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’v'V AÑO XXXIX. Miércoles 1? de Setiembre de 1886.—San Gil Arad y fdr.—(Circular en San Fw.ipe.) NUMERO 207. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIRA, SECRETARIA. Sección de Administración.- Cárceles y Presidios. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 4 del actual, y bajo el número 839, so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excran. Sr.: Vista la carta oficial de V. E. número 1220 fecha 14 de Junio último dando cuenta de haber concedido anticipo de cesantía solicitado por I). Vicente de Castro, Oficial4.u Ayudante del Presidio de esa capital en virtud de hallarse enfermo ó imposibilitado para prestar servicios, el Rey (q. D. g.) y en su nombro la Reina Regente del Reino lia tenido a bien aprobar dicho anticipo de cesantía con el haber que por clasificación le corresponda á dicho funcionario.” Y puesto el cúmplase por S. E. de su orden so publica en la Gaceta oficial para general cono cimiento. Habana Agosto 30 de 1886. El Marqués de Méndez A úñez. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 5 del actual y bajo o’ número 853 so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.— Visto el expediento do concurso para proveer la plaza de Oficial 4 ° Ayudante del Presidio do la Habana, vacante por falleci miento de D. Emilio Alonso, y teniendo en ementa que los servicios de los comprendidos en la terna son adecuados á los del cargo que se trata do proveer, el Rey (q. I). g.)y en su nombre la Reina Regento del Reino lia tenido á bien nombrar para dicha plaza con el sueldo do cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo á I). Pedro Giménez Garrido, propuesto en el primer lugar do la terna.” Y puesto el cúmplase por S. E. do 6u orden .so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habann 30 de Agosto do 1886. El Marqués de Méndez Núñez. en qne lia incurrido para con la Compañía del ferro carril de la Habana, con la de la Babia á Matanzas y con los particulares por haberse constituido ilcgalrnente.—Resultando que en cumplimiento del Decreto do 7 de Octubre do 1869, se comunicó al actor lo manifestado por el Gobierno Superior Civil en su oficio de 28 do Setiembre anterior, respecto á la imposibilidad de remitir los antecedentes pedidos, por haberlos elevado al poder ejecutivo, para la resolución que co rrespondieso, y por entender que las providencias contra las cuales se intentó el recurso, no podían estimarse como definitivas mientras no recayese la superior resolución.—Considerando qne desde aquella fecha se encuentra paralizada la demanda, sin quo la parte baya hecho gestión alguna y que en tal virtud, es evidente el abandono del recurso por los demandantes, siéndoles por consiguiente aplicable el precepto del artículo primero del Real Decreto de 20 de Junio do 1858.— Considérenlo que no habiendo asumido todavía la Sección la jurisdicción para conocer del negocio, supuesto que no so lia declarado la procedencia de la vía contenciosa, no lo compete hacer la declaración de caducidad, y sí í V. E. (i quien aquó la corresponde en la actualidad,—Visto el articulo citado. — A juicio de la Sección procede declarar caducada la demanda y firmo la providencia gubernativa contra qne so interpuso.—Mas V. E. resolverá como siempre lo más acertado.” Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Go bernador General con el preinserto dictamen se lia servido resolver como en el mismo se propone. Lo que do orden de S. E. se publicu para ge neral conocimiento. Habana 30 de Agosto de 1886. El Marqués de Méndez Núñez. der á dicho funcionario tres meses de licencia á fin de que pneda atender en Europa, al restablecimiento de 6U salud.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta soberana disposición de su orden so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 30 do Agosto de 1886. Méndez Núñez. Por ol Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 5 del actual, y bajo el número 831 la R. O. siguiente: “Excmo Sr.—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, lia tenido á bien nombrar en el turno primero de los establecidos en el articulo segundo del Real Decreto do 29 de Mayo úitimo, para la promotoria fiscal del distrito de Morón, de entrada en el territorio de la Audiencia do Puerto Príncipe, vacante por traslación de D. Amador Pedro Ma6só, á D. Ernesto Gavnl-dá é Inda, cosanto do la misma categoría.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta soberana disposición, en 27 del actual, de su orden se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Agosto do 18S6. Méndez Núñez. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 5 del actual y bajo el número 836, so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Visto el expediente de ooneurso instruido para proveer la plaza de Oficial 4.“ Ayu dante del Presidio do Puerto Príncipe, vacante por fallecimiento de D. Viccnto Díaz, y teniendo en cuenta los servicios y condiciones do cada uno de los que concurrieron á dicho concurso; ol Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regento del Reino lia tenido á bien conformarse con la propuesta formulada, y nombrar para aquella plaza con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo á D. Mariano Vallojo y Hucto, propuesto en primer lugar de la torna.” Jdispijosto su cumplimiento por S. E. de su se publica en la Gaceta para gcn'oral couo-círnionto. Habana Agosto 30 de 1886. El Marqués de Méndez Núñez. Fomento.—Industria y Comercio. El Jlmo. Sr. presidente de la Sección do lo contencioso del Exorno. Consejo do Admiuivtra» cióu con fecha 17 del corriente dice al Excmo. Sr. Gobornador General lo que sigue: “Excmo. Sr.—Vista esta demanda interpuesta por la Compañía de Caminos do hierro de la Habana, sobro disolución de la llamada ‘•Cumpa ñía de les ferro carrilos do la Habana” y la res ponsabilidad en que ésta ha incurrido, por haberse constituido ilcgalrnente.— Resaltando quo cu cuín plimicnto del Decreto de 7 do Octubre de 1869, so comunicó al actor lo manifestado por el Gobierno Superior Civil, en su oficio de 28 de Setiembre antevio)-, respecto á la imposibilidad de remitir los antecedentes pedidos por haberlos elevado al Po der Ejecutivo, para la resolución que correspondiese y por cutcndcr que las providencias contra las cuales so intentó el recurso, no podían estimarse como definitivas, mientras no iccuycroln Superior resolución.—Considerando: quo desde aquella fecha se encuentra paralizada la demanda, sin que la parte halla hedió gestión alguna; y que en tal virtud, es evidente el abandono del recurso por los demandantes, siéndoles por consigniente aplicable pl precepto del artículo del Real Decreto de 2Q de flunió de J8fi8.—Considerando; que no habiendo asumido todavja ia Sección la jurisdicción para conocer del negocio, supuesto <jno no so ha declarado la procedepcip de la y ja contenciosa, no le compete hacer la declaración do caducidad y s{ á V. E. á quien aquella corresponde eti la actualidad.—Visto ol artíenlo citado.—A juicio do la Seccióu procede declarar caducada la demanda y firmo la providencia contra que so interpuso.— V. E. no obstante resolverá.” Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Gobernador General con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo so propone Lo qne de orden de S. E. so publica para ge nepaf conocimiento. Habana 3Q de Agosto do 188(1. El Marqués de Méndez Núñez. El limo. Sr. Presidente do la Sección de lo contencioso del Exorno. Consejo de Administración con fecha 17 del corriente dice al Excmo. Sr. Gobernador'Goneral lo quo sigue: “Exorno. Sr.—Vista la demanda interpuesta por la Compañía do Ferrocarriles de la Habana, sobre disolución do Ja misma y la responsabilidad El Iltmo. Sr. Presidente do la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo do Administración con fecha 17 del corriente dice al Excmo Sr. Gobornador General lo qne sigue: “Excmo. Sr.—Vista la demanda interpuesta por D. (Quintín de Torre, D. Vieonte Guiaría y otros seis individuos más quo representan el Consejo de Dirección del Raneo Español do la Habana, contra la resolución del Gobierno General de la Isla que anuló los efectos de la Junta general do accionistas celebrada para la elección de Director de dicho establecimiento.—Resultando que en 13 de Marzo do 1875 su dirijió oficio al Gobierno general reclamando el expediente gubernativo del asunto, según lo dispuesto en el auto do H del mismo mes,—Considerando que desde esa fecha se encuentra paralizado el expedioute sin que la parte haya bocho gestión alguna y en tal virtud es evidente el abandono del recurso por los demandantes, siéndoles ppr consigniente aplicable el precepto del articulo primero del Real Decreto de 21) de Junio do 1858.—Considerando que no habiendo asumido todavía la Sección la Jurisdicción para conocer del negocio, supuesto que no se ha declarado la procedencia de la vía contenciosa, no lo compete hacer la declaración de caducidad y tí á V. E. á quien aquella corresponde en la actualidad.—Visto el ai tículo citado.—A juicio de la Sección procede declarar caducada la demanda y fírme la providencia gubernativa contra que se interpuso; V. E. resolverá.” V huhiéndose conformado el Excmo. Sr. Go bernador general con el preinserto dictamen, so se ha servido resolver como eu el mismo se propone. I.o que do orden do S. E. so publica general conocimiento. Habana 30 de Agosto de 1886. El Marqués de Méndez Núñez. para Obras Públicas. Declarada nula la subasta verificada cu la decretaría de esto Gobierno General el |2 de Agosto del afio prójimo pasado, pura con tratar el suministro do maíz necesario durante Jos años, para la mantención del ganado afecto á las Obras Públicas de la provincia de la Habana, el Exorno, Sr. Gobernador General, ha tenido á bien disponer que se anuncio de nuevo dicha subasta con el mis mo modelo de proposición y pliego de condiciones publicados en el número 134 déla Gaceta del 6 ilo Junio del año último, Blindando para la cele bración del acto, el din seis del próximo mes de Octubre á las ocho de su mañana cu la Secretar do este Gobierno Goneral. Habana 3p do Agostó de 1686. El Marqués de Méndez Núñez. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobornador General con fecha 22 do Julio último y bajo el número 819, la Real Orden qne signe: “Excmo. Sr.—S. M- ol Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regento del Reino, se ha servido expedir el siguiente Roal Decreto.—“A propuesta del Ministro de Ultramar, eu nombro de Mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII, como Reina Regento del Reino, y teniendo en cuenta los buenos servicios prostados al Estado por D. Pedro Sodano y Onizat, Administrador de Hacienda do Matanzas, isla de Cuba, Vengo en concederlo los honores de Jefe do Administración libres do gastos. —Dado en San Ildefonso á veinte y dos do Julio do mil ochocientos ochenta y seis.— María Cristina.—El Ministro de Ultramar,—Germán Gainnzo.—Lo que de Real Orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del eorriento, de su orden se publica eu la Gaceta O tic tal para general conocimiento. Habana 30 de Agosto do 1886. Méndez Núñez. Orden Público y Policía. Do orden del Excmo. Sr. Gobernador General so publica á continuación la copia de una certificación do la Audiencia de lo Criminal de Vitoria y en la qtio so contiene un edicto referente á Juan Antonio Tobalina. Habana 28 do Agosto do 18S6. El Marqués de Méndez Núñez. COPIA QUE SE CITA. Audiencia do lo criminal de Vitoria.—Secretaría.—D. Eladio do Urdangarín, Vico Secretario de la Audiencia de lo Criminal de Vitoria, en funciones do Secretario de la misma.—Certifico: Que En cumplimiento de lo dispuesto en el artíeu lo 45 de la ordenanza de esto Trbnnnl, se cita y emplaza á I). Ricardo Galtier ó á sus licroderos si hubiere fallecido, para que en el término do treinta días se presenten por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría general do esto Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, para ser notificado del fallo condenatorio, recaído en la cuenta de gastos públicos de Marina, de la capital de este Apostadero, correspondiente al mes do Mayo do 1880, presupuesto de 1879 á 1880.— Habana 23 de Agosto de 1886.—El Secretario general.—P. S.— Valentín Melgar. En cumplimiento do lo dispuesto en el artículo 45 de la ordenanza de esto Tribunal, se cita y emplaza á D. Ricardo Galtier, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para quo en el término de treinta días so presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secrctaiía general de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, para ser notificado del fallo condenatorio, recaído en la cuenta do gastos públicos de Marina, de la capital de este Apostadero, correspondiente al mes de Junio do 1880, presupuesto do 1879 á 1880. Habana 23 do Agosto de 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el Ilus-trísimo Sr. Ministro Jefe de la Secéión 3* so cita y emplaza á D. Ensebio Sans, Oficial Pagador de la Comandancia do Artille]ía de Santa Clara, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para quo en el término de treinta días so presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta de gastos públicos de la Intervención Militar correspondiente al mes de Febrero de 1880, año eoonómi co de 1S79 á 80; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril do 1855. Habana 28 do Agosto de 1886. El Secretario P. S., Valentín Melgar. blieo8 de la Intervención Militar correspondiente al mes de Febrero de 1880 año económico de 1879-80; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza do 30 de Abril de 1855. Habana 28 de Agosto do 1886.— El Secro-ario Geueral P. S., Valentín Melgar. general En cumplimiento á lo dispuesto por el Ilus-trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección Tercera so cita y emplaza á D. Modesto Manrique, oficial pagador de Trasportes Militares de Holguín, ó á sus herederos, si hubiese fallecido, para que en el término do treinta días se presenten por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal Prado ciento cinco, en día y hora Hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta do Gastos Públicos do la Intervención Militar correspondiente al mes de Febrero de 18S0; año económico de 1879-SO; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 do Abril de 1855. Habana 28 do Agosto de 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el Ibis trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección Tercera so cita y emplaza á D. Jo6é Gómez Pardo, oficial pagador de Trasportes de la liaban:* á sus herederos, si hubiere fallecido, pava que en el término de treinta días s? presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado, ciento cinco,en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos deducido eu el examen de la cuenta de Gastos Público® do la Intervención Militar corrcspondien-en la causa que su tramita en esta Audiencia ce,V j FYbrerg de 1880 año económico de 1879 tra Juan Antonio Tobalina y Agnjrrcgoitfi. sobre | en la intoligcncia de que no verificándolo, se oficial Pagador del ó á sus herederos, quo en el término por sí, ó por medio En cumplimiento á lo dispuesto por el lias-trísimo Sr. Miuistro Jefe de la Sección Tercera se cita y emplaza á D. Guillermo Miguel do Soto, Hospital Militar de Gibara, si hubiere fallecido, para de treinta días so presenten do apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado ciento cinco, en día y hora hábiles do oficina, á rccojer para contestar el pliego de reparos deducido en ol examen do la cuenta do Gastos Públicos do la Intervención Militar correspondiente al mes do Febrero de 1889 Hño económico do 1879 á 80; en la inteligencia do que no verificándolo, so procederá según proviono el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 2S de Agosto de 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por ol Ilus-trisinio Sr. Ministro Jefo de la Sección Torcera se cita y emplaza á D. Valeriano Bescli, oficial pagador del Hospital Militar de Ciego de Avila ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para quo en el término de 30 días se presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego do reparos dodueido eu el examen do la cuenta de Gastos Públicos de la Intervención Militar correspondiente al mes do Febrero do 1880 año económico de 1879 á 80; en la inteligencia de quo no verificándolo, so procederá según proviene el ar- de la segi Ordenanza de previene el ar-30 do Abril de tícelo 42 1855. Habana 2S do Agosto do 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el Ilus-trísimo Sr. Ministro Jefo de la Sección Tercera se cita y emplaza á D. Nicolás Fort, oficial Pagador del Hospital Militar de Gnantánanio óá sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oli-oina, á rccojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen do la cuenta do Gastos Públicos do la Intervención Militar correspondiente al mes de Fobrcro de 1880iuioeconómicodo 1879 á 80; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 9¡ft do Abril de 1855. Habana 28 do Agosto do 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. procederá según proviene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 do Abril de 1855. Habana 28 do Agosto do 1886.—El Secrc tario General P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el Uus-trisimo Sr. Minietro Jefe do la Sección Tercera hurto, obra una requisitoria quo copiada á la le tra es condo sigue.—fin Audiencia do lo criminal de Vitoiqa.—Por la presente requisitoria y á virtud de lo que dispone el número tercero del nrtí culo 885 de la Lev de Enjuiciamiento Criminal, cita, llanta y emplaza á Juan Antonio Tobalina Aguirregoltla, su oficio se ignora, fue soldado de . la cuarta Compañía del primer Batallón del Re-¡ ‘!lta y emplaza ^ Alejaudro Montagud, ofi-giuiicnto de Iufantcría de Isabel segunda natural1 nial pagador de Trasportes Militaresde Baracoa óá de Ordeña, provincia de V izcaya, de veinte y un 8**8 herederos, si hubiere fallecido, para quo en el años do edad, cuyas señas personales soq h\<¡ si- ¡ termino de treinta días se presenten por sí, ó por gnientos: estatura alta, color linea* pelo castaño, medl” ™ "poderudo en forma, en la Secreta. ía de clares nai-H regular, boca re- este Irrbnnal Prado crento cinco, en día y hora s C (iieiiive. vevm ni «• » je I cejas al pelo, oios pl ja ( gqlar, (parpa' poca, ~,-a i hábiles de oficina, á recoger para contestar el , • n ’ n' m"&T ,,tai0n bomba' pliego de reparos deducido en el examen de la : viste camisa blanca, blusa azul, pwtalon bom I Jo (ju6t08 ráblic08 de I» Intervención Mi-, el,o azul, borceguíes negros, honin az d y c ast co «1 mes de Febrero de 1S80 de punto color canela, procesado por el delito do ecünótn£0 dc 1S79 á S0; en la inteligencia de 1 K ; <r ~ •**> Intendencia General de Hacienda. Con esta fecha se dice 'por C6ta Intendencia á la Intervención General del Estado, Administración Central do Contribuciones, Aduanas y Rentas Estancadas, Contaduiía y Tesorería Centrales lo que signe: «Habiendo manifestado el Banco Español de •esta Isla que en nlgunas dependencias de Hacienda se ofrecen dificultades para admitir como numerario los Billetes emitidos por el «Banco Español de la Isla do Cuba» en virtud de la Ley do 7 do Julio dc 1882, con presencia do lo dispuesto por dicha Ley y especialmente en ol párrafo 3.° de su artículo 6.“ he acordado reproducir á V. S. para su exacto cumplimiento que las Cajas Públicas deben admitir dichos nuevos billetes como metálico en los pagos quo hayan dc hacerse al Estado en efectivo.» Lo que so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 20 dc Agosto dc 1886. Alejandro G. Olivares. Gracia y Justicia. Por ol Ministerio de Ultramar se al Excmo. Sr. Gobernador General con dc Mayo último y bajo el número 828, siguiente: “Excmo. Sr.—Vista la carta oficial comunica fecha 14 la R. O. eia, para que en el término de 60 días, comparez ca ante este Tribunal é indicada causa á fin de 6er ! citado para la celebración del juicio oral, aperci I biéndolo que de no verificarlo le parará el pprjui- ; ció quo haya lugar.—A' propio tiempo so encarga á todas las ^iitóriàades ali civiles como Militares ,0. , , . .. .... . ,tc '■ ' y demás agentes que constituyen la policía judi - numero '{81 do 14 do Abril qlt.mo, dando c,tenta 0¡a, pro ¿ l)n„ca y captura del repetido de haber anticipalo tres meses do hcencia por Antonio Tübftlillft Aguirrcguitia, pouiéudolo enfermo para la Pe.„mMln,;? D. Auto...o raría ! & ,a dÍ8p08Íci¿n dü 08ta ^liencin en la Cárcel de esta piedad paso de ser habido.— Y para que conste y remitir al Excmo. Sr. Gobernador General de la Isla de Cuba para su inserción en el Boletín oficial de la misma, expido la presente en Vitoria á 5 do Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.—P. J.—Eladio de Urdangaiin.—Es copia. Méndez Núñez. . ¡ el artículo 42 dc la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 23 do Agosto de 1886.—El Secretario General P. S., Valentín Melgar. Real Universidad de la Habana- Secretaría general. Curso académico de 1880 i 87. Anv ncio Clavel- y Claver, Promotor fiscal del distrito Sur de Santiago dc Cufia, y do conformidad pon lo prevenido en el Real pccroto dc 20 de Abril de 1878: S. M. la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, fia tenido á bien aprobar lo dispuesto por ese Gobierno General.”— De Real orden lo digo ó V. E. para su conocimiento y demas efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Soberana disposición, do su orden se publica en la Gaceta Oficial para general cimiento. Habann, 30 Jo Agosto dc 18S6. Méndez Núñez cono- Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En cumplimiento de lo dispuesto en el arljcu lo 45 do la ordenanza do esto T'ihunafi ec pita y emplaza á D. Angel Snances, ó á sus herederos si I or el Ministerio do Ultramar se cpmnnjcii hubiere fallecido, para que en el término do treiu al Exorno. Sr. Gobernador General con folia A del ta días se presenten por sí ó por medio do apode-actual y bajo el numero 829 la R. O. siguiente; rado en forma en la Secretaba General de este ó lo solicitado por - - - y baje “Exorno. Sr.—Acediendo En cumplimiento á lo dispuesto por el Ilus-trísimo Sr, Ministro Jefe dc la Sección Tercera se cita y emplaza á D. Francisco Moreno, Comisario dc Guerra, Interventor del Hospital Militar de Gibara ó á sus herederos si hubiere fallecido, Según lo que previene el nrtícnlo 171 del ¡ Reglamento Universitario, el día 1." de Setiembre Secrctaiía general ____ VM.i »h d Universidad la matricula para las Fa-Filoeofia y Letras, Ciencias, Doroclio, Cirnjía, Farmacia y carrera del Nota- ] próximo quedará abierta en la j de esta Real i cuitados do Medicina y I riado. La matricula se dividirá en ordinaria y ex-p,„ en el término de 30 £ £*, SÍf foiS " crctuHa dTcrtcTrZn d Prrnlo eiontod'neo, en di« ™»l‘jnier «»,„» no „c l.nldeíen „,»tr¡c»l»d„ en So. kcu rdilTU».toí PiíLdleoedcl* Intorveneión Mi-: El dín último dn Oetnl.ro e«p.r» doñnitiv,. Idnr correspondiente «I me. de Febrero de tSSd mente el ,.l..o por. mrfncnlente, c undo prohibí-»M eeSK del87»í80;en 1» ¡„hdigcncie de 1 do do on. m.ner. «b«oh,t» I» «n,pinteen do e.te que no verificándolo, eo procedetá según previene . ultimo, el artículo 42 do la Ordenanza de 30 do Abril de lS5fi. Habana 28 de Agosto do 1886. tario V. S., Valentín Melgar. -El Seere- l’ara matricularse en el primer año dc facultad se requiero haber aprobado los estudios gene-riles do la segunda enseñanza y para la admisión á la prueba de curso, haber obtenido el título de Bachiller. En cumplimiento á lo dispuesto por ol Ilus- Los qne hubiesen probado los Estudios del trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección Tercera periodo de la Licenciatura cu 1- acuitad, serán admise cita v emplaza á D. Modesto Salazar, oficial, tidos á matricula del Doctorado, pero no podrán . ..... . ^ Pncndor delIIoBDitnl Militar de Remedios ó á sus leerlo al grado do Doctor hasta haber obtonido ol Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oh- para que en el térmi- titulo de Licenciado. D Ramón Martínez Morales, Juez de primera | ciña, para ser notificado del fallo condénalo. |,0 do treinta días so presenten por sí, ó por medio dc Las matrículas sean ordinarias ó oxtraordina- D. Ramón mart z .SBB ' áÉ «moderado en forma en la Secretaría de este Tribu-1 ruis so liaran por modio do cednlns do inscripción, nal Prado ciento cinco, cu día y hora hábiles de ofi- j cuyo importe será de diez reales fuertes por cada ..¡„a. á recoircr para contestar el pliego do reparos una, que sin distinción deberán abonar los alumnos dodueido en el exaineu déla cuenta de Gustes Pú-ieu las Secretarias de las facultados respectivas. I instancia del distrito de Cárdenas, on el territorio | recaído en la cuenta do gastos públicos de Marina de la Audiencia do la Habana; y de conformidad de la capital Jo este Apostadero, respectiva al mes con lo prevenido en el Real Decreto de 26 de de Octubro dc 1880, presupuesto de 1880 á 1881. Abril do 1878; el Rey (q. D. g.) y en su nombre Habana 23 de Agosto de 1886.—El Secreta lu Reina Regente del Reino, se há servido conce- rio generul.— I*. S.— Valentín Melgar.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 207-232, Septiembre de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000704 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000704 |
Digital ID | chc99980007040001001 |
Full Text |
’v'V
AÑO XXXIX.
Miércoles 1? de Setiembre de 1886.—San Gil Arad y fdr.—(Circular en San Fw.ipe.)
NUMERO 207.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CIRA,
SECRETARIA.
Sección de Administración.- Cárceles y Presidios.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 4 del actual, y bajo el número 839, so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Excran. Sr.: Vista la carta oficial de V. E. número 1220 fecha 14 de Junio último dando cuenta de haber concedido anticipo de cesantía solicitado por I). Vicente de Castro, Oficial4.u Ayudante del Presidio de esa capital en virtud de hallarse enfermo ó imposibilitado para prestar servicios, el Rey (q. D. g.) y en su nombro la Reina Regente del Reino lia tenido a bien aprobar dicho anticipo de cesantía con el haber que por clasificación le corresponda á dicho funcionario.”
Y puesto el cúmplase por S. E. de su orden so publica en la Gaceta oficial para general cono cimiento.
Habana Agosto 30 de 1886.
El Marqués de Méndez A úñez.
Por el Ministerio do Ultramar con fecha 5 del actual y bajo o’ número 853 so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.— Visto el expediento do concurso para proveer la plaza de Oficial 4 ° Ayudante del Presidio do la Habana, vacante por falleci miento de D. Emilio Alonso, y teniendo en ementa que los servicios de los comprendidos en la terna son adecuados á los del cargo que se trata do proveer, el Rey (q. I). g.)y en su nombre la Reina Regento del Reino lia tenido á bien nombrar para dicha plaza con el sueldo do cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo á I). Pedro Giménez Garrido, propuesto en el primer lugar do la terna.”
Y puesto el cúmplase por S. E. do 6u orden .so publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habann 30 de Agosto do 1886.
El Marqués de Méndez Núñez.
en qne lia incurrido para con la Compañía del ferro carril de la Habana, con la de la Babia á Matanzas y con los particulares por haberse constituido ilcgalrnente.—Resultando que en cumplimiento del Decreto do 7 de Octubre do 1869, se comunicó al actor lo manifestado por el Gobierno Superior Civil en su oficio de 28 do Setiembre anterior, respecto á la imposibilidad de remitir los antecedentes pedidos, por haberlos elevado al poder ejecutivo, para la resolución que co rrespondieso, y por entender que las providencias contra las cuales se intentó el recurso, no podían estimarse como definitivas mientras no recayese la superior resolución.—Considerando qne desde aquella fecha se encuentra paralizada la demanda, sin quo la parte baya hecho gestión alguna y que en tal virtud, es evidente el abandono del recurso por los demandantes, siéndoles por consiguiente aplicable el precepto del artículo primero del Real Decreto de 20 de Junio do 1858.— Considérenlo que no habiendo asumido todavía la Sección la jurisdicción para conocer del negocio, supuesto que no so lia declarado la procedencia de la vía contenciosa, no lo compete hacer la declaración de caducidad, y sí í V. E. (i quien aquó la corresponde en la actualidad,—Visto el articulo citado. — A juicio de la Sección procede declarar caducada la demanda y firmo la providencia gubernativa contra qne so interpuso.—Mas V. E. resolverá como siempre lo más acertado.”
Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Go bernador General con el preinserto dictamen se lia servido resolver como en el mismo se propone.
Lo que do orden de S. E. se publicu para ge neral conocimiento.
Habana 30 de Agosto de 1886.
El Marqués de Méndez Núñez.
der á dicho funcionario tres meses de licencia á fin de que pneda atender en Europa, al restablecimiento de 6U salud.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta soberana disposición de su orden so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 30 do Agosto de 1886.
Méndez Núñez.
Por ol Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 5 del actual, y bajo el número 831 la R. O. siguiente:
“Excmo Sr.—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, lia tenido á bien nombrar en el turno primero de los establecidos en el articulo segundo del Real Decreto do 29 de Mayo úitimo, para la promotoria fiscal del distrito de Morón, de entrada en el territorio de la Audiencia do Puerto Príncipe, vacante por traslación de D. Amador Pedro Ma6só, á D. Ernesto Gavnl-dá é Inda, cosanto do la misma categoría.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta soberana disposición, en 27 del actual, de su orden se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Agosto do 18S6.
Méndez Núñez.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 5 del actual y bajo el número 836, so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.: Visto el expediente de ooneurso instruido para proveer la plaza de Oficial 4.“ Ayu dante del Presidio do Puerto Príncipe, vacante por fallecimiento de D. Viccnto Díaz, y teniendo en cuenta los servicios y condiciones do cada uno de los que concurrieron á dicho concurso; ol Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regento del Reino lia tenido á bien conformarse con la propuesta formulada, y nombrar para aquella plaza con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo á D. Mariano Vallojo y Hucto, propuesto en primer lugar de la torna.”
Jdispijosto su cumplimiento por S. E. de su se publica en la Gaceta para gcn'oral couo-círnionto.
Habana Agosto 30 de 1886.
El Marqués de Méndez Núñez.
Fomento.—Industria y Comercio.
El Jlmo. Sr. presidente de la Sección do lo contencioso del Exorno. Consejo do Admiuivtra» cióu con fecha 17 del corriente dice al Excmo. Sr. Gobornador General lo que sigue:
“Excmo. Sr.—Vista esta demanda interpuesta por la Compañía de Caminos do hierro de la Habana, sobro disolución de la llamada ‘•Cumpa ñía de les ferro carrilos do la Habana” y la res ponsabilidad en que ésta ha incurrido, por haberse constituido ilcgalrnente.— Resaltando quo cu cuín plimicnto del Decreto de 7 do Octubre de 1869, so comunicó al actor lo manifestado por el Gobierno Superior Civil, en su oficio de 28 de Setiembre antevio)-, respecto á la imposibilidad de remitir los antecedentes pedidos por haberlos elevado al Po der Ejecutivo, para la resolución que correspondiese y por cutcndcr que las providencias contra las cuales so intentó el recurso, no podían estimarse como definitivas, mientras no iccuycroln Superior resolución.—Considerando: quo desde aquella fecha se encuentra paralizada la demanda, sin que la parte halla hedió gestión alguna; y que en tal virtud, es evidente el abandono del recurso por los demandantes, siéndoles por consigniente aplicable pl precepto del artículo del Real Decreto de 2Q de flunió de J8fi8.—Considerando; que no habiendo asumido todavja ia Sección la jurisdicción para conocer del negocio, supuesto |
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