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AÑO XXXIX. Máktes 1? pe Junio de 1886.—San Segundo obi\—(Circular en la T. O. de San Francisco.) NUMERO 128. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MEMO GEUL DE LA ISLA DE COBA. "A SECRETARIA. Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Abril último y bajo el número 424 6e comunica á esto Gobierno General la Roal orden siguiente: “Excmo. Sr.—A los efectos de los artículos 3? y 49 del Real Decreto do 14 de Mayo de 1880, sobre patentes de invención, remito á V. E. quinco copias de testimonio de privilegios concedidos á los señores quo en los mismos so expresan.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 27 do Abril próximo pasado, do su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 13 de Mayo de 1886. Méndez Núñez. PATENTES QUE SE CITAN. (Continuación.) Don Joaquín Morono Caballero, Notario del Ilustre Colegio do esta Corto y vecino do ella.— Doy fé: Quo por D. Alberto Clarke, mayor do edad, . soltero, profesión presentar documentos on el Gobierno civil para patentes ó privilegios de invención, vecino de esta capital, domiciliado en la calle do Jovollanos número 5, cuarto bajo derecha; previa presentación do su cédula personal corriente quo vuelvo á rocojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente:—Patente.—Patente do invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobro que recae.—D. Alejandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento: Por cuanto The Primary Battery Company (Limited) residente en Londres, ha hecho presento en 9 de Abril último, que á fin do asegurar el derecho á la explotación exclusiva do mejoras en el procedimiento para la construcción de elementos para pilas ó baterías voltaicas, desea obtener patento de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto S. M. so ha dignado conoodcr á Tho Primary Battery Compa-ny (Limited) dorccho á la explotación exclusiva do la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente como parto integrantodo la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran on el Conservatorio de Artes, por ol término do 20 años, contados desdó hoy hasta igual fecha del año 1905, en que concluirá.— Esto derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias do Ultramar.—Para hacor efectivo en estas provincias ol derecho que concedo esta patente, con arroglo al Iloal Decreto do 14 do Mayo de 1880, los interesados deborán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán, si lo profieren, presentar directamente el referido tostimonio por sí ó por modio do reprosentanto á los Gobernadores Geno-rutes do las provincias Ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patento de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si la citada Compañía no acredita ante el Director del Conservatorio do Artos en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades qne previenen el artículo 38 y siguientes do la citada Ley que lia puesto en práctica el objeto do la patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid 24 de Agosto do 1885.—Alejandro Pida] y Món. llay un sello.— Patento do invención á favor de Tho Primary Battery Company (Limited) por mejoras en el procedimiento pura la construcción de clcmoutos para pilas ó batorías voltaicas.—So tomó razón on el Registro especial do patentes do invención del Conservatorio do Artes, al folio 70-49 con ol número 7284,-Madrid 15 doSetiembro de 1885. El Stcrotario, Ramón García Romero.—Hay u i sello.—Concuerda lo inserto con su original á quo mo remito, el quo devolví al señor exhíbante.— Y para que conste y entregar al misino pongo la presente en un pliego de décima clase número 646477, que signo y firmo en Madrid á 28 de Ene ro de 1886.—Hay un signo.—Joaquín Moreno Ca bullero.—Huy un sello.—Legalización.— Los inf ras critos Notarios del Ilustre Colegio do esta Corto legalizamos el signo, firma y rúbrica que preceden do nuestro compañero don Joaquín Moreno Cuba lloro.—Madrid 29 do Enero de 1886.—Hay eos signos.— Vicente Callejo Sanz.—Eulogio Barbei o Quintero.—Hay nu sello Notarial.—llay un timbro móvil.—Es copia.—El Director general, I. Recio do Apoli.—itúbricado.— Hay un selio.—Ministerio do Ultramar, Dirección gcuoral do Administración y Fomento. Es copia.—-El Jefe do la Sección de Fomento, P. A., José Pujáis. (Finalizará.) Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Secretaria general. Don José Mcndo Figuoroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Jefe do Administración do 2.a clase, Secretario general del Excelentísimo Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contcncioso-admi-pistratjvo promovido por D. José Muría Pérez Viz- caíno contra el acuerdo de la Junta provincial de Patronato de esta ciudad disponiendo que se abone á la patrocinada Clara un real fuerte de interés poicada cien pesos que haya satisfecho desde el día de la entrega, la Sección de lo Contencioso de este Consejo de Administración dictó el siguiente Auto. S. S. Presidente accidental, Fontanal?, Consejeros, Armas, Pozo.—Mediante á lo manifestado por el Ugier del Consejo en las diligencias qne anteceden, notifíque8C al demandante por tres números consecutivos de lit Gaceta oficial do esta ciudad, el auto de caducidad recaído en este juicio, y constando de otras actuaciones quo ol Sr. Teniente Fiscal que representaba los derechos de la Administración en dicho juicio ha cesado en el ejercicio de sus funciones, ofíciese atentamente al Gobierno General á fin de que so sirva designar el funcionario del Ministerio Fiscal que deba continuar llevando la representación de los indicados derechos en el curso del pleito.—Lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección do lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el Sr. Presidente accidental en la Habana á veinte y seis de Enero do mil ocho-c!outos ochenta y seis.— Una rúbrica, José Mcndo, Secretario general. Y para su publicación on tres números consecutivos do la Gaceta oficial, expido la presente en la Habana a 25 de Mayo de 1886.—José Mcndo. Vto. Bno., Sítjar. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. [ Secretaria general. En cumplimiento á lo dispuesto por el Uus-trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección 3.a, se cita y emplaza á D. Mariano Castillo, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para qne en el término de diez días so presenten por sí, ó por medio de apoderado en foi'ma, en la Secretaría de esto Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de censura de calificación de los reparos deducido en el examen de la cuenta del Protectorado del trabajo do Isla do Pinos, correspondiente al mes de Junio de 1881, año económico de 1880 á 81; on la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 25 do Mayo de 1886.—El Secretario general P. S., Valentín Melgar. S Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Habiendo salido en la Gaceta de ayer, núm. 123, el anuncio y plieco de condiciones á tenor del cual debe procederse á la subasta para el suministro de galletas, pan, harina y sacos de tambor, que durante dos años puedan necesitarse para el consumo de esta Escuadra; y terminando por tanto en 26 del entrante Junio el plazo de 30 días á que S9 refiere dicho anuncio, se hace saber al público que la mencionada subasta tendrá efectivamente lugar el citado día 26 de Junio inmediato, hora de la una de la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica del Apostadero para atender á las proposiciones que se presenten. Habana 27 de Mayo de 1886.—José Mu Aldrán. Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Por el presente se cita, llama y emplaza, al ex-Alférez de Navio de la Armada, D. Elias Moscoso ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de 30 días que empezarán á contarse desde la inserción de este edicto en la Gaceta de la Habana, se presente por si ó por medio de apoderado en forma en esta Ordenación, Merced 39, en día y hora hábiles de oficina para ser notificado del fallo condenatorio recaído en el expediente de alcance que confia él se sigue. Habana 13 de Mayo de 1886. - Mauricio Montero Administración de fincas embargadas por la Marina. Debiondo verificar las reparaciones que necesita la casa número 34 de la calle 5a del Vedado, se anuncia al público que el Limes 31 de Mayo actual, tendrá lugar en la Ordenación de Marina; calle de la Merced número 39, uu concurso para adjudicar el servicio al que presente proposición más ventajosa. El pliego de condiciones y presupuesto de las obras pueden verso todos los días no feriados en la Intervención de Marina (Callejón de Churruca,) donde se darán cuantas explicaciones se deseen. Habana 21 de Mayo de 1886.—Manuel Martin. Audiencia Territorial de Puerto Principe. Vacante una plaza de Procurador en el Juzgado I de Holguín, la sala de Gobierno de esta Audiencia, de ¡ conformidad con el Sr. Fiscal, ha tenido á bien acor-¡ dar se convoquen Aspirantes á la misma, los que deberán presentar sus solicitudes en esta Secretaría dentro del término de treiuta días contados desde la última publicación. Y en cumplimiento de lo dispuesto, hago la presente en Puerto Príncipe á 15 de Mayo do 1886.—El Secretario de Gobierno interino, Lúeas Pichardo. SEGUNDASECCION. Administración Principal de Hacienda Pública de la Provinciade la Habana . Negociado de Bienes del Estado. Con motivo á la nueva organización dada á las oficinas de Hacienda por la cual se suprimen las Administraciones Subalternas, he dispuesto que las subastas anunciadas para los días 27 del corriente, dos y doce del mes de Junio próximo, se celebren eu 12, 17 y 21 de Jumo en la forma siguiente; El día 12 tendrá lugar la subasta de la casa calle de Santa Rosa número 93 en Regla, en esta Principal y en el Ayuntamiento de aquel punto. El día 17 se verificará la del Almacén calle del Mamey número 14 en el citado pueblo de Kegla, que tendrá efecto en los miamos puntos que la anterior. Y el día 21 tendrá lugar la del potrero «Apuro» de siete caballerías de tierra, nueve cordeles y tres cientas noveuta y seis milésimas de cordeles ubicado en Nueva Paz, la cual se ha de verificar en esta Principal y en el Ayuntamiento de Güines, cuyas tres subastas se sujetarán en un todo á los anuncios y pliegos de condiciones insertos en la Gaceta y aclaraciones publicadas en la misma. Habana Mayo 24 de 1886.—A. Carvajal- Negociado de Censos. Acordada por la Sublntendencia General de Hacienda se saquen á pública subasta los capitales do cousos que se detallan á continuación, esta Administración ha tenido á bien disponer que dicho remato tenga lugar d la una del día 25 de Junio próximo entrante, en esta oficina bajo el pliego de condiciones siguientes. Habana Mayo 22 de 1886.—EL Administrador, A. Carvajal. Censos que han do rematarse é importe de su valor en venta. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento deSanto Domingo de esta ciudad reconoce la casa número 59 de la calle de O-Reilly que linda por la derecha saliendo con la número 57 do dicha calle y la 93 do la do Aguacate do Doña Petrona Márquez de Giralt, por la izquierda con la número 61 do D. Sebastian Fernández de Ve-lazco, y por la espalda con la número 70 de la ca lio del Obispo de Monsieur Sauvalle, cuyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de trescientos cincuenta pesos que á favor del extinguido Convento de Santo Domingo, reconoce la casa San Ignacio 60 que linda por la derecha con otra de los herederos de D. Francisco García Pérez, por la izquierda con la do Doña Josefa Gay, y por la espalda con la de Doña Ro sario Armenteros, cuyo capital reditúa anualmente diez y siete pesos cuatro reales, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento do amortización vigente la cantidad de ciento cuarenta y cinco pesos ochenta y tres centavos. Un censo de cuatrocientos pesos qne á favor del mismo convento reconoce la expresada casa San Ignacio número 60, cuyo capital reditúa anualmente veinte pesos, siendo sn valor en venta, capi tnlizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del propio Convento reconoce la ántes dicha casa San Ignacio 60, cuyo capital reditúa anualmente veinte y cinco pesos, siendo sn valor en venta, eapitaliza-dodicho rédito cou arroglo á la baso primera del artículo 117 del indicado Reglamento la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo de quinientos ochenta y ocho pesos seis reales qne á favor del Convento de Santo Do mingo, reconoce la mencionada casa San Ignacio númoro 60, cuyo capital reditúa anualmeuto veinte y nueve pesos tres y medio reales, siendo sn valor ou venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del propio Reglamento la cantidad de doscientos cuarenta y cinco pesos veinte y cinco centavos. Un censo de cuatrocientos pesos quo ó favor del extinguido Convento de San Francisco reconoce la casa San Ignacio 62 que linda por la derecha cou la número 64 de D. Juan do Cárdenas, por la izquierda con la niimero 60 de los herodoros de D. Francisco García Feroz, y por la espalda con la do D. Fernando González del Valle, cuyo capital reditúa anualmeuto veinte pesos, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de aeteciontos pesos que á favor del Convento do San Francisco reconoce la casa antes mencionada San Ignacio 62, cuyo capital reditúa anualmente treinta y cinco pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del articulo 117 del Reglamento ántes expresado la cantidad do doscientos noventa y un pesos sesenta y seis centavos. Un censo de seiscientos pesos que á favor del ! Convento de Santo Domingo reconoce la antes mencionada casa San Ignacio 62, cuyo capital reditúa anualmente treinta pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la base primera del articulo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de doscientos cincuenta pesos. Un censo de quinientos pesos que á favor del Convento do San Francisco reconocen las casas Oficios números hoy 30 y 32 que lindan por la iz-i quiqrda can el número 28, por la derecha con la número 34, cuyo capital reditúa anualmente veinto y cinco pesos, siondo su valor en venta capitaliza-¡ do dicho rédito con arreglo á la base primera del ■ Reglamento en su artículo 117 la cantidad de dos- ¡ cientos ocho pesos treinta y tres centavos. Uu censo de seiscientos treinta y cinco pesos que á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa número 36 do la calle de Chacón que linda por la derecha con la calle de Aguacate, por la izquierda con la do la Sra. de Ajaría, y por la espalda con la Iglesia Parroquial del Santo Angel, cuyo capital roditúa anualmente treinta y tres pesos seis reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do doscientos ochenta á un pesos veinte y cinco centavos. Un censo do mil pesos qne á favor del Con- j vento do Santo Domingo, reconoce la casa San J ígnacio 13 que linda por la derecha con la de D. j i Santiago Almirull, por la izquierda con la de D. | Bernardo Gallo), y par la espalda con la do D. Pedro Sotolongo, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do ochocientos pesos que á favor del Convento de San Francisco, reconoce la casa San Ignacio 128 quo linda por la derecha con el número 126, por la izquierda con el 130, cuyo capital reditúa anualmente 40 pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento antes citado la cantidad de trescientos treinta y tres pesos treinta y tres centavos. Un censo de mil pesos que á favor del extinguido convento do San Francisco de esta ciu dad reconoce la casa Cuba 116 hoy 84, que linda por un costado con la calle do Lamparilla, por el otro con las de D. José Larrazábal y D. Francisco Valero, y por el fondo con la de Doña Mariana lucera, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento do amortización vigente la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de mil pesos del extinguido Convento de San Francisco que reconoce la casa Inquisidor 25, que linda por la derecha con la número 23, y por la izquierda con la número 27, cuyo capital reditúa cincuenta pesos anualmente, siendo sn valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del propio Regla mentó la cantidad do cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do seiscientos cincuenta pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Empedrado número 20, que linda por el Oeste cou D. Alejandro Carrillo, por el Este con D. Agustín Saavedra y por el fondo cou D. Francisco Calderónj cuyo capital reditúa anualmente treinta y dos pesos cuatro reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento do amortización vigente la cantidad de doscientos setenta pesos ochenta y tres centavos. Un censo de mil pesos que á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Aguiar 128, que liúda por un costado con la númoro 126 y por el otro con la número 130, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la base primera del artículo 117 del propio Reglamento la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do trescientos treinta pesos á favor del convento de Santo Domingo que reconoce la casa Riela número ochenta y cuatro qne liúda por la derecha con la número 86, de los herederos de Doña Angela Rueda,- por la izquierda con la número 82 do los herederos de D. N. Leal y por el fondo con casa de la calle do Villegas de los herederos de Cubría, cuyo capital reditúa anualmente diez y seis pesos cuatro reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento do amortización vigente la cantidad de ciento treinta y siete pesos cincuenta centavos. Un censo do cuatrocientos pesos á favor del mismo Convento en la expresada casa Riela 84, cuyo capital reditúa anualmente veinte pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del propio Reglamento la cantidad de ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Aguiar número 33, qne linda por un costado con la número 31, por el otio con la número 35, cuya capital reditúa anualmente veinte y cinco pesos, siondo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento de amortización vigente la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo de setecientos sesenta y cinco pesos á favor del Convento de San Francisco quo reco noce la casa Agniar 71, que linda por un costado con la número 69 y por el otro con la número 73, cuyo capital reditúa anualmente treinta y ocho pese* dos reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del mismo Reglamento la cantidad de trescientos diez y ocho pesos setenta y cinco centavos. Un censo de mil pesos que á favor del Con vento de San Agustín reconoce la casa Aguiar 100 que linda por un costado con la número 98 y por j el otro con la 102, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del mencionado Reglamento la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do cuatrocientos pesos que á favor del Convento de la Merced reconoce la casa Obra-pía número 87, que linda por la derecha con la de la Sra. Condesa del Puente, por la izquierda con la Sra Vatdés Lasa y por la espalda con la de don Francisco Marto, cuyo capital reditúa veinte pesos anualmente, siendo su valor en venta eapitali zado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amertización vigente la cantidad de ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de mil pesos qno á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa número 68 de la callo de San Ígnacio qne linda por un costado con la númoro 66, por el otro con la número 70, cuyo capital reditúa cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento de amortización la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa calle del Obispo número 67, qne linda por la dere. cha con la do D. Antonio Cabargas, por la izquierda con la calle de la Habana y por la espalda con la de D. Felipo Alfonso y Poey, cuyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito cou arreglo á la baso primera del art. 117 del referido Reglameato la cantidad de ciento veinte y cinco" pesos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del mismo Convento recouoee la expresada casa Obispo 67, cuyo capital reditúa anualmente veinto y cinco pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento do amortizacóin vigente, la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo do mil pesos que á favor del propio Convento do Santo Domingo reconoce la mencionada casa Obispo 67, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del propio Reglamento, la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Cuba número 81, que linda por un costado conla calle del Sol y per el otro con la númoro 79, enyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la baso primera del art. 117 del propio Reglamento, la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de cuatrocientos sesenta pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa accesoria do la callo del Obispo número 22, que linda por nn lado con la número 20 y por el otro con la número 24, cuyo capital roditúa anualmente veinte y tres pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad do ciento uoventa y un pesos sesenta y seis centavos. Un censo de setecientos veinte y cuatro pesos que á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Oficios 68, que linda por un costado con la númoro 66 y por el otro con la número 70, cuyo capital reditúa anualmente treinta y seis pesos uno y medio real, siendo su valor en venta capitalizado dicho tributo con arroglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad de trescientos 6iete pesos cincuenta centavos. Un censo de trescientos treinta y cinco pesos que á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa Aguiar 35, que linda por la izquierda con la calle del Tejadillo, por la derecha con la número 33 de la calle de Aguiar de D. Emilio Céspedes y por el fondo conla número 12 do la calle del Tejadillo, cuyo capital reditúa anualmente diez y seis pesos sotonta y cinco centavos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito, con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento mencionado, la cantidad do ciento treinta y nueve pesos sesenta centavos. Un censo do doscientos pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la propia casa Agniar 35, cuyo capital reditúa anualmento diez pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del propio Reglamento la cantidad de ochenta y tres pesos, treinta y tres centavos. Un censo do setecientos pesos qno á favor de la Real Universidad reconoce la casa Empedrado 53, qno linda por la derecha con la do D. Manuel Castro Palomino, por la izquierda con la .de don José López Robcrts y por el fondo con la de la calle de Poñalver, enyo capital reditúa anualmente cincuenta y seis pesos, siendo 6n valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base segunda del art. 117 del Reglamento do amortización vigonto la cantidad do seiscientos veinte y dos pesos veinte y dos centavos. Un censo de mil pesos que á favor de la extinguida orden de Jesuítas reconoce la casa Amargura 47, que linda por la derecha con la calle de Compostela, por la izquierda con la de don Juan Vandrell y por la espalda con D. Felipe Alfonso Poey, cuyo capital reditúa anualmento cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Roglamento de amortización vigente, la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos qno á favor del Convento do San Francisco reconoce la casa Cuba número 60, que linda por un costado con la número 58 y por el otro con la número 62, enyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su venta capitalizado dicho rédito cou arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento citado, la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de cuatrocientos veinte pesos que d favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Riela 113, que linda por la derecha con la de los herederos do D. Luis Pedroso, por la izquierda con la del Excmo. Sr. Marqués de Dos Hermanos y por la espalda coa la de los herederos de D. Lorenzo Larrazábal, ceyo capital reditúa anualmente veinte y un pesos, siendo su valor eu venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Ileglamentodo amortización vigente, la cantidad de ciento setenta y cinco pesos. U n censo de trescientos cincuenta pesos quo á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa Oficios número 27, quo linda por la derecha con la calle de Santa Clara, por la izquierda eon la do D. Agustín y D. Juan Luis Ariosa y por la espalda con la de D.a María Burean de Porto, cuyo capital reditúa anualmente diez y siete pesos cuatro reales, siendo su valor ou venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento citado, la cantidad do ciento cuarenta y cinco pesos ochenta y tres centavos. Un censo do trescientos setent y seis pesos dos reñios, que ¿ favor del Oratorio de San Felipe do Nery, reconoce la casa San Ignacio número 59, que linda por la derecha con la do D. Francisco Rivero, por la izquierda con la de D. Manuel Suá-rez Inclán y por la espalda con la de D. Antonio García Villalta, cuyo capital roditúa anualmente diez y ocho pesos seis y medio reales, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad de ciento cincuenta y seis pesos setenta y cinco centavos. Un censo do mil pesos que á favor del Convento do Santo Domingo reconoce la citada casa
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 128-153, Junio de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000701 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000701 |
Digital ID | chc99980007010001001 |
Full Text | AÑO XXXIX. Máktes 1? pe Junio de 1886.—San Segundo obi\—(Circular en la T. O. de San Francisco.) NUMERO 128. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MEMO GEUL DE LA ISLA DE COBA. "A SECRETARIA. Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Abril último y bajo el número 424 6e comunica á esto Gobierno General la Roal orden siguiente: “Excmo. Sr.—A los efectos de los artículos 3? y 49 del Real Decreto do 14 de Mayo de 1880, sobre patentes de invención, remito á V. E. quinco copias de testimonio de privilegios concedidos á los señores quo en los mismos so expresan.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 27 do Abril próximo pasado, do su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 13 de Mayo de 1886. Méndez Núñez. PATENTES QUE SE CITAN. (Continuación.) Don Joaquín Morono Caballero, Notario del Ilustre Colegio do esta Corto y vecino do ella.— Doy fé: Quo por D. Alberto Clarke, mayor do edad, . soltero, profesión presentar documentos on el Gobierno civil para patentes ó privilegios de invención, vecino de esta capital, domiciliado en la calle do Jovollanos número 5, cuarto bajo derecha; previa presentación do su cédula personal corriente quo vuelvo á rocojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente:—Patente.—Patente do invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobro que recae.—D. Alejandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento: Por cuanto The Primary Battery Company (Limited) residente en Londres, ha hecho presento en 9 de Abril último, que á fin do asegurar el derecho á la explotación exclusiva do mejoras en el procedimiento para la construcción de elementos para pilas ó baterías voltaicas, desea obtener patento de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto S. M. so ha dignado conoodcr á Tho Primary Battery Compa-ny (Limited) dorccho á la explotación exclusiva do la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente como parto integrantodo la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran on el Conservatorio de Artes, por ol término do 20 años, contados desdó hoy hasta igual fecha del año 1905, en que concluirá.— Esto derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias do Ultramar.—Para hacor efectivo en estas provincias ol derecho que concedo esta patente, con arroglo al Iloal Decreto do 14 do Mayo de 1880, los interesados deborán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán, si lo profieren, presentar directamente el referido tostimonio por sí ó por modio do reprosentanto á los Gobernadores Geno-rutes do las provincias Ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patento de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si la citada Compañía no acredita ante el Director del Conservatorio do Artos en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades qne previenen el artículo 38 y siguientes do la citada Ley que lia puesto en práctica el objeto do la patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid 24 de Agosto do 1885.—Alejandro Pida] y Món. llay un sello.— Patento do invención á favor de Tho Primary Battery Company (Limited) por mejoras en el procedimiento pura la construcción de clcmoutos para pilas ó batorías voltaicas.—So tomó razón on el Registro especial do patentes do invención del Conservatorio do Artes, al folio 70-49 con ol número 7284,-Madrid 15 doSetiembro de 1885. El Stcrotario, Ramón García Romero.—Hay u i sello.—Concuerda lo inserto con su original á quo mo remito, el quo devolví al señor exhíbante.— Y para que conste y entregar al misino pongo la presente en un pliego de décima clase número 646477, que signo y firmo en Madrid á 28 de Ene ro de 1886.—Hay un signo.—Joaquín Moreno Ca bullero.—Huy un sello.—Legalización.— Los inf ras critos Notarios del Ilustre Colegio do esta Corto legalizamos el signo, firma y rúbrica que preceden do nuestro compañero don Joaquín Moreno Cuba lloro.—Madrid 29 do Enero de 1886.—Hay eos signos.— Vicente Callejo Sanz.—Eulogio Barbei o Quintero.—Hay nu sello Notarial.—llay un timbro móvil.—Es copia.—El Director general, I. Recio do Apoli.—itúbricado.— Hay un selio.—Ministerio do Ultramar, Dirección gcuoral do Administración y Fomento. Es copia.—-El Jefe do la Sección de Fomento, P. A., José Pujáis. (Finalizará.) Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Secretaria general. Don José Mcndo Figuoroa, Abogado de los Tribunales de la Nación, Jefe do Administración do 2.a clase, Secretario general del Excelentísimo Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contcncioso-admi-pistratjvo promovido por D. José Muría Pérez Viz- caíno contra el acuerdo de la Junta provincial de Patronato de esta ciudad disponiendo que se abone á la patrocinada Clara un real fuerte de interés poicada cien pesos que haya satisfecho desde el día de la entrega, la Sección de lo Contencioso de este Consejo de Administración dictó el siguiente Auto. S. S. Presidente accidental, Fontanal?, Consejeros, Armas, Pozo.—Mediante á lo manifestado por el Ugier del Consejo en las diligencias qne anteceden, notifíque8C al demandante por tres números consecutivos de lit Gaceta oficial do esta ciudad, el auto de caducidad recaído en este juicio, y constando de otras actuaciones quo ol Sr. Teniente Fiscal que representaba los derechos de la Administración en dicho juicio ha cesado en el ejercicio de sus funciones, ofíciese atentamente al Gobierno General á fin de que so sirva designar el funcionario del Ministerio Fiscal que deba continuar llevando la representación de los indicados derechos en el curso del pleito.—Lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección do lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el Sr. Presidente accidental en la Habana á veinte y seis de Enero do mil ocho-c!outos ochenta y seis.— Una rúbrica, José Mcndo, Secretario general. Y para su publicación on tres números consecutivos do la Gaceta oficial, expido la presente en la Habana a 25 de Mayo de 1886.—José Mcndo. Vto. Bno., Sítjar. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. [ Secretaria general. En cumplimiento á lo dispuesto por el Uus-trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección 3.a, se cita y emplaza á D. Mariano Castillo, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para qne en el término de diez días so presenten por sí, ó por medio de apoderado en foi'ma, en la Secretaría de esto Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de censura de calificación de los reparos deducido en el examen de la cuenta del Protectorado del trabajo do Isla do Pinos, correspondiente al mes de Junio de 1881, año económico de 1880 á 81; on la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 25 do Mayo de 1886.—El Secretario general P. S., Valentín Melgar. S Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Habiendo salido en la Gaceta de ayer, núm. 123, el anuncio y plieco de condiciones á tenor del cual debe procederse á la subasta para el suministro de galletas, pan, harina y sacos de tambor, que durante dos años puedan necesitarse para el consumo de esta Escuadra; y terminando por tanto en 26 del entrante Junio el plazo de 30 días á que S9 refiere dicho anuncio, se hace saber al público que la mencionada subasta tendrá efectivamente lugar el citado día 26 de Junio inmediato, hora de la una de la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica del Apostadero para atender á las proposiciones que se presenten. Habana 27 de Mayo de 1886.—José Mu Aldrán. Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Por el presente se cita, llama y emplaza, al ex-Alférez de Navio de la Armada, D. Elias Moscoso ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de 30 días que empezarán á contarse desde la inserción de este edicto en la Gaceta de la Habana, se presente por si ó por medio de apoderado en forma en esta Ordenación, Merced 39, en día y hora hábiles de oficina para ser notificado del fallo condenatorio recaído en el expediente de alcance que confia él se sigue. Habana 13 de Mayo de 1886. - Mauricio Montero Administración de fincas embargadas por la Marina. Debiondo verificar las reparaciones que necesita la casa número 34 de la calle 5a del Vedado, se anuncia al público que el Limes 31 de Mayo actual, tendrá lugar en la Ordenación de Marina; calle de la Merced número 39, uu concurso para adjudicar el servicio al que presente proposición más ventajosa. El pliego de condiciones y presupuesto de las obras pueden verso todos los días no feriados en la Intervención de Marina (Callejón de Churruca,) donde se darán cuantas explicaciones se deseen. Habana 21 de Mayo de 1886.—Manuel Martin. Audiencia Territorial de Puerto Principe. Vacante una plaza de Procurador en el Juzgado I de Holguín, la sala de Gobierno de esta Audiencia, de ¡ conformidad con el Sr. Fiscal, ha tenido á bien acor-¡ dar se convoquen Aspirantes á la misma, los que deberán presentar sus solicitudes en esta Secretaría dentro del término de treiuta días contados desde la última publicación. Y en cumplimiento de lo dispuesto, hago la presente en Puerto Príncipe á 15 de Mayo do 1886.—El Secretario de Gobierno interino, Lúeas Pichardo. SEGUNDASECCION. Administración Principal de Hacienda Pública de la Provinciade la Habana . Negociado de Bienes del Estado. Con motivo á la nueva organización dada á las oficinas de Hacienda por la cual se suprimen las Administraciones Subalternas, he dispuesto que las subastas anunciadas para los días 27 del corriente, dos y doce del mes de Junio próximo, se celebren eu 12, 17 y 21 de Jumo en la forma siguiente; El día 12 tendrá lugar la subasta de la casa calle de Santa Rosa número 93 en Regla, en esta Principal y en el Ayuntamiento de aquel punto. El día 17 se verificará la del Almacén calle del Mamey número 14 en el citado pueblo de Kegla, que tendrá efecto en los miamos puntos que la anterior. Y el día 21 tendrá lugar la del potrero «Apuro» de siete caballerías de tierra, nueve cordeles y tres cientas noveuta y seis milésimas de cordeles ubicado en Nueva Paz, la cual se ha de verificar en esta Principal y en el Ayuntamiento de Güines, cuyas tres subastas se sujetarán en un todo á los anuncios y pliegos de condiciones insertos en la Gaceta y aclaraciones publicadas en la misma. Habana Mayo 24 de 1886.—A. Carvajal- Negociado de Censos. Acordada por la Sublntendencia General de Hacienda se saquen á pública subasta los capitales do cousos que se detallan á continuación, esta Administración ha tenido á bien disponer que dicho remato tenga lugar d la una del día 25 de Junio próximo entrante, en esta oficina bajo el pliego de condiciones siguientes. Habana Mayo 22 de 1886.—EL Administrador, A. Carvajal. Censos que han do rematarse é importe de su valor en venta. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento deSanto Domingo de esta ciudad reconoce la casa número 59 de la calle de O-Reilly que linda por la derecha saliendo con la número 57 do dicha calle y la 93 do la do Aguacate do Doña Petrona Márquez de Giralt, por la izquierda con la número 61 do D. Sebastian Fernández de Ve-lazco, y por la espalda con la número 70 de la ca lio del Obispo de Monsieur Sauvalle, cuyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de trescientos cincuenta pesos que á favor del extinguido Convento de Santo Domingo, reconoce la casa San Ignacio 60 que linda por la derecha con otra de los herederos de D. Francisco García Pérez, por la izquierda con la do Doña Josefa Gay, y por la espalda con la de Doña Ro sario Armenteros, cuyo capital reditúa anualmente diez y siete pesos cuatro reales, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento do amortización vigente la cantidad de ciento cuarenta y cinco pesos ochenta y tres centavos. Un censo de cuatrocientos pesos qne á favor del mismo convento reconoce la expresada casa San Ignacio número 60, cuyo capital reditúa anualmente veinte pesos, siendo sn valor en venta, capi tnlizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del propio Convento reconoce la ántes dicha casa San Ignacio 60, cuyo capital reditúa anualmente veinte y cinco pesos, siendo sn valor en venta, eapitaliza-dodicho rédito cou arroglo á la baso primera del artículo 117 del indicado Reglamento la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo de quinientos ochenta y ocho pesos seis reales qne á favor del Convento de Santo Do mingo, reconoce la mencionada casa San Ignacio númoro 60, cuyo capital reditúa anualmeuto veinte y nueve pesos tres y medio reales, siendo sn valor ou venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del propio Reglamento la cantidad de doscientos cuarenta y cinco pesos veinte y cinco centavos. Un censo de cuatrocientos pesos quo ó favor del extinguido Convento de San Francisco reconoce la casa San Ignacio 62 que linda por la derecha cou la número 64 de D. Juan do Cárdenas, por la izquierda con la niimero 60 de los herodoros de D. Francisco García Feroz, y por la espalda con la do D. Fernando González del Valle, cuyo capital reditúa anualmeuto veinte pesos, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de aeteciontos pesos que á favor del Convento do San Francisco reconoce la casa antes mencionada San Ignacio 62, cuyo capital reditúa anualmente treinta y cinco pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del articulo 117 del Reglamento ántes expresado la cantidad do doscientos noventa y un pesos sesenta y seis centavos. Un censo de seiscientos pesos que á favor del ! Convento de Santo Domingo reconoce la antes mencionada casa San Ignacio 62, cuyo capital reditúa anualmente treinta pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la base primera del articulo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de doscientos cincuenta pesos. Un censo de quinientos pesos que á favor del Convento do San Francisco reconocen las casas Oficios números hoy 30 y 32 que lindan por la iz-i quiqrda can el número 28, por la derecha con la número 34, cuyo capital reditúa anualmente veinto y cinco pesos, siondo su valor en venta capitaliza-¡ do dicho rédito con arreglo á la base primera del ■ Reglamento en su artículo 117 la cantidad de dos- ¡ cientos ocho pesos treinta y tres centavos. Uu censo de seiscientos treinta y cinco pesos que á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa número 36 do la calle de Chacón que linda por la derecha con la calle de Aguacate, por la izquierda con la do la Sra. de Ajaría, y por la espalda con la Iglesia Parroquial del Santo Angel, cuyo capital roditúa anualmente treinta y tres pesos seis reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad do doscientos ochenta á un pesos veinte y cinco centavos. Un censo do mil pesos qne á favor del Con- j vento do Santo Domingo, reconoce la casa San J ígnacio 13 que linda por la derecha con la de D. j i Santiago Almirull, por la izquierda con la de D. | Bernardo Gallo), y par la espalda con la do D. Pedro Sotolongo, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del artículo 117 del Reglamento de amortización vigente la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do ochocientos pesos que á favor del Convento de San Francisco, reconoce la casa San Ignacio 128 quo linda por la derecha con el número 126, por la izquierda con el 130, cuyo capital reditúa anualmente 40 pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento antes citado la cantidad de trescientos treinta y tres pesos treinta y tres centavos. Un censo de mil pesos que á favor del extinguido convento do San Francisco de esta ciu dad reconoce la casa Cuba 116 hoy 84, que linda por un costado con la calle do Lamparilla, por el otro con las de D. José Larrazábal y D. Francisco Valero, y por el fondo con la de Doña Mariana lucera, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Reglamento do amortización vigente la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de mil pesos del extinguido Convento de San Francisco que reconoce la casa Inquisidor 25, que linda por la derecha con la número 23, y por la izquierda con la número 27, cuyo capital reditúa cincuenta pesos anualmente, siendo sn valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del propio Regla mentó la cantidad do cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do seiscientos cincuenta pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Empedrado número 20, que linda por el Oeste cou D. Alejandro Carrillo, por el Este con D. Agustín Saavedra y por el fondo cou D. Francisco Calderónj cuyo capital reditúa anualmente treinta y dos pesos cuatro reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento do amortización vigente la cantidad de doscientos setenta pesos ochenta y tres centavos. Un censo de mil pesos que á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Aguiar 128, que liúda por un costado con la númoro 126 y por el otro con la número 130, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la base primera del artículo 117 del propio Reglamento la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do trescientos treinta pesos á favor del convento de Santo Domingo que reconoce la casa Riela número ochenta y cuatro qne liúda por la derecha con la número 86, de los herederos de Doña Angela Rueda,- por la izquierda con la número 82 do los herederos de D. N. Leal y por el fondo con casa de la calle do Villegas de los herederos de Cubría, cuyo capital reditúa anualmente diez y seis pesos cuatro reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento do amortización vigente la cantidad de ciento treinta y siete pesos cincuenta centavos. Un censo do cuatrocientos pesos á favor del mismo Convento en la expresada casa Riela 84, cuyo capital reditúa anualmente veinte pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del propio Reglamento la cantidad de ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Aguiar número 33, qne linda por un costado con la número 31, por el otio con la número 35, cuya capital reditúa anualmente veinte y cinco pesos, siondo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del Reglamento de amortización vigente la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo de setecientos sesenta y cinco pesos á favor del Convento de San Francisco quo reco noce la casa Agniar 71, que linda por un costado con la número 69 y por el otro con la número 73, cuyo capital reditúa anualmente treinta y ocho pese* dos reales, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del mismo Reglamento la cantidad de trescientos diez y ocho pesos setenta y cinco centavos. Un censo de mil pesos que á favor del Con vento de San Agustín reconoce la casa Aguiar 100 que linda por un costado con la número 98 y por j el otro con la 102, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del mencionado Reglamento la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo do cuatrocientos pesos que á favor del Convento de la Merced reconoce la casa Obra-pía número 87, que linda por la derecha con la de la Sra. Condesa del Puente, por la izquierda con la Sra Vatdés Lasa y por la espalda con la de don Francisco Marto, cuyo capital reditúa veinte pesos anualmente, siendo su valor en venta eapitali zado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amertización vigente la cantidad de ciento sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de mil pesos qno á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa número 68 de la callo de San Ígnacio qne linda por un costado con la númoro 66, por el otro con la número 70, cuyo capital reditúa cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento de amortización la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa calle del Obispo número 67, qne linda por la dere. cha con la do D. Antonio Cabargas, por la izquierda con la calle de la Habana y por la espalda con la de D. Felipo Alfonso y Poey, cuyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito cou arreglo á la baso primera del art. 117 del referido Reglameato la cantidad de ciento veinte y cinco" pesos. Un censo de quinientos pesos quo á favor del mismo Convento recouoee la expresada casa Obispo 67, cuyo capital reditúa anualmente veinto y cinco pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento do amortizacóin vigente, la cantidad do doscientos ocho pesos treinta y tres centavos. Un censo do mil pesos que á favor del propio Convento do Santo Domingo reconoce la mencionada casa Obispo 67, cuyo capital reditúa anualmente cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del propio Reglamento, la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos que á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa Cuba número 81, que linda por un costado conla calle del Sol y per el otro con la númoro 79, enyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su valor en venta capitalizado con arreglo á la baso primera del art. 117 del propio Reglamento, la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de cuatrocientos sesenta pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la casa accesoria do la callo del Obispo número 22, que linda por nn lado con la número 20 y por el otro con la número 24, cuyo capital roditúa anualmente veinte y tres pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad do ciento uoventa y un pesos sesenta y seis centavos. Un censo de setecientos veinte y cuatro pesos que á favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Oficios 68, que linda por un costado con la númoro 66 y por el otro con la número 70, cuyo capital reditúa anualmente treinta y seis pesos uno y medio real, siendo su valor en venta capitalizado dicho tributo con arroglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad de trescientos 6iete pesos cincuenta centavos. Un censo de trescientos treinta y cinco pesos que á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa Aguiar 35, que linda por la izquierda con la calle del Tejadillo, por la derecha con la número 33 de la calle de Aguiar de D. Emilio Céspedes y por el fondo conla número 12 do la calle del Tejadillo, cuyo capital reditúa anualmente diez y seis pesos sotonta y cinco centavos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito, con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento mencionado, la cantidad do ciento treinta y nueve pesos sesenta centavos. Un censo do doscientos pesos quo á favor del Convento de Santo Domingo reconoce la propia casa Agniar 35, cuyo capital reditúa anualmento diez pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del propio Reglamento la cantidad de ochenta y tres pesos, treinta y tres centavos. Un censo do setecientos pesos qno á favor de la Real Universidad reconoce la casa Empedrado 53, qno linda por la derecha con la do D. Manuel Castro Palomino, por la izquierda con la .de don José López Robcrts y por el fondo con la de la calle de Poñalver, enyo capital reditúa anualmente cincuenta y seis pesos, siendo 6n valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base segunda del art. 117 del Reglamento do amortización vigonto la cantidad do seiscientos veinte y dos pesos veinte y dos centavos. Un censo de mil pesos que á favor de la extinguida orden de Jesuítas reconoce la casa Amargura 47, que linda por la derecha con la calle de Compostela, por la izquierda con la de don Juan Vandrell y por la espalda con D. Felipe Alfonso Poey, cuyo capital reditúa anualmento cincuenta pesos, siendo su valor en venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del artículo 117 del Roglamento de amortización vigente, la cantidad de cuatrocientos diez y seis pesos sesenta y seis centavos. Un censo de trescientos pesos qno á favor del Convento do San Francisco reconoce la casa Cuba número 60, que linda por un costado con la número 58 y por el otro con la número 62, enyo capital reditúa anualmente quince pesos, siendo su venta capitalizado dicho rédito cou arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento citado, la cantidad de ciento veinte y cinco pesos. Un censo de cuatrocientos veinte pesos que d favor del Convento de San Francisco reconoce la casa Riela 113, que linda por la derecha con la de los herederos do D. Luis Pedroso, por la izquierda con la del Excmo. Sr. Marqués de Dos Hermanos y por la espalda coa la de los herederos de D. Lorenzo Larrazábal, ceyo capital reditúa anualmente veinte y un pesos, siendo su valor eu venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Ileglamentodo amortización vigente, la cantidad de ciento setenta y cinco pesos. U n censo de trescientos cincuenta pesos quo á favor del Convento de San Agustín reconoce la casa Oficios número 27, quo linda por la derecha con la calle de Santa Clara, por la izquierda eon la do D. Agustín y D. Juan Luis Ariosa y por la espalda con la de D.a María Burean de Porto, cuyo capital reditúa anualmente diez y siete pesos cuatro reales, siendo su valor ou venta capitalizado dicho rédito con arreglo á la baso primera del art. 117 del Reglamento citado, la cantidad do ciento cuarenta y cinco pesos ochenta y tres centavos. Un censo do trescientos setent y seis pesos dos reñios, que ¿ favor del Oratorio de San Felipe do Nery, reconoce la casa San Ignacio número 59, que linda por la derecha con la do D. Francisco Rivero, por la izquierda con la de D. Manuel Suá-rez Inclán y por la espalda con la de D. Antonio García Villalta, cuyo capital roditúa anualmente diez y ocho pesos seis y medio reales, siendo su valor en venta, capitalizado dicho rédito con arreglo á la base primera del art. 117 del Reglamento de amortización vigente, la cantidad de ciento cincuenta y seis pesos setenta y cinco centavos. Un censo do mil pesos que á favor del Convento do Santo Domingo reconoce la citada casa |
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