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ANO XL. Mábtrs Io de Febrero de 1887.—Santos Cecidio é Ignacio mtrs.—(Circular en bl Santo Cristto.) NUMERO 27. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. (Om'O GENERAL DE LA ISLA DE CEDA. SECRETARIA. Gracia y Justicia. El din 2 do Febrero próximo, celebra nuestra Santa Iglesia Catedral, con función religiosa á las nneve de la mañana, la festividad de la purificación de nuestra Señora; y deseando el Exorno. Señor Gobernador General, A ico—Real Patrono que dicho acto revista la mayor solemnidad ha dispuesto se invito por este medio álos Srbs. Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentiles Hombres, Senadores, Diputados, Caballeros Grandes Cruces, Funcionarios públicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén francos do servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia. Habana 31 de Enero do 1887. EL Marqués de Méndez Niñez. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 3 del corriente y bajo el mím. 18 la Real orden que sigue: “Exorno. Sr.:—El Sr. Ministro de Ultramar dice con esta fecha al Gobernador General de Filipinas lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Francisco Vila y Goyri, Juez de primera instancia del distrito de Binondo, de término en el territorio de la Andiencia do Manila, y D. Fermín Ximénez y González Mascaros, Promotor fiscal electo del distrito del Cerro do la Habana en solicitud de permuta de sus respectivos cargos; teniendo en cuenta que «éstos, aunque de orden distinto son de la misma categoría con arreglo á lo establecido en la Ley de unificación do las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, fecha 19 do Agosto de 1885; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar la permuta mencionada, y nombrar en su consecuencia al Sr. Ximénez y González Mascaros para el primero de los referidos cargos, y para el segundo al Sr. Vila y Gayri.—Lo quo de Real orden comunicada pur dicho Sr. Ministro traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 26 del corrien-pe, de su orden so publica en la Gaceta oficial tara general conocimiento. Habana 27 de Enero de 1887. El Marqués de Méndez Niñez. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 21 de Diciembre próximo pasado y b««jo el número 22 so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General’ la Real orden que signe: . “Excmo. ►Sr.: Visto el'expcdiento promovido por D. Belisario Alvarez y Céspedes, Teniente fiscal do la Audiencia do Puerto Príncipe, en a°-lieitud de quo su nacimiento en la ciudad de Ho.-guín sea declarado accidental; teniendo en cuenta que este hecho aparece probado de una manera fehaciente por las declaraciones de «tres testigos, así como quo el expresado funcionario no posee bienes en dicho punto, y que la información ad perpetuara meraoriam ha sido aprobada por auto del Juez de primera instancia del distrito correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio fiscal, después do seguidas todas las formalidades legales; el Roy (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien declarar que el nacimiento en Holguin del Sr. Alvarez y Céspedes, fue accidental, á fin de que constando así en el expediente personal del interesado, no se Halle éste comprendido en las incompatibilidades que establecen los artículos 28 y 30 del Real Deccreto de 12 de Abril de 1875. __De Real orden lo comunico á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Soberana disposición cu 26 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para geueral conocimiento. Habana 28 do Enero do 1887. EL Marqués de Méndez Niñez. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 21 da Diciembre próximo pasado y bajo el mím. 21 se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Rea) orden que sigue: , . „ “ExciTio. Sr.: Vista la carta oficial del li c^ Bidente de la Audiencia do la Habana núineio 186, do 23 de Octubre próximo pasado, elevando la propuesta de Magistrados suplentes de.aquel lri-bunal durante el año de 1887; de conformidad con lo prevenido en la Real Cédula de 30 de Enero de 1855; el Rey (q. I). g.) y en su nombre la Reina Regento del Reino, ha tenido á bien aprobar la mencionada propuesta, y en su virtud nombrar para los referidos cargos a los Síes. D. Julián Peláez del Pozo, D. José Quintín del loso D. Arturo Amblard, D. José Agustín Du-<me do Heredia, D. Luis Gonzaga de Marmol, n Antonio González do Mendoza, D. Rafael María Maidagan y D. José María Mekmdez.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” . , , ^ Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 26 del actual, do su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1887. Marqués de Méndez Niñez. l’sr el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 24 de Diciembre último y bajo el núm. 20, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe número 68 do 9 do Octubre último, proponiendo para los cargos de suplentes de Magistrado de aquel Tribunal durante el año próximo de 1887 á ios Sres. D. Pablo Roura y Carnesoltas, D. José Antosio Pichardo y Márquez y D. Manuel Monteverdo y Sedaño; y de conformidad con lo prevenido en la Real Cédula de v30 de Enero de 1855; el Roy (qvD. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar la mencionada propuesta.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberada disposición en 26 del corriente, so publica en la Gaceta oficial para general co nocimiento. Habana 28 de Enero de 1S87. EL Marqués de Méndez Niñez. Succión de administración.—Ayuntamientos. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 30 de Diciembre último y bajo el número 12, la Real orden que sigue: “Eexmo. Sr.: El Sr. Presidente del Consejo de Ministros me dice con fecha 24 del actual lo que sigue: — Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el Real Decreto siguiente: Usando de la prerrogativa que me compete por el artículo treinta y dos de la Constitución del Estado y de conformidad con Jo propuesto por mi Consejo de Ministros; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente:—Artículo primero. Se declaran terminadas las sesiones de las Cortes en lapresente legislatura. Artículo segundo. Las Cortes del Reino se reunirán en la capital de la Monarquía el día diez y siete del próximo mes de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.-Dado en Palacio á veinte y cnatro de Dicic.mbre de mil ochocientos ochenta y seis.-María Cristina.-El Pre sidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.— De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento.” Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1887. EL Marqués de Méndez Niñez. Sección de Administración.—Negociado de Policía Urbana. La Sección de lo Contencioso del Excelentísimo Consejo do Administración, ha dictado la sentencia siguiente: «Don Jesé Mendo y Figueroa, Abogado do los Tribunales de la Nación, Jefe de Administración do segunda clase y Secretario general del Excelentísimo Consejo do Administración de la Isla de Cuba, etc., etc. Certifico: que cu el pleito cou-tenoioso-ndministrntivo seguido por el Ldo. Don Joaquín Cainacho á nombre de D. Feliciano Cano contra la Administración pública representada por el Ministerio Fiscal y coadyuvada por el Licenciado D. Antonio Govín y Torres á nombre de D. Antonio Izquierdo, sobro una resolución del Gobierno General disponiendo el derribe de una fábrica construida por el demandante en Ceiba del A^ua, en cuyo pleito la Sección de lo Contencioso deteste Consejo de Administración, ha dictado la sentencia quo con la diligencia de su publicación dice á la letra como signe:—Sentencia.—En la Cixdad do la Habana á veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y sois en el fdeito que. ante esta Sección pende ontro partes, do la una D. Feliciano Cano demandante y en su nombre sucesivamente los Ldos. D. Matías Márquez y D. Joaquín Camaeho, y de la otra la Administración general del Estado domandada, represen tada por el Ministerio Fiscal, y como parte coadyuvante D. Antonio Izquierdo que lo está por el Ldo. D. Antonio Govín y Torres, sobro revocación y subsistencia do la providencia en que el Gobierno General dispuso el derribe de unas obras hechas por el actor en el pueblo de Ceiba del Agua. Resultando en lo pertinente do los antecedentes gubernativos del asunto, quo concedida licencia por el Ayuntamiento de Ceiba del Agua al demandante D. Feliciano Cano, para edificar unas casas en el interior de la población y comenzadas las obras, las denunció el vecino D. Antonio Izquierdo. por estarse ejecutando, según él, fuera de la línea de los demás edificios de la calle, cansando con ello los perjuicios consiguientes á 6u casa que estaba contigua; que por acuerdo del Ayuntamiento confirmado por el Gobernador Civil y por el Gobierno General, á quienes Cano acudió en alza da de aquél, procedieron al reconocimiento de las obras, dos arquitectos que designaron la Corporación y Cano respectivamente, conviniendo ambos peritos en que las obras avanzaban sobro la vía pública un metro, sesenta y cinco centímetros, añadiendo que si bien el Ayuntamiento no tenia Ordenanzas de construcción, ni plano del pueblo aprobados como que era costumbre establecida y en él unánimemente observada la de levantar al frenie de las casas portales corridos ó en su defec to dejar un espacio libre del ancho de los mismos para que fuete posible la circulación en la estación de las aguas, quo ponían intransitable el con-¡ tro de las calles, y como que precisamente las ! obras que Cano estaba ejecutando, venían á ocupar dicho espacio de terreno, impidiendo por consiguiente el tránsito público, en beneficio general más aún que de iutereses particulares debía hacer- se retirar el frente de la casa en construcción hasta donde lo estaba el de las demás de la calle, que el Ayuntamiento conforme con el dictamen parcial, dispuso que así se hiciera á costa de Cano; que interpuesto por este recurso do queja, negando al Ayuntamiento competencia para entender en el asunto revocó el Gobernador Civil sn decisión; que api lada la del Gobernador por el Ayuntamiento y por el denunciador, de las obras D. Antonio Izquierdo, confirmó el Gobierno General el acuerdo Municipal, do conformidad con el Consejo de Administración en pleno, fundándose en que ni se había interpuesto contra dicho acuerdo el recurso procedente por el cual se hizo firme, ni eran do atenderse las razones de fondo en que se apoyaba la resolución del Gobernador de la provincia y que contra la providencia del Gobernador General dedujo el Ldo. Márquez á nombre de Cano y lo fué admitida demanda contenciosa con la pretensión de que se revocara dicha providencia porque siendo ejecutivos los acuerdos de los Ayuntamientos, cuando recaen sobre materia de su competencia y no teniendo el do Ceiba del Agua, ni ordenanzas municipales, ni plano del pueblo legal-meute aprobado y habiendo concedido por otra parte*ú Cano licencia para edificar sin más obligación que la de pagar el arbitrio correspondiente, i.o podía invocarse la costumbre para revocar ó modificar restringiéndola, esa autorización.— Resultando de lo actuado en la vía contenciosa: que el actor por vía de ampliación se limitó á dar por reproducida su demanda:— que el Ministerio Fiscal pidió que se desestimara, con las costas al demandante; que la parte coadyuvante formuló igual pretensión y que sin más trámites, por no haber utilizado las partes el de prueba, se dieron las actuaciones por conclusas para definitiva. Visto siendo ponente el Consejero D. Francisco Fontanals.—Considerando: que según el articulo sesenta y nueve do la vigente ley municipal, es de la competencia de los Ayuntamientos el gobierno, y dirección délos intereses peeuliares de los pueblos y en particular cuando tengan rolaeión entre otros objetos, con la apertura y alineación de calles y plazos y de toda clase de vías de comunicación.—Considerando: que aun cuando el Ayuntamiento de Ceiba del Agua no tenga, como aparece que no tiene, ordenanzas municipales, ni plano de la población, no por eso dejan de quedar obligados los que pretendan edificar en el pueblo á eujetarse en la alineación establecida de hecho on cada calle por las demás construcciones es decir, que á falta de precepto escrito que regulo la materia, es forzoso sujetarse á la costumbre, cuando existe, porque no cabe ni en ese, ni en ningún particular, que afecto á intereses generales del vecindario, que obre cada vecino á su antojo.—Considerando: que á esta doctrina se ajusta el acuerdo del Ayuntamiento y que no habiéndose interpuesto contra su legalidad ningún recurso sino quo tan sólo se limita el actor á negar la competencia de la Corporación para dictarlo, siendo ésta, como es, incontestable, aquél se ha hecho fírme é irrevocable.— Considerando: que en esos mismos fundamentos se apoya sustancialmente la resolución del Gobierno General impugnada en la demanda.—Fallamos: que declarándola, como la declaramos sin lugar, debemos absolver y absolvemos á la Administración. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmarnos Andrés Sitiar.—José María Díaz. Francisco Fontanals y Martínez.— Francisco do Armas—Publicación: Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Consejero ponente D. Francisco Fontanals, estando constituido en Tribunal y en Audiencia pública la Sección de lo Contencioso do este Consejo de de Administración bajo la Presidencia del limo. Sr. D. Andrés Sitjar, asistido de los Sres. Consejeros D. José María Díaz y D. Francisco do Armas, de que yo el Secretario general certifico en la Habana á 28 de Setiembre de 1886.—José Mendo, Secretario general.—Así mismo certifico que notificada á las partes la preinserta sentencia, en 29 de Setiembre del año próximo pasado, el representante del actor con fecha 13 de Octubre de dicho año interpuso recurso de apelación por escrito presentado unte el infrascrito, sin el requisito quo previene el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento dictado para estos procedimientos por lo que la enunciada Sección disposo quo el demandante acreditase dentro de tercero día haber cumplido con dicho requisito y no habiéndolo verificado recayó el siguiente.—Auto.—S. S. Presidente. Sitjar.—Consejeros.—Díaz Fontanals.—Armas.— Con lo informado invoco por el Sr. ponente, no habiendo acreditado el Letrado representante de la parte autora haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 14 del Reglamento dictado para estos procedimientos, se le declara incurso en el apercibimiento contenido en la anterior providencia de 30 de Noviembre próximo pasado, y por desistido el recurso de npelación que interpu so contra la sentencia recaída en este juicio, en su consecuencia expídase par Secretaría copia certificada de la misma y con los antecedentes gubernativos del asunto, elévense al Gobierno General remitiéndose asimismo certificación do este auto.— Asi lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana ó 21 de Diciembre de 1886. Hay una rúbrica.— José Mondo, Secretario general.—Y para su publicación en el Gobierno General en cumplimiento de lo acordado en el auto que antecede expido la presento en la Habana á diez de Enero de 18S7.—Vto. Bno., Sitjar.—Hay una lúbrica. José Mendo.—Hay una rúbrica.—Hay un 6ello que dice: Consejo de Administración de la Isla de Cuba.» Lo que de orden del Excmo. Sr. Gobernador General se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Enero de 1887. EL Marqués de Méndez Niñez. Setiembre último, y bajo el número 944 la Reí! orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden y á los efectos prevenidos en los artículos tercero y cuarto del Real decreto de 14 de Mayo de 1880 remito á V. E. veinte y nueve copias de certificados de patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 28 del mes de Setiembre citado, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 21 de Enero de 1887. El Marqués de Méndez Niñez. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Exeme. Sr. Gobernador General con fecha 3 de (Continúa.) Don Joaquín Morreno y Caballero, Notario de este Colegio, con con vecindad y fija residencia en esta capital. Doy fé. Que por el Señor Don Alejandro Ibáñcz do la Serna, mayor de edad, soltero, empicado, de esta vecindad, con célula personal que presenta y receje, se me ha exhibido para quo deduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento.—Por cnanto: el Dr. D. Juan da Cámara Lomen Home de Vasconcello, Vizconde de Cati-naviat, residente en Jnnchal (Isla de Madera) ha hecho presente en 26 de Marzo último, quo á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un proce«limieuto perfeccionado para simplificar la fabricación del azúcar do caña fácilmente realizable en cualquier fábrica con gran economía, aumento de rendimiento, mejora del producto, menos aparato y sin aparato especial, desea obtener patente do invención con arreglo á la Ley do 30 do Julio de 1878, y lia cumplido con lo que so previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado concoder al Doctor Cámara, derecho á la explotación exclusiva do la mencionada industria en la forma descrita en la memoria unida á esta patente como parto integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término do diez años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1896 on quo concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de U1 tramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 18S0, los interesados deberán presentar nn testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. Tam bién podrán si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Genoralcs de las provincias Ultramarinas encuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente eadu cará la concesión si ol citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 20 de Julio do 1886. Eugenio Montero Ríos. Hay un sello del Ministerio do Fomento. Patente de invención á favor del Dr. D. Juan da Cámara Lemen Homo de Vasconcello, Vizcondo de Cannaviat, residente en Jnnchal (Isla de Madora), por un procedimiento perfeccionado para simplificar la fabricación del azúcar de caña, fácilmente realizable en cualquier fábrica, con gran economía, aumento de rendimiento, mejora de producto, menos aparato y sin aparato especial. Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes al folio 382—4.°, con el número 8647. El Secretario, Francisco Lamosa. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me remito el cual rubricado por mí devuelvo al señor exhibentc, y á sn instancia expido el presento testimonio en este pliego clase décima, número 783232 quedando anotado en mi libro indicador en Madrid á 13 de Agosto de 1888.—Signo, firma y rúbrica, Joaquín Moreno. Hay un sello de la Notaría.— Legalización. Loa infrascritos Notnrios de este Colegio legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden do nuestro compañero Don Joaquín Moreno Caballero. Signo, firma y rúbrica, Juan José Morcillo. Signo, firma y rúbrica, Vicente Callejo Sanz. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia. El Director general, Isidoro Recio. Hay nn sello que dice: Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. És copia. El Jefe do la Sección de Fomento, P. E., José Pujáis. Don Ramón Sánchez Suárez, Notario público de los del Ilustre Colegio de esta Villa y Corte, con vecindad y residencia fija en la misma. Doy fé: Que por Don Julio Vizearrondo y Coronado se ine ha exhibido para testimoniar nn documento que á la letra dice así: Patente de invención sin o-arantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre quo recae. Don Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento. Por cuanto: D. O. A. Cofíin residente en Boston (Estados Unidos) ha hecho presente en 26 de Octubre último, quo á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en los aparatos para generar, almacenar y aplicar ó utilizar la electricidad, principalmente destinada al alumbrado, á la telegrafía y al galvanismo, desea obtenor patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder al referido señor derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años, contados desdo hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias do Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho quo concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 15S0, el interesado deberá presentar nn testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo prefieren, présenter directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales do las oocr provincias Ultramaridro. en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patento de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio do A rtes y on el plazo de dos años, contados desde esta fecha y con las formalidades quo previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 11 de Mayo de 1886. E. Montero Ríos. Ilaj un sello del Ministerio de Fomento. Patento de invención á favor do 1). C. A. Coftin, por mejoras en los aparatos para generar, almacenar ó utilizar la electricidad principalmente destinada al alumbrado, á la telegrafía y al galvanismo. So tomó razón en el registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes al folio trescientos nueve cuarto, con el número 8366. Madrid 15 de Junio de 1886. Hay un sello del Conservatorio do Artes. El Secretario, Francisco Lamozn. Correspondo fielmente con su original quo volvió á recojer el exhibento D. Julio Vizearrondo y Coronado, qno firmará su recibo do que doy fé y á que en cuso necesario me remito. Y para que así consto donde convenga libro el presente que signo y firmo en un pliego do la clase décima con el nú infero 701446 en Madrid á 16 de Agosto de 1886.—Recibí el original, Julio Vizearrondo. Signado. Ramón Sánchez. Legalización. Los infrascritos Notarios del Colegio y distrito de esta capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica «jilo anteceden de nuestro compañero Don Ramón Sánchez Suárez. Madrñl 17 de Agosto de 1886.— Signado. Eulogio Barbero Quintero. Signado. Vicente Callejo Sanz. Hay un sello de legalización.—Es copia. . El Director general, Isidoro Recio.—Hay un sollo. Ministerio do Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. Es copia. El Jefe de la Sección de Fomento P. E., José Pujáis. Timbre décima clase. Dos pesetas. Testimonio. Patente de invención sin garantía dc( Gobierno en cnanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre quo recae. Don Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento. Por cnanto: Mr. Achillo de Klroslinsky residente en París, ha hecho presento en 10 de Febrero último, que á fin do asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un procedimiento do fabricación de electrodos de nuevo sistema, desea obtener patente do invención con arreglo á la Ley do 30 de Julio de 1878 y ha cumplido con lo qno se previetio en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder al referido señor, derecho á la explotación exclusiva do la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patento como parto integrante de la misma y conformo en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 10 años, contados desde hoy hasta igual fecha del año inil ochocientos noventa y seis on quo concluirá.— Esto derecho so considera concedido para la Península, Isla s adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho quo concedo esta patente con arreglo al Real Decreto de 14 do Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un testimonio logalizado do la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo profieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de iepresentanto-á los Gobernadores Generales de las provincias Ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercerán industria. Esta patente déla que deberá tomarse razón on el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión,si loscitados intoresados no acreditan ante el Director del Conservatorio de Artesen el plazo de dos años, contados des 1c la fecha y con la? formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que han puesto en práctica el objeto do la patente estableciendo nna nueva industria en el país. Madrid 26 de Julio do 1886. E. Montero Río?. Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento. Patente do invención á favor de Mr. Achille de Khoslinsky por un procedimiento de fabricación de eleetrod os j0 nuevo sistema. Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención dol Conservatorio de Artes al folio 398—4.°, con el número 8756. El Secretario, Francisco Lamoza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Concuerda con su original que á este fin me ha sido exhibido por D. Juan Argentí y Sulse, á quien se lo devuelvo firmando sn recibo, de que doy fé y á qno mo remito y para que conste y surta sus efectos, yo el infrascrito Notario de esto Ilustre Colegio y domicilio libro á su instancia el presente que signo y firmo en Madrid á 19 do Agosto do 1886. Recibí el original, Juan Argentí. Signo. Eulogio Barbero Quintero. Legalización. Los infrascritos Notarios do este Ilustre Colegio y domicilio legalizamos el signo, firma y rúbrica precedentes de nuestro compañero Don Eulogio Barbero Quintero.— Madrid 19 de Agosto de 1886. Signo, Juan Zo-za/a. Signo. Zacarías Alonso y Cabello. Se. lio del Colegio Notarial de Madrid. Timbre móvil. Es copia. El Director general, Isidoro Re-ció. Hay un eolio qno dice: Ministorio de Ultramar, Dirección general do Administración y Fomento. Es copia. El Jefe de la Sección de Fomen« to, P. E., José Pujáis. Don Joaquín Moreno Caballero, Notario de este Colegio con vecindad y lija residencia en esta Capital. Doy fé: Que por D. Alejandro Ibáñez do la Serna, mayor de odad,6oltcro, empleado, de esta vecindad, con cédula personal que presenta y re-ooje, so mo lia exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Ptt, i
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XL, Num. 27-50, Febrero de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-02 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000709 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000709 |
Digital ID | chc99980007090001001 |
Full Text |
ANO XL.
Mábtrs Io de Febrero de 1887.—Santos Cecidio é Ignacio mtrs.—(Circular en bl Santo Cristto.)
NUMERO 27.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
(Om'O GENERAL DE LA ISLA DE CEDA.
SECRETARIA.
Gracia y Justicia.
El din 2 do Febrero próximo, celebra nuestra Santa Iglesia Catedral, con función religiosa á las nneve de la mañana, la festividad de la purificación de nuestra Señora; y deseando el Exorno. Señor Gobernador General, A ico—Real Patrono que dicho acto revista la mayor solemnidad ha dispuesto se invito por este medio álos Srbs. Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentiles Hombres, Senadores, Diputados, Caballeros Grandes Cruces, Funcionarios públicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén francos do servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia.
Habana 31 de Enero do 1887.
EL Marqués de Méndez Niñez.
Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 3 del corriente y bajo el mím. 18 la Real orden que sigue:
“Exorno. Sr.:—El Sr. Ministro de Ultramar dice con esta fecha al Gobernador General de Filipinas lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Francisco Vila y Goyri, Juez de primera instancia del distrito de Binondo, de término en el territorio de la Andiencia do Manila, y D. Fermín Ximénez y González Mascaros, Promotor fiscal electo del distrito del Cerro do la Habana en solicitud de permuta de sus respectivos cargos; teniendo en cuenta que «éstos, aunque de orden distinto son de la misma categoría con arreglo á lo establecido en la Ley de unificación do las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, fecha 19 do Agosto de 1885; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar la permuta mencionada, y nombrar en su consecuencia al Sr. Ximénez y González Mascaros para el primero de los referidos cargos, y para el segundo al Sr. Vila y Gayri.—Lo quo de Real orden comunicada pur dicho Sr. Ministro traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 26 del corrien-pe, de su orden so publica en la Gaceta oficial tara general conocimiento.
Habana 27 de Enero de 1887.
El Marqués de Méndez Niñez.
Por el Ministerio do Ultramar con fecha 21 de Diciembre próximo pasado y b««jo el número 22 so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General’ la Real orden que signe: .
“Excmo. ►Sr.: Visto el'expcdiento promovido por D. Belisario Alvarez y Céspedes, Teniente fiscal do la Audiencia do Puerto Príncipe, en a°-lieitud de quo su nacimiento en la ciudad de Ho.-guín sea declarado accidental; teniendo en cuenta que este hecho aparece probado de una manera fehaciente por las declaraciones de «tres testigos, así como quo el expresado funcionario no posee bienes en dicho punto, y que la información ad perpetuara meraoriam ha sido aprobada por auto del Juez de primera instancia del distrito correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio fiscal, después do seguidas todas las formalidades legales; el Roy (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien declarar que el nacimiento en Holguin del Sr. Alvarez y Céspedes, fue accidental, á fin de que constando así en el expediente personal del interesado, no se Halle éste comprendido en las incompatibilidades que establecen los artículos 28 y 30 del Real Deccreto de 12 de Abril de 1875. __De Real orden lo comunico á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Soberana disposición cu 26 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para geueral conocimiento.
Habana 28 do Enero do 1887.
EL Marqués de Méndez Niñez.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 21 da Diciembre próximo pasado y bajo el mím. 21 se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Rea) orden que sigue: , . „
“ExciTio. Sr.: Vista la carta oficial del li c^ Bidente de la Audiencia do la Habana núineio 186, do 23 de Octubre próximo pasado, elevando la propuesta de Magistrados suplentes de.aquel lri-bunal durante el año de 1887; de conformidad con lo prevenido en la Real Cédula de 30 de Enero de 1855; el Rey (q. I). g.) y en su nombre la Reina Regento del Reino, ha tenido á bien aprobar la mencionada propuesta, y en su virtud nombrar para los referidos cargos a los Síes. D. Julián Peláez del Pozo, D. José Quintín del loso D. Arturo Amblard, D. José Agustín Du- |
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