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IPlüIELIOIDiaO OFICIAL DEL GOBIEEFTO. Nfm. 182. SABADO 19 DE Agosto de 1885.—San Pedro Ad-vínclla.—Circular en Beles PAKTE OFICIAL PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE 11 ISLA DE CEBI SECRETARIA. Seockínde Política.— Honores y Condecoraciones. cía de que no verificándolo, fe procederá previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 Abril de 1855. Habana 23 de Julio de 1885.—El goneral, P. S., Valentín Melgar. Por el Ministerio de Ultramar so comunica ni Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden! que sigue: I Per ®1 Ministerio de Ultramar se comunica “Exorno. Sr.—Dada cuenta al Rey (q. I), g.) al Exorno. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del testimonio del expediente que ese Gobierno del actual y bajo el número 839, la Real orden si-General remitió á este Ministerio con carta oficial guíente: numero 1872, de 14 do Agosto de 1882, mandado ¡, “Exorno. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha instruir por la Autoridad Superior do esa Isla servido piomulgar la siguiente Ley llecido, para que en el término de ocho dias se | vertigador, cuando lo juzgue oportuno ó acordar ta produzcan los bienes qne al efecto se le embar-presenten por sí, ó por medio do apoderado en la suspensión ó supresión, haciéndolo saber al garon en los términos prescritos en el arríenlo se-forina, en la Secretaría de este Tribunal Prado 105 arrendatario para que le reemplace. gando de la Instrucción de quince de Setiembre en dia y hora hábiles de oticiua, á recojer para j En todo caso será responsable el contratista do mil ochocientos cincuenta y dos y demás discontestar ol pliego de censura de calificación á Io3 do cualquier perjuicio que se irrogue al Tesoro por posiciones vigentes; reteniéndose también para reparos deducido en el examen de la cuenta de el inal manejo de los empleados que elija. iguales efectos, el pago do las cantidades que tu- Rentas Públicas por caudales y efectos de tacita- 8. Ninguno de estos nombramientos podrá viese devengadas ó pendientes de liquidación de da Colecturía correspondiente al mes de Agosto de recaer en persona que sirva con ca.vactor oficial en su servicio; si del nuevo arrendamiento no resul. 1880, año económico do 1880 á 81; en la inteligen- las oficinas del Estado do la Ia’a. - tase diferencia en perjuicio del Tesoro, se proceda 9.a El Ministerio de Ultramar segir.irá in- derá á la rescisión del contrato después do hacer do terviniendo en la Fabr'cítrNVícioa¡ú. <Aí?.'i AtcOEre la la debida liquidación, y se lo devolverá la fianza elaboración, envases y remesas de los efectos tim- en cuanto bc declare que no resulta cargo, alean» Secretario brados que se destinen á la Isla, con las formali- ce ni responsabilidad por las incidencias nacidas dades que están establecidas; el contratista, si lo de su contrato. cree conveniente, podrá nombrar persona qne en 20. Las proposiciones que se presenten en el su representación presencio é intervenga dichas plazo marcado en la condición segunda, deberán operaciones. estar cerradas y lacradas, y en el sobre ó cubierta 10. El arrendatario tendrá intervención en se pondrá: “Proposición para el arrendamiento do las operaciones del almacén general de la Isla, en la renta del sello y timbre del Estado de la Isla cuanto á entrada y salida do efectos se refiera. 11. La Hacienda entregará al arrendatario, libres de todo gasto, las especies timbradas en la puerta del Almacén general; siendo desdo ese mo- Intendencia General de Hacienda. para esclarecer los servicios prestados por el vigl- p)on AJfon8() XTI, por la gracia de Dios, Rey lante D. José González llojaf, quien el dia -4 de( constitucional do España. A todos los qne las presentes vieren y entendieren sabed; que las Cortes lian Julio de 1881 salvó la vida á un hombre demente que, con propósito de suicidarse, so atrojó al mar en la playa Norte do esa ciudad y con el fin de proponer su ingreso en la orden Civil de Beneficencia; y teniendo en cuenta que cumplidos los requisitos establecidos en el Real Decreto y Re de Cuba.” De cada una de dichas proposiciones, se expedirá recibo al interesado si así lo pretendioro. Para que las proposiciones sean válidas, 27. monto todos los gastos que so originen por eonsor- deberán reunir Tos requisitos siguientes: vaeion, recaudación, investigación y conducción, i.° Estar redactadas en papel sellado déla clase once y con arreglo al modelo quo se inserta á continuación del presente pliego. 2a Estar suscritas por un español mayor de sula, aprobado por Real Decreto do treinta y nno de Diciembre do mil ochocientos ochenta y uno. 37. Loa gastos'de anuncio y escritura á que dé lugar este contrato, serán do cuenta del arrendatario.—Madrid 3 do Julio de 1885.—El Ministro de Ultramar, A. de Tejada. Modelo de proposiciones. El que suscribe, vecino de....... domicilia- do...., se compromete bajo las condiciones expresadas en el pliego inserto en la Gaceta do... á tomar en arrendamiento la renta del sello y timbre del Estado en la Isla de Cuba, garantizando al Tesoro ol ingreso anual do.... (en lotra) y dejando en beueficio del mismo el___ (tanto por ciento en letra) do la recaudación que exceda do dicha cantidad. Fecha y firma del propononte. Ministerio de Ultramar.—Tarifa do los precios da los efectos timbrados de la Isla de Cuba, quo principiará á regir en l.° de Enero de 18a6. Los dentro de la Isla, abonados por el contratista y do su exclusiva cuenta, aun en el casó de que fuesen devueltos por cualquier motivo. 12. El arrendatario tendrá la obligación de recibir los efectos timbrados por resmas ó paque- certificados al porta , emitidos en equivalencia de los residuos resul- 'íea e’lí;er08,',, 1 1 13. El arrendatario glamentó de 30 de Diciembre de 1857, dictados tantes do las conversiones dispuestas por la Ley de J « — * i« .• ' ttií na .nno no »ni trva nnhonfu tr riña vusía para la Península y hechos extensivos á Ultramar por las Reales órdenes de 3 de Setiembre de 1860 y 11 do Enero do 1803, aparece probado el hecho Je quo se dú cuenta; y que esto es de los comprendidos en el artículo l.° del mencionado Real De creto; S. M. de conformidad con el la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, ha tenido á bien conceder ol ingreso en la Orden Civil de Beneficencia de D. José González Rojas en la tercera categoría, distinguida con cruz también de tercera clase.—De Real orden lo digo á V. E. mil ochocientos ochenta y dos, I ] según su procedencia en los ti- en decretado y nos sancionado lo siguiente Artículo primero. dor _____________ ___________ ....______________ , „ . podrá contraseñar en la qne juzgue conveniente, cuantas especies timbradas 3e le entreguen para la venta, previo conocimiento y aprobación de la Hacienda. 14. Las pérdidas ó deterioros quo ocurran cantidad bastante, á componer el valor de uno ó!on ^°8 timbrados, por causa do incendio, condición veinticuatro. Igualmente deberá aooin- dictamon de 1,188 lítul°8- A. fin do evitar la expedición do nno- ¡roLechos por partidas insurrectas ó por otro paliar la cédula personal del propononte y los do-vos residuos, los interesados cuidará.- de ajustar el . n*;e “e fuerza mayor, serán de cuenta del (¡amentos necesarios para aeroditar el pago do importe de los qne presenten al valor de los titu- i tlobierno, previa la debida justificación que para contribución de los dos trimestres anteriores al loa que han do recibir, y en otro caso renunciarán iC8*'08 ca808establecen las disposiciones vigentes. concurso. á favor del Estado la fracción que resulte. Les! El primer día de cada trimestre entre- j jo Expresar en letra, sin enmienda ni ras títulos que se entreguen en carige llevarán, según ,garf.? ari'endatRri0 en la Tesorería goneral a padm.a> cantidad anual qne el arrendatario sean de amortizable ó anualidades, el cupón co-¡f ííVo , 01 Tvagarantiza al Tesoro y el tanto por ciento quo se los ma- 8¡cte de Julio de serán convertidos, tulos de Deuda amortizable ó de anualidades croa dos por dicha Ley, siempre que se pressnten por un edad qne pague contribución ó bien por un extranjero' que presente garantía firmada por un español que reúna y acredite aquellas condiciones. 3.° Acompañar la carta de pago que justifique haber entregado en la Caja general do depósitos ó en la Intendencia general de Hacienda de la Isla en clase do garantía para presentarse al concurso los cincuenta mil pesos que determina la Dara su conocimiento y el dol interesado y demás «fectOb que proccdan.-Dios guarde á V. E. mu-, n-esponcüente al cuatrimestre o semestr ches años.—Madrid 2 de Julio de 1885.-Tejada.” T?1„°n3?® “ “t“1? Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del corriente, do su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Julio do 1885. 11. Ii. de fleguevga. ..............................- -r..............,, r.°" f.i:°. ^»^lento. á> cuarta parte de £aranta, Tesoro y ol tanto por ciento [•respondiente al cuatrimestre ó semestre siguiente ,1’' »cualidad fij ada on la condición tercera, abonán- compromoto á dejar para la Hacienda por í ¡iniiol on nnn !n conversión se solicito en forma. I ,?8. ^ Oí acto el pieiuio de recaudación que a _ ________ que Artículo segundo. Las palabras “semestres, dicha cantidad corresponda, posteriores,” quo se leen en el artículo tercero de1,., ^ uaeer los ingresos será admisible por el ¡ la misma Ley, quedan sustituidas con las signien-1 Tesoro hasta ol veinte por ciento déla cantidad Obras públicas. Declarada nula la subasta verificada cu la Sogguardar, cumplir y ejecutar, este Golvcrno General el tes: “cuatrimestres posteriores Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, ¡Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autorida-jdes, así civiles, como militares y eclesiásticas, de I cualquiera clase y dignidad, que guarden y bagan •---J-- ------~ “ la presento Ley en veinticuatro Yo Manuel Aguí- yores productos que so obtengan sobre la suma expresada. Si el proponente estimara conveniente ofrecer algún beneficio para el Tesoro, no exijido por los 19 del mes todas partes.— Dado en Palacio á 1 do Junio de mil ochocientos ochenta efectiva que representen en monedas de plata cuya pá",afü3 „„tenores, 10 expresará en cláusula sc-¡ circulación este autorizada. r - 1 I 16. Si de las cuentas trimestrales do expen dio quo rinda el contratista, recaudación sobre la cuarta parte de los dos llones de pesos fijados como producto garantido de la renta, deberá ingresarse en Tesorería la parte que á la Hacienda corresponda por este exceso. > '> t parad a. ,, - , i 28. El dia treinta y uno de Agosto próximo, á rt.sii aie exceso <_n a )a8 tres de la tarde, se procederá á la apertura de los pliegos presentados en Madrid, ante una Junta compuesta del Sub Secretario del Ministerio do Ultramar, del Director general de Hacienda y del Habana, ol Excmo. Sr. tenido á bien disponer próxiuío^pasado, para contratar el suministro de do Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.-Yo i—r“-"—« wr'»l~l'u» V" ?*-.. Qcdcuador general.de Pagos, con asistencia del maíz necesario durante dos años, para el ganado el Rey.—El Ministro de Ultramar, Manuel A'gui-,ces0, ! Notario; y en la Habana, ante el Intendente ge- aSo á kB Obras Publicas Je íu provincia de la rre de Tejada. Estas entregas se taran a calidad de deposito, neral dü’ ¿ade„da, el Sub-Intendente, el Gonta- Gobernador General, ha • Lo qne de Real orden traslado á Y. E. para 6irv!endo en los trimestres sucesivos para compon- dür .al el N’otario. so anuncie de nuevo dicha su conocimiento y efectos consiguientes, advirtién-,8ar las balas» 61 «»«1 taren, o ingresarse en fir-i El acto sorá público, abriéndoso los pliegos subasta con el ínismo modelo de proposición y ' dolé que por el Correo inmediato se le participarán «>e, tan luego como hecha la liquidación del ano por ej orden de su presentación, y leídos en alta Dlioro lio «ondMouos publicados oo ol número 134 luí ¡ustniecionc» conveniente« pare ol cumplimiento >«» «-«nocida I» ysrJ»der» ascendencia do la ro- e) Kotario lo» doenmentoa que contengan, 5cK»”etT dÍl 6 dS Junio próximo payado, so- ¡do la I,olprecda.’' _ , , "d” y ^ lo*> c11“ Mrroa>»“-¡se tomara nota do «ll.ee,el acta\n forma halando para la celebración del acto, el dia 12 de, próximo mes de Agosto, á. las doce do su -mañana en la Secretaría de esto Gobierno General. Habana Julio 27 de 1885. El Secretario del Gobierno General, H. 11. de Reguenga. Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha ’* parte. ! deba levantarse. Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. ■ Sección 4.“ Disponiendo la detención y captura como prófugo del voluntario quinto Francisco Garballín Pereda. Habiéndose ausentado de su Cuerpo sin la competente licencia el voluntario del Batallón do Guanabacoa Francisco Carballín Pereda, declarado quinto con el número 6 por el pueblo de campo do Casó (Oviedo) á quien so le instruye expediente en el Instituto en concepto de prófugo por ignorarse su paradero, llevándose consigo las prendas de armamento, se hace pública por este medio En desaparición, á fin de que por cualquiera autoridad, tanto Civil como Militar se proceda ú su detención y captura, poniéndolo a disposición del fiscal actuario de su referido Cuerpo. Lo quo de orden do S. E. se publica en la Gaceta y Boletín oficial de esta Capitanía General para que por dichas autoridades se dé cumplimiento á cuanto en el presente so interesa. Habana 23 de Julio do 1885.—El Brigadier Jefe de E. M., Luis Roig de Llnis. Tribunal de Cuentas del Reino. Secretaría general. Negociado 39—Emplazamiento. Por el presente y en virtud do acuerdo del Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 7.R de este Tribunal, ec cita, llama y emplaza por primera vez á D. Yietor Pagés, Contador que fuó de la Renta de Loterías de la Isla de Cuba, cuyo paradero bc ignora, á fin de que en el término de so sonta días, quo empezaran á contarse á los diez de publicado esto anuncio en la Gaceta, se presento en esta Secretaría general por sí ó por medio do encargado á recoger y contestar ol pliego do reparos ocurrido en el eximen de la cnenta do Tesoro do Loterías do la referida Ría correspondiente al mrs de Octubre do 1874 presupuesto de 1874-75, en la inteligencia que do no verificarlo, les parará el perjuicio que haya lugar. Mndrid 2 de Julio de 1885.—Manuel Tumi. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En cumplimiento á lo dispuosto por el Señor Ministro Jefo do la Sección 3.‘ so cita y emplaza ¿ D. Podro Pon, Interventor quo fué do la Colecturía do Remedios ó á sus herodoros, si hubiere fa- se publica en la Gaceta para general conocimiento. I 17‘ El arrendatario deberá rcnüir mensual-, Terminado el acto v on el niazo preciso 1 Habana 27 de Julio de 1885 j mentó cuentas de efectos, valores y estadística, con ! , “ A°inilñ‘K10 el acto y on u plazo precia Francisco Casiá sujeción á las órdenes y modelos que se lo señalen f1’?8 < lasi examinara la Junta las distintas pio- _______ . por la Intendencia general y que habrán de cons-» P0Slcl0nt!8 presentadas, apreciándolas, según esti Efectos timbrados ' t«r en el Reglamento é Instrucción que para esto conveniente, informando reservadamente sobre J ' : ser vieio se formo, * 1 i ellas ó indicando la qne, á su juicio, merezca pro - Ministerio de Ultramar.—Pliego do condiciones' 18. La Hacienda se reserva el derecho de¡ferencia- bajo las cuales se arrienda por el Ministerio examinar, siempre que lo juzgue ,uonveniente, los ! 89- Las proposiciones, el acta da su apertn- de Ultramar en concurso público la ienta del libros de contabilidad y administración que esta-1 r» y el informe de la Junta se elovarán al Minis-sello y timbro del Estado en la Isla de Cuba, blezca el arrendatario. | teño do Ultramar, por conducto del Sub-Seereta- en cumplimiento do la ley de 18 de Junio do j 19. En el caso de que en alguna provincia rio, en Madrid, y del Gobernador General en la ó partido se suspendiera totalmente la administra- 1885. 1.“ Se abre concurso público para el arren-' c’ón ó recaudación del impuesto por cansa de ollas estime oportunas, aprovechando demiento de la renta dol sello y timbre del Esta- guerra, se rebajará la parte que corresponda de la autoridad superior de la Isla, el correo del do on la Isla do Cuba por término do cuatro años cantidad garantizada á la Hacienda; sirviendo de de Setiembre eignionte prorrogabas por dos más, á voluntad de la Admi- baso para esta rebaja, la recaudación melia que se nistración y del arrendatario. (hubiese obtenido on el trimestre anterior en el territorio rospeotivo; pero si la paralización ó sus- cias do Cuba, que establece el pensión quo la venta ó la recaudación exporimen- esta fecha, examinará las proposiciones tara, no comprendiera al menos un partido judi \ rara la que juzgue más conveniente á los dieinl entero, no dará lugar á rebaja alguna. ¡del Estado. El Ministro de Ultramar t 20 El Gobierno, de acuerdo con el.contra- facultad de desechar todas las proposiciones^ prc-tista, puede rebujar los precios do Jas especies sentadas, las cuales con el acta do la Comisión se timbradas, sin que esto varíe en nádalas condi- publicarán en la Gaceta. ciones de! Contrato. j Contra la resolución del Gobierno no se dará 21. También podrá el Gobierno, con los re- recurso alguno. mismo l.° de Agosto, se entenderá prorrogado el quisitos legales, sin la aquiescencia del contratista,! 32. Inmediatamente después de acordada la ■ ■■ ■ ■’ ' ' » „„ publicara un la Gacota Real Decreto, y po- Isla do Cuba, con las ellas estime oportunas, observaciones quo al sobre efecto la cinco 32. El Ministro de Ultramar auxiliado por la Comisión de Senadores y Diputados por las provin- Los que aspiren á tomar parte en el concurso, podrán presentar sus proposiciones indis-tintumenta en Madrid, en la Dirección general do Hacienda del Ministerio de Ultramar y en la Habana 011 la Intendencia general de Hacienda, dentro del término de treinta días á contar desde l.° de Agosto próximo. En el caso de que no se haya podido publicar este pliego en la Gaceta de la Habana antes del Real Decreto de y decía-intereses tendrá la plazo para la Isla por un" número igual de días a establecer recargos sobre los efectos timbrado?, y adjudicación definitiva, ee 1 1 *__ ___i* a 1 ~ nvfonrlnp AKtna á «Dina nno lmv nn oafán «niofna «1 dfi Madpd el COITCSDOlldiO! lidia fecha y el siguiente extender estos á actos que hoy no están sujetos al de Madrid el correspondiente impuesto, creando nuevos sellos que quedarán su- drán presentarse á retirar sus proposiciones y de aquel que medio desdo al de la publicación. 3. a Los precios do los diferentes efectos timbrados, cuya renta es objeto del arrendamiento, son los que se designan cu la Tarifa que se une á continuación del presente pliego. 4. a La cantidad mínima de recaudación que el contratista ha do garantizar a la Hacienda en cada año, es de dos millones de pesos oro, sin qne eobro esta base, que obligará á ambas partes igual-monte, pueda admitirse reclamación alguna. jejos á las mismas condiciones de conservación, más documentos los autores de las que no hayan depósito, recaudación ó inspección establecidas sido aceptadas. demás documentos que constituyen la 33. Dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, desde que so notifique la adju-artículo1 dicación basta el día en que tome posesión del ser-deberá el arrendatario constituir la fianza para los renta. 22. En los casos á que se refiere el anterior, el producto total do los recargos y do loa ________7_______ nuevos sellos con deducción de los gastos de fabri-1 que establece la condición veintitrés y elevar el la vicio, cación y trasporte, ingresará en las arcas del Te- contrato á escritura pública. soro, á medida que el contratista lo vaya recan-j 34. Hecha la adjudicación, so fijará por 5.a Como premio de oxpendición y reintegro dando, abonándoselo el diez por ciento del premio Intendencia general do Hacienda de la Isla elodia do los gastos quo al contratista origine este serví- do c-xpcndición, y entendiéndose que esto producto en que los depositarios nombrados por el ció, percibirá el cinco per ciento de esta cantidad al hacer perió ticamente las entregas délos productos do la renta. Cuando la recaudación exceda en el año do los dos millones de pesos fijados en la condición no se considerará como exceso de los dos millones do pesos oro para la condición quinta. 23. Para la garantía de este contrato, constituirá el arrendatario una fianza de doscientos anterior, tendrá derecho eí arrendatario al cin- mil pesos en oro ó papel del Estado, al tipo de cnenta por ciento do! exceso, quedando íntegro el cotización del mes anterior á aquel en que se po-otro cincuenta por ciento en beneficio de la Ha- sesione en la Caja general de depósitos á disposi oienda, sin tener que abonar por él premio alguno, ción del Ministerio de 6. * La Dirección déla renta quedará á cargo general de Hacienda de la do la Hacienda, que 6egnirá usando do las facul- Intendente, según su caso, tades y atribuciones quo las luyes vigentes le con ceden. 7. a El arrendatario designará las personas quo en cada provincia hayan do ejercer el de depositarios de los efectos de la renta, por me- antorior, en la Caja dio de propuesta que elevará al Gobernador Gene- sorería general do Hacien ral de la Isla, por conducto de la Intendencia, 25. Si por caalqui para que aquella autoridad confirme ol miento. recaudación do nador General, bájo la responsabilidad del contra- ( los efectos de fiata, lian de hacerse cargo de las existencias de ; ! efectos timbrados, formando inventario detallado y con las formalidades qne para este servicio establezca la misma Intendencia. 35. Dicho Centro formará al efeeto la co-I rrcspondicnto instrucción de acuerdo con el con- j trattata y con la anticipación debida, á fin de quo Ultramar o en la Tesorería 'pueda estar en vigor simultáneamente con el ceta- • Isla, á disposición del blccimiento do la nueva forma del servicio; some-1 ! fiándola á la aprobación provisional del Gobierno General que la remitirá al Ministerio de Ultramar, Clases. Especies. f», Cs. f Sello 19 37 50 »» 29 28 10 1» 39 18 75 »» 49 11 25 Papel sellado 1 »» 59 6 ... J \ » 69 3 .. 11 79 1 85 11 89 1 50 11 99 1 10 11 109 ...75 «» 119 ... 35 w 11 Oficio. .... 10 Hojas de adeudo i Muelle«. if 1 Almaceno», t ii .... 35 35 ' 11 .... 05 11 .... 10 l . . Fagos al Estado 11 5 .. 11 10 .. 11 50 ... » 11 100 .. < 6 ... Patentes de Sanidad. J 11 4 .. 11 3 .. .... 80 Sellos de Telégrafos i 11 .... 40 L 11 .... 20 11 .... 06 11 .... 10 11 .... 25 11 .... 50 11 1 .. 11 1 50 11 2 .. Sellos de Policía ^ 11 4 ... II 5 .. 11 6 ... 11 7 50 11 8 . .. 1) 8 50 11 10 .. V 11 17 ... 11 .... 05 » .... 10 11 .... 50 11 1 .. Sellos pare giros ^ 11 2 . . 11 3 .. 1) 4 .. 11 5 ... M 10 .. 11 50 ... r Sencillas .. .. 02 Tarjetas Union Postal j Id. . . 03 Universal. i Dobles. .... 02 Id. 03 ( Isla. .... 10 Tarjetas Postales.... ( Idem. .... 02 Península. .... 04 í 11 .. 01 i 11 .... 02 Sellos de Correos... . <¡ 1 *» 1} 02$ .... 05 1 11 .... 10 l 1) 20 Sellos de recibos y cuentas... »> .... 25 f 11 « 40 Multas Municipales.. < i 11 11 .... 60 1 .. l 11 5 ... [Sello 19 37 ÖÖ Idem. 2? 28 10 Idem. 3“ 18 75 Idem. 4a 11 25 Idem. 5° 6 ... Sellos de Pólizas •! Idem. 6" 3 .. Idem 7° 1 85 Idem. Su 1 50 Idem. 99 1 10 Idem. 10° .. 75 Idem. 11° .. 35 24. Para tomar parte en el concurso, habrá do hacerse con la debida anticipación un depósito para que lo sea en definitiva, de cincuenta mil pesos oro ó sn equivalencia en j 36. En la instrucción á que so refiero la concargo papel del Estado, al tipo do cotización del mes dicióu anterior, dobcráu consignárselas rogla6 poi» general del ramo ó en la Te- que lia de regirse la fiscalización de la renta, do cicada do la Isla. iera causa ó pretexto, el abandono del servicio ó dejare 50 Bellos de matrículas....-j nombra- contratista hiciere do Los domáe funcionarios que se necesiten para go por cuenta de aquel hasta quu tenga lugar el nue vo concurso bajo iguales basca do estos tiempo de «a compromiso; siendo las diferencias úna manera clara y bien determinada, á fin do que no ofrezcan dudas ni reclamaciones las facultades y derechos de los investigadores que la venta, investigación y demás quo oxija ol ser vicio, serán elejiuos exclusivamente por ol arrendatario; pero habrá do dar conocimiento cumplir algunas de las condiciones en este plie- funcionar con arreglo al Reglamento c lustr establecidas, el Gobierno dispondrá se verifique do los investigadores del Estado y con igua habrán de Instrucción ¡ carac- Escueia Profesional. 2 50 Institutos de segunda enseñanza. 4 Universitarios. 7 Institutos de prime-ra enseñanza. 14 De grado de Bachiller. 25 enseñanza superior. 29 Institutos profesionales. 60 Para Comadronas 100 Paru dentistas. 100 De grado. 250 De grado. 375 »» mirar ui mío- ter que ésto?, á cuyo efecto 80 . . ■ por el resto del las disposiciones vigentes en la Isla, y se aplicarán -Fajardo, las diferencias en cuanto sean asimilables, la del capitulo quinto aumento. Madrid 3 de Julio do 1835.—Aprobado por tendrán presontcs S. M.—Tejada.—Cúmplase lo mandado por S. M. Lo qne se publica para general cono- nombramientos así como do cualquiera remoción á quo resulten á su costa y cargo cubiertas con ol del Reglamento Pai'*!'cV1*', la Intendencia, quien podrá desestimar el dol Iu- Importe de su fianza y cotí l¡i cantidad que en ven- renta del timbre y sello de Mtt U te U-^ El Intendente general, Francisco Octssá, ;
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 182-207, Agosto de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-08 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (126 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000691 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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