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wBT- AÑO XXXIX. Miércoles l.° de Diciiembre de 1886 —San Elioio obispo.—(Circular en Santa Teresa.) NUMERO 284. PARTE OFICTAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA. El Exorno. Sr. Gobernador General, en neo de las atribuciones quo lo confiere el artículo 10 dol Reglamento de los establecimientos de segunda enseñanza, ha tenido a bien nombrar á L'on Lnis Irio y Bansá, Vico Director del Instituto de Puerto Príncipe. Lo que do orden de S. E. so publica co la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 24 do Noviembre de 1886. El Marqués de Méndez Niñez. Obras públicas. Aprobado por el Exemo. Sr. Gobernador General, en acuerdo fecha 12 de Octubre último, el proyecto para contratar las Obras do reparación y reforma en el edificio del antiguo Hospital de San Felipe y Santiago para instalar en el mismo la Excma. Audiencia do 06te territorio, cuyo presupuesto do contrata asciendo ó la suma de treinta y nuevo mil novecientos cincuenta y tres pesos noventa centavos, S. E. ha tenido á bien disponer so llevo á efecto dicho servicio, previa subasta pública quo deberá tener efecto el día 27 do Diciembre próximo á las doce do su mañana en la Secretaría do este Gobierno General con arreglo á la instrucción vigento para tales casos, bailándose do manifiesto en el Negociado respectivo para conocimiento del público todos los documentos que han do regir on la subasta. Las proposiciones s< ajustarán al modelo que se inserta á continuación y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredito babor consignado en la Tosorería general do Hacienda, como garantía provisional para poder tomar parto on la licitación, la cantidad que se determina en el pliego do condiciones particulares y económicas que han do regir en la subasta que también se inserta á continuación, siendo nulas las pi oposiciones que falten á cualquiera do estos requisitos y aquellas cuya importe exceda dol presupuesto aprobado quo antes so cita. Lo quo do orden do S. E. se publica para general conocimiento. Habana 24 do Noviembre de 1S86. El Marqués de Méndez Núñez. Pliegos do condiciones económicas. Artículo l.° En la ejecución por contrata de las obra3 do reparación y reforma del edificio antiguo del Hospital do San Felipe y Santiago para instalar en él la Real Audiencia de esto territorio, regirán además del pliego de condiciones gonorales do 25 do Diciembre do 1867 y el do facultativas quo so acompaña al proyecto, las siguientes administrativas y cconómiens. Artículo 2." El Contratista dnrá principio á la ejoeución do los trabajos en el término do quince días á contar desde aquel en que se lo notifique la aprobación del remate y los entregará concluidos cu ol do sois meses, contados desdo su principio; 8Ín perjuicio do lo quo establece ol articulo once del mencionado pliego do condiciones generales, en el coneepto do que de no voritíearso así so procederá á lo que haya lugar, teniondo en cuenta las circunstancias originarias de la falta. Artículo 3.u El lidiador á quien so hubiere adjudicado la obra tondrá treinta dias de término para constituir la fianza definitiva y otorgar la escritura de contrata. Artículo 4.° El depósito provisional para entrar á licitar, consistirá on el cuatro por ciento del prosupnesto de eontratn. La fianza constará dol ocho por ciento de la cifra er. que se verifique «1 remate, pudiendo formar parto de esta fianza el importe del expresndo depósito, eangenndo su carta do pago por otra relativa al nuevo objeto. Artículo 5.° El Contratista tendrá derecho á quo una vez concluidas las obras so lo abono su importe con arreglo á la certificación correspondiente. Si aquel sufriere más do un mes de do-demora en el percibo do lo quo tuviere acreditado desde principios del siguiente mes se le abonará el uno por ciento mensual couíd interés por el retraso. Artículo 6.° Si el Contratista contraviniese & alguna do las prescripciones do los artículos 10, 12, 13, 15, 1G, 17 y 22 del pliego de condiciones generales ó procediese con notoria mala fe en la ejecución de las obras, so le podrán imponer por el Gobierno general, de acuerdo con la Inspección general de Obras públicas y á propuesta de su Sección de Construcciones Civiles, multas do veinte, cuarenta y setenta pesos, que se descontarán de la certificación que en su día habrá de expedírsele, entendiéndose do quo antemano renuncia á toda reclamación, contra esta clase do providencias, al derecho común y á todo fuero especial. Artículo 7.° El plazo de garantía será de un mes á contar desde la fecha do la recepción provisional, efectuándose ésta al terminarse los trabajos si estuviesen do recibo. Artículo 8.° La procedencia, calidad y dimensiones de los diversos materiales serán los que se expresan en el adjunto presupuesto é indique el Inspector facultativo de los trabajos á cuyas ins-trucioncs quedará sujeto privativamantc ol Contra-tirta on todo lo referente al modo, tiempo y orden do la ejecución de aquellos. Artículo 9.° El Contratista tendrá la obligación de sacar á su costa una copia de los documentos do contrata, para que una vez autorizada por la Inspección facultativa do la obra, lo sirva 4« Gobierno en ol desempeño de su compromiso. Artículo 10. En cumplimiento del decreto Supremo de 6 de Diciembre de 1873 y de la Real. orden de 8 de Febrero de 1877, la Inspección facultativa á que 6e contrae el artículo anterior, estará á cargo de la Sección do construcciones Civiles de la Inspección General de Obras públicas. Modelo de proposición. Don N.... N.... vecino do...t enterado dei anuncio publicado en la Gaceta de..... de los requisitos quo so exigen para la adjudicación en pública subasta do las obras de reparación y reformas en ol edificio del antiguo Hospital de San Felipe y Santiago para instalar en al mismo la Exorna. Audiencia de este teritorio, como también de todas las obligaciones y derechos que señalan los doenmentos do la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cantidad de.....(póngase on letras.) Fecha y Firma. Capitanía General de la siempre fiel Is’a de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección 5.a—Requisitoria. Don Hermenegildo Tuya González, Teniente graduado Alférez del Batallón depósito Gijón número 116. Hallándome instruyendo causa contra el Mozo Mamerto Orbiz é Isasi, por falta de presentación en la Caja de Reclutas de esta Zona, natural do Muros, provincia de Oviedo, hijo de José y de Eugenia, quinto dol segundo reemplazo de mil ochocientos ochenta y cinco, con el número veintiocho, por el cuyo de Muros y apareciendo haber salido do su casa paterna con dirección á Gijón, para embarcarse para la Habana y haber escrito una carta de abordo en aquel puerto á su padre eu el año mil ochocientos ochenta. Así como en aquella fecha ser do estatura regular á su edad y color trigueño. No habiendo sido posible averiguar la fecha de su embarque y Vapor en que lo 01001110. A todas ¡as Antoridades tanto Civiles como mili tares suplico que por cuantos medios estén á su al-caneo, procedan á la basca y captura del citado quinto y si fuoro habido lo pongan á disposición del Exorno. Sr. Capitán General de la Isla cío Cuba, á fin de que sea destinado á nn Cuerpo de aquel Ejército, donde por su suerte le correspondió servir. Y para quo la presento requisitoria, tenga la debida publicidad, so insertará en la Gaceta y Boletines oficiales do aquella Isla. Dado en Gijón á diez y ocho de Octubre do mil ochocientos ochenta y seis.—Hermenegildo Tuya.— Hay una rúbrica.—Es copia.—El Brigadier Jefe do E. M., Luis lioig de JJ.uis. Intendencia General de Hacienda. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar, comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Ministerio do Ultramar.—Número 1626.— Exemo. Sr.—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente dol Reino, so ha servido expedir el Real Decreto siguiente:—A propuesta deí Ministro do (Tltramnr, en nombro do Mi Augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente dol Reino, Vengo on nombrar para la plaza de Jofo do Administración de cuarta dase Contador de la Aduana de la Habana, en la Isla do Cuba, vacante por fallecimiento de D. Facundo Cas-tnñón, á I). Carlos Vega Verdugo, que es Jofo de Negociado do primora clase, Contador de la Administración principal de Hacienda do la misma Habana. Dado en Palacio á veinte y nueve do Octubre do mil ochocientos ochenta y seis. Bala-gner.” Y puesto el cúmplaso por S. E. con esta focha, do ordon del Exemo. Sr. Inten lento general so publica en la Gaceta oficial par« general cono- j cimiento. Habana 29 do Noviembre de 1886. P. S., Joaquín Aymerich. El Sr. Juez de primera instancia del Distrito | del Pilar, con fecha 8 del que cursa ha remitido á esta Intendencia el amnjcio siguiente: “Don Pablo Martínez Sauz, Juez de primera instancia del Distrito del Pilar de esta capital.— Hace salier: que instruye causa criminal por el delito de falsificaeión de Billetes del Banco Español de esta Isla, sèrie B, de tres ]>esos, fechados en seis de ¡ Agosto de 1883 y firmados «José Cánovas del Cas-, tilío» ejecutada por un precedi miento mediante el cual 9e ha vaciado por medio de ácidos á una piedra j litogràfica el billete lejítimo de aquel valor número 77961.—Tanto el anverso como el reverso de los billetes falsas sou cu sus proporciones y dibujo exae- ! lamente iguales á los lejítimos, pero se distinguen j de estos á simple vista en que las tintas no son tan * brillantes y sí más claras en unos y iuás oscuras eu otros, especialmente en el anverso, y en que la viñeta central es algo borrosa.—Lo que se anuncia por este medio á fin de precaver cu lo posible la circulación de dichos billetes quo en caso de duda deben presentarse al Bauco y ue que las personas que ten- ¡ gan noticia de la falsificación ó de los introducto-1 res 6 expendedores de los billetes se presenten á de-1 clarar en esto Juzgado callo de Chacón número' veinte y siete.—Habana Noviembre 8 de 1886.— Pablo Martínez.—El Escribano, Douato Naveira». Lo que de orden do S. E. se hace público para general conocimiento. Habana Noviembre 10 de 1886.—P. A. Joaquín Aymench. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D* Gertrudis Valdés autorización para hacer aprovechamientos foresta- les en los terrenos que posee en la hacienda comunera denominada “Sierra do GHanabat.abo,” sita en la provincia de Santa Clara, término mu- j nicipal de Caibarién; y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes cou la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días, entendiéndose que trascurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, so procederá a la expedición de la Guía correspondiente para la extrección do los productos que se intentan aprovechar. Habana 12 de Noviembre de 1886.—El Ins-pector general, Francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado nuevamente P. Regino Trnffin guía para la extracción de productos forestales en la finca denominada “Retiro” correspondiente á la hacienda comunera “San Juan de las Playas” sita en la provincia de Santa Clara, término municipal ele Calabazar, y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General se anuncia por esto medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días, entendiéndose quo trascurrido este tiempo sin que se presen te oposición alguna, ge proeaderá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción do los productos que so intentan aprovechar. Habana 10 do Noviembre do 1886.—El Inspector genera!, francisco de P. Portuondo. Habiendo solicitado don Celestino Munero é Hidalgo, guia general para que don Manuel Por-tuondo y Barceló pueda extraer productos forestales de la hacienda comunera “Santa Bárbara de Laguna Blanca”, sita en la provincia de Baraja-gua, término municipal y provincia de Santiago de Cuba, y en virtud do lo acordado por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, se anuncia por esto medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en ol término de treinta días; entendiéndose, quo trascurrido esto tiempo sin que se presente oposición nlgnnn, so procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extraccióu de los productos que se intentan aprovechar. Habana 16 de Octubre de 1886.—El Inspee tor general, Francisco de P. Portuondo. Real Audiencia de la Habana. Secretaría de Gobierno.—Circular. Por el Gobierno General con fecha 17 del actual, se dice al limo. Sr. Prcsidento do esta Real Audiencia lo que sigue: «El Exemo. Sr. Gobernador General, por acuerdo fecha 13 del actual, y á propuesta de la Sección do Comunicaciones de esto Gobierno, ha tenido á bien disponer que por ese Centro del digno cargo de V. S. I. se dicten las disposiciones convenientes para que los paquetes que los Juzgados remiten por correo, contenieudo causas, sean entregados á mano eu las Administraciones correspondientes, procurando cerrarlos con papel consistente ó con tela, siempre que así lo exijan para su seguridad las condiciones de peso y volumen y en el caso de no ser posible usar esta cubierta y haya que 1 ocurrir á los de papel, que so procure amarrar los paquetes cou cuerda, á fin de que si el sobro llegase á romperse, no se corra el riesgo de que se extravíe algún documento y no lleguen á su destino completamente abiertos, como con frecuencia sucede en la-actualidad, dando lugar á que los Administradores de Comunicaciones, tengan que poner continuas notas y las Autoridades receptorías, se vean precisadas á levantar actas del estado en que se les entrega la correspondencia.— Lo que tengo'la honra do comunicar á V. S. I. para su conocimiento y efectos que proceden.» Y en ejecución de lo ordenado por S. S. I. se publica en la Gaceta de esta Capital para conocimiento do los Sres. Jueces de primera instancia y Municipales de esto territorio, encargándoles sn pnntúal cumplimiento. Habana 24 de Noviembre de 1886.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero. Convocatoria. Vacanto el Registro de la Propiedad Jo Sano-ti Spíritus de tercera dase en el territoiio de esta Real Audiencia, y ncordadasu provisión en segundo turno de concurso, el limo. Sr. Presidente en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección go-neral do Gracia y Justicia del Ministerio de U1 tramar so ha servido disponer so publique la pro sente convocatoria en la Gaceta oficial do esta Capital; á fin de que los aspirantes al mismo presenten sus solicitudes on esta Secretaría dentro del plazo do 30 días naturales contados desde la publicación del presento anuncio. Y en ejecución de lo mandado libro la presente. Habana Noviembre 8 do 1880.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Aqiiero. secutivas, se les dará de baja en la nómina de su clase hasta tanto hagan la debida reclamación. Habana Noviembre 23 de 1886.—Manuel López Gamundi. El Exemo. Sr. Intendente general se ha servido disponer que el pago á los pensionistas de Cruces, se efectúe por trimestres vencidos á contar desde la mensualidad de Octubre del año actual. Lo que se publica para conocimiento de los interesados, debiendo presentarse al cobro con la correspondiente fó de vida expedida por los Jueces Municipales con posterioridad al trimestre vencido. Habana Noviembre 23 de 1886.—Manuel López Gamundi. Negociado de Bienes del Estado. Habiendo quedado sin efecto la subasta que tuvo lugar el día catorce de Mayo último, de la casa de esta capital calle déla Gloria número 126, se ha dispuesto tenga lugar nuevamente dicha subasta el día diez y siete de Diciembre próximo venidero, bajo el mismo tipo de tnil cuatrocioutos diez y seis pesos ochenta centavos oro, á que ascendió su tasación; ajustándose en un todo al pliego de condicione* que á continuación se expresa. Habana y Noviembre 11 de 1886. El Administrador Principal, Manuel López Gamundi. Pliego de condiciones. H Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado y no so admitirá ninguna que no cubra la tasación. 2#. Para poder tomar parto en la subasta deberán los licitadores acompañar al pliego de proposición la carta do pago que acredite haberse depositado en la Tesorería de esta Administración Principal el cinco por ciento del valor de la tasación. 3? La subasta se abrirá á las doce en punto y sólo se admitirán pliegos por espacio demedia hora trascurrido esie tiempo so abrirán los pliegos por el Sr. Administrador Presidente de la Junta de ventas, adjudicándose la finca al que resulte mejor postor. En el caso que se presenten dos ó más proposiciones igualmente ventajosas, se abrirá puja á la llana por espacio ele quince minutos entre los autores de dichas proposiciones. 4a El importe de la subasta se pagará en oro precisamente, y en diez plazos en esta forma:el primer plazo dentro de los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los nueve restantes mediante pagarés con intervalos de un año cada uno. Si trascurridos los quince días no se presentase el rematador á satisfacer el primer plazo, perderá el depósito y el derecho á la subasta. 5» Los compradores podrán anticipar uno 6 más plazos en cuyo caso se les abonará el interés del ocho por ciento anual. 6» Serán de cuenta del rematador los gastos de escritura, tasación, anuncios y demas gastos que se originen hasta ponerlo en posesión de la finca. Habiendo solicitado don Celestino Mañero é Hidalgo, guía general, para que don Eduardo S. Bull pueda extraer productos forestales de la hacienda denominada “San José de la Esperanza” (á) Los Indios, situada en los terrenos comuneros de la provincia do Barajagua, término municipal y provincia de Santiago de Cuba, y on virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitnd indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndose, que trascurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo so intentan aprovechar. Habana 16 de Octubre de 1886. —El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Audiencia Territorial de Puerto Príncipe. Secretaría de Gobierno. Vacante en el Juzgado de Bayamo la Escribanía de actuaciones renunciada porD. José Agustín Rodríguez, la Sala de Gobierno de esta Audiencia, lia acordado su provisión conforme á derecho.—Y para el efecto so hace la presento convocatoria de aspirantes, que pueden presentar sus solicitudes dentro del término de treinta días con-; tados desde la fecha del último anuncio. Puerto Príncipe Noviembre 18 de 1886.— Lúeas Alonso. Modelo de proposición. Don N......de N......., vecino de.... calle de... número...... provisto de su cédula personal al núm..... enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del día...... y da laa cláusulas establecidas cu el pliego de condiciones, hace proposición á la subasta de la casa calle de la Gloria número ciento veinte y seis de esta capital por la cantidad de....... (en letra) pesos oro, pagados en diez plazos, obligándose á oumplir las condiciones expresadas en el pliego, aprobada que sea la subasta. Fecha y firma. Administración General de Comunicaciones de la Isla de Cuba. Correos.—Internacional. Ocurren frecuentes dudas a! público respecto al porte do las cartas llamadas de pago, principalmente en que se refiere ni recargo que sufren las quo conducen los vapores directos de New-York, y á fin de que se conozcan las causas por qué se tasan dichas cartas, ha creído oportuno esta Administración general explicarlas y advertir en qué consiste. Tres clases de correspondencia, hay sujeta á tasa: 1. a La que se recibe sin franqueo. 2. a La franquoada insuficientemente ó sea con sellos de meuor valor del quo debiera llevar. 3. a La que no ha sido expedida por la oficina de correos aunque esté franqueada. La primera so recibe indicando la Administración de origen, ol número do portes que debe llovar y su valor; en la segunda expresa también la oficina de origen, la cantidad que falta para es tar debidamente franqueada, la tercera so pesa polla oficina de destiuo y portea con sujeción al peso entendiéndose como no franqueada eu ol país de origen. El artículo 5.° del tratado de París en su regla primora determina que en caso de no franquear se al expedirla una carta, se cobre el doble do su porte; y el párrafo segundo del artícnlo VIII del Reglamento para la ejecución del tratado referido manda portear con el doble de la insuficiencia del franqueo la que no esté debidamente franqueada. Esta Administración general estampa en cifras negras de tamaño de nn centímetro on la cara de la dirección el valor do la tasa, expresado en céntimos de franco, debiendo ser satisfecho en sellos de correes. Hechas estas indicaciones resta sólo á esta oficina hacer presente, que á partir do primero del entrante Diciembre se ajustará el porteo estricta-rnonto á las indicaciones hechas por las oficinas remitentes y al peso de las cartas, cesando la práctica quo, por la indivisibilidad de la moneda y otras consideraciones, se ha venido siguiendo hasta el presente. Habana 23 do Noviembre de 1886.—El Interventor general, Bernardo Arrondo, Negociado de compulsas. Administración Central de Aduanas Isla de Cuba- _ Debiendo tener efecto el día quince del mes de Diciembre á las doce de su mañana, subasta simultánea en esta Administración y en el Ayuntamiento de Ja-ruco de la casa en ruinas sita en la calle Real número ] cincuenta y uno de dicha Ciudad, la cual linda por la j derecha con la casa número cuarenta y nueve de la misma calle y por la izquierda con la número cincuenta y tres y por el fondo con los solares de D. Rogelio Intervención aenerat del Estado en la Isla Collado, v D. Juan Alfonso; avaluada en quinientos no-j r ha venta y dos pesos; se hace público por este medio paia ue Luoa. que las personas que deseen interesarse eu dicha su- basta concurran á uno ú otro punto á hacer proposiciones, sujetándose en un todo al pliego de condiciones que á continuación se inserta. D¡> Rosa Busquet, viuda de D. Agustín José Rives, Habana 11 de Noviembre de 1886.—El Adminis-Ofícial 3q que fué de la Contaduría general de Ejér- trador Principal, Manuel López Gamundi. cito y Hacienda, ó persona que la represante, se servirá presentarse en esta Intervención general, para ente-, Pliego de condiciones, rarle de un asunto que le concierne. : Habaua 23 de Noviembre de 1886.—A. P. Rioja. ¡8 Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y no se admitirá postura que no cubra los dos tercios de su tasación. 2o Tara tomar parte en la subasta deberán los de la dadores acompañar al pliego de proposición la carta | de pago que acredite haber depositado en la Tesorería ! de esta Administración ó en las Cajas del Ayuntamien- La Intendencia general comunica á esta oficina el ^ 4 “ J>0r CÍent°' de ,a tdegrama (leí Ministerio de Ultramar de 27 del actual 1 3, La 8ubasta 8e abrirá á lafl docc en to dirigido al i-xemo. ».r. Gobernador enera q o 1361o se admitirán pliegos por espacio demedia hora; así: ^ , , • , , «/ / trascurrido este tiempo, se abrirán los pliegos por el “Suspensión ordenada en veinte y dos refiérese á gr AdrnmUtrador> adjudicándose la subasta al que re-procedimientos para rectificación de adeudos hecho» 8U]t_e mejor postor. 4 antes del cinco iutsríu llega orden correo próximo En el caso de que se presenten dos 6 más procolumna tercera debe continuar aplicáml >se.» posiciones igualmente ventajosas, se abrirá puia á la Lo que se publica eu la Gaceta para genern c - ]]ana p0r de qUjnce minutos entre los autores nocimieuto. . , de dichas proposiciones. ü.b.r. 2:. de Noviembre de 1880. J,»,»,» ; ¡“^ ,le ,ubtota „ , JUanoo 1 aiaes. mente en oro y al Contado, dentro de los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, sin que el ------- | rematador hubiera satisfecho el importe de la subasta , perderá el depósito y el derecho á la misma. Administración Principal de Hacienda Pu- •r>a Serán de cuenta del rematador los gastos de blica de la Provinciade la Habana. i e!crit‘íra- n>e<hda, tasación, anuncios y demásqueseori- ; guien hasta ponerlo en posesión de la finca. Ciases pasivas. j Mo¿ió de proposición. El Exemo. Sr. Intendente general dei Hacienda Don N..................de N...........vecino de ha dispuesto se abra el pago de la mensualidad de Oc-1 j, d ............... número............... provisto tubre último á las clases pasivas residentes eu esta Isla, “ gu cé(IuIa al niímero .......enteredo deí en la forma siguiente; , . anuncio publicado eu...............del día y de las cláu- • 2j’ ái° r-6 actua 7f 1. de, , preximo, sula8 consignadas en el pliego de condiciones, hace pro- retirados de Guerra y Marma e Inutilizados eu Cam- ¿ íh» lü «... .u- ... i_ S . paña 3, 4 y 6 de Diciembre, Cesantes y Jubilados. 9, 10, 11 y 13, Montepío Civil y Militar, pensiones de gracia y exclaustrados. Los pensionistas de Montepío Civil y Militar y pensiones de gracia que cobran personalmente, lo liarán de once á tres, y los apoderados de las mismas de 7 á 10 da la mañana. El pago se liará en oro, advirtiendo que los que no cobren sus haberes en los días señalados no tendrán derecho á percibirlos hasta el mes siguiente, como asimismo los que dejen de cobrar tres mensualidades oon- posicíón á la subasta de la casa sita en la callo Real ile Jaruco número cincuenta y uno por la cantidad de....... (en letra) pesos-oro, obligándose á cumplir las condiciones contenidas en el pliego, aprobada qué sea la subasta. Fecha y firma. Negociado de Ordenación. Habiendo observado la demora con qne los Señores Habilitados presentan en esta oficina las nóminas contraviniendo á lo que se les tiene prevenido sobre el
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 284-311, Diciembre de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-12 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000707 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980007070001001 |
Full Text |
wBT-
AÑO XXXIX.
Miércoles l.° de Diciiembre de 1886 —San Elioio obispo.—(Circular en Santa Teresa.)
NUMERO 284.
PARTE OFICTAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA,
SECRETARIA.
El Exorno. Sr. Gobernador General, en neo de las atribuciones quo lo confiere el artículo 10 dol Reglamento de los establecimientos de segunda enseñanza, ha tenido a bien nombrar á L'on Lnis Irio y Bansá, Vico Director del Instituto de Puerto Príncipe.
Lo que do orden de S. E. so publica co la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 24 do Noviembre de 1886.
El Marqués de Méndez Niñez.
Obras públicas.
Aprobado por el Exemo. Sr. Gobernador General, en acuerdo fecha 12 de Octubre último, el proyecto para contratar las Obras do reparación y reforma en el edificio del antiguo Hospital de San Felipe y Santiago para instalar en el mismo la Excma. Audiencia do 06te territorio, cuyo presupuesto do contrata asciendo ó la suma de treinta y nuevo mil novecientos cincuenta y tres pesos noventa centavos, S. E. ha tenido á bien disponer so llevo á efecto dicho servicio, previa subasta pública quo deberá tener efecto el día 27 do Diciembre próximo á las doce do su mañana en la Secretaría do este Gobierno General con arreglo á la instrucción vigento para tales casos, bailándose do manifiesto en el Negociado respectivo para conocimiento del público todos los documentos que han do regir on la subasta.
Las proposiciones s< ajustarán al modelo que se inserta á continuación y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto.
Los pliegos deberán contener el documento que acredito babor consignado en la Tosorería general do Hacienda, como garantía provisional para poder tomar parto on la licitación, la cantidad que se determina en el pliego do condiciones particulares y económicas que han do regir en la subasta que también se inserta á continuación, siendo nulas las pi oposiciones que falten á cualquiera do estos requisitos y aquellas cuya importe exceda dol presupuesto aprobado quo antes so cita.
Lo quo do orden do S. E. se publica para general conocimiento.
Habana 24 do Noviembre de 1S86.
El Marqués de Méndez Núñez.
Pliegos do condiciones económicas.
Artículo l.° En la ejecución por contrata de las obra3 do reparación y reforma del edificio antiguo del Hospital do San Felipe y Santiago para instalar en él la Real Audiencia de esto territorio, regirán además del pliego de condiciones gonorales do 25 do Diciembre do 1867 y el do facultativas quo so acompaña al proyecto, las siguientes administrativas y cconómiens.
Artículo 2." El Contratista dnrá principio á la ejoeución do los trabajos en el término do quince días á contar desde aquel en que se lo notifique la aprobación del remate y los entregará concluidos cu ol do sois meses, contados desdo su principio; 8Ín perjuicio do lo quo establece ol articulo once del mencionado pliego do condiciones generales, en el coneepto do que de no voritíearso así so procederá á lo que haya lugar, teniondo en cuenta las circunstancias originarias de la falta.
Artículo 3.u El lidiador á quien so hubiere adjudicado la obra tondrá treinta dias de término para constituir la fianza definitiva y otorgar la escritura de contrata.
Artículo 4.° El depósito provisional para entrar á licitar, consistirá on el cuatro por ciento del prosupnesto de eontratn. La fianza constará dol ocho por ciento de la cifra er. que se verifique «1 remate, pudiendo formar parto de esta fianza el importe del expresndo depósito, eangenndo su carta do pago por otra relativa al nuevo objeto.
Artículo 5.° El Contratista tendrá derecho á quo una vez concluidas las obras so lo abono su importe con arreglo á la certificación correspondiente. Si aquel sufriere más do un mes de do-demora en el percibo do lo quo tuviere acreditado desde principios del siguiente mes se le abonará el uno por ciento mensual couíd interés por el retraso.
Artículo 6.° Si el Contratista contraviniese & alguna do las prescripciones do los artículos 10, 12, 13, 15, 1G, 17 y 22 del pliego de condiciones generales ó procediese con notoria mala fe en la ejecución de las obras, so le podrán imponer por el Gobierno general, de acuerdo con la Inspección general de Obras públicas y á propuesta de su Sección de Construcciones Civiles, multas do veinte, cuarenta y setenta pesos, que se descontarán de la certificación que en su día habrá de expedírsele, entendiéndose do quo antemano renuncia á toda reclamación, contra esta clase do providencias, al derecho común y á todo fuero especial.
Artículo 7.° El plazo de garantía será de un mes á contar desde la fecha do la recepción provisional, efectuándose ésta al terminarse los trabajos si estuviesen do recibo.
Artículo 8.° La procedencia, calidad y dimensiones de los diversos materiales serán los que se expresan en el adjunto presupuesto é indique el Inspector facultativo de los trabajos á cuyas ins-trucioncs quedará sujeto privativamantc ol Contra-tirta on todo lo referente al modo, tiempo y orden do la ejecución de aquellos.
Artículo 9.° El Contratista tendrá la obligación de sacar á su costa una copia de los documentos do contrata, para que una vez autorizada por la Inspección facultativa do la obra, lo sirva 4« Gobierno en ol desempeño de su compromiso.
Artículo 10. En cumplimiento del decreto Supremo de 6 de Diciembre de 1873 y de la Real. orden de 8 de Febrero de 1877, la Inspección facultativa á que 6e contrae el artículo anterior, estará á cargo de la Sección do construcciones Civiles de la Inspección General de Obras públicas.
Modelo de proposición.
Don N.... N.... vecino do...t enterado
dei anuncio publicado en la Gaceta de..... de los
requisitos quo so exigen para la adjudicación en pública subasta do las obras de reparación y reformas en ol edificio del antiguo Hospital de San Felipe y Santiago para instalar en al mismo la Exorna. Audiencia de este teritorio, como también de todas las obligaciones y derechos que señalan los doenmentos do la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cantidad de.....(póngase on letras.)
Fecha y Firma.
Capitanía General de la siempre fiel Is’a de Cuba.
ESTADO MAYOR.
Sección 5.a—Requisitoria.
Don Hermenegildo Tuya González, Teniente graduado Alférez del Batallón depósito Gijón número 116.
Hallándome instruyendo causa contra el Mozo Mamerto Orbiz é Isasi, por falta de presentación en la Caja de Reclutas de esta Zona, natural do Muros, provincia de Oviedo, hijo de José y de Eugenia, quinto dol segundo reemplazo de mil ochocientos ochenta y cinco, con el número veintiocho, por el cuyo de Muros y apareciendo haber salido do su casa paterna con dirección á Gijón, para embarcarse para la Habana y haber escrito una carta de abordo en aquel puerto á su padre eu el año mil ochocientos ochenta. Así como en aquella fecha ser do estatura regular á su edad y color trigueño. No habiendo sido posible averiguar la fecha de su embarque y Vapor en que lo 01001110. A todas ¡as Antoridades tanto Civiles como mili tares suplico que por cuantos medios estén á su al-caneo, procedan á la basca y captura del citado quinto y si fuoro habido lo pongan á disposición del Exorno. Sr. Capitán General de la Isla cío Cuba, á fin de que sea destinado á nn Cuerpo de aquel Ejército, donde por su suerte le correspondió servir. Y para quo la presento requisitoria, tenga la debida publicidad, so insertará en la Gaceta y Boletines oficiales do aquella Isla. Dado en Gijón á diez y ocho de Octubre do mil ochocientos ochenta y seis.—Hermenegildo Tuya.— Hay una rúbrica.—Es copia.—El Brigadier Jefe do E. M., Luis lioig de JJ.uis.
Intendencia General de Hacienda.
El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar, comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Ministerio do Ultramar.—Número 1626.— Exemo. Sr.—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente dol Reino, so ha servido expedir el Real Decreto siguiente:—A propuesta deí Ministro do (Tltramnr, en nombro do Mi Augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente dol Reino, Vengo on nombrar para la plaza de Jofo do Administración de cuarta dase Contador de la Aduana de la Habana, en la Isla do Cuba, vacante por fallecimiento de D. Facundo Cas-tnñón, á I). Carlos Vega Verdugo, que es Jofo de Negociado do primora clase, Contador de la Administración principal de Hacienda do la misma Habana. Dado en Palacio á veinte y nueve do Octubre do mil ochocientos ochenta y seis. Bala-gner.”
Y puesto el cúmplaso por S. E. con esta focha, do ordon del Exemo. Sr. Inten lento general so publica en la Gaceta oficial par« general cono-
j cimiento.
Habana 29 do Noviembre de 1886.
P. S., Joaquín Aymerich.
El Sr. Juez de primera instancia del Distrito | del Pilar, con fecha 8 del que cursa ha remitido á esta Intendencia el amnjcio siguiente:
“Don Pablo Martínez Sauz, Juez de primera instancia del Distrito del Pilar de esta capital.— Hace salier: que instruye causa criminal por el delito de falsificaeión de Billetes del Banco Español de esta Isla, sèrie B, de tres ]>esos, fechados en seis de ¡ Agosto de 1883 y firmados «José Cánovas del Cas-, tilío» ejecutada por un precedi miento mediante el cual 9e ha vaciado por medio de ácidos á una piedra j litogràfica el billete lejítimo de aquel valor número 77961.—Tanto el anverso como el reverso de los billetes falsas sou cu sus proporciones y dibujo exae- ! lamente iguales á los lejítimos, pero se distinguen j de estos á simple vista en que las tintas no son tan * brillantes y sí más claras en unos y iuás oscuras eu otros, especialmente en el anverso, y en que la viñeta central es algo borrosa.—Lo que se anuncia por este medio á fin de precaver cu lo posible la circulación de dichos billetes quo en caso de duda deben presentarse al Bauco y ue que las personas que ten- ¡ gan noticia de la falsificación ó de los introducto-1 res 6 expendedores de los billetes se presenten á de-1 clarar en esto Juzgado callo de Chacón número' veinte y siete.—Habana Noviembre 8 de 1886.— Pablo Martínez.—El Escribano, Douato Naveira».
Lo que de orden do S. E. se hace público para general conocimiento.
Habana Noviembre 10 de 1886.—P. A.
Joaquín Aymench.
Inspección General de Montes de la Isla de Cuba.
Habiendo solicitado D* Gertrudis Valdés autorización para hacer aprovechamientos foresta-
les en los terrenos que posee en la hacienda comunera denominada “Sierra do GHanabat.abo,” sita en la provincia de Santa Clara, término mu- j nicipal de Caibarién; y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento do los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes cou la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días, entendiéndose que trascurrido este tiempo sin quo se presente oposición alguna, so procederá a la expedición de la Guía correspondiente para la extrección do los productos que se intentan aprovechar.
Habana 12 de Noviembre de 1886.—El Ins-pector general, Francisco de P. Portuondo.
Habiendo solicitado nuevamente P. Regino Trnffin guía para la extracción de productos forestales en la finca denominada “Retiro” correspondiente á la hacienda comunera “San Juan de las Playas” sita en la provincia de Santa Clara, término municipal ele Calabazar, y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General se anuncia por esto medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días, entendiéndose quo trascurrido este tiempo sin que se presen te oposición alguna, ge proeaderá á la expedición de la Guía correspondiente para la extracción do los productos que so intentan aprovechar.
Habana 10 do Noviembre do 1886.—El Inspector genera!, francisco de P. Portuondo.
Habiendo solicitado don Celestino Munero é Hidalgo, guia general para que don Manuel Por-tuondo y Barceló pueda extraer productos forestales de la hacienda comunera “Santa Bárbara de Laguna Blanca”, sita en la provincia de Baraja-gua, término municipal y provincia de Santiago de Cuba, y en virtud do lo acordado por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, se anuncia por esto medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en ol término de treinta días; entendiéndose, quo trascurrido esto tiempo sin que se presente oposición nlgnnn, so procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extraccióu de los productos que se intentan aprovechar.
Habana 16 de Octubre de 1886.—El Inspee tor general, Francisco de P. Portuondo.
Real Audiencia de la Habana.
Secretaría de Gobierno.—Circular.
Por el Gobierno General con fecha 17 del actual, se dice al limo. Sr. Prcsidento do esta Real Audiencia lo que sigue:
«El Exemo. Sr. Gobernador General, por acuerdo fecha 13 del actual, y á propuesta de la Sección do Comunicaciones de esto Gobierno, ha tenido á bien disponer que por ese Centro del digno cargo de V. S. I. se dicten las disposiciones convenientes para que los paquetes que los Juzgados remiten por correo, contenieudo causas, sean entregados á mano eu las Administraciones correspondientes, procurando cerrarlos con papel consistente ó con tela, siempre que así lo exijan para su seguridad las condiciones de peso y volumen y en el caso de no ser posible usar esta cubierta y haya que 1 ocurrir á los de papel, que so procure amarrar los paquetes cou cuerda, á fin de que si el sobro llegase á romperse, no se corra el riesgo de que se extravíe algún documento y no lleguen á su destino completamente abiertos, como con frecuencia sucede en la-actualidad, dando lugar á que los Administradores de Comunicaciones, tengan que poner continuas notas y las Autoridades receptorías, se vean precisadas á levantar actas del estado en que se les entrega la correspondencia.— Lo que tengo'la honra do comunicar á V. S. I. para su conocimiento y efectos que proceden.»
Y en ejecución de lo ordenado por S. S. I. se publica en la Gaceta de esta Capital para conocimiento do los Sres. Jueces de primera instancia y Municipales de esto territorio, encargándoles sn pnntúal cumplimiento.
Habana 24 de Noviembre de 1886.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero.
Convocatoria.
Vacanto el Registro de la Propiedad Jo Sano-ti Spíritus de tercera dase en el territoiio de esta Real Audiencia, y ncordadasu provisión en segundo turno de concurso, el limo. Sr. Presidente en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección go-neral do Gracia y Justicia del Ministerio de U1 tramar so ha servido disponer so publique la pro sente convocatoria en la Gaceta oficial do esta Capital; á fin de que los aspirantes al mismo presenten sus solicitudes on esta Secretaría dentro del plazo do 30 días naturales contados desde la publicación del presento anuncio.
Y en ejecución de lo mandado libro la presente.
Habana Noviembre 8 do 1880.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Aqiiero.
secutivas, se les dará de baja en la nómina de su clase hasta tanto hagan la debida reclamación.
Habana Noviembre 23 de 1886.—Manuel López Gamundi.
El Exemo. Sr. Intendente general se ha servido disponer que el pago á los pensionistas de Cruces, se efectúe por trimestres vencidos á contar desde la mensualidad de Octubre del año actual.
Lo que se publica para conocimiento de los interesados, debiendo presentarse al cobro con la correspondiente fó de vida expedida por los Jueces Municipales con posterioridad al trimestre vencido.
Habana Noviembre 23 de 1886.—Manuel López Gamundi.
Negociado de Bienes del Estado.
Habiendo quedado sin efecto la subasta que tuvo lugar el día catorce de Mayo último, de la casa de esta capital calle déla Gloria número 126, se ha dispuesto tenga lugar nuevamente dicha subasta el día diez y siete de Diciembre próximo venidero, bajo el mismo tipo de tnil cuatrocioutos diez y seis pesos ochenta centavos oro, á que ascendió su tasación; ajustándose en un todo al pliego de condicione* que á continuación se expresa.
Habana y Noviembre 11 de 1886. El Administrador Principal, Manuel López Gamundi.
Pliego de condiciones.
H Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado y no so admitirá ninguna que no cubra la tasación.
2#. Para poder tomar parto en la subasta deberán
los licitadores acompañar al pliego de proposición la carta do pago que acredite haberse depositado en la Tesorería de esta Administración Principal el cinco por ciento del valor de la tasación.
3? La subasta se abrirá á las doce en punto y sólo se admitirán pliegos por espacio demedia hora trascurrido esie tiempo so abrirán los pliegos por el Sr. Administrador Presidente de la Junta de ventas, adjudicándose la finca al que resulte mejor postor.
En el caso que se presenten dos ó más proposiciones igualmente ventajosas, se abrirá puja á la llana por espacio ele quince minutos entre los autores de dichas proposiciones.
4a El importe de la subasta se pagará en oro precisamente, y en diez plazos en esta forma:el primer plazo dentro de los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los nueve restantes mediante pagarés con intervalos de un año cada uno.
Si trascurridos los quince días no se presentase el rematador á satisfacer el primer plazo, perderá el depósito y el derecho á la subasta.
5» Los compradores podrán anticipar uno 6 más plazos en cuyo caso se les abonará el interés del ocho por ciento anual.
6» Serán de cuenta del rematador los gastos de escritura, tasación, anuncios y demas gastos que se originen hasta ponerlo en posesión de la finca.
Habiendo solicitado don Celestino Mañero é Hidalgo, guía general, para que don Eduardo S. Bull pueda extraer productos forestales de la hacienda denominada “San José de la Esperanza” (á) Los Indios, situada en los terrenos comuneros de la provincia do Barajagua, término municipal y provincia de Santiago de Cuba, y on virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General, se anuncia por este medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitnd indicada, manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndose, que trascurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos quo so intentan aprovechar.
Habana 16 de Octubre de 1886. —El Inspector general, Francisco de P. Portuondo.
Audiencia Territorial de Puerto Príncipe.
Secretaría de Gobierno.
Vacante en el Juzgado de Bayamo la Escribanía de actuaciones renunciada porD. José Agustín Rodríguez, la Sala de Gobierno de esta Audiencia, lia acordado su provisión conforme á derecho.—Y para el efecto so hace la presento convocatoria de aspirantes, que pueden presentar sus solicitudes dentro del término de treinta días con-; tados desde la fecha del último anuncio.
Puerto Príncipe Noviembre 18 de 1886.— Lúeas Alonso.
Modelo de proposición.
Don N......de N......., vecino de.... calle de...
número...... provisto de su cédula personal al núm.....
enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del día...... y da laa cláusulas establecidas cu el pliego de
condiciones, hace proposición á la subasta de la casa calle de la Gloria número ciento veinte y seis de esta
capital por la cantidad de....... (en letra) pesos oro,
pagados en diez plazos, obligándose á oumplir las condiciones expresadas en el pliego, aprobada que sea la subasta.
Fecha y firma.
Administración General de Comunicaciones de la Isla de Cuba.
Correos.—Internacional.
Ocurren frecuentes dudas a! público respecto al porte do las cartas llamadas de pago, principalmente en que se refiere ni recargo que sufren las quo conducen los vapores directos de New-York, y á fin de que se conozcan las causas por qué se tasan dichas cartas, ha creído oportuno esta Administración general explicarlas y advertir en qué consiste.
Tres clases de correspondencia, hay sujeta á
tasa:
1. a La que se recibe sin franqueo.
2. a La franquoada insuficientemente ó sea con sellos de meuor valor del quo debiera llevar.
3. a La que no ha sido expedida por la oficina de correos aunque esté franqueada.
La primera so recibe indicando la Administración de origen, ol número do portes que debe llovar y su valor; en la segunda expresa también la oficina de origen, la cantidad que falta para es tar debidamente franqueada, la tercera so pesa polla oficina de destiuo y portea con sujeción al peso entendiéndose como no franqueada eu ol país de origen.
El artículo 5.° del tratado de París en su regla primora determina que en caso de no franquear se al expedirla una carta, se cobre el doble do su porte; y el párrafo segundo del artícnlo VIII del Reglamento para la ejecución del tratado referido manda portear con el doble de la insuficiencia del franqueo la que no esté debidamente franqueada.
Esta Administración general estampa en cifras negras de tamaño de nn centímetro on la cara de la dirección el valor do la tasa, expresado en céntimos de franco, debiendo ser satisfecho en sellos de correes.
Hechas estas indicaciones resta sólo á esta oficina hacer presente, que á partir do primero del entrante Diciembre se ajustará el porteo estricta-rnonto á las indicaciones hechas por las oficinas remitentes y al peso de las cartas, cesando la práctica quo, por la indivisibilidad de la moneda y otras consideraciones, se ha venido siguiendo hasta el presente.
Habana 23 do Noviembre de 1886.—El Interventor general, Bernardo Arrondo,
Negociado de compulsas.
Administración Central de Aduanas Isla de Cuba-
_ Debiendo tener efecto el día quince del mes de Diciembre á las doce de su mañana, subasta simultánea en esta Administración y en el Ayuntamiento de Ja-ruco de la casa en ruinas sita en la calle Real número ] cincuenta y uno de dicha Ciudad, la cual linda por la j derecha con la casa número cuarenta y nueve de la misma calle y por la izquierda con la número cincuenta y tres y por el fondo con los solares de D. Rogelio Intervención aenerat del Estado en la Isla Collado, v D. Juan Alfonso; avaluada en quinientos no-j r ha venta y dos pesos; se hace público por este medio paia
ue Luoa. que las personas que deseen interesarse eu dicha su-
basta concurran á uno ú otro punto á hacer proposiciones, sujetándose en un todo al pliego de condiciones que á continuación se inserta.
D¡> Rosa Busquet, viuda de D. Agustín José Rives, Habana 11 de Noviembre de 1886.—El Adminis-Ofícial 3q que fué de la Contaduría general de Ejér- trador Principal, Manuel López Gamundi. cito y Hacienda, ó persona que la represante, se servirá presentarse en esta Intervención general, para ente-, Pliego de condiciones,
rarle de un asunto que le concierne. :
Habaua 23 de Noviembre de 1886.—A. P. Rioja. ¡8 Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y no se admitirá postura que no cubra los dos tercios de su tasación.
2o Tara tomar parte en la subasta deberán los de la dadores acompañar al pliego de proposición la carta | de pago que acredite haber depositado en la Tesorería
! de esta Administración ó en las Cajas del Ayuntamien-
La Intendencia general comunica á esta oficina el ^ 4 “ J>0r CÍent°' de ,a
tdegrama (leí Ministerio de Ultramar de 27 del actual 1 3, La 8ubasta 8e abrirá á lafl docc en to
dirigido al i-xemo. ».r. Gobernador enera q o 1361o se admitirán pliegos por espacio demedia hora;
así: ^ , , • , , «/ / trascurrido este tiempo, se abrirán los pliegos por el
“Suspensión ordenada en veinte y dos refiérese á gr AdrnmUtrador> adjudicándose la subasta al que re-procedimientos para rectificación de adeudos hecho» 8U]t_e mejor postor. 4
antes del cinco iutsríu llega orden correo próximo En el caso de que se presenten dos 6 más procolumna tercera debe continuar aplicáml >se.» posiciones igualmente ventajosas, se abrirá puia á la
Lo que se publica eu la Gaceta para genern c - ]]ana p0r de qUjnce minutos entre los autores
nocimieuto. . , de dichas proposiciones.
ü.b.r. 2:. de Noviembre de 1880. J,»,»,» ; ¡“^ ,le ,ubtota „ ,
JUanoo 1 aiaes. mente en oro y al Contado, dentro de los quince días
siguientes al de notificarse la adjudicación, sin que el
------- | rematador hubiera satisfecho el importe de la subasta
, perderá el depósito y el derecho á la misma.
Administración Principal de Hacienda Pu- •r>a Serán de cuenta del rematador los gastos de blica de la Provinciade la Habana. i e!crit‘íra- n>e |
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