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AÑO XXXIX. Viébnes 1? de Octubre de 1886.—El Santo Angel Tutelar de España.—(Circular en Santa Clara.) NUMERO 233. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIBA, HACIENDA.—Personal. En cumplimiento do lo dispuesto en la Real orden de de Julio último, para llevar á efecto lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de presupuestos do 6 de Agosto siguiente, y en virtud de lo prevenido en el telegrama del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, fecha 21 del propio mes de Agosto; esto Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia general de Hacienda, se lia servido á reserva do la aprobación del Gobierno de S. M., reorganizar la Sección do Estadística de dicha Intendencia general, que ha de tener á su cargo los trabajos de la balanza mercantil, Ami-llaramientos de la propiedad territorial y matrícula del Subsidio Industrial, creando al efecto siete plazas de Oficiales quintos, dos de ellas con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, y cinco con el de trescientos y seiscientos. Para llevar á cabo esta reforma, dentro de lo prevenido en el expresado artículo 23 de la Ley de Presupuestos, se suprimen: Dos plazas de Oficiales quintos, Recaudadores de la Administración Principal de Hacienda do la Habana. Dos id. id. de id. de la Principal de Pi nar del Río. Dos id. id. de id. de la Principal de Cuba. Uua id. id. do id. de la Principal do Matanzas. Habana 28 de Setiembre de 1880. Emilio Calleja. SECRETARIA. Fomento.—Instrucción publica. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en telegrama fecha do ayer dico al Excmo. Sr. Gobernador General lo que signo: “Vistas razones alegadas por V. E. en telegrama del 25 queda autorizada admisión matrícula ordinaria durante quince primeros días próximo Octubre; entendiéndose extraordinaria en los restantes.” Lo quo do orden do S. E. se publica ou la Gaceta para general conocimiento. Habana ¡áotiembro 28 do 1886. El Marqués de Méndez Núñez. Obras públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Go-noral en acuerdo fecha do ayer, el proyecto para contratar las obras de reparación del trozo de la carretera do primer orden do la Habana á Güines comprendido entre la fábrica de tabacos de don Julián Alvarez en el kilómetro 2 y el posto kilométrico 8, cuyo presupuesto de contrata asciende á la suma do veinte y nueve mil quinientos noventa y seis pesos cuarenta y cinco centavos; 8. E. ha te nido á bien disponer se llore á efecto dicho servicio, previa subasta pública que deberá tener efecto el día 27 dol mes próximo de Octubre á las doce de su mañana, en la Secretaría de este Gobierno General con arreglo á la Instrucción vigento para tales casos, hallándose de manifiesto en el Negociado respectivo para conocimiento dol público todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones so ajustarán al modelo quo so inserta & continuación y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora de) acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general do Hacienda, como garantía provisional para poder tomar parte en la licitación la cantidad que se determina en el pliego do condiciones particulares y económicas que ha de regir on la subasta, quo también se inserta á continuación, siendo nulas las proposiciones que faltón á cualquiera do estos requisitos y aquellas cuyo importe exceda dol pre-eupuesto aprobado. Lo que de orden do 6. E. so publica para go-neral conocimiento. Habana 24 de Setiembre de 1886. El Marqués de Méndez Núñez. Pliego de condiciones particulares y económicas qtie han do regir á las subastas de obras para reparación de carreteras además do las facultativas que acompañan á los presupuestos y ^ de las generales aprobadas por Real Deoroto de 25 Diciembre de 1867. Artículo l.° Para tomar parte on la subasta se exigirá á cada licitador un depósito equivalente si uno por ciento 4el presupuesto del trozo para cuyas obras presenta proposición.—La entrega se hará en la Colecturía de Rentas del Gobierno civil da la provincia respectiva y en la Habada en la Tesorería general de Hacienda.—El depósito se retendrá al mayor postor hasta que se otorgue la escritura de contrata, verificada la cnal, le será devuelto. Art. 2? Para el otorgamiento de la escritora se consignará como fianza, on la Coleoturía respectiva de la proyocia y eu la Rabana en la Tobo* rería general de Hacienda, el cinco por ciento de la cantidad en que se hubiese adjudicado el remate. Esta lianza quedará en garantía hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de sn compromiso. Art. 3.° La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano público en las provincias y ante el Escribano de Gobierno en la Habana, dentro de quince días siguientes al en que se comunique al contratista la aprobación del remate. Art. 4." Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de veinte días qne empezarán á contarse desde la propia fecha, debiendo darlas por terminadas en el plazo fijado en el presupuesto ó sea en el de doscientos cuarenta días. Art. 5? So acreditará mensualmento al contratista el importo de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte da las certificaciones expedidas por el Ingeniero.—Su abono so hará sin des- cuento en las Colecturías do las provincias respectivas y no en otra parte. Art. 6.° Los gastos do anuncios qne ocasione la licitación serán abonados por la persona á quien se adjudiquo el acopio. Modelo de proposición. Don N. N________, vecino de....., enterado del annncio publicado en la Gaceta de........de los re quisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras do reparado u del trozo de la carretera de primer orden de la Habana á Güines comprendido entre la fábrica de tabacos de D. Julián Alvarez en el kilómotro 2 y el poste kilométrico 8 como también de todas las obligacio nes y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete á tomar por sn cuenta dicho servicio por la cantidad de.... (póngase en letras). Focha y firma. . Negociado de Orden Público y Policía. Existiendo en la Comandancia general de Puerto Príncipe, varios abonarés pertenecientes á licenciados del Ejército, por ignorarse la residencia de estos, el Excmo. Sr. Gobernador General, se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial una relación de los indicados individuos, con expresión de les Cuerpos en que sirvieron y de los números, valor y fechas de los referidos abonarés, á fin de que acudan á la citada Comandancia, Sección 2» á recojerlos. Habana 28 de Setiembre de 1886. Méndez Núñez. RELACION QUE SE CITA. COMANDANCIA GENERAL DE PUERTO PRÍNCIPE. ESTADO MAYOR. ESTADO que demuestra los abonarés que existen depositados en esta Comandancia por ignorarse el para dero de los interesados. • •• CUERPOS. Batallón Voluntarios Catalanes.................. Batallón id. id ....... Idem Libertos número 1 .. Idem Cazadores del orden... Idem Milicias do color Habana número 2........... Batallón Libertos número 1. Idem id. id.............. Comisión general liquidado ra de Cuerpos extinguidos Primer Escuadrón de Cazadores ................. Regimiento Caballería Reina número 2............ Idem id. id ........... Idem Infantería la Reina número 2............ Idem id. id ........... Batallón Cazadores de Pavía número 22.......... Regimiento Infantería Reina número 2............. Batallón Cazadores del Duero número 19..........., Idem id. id........ ... Idem id. id............. Idem id. id............ Idem id. id............ Batallón Cazadores de Santander número 12....... Batallón Cazadores de Aragón número 14........... Tercer Escuadrón de Cazadores................... CLASES. NOMBRES. Número de los abonarés. VALOR. œ 03 5 Meses. Año. On. Pesos. Cs Olla, do la local, Mina». Ramón Ramos Flores 352 20 94 4 Julio... 1878 Sargento 29 -fosé Montané Viralla 507 27c 08 10 Idem .. )) Liberto 441' 74 85 31 Sbre.... Soldado Juan Piña López 317! 158 89 11 Judío . » Idem Pablo Cortina Rosales 40 136 75 22 Marzo. 1880 369Í 76 06 31 Dbre .. 1878 José Aldama 320 69 22 31 Idem .. » Guerrillero 150 01 87 31 Idem .. 3) Soldádo Gumersindo Sánchez Carlos. 89; 31 84 9 Enero. 1882 Idem Fernando Castañeda 269 191 36 26 Abril . 1881 Idem Simón Martínez Rodríguez... 199 4-, 27 |7 Febro.. 1882 Idem José Pedrás Peralta 47 81 38 !l2 Nbre .. » Idem Antonio Balbín 309: 4. 20 11 Agosto )í Idem Fulgencio Galán Mesaguer.. 32 133 71 31 Julio .. » Liberto 306 E7 55 ÍH Agosto J) Idem Pedro Criollo 46| £9 04 16 Julio... » 28 13 65 10 Idem .. )) Idem Facundo Pedrol 396 E6 89 27 Agosto )) Idem Gonzalo Toca 45! 19 95 16 Julio .. )) Idem Antonio Viva. 401 ti 14 16 Idem .. » 124 '4 19 27 Agosto V Guerrillero Diego García Castellanos.. 271 104 18 23 Julio .. » Soldado Mauuel Muñoz Pérez 229 108 681 28 Idem.. » Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba- ESTADO MAYOR. Sección 1.“ Hay un sello qne dico.—Ministerio do la Guerra.—Sección do Ultramar.—Excmo, Sr.— En vista do la carta oficial número 1447, que V. E. dirigió á este Ministerio en quince del mes anterior en la que manifiesta quo ha diapuesto auuso baja definitiva en las Milicias do esa Isla el Teniente do las Disciplinadas de Caballería D. Angel Bonastra Cardona, por haberse ausentado del punto de su residencia sin la competente autorización é ignorarse su paradero, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la determinación de V. E. disponiendo quo se publique cu la Gaceta oficial, á fin de qne llegando á conocimiento de todas las Autoridades Civiles y Militares, no pueda el interesado aparecer en parte alguna con un carácter que ha perdido, con arreglo á las disposiciones vigentes. Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines consignientos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 22 de Agosto do 1886.—Jovellar.—Sr. Capitán General de la Isla de Cnba. Es copia.—El Brigadier Jefe de E. M.— Luis Iloig de Lluis. Consejo de Administración déla Isla de Cuba, Despacho. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Jefe de Administración de segunda clase y Secretario General del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencioso-administra-tivo promovido por D. Francisco Crucet, sobre demolí- j ción de una obra en Colón, en virtud de haber manifestado el Ugier del Consejo que á pesar de las diligencias practicadas no le fué posible inquirir el domicilio del. demandante, la Sección se ha servido dictar el siguiente.: Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz. ¡ Armag___Fontanals.—Mediante á lo que se expresa en | la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números de la Gaceta oficial de esta Ciudad, los autos de 17 y 31 de Agosto último pre-, yiniéndose al expresado demandante designe su domicilio ^ dentro dpi término de 5? día, apercibido en su defecto da hacérsele las notificaciones sucesivas en los Estrados del j Tribunal.—Así lo acordaron y mandaron los b. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rpbrjc^ $1 Ihno, §r, Presidente eu 1» HaWft a li Setiembre de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario General.—Y los autos á que se contrae el anterior dicen & la letra corno sigue:—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.— Fontanals.—D/az.-Arinas.—Mediante ú lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría, diríjase »tentó oficio al Gobierno General, á fin de que se sirva designar el Funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio, y con las resultas dése cuenta para proveer lo que corresponda.—Lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 17 de Agosto de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto. S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Armas-Fontanals.—A los de su referencia la anterior comnni, oación del Gobierno General, se tiene en el mismo por parte al Abogado Fiscal D. Joaquín María Demestre, designado por dicha Superior Autoridad, en su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, y para la providencia que corresponda pásese el mismo ál Sr. ponente.—Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto fie 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general. Y para su publicación en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—Vto. Bno.—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación Jefe de Administración de segunda clase, Secretarlo general del Excmo Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: Que en el pleito contencioso-adminis-trativo promovido por D. Domingo Fresneda, sobre remate de suministro de raciones por un año para los trabajadores de Obras Públicas, á consecuencia de haber manifestado el Ugier del Consejo que el Sr. Dr. D. Felipe Lima y Renté que representaba al actor ha fallecido, la Sección dictó el siguiente.—Auto.—S. S. Presidente, Sitjar.—Consejeros.— Díaz.—Fontanals. — Armas.—Mediante á lo que se expresa en la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números de la Gaceta oficial de esta Ciudad los autos de 17 y 31 de Agosto de 1886, previniéndose al expresado demandante designe su domicilio dentro del término de 5o día apercibido en su defecto de hacerle las notificaciones sucesivas en los Estrados del Tribunal. Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 14 de Setiembre de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Y los autos á que se contrae el anterior dicen como sigilen. Auto.—S. S. Presidente,Sitjar. Consejeros. Díaz.—Fontanal».—Armas.—Mediante lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría diríjase atonto oficio »1 Gobierno General, á fin de que se sirva designar el funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio, y con las resultas dése cuenta para proveer lo que corresponda.—Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso qne al mar- ?en se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Tabana á 17 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto.—Sres. Presidente. Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Fontanals.—Armas. -A los de su referencia la anterior comunicación del Gobierno General, se tiene en el mismo por parte al Abogado Fiscal D. Joaquín M. Demestre designado por dicha Superior Autoridad eu su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones pendientes y trámites sucesivos y para la providencia que corresponda pásese el juicio al Señor ponente.—Lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto de 1886.—Una rúbrica. - José Mendo, Secretario general. Y para su publicación por tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—Vto. Bno.—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Je'é de Administración de segunda clase, Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en la demanda contencioso-adminis-trativa interpuesta por D. Leopoldo y D» Natalia Za-rragoitía y Barón contra la íesolución del Gobierno General desestimando la reclamación de los demandantes sobre calificación y liquidación de crédito en títulos de la Deuda amortizable eu concepto de haberes correspondientes á D. Ignacio Zarragoitía, la Sección de lo Contencioso de este Consejo de Administración se ha servido aceptar, como parecer motivado, el siguiente proyecto de informe.—Excmo. Sr.:—Vista la demanda presentada en 10 de Abril último, por el Ldo. D. Leopoldo Zarragoitía y Barón por sí y como apoderado de Doña Natalia de los mismos apellidos contra una resolución del Gobierno General, que de acuerdo con la Intendencia general «dispuso se remitiera al Ministerio de Ultramar,» para la resolución definitiva el expediente promovido por los demandantes sobre reclamación de haberes devengados por su difunto padre D. Ignacio Zarragoitía y Resultando: que el expresado Ldo. Zarragoitía, por sí, y como apoderadode DaNatalía,ocurrió con instancia de 16 de Mayo de 1883, á la Junta de la Deuda reclamando los haberes que devengó su Sr. Padre como Administrador de Rentas que fué de Bayarno, comprensivos desde 11 de Diciembre de 1822 al 16 de Setiembre de 1830, que tramitado el expediente y en vista de los informes do las respectivas dependencias, surgieron dudas acerca de la cuantía y naturaleza del crédito reclamado, por lo que el Gobierno General de acuerdo con la Intendencia general de Hacienda dispuso se diera cuenta con el expediente al Ministerio de Ultramar á fin de que se resolviesen las referidas dudas, contra cuya determinación se ha establecido la demanda.—Considerando: que el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma.-Considerando: que para que preceda la vía contenciosa es indispensable qqe la resolución administrativa contra la cual se interpone baya causado estado y este carácter no lo reviste la de que se trata, puesto que lia sido dictada con el objeto de que por el Ministerio! de Ultramar se resuelvan las duelas de que se ha hecho referencia. — La Seoción entiende que puede V. E. servirse declarar improcedente la expresada demanda.— Y para la debida notificación á los demandantes del referido preinserto parecer motivado por tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente, debiendo hacer saber á dichas partes, que, en el caso de no impugnar ol precitado parecer, por escrito y dentro del término reglamentaria, se dará cuenta á la Seoción para el acuerdo que corresponda. Habana 17 de Setiembre de 1886,—José Mendo.— Vto. Bno.,—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación Tefe de Administración de segunda clase, Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencioso-administra tivo promovido por D. José de los Angeles Ruíz, sobre apertura de un camino en la hacienda Guayabo Largo, en virtud de haber manifestado el Ugier del Consejo que el Sr. Ldo. D. Agustín Saavedra representante de la parte actora, hace algún tiempo que ha fallecido, la Sección se ha servido dictar el siguiente:—Auto.— S. S.—Presidente.—Sitjar.—Consejeros. —-Díaz.—Armas.—Fontanals.—Mediante á lo que se expresa en la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números consecutivos de la Gaceta oficial Je esta Ciudad los autos de 17 y 31 de Agosto último, previniéndose á la expresada demandante designe su domicilio dentro del término de quinto día apercibido en su defecto de hacérsele las notificaciones sucesivas en los estrados del Tribunal.—Así lo acorda ron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Señor Presidente en la Habana á 14 de Setiembre de 1886. Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Y lo? autos á que se contrae el anterior dicen á la letra como siguen.—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros. Díaz.—Armas.—Fontanals.—Mediante lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría, diríjase atento oficio al Gobierno General, á fin de que se sirva designar funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio,| con las resultas dése cuenta para proveer lo que corres- ¡ ponda.—Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrioa el limo. Sr. Presidente en la Habana á 17 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Armas.—Fontanals.—A los de su referencia la anterior comunicación del Gobierno General, se tiene en los mismos por parte al Abogado Fiscal D. Martín Vilaró y Díaz designado por dicha Superior Autoridad en su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones pendientes y tramites sucesivos y para la providencia que corresponda, pásese el referido juicio al Sr. Ponente. Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo contencioso que al margeu se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general. \ para su publicación por tres números consecuti-vor de la Gaceta oficial de esta Ciudad expido el presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—\to. Bo.,—Sitjar. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En cumplimiento á lo dispuesto por el Iltmo. Sr. Ministro Jefe de la Secoión 1? se cita y emplaza á D, Manuel López B*go? Oficial fie 4dmi- ni8trac¡óu Militar ó a sus herederos, si hubiere fa-llecido, para que on el término de 30 días se presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, a recojer para contestar el pliego de reparos deducido on el examen de la cuenta de Gastos Públicos de la Intervención Militar, correspondiente al mes de Enero de 1880 año^ eoonómicode 1879 á 80;en la inteligencia de que no* verificándolo, se procederá según proviene el artículo 42 do la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Setiembre do 1886.—El Secretario general.—P. S.,— Valentín Melgar. Intendencia General de Hacienda. Negociado de Amillaramientos.—Circular núm. 24. A fin do obviar las dificultades quo suelen ofrecer las cédulas de declaración correspondientes á haciendas comuneras, á causa do la imposibilidad on que se hallan los diferentes dueños do las mismas para expresar la cabida do la parto que les pertenezca representada por pesos do posesión; ol Excmo. Sr. Gobernador Genoral do conformidad con lo propuesto por esta Intendencia, se ha sorvi-do acordar lo siguiente: “En los casos en quo no sea dable conocer !a extensión de torrono que corresponda á cada uno do los dueños do las fincas de crianza y ceba do ganado que so hallo proindiviso, se determinará dicha extensión por la cantidad do cabezas qne en ollas sea posible sostenor, teniendo presente al efecto las Juntas Municipales ol cálculo quo hayan formado para apreciar ol número de reses que pueda alimentar anualmente una caballería de tierra ie cada una do las clases dedicadas á pastos.” Lo qne comunico á V. S. para su conocimiento, recomendándole su inserción en el Boletín oficial de la provincia para el de las J untas Munici- gr1 • 3. Dios guardo á V. S. muchos años. Habana 27 do Sotiombro de 1886. Juan M. Ortiz. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado el pardo Félix González, por sí y en representación dolos legítimos herederos de su hermano Andrés José González, autorización para aprovechamientosforestalesen un acotamiento de cincuenta caballerías do tierra pertenecientes al balo donoininado San Juan, barrio de la Sierra, término municipal do Cienfuegos, Provincia de Santa Clora; y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Genoral, so anuncia por esto medio para que llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros puedan por los quo no estéu conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección Genoral en el término do 30 días; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin quo se presente oposición algn-na, se procoderá a la expedición do la guía correspondiente para la extracción de los productos quo so intentan aprovechar. Habana 28 do Sctiorahro de 1886.—El ina-pector General, Francisco de P. Portuondo. HabienJo solicitado D. Delfín Aguilera, autorización para hacer aprovechamientos forestales ou las fincas comuneras Tacajó y Bijarú, situadas en el término municipal do Holgtún, Provincia do Santiago do Cuba, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Goneral, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de loa demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General, on el término de 30 días; entendiéndose qne transcurrido este tiempo sin que se presento oposición alguna, se procoderá á la expedición de la guía correspondiente para la extración do los productos qne so intentan aprovechar. Habana 28 de Setiembre de 1886.—El Inspector General, Francisco de P. l’órtuondo. Comandancia General de Marina del Apos** tadero de la Habana. Secretaría.—A nuncio, Habiendo salido en la Gaceta de ayer el anuncio en virtud del cual se convoca á licitación para la subasta de 20,000 kilogramos de jarcia trozada existentes on ol Arsenal de este A postadero, y terminando por tanto en 6 do Octubre próximo el plazo de los diez días á qne se refiere el expresado anuncio: so hace sabor al público que la expresada subasta tendrá efectivamente lugar el citado día 6 do Octubre entrante, hora de la una y tres cuartos do la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica para atender las proposiciones qno so presenten. Habana 27 de Setiembre de 1886.—El Sccro-tario, José Mario, Autrdn. Habiendo visto la luz en la Gaceta do ayer el anuncio on virtud del cual se convooa á nueva licitación para la subasta de los balandros “San-doval” y “Ponco do León,” y terminando por tanto en 6 de Octubre próximo el plaso de los diez días á que so refiero ol expresado anuncio, se hace saber al público quo la rncucionada subasta con ol mismo carácter do sumnltancidad qno las anteriores, tendrá lugar el expresado día 6 do Octubre próximo, hora de la una y cuarto de la tarde en que estarán constituidas las respectivas Juntas Económicas para atender las proposiciones que sa presenten. Habana 27 de Setiembre de 1886.—José Ufaría Autrdn. Sin resultado la 2? subasta celebrada ayer para la venta del vapor «Bazán,» acordó la Excma. Junta Económica del Apostadero, en sesión de la propia fecha repetirla bajo las mismas condiciones del pliego inserto en la Gaceta de esta Capital número 208 correspondiente al 2 del actual, si bien reduciendo el tipo á pesos 2500, en la inteligencia de que la expresada subasta ftúfirá lugar al espirar el plazo de 10 dítw desde la pn-
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 233-259, Octubre de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-10 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000705 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000705 |
Digital ID | chc99980007050001001 |
Full Text | AÑO XXXIX. Viébnes 1? de Octubre de 1886.—El Santo Angel Tutelar de España.—(Circular en Santa Clara.) NUMERO 233. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIBA, HACIENDA.—Personal. En cumplimiento do lo dispuesto en la Real orden de de Julio último, para llevar á efecto lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de presupuestos do 6 de Agosto siguiente, y en virtud de lo prevenido en el telegrama del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, fecha 21 del propio mes de Agosto; esto Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia general de Hacienda, se lia servido á reserva do la aprobación del Gobierno de S. M., reorganizar la Sección do Estadística de dicha Intendencia general, que ha de tener á su cargo los trabajos de la balanza mercantil, Ami-llaramientos de la propiedad territorial y matrícula del Subsidio Industrial, creando al efecto siete plazas de Oficiales quintos, dos de ellas con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, y cinco con el de trescientos y seiscientos. Para llevar á cabo esta reforma, dentro de lo prevenido en el expresado artículo 23 de la Ley de Presupuestos, se suprimen: Dos plazas de Oficiales quintos, Recaudadores de la Administración Principal de Hacienda do la Habana. Dos id. id. de id. de la Principal de Pi nar del Río. Dos id. id. de id. de la Principal de Cuba. Uua id. id. do id. de la Principal do Matanzas. Habana 28 de Setiembre de 1880. Emilio Calleja. SECRETARIA. Fomento.—Instrucción publica. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en telegrama fecha do ayer dico al Excmo. Sr. Gobernador General lo que signo: “Vistas razones alegadas por V. E. en telegrama del 25 queda autorizada admisión matrícula ordinaria durante quince primeros días próximo Octubre; entendiéndose extraordinaria en los restantes.” Lo quo do orden do S. E. se publica ou la Gaceta para general conocimiento. Habana ¡áotiembro 28 do 1886. El Marqués de Méndez Núñez. Obras públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Go-noral en acuerdo fecha do ayer, el proyecto para contratar las obras de reparación del trozo de la carretera do primer orden do la Habana á Güines comprendido entre la fábrica de tabacos de don Julián Alvarez en el kilómetro 2 y el posto kilométrico 8, cuyo presupuesto de contrata asciende á la suma do veinte y nueve mil quinientos noventa y seis pesos cuarenta y cinco centavos; 8. E. ha te nido á bien disponer se llore á efecto dicho servicio, previa subasta pública que deberá tener efecto el día 27 dol mes próximo de Octubre á las doce de su mañana, en la Secretaría de este Gobierno General con arreglo á la Instrucción vigento para tales casos, hallándose de manifiesto en el Negociado respectivo para conocimiento dol público todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones so ajustarán al modelo quo so inserta & continuación y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora de) acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general do Hacienda, como garantía provisional para poder tomar parte en la licitación la cantidad que se determina en el pliego do condiciones particulares y económicas que ha de regir on la subasta, quo también se inserta á continuación, siendo nulas las proposiciones que faltón á cualquiera do estos requisitos y aquellas cuyo importe exceda dol pre-eupuesto aprobado. Lo que de orden do 6. E. so publica para go-neral conocimiento. Habana 24 de Setiembre de 1886. El Marqués de Méndez Núñez. Pliego de condiciones particulares y económicas qtie han do regir á las subastas de obras para reparación de carreteras además do las facultativas que acompañan á los presupuestos y ^ de las generales aprobadas por Real Deoroto de 25 Diciembre de 1867. Artículo l.° Para tomar parte on la subasta se exigirá á cada licitador un depósito equivalente si uno por ciento 4el presupuesto del trozo para cuyas obras presenta proposición.—La entrega se hará en la Colecturía de Rentas del Gobierno civil da la provincia respectiva y en la Habada en la Tesorería general de Hacienda.—El depósito se retendrá al mayor postor hasta que se otorgue la escritura de contrata, verificada la cnal, le será devuelto. Art. 2? Para el otorgamiento de la escritora se consignará como fianza, on la Coleoturía respectiva de la proyocia y eu la Rabana en la Tobo* rería general de Hacienda, el cinco por ciento de la cantidad en que se hubiese adjudicado el remate. Esta lianza quedará en garantía hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de sn compromiso. Art. 3.° La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano público en las provincias y ante el Escribano de Gobierno en la Habana, dentro de quince días siguientes al en que se comunique al contratista la aprobación del remate. Art. 4." Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de veinte días qne empezarán á contarse desde la propia fecha, debiendo darlas por terminadas en el plazo fijado en el presupuesto ó sea en el de doscientos cuarenta días. Art. 5? So acreditará mensualmento al contratista el importo de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte da las certificaciones expedidas por el Ingeniero.—Su abono so hará sin des- cuento en las Colecturías do las provincias respectivas y no en otra parte. Art. 6.° Los gastos do anuncios qne ocasione la licitación serán abonados por la persona á quien se adjudiquo el acopio. Modelo de proposición. Don N. N________, vecino de....., enterado del annncio publicado en la Gaceta de........de los re quisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras do reparado u del trozo de la carretera de primer orden de la Habana á Güines comprendido entre la fábrica de tabacos de D. Julián Alvarez en el kilómotro 2 y el poste kilométrico 8 como también de todas las obligacio nes y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete á tomar por sn cuenta dicho servicio por la cantidad de.... (póngase en letras). Focha y firma. . Negociado de Orden Público y Policía. Existiendo en la Comandancia general de Puerto Príncipe, varios abonarés pertenecientes á licenciados del Ejército, por ignorarse la residencia de estos, el Excmo. Sr. Gobernador General, se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial una relación de los indicados individuos, con expresión de les Cuerpos en que sirvieron y de los números, valor y fechas de los referidos abonarés, á fin de que acudan á la citada Comandancia, Sección 2» á recojerlos. Habana 28 de Setiembre de 1886. Méndez Núñez. RELACION QUE SE CITA. COMANDANCIA GENERAL DE PUERTO PRÍNCIPE. ESTADO MAYOR. ESTADO que demuestra los abonarés que existen depositados en esta Comandancia por ignorarse el para dero de los interesados. • •• CUERPOS. Batallón Voluntarios Catalanes.................. Batallón id. id ....... Idem Libertos número 1 .. Idem Cazadores del orden... Idem Milicias do color Habana número 2........... Batallón Libertos número 1. Idem id. id.............. Comisión general liquidado ra de Cuerpos extinguidos Primer Escuadrón de Cazadores ................. Regimiento Caballería Reina número 2............ Idem id. id ........... Idem Infantería la Reina número 2............ Idem id. id ........... Batallón Cazadores de Pavía número 22.......... Regimiento Infantería Reina número 2............. Batallón Cazadores del Duero número 19..........., Idem id. id........ ... Idem id. id............. Idem id. id............ Idem id. id............ Batallón Cazadores de Santander número 12....... Batallón Cazadores de Aragón número 14........... Tercer Escuadrón de Cazadores................... CLASES. NOMBRES. Número de los abonarés. VALOR. œ 03 5 Meses. Año. On. Pesos. Cs Olla, do la local, Mina». Ramón Ramos Flores 352 20 94 4 Julio... 1878 Sargento 29 -fosé Montané Viralla 507 27c 08 10 Idem .. )) Liberto 441' 74 85 31 Sbre.... Soldado Juan Piña López 317! 158 89 11 Judío . » Idem Pablo Cortina Rosales 40 136 75 22 Marzo. 1880 369Í 76 06 31 Dbre .. 1878 José Aldama 320 69 22 31 Idem .. » Guerrillero 150 01 87 31 Idem .. 3) Soldádo Gumersindo Sánchez Carlos. 89; 31 84 9 Enero. 1882 Idem Fernando Castañeda 269 191 36 26 Abril . 1881 Idem Simón Martínez Rodríguez... 199 4-, 27 |7 Febro.. 1882 Idem José Pedrás Peralta 47 81 38 !l2 Nbre .. » Idem Antonio Balbín 309: 4. 20 11 Agosto )í Idem Fulgencio Galán Mesaguer.. 32 133 71 31 Julio .. » Liberto 306 E7 55 ÍH Agosto J) Idem Pedro Criollo 46| £9 04 16 Julio... » 28 13 65 10 Idem .. )) Idem Facundo Pedrol 396 E6 89 27 Agosto )) Idem Gonzalo Toca 45! 19 95 16 Julio .. )) Idem Antonio Viva. 401 ti 14 16 Idem .. » 124 '4 19 27 Agosto V Guerrillero Diego García Castellanos.. 271 104 18 23 Julio .. » Soldado Mauuel Muñoz Pérez 229 108 681 28 Idem.. » Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba- ESTADO MAYOR. Sección 1.“ Hay un sello qne dico.—Ministerio do la Guerra.—Sección do Ultramar.—Excmo, Sr.— En vista do la carta oficial número 1447, que V. E. dirigió á este Ministerio en quince del mes anterior en la que manifiesta quo ha diapuesto auuso baja definitiva en las Milicias do esa Isla el Teniente do las Disciplinadas de Caballería D. Angel Bonastra Cardona, por haberse ausentado del punto de su residencia sin la competente autorización é ignorarse su paradero, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la determinación de V. E. disponiendo quo se publique cu la Gaceta oficial, á fin de qne llegando á conocimiento de todas las Autoridades Civiles y Militares, no pueda el interesado aparecer en parte alguna con un carácter que ha perdido, con arreglo á las disposiciones vigentes. Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines consignientos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 22 de Agosto do 1886.—Jovellar.—Sr. Capitán General de la Isla de Cnba. Es copia.—El Brigadier Jefe de E. M.— Luis Iloig de Lluis. Consejo de Administración déla Isla de Cuba, Despacho. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Jefe de Administración de segunda clase y Secretario General del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencioso-administra-tivo promovido por D. Francisco Crucet, sobre demolí- j ción de una obra en Colón, en virtud de haber manifestado el Ugier del Consejo que á pesar de las diligencias practicadas no le fué posible inquirir el domicilio del. demandante, la Sección se ha servido dictar el siguiente.: Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz. ¡ Armag___Fontanals.—Mediante á lo que se expresa en | la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números de la Gaceta oficial de esta Ciudad, los autos de 17 y 31 de Agosto último pre-, yiniéndose al expresado demandante designe su domicilio ^ dentro dpi término de 5? día, apercibido en su defecto da hacérsele las notificaciones sucesivas en los Estrados del j Tribunal.—Así lo acordaron y mandaron los b. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rpbrjc^ $1 Ihno, §r, Presidente eu 1» HaWft a li Setiembre de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario General.—Y los autos á que se contrae el anterior dicen & la letra corno sigue:—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.— Fontanals.—D/az.-Arinas.—Mediante ú lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría, diríjase »tentó oficio al Gobierno General, á fin de que se sirva designar el Funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio, y con las resultas dése cuenta para proveer lo que corresponda.—Lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 17 de Agosto de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto. S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Armas-Fontanals.—A los de su referencia la anterior comnni, oación del Gobierno General, se tiene en el mismo por parte al Abogado Fiscal D. Joaquín María Demestre, designado por dicha Superior Autoridad, en su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, y para la providencia que corresponda pásese el mismo ál Sr. ponente.—Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto fie 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general. Y para su publicación en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—Vto. Bno.—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación Jefe de Administración de segunda clase, Secretarlo general del Excmo Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: Que en el pleito contencioso-adminis-trativo promovido por D. Domingo Fresneda, sobre remate de suministro de raciones por un año para los trabajadores de Obras Públicas, á consecuencia de haber manifestado el Ugier del Consejo que el Sr. Dr. D. Felipe Lima y Renté que representaba al actor ha fallecido, la Sección dictó el siguiente.—Auto.—S. S. Presidente, Sitjar.—Consejeros.— Díaz.—Fontanals. — Armas.—Mediante á lo que se expresa en la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números de la Gaceta oficial de esta Ciudad los autos de 17 y 31 de Agosto de 1886, previniéndose al expresado demandante designe su domicilio dentro del término de 5o día apercibido en su defecto de hacerle las notificaciones sucesivas en los Estrados del Tribunal. Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 14 de Setiembre de 1886.—Hay una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Y los autos á que se contrae el anterior dicen como sigilen. Auto.—S. S. Presidente,Sitjar. Consejeros. Díaz.—Fontanal».—Armas.—Mediante lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría diríjase atonto oficio »1 Gobierno General, á fin de que se sirva designar el funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio, y con las resultas dése cuenta para proveer lo que corresponda.—Así lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso qne al mar- ?en se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Tabana á 17 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto.—Sres. Presidente. Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Fontanals.—Armas. -A los de su referencia la anterior comunicación del Gobierno General, se tiene en el mismo por parte al Abogado Fiscal D. Joaquín M. Demestre designado por dicha Superior Autoridad eu su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones pendientes y trámites sucesivos y para la providencia que corresponda pásese el juicio al Señor ponente.—Lo acordaron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto de 1886.—Una rúbrica. - José Mendo, Secretario general. Y para su publicación por tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—Vto. Bno.—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Je'é de Administración de segunda clase, Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en la demanda contencioso-adminis-trativa interpuesta por D. Leopoldo y D» Natalia Za-rragoitía y Barón contra la íesolución del Gobierno General desestimando la reclamación de los demandantes sobre calificación y liquidación de crédito en títulos de la Deuda amortizable eu concepto de haberes correspondientes á D. Ignacio Zarragoitía, la Sección de lo Contencioso de este Consejo de Administración se ha servido aceptar, como parecer motivado, el siguiente proyecto de informe.—Excmo. Sr.:—Vista la demanda presentada en 10 de Abril último, por el Ldo. D. Leopoldo Zarragoitía y Barón por sí y como apoderado de Doña Natalia de los mismos apellidos contra una resolución del Gobierno General, que de acuerdo con la Intendencia general «dispuso se remitiera al Ministerio de Ultramar,» para la resolución definitiva el expediente promovido por los demandantes sobre reclamación de haberes devengados por su difunto padre D. Ignacio Zarragoitía y Resultando: que el expresado Ldo. Zarragoitía, por sí, y como apoderadode DaNatalía,ocurrió con instancia de 16 de Mayo de 1883, á la Junta de la Deuda reclamando los haberes que devengó su Sr. Padre como Administrador de Rentas que fué de Bayarno, comprensivos desde 11 de Diciembre de 1822 al 16 de Setiembre de 1830, que tramitado el expediente y en vista de los informes do las respectivas dependencias, surgieron dudas acerca de la cuantía y naturaleza del crédito reclamado, por lo que el Gobierno General de acuerdo con la Intendencia general de Hacienda dispuso se diera cuenta con el expediente al Ministerio de Ultramar á fin de que se resolviesen las referidas dudas, contra cuya determinación se ha establecido la demanda.—Considerando: que el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma.-Considerando: que para que preceda la vía contenciosa es indispensable qqe la resolución administrativa contra la cual se interpone baya causado estado y este carácter no lo reviste la de que se trata, puesto que lia sido dictada con el objeto de que por el Ministerio! de Ultramar se resuelvan las duelas de que se ha hecho referencia. — La Seoción entiende que puede V. E. servirse declarar improcedente la expresada demanda.— Y para la debida notificación á los demandantes del referido preinserto parecer motivado por tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Ciudad, expido la presente, debiendo hacer saber á dichas partes, que, en el caso de no impugnar ol precitado parecer, por escrito y dentro del término reglamentaria, se dará cuenta á la Seoción para el acuerdo que corresponda. Habana 17 de Setiembre de 1886,—José Mendo.— Vto. Bno.,—Sitjar. Don José Mendo Figueroa, Abogado de los Tribunales de la Nación Tefe de Administración de segunda clase, Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencioso-administra tivo promovido por D. José de los Angeles Ruíz, sobre apertura de un camino en la hacienda Guayabo Largo, en virtud de haber manifestado el Ugier del Consejo que el Sr. Ldo. D. Agustín Saavedra representante de la parte actora, hace algún tiempo que ha fallecido, la Sección se ha servido dictar el siguiente:—Auto.— S. S.—Presidente.—Sitjar.—Consejeros. —-Díaz.—Armas.—Fontanals.—Mediante á lo que se expresa en la anterior diligencia del Ugier del Consejo, notifíquese al demandante por tres números consecutivos de la Gaceta oficial Je esta Ciudad los autos de 17 y 31 de Agosto último, previniéndose á la expresada demandante designe su domicilio dentro del término de quinto día apercibido en su defecto de hacérsele las notificaciones sucesivas en los estrados del Tribunal.—Así lo acorda ron y mandaron los Sres. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el limo. Señor Presidente en la Habana á 14 de Setiembre de 1886. Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Y lo? autos á que se contrae el anterior dicen á la letra como siguen.—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros. Díaz.—Armas.—Fontanals.—Mediante lo que se expresa en el anterior informe de la Secretaría, diríjase atento oficio al Gobierno General, á fin de que se sirva designar funcionario del Ministerio Fiscal que represente los derechos de la Administración en este juicio,| con las resultas dése cuenta para proveer lo que corres- ¡ ponda.—Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrioa el limo. Sr. Presidente en la Habana á 17 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general.—Auto.—S. S. Presidente.—Sitjar.—Consejeros.—Díaz.—Armas.—Fontanals.—A los de su referencia la anterior comunicación del Gobierno General, se tiene en los mismos por parte al Abogado Fiscal D. Martín Vilaró y Díaz designado por dicha Superior Autoridad en su citada comunicación para continuar llevando la defensa del Estado en el curso del juicio, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones pendientes y tramites sucesivos y para la providencia que corresponda, pásese el referido juicio al Sr. Ponente. Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección de lo contencioso que al margeu se expresan y rubrica el limo. Sr. Presidente en la Habana á 31 de Agosto de 1886.—Una rúbrica.—José Mendo, Secretario general. \ para su publicación por tres números consecuti-vor de la Gaceta oficial de esta Ciudad expido el presente en la Habana á 18 de Setiembre de 1886.—José Mendo.—\to. Bo.,—Sitjar. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En cumplimiento á lo dispuesto por el Iltmo. Sr. Ministro Jefe de la Secoión 1? se cita y emplaza á D, Manuel López B*go? Oficial fie 4dmi- ni8trac¡óu Militar ó a sus herederos, si hubiere fa-llecido, para que on el término de 30 días se presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, a recojer para contestar el pliego de reparos deducido on el examen de la cuenta de Gastos Públicos de la Intervención Militar, correspondiente al mes de Enero de 1880 año^ eoonómicode 1879 á 80;en la inteligencia de que no* verificándolo, se procederá según proviene el artículo 42 do la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 29 de Setiembre do 1886.—El Secretario general.—P. S.,— Valentín Melgar. Intendencia General de Hacienda. Negociado de Amillaramientos.—Circular núm. 24. A fin do obviar las dificultades quo suelen ofrecer las cédulas de declaración correspondientes á haciendas comuneras, á causa do la imposibilidad on que se hallan los diferentes dueños do las mismas para expresar la cabida do la parto que les pertenezca representada por pesos do posesión; ol Excmo. Sr. Gobernador Genoral do conformidad con lo propuesto por esta Intendencia, se ha sorvi-do acordar lo siguiente: “En los casos en quo no sea dable conocer !a extensión de torrono que corresponda á cada uno do los dueños do las fincas de crianza y ceba do ganado que so hallo proindiviso, se determinará dicha extensión por la cantidad do cabezas qne en ollas sea posible sostenor, teniendo presente al efecto las Juntas Municipales ol cálculo quo hayan formado para apreciar ol número de reses que pueda alimentar anualmente una caballería de tierra ie cada una do las clases dedicadas á pastos.” Lo qne comunico á V. S. para su conocimiento, recomendándole su inserción en el Boletín oficial de la provincia para el de las J untas Munici- gr1 • 3. Dios guardo á V. S. muchos años. Habana 27 do Sotiombro de 1886. Juan M. Ortiz. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado el pardo Félix González, por sí y en representación dolos legítimos herederos de su hermano Andrés José González, autorización para aprovechamientosforestalesen un acotamiento de cincuenta caballerías do tierra pertenecientes al balo donoininado San Juan, barrio de la Sierra, término municipal do Cienfuegos, Provincia de Santa Clora; y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Genoral, so anuncia por esto medio para que llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros puedan por los quo no estéu conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección Genoral en el término do 30 días; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin quo se presente oposición algn-na, se procoderá a la expedición do la guía correspondiente para la extracción de los productos quo so intentan aprovechar. Habana 28 do Sctiorahro de 1886.—El ina-pector General, Francisco de P. Portuondo. HabienJo solicitado D. Delfín Aguilera, autorización para hacer aprovechamientos forestales ou las fincas comuneras Tacajó y Bijarú, situadas en el término municipal do Holgtún, Provincia do Santiago do Cuba, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador Goneral, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de loa demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección General, on el término de 30 días; entendiéndose qne transcurrido este tiempo sin que se presento oposición alguna, se procoderá á la expedición de la guía correspondiente para la extración do los productos qne so intentan aprovechar. Habana 28 de Setiembre de 1886.—El Inspector General, Francisco de P. l’órtuondo. Comandancia General de Marina del Apos** tadero de la Habana. Secretaría.—A nuncio, Habiendo salido en la Gaceta de ayer el anuncio en virtud del cual se convoca á licitación para la subasta de 20,000 kilogramos de jarcia trozada existentes on ol Arsenal de este A postadero, y terminando por tanto en 6 do Octubre próximo el plazo de los diez días á qne se refiere el expresado anuncio: so hace sabor al público que la expresada subasta tendrá efectivamente lugar el citado día 6 do Octubre entrante, hora de la una y tres cuartos do la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica para atender las proposiciones qno so presenten. Habana 27 de Setiembre de 1886.—El Sccro-tario, José Mario, Autrdn. Habiendo visto la luz en la Gaceta do ayer el anuncio on virtud del cual se convooa á nueva licitación para la subasta de los balandros “San-doval” y “Ponco do León,” y terminando por tanto en 6 de Octubre próximo el plaso de los diez días á que so refiero ol expresado anuncio, se hace saber al público quo la rncucionada subasta con ol mismo carácter do sumnltancidad qno las anteriores, tendrá lugar el expresado día 6 do Octubre próximo, hora de la una y cuarto de la tarde en que estarán constituidas las respectivas Juntas Económicas para atender las proposiciones que sa presenten. Habana 27 de Setiembre de 1886.—José Ufaría Autrdn. Sin resultado la 2? subasta celebrada ayer para la venta del vapor «Bazán,» acordó la Excma. Junta Económica del Apostadero, en sesión de la propia fecha repetirla bajo las mismas condiciones del pliego inserto en la Gaceta de esta Capital número 208 correspondiente al 2 del actual, si bien reduciendo el tipo á pesos 2500, en la inteligencia de que la expresada subasta ftúfirá lugar al espirar el plazo de 10 dítw desde la pn- |
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