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BBf&SCI Núm. 286. PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERFTO. Marths 1? de Dicirmbrk db 1S85. —San Eugio ou.- ivoBEanHi -(Circular en Santa Teresa.) PAKTE OFICIAT í» iZ 1 >I E lì, A SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. SilSIEiO GENEItAL DE LA ISLA DE NIA S E CHE T A R I A. El Ksi'itio. gramil focha 28 Sr. Ministro do Ultramar i»n tele «Id coniente, dico ni lixeeleiitisi-ino Sr. Gobernador General lo quo sigue: “La Gaceta do hoy publica acta quo consìgli! jiirnmeeto . prestado por S. M. la Reina Regoliti »lite Omisi j.i Ministros con arreglo al artículo 69] de la Constitución.” Lo qiie do orden do S. li. so G noeta para generai coti ooi mie uto. Habana ¡50 do Noviembre do ISSI). Idi Secretario del Gobicriio General,| lì. II. de Sieguen yo pub cn la El Excnie. Sr., Ministro de Ultramar on tolo-grama fecha de ayer, dice al lixcúto. Sr. Gober nudor General lo que signe: “Agradezco jiersomiiirionto felicitación V. 10.,, Corporaciones ó Institutos; cuento con el p atriotismo de todos _v confio en las altas dotes que tiene ya demostradas V. E. on ol desempeño do su impelíante mando.” Y de orden de S. li. se publica cn la Gaceta para general eonoe.imiento. Habana ¿50 de Noviembre de 1SS5. El Secretario do) Gobierno General, II. li. de liégueng i. Personal. I[abien lo regrosado á esta C ipital Mr. Ri món O. Williams, Cánsul general de los listados Unidos de América en esta plana, so ha encargad« nuevamente del Consulado general, cesan lo en su consecuencia Mr. J osiipii A. Spririger, que lo des empeñaba interinamente. Lo que ilé orlen de S. E. 'so publica en la Gaceta <>tifia 1 para general conocimiento. IlalHua 28 de Noviembre de 183-5. El Secretario del Gobierno General II. li. de lleyucnga. ■Orden general del Ejército del día 23 de Noviembre de 18S5, en la Habana. El Ex uno. S v C «pitia Goaeral cpn arreglo! la lo dispuesto en el art. 2.°, ítalo 5.°, tratad > ¡Lu di [bu Real s Ordenanzas, y 11 m md u'o en lebgrn m dieial del Gobierno, lia dispuesto que el luto d •stu Ejército aquí será seis meses riguroso y sei¡ lie alivio, tenga principio en el día do hoy cn la| jtorma siguiente: 1? L is Generales, Jefes y sus asimilados, lie varán un lazo doble con caídas iguales eu el brazo izquierdo por cima del cojo, que se liará coa: una cinta ó tira de crespón negro de 120 centímetros de largo por 6 do ancho y guante negro. 2.° Los Capitanes y O.leíales y sus asimila los, llevaran en el puño de la espada ó sable uo| ¡izo de igual anchura y clase que el anterior d 75 centímetros do largo, usando también el gu e negro. 3;° En las batidoras y estandartes do Cuerpos se pondrá un lazo «le Crespón negro d las dimensiones de las corbatas de San Fernando 41-’ Sóbrelas banderas do los cdilicioi mili tares que estarán á inedia asta, so colocará una| tira de lanilla ó taríntán negro del largo de la unidora. 5? El luto de los Generales cuando vistan le paisano, seré el ordinario con guante negro 'asa en el sombrero. Lo que de orden de S. E. so publica cn la d late Ejército parí, general conocimiento. El Brigadier Jefe de E. M., Luis lldg d< \ fluís. Imtegro os Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba Secretaria general. Eu cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Minis -I ro Jefe «lo la Sección torcera, se cita y emplaza á D [ Modesto Solazar, encargado de los efectos del U>qiita;| lo [lunadios, ó á sus herederos, si hubiere fallecido »ara que en el término «le treinta días se preseutui pod -í, ó por me lio de apoderado en forma, en ¡a Secro arír le este Tribunal, Prado loó, en día y lnra hábiles dt| ificina, á recojer |>ara contestar el pliego de caliüeaciói i los reparos deducido en el examen «le la cuenta «le efec - os y ropas del Hospital Militar del citado puiiti. iorrespondiente al año económico de 1880 á 81; en 1 Inteligencia do que uo verificíinlo'o, se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril d [855.—Habana 20 de Noviembre de 1885.—El Secre ¿ario general.—P. S., Valentín Melgar. Obres Públicas. Eu vista del, resultado negativo la subasta celebrada cn la Secretaría obtenido cn do este Gobierno General el «ha G de Octubre último con objeto «lo contratar per dos ani s, el suministro di aceito de olivas necesario partí cLconsumo de los faros de esta I.-da qiio usan de dicho combustible,¡ «xcej.it« el de Matornillo?, ol Eximio. Sr. üoborna «lor General, en aeiteialo fecha 23 del «pie rige, si lia servido disjioncr se anuncie una nueva subuetr con el mintió modelo «le proposición y [diego de condiciones publicados en el número ISG de bi| Gaceta del G do Agosto próximo ¡»asado; numen tundo un diez por ciento «d jircelo del kilograinól «le dicho combustible, con cuyo aumento resulti ser el «íc 0'30 posos oro. Biella subasta deberá tener lugar en la Secj-c-¡ tmia do este Gobierno General el «lía 9 del próxi mo Diciembre n las «loco de su niañana. Lo «jlie «le orden de b. E. so publica en lai Gaceta pura general conocimiento. Habana 25 do Noviombto do 1885. El Secretario del Gobierno General, 11. li. de lleguenga. En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Minis I tro Jefe de la Sección tercera, sacita y emplaza á D.l Antonio Melendez, O.icial Pagador encarg ido de los] dectos del Hospital de Bayann, «ó ú sus herede ••«jS. si hubiera fallecido, para que -cu el término d reinta días se presenten por sí, ó por medio «le apode rado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Pra lo 105, en día y hora hábiles do oficina, á rccojer jraral ion testar el pliego Je calificación á los rep iros deducidol ■ti el examen de la c tonta del Protectorado del Trabaj leí citado punto, correspondiente al afi» económico del 1879 á 80; en la inteligencia do que ro verificándolo,I •ii procederá según proviene el artículo 42 de la nr lenanza de 30 de Abril do 1355.—Habana 20 de No viembre de 1885 —El Secretario General.—P. S. Va | lenún Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Ministro Jefe «le la Sección tercera, se cita y emplaza á DJ Luis Cnsaubón oficial lo Depositario de los efectos leí Castillo del Príncipe ó á sus herederos, si hubiere] Itailecido, jiara que en el término de treinta «lías se presenten por sí, ó por medio de a|K>deiudo en for na, en la Secretaría do este Trioumil, Prado 105, cn] lia y hora hábiles do oficina, á recojer para contesta Icueuta -unto correspondiente al año económico de 1»80 á 81 ni la inteligencia de que uo verificándolo, so procede-] i según previene el artículo 42 de la ordenanza de >0 «1«) Abril do 1855.— Llábana 21 de Noviembre dé 1885.—El Secretario General,—P. S., Valentín Me'gar del mes de Junio de 18S0. Resultando pie citados y emplazados los referidos Gabaldón y Reinoso, en primera y segunda audiencias, no icurricron jior sí tu por medio de representación ilguua, á deducir los descargos que creyesen con venientes según consta de las diligencias do fojas 26 a la 33 y de la 38 á la 44; en consecuencia do o cual quedó subsistente. Considerando: «pie polla. cantidad mandada librar en c meepto de sobresueldo, te liapi rjndii'á !o al Tesoro público é infria Jjido la Ley de 9 «le Ju'io «le 1855 y la Real orden le 7 Febrero de 1859, que prohíben la siinulta-icidad desuel los,«molu no t >s, gratificaciones, o'c Considerando: que la Ría i orden de 20 de Fobrc o de 18G3, dispone que cn los casos de pag is iniciados se gostione por la Administración activa d cobro de las mismas cantidades á I03 quo la-percibieron, sin perjuicio de la declaración de alance que corresponda á loa que libraron 6 int.er vinieron cn los pagos. Considerando: que la Ro «I •rilen «lo 3 «le Octubre de 1883, previene quo toda •antidad declarada en alcance, no satisfecha á su ecl.unación, devengue el interés de seis por ciento anual hasta la fecha en que el reintegro so efectúe. Considerando: quo el Ordonador é Interventor ge icrales Je Pagos citados, ec hallan oomprondidoi-n la mencionada Real orden, así como en el debei le reintegrar al Tesoro la cantidad reclamada. IX «informidad con el Ministerio Fiscal; siendo Po lente el Ministro «le la Sección 3.a D. Joaquín Jarbonell. Fallamos: «pie debemos declarar y (celáramos partida de alcance á cargo de D. Lub Jabaldón, Ordenador y 1). Mariano Reinoso, In cervoutor, por la cantidad do noventa y un pesos y os condenamos al reintegro de la expresada can-iJad «lo mmcoiLÚ i y snbsidiariaincnt •, con. más os intereses al respecto «le seis por ciento anual losdo I,° «le Octubre de 18S0 hasta el «líi en qu e efectúe el reintegro, quedando en suspenso la «probación de la cuenta hasta quo esto so veriti pie. Devuélvase el expediente á la Sección 3.s »ara «pío con toda prerepeuahi se expida la certirt ‘-ación do este fallo, á fin do que por la Aiíminis raojón activa se proccja al oiimplimiunto «le 1« pie previene el art. l.° dc-Ja Real orden do 20 di Febrero do 18GS, así como las de notificación á lo.-espotisablcs, inici» del expodiente de alcance é in «urción do esto mismo f ilio en la Gacota oficial del Gobierno. Así lo acordamos, mandamos y tirilla nos, cu la Habana á trece de Octubre de mil ocho ientos ochenta y cinco. Dionisio de las lleras, foaquíu Cárbouell. Eduardo Fontán. Publicación Leído y publica li fié el fallo anterior por ol Excmo. é limo. Sr. D. Dionisio de las lleras, Pie «ido ito cn Sala de este día, do que yo el Secretario le la misma Bonifico. Habana trece de Octubn le mil ochocientos ochenta y cinco. Raimundo Fariñas. Conforme con la minuta original «leí fallo que obra en el expediento de la insinuada míen a. Y en cumplimiento de lo mandado por el [lino. Sr. Ministro do la Sección 3.a en su decrete lo hoy, expido la presente que firmo, visándola iclio señor en la Habana á veinte y ocho de Oc-tii ubre do mil ochocientos ochenta y cinco. Mainel M.a Anillo. Vto. Bao. El Ministro do la Sección, Carbonell.” Lo que so publica en este perióiico oficia para los efectos del art. 45 do la Ordenanza di ste Tribunal. Habana 29 do Octubre de 1385. El Seyre-P. S., Valentín M Ijar. It.irio general En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Miéis iré Jefe de la Sección tercera, se cita y emplazo á D. [ fulio de la Vallina, Oficial primero encargado de los •fijctos «1 > los Castillos de la Uabañ i y Morro ó á sus Capitanía General de la s empre fiel Isla delbered -ros, si hubiero fallecido, para 4uo cu el lérmi-r fuha d io «lo treinta di is se presenten por sí, ó por mo lio «h forma, en la Secretaría «le este Tribunal Cuba. ESTAFO MA YOR, Sección de Campaña. Orden general del Ejército del día 27 bre do 1885, cn la llubniin. El Excmo. Sr. Capitán General «le Nuvicm-I hi recibido! Guerra con fccliij leí Exciiu». Sr. Ministro «lo la de hoy el tei« grama siguiente: “Ministerio dimitió y 'Sugnetn forma nuevo Al despedirme lo tributo expresivas gracias por lealtad y acierto demostrado, secundan'huno cyjn todas las clases militares y fuerzas armadas, j»nr] cuya suerte me lie interesado y lo liare constan temente.” , Lo que de orden de S. E. so publica en la do] este día para general conocimiento. M. El Brigadier Jefe de E. Siuig de Liais. Lau Orden general del Eje Ejército dol día 29 do Novicui oro de 1885, en la Habana. El Excmo. Sr. Ministro do la lograma de ayer S da Contenciosa. En la Ciudad do la llábana á diez de Novioin bro de mil ochocientos ochenta y cinco, en el cx-pliego «le reparos deducido en el examen de lalpo liento instruido por desfalcó en la Caja do la uta de Efectos y material de Artillería del citadoB(Ji,'lcctnría de Rentas do Manzanillo, pendiento en r * 11 ni ‘ sto Tribunal Je apelación interpuesta j>or la representación do Don Juan Oaragol y Phí, con tra el fallo dictado por ol Juez instructor poi el «pío declaró responsables al referido Don Juan Caragol y Don Juan Ignacio Muñoz, como 0« lector ,y Contador «pie fueron rcspectivamont« le la expresada Colecturía, al reintegro de la can cidad do quinientos sesenta pesos oro y diez y siete pesos billetes do Banco é intereses correspondien tos á dichas sumas:—Resultando: que el Adirtinis-rador Económico de Santiago de Cuba en tres «1« Noviombiv «le mil ochocientos ochenta y dos, par-icipó á la Dirección general de Hacienda «pieade más de 1<*3 hechos referentes á la Recaudación dei impuesto «le Consumo de Ganado que eran objet« del expediente de desfalco correspondiente al roll< reñalado con el número catorce, aparecían otro-jue determinaban también responsabilidad contra el Contador D. Juan Ignacio Muñoz, por haber ést« recibido «le la Caja de la Colecturía de Manzanil!« la cantida J de cuatrocientos pesos, que dejara gn raiitizada con la carta de pago de la fianza que te nía jirustada para responder al manejo de su destino, según constaba del acta do entrega «le la Contaduría «le dicha Colecturía, habiendo dispucsti dicho Adminisirador la formacióu del oportuno ex podiente «le reintegro jior un Oficial d<: la Irispie eión general «lo Hacienda que pasaba á Manzanillo con objeto «le girar liria visita á las oficinas pú bliiías para los efectos de la Ley de efectos tímbralos (folio 1): Resultando: que el Oficial eomisio Guerra on t.e-«lico al Exorno. Sr. Capitán Gj neral de ceta’Isla lo siguiente: “Constituido nuevo Gobierno bajo la presidencia del Sr. Sagasta, por dimisión del anterior,, con motivo del fallecimiento do S. M. el Rey, lu tomado posesión «leí cargo «lo Ministro de la Guerra «pie S. M. la Reina Regente se lia dignado confiarme, y al participarlo á V. E. Jiara su cono cimiento y el do las tropas é Institutos armados de su iliguo mando, csjicro que las virtudes milí-, tares de” todos ellos so conservarán inalterables] en ocasión de tan excepcional interés, como la jiro sonto, al par que do tan inmenso dolor para la 1’ tria.—Joaquín Jovellar.” L > que «le orden de S. E. se publica cn 1: general de este día para el debido conocimiento. El Brigadier Jefe de E. M-, Luis Iioig del luis. jio lerado ei 'rado l'l5, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el exa nuil de la cuenta «le efectos y Material «lo Artillería te los chatios puntos coi respondientes al año econónr-■jo de 1880 á 81; cn la inteligencia de que no verificán-lolo, so pr«>ce«lerá según previene o! artículo 42 de la irdcnanza do 20 de Abril de 1855.—-Habana 21 «1 Noviembre «le 1885.—El Secretario genera!.—I*. S. Valentín M igar. 11>on Valenríu M dg «r y Gliicarro, Jefe «le Negociado «le primera—clase, Contador «le la d« primeros «id Tribunal «lo Cuentas do esta £g!n y Secretario general por sustitución reglamentaria. Certifico: que por el Sr. Ministro Jefe de la áeeeión torcera, sj le ha remitido para sil jiublí-cación el siguiente fallo condenatorio. I). Manuel U,a Anillo y B «ssave, C mtador Habilitado «le Tribunal de Cuentas de esta Isla. Certifico: que sustanciada jror todos los trámites de 1.a O rilen un /.¡i y Rcgbinícnto do este Tribunal de 30 do Abril lo 1855, la cuenta parcial de 'Tesoro de la Admi nistrueión Económica do Santa Clara, respectiva «I mes do Setiembre de 1880, presupuesto de 1880 á 1881, de la responsabilidad «le I). Juan lio rrcra del Cueto, Tesorero, y D. Carlos R. Vega, Interventor, la Sa'a dictó el fallo siguiente: Visto •1 juicio de la cuenta parcial de Tesoro de la Admi liatración Económica do Santa Ciara, respectiva ai nes do Setiembre del presupuesto de 1880 á J881, le la responsabilidad Je D. Juan Herrera del Cue-¿o, Tesorero, y D. Carlos R. Vega, Interventor. Resultando: «jne examinada dicha cuenta, según »reviene» los artículos 34 y 49 «le la Ordenanza y Reglamento «1«: este Tribunal «le 30 «le Abril de 1855, se dedujo el reparo al Ordenador de Fagos IX Luis Caballón y al Interventor IX Reinoso, cn reclamación «le! reintegro Jo noventa y mi jiesos, «pie como dozava parte del líquido dol sobresueldo asignado al cargo «le Jefe de Policía, mandaron librar á D. José García Albadalcjo, que [como comandante de Ejército percibió su babor nado para la instrucción del expediento, cn seis «1« Noviembre del citado «ño levantó acta dol estad« le la referida Colecturía, en cuja acta, entre otro particulares so luce constar «pie so euccontraroi-figurando como efectivo en Caja tres recibos suscritos por el Sr. Muñoz, de cantidades facilita ibis al mismo jeor el Colector D. Juan Caragol, y «jne ascienden los tres á la cantidad de qnihiento? -escuta pesos noventa centavos oro y diez y sioti pesos billetes del B meo Español, de los cuales si igrogó copia á dicha acta siendo el primero expelido en veinte y nuevo de Julio de mil ochocion tos ochenta y «los, por D. Juan Ignacio Muñoz, a favor de la Caja de la Colectaría y por valor di Miatiocientos ochenta jiesos oro; el segundo expelido jror el mismo Muñoz en veinte y seÍ3 de Setiembre de mil ochocientos ochenta y «los, por diez y siete jaesos noventa centavos oro y diez y siete lilletes «le Banco, y d tercero autorizado i>or d misino jror sesenta y tres jhisi.is oro (folios 9 y 15 a! 17): Resultan lo: «pie cu la misma acta mencionad« se consigna «jue el Contador Sr. Muñoz, manifestó jstar conforme cu haber recibido bis cantidades pie expresan dhdiis recibos, si bion agregando qu. ¡roía salvada su resposabili-lud por no haber teni-lo nunca on su poder la llave de la Caja; exponien-lo el Colector Sr. Carag«)l, que le facilitó á -Muñoz las cantidades «pie expresan los recibos on la con-ianz-i do que aprobado que fuera ol cambio de la fianza del último de mil pesos cn metálico á fiucuf irbanas, según lo li ibia solicitado, se lo devolvería la cantidad «pie representaba la carta de pagó que xistia eu la Cija, añidiendo «pie no pudo entregarle nunca al Sr. Muñoz la llave «le la Caja por io tener más «pie una (folio 9 citado): Resultando: 1 lio el Al ministrador Económico «le Santiago di Oítba, do conformidad con lo informado por la .lección A tministrativa, formuló contra el Colector D. Juan Caragol ol jiliego de los cargos que resillaban del expediente, jior el «pie consideran lo como una distracción do fondos los quiñi« utos so uta posos noventa centavos en metílico y diez y siete pesos en billetes de I> meo facilitados á I). Juan Ignacio Muñoz, se reclamó á dicho Có-lecl-oi el reintegro «le la referida cantidail con in corosos y costas en el término de tercero día, cuyo.-eargos fueron contestados |>ur el interésalo, inani-.estando, que autoriz ido por el Jefe Económico lo la provincia el Conta«lor Muñoz para sustituir m fianza cn metálico j»or otraen tinca i y iipóyudu m la carta de pago do esta fianza so voritieí la salda do Caja de la expresada cacti liad, consideran-lo desvanecida la falta de la «jue por su anuencia oiuiiora acusárselo obrando en poder del Erario los uil pesos oro de dicha fianz i (folios 24, 26 y 90): Resultando: quo el referido Jefe Económico tu «onsiderando admisible la contestación de D. Juan Jaragol, dispuso soJJevara d efecto el reintegro d as cantiilados desfalmidas, cuya resolución fincada ¡il cita.lo Colector, el «pío se comprometió i ingresar mensual mente doscientos pesos á cuenta lo las cantidades que adeudaba al Estado por con «ecuencia de este y dol otro expediente «lo «pie «pie la hecha referencia, cn el que consta babor efee nado el jvigo de un juhizo en veinte de Enero «1« uil ochocientos ochenta y tres, (folios 32 al 34): Rusnltamlo: quo á consecuencia de providencia de i S «la Contenciosa de este Ti íbcmal do cinco de Octubre «le mil ochocientos ochenta y tres, el Jefe instructor acordó formular pliog«» do cargos contra )1 Contador D. Juan Ignacio Muñoz, al que se lmnó jior edictos «pío ]>or tres veces se insertaron in los periódicos oficiales, siendo declarado contu mnz y rebebió por no h «b.er comparecido Holios 90 vuelto y 122): Resultando: que en veinte y dos de setiembre do mil ochóciím.tós ochenta y cuatro el lefe Instructor dictó el f.illo' j»or el «pie declaró responsables al reintegro de la cantidad de quinientos sesenta pesos oro y diez y siete billetes de Banco é intereses de! seis por. ciento .•llanto que el mismo Contador D. Juan Ignacio Muñoz filé el quo ha venido é lucrarse cn este ca--«> «le las infracciones legales cometidas cn la Colecturía de Rentas do Manzanillo: Gonsifiornn-lo* que do acceder á lo solicitado por la re-' presentación «lo D. Antonio Caragol además «lo infringirse las disposiciones vigentes que iinpo-ícn los mismos deberes y las mismas respon-inbilbliidos á loa claveros do la caja déla Admí-listraeión, poilría por olio irrogarso jteijtiicio al Estado puesto «pie la lianza del Contador D. Juan Ignacio Muflo? no está solo afecta á la responsa-•ilidad «pío contra el'úitimo resulto do este expeliente, sino á todos los actos que aquél como tal Contador haya-ejecutado, y no estando dotermi-iada esta responsabilidad, como sucedo en el excediente que contra los mismos responsables se sigue por faltasen la Recaudación del impuesto de Consumo de Ganad«»” en la jurisdicción de Manzanillo, vendría á resultar tal vez insuficiente di-dia lianza para hacer efectivas las res|K)nsabilida-les que contra el Contador. Muñoz pudieran declararse: Considerando: quo en todos los casos on que sea declarado una partida do ulcaneo a favor leí Tesoro procedo la exacción del seis por ciento inual «lo la cantidad alcanzada por intereses dé lemora, con arreglo á la Roal orden «le tres de Octubre do mil ochocientos ochenta y tres; y que ináloga exacción es jirocedento respecto al papel le oficio qué se baya invertido on el expediente y ui rollo, segiín lo acordado jior el Tribunal «le Cuentas del Reino cn su circular de treinta «le Noviombro 10 mil ochocientos setenta y ocho: Vist«»el dictamen leí Sr. Fiscal y las disposiciones que «jnmbin cita-las: Fallamos: que, aprobando el fallo dic(.a«lo jior ftié no- J'102 instructor ¡contra el que se interjniso reenrl so de apelación por la sucesión de D. Juan Cura-« gol, debemos condeñár y cquilpnamos á la referida sucesión y ni Oontsolor D. Juan Ignacio Muñoz mancomunada y subsidiariamente al reintegro de) 'a cantidad do quinientos sesenta pesos oro y diez y siete jiesos billetes de Banco «jue resultan desfalcados cu bi Colectan' i «le Rentas de Manzanillo por el Colector y (Imitador menci«)niidos, con más 11 interés «Jo seis por dentó anual por las expresa«« bis cantidades desde el día do su'distracción «le las ¡ajas de la ILiclendá basta ol en que sean reintegradas y ol reintegro «leí papel do oficio que resulte invertido cn las íietimcioncs. Y median- i jöeutoriii esta decisión, sin -«pie; el su cum¿di- to anual, al Co ¡3 :• D. J lian Igea cctor D. Juan Caragol y Contador ¡io Muñoz, contra cuya resolución L). Antonio Cn ■agolcoino albacea testamentario do . su difunto .»adre, interpuso apelación; y habiendo sido admi tida por el Jefe instructor se remitieron los autos iriginnles á este Tribunal para la siistanci.acidp de «qnel recurso (folios 131, 140, y 161): Resultando: pie en dos de Junio del corriente año la representación de D. Juan Caragol solicitó se le entrega •an los autos para mejorar el recurso interpuesto y verificada dicha entrega evacuó el trámite pifiando se declaro que la cantidad distraída dol« O.ij i «le Matiz millo se reintegre al Tesoro con la] quo en Arcas Ro.ales tiene depositada D. Juan ijpa jic Muñoz, y que sólo sea de cuenta «lo su poder lanto el déficit que pudiera resultar (folios 164,] L07yl82): Resultando que «lado vista al Ministe rio Fiscal del escrito antes citado, aquel emitió dic-| r,¡linón manifestando que siendo hasta cierto punte egal y procedente ó equitativo al menos lo solici •-ado j»or la representación de los herederos de Ca •agol, y no resultando de ello per juicio alguno'palos intereses del Tesoro, dicho Ministerio creía n« leber oponerse á eu jiro tensión (folio 189 vuelto) Ro u'tando: (¿m «Jeelarados conclusos los nu- los por la Sala so pasaron al Ministro Letra«!« y devueltos ]>qr éste se señaló para la vista «le lo> iiiámos la audiencia del día seis do Noviembre, I. pie so efectuó en el día designado (Folios 191 192 y 195): CóilBldCraiulo: que jior manifestaciói le los interesados aparece acreditado cn este ex-»ediente que el C«»lector I). Juan Caragol cutre g«» al Contador D. Juan Ignacio Muñoz la can ti •lad de quinientos sesenta ¡»esos oro y diez y siet ¡n billetes de Banco para «jue el último ¡nidios« itender á los gaetos de conversión de su fianza y úendo las expresadas cantidades procedentes de finja de la Colecturía do Rentas «le Manzanillo c xpresado hecho constituye una distracción de lo-condos do dicha caja, puesto que los caudales pú-»lieos no son ni pueden 6cr considerados como pa rimonio particular de los funcionarios encargado: le su l ecnuilacióné inyor^jóp: Considerando: que «le •eferido hecho son igualmente responsables el Colee orqnc verificó la entrega yol Contador «pie pereihjk os fondos,con arreglo al artículo once «leí Decrct« «obre administración Económica y .Contabilidad «1« Ultramar de doce de Setiembre do mil oehocicnU>¡ «otonta, y á los artículos cuarcntu y ocho y ciiarent: nuevo del Reglamento «le. la Ailministració« Económica Provincial aprobado por Real onlol le veinte y dos «le Noviembre de mil ochoeientu« «dienta, según los «pie tanto el Administrado: ¡omo el Contador dclrún ejercer las funciones «h llaveros de la caja de la Administración, y en tu •onceptú sin la intervención «le ntnbos fuiidona-i«»3 nb puaicrón legalmcnto ser distrínMos los fon los do «lidia caja: Considerando que las circuns-.ancias a'eg-idas por el Colector Caragol y Cotila lor Muñoz no son bastantes á eximirles «le respon «abilidad, en cnanto no era atribución propia de »rimero suministrar fondos al segundo para su pro fio y peculiar interés, ni para verificarlo filé n nido ser autorizado el Colector, no pidiendo tam »oeo servir de excusa al Contador d hecho de in labor teñid«» cn su poder la llave «le la caja cuan lo las disposiciones' vigentes antes citadas le im->unen el deber-de ser clavero de la misma, hablen lo pod ¡tío en sn oport unidad haber reclamado e >jcreído de esto cargo como lo lia verificado e Colector cn veinte y uno de Setiembre de ni i »dioeicntos. odicnta y «los, por lo quo asume b resji(»U3abida«l «pie os inherente al ejercicio de las funciones que la ley comete á los Interventores fiando esta rcs¡>oimb¡iid;d tanto más procedent«. te a que os ¡•ocurso de nulidad «loba snsjjétuler miento, eori arreglo á lo «lisjiiiosto en el artículo cincuenta y cuatro de la ordenanza de esto Tribunal, expídase certificación del presontp fallo [iiu se remitirá al Jefe instructor c«»n el expediente origina!, para «pie coTitimío el jirocodimicntoMo «;»rom io emitía los responsables basta hacer efectivas las cantidades adeudadas ni Estado. Así lo uiordamos, inaiulaiuoa y lirniainbs.—Dionisio do as lleras.—Joaquín' (iirbpiiéll.--Eduardo FJn-cán.-—Publicación. Lcí-dá y publicada fué la anterior sentencia ¡»or el Excmo. é limo. Sr. D. Dio-lisio de las Horas, Presidente en Sala «le este «Ha, le «pie yo el Secretario do la misma certifico.— Habana «iiez «le Noviembre do mil ochocientos »dienta y cinco.—Raimundo Fariñi.—Es copia do «u original quo obra ni folio 20S del expedieilto respectivo, do «pie.certifico.—Habana 21 do No-viembie de lSSp.—¡Raimundo Fui riñas. I Intendencia General de Hacienda. A mor tizo, ció a. El Excmo. Sr. Gobernador Genera!, <>í«la i Junta do.autoridades, lia tenido á bien resolver, pie el cambio á que «lubcií inhnitirso y entregarse >or el Tesoro los billetes dd Banco Español de la Habana, durante el entrante mes de Diciembre, »ara cumplir con el art. 3‘.’ «lela Ley do 7 de.Julio le lS82,-sea c! «le doscientos treinta y nueve por •ientn; cuyo cambio servirá para ¡as «-peracioues le contabilidad á «pie también so contrae el texto le la mencionada Ley, sin jiorjnicio de lo «pie se .irva acordar el Excmo. Sr. Ministro do l'bramar, i cuya apro'baeión se someto dicho aontM'íto. Lo «pie se publica ¡»nía general éonocimicnto, llitbami 28 de Noviembre de 1885. El Intendente general, Cassd. Por el Ministerio de Ultramnr ao comunica al Exorno. Sr. Gobernador Gcneui! la R. O. siguiente: “Ministerio de Uilrauiar.—Nárn. 1437.— Excmo. ^r.:—Por el Ministerio de. la Guerra so lia comunicado i éste de Ultramar con fecha 1G del actual lo siguien*' ■c: -Excmo.“Sr.:-Kl Sr. Ministro de la Guerra, dice con -sta fecha al Presidenta del Consejo Supremo do duerni y Marina, lo «pie sigue:—De acuerdo el Rey («j. D. g.) conio propuesto por ese C mrejo, so lia lignado con firmar ol retiro conee«liilo jirovisionaimeiito í instancia suya, al Oficial Celador «le Fortificación, le 1» clase, I), Julián Eterna y Francisco, por ReaT-«rden de G de Agesto último, asignándole el sueldo! nensual do 585 pese-tas que percibirá por las Cijas «le la Isla de Cuba, cuyo lialier corresponde ú los 0'90 del le 3,S00 pesetas aiiualos quo «lisfiutaba eu acdvo con 1 aumento di» peso fuerte por esca 1«> á quo es nere.e-|or j»or luihalltrse ooiupr«uidi«h> en ol caso 2«.i <lel art. ■ O de la Real onlon de 28 ile Settembre do 1858.— Es asimismo la voluntad «letí. M. «picei interesado jueila pasar revista por medio «le oficio y «pio se coniglio esta circunstancia en sn liinil dospacho «lo reti-•(>.—De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis-ro, lo trnjlado á V. E. para su conocimiento y demás fcctos.—De la propia Real ojal« n comunica«la por el òr. Ministro «le Ultramar, lo traslado á VT. E. para su nteligencia y efectos oorrespoinlienles.—Dios guarde, i V. E. muchos ¡«ños.—Ma«lri«l 20 «le Octubre de 88-5.—El 8ul» tíscretario, «1. García JU>pez,—Sr. Go-»ierno General de la Isla «le t’nbn.,” Y j>ueslo ol oúmjilase por 8. E. con osla fe lia, so itiblica en la Gaceta para general conocimiento. IIallana Noviembre 17 de le85. Pra neo seo Cassd. j Por el Ministerio «le Ultramar so comunica al íxemo. Sr. Gobernailor General la Real orden ei-uient« : “Ministerio «le Ultramar, Núm. 1436. Exce-entí.-imo 8r.: Por el Minisiirio «le la Guerra so dice i éste de Ultramar con fecha 14 del c- rrieule lo que
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 286-312, Diciembre de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-12 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (128 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000695 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000695 |
Digital ID | chc99980006950001001 |
Full Text |
BBf&SCI
Núm. 286.
PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERFTO.
Marths 1? de Dicirmbrk db 1S85. —San Eugio ou.-
ivoBEanHi
-(Circular en Santa Teresa.)
PAKTE OFICIAT
í» iZ 1 >I E lì, A SECCION
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
SilSIEiO GENEItAL DE LA ISLA DE NIA
S E CHE T A R I A.
El Ksi'itio.
gramil focha 28
Sr. Ministro do Ultramar i»n tele «Id coniente, dico ni lixeeleiitisi-ino Sr. Gobernador General lo quo sigue:
“La Gaceta do hoy publica acta quo consìgli! jiirnmeeto . prestado por S. M. la Reina Regoliti »lite Omisi j.i Ministros con arreglo al artículo 69] de la Constitución.”
Lo qiie do orden do S. li. so G noeta para generai coti ooi mie uto.
Habana ¡50 do Noviembre do ISSI).
Idi Secretario del Gobicriio General,| lì. II. de Sieguen yo
pub
cn la
El Excnie. Sr., Ministro de Ultramar on tolo-grama fecha de ayer, dice al lixcúto. Sr. Gober nudor General lo que signe:
“Agradezco jiersomiiirionto felicitación V. 10.,, Corporaciones ó Institutos; cuento con el p atriotismo de todos _v confio en las altas dotes que tiene ya demostradas V. E. on ol desempeño do su impelíante mando.”
Y de orden de S. li. se publica cn la Gaceta para general eonoe.imiento.
Habana ¿50 de Noviembre de 1SS5.
El Secretario do) Gobierno General, II. li. de liégueng i.
Personal.
I[abien lo regrosado á esta C ipital Mr. Ri món O. Williams, Cánsul general de los listados Unidos de América en esta plana, so ha encargad« nuevamente del Consulado general, cesan lo en su consecuencia Mr. J osiipii A. Spririger, que lo des empeñaba interinamente.
Lo que ilé orlen de S. E. 'so publica en la Gaceta <>tifia 1 para general conocimiento.
IlalHua 28 de Noviembre de 183-5.
El Secretario del Gobierno General
II. li. de lleyucnga.
■Orden general del Ejército del día 23 de Noviembre de 18S5, en la Habana.
El Ex uno. S v C «pitia Goaeral cpn arreglo! la lo dispuesto en el art. 2.°, ítalo 5.°, tratad > ¡Lu di [bu Real s Ordenanzas, y 11 m md u'o en lebgrn m dieial del Gobierno, lia dispuesto que el luto d •stu Ejército aquí será seis meses riguroso y sei¡ lie alivio, tenga principio en el día do hoy cn la| jtorma siguiente:
1? L is Generales, Jefes y sus asimilados, lie varán un lazo doble con caídas iguales eu el brazo izquierdo por cima del cojo, que se liará coa: una cinta ó tira de crespón negro de 120 centímetros de largo por 6 do ancho y guante negro.
2.° Los Capitanes y O.leíales y sus asimila los, llevaran en el puño de la espada ó sable uo| ¡izo de igual anchura y clase que el anterior d 75 centímetros do largo, usando también el gu e negro.
3;° En las batidoras y estandartes do Cuerpos se pondrá un lazo «le Crespón negro d las dimensiones de las corbatas de San Fernando
41-’ Sóbrelas banderas do los cdilicioi mili tares que estarán á inedia asta, so colocará una| tira de lanilla ó taríntán negro del largo de la unidora.
5? El luto de los Generales cuando vistan le paisano, seré el ordinario con guante negro 'asa en el sombrero.
Lo que de orden de S. E. so publica cn la d late Ejército parí, general conocimiento.
El Brigadier Jefe de E. M., Luis lldg d<
\ fluís.
Imtegro
os
Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba
Secretaria general.
Eu cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Minis -I ro Jefe «lo la Sección torcera, se cita y emplaza á D [ Modesto Solazar, encargado de los efectos del U>qiita;| lo [lunadios, ó á sus herederos, si hubiere fallecido »ara que en el término «le treinta días se preseutui pod -í, ó por me lio de apoderado en forma, en ¡a Secro arír le este Tribunal, Prado loó, en día y lnra hábiles dt| ificina, á recojer |>ara contestar el pliego de caliüeaciói i los reparos deducido en el examen «le la cuenta «le efec - os y ropas del Hospital Militar del citado puiiti. iorrespondiente al año económico de 1880 á 81; en 1 Inteligencia do que uo verificíinlo'o, se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril d [855.—Habana 20 de Noviembre de 1885.—El Secre ¿ario general.—P. S., Valentín Melgar.
Obres Públicas.
Eu vista del, resultado
negativo
la subasta celebrada cn la Secretaría
obtenido cn do este Gobierno General el «ha G de Octubre último con objeto «lo contratar per dos ani s, el suministro di aceito de olivas necesario partí cLconsumo de los faros de esta I.-da qiio usan de dicho combustible,¡ «xcej.it« el de Matornillo?, ol Eximio. Sr. üoborna «lor General, en aeiteialo fecha 23 del «pie rige, si lia servido disjioncr se anuncie una nueva subuetr con el mintió modelo «le proposición y [diego de condiciones publicados en el número ISG de bi| Gaceta del G do Agosto próximo ¡»asado; numen tundo un diez por ciento «d jircelo del kilograinól «le dicho combustible, con cuyo aumento resulti ser el «íc 0'30 posos oro.
Biella subasta deberá tener lugar en la Secj-c-¡ tmia do este Gobierno General el «lía 9 del próxi mo Diciembre n las «loco de su niañana.
Lo «jlie «le orden de b. E. so publica en lai Gaceta pura general conocimiento.
Habana 25 do Noviombto do 1885.
El Secretario del Gobierno General,
11. li. de lleguenga.
En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Minis I tro Jefe de la Sección tercera, sacita y emplaza á D.l Antonio Melendez, O.icial Pagador encarg ido de los] dectos del Hospital de Bayann, «ó ú sus herede ••«jS. si hubiera fallecido, para que -cu el término d reinta días se presenten por sí, ó por medio «le apode rado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Pra lo 105, en día y hora hábiles do oficina, á rccojer jraral ion testar el pliego Je calificación á los rep iros deducidol ■ti el examen de la c tonta del Protectorado del Trabaj leí citado punto, correspondiente al afi» económico del 1879 á 80; en la inteligencia do que ro verificándolo,I •ii procederá según proviene el artículo 42 de la nr lenanza de 30 de Abril do 1355.—Habana 20 de No viembre de 1885 —El Secretario General.—P. S. Va | lenún Melgar.
En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Ministro Jefe «le la Sección tercera, se cita y emplaza á DJ Luis Cnsaubón oficial lo Depositario de los efectos leí Castillo del Príncipe ó á sus herederos, si hubiere] Itailecido, jiara que en el término de treinta «lías se presenten por sí, ó por medio de a|K>deiudo en for na, en la Secretaría do este Trioumil, Prado 105, cn] lia y hora hábiles do oficina, á recojer para contesta
Icueuta
-unto correspondiente al año económico de 1»80 á 81 ni la inteligencia de que uo verificándolo, so procede-] i según previene el artículo 42 de la ordenanza de >0 «1«) Abril do 1855.— Llábana 21 de Noviembre dé
1885.—El Secretario General,—P. S., Valentín Me'gar
del mes de Junio de 18S0. Resultando pie citados y emplazados los referidos Gabaldón y Reinoso, en primera y segunda audiencias, no icurricron jior sí tu por medio de representación ilguua, á deducir los descargos que creyesen con venientes según consta de las diligencias do fojas 26 a la 33 y de la 38 á la 44; en consecuencia do o cual quedó subsistente. Considerando: «pie polla. cantidad mandada librar en c meepto de sobresueldo, te liapi rjndii'á !o al Tesoro público é infria Jjido la Ley de 9 «le Ju'io «le 1855 y la Real orden le 7 Febrero de 1859, que prohíben la siinulta-icidad desuel los,«molu no t >s, gratificaciones, o'c Considerando: que la Ría i orden de 20 de Fobrc o de 18G3, dispone que cn los casos de pag is iniciados se gostione por la Administración activa d cobro de las mismas cantidades á I03 quo la-percibieron, sin perjuicio de la declaración de alance que corresponda á loa que libraron 6 int.er vinieron cn los pagos. Considerando: que la Ro «I •rilen «lo 3 «le Octubre de 1883, previene quo toda •antidad declarada en alcance, no satisfecha á su ecl.unación, devengue el interés de seis por ciento anual hasta la fecha en que el reintegro so efectúe. Considerando: quo el Ordonador é Interventor ge icrales Je Pagos citados, ec hallan oomprondidoi-n la mencionada Real orden, así como en el debei le reintegrar al Tesoro la cantidad reclamada. IX «informidad con el Ministerio Fiscal; siendo Po lente el Ministro «le la Sección 3.a D. Joaquín Jarbonell. Fallamos: «pie debemos declarar y (celáramos partida de alcance á cargo de D. Lub Jabaldón, Ordenador y 1). Mariano Reinoso, In cervoutor, por la cantidad do noventa y un pesos y os condenamos al reintegro de la expresada can-iJad «lo mmcoiLÚ i y snbsidiariaincnt •, con. más os intereses al respecto «le seis por ciento anual losdo I,° «le Octubre de 18S0 hasta el «líi en qu e efectúe el reintegro, quedando en suspenso la «probación de la cuenta hasta quo esto so veriti pie. Devuélvase el expediente á la Sección 3.s »ara «pío con toda prerepeuahi se expida la certirt ‘-ación do este fallo, á fin do que por la Aiíminis raojón activa se proccja al oiimplimiunto «le 1« pie previene el art. l.° dc-Ja Real orden do 20 di Febrero do 18GS, así como las de notificación á lo.-espotisablcs, inici» del expodiente de alcance é in «urción do esto mismo f ilio en la Gacota oficial del Gobierno. Así lo acordamos, mandamos y tirilla nos, cu la Habana á trece de Octubre de mil ocho ientos ochenta y cinco. Dionisio de las lleras, foaquíu Cárbouell. Eduardo Fontán. Publicación Leído y publica li fié el fallo anterior por ol Excmo. é limo. Sr. D. Dionisio de las lleras, Pie «ido ito cn Sala de este día, do que yo el Secretario le la misma Bonifico. Habana trece de Octubn le mil ochocientos ochenta y cinco. Raimundo Fariñas. Conforme con la minuta original «leí fallo que obra en el expediento de la insinuada míen a. Y en cumplimiento de lo mandado por el [lino. Sr. Ministro do la Sección 3.a en su decrete lo hoy, expido la presente que firmo, visándola iclio señor en la Habana á veinte y ocho de Oc-tii ubre do mil ochocientos ochenta y cinco. Mainel M.a Anillo. Vto. Bao. El Ministro do la Sección, Carbonell.”
Lo que so publica en este perióiico oficia para los efectos del art. 45 do la Ordenanza di ste Tribunal.
Habana 29 do Octubre de 1385. El Seyre-P. S., Valentín M Ijar.
It.irio general
En cumplimiento á lo dispuesto por el Sr. Miéis iré Jefe de la Sección tercera, se cita y emplazo á D. [ fulio de la Vallina, Oficial primero encargado de los •fijctos «1 > los Castillos de la Uabañ i y Morro ó á sus Capitanía General de la s empre fiel Isla delbered -ros, si hubiero fallecido, para 4uo cu el lérmi-r fuha d io «lo treinta di is se presenten por sí, ó por mo lio «h
forma, en la Secretaría «le este Tribunal
Cuba.
ESTAFO MA YOR,
Sección de Campaña.
Orden general del Ejército del día 27 bre do 1885, cn la llubniin.
El Excmo. Sr. Capitán General
«le Nuvicm-I
hi recibido! Guerra con fccliij
leí Exciiu». Sr. Ministro «lo la
de hoy el tei« grama siguiente:
“Ministerio dimitió y 'Sugnetn forma nuevo Al despedirme lo tributo expresivas gracias por lealtad y acierto demostrado, secundan'huno cyjn todas las clases militares y fuerzas armadas, j»nr] cuya suerte me lie interesado y lo liare constan
temente.” ,
Lo que de orden de S. E. so publica en la do]
este día para general
conocimiento.
M.
El Brigadier Jefe de E. Siuig de Liais.
Lau
Orden general del Eje
Ejército dol día 29 do Novicui oro de 1885, en la Habana.
El Excmo. Sr. Ministro do la lograma de ayer
S da Contenciosa.
En la Ciudad do la llábana á diez de Novioin bro de mil ochocientos ochenta y cinco, en el cx-pliego «le reparos deducido en el examen de lalpo liento instruido por desfalcó en la Caja do la uta de Efectos y material de Artillería del citadoB(Ji,'lcctnría de Rentas do Manzanillo, pendiento en
r * 11 ni ‘ sto Tribunal Je apelación interpuesta j>or la representación do Don Juan Oaragol y Phí, con tra el fallo dictado por ol Juez instructor poi el «pío declaró responsables al referido Don Juan Caragol y Don Juan Ignacio Muñoz, como 0« lector ,y Contador «pie fueron rcspectivamont« le la expresada Colecturía, al reintegro de la can cidad do quinientos sesenta pesos oro y diez y siete pesos billetes do Banco é intereses correspondien tos á dichas sumas:—Resultando: que el Adirtinis-rador Económico de Santiago de Cuba en tres «1« Noviombiv «le mil ochocientos ochenta y dos, par-icipó á la Dirección general de Hacienda «pieade más de 1<*3 hechos referentes á la Recaudación dei impuesto «le Consumo de Ganado que eran objet« del expediente de desfalco correspondiente al roll< reñalado con el número catorce, aparecían otro-jue determinaban también responsabilidad contra el Contador D. Juan Ignacio Muñoz, por haber ést« recibido «le la Caja de la Colecturía de Manzanil!« la cantida J de cuatrocientos pesos, que dejara gn raiitizada con la carta de pago de la fianza que te nía jirustada para responder al manejo de su destino, según constaba del acta do entrega «le la Contaduría «le dicha Colecturía, habiendo dispucsti dicho Adminisirador la formacióu del oportuno ex podiente «le reintegro jior un Oficial d<: la Irispie eión general «lo Hacienda que pasaba á Manzanillo con objeto «le girar liria visita á las oficinas pú bliiías para los efectos de la Ley de efectos tímbralos (folio 1): Resultando: que el Oficial eomisio
Guerra on t.e-«lico al Exorno. Sr. Capitán Gj neral de ceta’Isla lo siguiente:
“Constituido nuevo Gobierno bajo la presidencia del Sr. Sagasta, por dimisión del anterior,, con motivo del fallecimiento do S. M. el Rey, lu tomado posesión «leí cargo «lo Ministro de la Guerra «pie S. M. la Reina Regente se lia dignado confiarme, y al participarlo á V. E. Jiara su cono cimiento y el do las tropas é Institutos armados de su iliguo mando, csjicro que las virtudes milí-, tares de” todos ellos so conservarán inalterables] en ocasión de tan excepcional interés, como la jiro sonto, al par que do tan inmenso dolor para la 1’ tria.—Joaquín Jovellar.”
L > que «le orden de S. E. se publica cn 1: general de este día para el debido conocimiento.
El Brigadier Jefe de E. M-, Luis Iioig del luis.
jio lerado ei
'rado l'l5, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el exa nuil de la cuenta «le efectos y Material «lo Artillería te los chatios puntos coi respondientes al año econónr-■jo de 1880 á 81; cn la inteligencia de que no verificán-lolo, so pr«>ce«lerá según previene o! artículo 42 de la irdcnanza do 20 de Abril de 1855.—-Habana 21 «1 Noviembre «le 1885.—El Secretario genera!.—I*. S. Valentín M igar.
11>on Valenríu M dg «r y Gliicarro, Jefe «le Negociado «le primera—clase, Contador «le la d« primeros «id Tribunal «lo Cuentas do esta £g!n y Secretario general por sustitución reglamentaria.
Certifico: que por el Sr. Ministro Jefe de la áeeeión torcera, sj le ha remitido para sil jiublí-cación el siguiente fallo condenatorio. I). Manuel U,a Anillo y B «ssave, C mtador Habilitado «le Tribunal de Cuentas de esta Isla. Certifico: que sustanciada jror todos los trámites de 1.a O rilen un /.¡i y Rcgbinícnto do este Tribunal de 30 do Abril lo 1855, la cuenta parcial de 'Tesoro de la Admi nistrueión Económica do Santa Clara, respectiva «I mes do Setiembre de 1880, presupuesto de 1880 á 1881, de la responsabilidad «le I). Juan lio rrcra del Cueto, Tesorero, y D. Carlos R. Vega, Interventor, la Sa'a dictó el fallo siguiente: Visto •1 juicio de la cuenta parcial de Tesoro de la Admi liatración Económica do Santa Ciara, respectiva ai nes do Setiembre del presupuesto de 1880 á J881, le la responsabilidad Je D. Juan Herrera del Cue-¿o, Tesorero, y D. Carlos R. Vega, Interventor. Resultando: «jne examinada dicha cuenta, según »reviene» los artículos 34 y 49 «le la Ordenanza y Reglamento «1«: este Tribunal «le 30 «le Abril de 1855, se dedujo el reparo al Ordenador de Fagos IX Luis Caballón y al Interventor IX Reinoso, cn reclamación «le! reintegro Jo noventa y mi jiesos, «pie como dozava parte del líquido dol sobresueldo asignado al cargo «le Jefe de Policía, mandaron librar á D. José García Albadalcjo, que [como comandante de Ejército percibió su babor
nado para la instrucción del expediento, cn seis «1« Noviembre del citado «ño levantó acta dol estad« le la referida Colecturía, en cuja acta, entre otro particulares so luce constar «pie so euccontraroi-figurando como efectivo en Caja tres recibos suscritos por el Sr. Muñoz, de cantidades facilita ibis al mismo jeor el Colector D. Juan Caragol, y «jne ascienden los tres á la cantidad de qnihiento? -escuta pesos noventa centavos oro y diez y sioti pesos billetes del B meo Español, de los cuales si igrogó copia á dicha acta siendo el primero expelido en veinte y nuevo de Julio de mil ochocion tos ochenta y «los, por D. Juan Ignacio Muñoz, a favor de la Caja de la Colectaría y por valor di Miatiocientos ochenta jiesos oro; el segundo expelido jror el mismo Muñoz en veinte y seÍ3 de Setiembre de mil ochocientos ochenta y «los, por diez y siete jaesos noventa centavos oro y diez y siete lilletes «le Banco, y d tercero autorizado i>or d misino jror sesenta y tres jhisi.is oro (folios 9 y 15 a! 17): Resultan lo: «pie cu la misma acta mencionad« se consigna «jue el Contador Sr. Muñoz, manifestó jstar conforme cu haber recibido bis cantidades
pie expresan dhdiis recibos, si bion agregando qu. ¡roía salvada su resposabili-lud por no haber teni-lo nunca on su poder la llave de la Caja; exponien-lo el Colector Sr. Carag«)l, que le facilitó á -Muñoz las cantidades «pie expresan los recibos on la con-ianz-i do que aprobado que fuera ol cambio de la fianza del último de mil pesos cn metálico á fiucuf irbanas, según lo li ibia solicitado, se lo devolvería
la cantidad «pie representaba la carta de pagó que xistia eu la Cija, añidiendo «pie no pudo entregarle nunca al Sr. Muñoz la llave «le la Caja por io tener más «pie una (folio 9 citado): Resultando: 1 lio el Al ministrador Económico «le Santiago di Oítba, do conformidad con lo informado por la .lección A tministrativa, formuló contra el Colector D. Juan Caragol ol jiliego de los cargos que resillaban del expediente, jior el «pie consideran lo como una distracción do fondos los quiñi« utos so uta posos noventa centavos en metílico y diez y siete pesos en billetes de I> meo facilitados á I). Juan Ignacio Muñoz, se reclamó á dicho Có-lecl-oi el reintegro «le la referida cantidail con in corosos y costas en el término de tercero día, cuyo.-eargos fueron contestados |>ur el interésalo, inani-.estando, que autoriz ido por el Jefe Económico lo la provincia el Conta«lor Muñoz para sustituir m fianza cn metálico j»or otraen tinca i y iipóyudu m la carta de pago do esta fianza so voritieí la salda do Caja de la expresada cacti liad, consideran-lo desvanecida la falta de la «jue por su anuencia oiuiiora acusárselo obrando en poder del Erario los uil pesos oro de dicha fianz i (folios 24, 26 y 90): Resultando: quo el referido Jefe Económico tu «onsiderando admisible la contestación de D. Juan Jaragol, dispuso soJJevara d efecto el reintegro d as cantiilados desfalmidas, cuya resolución fincada ¡il cita.lo Colector, el «pío se comprometió i ingresar mensual mente doscientos pesos á cuenta lo las cantidades que adeudaba al Estado por con «ecuencia de este y dol otro expediente «lo «pie «pie la hecha referencia, cn el que consta babor efee nado el jvigo de un juhizo en veinte de Enero «1« uil ochocientos ochenta y tres, (folios 32 al 34): Rusnltamlo: quo á consecuencia de providencia de i S «la Contenciosa de este Ti íbcmal do cinco de Octubre «le mil ochocientos ochenta y tres, el Jefe instructor acordó formular pliog«» do cargos contra )1 Contador D. Juan Ignacio Muñoz, al que se lmnó jior edictos «pío ]>or tres veces se insertaron in los periódicos oficiales, siendo declarado contu mnz y rebebió por no h «b.er comparecido Holios 90 vuelto y 122): Resultando: que en veinte y dos de setiembre do mil ochóciím.tós ochenta y cuatro el lefe Instructor dictó el f.illo' j»or el «pie declaró responsables al reintegro de la cantidad de quinientos sesenta pesos oro y diez y siete billetes de Banco é intereses de! seis por. ciento
.•llanto que el mismo Contador D. Juan Ignacio Muñoz filé el quo ha venido é lucrarse cn este ca--«> «le las infracciones legales cometidas cn la Colecturía de Rentas do Manzanillo: Gonsifiornn-lo* que do acceder á lo solicitado por la re-' presentación «lo D. Antonio Caragol además «lo infringirse las disposiciones vigentes que iinpo-ícn los mismos deberes y las mismas respon-inbilbliidos á loa claveros do la caja déla Admí-listraeión, poilría por olio irrogarso jteijtiicio al Estado puesto «pie la lianza del Contador D. Juan Ignacio Muflo? no está solo afecta á la responsa-•ilidad «pío contra el'úitimo resulto do este expeliente, sino á todos los actos que aquél como tal Contador haya-ejecutado, y no estando dotermi-iada esta responsabilidad, como sucedo en el excediente que contra los mismos responsables se sigue por faltasen la Recaudación del impuesto de Consumo de Ganad«»” en la jurisdicción de Manzanillo, vendría á resultar tal vez insuficiente di-dia lianza para hacer efectivas las res|K)nsabilida-les que contra el Contador. Muñoz pudieran declararse: Considerando: quo en todos los casos on que sea declarado una partida do ulcaneo a favor leí Tesoro procedo la exacción del seis por ciento inual «lo la cantidad alcanzada por intereses dé lemora, con arreglo á la Roal orden «le tres de Octubre do mil ochocientos ochenta y tres; y que ináloga exacción es jirocedento respecto al papel le oficio qué se baya invertido on el expediente y ui rollo, segiín lo acordado jior el Tribunal «le Cuentas del Reino cn su circular de treinta «le Noviombro
10 mil ochocientos setenta y ocho: Vist«»el dictamen leí Sr. Fiscal y las disposiciones que «jnmbin cita-las: Fallamos: que, aprobando el fallo dic(.a«lo jior
ftié no- J'102 instructor ¡contra el que se interjniso reenrl so de apelación por la sucesión de D. Juan Cura-« gol, debemos condeñár y cquilpnamos á la referida sucesión y ni Oontsolor D. Juan Ignacio Muñoz mancomunada y subsidiariamente al reintegro de) 'a cantidad do quinientos sesenta pesos oro y diez y siete jiesos billetes de Banco «jue resultan desfalcados cu bi Colectan' i «le Rentas de Manzanillo por el Colector y (Imitador menci«)niidos, con más
11 interés «Jo seis por dentó anual por las expresa«« bis cantidades desde el día do su'distracción «le las ¡ajas de la ILiclendá basta ol en que sean reintegradas y ol reintegro «leí papel do oficio que resulte invertido cn las íietimcioncs. Y median-
i jöeutoriii esta decisión,
sin -«pie; el su cum¿di-
to anual, al Co ¡3 :• D. J lian Igea
cctor D. Juan Caragol y Contador ¡io Muñoz, contra cuya resolución L). Antonio Cn ■agolcoino albacea testamentario do . su difunto .»adre, interpuso apelación; y habiendo sido admi tida por el Jefe instructor se remitieron los autos iriginnles á este Tribunal para la siistanci.acidp de «qnel recurso (folios 131, 140, y 161): Resultando: pie en dos de Junio del corriente año la representación de D. Juan Caragol solicitó se le entrega •an los autos para mejorar el recurso interpuesto y verificada dicha entrega evacuó el trámite pifiando se declaro que la cantidad distraída dol« O.ij i «le Matiz millo se reintegre al Tesoro con la] quo en Arcas Ro.ales tiene depositada D. Juan ijpa jic Muñoz, y que sólo sea de cuenta «lo su poder lanto el déficit que pudiera resultar (folios 164,] L07yl82): Resultando que «lado vista al Ministe rio Fiscal del escrito antes citado, aquel emitió dic-| r,¡linón manifestando que siendo hasta cierto punte egal y procedente ó equitativo al menos lo solici •-ado j»or la representación de los herederos de Ca •agol, y no resultando de ello per juicio alguno'palos intereses del Tesoro, dicho Ministerio creía n« leber oponerse á eu jiro tensión (folio 189 vuelto) Ro u'tando: (¿m «Jeelarados conclusos los nu-
los por la Sala so pasaron al Ministro Letra«!« y devueltos ]>qr éste se señaló para la vista «le lo> iiiámos la audiencia del día seis do Noviembre, I. pie so efectuó en el día designado (Folios 191 192 y 195): CóilBldCraiulo: que jior manifestaciói le los interesados aparece acreditado cn este ex-»ediente que el C«»lector I). Juan Caragol cutre g«» al Contador D. Juan Ignacio Muñoz la can ti •lad de quinientos sesenta ¡»esos oro y diez y siet ¡n billetes de Banco para «jue el último ¡nidios« itender á los gaetos de conversión de su fianza y úendo las expresadas cantidades procedentes de finja de la Colecturía do Rentas «le Manzanillo c xpresado hecho constituye una distracción de lo-condos do dicha caja, puesto que los caudales pú-»lieos no son ni pueden 6cr considerados como pa rimonio particular de los funcionarios encargado: le su l ecnuilacióné inyor^jóp: Considerando: que «le •eferido hecho son igualmente responsables el Colee orqnc verificó la entrega yol Contador «pie pereihjk os fondos,con arreglo al artículo once «leí Decrct« «obre administración Económica y .Contabilidad «1« Ultramar de doce de Setiembre do mil oehocicnU>¡ «otonta, y á los artículos cuarcntu y ocho y ciiarent: nuevo del Reglamento «le. la Ailministració« Económica Provincial aprobado por Real onlol le veinte y dos «le Noviembre de mil ochoeientu« «dienta, según los «pie tanto el Administrado: ¡omo el Contador dclrún ejercer las funciones «h llaveros de la caja de la Administración, y en tu •onceptú sin la intervención «le ntnbos fuiidona-i«»3 nb puaicrón legalmcnto ser distrínMos los fon los do «lidia caja: Considerando que las circuns-.ancias a'eg-idas por el Colector Caragol y Cotila lor Muñoz no son bastantes á eximirles «le respon «abilidad, en cnanto no era atribución propia de »rimero suministrar fondos al segundo para su pro fio y peculiar interés, ni para verificarlo filé n nido ser autorizado el Colector, no pidiendo tam »oeo servir de excusa al Contador d hecho de in labor teñid«» cn su poder la llave «le la caja cuan lo las disposiciones' vigentes antes citadas le im->unen el deber-de ser clavero de la misma, hablen lo pod ¡tío en sn oport unidad haber reclamado e >jcreído de esto cargo como lo lia verificado e Colector cn veinte y uno de Setiembre de ni i »dioeicntos. odicnta y «los, por lo quo asume b resji(»U3abida«l «pie os inherente al ejercicio de las funciones que la ley comete á los Interventores fiando esta rcs¡>oimb¡iid;d tanto más procedent«.
te a que os
¡•ocurso de nulidad «loba snsjjétuler miento, eori arreglo á lo «lisjiiiosto en el artículo cincuenta y cuatro de la ordenanza de esto Tribunal, expídase certificación del presontp fallo [iiu se remitirá al Jefe instructor c«»n el expediente origina!, para «pie coTitimío el jirocodimicntoMo «;»rom io emitía los responsables basta hacer efectivas las cantidades adeudadas ni Estado. Así lo uiordamos, inaiulaiuoa y lirniainbs.—Dionisio do as lleras.—Joaquín' (iirbpiiéll.--Eduardo FJn-cán.-—Publicación. Lcí-dá y publicada fué la anterior sentencia ¡»or el Excmo. é limo. Sr. D. Dio-lisio de las Horas, Presidente en Sala «le este «Ha, le «pie yo el Secretario do la misma certifico.— Habana «iiez «le Noviembre do mil ochocientos »dienta y cinco.—Raimundo Fariñi.—Es copia do «u original quo obra ni folio 20S del expedieilto respectivo, do «pie.certifico.—Habana 21 do No-viembie de lSSp.—¡Raimundo Fui riñas.
I
Intendencia General de Hacienda.
A mor tizo, ció a.
El Excmo. Sr. Gobernador Genera!, <>í«la i Junta do.autoridades, lia tenido á bien resolver, pie el cambio á que «lubcií inhnitirso y entregarse >or el Tesoro los billetes dd Banco Español de la Habana, durante el entrante mes de Diciembre, »ara cumplir con el art. 3‘.’ «lela Ley do 7 de.Julio le lS82,-sea c! «le doscientos treinta y nueve por •ientn; cuyo cambio servirá para ¡as «-peracioues le contabilidad á «pie también so contrae el texto le la mencionada Ley, sin jiorjnicio de lo «pie se .irva acordar el Excmo. Sr. Ministro do l'bramar, i cuya apro'baeión se someto dicho aontM'íto.
Lo «pie se publica ¡»nía general éonocimicnto, llitbami 28 de Noviembre de 1885.
El Intendente general, Cassd.
Por el Ministerio de Ultramnr ao comunica al Exorno. Sr. Gobernador Gcneui! la R. O. siguiente: “Ministerio de Uilrauiar.—Nárn. 1437.— Excmo. ^r.:—Por el Ministerio de. la Guerra so lia comunicado i éste de Ultramar con fecha 1G del actual lo siguien*' ■c: -Excmo.“Sr.:-Kl Sr. Ministro de la Guerra, dice con -sta fecha al Presidenta del Consejo Supremo do duerni y Marina, lo «pie sigue:—De acuerdo el Rey («j. D. g.) conio propuesto por ese C mrejo, so lia lignado con firmar ol retiro conee«liilo jirovisionaimeiito í instancia suya, al Oficial Celador «le Fortificación, le 1» clase, I), Julián Eterna y Francisco, por ReaT-«rden de G de Agesto último, asignándole el sueldo! nensual do 585 pese-tas que percibirá por las Cijas «le la Isla de Cuba, cuyo lialier corresponde ú los 0'90 del le 3,S00 pesetas aiiualos quo «lisfiutaba eu acdvo con 1 aumento di» peso fuerte por esca 1«> á quo es nere.e-|or j»or luihalltrse ooiupr«uidi«h> en ol caso 2«.i |
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