicho Centro expida las órdenes convenientes á las Administraciones de Hacienda. Artículo 39 Sin perjuicio d e lo dispuesto en los artículos precedentes, la Intendencia dispondrá lo conducente paral , . , . que ocho días después de vencidos los ex- Efc™0’ ?r’ Gobernador General bajo el numero presados plazos, si aun no estuviese termo j „Excmo. Sr.:-A los efectos prescritos en loe nado el servicio de referencia, se lleve a i artíeulos 3? y 4.° dol Iteal decreto de 14 de Mayo cabo por funcionarios cesantes de Hacienda, dc 1880, remito á V. E. ocho copias de testimonios cuyos haberes, gastos de traslación y dietas,; do patentes de invención concedidos para la expío serán satisfechos por las Juntas Municipa- tación exclusiva de los inventos que en las mismas les causantes de la medida. i 80 determinan.—Do Real orden lo digo á Y. E. Artículo 49 Los Gobiernos civiles i I*«™ 8,1 conocimiento y efectos opoiTunes—Dios prestarán á la Intendencia todo el auxilio jffi>wdo,á muchos años—Madrid 27 de que es reclamo y sea necesario para que ¡ y d¡ 8t0 8I1 cninpiim¡cnto por el Excelen-sus ordenes sean exactamente cumplidas. tíslmo Sr. Gobernador General, con fecha 24 del Ar í'ulo 59 El presente decreto ^ SO j corriente, de su orden se publica en la Gacota para publicará en el Boletín oficial de la pi’ovin- general conocimiento. Sr. Ministro Jefe do la Sección tercera se cita v emplaza á D. Angel Soto, D. José de Giles, Don Luis Gabaldón y D. Mariano Reinoso ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el termino de diez días se presenten por sí, ó por medio ile apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal Prado 105 en día y hora hábiles de oficina, á recoger para, contestar el pliego do reparos deducido en el cxaineu de la cuenta parcial do Telefacción continua, desea obtener patente de in- j soro do la Administración Económica do Matanzas vención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de ¡ correspondiente al mes de Agosto de 1880 año 1878, y lia cumplido con lo que se previene en la J económico do 1880 á 81; en la inteligencia de que misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conce- ¡ no verificándolo, se procederá según previene el der á Mr. A. Vander Sehuyt, derecho á la expío- artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de tación exclusiva de la mencionada industria en la 1855. Habana 21 de Abril de 1886.—El Secretario P. S.— Valentín Melgar. general P. S., Valentín Melgar. general ferina descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 j En cumplimiento á la dispuesto por el limo, años contados desdo boy hasta igual fecha del año j Sr. Ministro Jefe do la Sección 3.a so cita y erado 1906 en que concluirá.—Este derecho se consi- plaza á Don Luis Gabaldón, ó á sus herederos, si dora concedido para la Península,islas adyacentes j hubiere fallecido, para que en el término do quin-y provincias do Ultramar.—Para hacer en estas ¡ e*e días se presenten por sí ó por medio de apode-provincias efectivo el derecho que concedo esta j rado en forma, en la Secretaría de esto Tribunal, patento con arreglo al Real decreto do 14 de Mayo Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recodo 1880, los interesados deberán presentar un tes jer para contestar el pliego de reparos deducido timonio legalizado de la misma en el Ministerio j en el examen do la cuenta parcial del Tesoro de la de Ultramar.—También podrán, silo prefieren j Administración Económica de Santa Otara, corres-presentar directamente el referido testimonio por | pendiente al mes de Enero de 1881, año cconómi-sí ó por medio de representante á los Gobernado- ¡ co de 1880 a 81; en la inteligencia deque no veri-res generales de las provincias ultramarinas en j ficándolo, se procederá según previene ol art. 42 cuyo territorio quisieran ejercer su industria.— de la Ordenanza de 30 de Abril do 1S55. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Habana 26 de Abril do 1886.—El Secretario Conservatorio de Artes será de ningún valor y por general P. S., Valentín Melgar. consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita arito el Director del Conser- En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? se cita y emplaza a D. Pablo Rodas y D. Venancio Ahlnma, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de diez días se presenten por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este T'ibnnal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta general do Tesoro de la Administración principal do Hacienda de la Habana, correspondiente al mes do Agosto de 1884, año económico do 1884 á 85; on la Inteligencia de que no verificándolo, so procederá según previene el art. 42 de la Ordcuauza <lo 30 do Abril do 1855. Habana 26 de Abril de 1886.— El Secretario general, P. S., Valentín Melgar. SEGUNDA SECCION. cía, y los Alcaldes Municipales, reunirán en sesión extraordinaria á la Corporación i y á las Juntas para darles lectura del mismo. Habana 27 de Abril de 1886. Emilio Calleja. Habana 24 de Abril de 1S86. El Secretario del Gobierno General, Méndez Niñez. (Continúa.) SECRETARIA. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General, con fecha 3 1*86.---Signo.---Legalización: Los infrascritos „ r . ,, x- . • , , , N< t r os de este Ilustro Colegioydomicilio,legn- Don Luis GonzUez Martínez, ^otarip de este | pZfimog cj gjo-no, firma y rubrica precedentes de Colegio de vanos Ministerios etc., con vecindad y | onefetro compnfloro Ldo. Don Francisco Seco de residencia hja on esta Capital —Doy fe: que por Cácercs.-Madrid 22 de Marzo de 1886—Signo. el Sr: Don Alejandro Ibañez de la Serna, >nyor M:inucl ()c ]a Fuen te.-Signo.-Juan Dragado eUad empleado particular y do esta vecindad, Se]lo (,fi, Col io NütíU.iafde Madrid—Timbre con cédula personal que presenta y recojo, so me ulóvik_Es copia—El Director general—I. Recio ha exhibido para que deduzca testimonio c. doeu-1 do . Qj¡ —Rubricado “ ------- Contaduría General de Hacienda de la Isla de Cuba- Sección de Atrasos—Negociado de Reparo». Convocatoria. Núm. 411.—Folio 38 Don Francisco Olazarra, su apoderado 6 heredaros, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría General en hora y día hábil y término de quince, á recojer el pliego de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro por Ingresos y Pagos de la Tesorería general de Hacienda de Santo Domingo, correspondiente á los doce días últimos de Agosto de 1861; en la inteligencia que no presentarse á recojer aquél, se le amainarán los perjuicios cousiguientes. Habana 24 de Abril de 1886.— El Contador general, Luis Izquizrdo y Roldán. „ . „ i , . , - ., Núm. 404.—Folio 37. desde esta fecha y con las formalidades que pro- pinza a Don l.ms Gabaldón, o a sus herederos, si vienen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley hubiere fallecido, para que en el término de quin- Don N. Mecía, Contador que fué de la Aduana que ha puesto en práctica el objeto de la patente ce días se presenten por sí ó por medio de apodo- de esta Capital, su apoderado ó herederos, caso de que estableciendo una nueva industria en el país.— rado en forma en la Secretaría do esto Tribunal, j hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Con- Madrid 24 do Febrero de 1886—Montero líios.— Prado 105, en día y hora hábiles do oficina, á re- | taduría General en hora y día hábil y término de un pliego de reparos deducidos por no en la de Rentas Ma- Schnyt, por un nuevo horno do tahona de calefac-j la Administración Económica do Santa Clara, «o- j e¡ur¡uteííg?nda qúTde n!. rccojír aqléí cion continua—So tomo razón en el registro es- respondiente al mes de Marzo do 1881, año eco 8e le 0Cft8ÍÜIiará per uic¡03 consiguientes. J pedal de patentes de invención del Conservatorio nomico de 1880 a 81; en la inteligencia de que no Habana 24 de Abril de 1886.--El Contador ge- de Artes ol folio 248 cuarto con ol número 8098. verificándolo, se procederá según previene el nrt.j „eral, Luis Izquierdo y líoldán. Madrid 17 de Marzo de 1886—El Secretario.— ¡ 42 do la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Francisco Lamosa.—Hay un sollo dol Conservuto- ¡ Habana 26 de Abril do 1886.—El Secretario rio do Artes.—Concuerda con sn original qno á : general, P. S., Valentín Megar. esto fin so molía exhibido por D. Juan Argén tí j ------- y Sulf-o á quien se lo devuelvo, de que doy fé y á I que me remito.— Y para que consto y surta sus g(i efectos yo el infrascrito Notario de este Ilustre Co- ¡ legio y domicilio, libró á sn instancia el ! qno signo y firmo on Madrid á 21 de En cumplimiento á lo dispnesto por el limo. | «ratono do Artes en el plazo do dos años contados ¡ Sr. Ministro Jefe de la Sección 3.a se cita y em iviadna üo.I'cerero de ISSo. — montero uios.— , a '¡kw iuj, un uia y nura nnunes <ie oucina, a re- 1 .»«»un» cu uma y <« Hay nn sello en seco del Ministerio do Fomento, cojer para contestar el pliego de reparos deducido ^ince, & ,eoo-¡ J. un Patento de invención á favor de Mr. A. Vander en el examen do la cuenta parcial del Tesoro de ¡ e) .nbunal <le Cuentas de Leí mento quo litoralmente dice así:—Parente de in- t ,r¡0 d(, n. r ción de Fomento.- ! vención sin garantía del Gobierno en cuanto á la i novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre al üxeino. Sr. Gobernador General co i icen, o l0 ,.e(Jac _D Ejgenio Montero Ríos. -Ministro del corriente y bajo el numero 4C-, la Rea oí en j de Fomento.—Por cuanto D. Lilis Cezard, resi- Biguiente: _ , „ , , dente en Bruselas lio hecho presento on 17 de Agos “Exorno. Sr.: 1 or el Ministerio de 0 se t0 último,que á fin de asegurar el derocho á la cx-diceáéc-te do Ultramar con fecha 26 de Maizo último, lo qno sigue:—Excmo. Sr.:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Estado y para los efectos oportunos, participo á V. E. que 8. M. la Reina Regento (q. L>. g.) ha teñid«» á bien agraciar á D. Benigno Merino y Mendi, Dignidad do Maestro-escuela do la Iglesia Catedral de la Ha-bann, por Decreto de 18 do Enero último con lu Gran Cruz de la Real orden do Isabel la Católica. plotaoión exclusiva de un procedimiento para el refinado rápido do los azúcares desea obtener patente de invonción con arreglo á la Ley do 30 de Julio de 1878 y lia cumplido con lo que se previencon la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Luis Cezard, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en !a memoria unida á esta patente como parto Hay nn sello del Minis--Es eopiíi.— El Jefe do la Sec-P. S.—José Pujáis. [Finalizará.] En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Ministro Jefe de la Sección 3-a, se cita y em-. plaza á D. Angel Soto, D. José de Giles, D. Ma-Mar”o de ”Hno R°»n080 y D. José M. Madaringa, ó á sus u herederos, si hubieren fallecido, para que en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el püpgo de reparos deducidos en el examen de la cuenta del Tesoro de la Administración Económica de Matanzas, correspondiente al mes de Octubre de 1880, año j económico de 1880 a 81; en la inteligencia do que verificándolo, se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 26 do Abril de 1886.—El Secretario general P. S., Valentín Melgar. Tribunal de Cuentas de la Isla Secretaria general. »« \" \ Cuba. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe «ie la Sección 3.a, se cita y emplaza á D. Pedro M. García y D. Adolfo do Pando, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de 30 días 6C presenten por sí integrante de la misma y conformo en un todo j ó por medio do apoderado en forma, on la Seere- Núin. 405.—Folio 37. En cumplimiento a lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 3.a, so cita y emplaza a D. Ricardo Galtier, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de diez días se presenten por sí ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Pra do 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen do la cuenta do Gastos públicos do Marina de la capital del Apostadero do la Habana, -Lo qm. la propia Orden comunicada por el Sr. ;%Í"'ójompUr que""obra "cn‘efConservàtorìo Uria dé esto TribnnaT Prado 105*oV dí¿"Yhora correspondiente al mes do Agosto de 1880. año Ministro de Ultramar, traslado áV. E.^ paia su je ^rtee por el término de veinte años conta- liabi'es de oficina, á recojer para contestar el ]>1 ie economico de 1880 á 81; en la inteligencia oque conocimiento y efectos correspondientes. dos desdo hoy hasta igual focha del año 1906 go de adicionales y calificado nce á los ri paro no venticand.ÚQ, se procederá según previene el 1 acordado por S. E. su cumplimiento con on qU0 concluirá.—Esto derecho se considera con- de lucidos en el examen do la cuenta do gastos art’ a ^d®nRr'7¿\de ” ’jJ, j'K. fecha do ayer, de su orden so publica en la Gace- c,d¡do ln península, islas adyacentes y pro- públicos de «morra de la Inte, vención Militar de Habana 26 de Abril de 1886—El bccrctario ta oficial para general conocimiento. 1 - - • ~ - •* Habana 28 de Abril de 1886. Méndez Núñe. pon» *«» A ..V/WMIVO j ptlMUGUe un ¿¿HUI 1*1 UU lil l'llül VUllUlUII JU1HUU 1 p Q Tr 7 4' 1 r,/ vincias de Ultramar.-Para hacer en estas provin- j esta ciudad, correspondiente al mea de Julio de £enerftl 1 • ^ j \ alean * - e¡/ai, cias efectivo el derecho qno concede esta patente, 1879, uño económico de 1879 á 80; en la inteligen- Don Joaquín Ma Nin y D. Joaquín Gálvez, Interventor y Ordenador militar que fueron, sus apoderados 6 herederos, caso de que hubieren fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría Genoral en hora y día hábil y lérmiuo de quince, á recojer los pliegos de caliücación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la «»egastos públicos de guerra para el crédito extraordinario de Méjico, correspondiente al mes de Julio do 1865; en la inteli-goucia que do no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán I03 perjuicios cousiguientes. Habana 24 de Abril de 1886,—El Contador general, Luis Izquierdo y 1 toldan. Núm. 406.—Folio 37. Don Adolfo Gasset, Administrador General de Loterías que fué de eata Isla, su apoderado ó herederos, caso de que huDiere fallecido, se servirán pr« sentarse en esta Contaduría General eD hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego do reparos deducidos por el T ibunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro de Loterías de dicha Administración, correspondiente al mes de Enero de 1876, en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 21 de Abril de 1886.—El Contador general, Luis Izquierdo y Itoldán. Núm. 410.—Folio 38. Don Miguel Manfredi, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría General en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego dje reparos deducidos por el Tribunal del Reino, en la del Tesoro de la Tesorería general de Hacienda de Santo D »mingo; correspondiente á los diez y ocho días primeros de Agosto de 1861; en la iuteligeucia que de no pres n-tarse á recojer aquél, st le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 24 de Abril -lo 13¿6.—El Contador con arreglo al Real decreto do 14 de Mayo de j o'a de que no verificándolo, se procederá según pre-1880, Ioe interesados deberán presentar un testi— viene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de inonio legalizado déla misma en el Miuisterio 1855. de Ultramar.—También podrán, silo prefieren Habana 21 de Abril'oe 1886.—El Secretario presentar directamente el referido testimonio por gañera], F. S., Valentín Melgar. sí ó por medio de representante á los Gobcrna- ------- dores Generales de las provincias ultramarinas En cumplimiento á lo dispnesto por en cuyo territorio quisieran ejercer sn industria.— | Sr. Ministro Jefe do la Sección tercera se cita y ¿v*recojür para contestar el pliego de reparos cle-, I quince á recojer el pliego do reparos deducidos por el a SUS llCredcr08, „„ „1 nvami»»» rtn la /»nonfa naiv-ínl óo Gaft- Gmcia y Justicia. For el Ministerio de Ultramar se comunica al rtxcmo. Sr. Gobernador General, con fecha 30 del pasado y bajo el número 406, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—En vista de la instancia presentada en este Ministerio por D. Manuel Espino-844 é Inés, Fcnitencinrio de la Santa Iglesia (Jale-drul de la Habana y Catedrático del Instituto pro viudal de la misma Capital, y de la certificación , <]'lc »«empaña expedida por dos facultativos, do la que previenen el articulo 38 y siguientes de la ei- que resulta necesita precisamente hacer uso de las tuda Ley que ha puesto en practica el objeto de la _ _ .. “guas minero-medicinales sulfurosas termales, pa- patente estableciendo una nueva industria en el país, tendencia Militar de esta ciudad correspondiente generfti p. g Valentín Melgar. J-a conseguir el alivio do su quebrantada salud; —Madrid 7 de Enero de 1886.-E. Montero Ríos, al mes do Julio do 1879 año economico do 1879 n _ 8. M. la Reina (q D. g.) Regente dol Reino, se —Hay en sello en seco del Ministerio de Fomen- 80; en la inteligencia do que no verificándolo, so La servido autorizar al referido Penitenciario para to—Patente do invención á favor de D. Luis Ce- procederá según previene el míenlo 42 de la Or- ge- En cumplimiento á lo dispuesto por el limo, j ucral- LuU h(¡uierdo V Roldán-Sr. Ministro Jefe de la Sección 3.a, se cita y em- j Núra. 447.—Folio 42. plaza á D. Francisco Salgado Aran jo, ó á sus he- J roderos, si hubiere fallecido, para que en el térmi j)jn Joaquín Gálvez, Ordenador Militar que fué uo de diez días se presenten por sí ó por medio de de esta Isla, su apoderaito ó herederos, caso de quo apoderado en forma, en la Secretaría de este Tri- hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Con-el limo, j i)Una|> Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, | taduría General en hora y día hábil y término de Esta patente de la que deberá tomarse razón en ! emplaza á D. Pedio M. García ó el Consci vatorio do Artes, será de ningún valor si hubiere fallecido, par y por consiguiente caducará la coucesión si el citado i iteresado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades banal de Cuentas del Reino en la de Gastos públi- treinta días se presenten apoderado en forma, en banal Prado 105, en día d recoge i para cent«, star el pliego de censura do a previene el art. 42 de la Ordenanza «le 30 calificación de los reparos deducidos en el examen ^,.¡| de 1355 do la cuenta de gastos públicos de guerra de la In- Habana 26 de Abril de 1886—El Secretario consiguientes. Habana 24 de Abril »le 1886.—El Contador neral, Luis Izquierdo y Roldán. ua servido autorizar al referido Penitenciario para to—ratéate de invención a íavui uu u. oma ye- |»»r»i;uuuirt oi guu previene e. y nenie 1- ue i^ permanecer en la Península hasta el 30 de Junio zard,por un procedimiento para el refinado rápido donan7.a de 30 de Abril de 1855. próximo.—De Real orden lo digo á V. E. para su de los azúcaaes—So tomó razón en el registro espe- Habana 21 do Abril de 1886—El Secre eonoeimiento v demás efectos.” i ohd de patentes de invención del Conservatorio de general.—P. S.— Valentín Melgar. io á lo dispuesto por el limo, sitaría del Calvario, su apoderado ó la Sección 3.a, se cita y em- que hubiere fallecido, se servirán presentarse cuesta laltier y D. Francisco Salga- Contaduría general en hora y día Ii cimiento y demás efectos. Y acordado por S. preinserta Soberans publica en la Gacct miento Habana 28 de Abril de 1886. Méndez Niñez. Núra. 248.—Folio 25. D. Esteban Acosta, Tesorero que fué de la Depo- herederos caso de Pr ___ hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación do reparos, deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la r— ------- . de T^oro de la Depositaría mencionnda, corrospon- E11 cumplimiento á lo dispuesto por el limo, ten por si o por modín de apoderado en torma, en a¡ente nl Inea de Enero ¿ Jul,¡0 de 1857, en la inteli-Sr. Ministro Jefe de Ir Sceción toree i a so cita y la Secretaría de este J ribunal, 1 rado 105, en día genc¡a qlie n0 presentarse á recoger aquél, se le oca- Giles, D. Angel Soto, D. y hora hábiles de oficina, á recojer pura contestar 8¡onarán los perjuicios consiguientes. Luis Gabaldón y D. Ma el pliego de reparos deducido en el examen de la Habana 14 de Abril de 1886.—El Contador genc- En cumplimiento Sr. Ministro Jefe de h retario plaza á D. Ricardo Galtier «lo Aranjo, ó á sus herederos, si hubieren fallecí do, para que en el término de diez días se presen ¡ Correspondo con su original á quo me remito el cual emplaza á D. José de I devuelvo al Sr. exbibcnte.—Y á su instancia libro Indalecio Tabeada, D. ! el presente testimonio en un pliego clase 10? que-, nano Reinoso ó á sus herederos, si hubiere fallecí- cuenta de Gastos públicos do Marina de la capital ^ ral, Luis Izquierdo y Roldán
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 102-127, Mayo de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000700 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000700 |
Digital ID | chc99980007000001001 |
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AÑO XXXIX.
Sabado I9 de Mayo de 1886.—San Felipe y Santiago apóstol.—(Circular en la Merced.)
PARTE OFICIAL.
Cónsules.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica
PRIMERA SECCION,
NUMERO 102.
al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 5 Los infrascritos Notarios de esto Colegio” legaliza- ¡ y hora hábiles de oficina, á reco-mr para contestar y 1)aj° niím- 407, la Real orden j ni os el signo, firma y rubrica que preceden del Nota-1 el pliego de reparos deducido en” el examen de la
r o D. Luis González Martínez.—Madrid y Febrero cuenta parcial de Tesoro de la Administración Eco-
I _ ----- — —----------- -- - < , 27 de 1886.- Signo, firma y rúbrica—Vicente Ca-j nómica do Matanzas correspondiente al mes de
: ce á éste de Ultramar con fecha 24 de Marzo úl-1 le jo Sauz.—Signo, firma y rúbrica—Epifanio : Julio de 1880 año económico de 1880 á 81; en la
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA,
I del que curca 1 siguiente:
“Excmo. Sr.:—El Sr
Ministro de Estado di
del Apostadero do la Habana, correspondiente al mes de Setiembre de 1880, año económico do 1880 á 81; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según previene el art. 42 do la Ordenanza do 30 de Abril de 1855.
Habana 26 de Abril de 1886.—El Secretario
HACIENDA.
Resultando de lo informado por la Intendencia general de Hacienda que algunas Juntas Municipales realizan los trabajos
, ,, . . correspondientes.”
que les están encomendados con negligencia Y acordado por S. E. su cumplimiento con
y descuido tan graves que pudieran resul- fecha de ayer, do su orden se publica en la Gace-tar incumplidas las reiteradas prcsoripcio-, t,a oficial para general conocimiento, nos del Gobierno de S. M. para que los I Habana 28 de Abril de 1886. amillaramientos de la propiedad territorial Méndez Niñez.
rijan desde I9 de Julio próximo, y confor-
mándeme con lo propuesto por aquel Cen- Succión de ADMiNisTRAcióN.-C'árce/cs y Presidios. tro, he resuelto lo siguiente:
Artículo l9 Las Juntas que en 31 de Vacante en el Presidio Correccional do Pner-Mavo próximo no hubieren terminado Jos to Principo una plaza de Oficial 3? do Adminis-ami 11 atamientos de fincas urbanas y en 30 traeión, Mayor Jefe del Detall, dotada con elsuel de Junio los de rústicas, incurrirán en la ¡do anníl! 'lo q«iniontos pesos y setecientos cinenen corrección administrativa que determina el ita do ^sueldo, -a cual debe proveerse porcon-
apartado I- de ártica o Ib » del Roglu- del Real Dficrcto jc 2 do Octubre de 1884; el monto déla materia, aplicándose en tal vir- Excmo. Sr. Gobernador General se lia6ervido dis-tud al Alcalde Municipal Presidente una, poner se anuncíe al público dicho concurso por multa do cien pesos, al Secretario otra de medio do la Gaceta oficial, para que los aspirantes cincuenta y á cada uno de los vocales otra Si él, puedan presentar sus solicitudes en esta So de veinte y cinco. ¡«retaría durante el término do treinta días cor.ta-
Artículo 29 Las multas se exigirán i do3 do8dc la Primc™ publicación ó al sieniente
timo, lo siguiente:-—Excmo. Sr.:—Enterada la j Reina [q. D. g.] Regento del Roído, d^l^jxpedien-¡ te instruido con motivo del nombramiento do Vice-¡ Cónsul de Suecia y Noruega en la Habana, hecho á favor de Mr. Ednard Josper Frauekc,. S. Af, se ha dignado concederle la autorización ooyre&pon-diente con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio do 1848.—Lo que do Real
orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar i Testimonio.—Patente do invención sin garantía traslado á V. E. para su conocimiento y efectos j del Gobierno en cuanto á L novedad,conveniencia
Julián.—Hay un sello del Colegio Notarial del inteligencia de que no verificándolo, se procederá ter, i torio de Madrid y un timbre móvil.—Es copia. 3egúu previene el artículo 42 de la Ordenanza de —El Director general,I. Recio de Apoli.—Rubri- 30 de Abril de 1855.
eado.—-Hay un sello del Ministerio de Ultramar.— Habana 21 de Abril de 1886.—El Secretario Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento.— general.—P. S.— Valentín Melaar
P. S—José Pujáis. _____
En cumplimiento á lo dispnesto por el limo.
Timbre de décima clase, 1886.—Dos pesetas.
jó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Eugenio ¡ Monteros Ríos.—Ministro de Fomento.—Por cuanto Mr. A. Vander Sehuyt, residente en lint'er lan j (Holanda) ha hecho presento en 21 de Setiembre ¡ último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de nn horno de tahona de e.a-
administrativamente por la vía de apremio, según determina el artículo 170, á cuyo
día si en el que espire dicho plazo fuese festivo, debiondo acompañar á las solicitudes referidas los documentos originales ó en copia testimoniada que
efecto en las indicadas fechas las Juntas ¡ justifiquen los méritos y servicios que tengan con-Provinciales darán cuenta á la Intenden-1 traídos.
Habana 27 de Abril de 1886.
El Marqués de Méndez Niñez.
Sección de Fomento.—Imdustria, y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica
cia general de las Municipal es que se encuentren en descubierto á fin de que dicho Centro expida las órdenes convenientes á las Administraciones de Hacienda.
Artículo 39 Sin perjuicio d e lo dispuesto en los artículos precedentes, la Intendencia dispondrá lo conducente paral , . , .
que ocho días después de vencidos los ex- Efc™0’ ?r’ Gobernador General bajo el numero
presados plazos, si aun no estuviese termo j „Excmo. Sr.:-A los efectos prescritos en loe nado el servicio de referencia, se lleve a i artíeulos 3? y 4.° dol Iteal decreto de 14 de Mayo cabo por funcionarios cesantes de Hacienda, dc 1880, remito á V. E. ocho copias de testimonios cuyos haberes, gastos de traslación y dietas,; do patentes de invención concedidos para la expío serán satisfechos por las Juntas Municipa- tación exclusiva de los inventos que en las mismas les causantes de la medida. i 80 determinan.—Do Real orden lo digo á Y. E.
Artículo 49 Los Gobiernos civiles i I*«™ 8,1 conocimiento y efectos opoiTunes—Dios prestarán á la Intendencia todo el auxilio jffi>wdo,á muchos años—Madrid 27 de
que es reclamo y sea necesario para que ¡ y d¡ 8t0 8I1 cninpiim¡cnto por el Excelen-sus ordenes sean exactamente cumplidas. tíslmo Sr. Gobernador General, con fecha 24 del
Ar í'ulo 59 El presente decreto ^ SO j corriente, de su orden se publica en la Gacota para publicará en el Boletín oficial de la pi’ovin- general conocimiento.
Sr. Ministro Jefe do la Sección tercera se cita v emplaza á D. Angel Soto, D. José de Giles, Don Luis Gabaldón y D. Mariano Reinoso ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el termino de diez días se presenten por sí, ó por medio ile apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal Prado 105 en día y hora hábiles de oficina, á recoger para, contestar el pliego do reparos deducido en el cxaineu de la cuenta parcial do Telefacción continua, desea obtener patente de in- j soro do la Administración Económica do Matanzas vención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de ¡ correspondiente al mes de Agosto de 1880 año 1878, y lia cumplido con lo que se previene en la J económico do 1880 á 81; en la inteligencia de que misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conce- ¡ no verificándolo, se procederá según previene el der á Mr. A. Vander Sehuyt, derecho á la expío- artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de tación exclusiva de la mencionada industria en la 1855.
Habana 21 de Abril de 1886.—El Secretario P. S.— Valentín Melgar.
general
P. S., Valentín Melgar.
general
ferina descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 j En cumplimiento á la dispuesto por el limo, años contados desdo boy hasta igual fecha del año j Sr. Ministro Jefe do la Sección 3.a so cita y erado 1906 en que concluirá.—Este derecho se consi- plaza á Don Luis Gabaldón, ó á sus herederos, si dora concedido para la Península,islas adyacentes j hubiere fallecido, para que en el término do quin-y provincias do Ultramar.—Para hacer en estas ¡ e*e días se presenten por sí ó por medio de apode-provincias efectivo el derecho que concedo esta j rado en forma, en la Secretaría de esto Tribunal, patento con arreglo al Real decreto do 14 de Mayo Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recodo 1880, los interesados deberán presentar un tes jer para contestar el pliego de reparos deducido timonio legalizado de la misma en el Ministerio j en el examen do la cuenta parcial del Tesoro de la de Ultramar.—También podrán, silo prefieren j Administración Económica de Santa Otara, corres-presentar directamente el referido testimonio por | pendiente al mes de Enero de 1881, año cconómi-sí ó por medio de representante á los Gobernado- ¡ co de 1880 a 81; en la inteligencia deque no veri-res generales de las provincias ultramarinas en j ficándolo, se procederá según previene ol art. 42 cuyo territorio quisieran ejercer su industria.— de la Ordenanza de 30 de Abril do 1S55.
Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Habana 26 de Abril do 1886.—El Secretario Conservatorio de Artes será de ningún valor y por general P. S., Valentín Melgar. consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita arito el Director del Conser-
En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? se cita y emplaza a D. Pablo Rodas y D. Venancio Ahlnma, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de diez días se presenten por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este T'ibnnal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta general do Tesoro de la Administración principal do Hacienda de la Habana, correspondiente al mes do Agosto de 1884, año económico do 1884 á 85; on la Inteligencia de que no verificándolo, so procederá según previene el art. 42 de la Ordcuauza |
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Archive | chc99980007000001001.tif |
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