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IPIEZR-IOIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm, 261. Domingo 1. de Noviembre bB 1885.—La Fiesta de Todos los Santos.—(Circular en la Merced.) PAUTE OEICIAL- VH1MERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MOHIN mmiñ l/l ISLA !!E NU HACIENDA. Vistas las razones expuestas por la Intendencia general do Hacienda para proponer que, en virtud de las múltiples ocupaciones del Administrador Principal de Hacienda do Matanzas, se nombre á otro funcionario que sustituya á aquel Jefe en las funciones de Presidente, así de la Comisión especial de evaluación de aquella1 capital, como de la Junta Provincial para el servicio relativo á la formación de los registros y amillaramientos de la riqueza rústica y urbana, V del registro de la ganadería que manda llevar á cabo la vigente Ley de Presupuestos. Vista la facultad concedida á este Gobierno General por la Real orden de 30 de Setiembre de 1881, así como la autorización contenida en el último párrafo del artículo 3? del Reglamento de 30 de Diciembre de 1883. del sello Jo oficio, sin perjuicio do su reintegro,] Art. 266. Cuando sea conocido el domicilio cuando y como proceda. j del que deba ser notificado, si á la primera dili- Art. 249. Las actuaciones judiciales debe goncia en busca no fuere hallado en su habitación rán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el cualquiera que sea la causa y el tiempo de la au-funcioi.ario público á quien corresponda dar fé ó soncia se le hará la notificación por cédula en el certificar del acto. , mismo acto y sin necesidad de mandato judicial. Al t. 250. Los Secretarios y Escribanos de ] Art. 267. La cédula para las notificaciones actuaciones pondrán nota del día y hora en que contendrá: les fueren presentados I03 escritos, sólo en el caso 1 l.° La expresión de la naturaleza SECCION CUARTA. De las notificaciones en estrados. de que para verificarlo haya un termino peren- del pleito ó negocio, y ios nombres y apellidos de Art. 281. En toda clase do juicios ó instancias, cuando sea declarado ó se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá á prac-y objeto tícar d'*igencia alguna en su busca. resen dentro del plazo que se hubiere fijado en el mismo exhorto, ó lo más pronto posible en otro caso. Lina vez cumplimentado, lo devolverá al eximí tantc por el mismo conducto que la hubiere recibido. I Art. 296. Cuando el Juez ó Tribunal exhortado no pudiere practicar por sí mismo, < n todo Todas las providencias quedo allí en adelante i'!.0/!.}1 j'l,0’3a*. diHgemúas 1° encargaren, torio. j los litigantes. Siempre que la parte lo reclame, le darán re-! 2." Copia literal de la providencia ó resolu- cibo á costa de la misma y en papel común de eión que haya de notificarse. ^ cualquier escrito ó documento que les fuere entre-' 39 El nombro de la persona á qnien deba n el pleito, y cuantos emplazamientos y f>d ,3 delogai las en un Juez inferior que le esté su- ........ deban hacérsele, se notificarán y ejecu- dürclinado> ^'»'t'éndole el exhorto original, ó un aran en los estrados del Juzgado ó Tribunal, sal- <lesPíV-1,° con los insertos necesarios,_si aquél so ro los casos en que otra cosa se prevenga. nccesi ate para otias drligencn recaigan en citaciones ncias que fuere necesario practicar simultáneamente. Art. 297. También podrá acordar el Juez gado, expresando el día y hora de su presentación, hacerse la notificación, con indicación del motivo1 Art. 282. Las notificaciones, citaciones y. Art. 251. Las resoluciones judiciales se dio- por ci que so hace en esta forma. emplazamientos de que habla el artículo anterior ¡ j d¡ ¡- i * . . , . T ' ~r~ taran ante el S cetario ó Escribano á quien eo- 4.° Expresión de la hora cuque haya sido 66 verificarán leyendo las providencias que deban J dev0L?|o ;ll exhortiníe' c mid^no" Seda rresponda autorizarlas. buscada y no hallada en su domicilio dicha perso- notlílcarse> 0 en se haya mancado hacer la ci- , ¡ . , i.Ji.i’ .‘1,, “, • Los Jueces pondrán su firma entera en la pri- na, la fecha y la firma del actuario notificante. ^ióiq cn la Audiencia pública del Juez ó Tribu- ¿,¡ ]a (>oa 1q de ontondS la mera providencia que dicten en cada negocio, y en Art. 268. Dicha cédula será entregada al nal íluo las hnbuír0 d,(!tado> 7 a presencia do dos d¡l¡„en(|jH • d¡ ¡ , 4 3 emoimoise 1.1 los autos y sentenciar; y media firma en las demás pariente más cercano, familiar ó criado, mayor do [estlg°s> >°s cuales firmarán la diligencia que para i 298 g0 not¡1;..a..án ..1 providencias quo dictaren, y en las declaraciones y 14 años, que se hallare en la habitación del que lia‘ÍCrl° constar se_ extenderá en los autos, autorr- } t suplicatorio ó carta or Ion bis' . r actos en que intervengan. hubiere de ser notificado; y si no se encontrare á zada H d actuaI10- . delicias que se dicten ia.ai su cumnlimiento sino Los autos y sentencias de la Audiencia serán nadie en ella, al vecino más próximo que fuere Ai t. 283. Los autos y sentencias que se no- j ... p 1 ’ firmados con firma entera por todos los Magistra- habido **" —1.............................( BI«u,enic'* dos que los hubieren dictado, yen las providen-i Se acreditará en los autos cías pondrá su rúbrica el Presidente de la Sala. ligeucia, en la que se hará con , - v.» • mivoo j owuiivruumo 'jUO 00 1IU tifiquen en estrados y las cédulas de las citaciones - 1, ,1: y emplazamientos que se hagan en los mismos so ‘ ±' ulia,.lut 1 tai- el nmnhL es publicarán además por edictos que deberán fijarse Se p,at upi i-tai el nombre, es- * . ----... ... - . ... ....A:,., intervención oe l.° Cuando se prevenga en el mismo despacho lie alguna diligencia con citación, oncnrrencia del que lo hubiere pre- En las actuaciones que se practiquen ante el tado y ocnpae óu de la persona que reciba la códu- e!’ ^a Pu°rta deJ j°.tí:d donde celebren sus auclion* 8entado Magistrado Ponente, pondrá éste media firma. la, su relación con la que deba ser notificada, y ¡a ®la® ° Tl'iljulla'08’ acreditándolo también | 2-J Cuando SCft ncco8aiq0 requerirlo para quo Art. 252. Los Secretarios y Escribanos au- obligación quo aquella tiene, y le hará saber el P01’ diligencia . . , „ . i suministre algunos datos ó noticias que puedan fa onzaraa con firma entera, precedida de las pala- actuarlo do entregar á ésta la cédula así que regre- f. La Parte,d'fiP°fltlv? de ns sentencias definí- (;iUUl. cul.f ümiünto del cxhortoq 1 bras Anta mi, las resoluciones judiciales y los de. se á su domicilio, ó de darle aviso si sabe su para- tivas so ins<?1'tará ademas en los periódicos oficiales ¡ Art 299. Cuando so demore el cuniDlimlen-mas actos en que intervenga personalmente la doro, bajo la multa de 15 á 65 pesetas. .e" los (:asos cn ,a:f,0lma fe termina la ley En • tü dc nn 8nplioatorio ó oxhort0f g0 f ™ Autoridad judicial, y las certificaciones ó testimo-j Dicha diligencia será firmada por el actuario “í«.0*80 sc umraa los. anIt08.nn eD.n’P,.ar dcl Pc‘, medio de oficio á instancia de la parte interesada Teniendo en consideración la impon- ScT'/ d Z7“iíC” S“"“ >“ * F?' reciba U eéd.,1.; y d no ™J'“ •" 1"« " ‘>1* l»d,o la p„W,e.e,OT. ......................? ' • ■ ' .1 | clones y üernás duigoncias. _ supiere o no quisiere firmar, so liara lo qne se pre- Art. 253. También firmarán los relatores viene en el art. 263. con firma, entera, y expresión do su cargo, precc- Art. 269. Cuando no conste el domicilio do diendo á la del Escribano, los actos y providencias la persona quo deba ser notificada, ó por haber quo se dictaren con su intervención. mudado de habitación se ignora su paradero, se I Art. 254. Les Jueces y los Magistrados Po- consignará por diligencia, el Juez mandará qne so nentes, en su caso, recibirán por sí las declarado- llaga la notificación, fijando la cé lula en el sitio liarán mutuamente para la práctica de todas las do uu despacho ó carta orden para obligar a sn ín- ues, y presidirán todos los actos do prueba. púdico de costumbre, é insertándola en la Gaceta diligencias que fueron necosaiias y se acordaren fenor moroso á que lo devuelva cumplimentado. Los.Ponentes,^sin embargo, podrán cometer oficial y en los Boletines oficiales do las provincias en los negocios civiles. I Art. 300. Guando baya do practicarse un dichas c.iligoncias á los Jueces de primera instan- donde los hubiere. I Art. 285. Cuando una diligenc'a judicial emplazamiento ú otra diligencia judicial cu país cía, y estos a los municipales, cuando deban prac- También podrá acordar quo se publique la hubiere de ejecutarse fuera del lugar del juicio, ó oxtranjero, se dirijirnn los exhortos por la vía d¡- csta- tancia que revisten ámbas Presidencias y la i mvoniencia do que se encomienden á una persona en quien concurran circunstancias especiales de idoneidad. De acuerdo con el Excmo. Sr. Intendente General de Hacienda, nombro para el desempeoro de ambos cargos de Presidente dc la Junta Provincial de Matanzas y de la Comisión especial de evaluación de aquella capital, á D. Higinio Betancourt, Diputado provincial. Habana 28 de Octubre de 1885. Ramón Fajardo. pul) SECCIÓN QUINTA. De los suplicatorios, exhortos, carias-órdenes y mandamientos. Art. 284. Lus Jueces y Tribunales se an xi- Si á pesar del recuerdo continuase la demora, el exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado por medio de suplicatorio, y dicho superior apremiará al moroso con corrección disciplinarla, sin perjuicio de la .mayor responsabilidad en que pueda incurrir. Del mismo medio se valdrá el que haya expedi- tloarse en pueblo que no sea de sn -respectiva re- cédula en la Gaceta de Madrid, cuando lo estimo por nn Juez ó Tribunal distinto del que lo hubie- plomática, ó por el conducto y cn la forma sidenciD. necesario. ro ordenado, éste cometerá su cumplimento al que blecida en los Tratados, y á falta de éstos Ninguno do ellos podía cometerlas á los Se- Art. 270. Las disposiciones quo preceden, corresponda por medio d¡ creíanos ó Escribanos sino en los casos autoriza- relativas á las notificaciones, serán aplicables á las carta-orden. dos por la ley. citaciones, emplazamientos y requerimientos, con Empleará la forma de suplicatorio cuando so en la suplicatorio, exhorto ó que determinen las disposiciones genéralos del Gobierno Supremo. . „ 4 ,___ t . ..... _ Eu todo caso se estará al principio de reci- Art. 255. Las diligencias quo no puedan las modificaciones que se expresan en los artículos dirija a un Juez ó Tribunal superior eu grado: la proeidad. practicarse en el partido judicial en qne so siga el siguientes. I de exhorto cuando se dirija á uno de igual grado; I Estas mismas reglas so observarán para dar iitigio deberán cometerse precisamente al Juez de Art. 271. Las citaciones y los emplazamien- y la de carta-orden ó despacho cuando se dirija á : cumplimiento las islas de Cuba y Puerto Rico á primera instancia de aquel en qne hayan de eje- tos de los que sean ó deban ser parto en el juicio un subordinado suyo. i los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que catarse. ^ _ so harán por cédula, quesera entregada al quo de-I Art. 286. Lo dispuesto en el artículo ante-jse requiera la practica de alguna diligencia judi- Esto se arreglará á lo que queda prevenido bu ser citado, en lugar de la copia de la providen- rior se entenderá sin perjuicio do la facultad quo cial. ni-Hí-nir, nnio.ir.r- cía, haciéndolo constar así cn ¡as diligencias. tienen los Jueces de primera instancia para cons- Art. 272. La cédula de citación contendrá: tituirse en cualquier punto ó pueblo de su partido 19 El Juez ó Tribunal que hubiese dictado judicial, á fin de practicar por sí mismos las dili- 71 , 7/77 . la providencia, la fecha de ésta y el negocio cn gencias judiciales, cuando 1<? estimen conveniente. lie los chas y horas habites. que haya recaído. j Art 287. El Juez ó Tribunal que hubiere 29 El nombre y apellidos déla persona á ordenado la práctica de una diligencia judicial no en el artículo anterior SECCIÓN SEGUNDA. Art. 256. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles, bajo pona do nulidad. Art. 257. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos, fiestas enteras religiosas ó civiles, y los en que esté mandado ó se mandare que vaquen los Tribunales. SECCIÓN SEXTA. De los términos Judiciales, apremios y rebeldías. Art. 301. Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán dentro dc los términos se- quien se haga la citación. podrá dirijirse con este objeto a Jueces ó Tribuna- halados para cada tina do ellas. s de categoría ó grado inferior quo no le estén | Cuando no so lije término, la 39 El objeto de hubiese solicitado. la citaoió n y la parte que Íes v...v8 subordinados, debiendo entenderse directamente 4.° E! sitio, día y hora cn que deba compa- con el superior de éstos que ejerciere la jurisiic- hau de practicarse sin dilación. so entenderá que recer el citado. ' eión en el mismo grado .qne ol exhortante. La infracción dc ío dispuesto en esto artículo será corregida disciplinariamente, según la grave- SECRETARIA. dícgt ciado de Orden Público y Policía. Al sor comprendidas eu la matrícula del subsidio industrial las lidias de gallos, que antes eran objeto de arbitrio de los Ayuntamientos, cesó el derecho exclusivo que con el remate de aqnel arbitrio, adquiría determinada persona para dar funciones de la indicada clase, siendo hoy el referido derecho común á todos los dueños de vallas de gallos, sin que los expresados Ayuntamientos puedan ya imponer otro arbitrio, y eso cuando para ello estuvieren autorizados, que el especial de vigilancia de que trata la regla 6.a del artículo 133 de la Ley Municipal, el qne no excederá dcl 5 por ciento do ¡a enota qne se pague al Estado. Mas, habiendo sido práctica constante cn todas épocas restringir los espectáculos de esta ín~ ... __.. , , , .. , — y.......r—j- , , ■ i -i ir v . j- • • i- Art. 258. be entienden horas hábiles las que ,.iin. tnpminonH« dolé, con nrrcg o a as diferentes disposiciones dic- . >„ i . , , , 1 cno, tei minando . , . , , - cA ,, , , 1 median desdo la salida & la ouesta del sol. «das sobre la materia, el Excmo. Sr. Gobernador, Art. 259. Lo8 jue008‘y Tribunales podián tUím° cuna so m eeiv r o acci ai. ... | habilitar los días y horas inhábiles, á instancia de ■- Quo no 60 permita cn ningún término ' . ...___________. , * . t . pa o, cua Klo hu neie cansa urgente que lo exija, comparecido fuere necesaria segunda citación, se Art. 2S9. Cuando los Jueces y Tribunales. de parte; y si no lo hicieren, incurrirán & su vez | ai a ei-te erecto 8e considerarán urgentes las ]e p, evendrá en ella que si no comparece ni alega tengan que dirijirse á Autoridades ó funcionarios en responsábi'idad. 29 Que cn los términos municipales en que •••<n.0?es .cl‘^a d,10,n/3,u, eaUoar gr*ve per- (!anea justa que so lo impida, será procesado por el do otro orden, usaián la forma de oficios óexpo-¡ También la impondrán á los Jueces y Tribu- i- ^UK.10 a .0S In, iesad.^s 0 . a -niena administración jQijto de desobediencia grave á la Autoridad siciones, según el caso Jo requiera. I nales que les estén subordinados, cuando por apo- Art. 273. La citación de los testigos y peri i Art. 290. Los exhortos y demás despachos 1 ación ú otro rncurso conozcan de los autos en quo piando el turno por la más antigua, do modo q¡:“ -r., T . . , _ -ir tos y demás personas que no sean parte en ol jni- serán admitidos eu el Juzgado ó Tribunal exhor- se hubiere cometí lo la falta, ó on virtud de queja a la vez rio se celebre función mas une en una; v' , Juez aprecíala Ja urgencia de la causa, y ,.¡0) cuando deba practicarse de oficio, se hará por tado, sin exigir poder á la persona quo los presen- justificada de cualquiera de los litigantes. 3.°' Que de conformidad con lo dispuesto 1’l's0 , la 0 clue cstun0 conveniente, sin ulterior niedi0 un alguacil. te, ni permitirle qne los acompañe con escrito, á j Art. 303. Los términos judiciales empezarán recurso. j A este fin ol actuario extenderá la cédula por no ser que fuere indispensable para dar explica-j á correr desde el día siguiente al en que se hublc- ' duplicado, y el alguacil entregará un ejemplar al ciones ó noticias que faciliten su cumplimiento. ¡re hecho ol emplazamiento, citación ó notificación, citado, el cual firmará su recibo cn el otro ejem-í El actuario á quien corresponda extenderá di- y so contará cn ellos el día dcl vencimiento. Dc las notificaciones, citaciones, emplazamientos piar, qne se unirá á los autos. |ligencia á continuación del exhorto ó despacho,} Art. 304. Eu ningún término señalado por v requerimientos I También podrán hacerse estas citaciones por expresando la fecha de su presentación y la perso- días se contarán aquellos cn que no puedan tenor * ’ : medio de oficio cuando el Juez así lo estime con- na que lo hubiere presentado, á la cual dará rcei- lugar actuaciones judiciales. 19 59 La prevención de quo si no compareciere A' t. 288. Para ordenar el libramiento de. dad del caso, sin perjuicio dol derecho do la parto le parará ol perjuicio á que hubiere lugar en dore- certificaciones ó testimonios, y la práctica de cual- j agraviada para reclamar la indemnización de peleón la fecha y la firma del ac- quiera diligencia judicial cuya ejecución correspon- juicios y demás responsabilidades que procedan. ] da á Registradores de la propiedad, Notarios, auxi-i Art. 302. Lo3 Jueces y Tribtinalee irnpon-Cnando deba ser obligatoria la comparecen- liares ó subalternos de Juzgado ó Tribunal, so cm- drán, en sn caso, dicha corrección disciplinaria á sus cia, se le hará esta prevención; y si por no haber picará la forma de mandamiento. ¡auxiliares y subalternos, sin necesidad do petición municipal, lidiar gallos ol mismo dia más quo en re ' . , .c ,. .. , . '! de justicia, ó hacer ilusoria una providencia judi- izailas, lo verifiquen alternativamente, princi- ¡ f i j una sola valla do las que existan. términos mi haya dos ó más vallas, si sus dueños desearan nti en otras ocasiones, solamente podrán lidiarse gallos los domingos, los dias do fiesta entera y el del patrono dc la localidad. Do orden de S. E. 6e publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Octubre 29 de 1885. II. li. de Reguenga. SECCIÓN TERCERA. veniente. Art. 274. LEV DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REFORMADA PARA LAS ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO. ( Continúa.) Cuando so declaro haber Art. 260. Todas las providencias, autos y sentencias so notificarán en el mismo dia de su fecha ó publicación, y no siendo posible, en el si- tendrá los requisitos l.°, 2.°, 3.° y 5.° del guíente, á todos los que sean parte en el juicio. También so notificarán cuando así se mando , bo, y firmará con ésta la diligencia, dando cuenta; Tampoco se contarán los días de las vacado- La cédula de emplazamiento con- al Juez ó Tribunal cn el mismo día, y si no fuere ues de verano cn el término para interponer ante l art. 272, posible, en el siguiente hábil. el Tribunal Supremo recurso de casación por ij»- expresándose además cn ella ol término dentro del Art. 291. JjOS exhortos y demás despachos fracción de ley,á no ser quo verse sobre desahucios, cual deba comparecer el emplazado, y el Juzgado antes expresados so entregarán para quo gestione actos do jurisdicción voluntaria ó cualquiera otro , a ]as personas á quienes se refieran ó puedan parar ó Tribunal ante quien haya de verificarlo. su cumplimiento á la parte a cuya instancia se bu- negocio ingente dc los que pueden decidirse eu i perjuicios. —-*T Art. 275. Los requerimientos se harán notl- hieren librado. .... B,lla VIluaciu"5ei ~ 7- ~ ~~ i Art. 261. Si por la mucha extensión de una ficando al rcqueiido en la forma prevenida la pro- Si lo solicitare la contraria se lo fijará termi- Art. 305. Los términos señalados por meses sentencia no fuera posible sacarlas copias para videncia on que se maude, expresando el actuario no para presentarlos á quien vayan cometidos. se contaran por meses naturales, sin excluir los notificarla en ol plazo antes expresado, se podrá en la diligencia haberle hecho el requerimiento Art. 292. La persona que presente un exhor- días inhábiles. ... , 1 - ■ ” to ú otro despacho queda obligada á facilitar el En estofa casos, si el plazo concluyese en do- Art. 245. Cuando so declaro haber lugar á . ... Ir recusación será condenado cn las costas dcl in- dilatar su notincación por el tiempo indispensable, ordenado cn aquella. --------- t * , . . . - „ „ , . . fidcn'c el auxiliar recusado que hubiere negado la sin que en ningún caso pueda exceder de cinco dias. Art. 276. Eu las notificaciones, citaciones papel sellado y satisfacer los gastos que se ongi- mingo u otro día inhábil, se entcnuera prorrogado certeza ó legitimidad do la causa alegada. Art. 262. Las notificaciones so practicarán y emplazamientos, no se admitirá ni consignará non para sn cumplimiento. al siguiente día hábil. dicha condona dc costas al recusante, además del torizado para ello, leyendo íntegramente la pro- hubiera mandado en la providencia, abono de derechos quo so ordena on el art. 247. videncia á la persona á quien se hagan, y dándolo En los requerimientos se admitirá Art. 246. Luego que sea firmo el auto esti- on el acto copia literal do ella; firmada por el ac- ta que diere el requerido, consignándola otorgarla será necesario: Si se desestima 10 la recusación, se impondrá por el Escribano, Secretario ú Oficial de Sala au- respuesta alguna del interesado, á no ser que se Art. 293. Lo dispuesto en los tres artículos Art, 300. Serán prorrogares los términos cn se Qcscstiin.il c i» it,QUNt ! ^ • • • ■ ’ “ • * -----q,i0 preceden no sera aplicable á los exhortos y cuya prorroga no este expresamente prohibida polla respnes- despachos que se cursen de oficie ó á in -tañida de esta ley. a sucinta- parte pebre. De éstos se acusará el recibo al Para ot _ mando la recusación °cincdará el auxiliar recusado turnio, aunque 110 la pida, expresando el negocio a mente en Indiligencia. exhortante, y se practicarán también de oficio las L Q Ie se pida antes (L venta el tcrniinr. ¡Site dSB^rSrU teto»™»«, on quo so relio/». ’ > . Ar. 277 Cu.mdo 1. oltaión ó enrpbza- r oxtond.índoln« c„ *• «JJ “ los nitos continuando en su reemplazo el que le De lo uno y de lo otro deberá hacerse expro- miento haya do hacerse por medio de exhorto o papel dcl sello de o.iao. n ^ . ' * ros autos, continuando en su reo i p . i . . .. , 1 carta-orden, se acompañará al despacho la cédula Art. 294. El Juez exhortante podrá remitir haga dc ella se itó recurso alguno. _ directamente al exhortado un exhorto librado á Art. 30.. No podra pedirse m concederse cuando ésta lo solicitare más de una prórroga, la cual se otorgará por el su cuín- tiempo que el Juez o Tribunal estim :prudente; s ©ro en ningún caso excederá de la ñut id del señalado i ley para el término que se prorrogue. Art. 308 Trascurridos los términos prorro- liaya sustituido durante la snsti nclaeión del inci- eión en la diligencia dente sin quo pueda percibir derechos de ninguna Art. 263. Las notificaciones se firmarán por correspondiente clase dosde que se hubiere interpuesto la recusa- el actuario y por la persona ú quien so hicieren I «i no snninm ó no nmiiorn firmnr. lo lv Art. 278- Las cédulas para las notificacio-- instancia do parto ‘rica, cion. lue Art. 247. Sise desestimare la recusación, á su go que sea firme el auto, volverá el auxiliar re- Si ésta no supiere ó no pudiere firmar, lo hará nes, citaciones y emplazamientos so extenderán en por carecer de relaciones para gestionáis su cm ruego un testigo, papel común. pliiniento en el lugar á donde deba dirigirse. Si no quisiere firmar ó presentar testigo que Art. 279. Serán nulas las notificaciones, ci- En estos casos, dicha paito deberá facilita. el por casado^ ejercer sus funciones, abonándole el re- lo haga por olla en sn caso, firmarán dos testigos Liciones y emplazamientos que no so practicaren papel sellado que so crea necesaria para las liili . otorgada en tiempo hábil si 3 • orrespondientes á las actúa- requeridos al efecto por el actuario. con arreglo * lo dispuesto en esta sección. gencias que hayan dc practicarse, a fin de que se gaWe,ola I °e7LcHlriní^se Dr3et Estos testigos no podrán negarse á serlo, bajo Sin embargo, cuando la persona notificada, acompañe el exhorto; pagara el poito y coi tilicado bo hiill.ua e _ , P ■ la multa de 15 á 65 pesetas. citada ó emplazada, se hubiera dado por enterada del correo, y quedará obligado a satisfacer todos cara lo \ . j, ' f ' , , , Art. 264. Se harán las notificaciones en la en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia los gastos causados en sn cumplimiento tan pronto . [s ^^ ríu -go qu^a,enl■cnr-,i^ Escribanía ó cn el local quo en cada Tribunal es- todos sus efectos, como si se hubiese hecho con como so reciba la cuenta de ellos, y los demas que las partes, - g q pienne la c nt au , tuviere destinado á este fin, si allí comparecieran arreglo á las disposiciones de la ley. puedan originarse en la vía de apremio, que se los interesados. No por esto quedará relevado el actuario do empleará para exigtrsclos, si dentro do ocho chas »>h No compareciendo oportunamente, se liarán la corrección disciplinaria establecida cn el artícn- no acredita haberlos satisfecho. , cúsante los derechos eiones practicadas en el pleito, sin peí juicio do hacer igual abono al quo haya sustituido al recusado. TITULO VI. De las actuaciones y términos judiciales. SECCIÓN l’RIMEBA. De las actuaciones judiciales en general. dará á aquél que los devuelva dentro de 24 horas, nulta de 25 á 65 pesetas por cada día quo ascurrir 6Ín devolverlos. Esta multa so ¡ XI.'17U!-/(/.....................: r.... it..„i/,n jajanhtár"eatiis”c¡rc-iistancNs en el exigirá personalmente dol Procurador cuando in- en el domicilio de la persona que deba ser notih- lo que sigue. i iiacicnUosc constai estas circaisran ” 1 . instifinue su inculpabilidad ¡ cada, á cavo fin lo designará en el primer escrito Art. 280. El auxiliar ó subalterno que incu- oficio de remisión, el Juez exhortado debe, a aun- tc* vo"pa» 4 «J t 8 d\-a3 s l?Tcvolvérse los autos' rrierc en morosidad en el desempeño de las fon- dar el cumplimiento dcl exhorto, y hacer qne so bi trasenuen t.es días sin eieyoivc.se ios autos, Cuando los Procuradores no com- cioncs qne por esta sección le corresponden, ó ful- llevo á efecto^ sin dilación. ... a Escribanía ó local tare á alguna do las formalidades en las mismas Arri 295. El Juez ó Iribnnal que rc-ci nere, a gnn las leyes’ y reglamentos, bajo las pecas que en destinado al efecto, se les liara también la notifi- establecidas será corregido disciplinariamente por o á quien 'l.^C ii-lo e'!!' deliida’onVre* idos en el acto del requerimiento, dará cuon- olios so dLrminau ’ / caeión en su domicilio. Pero en este caso será de ó Tribunal para L disponga se proce* Las providencias qne deban dictarse do oficio su cuenta personal el aumento de gastos que oca ta de 6o a 125 pesetas. . . . A *u 'K™ d:Bnon:ondo lo conducente ¿ara da á lo que hava lugar por la ocult .ción dcl pro- en los casos ordeuados por esta ley, y las diligen- sione la diligencia, s¡n qin pueda cargarlos á sus Sera ademas responsable de cuantos perjuicios pía competencia, di p ,, P ^ » pr JS /lñiim'or», .Té/Sdlri,, « papel poderd.ntoáT ’ * P k J1-1« » oambnado pe- „ colpa. , so praot.«iuon los d.l.geocms .pro cn ol so loto coso. Art. 218. Todas las actuaciones judiciales deberán escribirse en el papel sellado que preven- parezcan que presente. Art. 265. oportunamente eu So EH 11 ((OLII I 1 G 11 LIGO U levo Olii ucrv/1 • v«>-v no.LUOj procederá el actuario á recogerlos do qnien los re, tenga, bajo su responsabilidad y sin nocisidad de
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 261-285, Noviembre de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-11 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (106 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
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Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Description
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IPIEZR-IOIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Núm, 261.
Domingo 1. de Noviembre bB 1885.—La Fiesta de Todos los Santos.—(Circular en la Merced.)
PAUTE OEICIAL-
VH1MERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
MOHIN mmiñ l/l ISLA !!E NU
HACIENDA.
Vistas las razones expuestas por la Intendencia general do Hacienda para proponer que, en virtud de las múltiples ocupaciones del Administrador Principal de Hacienda do Matanzas, se nombre á otro funcionario que sustituya á aquel Jefe en las funciones de Presidente, así de la Comisión especial de evaluación de aquella1 capital, como de la Junta Provincial para el servicio relativo á la formación de los registros y amillaramientos de la riqueza rústica y urbana, V del registro de la ganadería que manda llevar á cabo la vigente Ley de Presupuestos.
Vista la facultad concedida á este Gobierno General por la Real orden de 30 de Setiembre de 1881, así como la autorización contenida en el último párrafo del artículo 3? del Reglamento de 30 de Diciembre de 1883.
del sello Jo oficio, sin perjuicio do su reintegro,] Art. 266. Cuando sea conocido el domicilio cuando y como proceda. j del que deba ser notificado, si á la primera dili-
Art. 249. Las actuaciones judiciales debe goncia en busca no fuere hallado en su habitación rán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el cualquiera que sea la causa y el tiempo de la au-funcioi.ario público á quien corresponda dar fé ó soncia se le hará la notificación por cédula en el certificar del acto. , mismo acto y sin necesidad de mandato judicial.
Al t. 250. Los Secretarios y Escribanos de ] Art. 267. La cédula para las notificaciones actuaciones pondrán nota del día y hora en que contendrá:
les fueren presentados I03 escritos, sólo en el caso 1 l.° La expresión de la naturaleza
SECCION CUARTA.
De las notificaciones en estrados.
de que para verificarlo haya un termino peren- del pleito ó negocio, y ios nombres y apellidos de
Art. 281. En toda clase do juicios ó instancias, cuando sea declarado ó se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá á prac-y objeto tícar d'*igencia alguna en su busca.
resen dentro del plazo que se hubiere fijado en el mismo exhorto, ó lo más pronto posible en otro caso.
Lina vez cumplimentado, lo devolverá al eximí tantc por el mismo conducto que la hubiere recibido.
I Art. 296. Cuando el Juez ó Tribunal exhortado no pudiere practicar por sí mismo, < n todo Todas las providencias quedo allí en adelante i'!.0/!.}1 j'l,0’3a*. diHgemúas 1° encargaren,
torio.
j los litigantes.
Siempre que la parte lo reclame, le darán re-! 2." Copia literal de la providencia ó resolu-
cibo á costa de la misma y en papel común de eión que haya de notificarse. ^
cualquier escrito ó documento que les fuere entre-' 39 El nombro de la persona á qnien deba
n el pleito, y cuantos emplazamientos y f>d ,3 delogai las en un Juez inferior que le esté su-
........ deban hacérsele, se notificarán y ejecu- dürclinado> ^'»'t'éndole el exhorto original, ó un
aran en los estrados del Juzgado ó Tribunal, sal- |
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