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AÑO XL. Domingo 1? de Mayo de 1887.—Santos Felipe y Santiago el menoe apóstoles.—(Circular en la Mercep NUMERO 102 PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CL'BA, SECRETARIA. Sección de Administración.-Cárcel y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General se convoque á subasta pública para el arrendamiento del taller de zapatería del Presidio Depar tamental de esta ciudad durante el año económico de 1887 á 88, se hace público por este anuncio para las personas que deseen tomar parte en ella, á fin de que acudan á la Secretaría de este Gobierno General á enterarse del pliego de condiciones correspondiente, debiendo hacer presente, que ésta se verificara el día 28 de Mayo próximo á las doce de su mañana en esta Dependencia. Habana 26 de Abril de 1887. Méndez Núñez. Acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General se convoque subasta pública para la adquisición de las prendas que constituyen el vestuario y equipo de las compañías de escoltas y penados del Presidio de esta ciudad, correccional de Puerto Príncipe, y acogidos en el Protectorado del Trabajo de Isla de Pinos para el ejercicio de 1887 á 88, se hace público por este anuncio para que las personas que deseen tomar parte en ella, acudan á la Secretaría de este Gobierno General á enterarse del pliego de condiciones correspondiente, haciendo presente que ésta se veiificará el día 30 de Mayo próximo, á las doce de su mañana en esta Dependencia. Habana 27 de Abril de 1887. Méndez Núñez. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General 6e convoque á subasta pública para el suministro de pan á los confinados del Presidio Correccional de Puerto Príncipe durante el año de 1887 á 88, 6e hace publico por este anuncio para las personas que deseen interesarse en ella, debiendo manifestar que ésta se verificará simultáneamente el día 23 de Mayo próximo venidero á las doce de su mañana en la Secretaría dei Gobierno General y en el Gobierno Civil de Puerto Príncipe, donde se hallan de manifiesto los pliigos de condiciones. Habana 21 de Abril de 1886. EL Marqués de Méndez Núñez. Personal. El Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á hien autorizar á Mr. Charles A. Birch para que ejerza interinamente las funciones de Vice-Cónsul de S. M. Británica en esta capital, hasta tanto recaiga á su nombramiento la aprobación del Gobierno de S. M. Y de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Abril de 1887. El Marqués ile Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha l.° del qne cursa la Real orden siguiente: «Excmo. Sr. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración, libres de gastos, á D. Mariano García Herreros, Alcalde Municipal de Santiago de Cu ba, en atención á las especiales circunstancias que en él concurren y como recompensa á sus buenos servicios.—Dado en Palacio á 1? de Abril de 1887.— María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Víc tor Balaguer. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para geueral conocimiento. Habana 28 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 2 del corriente al Excmo. Sr. Gobernador Ge neral, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, lo siguiente:—Excmo. Sr.—El Rey Íq. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del leino, ha tenido á bien conceder con fecha de hoy á D. Andrés Clemente Vázquez, Cónsul general de Méjico en la Habana, el Regium Exequátur de costumbre, bajo la condición impuesta igualmente á todos los funcionarios consulares de las demás Naciones en los dominios de España en Ultramar; según la Real orden de 24 de Marzo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio de 1848.—De Real orden lo participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador General de Cuba, para los efectos de costumbre.—De la propia Real orden comunicada por el referido Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. con inclusión del documento que se cita, para los efectos correspondientes.» Y acordado por S. E su cumplimiento con fecha de ayei, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 1253 y con fecha 16 de Noviembre del año último se comunica áeste Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden y á los efectos prevenidos en los artículos 39 y 49 del Real decre to de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. ocho copias de certificados de patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Don Luis González Martínez, Notario de este Colegio, de la Real Casa y Patrimonio, de varios Ministerios etc., con vecindad y fija residencia en esta Capital. Doy fé: Que por el Sr. D. Alejandro Ibáñez de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado, de esta vecindad con cédula personal que presenta y receje se me ha exhibido para que oeduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Patente de invención sin garantía del gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—Don Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Jaime Julio Conchemann, ha hecho presente en 21 de Agosto último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de de un nuevo motor de inclinaciones sucesivas, desea obtener patente de invención con arreglo ála ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Jaime Julio Coueheiuann,derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patento como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá.—Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y pro vincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectiva el derecho que concede esta patente con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatoi ic de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el articulo tre ce de la ley en la forma que previene el catorce y no acredita ante el director de la misma oficiciua en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid 6 de Octubre de 1886.—E. Montero Ries.—Hay un sello del Ministerio de Fomento.—Se tomó razón en el registro especial del Conseivatorio de Artes al libro 4? folio 551 y con el n?9611.—El Secretario Francisco Lamoza.—Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á qne me remito y á instancia del Sr. exhibente expido el presente testimonio en este pliego de la clase décima quedando anotado en mi libro indicador en Madrid á 28 de Octubre de 1886.—Signo, firma y rúbrica. Luis Gonzále z Martínez.—Hay un sello.— Legalización: Los infrascritos notarios de este Ilustre Colegio, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Luis González Martínez.—Madrid 28 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica.—Juan José Morcillo.— Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz.— Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia.—El Director general.—Isidoro Recio de Ipole.—Hay una rúbrica.—Hay un sello Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento.—Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento.—Manuel Alvares Osario. Don Luis González Nartínez, Notario de este Colegio de varios Ministerios etc. con vecindad y fija residencia en esta Capital.—Doy fe: Que por D. Alej andró Ibáñez de la Serna, mayor de edad, sol-teroempicado de esta vecindad, con cédula personal que presenta y recojo se me ha exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente es como sigue: Patente deinvención sin garantía del Gobierno eu cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del del objeto sobre que recae. D. Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento.—Por cuanto D. Juan Víctor Gane, residente en París, ha hecho presente en 4 de Junio último que á fin de asegurar el derecho a la explotación exclusiva de la fabricación mecánica de cepillos y escobas de toda clase por medio de la máquina especial perfeccionada que so describe desea obtener patente de invención con arreglo á la ley do 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que so previene en la misma ley; por tanto S. M. 6e ha dignado conceder á D. Juan Víctor Gane, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatario de Artes, por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá.— Este derecho se considera concedido para la península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al R. D. de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de renpresontante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón eu el Conservatorio de Artes, será de ningún vulor y por consiguiente caducará la concesión si el cita- do interesado no satisface precisamente el Director del Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. trece de la.ley en la forma que previene el catorce y no acredita ante el Director de la misma oficina, en el plazo de dos años contados desda esta fecha y con las formali-des que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el País.—Madrid 25 de Setiembre de 1886. E. Montero Ríos.—Hay un timbre del Ministerio de Fomento.—Sa tomó razón a el registro especial del Conservatorio de Artes al libro 4.° folio 544 con el n.° 9579. El Secretario Francisco Lamoza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. exhibente. y á su instancia pongo el presente testimonio en este pliego de la clase décima, quedando anotado en mi libro indicador eu Madrid á 27 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica. Luis Gor.zahz Martínez. Hay un sello. Legalización los infrascritos Notarios de este IItre.colegio y distrito, legalizamos el signo,firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Luis González Martínez. Madrid 28 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sánz. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidoro Recio de Ipole. Hay una rúbrica. Hay un sello, Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.— El Jefe de la Sección de Fomento. Manuel Alvares Osario. Patente de invención, sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. I). Antonio Montero Ríos, Ministro. Por cuanto D. Eugenio Durand residente en París, ha hecho presente en 6 de Abril último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de »Perfeccionamientos en las máquinas de fabricar cigarrillos» según seindica en los planos y memoria, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder al referido Sr. derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y pía nos unidos á esta patente, como parte integrante de la misma, y conformes en un todo con los ejempla res que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año de mil novecientos seis en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Décreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren, presentar directamente el referido tes timonio, por sí ó por medio de representantes á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón eu el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes en el plazo de dos años, contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo treinta y ocho y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 26 de Julio de 1886. E. Montero Ríos. Hay un timbre en seco que dice: Ministerio de Fomento. Patente de invención á favor de D. Eugenio Durand por «Perfeccionamientos en las máquinas de fabricar cigarrillos» según se indica en los planos y memoria. Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención, del Conservatorio de Artes al folio cuatrocientos catorce, cuarto con el número 8824. Por el Secretario, José Landoso. Hay un sello que dice. Conservatorio de Artes. Concuerda con su original exhibido de que doy fé y á que me remito yo el infrascrito Licenciado en Jurisprudencia D. José García Lastra, Notario público del Distrito de esta capital con fija residencia en la misma. Y para que conste pongo el presente testimonio en este pliego de la clase décima á instancia de D. Juan Trigueros, y lo siguo, firmo y rubrico en Madrid á 7 de Octubre de 1886. Está signado. Licenciado José García Lastra. Hay un sello en tinta azul que dice. Notaría del Ldo. García Lastra. Legalización. Los infrascritos Notarios del Colegio de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario de la misma D. José García Lastra. Madrid 23 de Oc tubre de 1886. Está signado. Joaquín Moreno. Está signado. Vicente Callejo Sanz. Hay un sello del Colegio Notarial del Territorio de Madrid número 12925 su fecha 23 de Octubre de 1886. Hay un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidro Recio Ipole. Hay una rúbrica. Hay un sello. Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. Es copia: El Jefe de la Sección de Fomento, Manuel Alvarez Osario. (Continuará.) Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba Secretaria general. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 3? se cita y emplaza á D. Antonio Martínez Peris, Administrador y áD. Francisco Montaño y Alcántara, Contador, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de censuta de calificación á los reparos deducido en el examen de la c uenta de Rentas públicas de la Administración de la Aduana de Cárdenas correspondiente al mes de Enero de 1881 año económico de 1880 á 81; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá se ún previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 e Abril de 1855. Habana 27 de Abril de 1887.—El Secretario geueral, Enrique Linares. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? se cita y emplaza á D. Antonio Vicente Morante, Contador que fué ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de diez días se presente por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaria de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta general de operaciones del Tesoro de la Administración Principal de Hacienda de Matanzas correspondiente al mes de Noviembre de 1884 año económico de 1884 á 85; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 27 de Abril de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades ha tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los Billetes del Banco Español déla Habana durante el próximo mes de Mayo, para cumplir con el artículo 3.° de la ley de 7 de Julio de 1882, sea el de “doscientos veintiocho por ciento,” cuyo cambio servirá para las operaciones de Contabilidad á que también se contrae el texto de la mencionada ley sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ulti amará cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 29 de Abril de 1887. El Intendente general, Alejandro G. Olivares. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. Francisco C'odina autorización para hacer aprovechamientos forestales en la hacienda comunera “Vio-ana” situada en el barrio del mismo nombre, término de Manzanillo, provincia de Santiago de Cuba, y en virtud de lo acordado por el Exorno. Sr. Gobernador General se anuncia por este medio para que llegando a conocimiento de los demas propietarios comuneros puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días á contar desde esta fecha; entendiéndose qne trascurrido este-tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan apicvechar. Habana Marzo 16 de 1887. El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. José Antonio Mila-nés y Céspedes y D. Daniel Costa y Abad, autorización para hacer aprovechamientos forestales en la finca comunera «La Concepción,» situada en el barrio de Santa Rita, término municipal de Ji-guaní, provincia de Santiago de Cuba, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de loe demas propietarios comuneros puedan, los que no e6tén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general eu el término de treinta días a contar desde esta fecha; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin qne se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 8 de Marzo de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. José Cabarrocas y Aorta, autorización para hacer aprovechamientos forestalee en un acotamiento que posee en las haciendas comuneras «San Juan de las playas» y «San Lázaro del Embarcadero,» situadas en el término municipal del Calabazar, provincia de Santa Clara y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Geueral, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demas propietarios comuneros puedan los que no e6tén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General en el término de treinta días, á contar desde esta fecha, entendiéndose que trascurrido e6te tiempo sin que se presente oposición alguna se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 15 de Marzo de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. Francisco Albert y Falau, autorización para hacer aprovechamientos forestales en la finca denominada «Ciego Arriba,» correspondiente á la hacienda comunera «Santa Rosalía del Ciego del Caballo,» situada en el término municipal de Sancti Spíritns, provincia de Santa Clara; y eu virtud de lo acordado por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, so anuncia por este medio para que llegatido á conocimiento de los demás propietarios comuneros puedan lo6 que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á e6ta Inspección general en el término de treinta dias; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 28 de Febrero de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Comisaría de Guerra de la Habana- D. José de Sárraga y Rengel, Comisario de Guerra, Jefe instructor de ixpedientes Administrativos y de reintegro de esta plaza. Por este mi tercero y último edicto cito, llamo y emplazo á D. Joaquín Sánchez y D. Cárlos Ga-saván, Capitán y sobrecargo que respectivamente fueron del vapor mercante «Avilés», en 19 de Noviembre de 1879, para que en el término de diez días á contar desde la fecha de la publicación del presente se perdonen en esta Jefatura, sita en la calle Ancha del Norte número 243^de 12 á 4 de la tarde con objeto de prestar declaración en expediente que instruyo; advirtiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio que corresponda. Habana 25 de Abril de 1887. — José de Sárra* ga y Reng< l. !4EC4UNI)A 8ECJCHUN. Inttrvención general del Estai o en la Isla de Cuba. Por la Inteudeucia Geueral de Hacienda se comunica á esta Interveución General del Estado con fecha 6 del actual la Real orden siguiente: Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 22 de Febrero último y bajo el número 344 ¡a Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Rece nocida la conveniencia para el mejor servicio el que en los expedientes que se instruyan por las Oficinas de ese Gobierno General tn solicitud de suplementos de créditos, trasfereueias ó extraordinarios tengan la mayor claridad y reúnan todos les documeníos y fotmabdades que previenen el Decreto de 12 de Setitmbre é Instrucción de 4 de Octubre de 1870, á fin de que dentro del período de ampliación del respectivo ejercicio pueda dictarse la resolución que ^e estime más conveniente; el Rey (q. D. g.) y eu su nombre la Reina Rigente del Reino, conformándote con lo propuesto por iu Dilección General de Hacienda de este Ministerio, y de Jo informado por el Consejo de bstado en pleno se ha s< rvido disponer que en la instrucción de los expedientes de que se trata y como complemento de las prescripciones de contabilidad igualmente citada, las Oficinas á qu eues está encomendado tan importante servicio observen Jas reglas siguientes: 1» En los expedientes de créditos extraor-dmaries se acompañarán: 1Q Copia de la orden del Gobierno ó de la Autoridad competente que haya dispuesto el uuevo servicio para el que no haya comprendido crédito legislativo. 2q Liquidación del importe á que asciende el servicio acordado, informando á continuación la Intervención General sobre su exactitud acerca de la necesidad de couotder ti cVédito extraordinario con arreglo á lo prevenido eu el artículo 28 del Decie-to de Contabilidad, ó la ampliación del mismo conforme á los artículos 29 y 30 del expresado Decreto pi-dieudo tn caso urgente automación á este Ministerio. 3o Se hará coustar igualmente el informe de la Junta de Jefes de Hacienda en el que se desiguaráu asimismo los recursos con que se ha de atender al pago de la nueva obligación. 4q La propuesta de Ja Inteudeucia General de Hacienda á la Autoridad Superior de la Isla y el Decreto en el que conste la resolución que haya dictado. 2p En los expedientes en que se solicite créditos su ¡ letones ó transferencias habián detener presente: l.° Que los créditos supletorios sólo se solicitarán por los servicios comprendidos eu la relación de los que por virtud de la Ley de presupuestos son susceptibles de ampliación, y en los de trasferencias cuidar de incluir todas las obligaciones satisfechas y las que han de devengarse, á fin de conocer el sobrante ó remanente verdadero que resulte en atención á estar prohibida la concesión de nuevo crédito en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1885 86 debiendo acompañarse la comunicación del Jefe de la Dependencia, á cuyo cargo se halla el servicio, en la que se expresará con el detalle suficiente para dar á conocer la necesidad del aumento del servicio y la diferencia del crédito legislativo asignado en el presupuesto. 2q Que se justifique además con liquidación lórmadaporel Jefe de la Oficina Interventora como encargado de la contabilidad y déla Iuterveucióu en el devengo y pago de las obligaciones correspondientes á los servicios del ramo á que pertenezca. 3q Que en la referida liquidación constará la Sección, capítulo y artículo del presupuesto, el concepto, el capítulo y artículo para el que se solicite el suplemento de crédito ó trasfereucia, los créditos que para artículo del capítulo tienen señalado en el presupuesto las cantidades devengadas durante los doce meses del período del ejercicio, y por último el sobrante ó diferencia en cada artículo, para que con vista del resultado que ofrezca pueda acordarse la ampliación del crédito por medio de trasferencia de uno ú otro artículo. 4.° Cuando sea iudispensable ampliar el crédito de un capítulo ó artículo utilizaudo los sobrantes que resulten en otros se practicarán las liquidaciones respectivas en ambos capítulos y en caso de que la ampliación haya de ser por concesión de crédito supletorio, se acompañará un certificado expedido por la Oficina encargada de la contabilidad en el que se hará constar, bajo su responsabilidad, que no existen sobrantes en ninguno de los capítulos de la Sección, según resulta de las liquidaciones practicadas, por lo que se hace preciso la concesión de crédito supletorio eu el capítulo ó artículo que aparezca eu déficit la cantidad que lo produce, y que está comprendido en la relación de los ampliables: 5o En todos los casos deberá explicarse el origen ó si procede el aumento de servicios decretados por el Gobierno ó autorizadle por autoridad competente, acompañándose copia de la orden que dispuso la ejecución del servicio. 69 Documéntanos en la forma indicada los expedientes de trasferencia ó concesión de créditos supletorios pasará á informe de la Intervención General y Ordenación General de Hacienda las que revisarán la liquidación, confrontándola con los asientos de los libros de las respectivas dependencias, quienes expresarán si se hallan ó no conformes y las causas que hayan dado lugar á los déficit, en el caso de que procedan de servicios á su cargo, expresando su opinión concreta á la Intendencia General y si procede ó nó la concesión ó trasferencia del crédito solicitado- 7o Si la Ordenación é Intervención General estuvieran con-i formes, dispondrá la Intendencia que se reúna la Junta de Jefes para que informe, acerca de la solicitud de ampliación de crédito y si corresponde ejecutarlo por medio de trasferencia ó concesión del supletorio, en cuyo último caso designará los recursos con que se ha de cubrir el referido suplemento de crédito, con arreglo á lo que previenen Jos artículos 28, 29 y 30 dei Decreto de Contabilidad y el 40 de la Ley de 25 de Junio de 1870. 87 Conforme la referida Junta en que procede la concesión ó trasferencia, la Inteudeucia General expresará su opinión sobre dicha petición y someterá el expediente á la resolución del Gobernador General, á fin de que acordada su conformidad por dicha Autoridad Superior se remita á este Ministerio como previene el artículo 28 del Decreto de Contabilidad; y 9? Con el fin de conocer la exactitud que ofrezcan las liquidaciones practicadas en los expedientes de concesión de suplementos de crédito ó trasferencias, la Intendencia General de Hacienda cuidara muy especialmente, el que á la terminación en 30 de Junio del período natural del ejercicio, de remitir por el correo del 15 de Agosto siguiente además de las cuentas ge
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XL, Num. 102-127, Mayo de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000712 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000712 |
Digital ID | chc99980007120001001 |
Full Text | AÑO XL. Domingo 1? de Mayo de 1887.—Santos Felipe y Santiago el menoe apóstoles.—(Circular en la Mercep NUMERO 102 PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CL'BA, SECRETARIA. Sección de Administración.-Cárcel y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General se convoque á subasta pública para el arrendamiento del taller de zapatería del Presidio Depar tamental de esta ciudad durante el año económico de 1887 á 88, se hace público por este anuncio para las personas que deseen tomar parte en ella, á fin de que acudan á la Secretaría de este Gobierno General á enterarse del pliego de condiciones correspondiente, debiendo hacer presente, que ésta se verificara el día 28 de Mayo próximo á las doce de su mañana en esta Dependencia. Habana 26 de Abril de 1887. Méndez Núñez. Acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General se convoque subasta pública para la adquisición de las prendas que constituyen el vestuario y equipo de las compañías de escoltas y penados del Presidio de esta ciudad, correccional de Puerto Príncipe, y acogidos en el Protectorado del Trabajo de Isla de Pinos para el ejercicio de 1887 á 88, se hace público por este anuncio para que las personas que deseen tomar parte en ella, acudan á la Secretaría de este Gobierno General á enterarse del pliego de condiciones correspondiente, haciendo presente que ésta se veiificará el día 30 de Mayo próximo, á las doce de su mañana en esta Dependencia. Habana 27 de Abril de 1887. Méndez Núñez. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General 6e convoque á subasta pública para el suministro de pan á los confinados del Presidio Correccional de Puerto Príncipe durante el año de 1887 á 88, 6e hace publico por este anuncio para las personas que deseen interesarse en ella, debiendo manifestar que ésta se verificará simultáneamente el día 23 de Mayo próximo venidero á las doce de su mañana en la Secretaría dei Gobierno General y en el Gobierno Civil de Puerto Príncipe, donde se hallan de manifiesto los pliigos de condiciones. Habana 21 de Abril de 1886. EL Marqués de Méndez Núñez. Personal. El Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á hien autorizar á Mr. Charles A. Birch para que ejerza interinamente las funciones de Vice-Cónsul de S. M. Británica en esta capital, hasta tanto recaiga á su nombramiento la aprobación del Gobierno de S. M. Y de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Abril de 1887. El Marqués ile Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha l.° del qne cursa la Real orden siguiente: «Excmo. Sr. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración, libres de gastos, á D. Mariano García Herreros, Alcalde Municipal de Santiago de Cu ba, en atención á las especiales circunstancias que en él concurren y como recompensa á sus buenos servicios.—Dado en Palacio á 1? de Abril de 1887.— María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Víc tor Balaguer. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para geueral conocimiento. Habana 28 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 2 del corriente al Excmo. Sr. Gobernador Ge neral, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, lo siguiente:—Excmo. Sr.—El Rey Íq. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del leino, ha tenido á bien conceder con fecha de hoy á D. Andrés Clemente Vázquez, Cónsul general de Méjico en la Habana, el Regium Exequátur de costumbre, bajo la condición impuesta igualmente á todos los funcionarios consulares de las demás Naciones en los dominios de España en Ultramar; según la Real orden de 24 de Marzo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio de 1848.—De Real orden lo participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador General de Cuba, para los efectos de costumbre.—De la propia Real orden comunicada por el referido Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. con inclusión del documento que se cita, para los efectos correspondientes.» Y acordado por S. E su cumplimiento con fecha de ayei, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 1253 y con fecha 16 de Noviembre del año último se comunica áeste Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden y á los efectos prevenidos en los artículos 39 y 49 del Real decre to de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. ocho copias de certificados de patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Abril de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Don Luis González Martínez, Notario de este Colegio, de la Real Casa y Patrimonio, de varios Ministerios etc., con vecindad y fija residencia en esta Capital. Doy fé: Que por el Sr. D. Alejandro Ibáñez de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado, de esta vecindad con cédula personal que presenta y receje se me ha exhibido para que oeduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Patente de invención sin garantía del gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—Don Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Jaime Julio Conchemann, ha hecho presente en 21 de Agosto último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de de un nuevo motor de inclinaciones sucesivas, desea obtener patente de invención con arreglo ála ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Jaime Julio Coueheiuann,derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patento como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá.—Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y pro vincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectiva el derecho que concede esta patente con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatoi ic de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el articulo tre ce de la ley en la forma que previene el catorce y no acredita ante el director de la misma oficiciua en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid 6 de Octubre de 1886.—E. Montero Ries.—Hay un sello del Ministerio de Fomento.—Se tomó razón en el registro especial del Conseivatorio de Artes al libro 4? folio 551 y con el n?9611.—El Secretario Francisco Lamoza.—Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á qne me remito y á instancia del Sr. exhibente expido el presente testimonio en este pliego de la clase décima quedando anotado en mi libro indicador en Madrid á 28 de Octubre de 1886.—Signo, firma y rúbrica. Luis Gonzále z Martínez.—Hay un sello.— Legalización: Los infrascritos notarios de este Ilustre Colegio, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Luis González Martínez.—Madrid 28 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica.—Juan José Morcillo.— Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz.— Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia.—El Director general.—Isidoro Recio de Ipole.—Hay una rúbrica.—Hay un sello Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento.—Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento.—Manuel Alvares Osario. Don Luis González Nartínez, Notario de este Colegio de varios Ministerios etc. con vecindad y fija residencia en esta Capital.—Doy fe: Que por D. Alej andró Ibáñez de la Serna, mayor de edad, sol-teroempicado de esta vecindad, con cédula personal que presenta y recojo se me ha exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente es como sigue: Patente deinvención sin garantía del Gobierno eu cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del del objeto sobre que recae. D. Eugenio Montero Ríos, Ministro de Fomento.—Por cuanto D. Juan Víctor Gane, residente en París, ha hecho presente en 4 de Junio último que á fin de asegurar el derecho a la explotación exclusiva de la fabricación mecánica de cepillos y escobas de toda clase por medio de la máquina especial perfeccionada que so describe desea obtener patente de invención con arreglo á la ley do 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que so previene en la misma ley; por tanto S. M. 6e ha dignado conceder á D. Juan Víctor Gane, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatario de Artes, por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá.— Este derecho se considera concedido para la península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al R. D. de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de renpresontante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón eu el Conservatorio de Artes, será de ningún vulor y por consiguiente caducará la concesión si el cita- do interesado no satisface precisamente el Director del Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. trece de la.ley en la forma que previene el catorce y no acredita ante el Director de la misma oficina, en el plazo de dos años contados desda esta fecha y con las formali-des que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el País.—Madrid 25 de Setiembre de 1886. E. Montero Ríos.—Hay un timbre del Ministerio de Fomento.—Sa tomó razón a el registro especial del Conservatorio de Artes al libro 4.° folio 544 con el n.° 9579. El Secretario Francisco Lamoza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. exhibente. y á su instancia pongo el presente testimonio en este pliego de la clase décima, quedando anotado en mi libro indicador eu Madrid á 27 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica. Luis Gor.zahz Martínez. Hay un sello. Legalización los infrascritos Notarios de este IItre.colegio y distrito, legalizamos el signo,firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Luis González Martínez. Madrid 28 de Octubre de 1886. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sánz. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidoro Recio de Ipole. Hay una rúbrica. Hay un sello, Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.— El Jefe de la Sección de Fomento. Manuel Alvares Osario. Patente de invención, sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. I). Antonio Montero Ríos, Ministro. Por cuanto D. Eugenio Durand residente en París, ha hecho presente en 6 de Abril último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de »Perfeccionamientos en las máquinas de fabricar cigarrillos» según seindica en los planos y memoria, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder al referido Sr. derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y pía nos unidos á esta patente, como parte integrante de la misma, y conformes en un todo con los ejempla res que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año de mil novecientos seis en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Décreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren, presentar directamente el referido tes timonio, por sí ó por medio de representantes á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón eu el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes en el plazo de dos años, contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo treinta y ocho y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 26 de Julio de 1886. E. Montero Ríos. Hay un timbre en seco que dice: Ministerio de Fomento. Patente de invención á favor de D. Eugenio Durand por «Perfeccionamientos en las máquinas de fabricar cigarrillos» según se indica en los planos y memoria. Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención, del Conservatorio de Artes al folio cuatrocientos catorce, cuarto con el número 8824. Por el Secretario, José Landoso. Hay un sello que dice. Conservatorio de Artes. Concuerda con su original exhibido de que doy fé y á que me remito yo el infrascrito Licenciado en Jurisprudencia D. José García Lastra, Notario público del Distrito de esta capital con fija residencia en la misma. Y para que conste pongo el presente testimonio en este pliego de la clase décima á instancia de D. Juan Trigueros, y lo siguo, firmo y rubrico en Madrid á 7 de Octubre de 1886. Está signado. Licenciado José García Lastra. Hay un sello en tinta azul que dice. Notaría del Ldo. García Lastra. Legalización. Los infrascritos Notarios del Colegio de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario de la misma D. José García Lastra. Madrid 23 de Oc tubre de 1886. Está signado. Joaquín Moreno. Está signado. Vicente Callejo Sanz. Hay un sello del Colegio Notarial del Territorio de Madrid número 12925 su fecha 23 de Octubre de 1886. Hay un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidro Recio Ipole. Hay una rúbrica. Hay un sello. Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento. Es copia: El Jefe de la Sección de Fomento, Manuel Alvarez Osario. (Continuará.) Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba Secretaria general. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 3? se cita y emplaza á D. Antonio Martínez Peris, Administrador y áD. Francisco Montaño y Alcántara, Contador, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de censuta de calificación á los reparos deducido en el examen de la c uenta de Rentas públicas de la Administración de la Aduana de Cárdenas correspondiente al mes de Enero de 1881 año económico de 1880 á 81; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá se ún previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 e Abril de 1855. Habana 27 de Abril de 1887.—El Secretario geueral, Enrique Linares. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? se cita y emplaza á D. Antonio Vicente Morante, Contador que fué ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de diez días se presente por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaria de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta general de operaciones del Tesoro de la Administración Principal de Hacienda de Matanzas correspondiente al mes de Noviembre de 1884 año económico de 1884 á 85; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 27 de Abril de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades ha tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los Billetes del Banco Español déla Habana durante el próximo mes de Mayo, para cumplir con el artículo 3.° de la ley de 7 de Julio de 1882, sea el de “doscientos veintiocho por ciento,” cuyo cambio servirá para las operaciones de Contabilidad á que también se contrae el texto de la mencionada ley sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ulti amará cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 29 de Abril de 1887. El Intendente general, Alejandro G. Olivares. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. Francisco C'odina autorización para hacer aprovechamientos forestales en la hacienda comunera “Vio-ana” situada en el barrio del mismo nombre, término de Manzanillo, provincia de Santiago de Cuba, y en virtud de lo acordado por el Exorno. Sr. Gobernador General se anuncia por este medio para que llegando a conocimiento de los demas propietarios comuneros puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días á contar desde esta fecha; entendiéndose qne trascurrido este-tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan apicvechar. Habana Marzo 16 de 1887. El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. José Antonio Mila-nés y Céspedes y D. Daniel Costa y Abad, autorización para hacer aprovechamientos forestales en la finca comunera «La Concepción,» situada en el barrio de Santa Rita, término municipal de Ji-guaní, provincia de Santiago de Cuba, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de loe demas propietarios comuneros puedan, los que no e6tén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general eu el término de treinta días a contar desde esta fecha; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin qne se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 8 de Marzo de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. José Cabarrocas y Aorta, autorización para hacer aprovechamientos forestalee en un acotamiento que posee en las haciendas comuneras «San Juan de las playas» y «San Lázaro del Embarcadero,» situadas en el término municipal del Calabazar, provincia de Santa Clara y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Geueral, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demas propietarios comuneros puedan los que no e6tén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General en el término de treinta días, á contar desde esta fecha, entendiéndose que trascurrido e6te tiempo sin que se presente oposición alguna se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 15 de Marzo de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado D. Francisco Albert y Falau, autorización para hacer aprovechamientos forestales en la finca denominada «Ciego Arriba,» correspondiente á la hacienda comunera «Santa Rosalía del Ciego del Caballo,» situada en el término municipal de Sancti Spíritns, provincia de Santa Clara; y eu virtud de lo acordado por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, so anuncia por este medio para que llegatido á conocimiento de los demás propietarios comuneros puedan lo6 que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á e6ta Inspección general en el término de treinta dias; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 28 de Febrero de 1887.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Comisaría de Guerra de la Habana- D. José de Sárraga y Rengel, Comisario de Guerra, Jefe instructor de ixpedientes Administrativos y de reintegro de esta plaza. Por este mi tercero y último edicto cito, llamo y emplazo á D. Joaquín Sánchez y D. Cárlos Ga-saván, Capitán y sobrecargo que respectivamente fueron del vapor mercante «Avilés», en 19 de Noviembre de 1879, para que en el término de diez días á contar desde la fecha de la publicación del presente se perdonen en esta Jefatura, sita en la calle Ancha del Norte número 243^de 12 á 4 de la tarde con objeto de prestar declaración en expediente que instruyo; advirtiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio que corresponda. Habana 25 de Abril de 1887. — José de Sárra* ga y Reng< l. !4EC4UNI)A 8ECJCHUN. Inttrvención general del Estai o en la Isla de Cuba. Por la Inteudeucia Geueral de Hacienda se comunica á esta Interveución General del Estado con fecha 6 del actual la Real orden siguiente: Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 22 de Febrero último y bajo el número 344 ¡a Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Rece nocida la conveniencia para el mejor servicio el que en los expedientes que se instruyan por las Oficinas de ese Gobierno General tn solicitud de suplementos de créditos, trasfereueias ó extraordinarios tengan la mayor claridad y reúnan todos les documeníos y fotmabdades que previenen el Decreto de 12 de Setitmbre é Instrucción de 4 de Octubre de 1870, á fin de que dentro del período de ampliación del respectivo ejercicio pueda dictarse la resolución que ^e estime más conveniente; el Rey (q. D. g.) y eu su nombre la Reina Rigente del Reino, conformándote con lo propuesto por iu Dilección General de Hacienda de este Ministerio, y de Jo informado por el Consejo de bstado en pleno se ha s< rvido disponer que en la instrucción de los expedientes de que se trata y como complemento de las prescripciones de contabilidad igualmente citada, las Oficinas á qu eues está encomendado tan importante servicio observen Jas reglas siguientes: 1» En los expedientes de créditos extraor-dmaries se acompañarán: 1Q Copia de la orden del Gobierno ó de la Autoridad competente que haya dispuesto el uuevo servicio para el que no haya comprendido crédito legislativo. 2q Liquidación del importe á que asciende el servicio acordado, informando á continuación la Intervención General sobre su exactitud acerca de la necesidad de couotder ti cVédito extraordinario con arreglo á lo prevenido eu el artículo 28 del Decie-to de Contabilidad, ó la ampliación del mismo conforme á los artículos 29 y 30 del expresado Decreto pi-dieudo tn caso urgente automación á este Ministerio. 3o Se hará coustar igualmente el informe de la Junta de Jefes de Hacienda en el que se desiguaráu asimismo los recursos con que se ha de atender al pago de la nueva obligación. 4q La propuesta de Ja Inteudeucia General de Hacienda á la Autoridad Superior de la Isla y el Decreto en el que conste la resolución que haya dictado. 2p En los expedientes en que se solicite créditos su ¡ letones ó transferencias habián detener presente: l.° Que los créditos supletorios sólo se solicitarán por los servicios comprendidos eu la relación de los que por virtud de la Ley de presupuestos son susceptibles de ampliación, y en los de trasferencias cuidar de incluir todas las obligaciones satisfechas y las que han de devengarse, á fin de conocer el sobrante ó remanente verdadero que resulte en atención á estar prohibida la concesión de nuevo crédito en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1885 86 debiendo acompañarse la comunicación del Jefe de la Dependencia, á cuyo cargo se halla el servicio, en la que se expresará con el detalle suficiente para dar á conocer la necesidad del aumento del servicio y la diferencia del crédito legislativo asignado en el presupuesto. 2q Que se justifique además con liquidación lórmadaporel Jefe de la Oficina Interventora como encargado de la contabilidad y déla Iuterveucióu en el devengo y pago de las obligaciones correspondientes á los servicios del ramo á que pertenezca. 3q Que en la referida liquidación constará la Sección, capítulo y artículo del presupuesto, el concepto, el capítulo y artículo para el que se solicite el suplemento de crédito ó trasfereucia, los créditos que para artículo del capítulo tienen señalado en el presupuesto las cantidades devengadas durante los doce meses del período del ejercicio, y por último el sobrante ó diferencia en cada artículo, para que con vista del resultado que ofrezca pueda acordarse la ampliación del crédito por medio de trasferencia de uno ú otro artículo. 4.° Cuando sea iudispensable ampliar el crédito de un capítulo ó artículo utilizaudo los sobrantes que resulten en otros se practicarán las liquidaciones respectivas en ambos capítulos y en caso de que la ampliación haya de ser por concesión de crédito supletorio, se acompañará un certificado expedido por la Oficina encargada de la contabilidad en el que se hará constar, bajo su responsabilidad, que no existen sobrantes en ninguno de los capítulos de la Sección, según resulta de las liquidaciones practicadas, por lo que se hace preciso la concesión de crédito supletorio eu el capítulo ó artículo que aparezca eu déficit la cantidad que lo produce, y que está comprendido en la relación de los ampliables: 5o En todos los casos deberá explicarse el origen ó si procede el aumento de servicios decretados por el Gobierno ó autorizadle por autoridad competente, acompañándose copia de la orden que dispuso la ejecución del servicio. 69 Documéntanos en la forma indicada los expedientes de trasferencia ó concesión de créditos supletorios pasará á informe de la Intervención General y Ordenación General de Hacienda las que revisarán la liquidación, confrontándola con los asientos de los libros de las respectivas dependencias, quienes expresarán si se hallan ó no conformes y las causas que hayan dado lugar á los déficit, en el caso de que procedan de servicios á su cargo, expresando su opinión concreta á la Intendencia General y si procede ó nó la concesión ó trasferencia del crédito solicitado- 7o Si la Ordenación é Intervención General estuvieran con-i formes, dispondrá la Intendencia que se reúna la Junta de Jefes para que informe, acerca de la solicitud de ampliación de crédito y si corresponde ejecutarlo por medio de trasferencia ó concesión del supletorio, en cuyo último caso designará los recursos con que se ha de cubrir el referido suplemento de crédito, con arreglo á lo que previenen Jos artículos 28, 29 y 30 dei Decreto de Contabilidad y el 40 de la Ley de 25 de Junio de 1870. 87 Conforme la referida Junta en que procede la concesión ó trasferencia, la Inteudeucia General expresará su opinión sobre dicha petición y someterá el expediente á la resolución del Gobernador General, á fin de que acordada su conformidad por dicha Autoridad Superior se remita á este Ministerio como previene el artículo 28 del Decreto de Contabilidad; y 9? Con el fin de conocer la exactitud que ofrezcan las liquidaciones practicadas en los expedientes de concesión de suplementos de crédito ó trasferencias, la Intendencia General de Hacienda cuidara muy especialmente, el que á la terminación en 30 de Junio del período natural del ejercicio, de remitir por el correo del 15 de Agosto siguiente además de las cuentas ge |
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