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IFrEZR-IOiDiaO OFIOXA-Ij DEL GOBIERNO. ASO XXXIX. Viernes l.° de Enero de 1886.—í La circuncisión del Señor.—(Circular en Jesús María.) NUMERO 1. PAKTE OFICIAJ- PKIMERA SECCI O IV OFICINAS SUPERIORES GENERALES. fiOlilEIIIO mmi DE LA ¡su de nu SECRETARIA. Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en te-egrama fecha de ayer, dice al Exctno. Sr. üober-lador General lo siguiente: “S. M. la Reina Regente acaba prestar ante Jortes juramento prescrito artículo 69 Consti-nción. El acto ha revestido gran solemnidad é mportancia.” Y do orden de S. E. so publica en la Gaceta fioial para general conocimiento. Habana 31 de Diciembre do 1885. El Secretario del Gobierno Geneial, //. li. de Reguenga. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 2 del corriente mes, y bajo el número 1640, la Real Orden que sigue: «Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Gracia y Justicia, me dice con fecha 27 de Noviembre último, lo une sigue:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Gobernadora (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido espedir, con esta fecha, el decreto siguiente:—Vengo en admitir la dimisión que del cargo de Presidente del Consejo de Ministros, me ha presentado Don Antonio Cánovas del Castillo; quedando altamente satisfecha de sus relevantes servicios y del acierto, celo y lealtad con que ha desempeñado dicho cargo. — «De R. O. lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.»—De la propia R. O. lo trasladó ú V. E. para su conocimiento.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, 11. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 2 del actual y bajo el número 1641 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Gracia y Justicia inc dice: con fecha 27 de Noviembre últi «no, lo que sigue:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Gobernadora (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido expedir, con esta focha, el Real Decreto siguiente:—En atención á las especiales circunstancias que concurren en D. Práxedes Mateo Sa-gnsta, Diputado á Cortes, Vengo en nombrarlo Presidente de Mi Consejo do Ministros.—Do Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Do Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Regueruja. Fomento.—Instrucción pública. Como resultado del concurso abierto para pro veer la plaza de catedrático auxiliar de la Sección de Letras en el Instituto de segunda enseñanza de Matanzas, vacante por renuncia de D. José Ramos Per-domo que la desempeñaba; el Excmo. Sr. Gobernador General, por acuerdo del día 19 del corriente y de conformidad con lo propuesto por el Rectorado, ha tenido á bien nombrar al Ldo. I). Mateo I. Fiol y Fuertes, con el carácter de interino y á reserva de la aprobación del Gobierno de 8¡. M. para la mencionada plaza, dotada con quinientos pesos anuales. Lo que por orden de ¡8. E. se-publica cu la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, H. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General con fecha 10 de Noviembre último y bajo el número 1555 la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar en el mismo concepto de interino con que ha sido hecho, el nombramiento de que ese Gobierno General dá cuenta en carta número 2193 de 10 de Octubre último y ha sido por aquel acordado á favor de D. Eugenio Sánchez Fuentes y Peláez, para servir la cátedra de Geografía é Historia Universal y particular de España, que en el Instituto de Matanzas resultaba vacante por renuncia de D. Manuel Antonio Romero y Menéndez que la desempeñaba.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 10 de Noviembre próximo pasado, se comunica á este Gobierno General bajo el número 1554, la Real Orden siguiente: «Exorno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar en el mismo concepto de interinos con que han sido hechos, los nombramientos á que alude la carta do V. E. 2040 de 23 de Setiembre último y han sido acordados por ese Gobierno General á favor de I). Juan Fernández Ledón, de D. Alejandro Muxó y Pablos, y de D. Luis Tarzenscki de Lipa, para servir, respectivamente, las cátedras de Física y Química, de Matemáticas, y de Historia Natural con principios de Fisiología d Higiene y Agricultura que en el Instituto de segunda enseñanza de Santa Clara, debían proveerse con arreglo á lo prevenido en Real Orden de 25 de Noviembre del año próximo pasado.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, H. 11. de Reguenga. Sección de Adminijtkación.—Comunicaciones. El Exciuo. Sr. Gobernador General con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de 16 de Setiembre de 1884, ha tenido á bien disponer se saque á pública subasta el servicio do conducción do j la correspondencia pública y de oficio, desdóla! Habana á Santiago de Cuba y viceversa y puntos [ de escala que se expresan eíi el siguiente: Pliego de condiciones para contrataren pública J subasta el servicio de vapores correos españo-1 les entre la Habana y Santiago de (Juba y 'd- j provincia,, con co-vérsa y puntos de escala que se expresarán. ¡ sonalmente en la Administración General, según queda ya estipulado. En todos los demás puntos do escala, excepto Casilda y Júcaro, es obligación del contratista entregar y reeojer por su cuenta la correspondencia en las respectivas Administraciones. 6. ° El contratista destinará para este servicio tros vapores de las condiciones estipuladas, teniendo otro vapor de repuesto para reemplazar en caso necesario el que se inutilizare. 7. ° Los empleados que reciban ó trasporten la correspondencia usarán las insignias de Co-rreos para que sean respetados y considerados co-moYales funcionarios del ramo, así como los vapores que hagan este servicio gozarán do las prerrogativas é insignias que acostumbran llevar los Correos del Estado en las demás líneas. 8. ° Si dejase de hacerse alguna de las expediciones á que queda obligado el contratista, pagara la multa de doscientos cincuenta pesos oro, cuando sea de las de Santiago de Cuba y la de ciento veinte y cinco pesos oro, cuando so refiera á expedición á Tunas de Sancti Spíritus y sin derecho á la parte do subvonción correspondiente. 9. “ Si por su culpa el buque no saliese el día señalado en el itinerario pagará el contratista una multa de cien pesos, aumentándose cincuenta pesos por cada día empezado sin que salga el buque hasta el tercer día en que se declarará no hecha la expedición é incurso en la multa de doscientos cincuenta pesos oro ó ciento veinte y cinco según sea la expedición á que se falte, con arreglo al artículo anterior y sin exigírsele por consiguiente las parciales establecidas en ésto. 10. Si el Capitán ó encargado no recojiese la correspondencia ó dejase de entregarla ó cometiera alguna falta que produjera la pérdida de ella, incurrirá en la multa de doscientos ciucuenta pesos. 11. Si por culpa ú omisión de dicho Capitán ó encargado, sufriera deterioro la correspondencia, pagará la multa de doscientos cincuenta pesos. 12. Fui: las faltas que cometa el contratista ó sus dependientes en el servicio y no estén ya multados impondrá á su juicio la penalidad correspondiente el Excmo. Sr. Gobernador General. 13. Las multas se satisfarán on papel de pagos al Estado, descontándose de la primera mensualidad que le corresponda cobrar al contratista; pero en el caso de que en un mes excedan multas del importe de la subvención que deba percibir, abonará lo que quedo restando en el término de tercero día, sin perjuicio de la responsabilidad criminal á que diere lugar. 14. Por el servicio expresado que representa cincuenta y dos expediciones de viajes redondos al año, de Batabanó á Santiago de Cuba y cincuenta y dos de Batabanó á Tunas de Zaza, percibirá el contratista mil pesos on oro meusualesó sean doce mil pesos al año, que cobrará por conducto del Habilitado de la Administración Central de Correos á medida que vayan efectuándose los pagos por la Tesorería General de Hacienda. 15. La subasta tendrá lugar en la Habana, el día señalado por la Superioridad, de doce á doce y media deja tarde en la Administración General do Comunicaciones, presidiendo el acto por delegación del limo. Sr. Secretario del Gobierno Goueral, el Sr. Administrador General del Ramo, con asistencia de los Sres. Contador General de Hacienda, Jefe del Negociado do Comunicaciones de la Secretaría del Gobierno General, Interventor de Correos, Oficial del Negaciado de servicios do la Administración General y Escribano del Gobierno. En Santiago de Cuba tendrá lugar la subasta el mismo día y á la misma hora, presidiendo el acto el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la asistencia del Sr. Administrador Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 2 del actual, y bajo el nún ero 1612, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: —El Sr. Presidente del Consejo do Ministros me dice con focha 1? del actual, lo que sigue:—Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido expedir el Real Decreto siguiente: “Usando de la prerrogativa que me compete por ol artículo treinta y dos de la Constitución del Estado, y en cumplimiento del precepto contenido en ol artículo sesenta y nueve de la misma, de acuerdo con lo propuesto por Mi ¿Jonsejo do Ministros, Vengo en decretar lo si-j „uónte:—Artículo único.—Las Cortes del Reino l se re Huí™11 en 1® Capital de la Monarquía el día 26 del cofríento mes. Dado on Palacio á 1,° do Diciombre d<? 1885.—María Cristina.—El Prcsi dente dol Consejo de Ministros.—Práxedes Mateo Sagasta.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Do la propia Real orden lo traslado á V. E. para iguales fines. Lo que do orden de S. E. so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Diciembre 29 do 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Reguenga. 19 servicio se obligará a Por el Ministerio de Ultramar ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del (pie cursa, y bajo el número 1655, la Real or-1 den siguiente: j “Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. D. g.; Regento del Reino, ha tenido á bien disponer por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entro los oficiales terceros de Administración, D. José María Callejas y D. Alvaro Undaveitia, nombrando en su virtud, al primero, para la Contaduría general de Hacienda, y al segundo para el Gobierno Civil do esa provincia, con el sueldo anual do quinientos posos y mil de sobresueldo, cada1 uno de ellos. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado con esta fecha por S. E. el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de sil orden se publica on la Gaceta oficial para genc-fl-al conocimiento. Habana 29 de Diciembro do 1885. El Secretario del Gobierno General, 11. 11. de Reguenga. El contratista que tome á su cargo estOi conducir toda la correspondencia pública do oficio y con valores declarados1 desdo la Administración do Correos do la Habana á la de Santiago do Cuba, por la costa Sur de la Isla, partiendo de Batabanó con escalas en Cien- j fuegos, Casilda, Tunas do Zaza, Júcaro, Santa Cruz del Sur, Manzanillo y Santiago de Cuba, regre-1 salido por los mismos puntos á Batabanó. 29 El servicio se hará dos veces por soma-' na, primero los Domingos, partiendo de Batabanó, después de la llegada del tren do pasajeros de la línea de Yillanueva, haciendo escalas en los pun-1 tos indicados en la cláusula anterior, para llegar á Santiago de Cuba los jueves al amanecer. Las salidas de Cuba serán los sábados á las seis do j la tarde, recorriendo las mismas escalas para llegar ú Batabanó los Miércoles al medio día. Segundo, paitleudo de Batabanó los Miércoles, después de la llegada del tren de pasageros de la iínea de Villanueva, haciendo escalas en los puertos de Cienfuegos, Casilda y Tunas de Zaza, regresando por los mismos puertos para llegar á Batabanó los Domingos al medio día. Todo conforme al itinerario que so encuentra al fina! de este pliego. 39 So entenderá por correspondencia todo paquete, saco y caja que contenga cartas, periódicos, pliegos ó cualquiera otra clase de objetos destinados á la circulación postal y admitidos por lag Administraciones del ramo. 4-9 Los Capitanes ú otros empleados do los vapores, autorizados por los consignatarios recoje-ráu y entregarán en las respectivas Administraciones toda la correspondencia firmando el recibí ó entregué en los vayas y libros do ordenanzas y en cuanto á la certificada ó con valores declarados la recibirán y entregarán contándola y confrontándola con la factura correspondiente. En ambos casos desde el momento de posesionarse de la correspondencia los Capitanes ó Sobrecargos quedarán obligados á su fiel entrega y responsables á las faltas ó perjuicios que se originen al público ó al Correo. 5.° Sólo en los puertos de Casilda y Júcaro, donde no hay Administraciones de Correos, se recibirá la correspondencia de manos de los conductores que existen al efecto; pero de todos modos el empleado del vapor contará y recibirá la correspondencia certificada. Sólo la Administración Central de la Habana que tiene el servicio contratado llevará y recojerá la Correspondencia en la Estación de Villauuova, pero sin qnes esto exima al Capitán ó sobrecargo de entregarla ó recibirla per- Principal de Hacienda, Secretario del Gobierno Civil y Administrador Principal do Comunicaciones de la provincia. 16. Para presentarse como lidiador será condición precisa depositar previamente en la Tesorería de la respectiva Administración do Rentas de la provincia, el diez por ciento en oro del tipo de la subasta ó sean mil doscientos pesos. Esta cantidad será devuelta á los respectivos licitadores que quedaren fuera del compromiso del remate, remitiéndose en calidad de depósito Ir del mejor postor, hasta que otorgue la correspondiente escritura y preste en su consecuencia la fianza quo previene la condición 22. Todo el que haga el depósito previo se obligará á presentar proposiciones y de no verificarlo asi quedará el importe á favor dol Estado. 17. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y en ellos so fijara la cantidad por que el¡ licitador se compromento á prestar el servicio de quo se trata. Estas proposiciones so presentarán j al Presidente durante el tiempo señalado para la subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito de que habla el artículo anterior. 18. Para extenderlas proposiciones so observará la fórmula siguiente: “Me obligo á desempeñar la conducción de la correspondencia desde' la Administración Central de Correos de la Hh-; baña á Santiago do Cuba y desdo el .primero de j dichos puntos á Tunas y retorno con las escalas marcadas cu el itinerario por la suma de.... (aquí la cantidad en letra,) bajos las condiciones estipuladas en el pliego publicado eu la Gaceta ó Bule-, tín oficial dul día....” Toda proposición que no so halle redactada en estos términos y firmada por | ol proponente ó quo contenga modificación ó cláusulas condicionales sera desechada. Una vez entregados los pliegos uo podrán retirarse y abiertos y leídos públicamente se extenderá ol acta del remate declarándose éste provisionalmente á favor del mejor postor sin perjuicio do la aprobación Superior. 19. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto una nueva licitación verbal que no excederá do njodia hora cu la cual serán sólo admitidos los autores do las proposiciones empatadas ó sus representantes. L03 licitadores que en caso de empate no estén presentes ó representados en el acto de la subasta se entenderá que desisten do la licitación, 20. Hecha la adjudicación por la Superioridad so elevará el Contrato á escritura pública, siendo do cuenta del rematante mi importo y el de un testimonio parad Gobierno General y una co-' pia simple para el expediente de su razón en esta Administración, así como todos lo3 demás gastos que so originen. 21. En la escritura que se otorgue para el exacto cumplimiento de este Contrato, se insertará íntegro el presente pliego de condiciones con el itinerario que le acompaña. 22. Para responder del cumplimiento del presente contrato, deberá el contratista consignar por vía de fianza en Arcas Reales el veinte y cinco por ciento de la cantidad en que se haya rematado el servicio y otorgará el contrato correspondiente on el término de ochó días á contar desde la fecha en que so le comunique la aprobación superior de la subasta; en la inteligencia de que si on dicho plazo no constituye la fianza ó no otorga el contrato, perderá el depósito provisional que hizo para tomar parte en la subasta, quedando anulada la adjudicación. 23. Este contrato durará cuatro años, desde el día en quo dé principio el servicio, cuyo día se fijará por la Superioridad después de prestada la fianza y otorgada la escritura. 24. Tres meses antes do terminar dicho plazo avisará el contratista á la Administración General la terminación de su contrato, á fiu de que con oportunidad pueda procederse á nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidieren verificar el remate, el contratista tendrá la obligación de continuar eu este servicio hasta tres más, bajo el mismo precio y condiciones. 25. Contratado el servicio expresado, no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar todo ó parte de él, sin prèvio permiso de la Autoridad Superior. 26. Si por faltar el contratista á alguna do las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios á la Administración, ésta para el resarcimiento podrá ejercer su acción contra la fianza y bienes de aquél, con arreglo á la instrucción de 8 de Noviembre de 1859. 27. La acción de la Administración para compeler al contratista al cumplimiento del contrato, será ejecutiva, siendo roclainables las providencias de aquella en la vía contencioso-adminis-trativa después de agotada la gubernativa por su orden gerárgieo, con arreglo á la Real Cédula do 30 do Enero de 1855. 28. La subasta á que se reliore este pliego de condiciones se anunciará por espacio de ocho días consecutivos en la Gaceta oficial de la Habana y en el Boletín oficial de Santiago de Cuba, verificándose el remate simultáneamente en ambas ciudades á los treinta días de publicado por primera vez el presente pliego cu la Gaceta oficial ó al siguiente si el en que expira dicho plazo fuese festivo. 29. No se extenderá la escritura sin acreditarse antes haber satisfecho el importe de la publicación de este pliego on la Gaceta oficial. Bases sobre trasportes militares. 30. Cuando algún oficial do Administración Militar so presente á bordo encargado de conducir caudales del Estado, se lo facilitará local adecuado donde con seguridad pueda ser custodiados y no tendrá ol contratista derocho á ningún abono par el trasporte de ellos. A no ir Oficial de Administración Militar encargado de la conducción y que los caudales so entreguen al Capitán ó Sobrecargo, tendrá entonces el contratista derecho al abono de un cuarto por ciento. 31. Los contratistas nunca podrán negarse á cumplir las órdenes que sobre pasajes y condiciones de carga le comunique la Administración Militar, lo mismo quo aquellas que se refieran á algún otro asunto concerniente al do que so trata. No obstante seles reserva el derocho cuando so consideren perjudicados de expresar por escrito á la Intendencia Militar y con la debida oportunidad los motivos eu quo consiste dicho perjuicio y sino fuesen atendidos podrán acudir á la ¡Superioridad; pero todo sin dejar de ejecutar las expresadas órdenes. 32. E1 servicio militar será siempre preferente para el trasporto, por consiguiente podrá disponerse si se necesitare de toda la localidad de los buques, prèvio aviso del funcionario de Administración Militar á quien compete, que pasará aviso con diez días do anticipación por lo menos á los contratistas. 33. Todos los trasportes militaros que por cuenta del Estado sea necesario hacer por la vía marítima expresada, so efectuarán precisamente con arreglo á éste contrato, pues si por el número considerable de la fuerza no fuera posible ejecutar el servicio en los vapores do que disponga ol contratista y aquella tonga que ir toda reunida, so le pasará aviso con diez días de anticipación ó en el mayor plazo que la urgencia del servicio lo permita, por si pueden facilitar los buques necesarios con la oportunidad y condiciones convenientes y en su defecto podrá el Gobierno valerse de los medios que mejor se le proporcionen, para el trasporte sin que por esto tenga opción á producir quejas ni á hacer reclamación alguna. 34. Los militares que viajen por cuenta propia lo harán según les convenga, por no estar obligados á ejecutarlos en los buques contratados; pero si lo verifican en éstos, disfrutarán del mismo trato y derecho prescrito para los que la bagan por cuenta del Estado, pagando con arreglo á contrata. 35. Tienen derecho á ser trasportados con arreglo á las cláusulas de este contrato todos los militares y sus familias que presenten con sus pasaportes una boleta de embarque expedida por funcionarios de Administración Militar. Cuando con ellos viajen ind'viduos de sus familias, ei contratista tendrá presento que el Estado sólo abona ' medio pasaje por las esposas y raciones de armada á que los hijos tengan derecho según los días de navegación que la tarifa señala, correspondiendo-les ración y media por día; en tal concepto la diferencia quo existo entre lo que el Estado abolía y los pasajes que tenga dereono á reclamar el contratista eerán satisfechos por los interesados al ¡ 37. Igualmente están obligados á trasportar caballos, mulos, reses, efectos militares y pertrechos de guerra mediante la orden oportuna tío los Comisarios de Guerra, no podiendo tampoco negarse á conducir la que carezcan de dichos requisitos, si bien en esto caso debo entenderse que los Jefes ó Corporaciones á que pertenezcan los efectos ó ganados son los que deben costear con arreglo á contrata el Hete do ellos. 38. Las órdenes deberán ser expedidas por el Comisario de Guerra, Inspector de trasportes expresando los nombres y clases de los pasajeros, punto de desembarque, clase del pasaje si os a popa ó á proa, número de pasaportes, focha de la orden en virtud de la cual so expide la papeleta de embarque y Autoridad de que procede. Cuando hubiere de conducir ganado do cualquier especie, para el Ejército, se fijará en la orden el numero de cabezas y si vá á cargo do su dueño ó persona destinada al efecto; pero si fuesen aislados ee expresará además del número el nombro de la persona, Cuerpo ó Instituto á que corresponda. 39. La manutención del ganado nfí como su asistencia á bordo 6erá do cuenta de los dueños del mismo ó do las Corporaciones á que pertenezca, quienes embarcarán el pienso y demás necesario al efecto sin que por el trasporte do éste se abone cantidad alguna: el agua para abrevar el ganado debe facilitarla el buque. 40. Para la conducción de efectos militares y portrechos de Guerra se firmará por la Administración militar una guia ó conocimiento que servirá de orden de embarque, on la quo constara la clase do efectos, número do bultos y su peso ó volumen, on el concepto de quo cuando no vayan á cargo do sus n sportivos dueños ó de algún comisionado se expresará también en aquel documento las personas ó Corporaciones ¿ quienes se dirijan y de las cuales solicitará el sobrecargo del vapor que los conduce el correspondiente recibo que se estampará al pié do la guía haciendo constar la buena y cabal ontrega ó la falta quo de ésta resultase sin cuyo requisito no sólo no se abonará al contratista el importe del flete de los efectos que baya conducido, smoque será responsable de olios. 41. Alejamiento trato á bordo y equipaje.--El trato que debe darse á los pasajeros de popa ó sea á los Jefes y Oficiales y demás que tengan carácter do tal, así como á las familias de los mismos, será el siguiente: Alojamiento. En cámara con litera en un camarote, sábanas y almohadas con fundas, cuyas prendas así como las toballas y demás quo se requiera para ol set vicio tendrán la decencia y aseo debidos. Desayuno. A las ¡fleto do la mañana, café ó té con pan, bizcochos ó tostadas con manteca. Almuerzo. A las diez, cuatro platos bien condimentados, dos de ellos fuertes, pan, vino común, postres variados y café ó té, todo ello de la mejor calidad. Comida. A las cinco, sopa variada, seis platos tres de ellos fuertes y todos perfectamente confeccionados, pan, vino común, una copa de rancio ó generoso y postres, café, ó té. Entre horas. Refrescos de horchata, naranjada, limonada úotros propios de la estación. Tanto en los alimentos como on el agua y refrescos no debe notarse escasez. 42. El trato para los pasajeros de proa ó sea para la clase do tropa será como sigue: Alojamiento. Se facilitará nn sollado ó bajo toldillo con localidad suficiente para que los pasajeros vayan con la debida comodidad. A los sargentos so lea alojará con alguna distinción, ya sea destinándoles camarotes de proa ú otro local apropósito, así como catro y cabezal para dormir y cu su defecto hamaca. Queda terminantemente prohibido acomodar tropas en las cubiertas y á la intemperie. Desayuno. A las siete de la mañana cate y galletas. A Imnerzo. A las diez, rancho abundante y variado com puesto de menestras finas, caí no, pescado y tocino, veinte y cinco centilitros d&-vino y veinte y cinco dees gramos de pan fresco á cada individuo, pediendo sustituirse el pan con veinte decágraraos da galleta. Comida. De 4 á 5 igual rancho, pan ó galleta; vino en la misma cantidad que para el almuerzo. El agua debe estar á discreción para beber. 43. A los sargentos so les dará trato prevenido en la Real orden de 12 do Enero de 1867 que es como sigue: Desayuno. Café con pun ó galleta á las siete do la tria- nana. Almuerzo. ó té. Do 9 á 10, tros platos, dos postres, vino, café Comida. por — ---------- - precio de la tarifa de contrata. En iguales condiciones que los hijos de Oficiales se hallan las madres viudas cuya subsistencia dependa de ellos. 38. Aquellos quo sólo entreguen el pasaje para por cuenta de los mismos sin que se leí pueda exijir mayor precio que el estipulado en esta j contrata. De 4 á 5,'sopa, cocido, dos platos, dos postres, vino, café ó té. 44. Si algún pasajero sea de los do popa ó de los de proa, enfermase, se le suministrará la dieta correspondiente compuesta de puchero con gallina ó jamón, sopa, bizcochos y demás. Si hubiese médico á boido se asistirá al enfermo con los medicamentos y alimentos que aquel prescribiese, para lo cual deberá oxistir a bordo un botiquín con los medicamentos de uso más general y frecuente. 45. ¡di algún pasajero quisiera que se lo tratase con más distiucióu en la comida que la deter-
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 1-27, Enero de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-01 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (110 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000696 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000696 |
Digital ID | chc99980006960001001 |
Full Text | IFrEZR-IOiDiaO OFIOXA-Ij DEL GOBIERNO. ASO XXXIX. Viernes l.° de Enero de 1886.—í La circuncisión del Señor.—(Circular en Jesús María.) NUMERO 1. PAKTE OFICIAJ- PKIMERA SECCI O IV OFICINAS SUPERIORES GENERALES. fiOlilEIIIO mmi DE LA ¡su de nu SECRETARIA. Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en te-egrama fecha de ayer, dice al Exctno. Sr. üober-lador General lo siguiente: “S. M. la Reina Regente acaba prestar ante Jortes juramento prescrito artículo 69 Consti-nción. El acto ha revestido gran solemnidad é mportancia.” Y do orden de S. E. so publica en la Gaceta fioial para general conocimiento. Habana 31 de Diciembre do 1885. El Secretario del Gobierno Geneial, //. li. de Reguenga. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 2 del corriente mes, y bajo el número 1640, la Real Orden que sigue: «Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Gracia y Justicia, me dice con fecha 27 de Noviembre último, lo une sigue:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Gobernadora (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido espedir, con esta fecha, el decreto siguiente:—Vengo en admitir la dimisión que del cargo de Presidente del Consejo de Ministros, me ha presentado Don Antonio Cánovas del Castillo; quedando altamente satisfecha de sus relevantes servicios y del acierto, celo y lealtad con que ha desempeñado dicho cargo. — «De R. O. lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.»—De la propia R. O. lo trasladó ú V. E. para su conocimiento.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, 11. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 2 del actual y bajo el número 1641 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Gracia y Justicia inc dice: con fecha 27 de Noviembre últi «no, lo que sigue:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Gobernadora (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido expedir, con esta focha, el Real Decreto siguiente:—En atención á las especiales circunstancias que concurren en D. Práxedes Mateo Sa-gnsta, Diputado á Cortes, Vengo en nombrarlo Presidente de Mi Consejo do Ministros.—Do Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Do Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Regueruja. Fomento.—Instrucción pública. Como resultado del concurso abierto para pro veer la plaza de catedrático auxiliar de la Sección de Letras en el Instituto de segunda enseñanza de Matanzas, vacante por renuncia de D. José Ramos Per-domo que la desempeñaba; el Excmo. Sr. Gobernador General, por acuerdo del día 19 del corriente y de conformidad con lo propuesto por el Rectorado, ha tenido á bien nombrar al Ldo. I). Mateo I. Fiol y Fuertes, con el carácter de interino y á reserva de la aprobación del Gobierno de 8¡. M. para la mencionada plaza, dotada con quinientos pesos anuales. Lo que por orden de ¡8. E. se-publica cu la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, H. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General con fecha 10 de Noviembre último y bajo el número 1555 la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar en el mismo concepto de interino con que ha sido hecho, el nombramiento de que ese Gobierno General dá cuenta en carta número 2193 de 10 de Octubre último y ha sido por aquel acordado á favor de D. Eugenio Sánchez Fuentes y Peláez, para servir la cátedra de Geografía é Historia Universal y particular de España, que en el Instituto de Matanzas resultaba vacante por renuncia de D. Manuel Antonio Romero y Menéndez que la desempeñaba.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Reguenga. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 10 de Noviembre próximo pasado, se comunica á este Gobierno General bajo el número 1554, la Real Orden siguiente: «Exorno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar en el mismo concepto de interinos con que han sido hechos, los nombramientos á que alude la carta do V. E. 2040 de 23 de Setiembre último y han sido acordados por ese Gobierno General á favor de I). Juan Fernández Ledón, de D. Alejandro Muxó y Pablos, y de D. Luis Tarzenscki de Lipa, para servir, respectivamente, las cátedras de Física y Química, de Matemáticas, y de Historia Natural con principios de Fisiología d Higiene y Agricultura que en el Instituto de segunda enseñanza de Santa Clara, debían proveerse con arreglo á lo prevenido en Real Orden de 25 de Noviembre del año próximo pasado.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Diciembre de 1885. El Secretario del Gobierno General, H. 11. de Reguenga. Sección de Adminijtkación.—Comunicaciones. El Exciuo. Sr. Gobernador General con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de 16 de Setiembre de 1884, ha tenido á bien disponer se saque á pública subasta el servicio do conducción do j la correspondencia pública y de oficio, desdóla! Habana á Santiago de Cuba y viceversa y puntos [ de escala que se expresan eíi el siguiente: Pliego de condiciones para contrataren pública J subasta el servicio de vapores correos españo-1 les entre la Habana y Santiago de (Juba y 'd- j provincia,, con co-vérsa y puntos de escala que se expresarán. ¡ sonalmente en la Administración General, según queda ya estipulado. En todos los demás puntos do escala, excepto Casilda y Júcaro, es obligación del contratista entregar y reeojer por su cuenta la correspondencia en las respectivas Administraciones. 6. ° El contratista destinará para este servicio tros vapores de las condiciones estipuladas, teniendo otro vapor de repuesto para reemplazar en caso necesario el que se inutilizare. 7. ° Los empleados que reciban ó trasporten la correspondencia usarán las insignias de Co-rreos para que sean respetados y considerados co-moYales funcionarios del ramo, así como los vapores que hagan este servicio gozarán do las prerrogativas é insignias que acostumbran llevar los Correos del Estado en las demás líneas. 8. ° Si dejase de hacerse alguna de las expediciones á que queda obligado el contratista, pagara la multa de doscientos cincuenta pesos oro, cuando sea de las de Santiago de Cuba y la de ciento veinte y cinco pesos oro, cuando so refiera á expedición á Tunas de Sancti Spíritus y sin derecho á la parte do subvonción correspondiente. 9. “ Si por su culpa el buque no saliese el día señalado en el itinerario pagará el contratista una multa de cien pesos, aumentándose cincuenta pesos por cada día empezado sin que salga el buque hasta el tercer día en que se declarará no hecha la expedición é incurso en la multa de doscientos cincuenta pesos oro ó ciento veinte y cinco según sea la expedición á que se falte, con arreglo al artículo anterior y sin exigírsele por consiguiente las parciales establecidas en ésto. 10. Si el Capitán ó encargado no recojiese la correspondencia ó dejase de entregarla ó cometiera alguna falta que produjera la pérdida de ella, incurrirá en la multa de doscientos ciucuenta pesos. 11. Si por culpa ú omisión de dicho Capitán ó encargado, sufriera deterioro la correspondencia, pagará la multa de doscientos cincuenta pesos. 12. Fui: las faltas que cometa el contratista ó sus dependientes en el servicio y no estén ya multados impondrá á su juicio la penalidad correspondiente el Excmo. Sr. Gobernador General. 13. Las multas se satisfarán on papel de pagos al Estado, descontándose de la primera mensualidad que le corresponda cobrar al contratista; pero en el caso de que en un mes excedan multas del importe de la subvención que deba percibir, abonará lo que quedo restando en el término de tercero día, sin perjuicio de la responsabilidad criminal á que diere lugar. 14. Por el servicio expresado que representa cincuenta y dos expediciones de viajes redondos al año, de Batabanó á Santiago de Cuba y cincuenta y dos de Batabanó á Tunas de Zaza, percibirá el contratista mil pesos on oro meusualesó sean doce mil pesos al año, que cobrará por conducto del Habilitado de la Administración Central de Correos á medida que vayan efectuándose los pagos por la Tesorería General de Hacienda. 15. La subasta tendrá lugar en la Habana, el día señalado por la Superioridad, de doce á doce y media deja tarde en la Administración General do Comunicaciones, presidiendo el acto por delegación del limo. Sr. Secretario del Gobierno Goueral, el Sr. Administrador General del Ramo, con asistencia de los Sres. Contador General de Hacienda, Jefe del Negociado do Comunicaciones de la Secretaría del Gobierno General, Interventor de Correos, Oficial del Negaciado de servicios do la Administración General y Escribano del Gobierno. En Santiago de Cuba tendrá lugar la subasta el mismo día y á la misma hora, presidiendo el acto el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la asistencia del Sr. Administrador Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 2 del actual, y bajo el nún ero 1612, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: —El Sr. Presidente del Consejo do Ministros me dice con focha 1? del actual, lo que sigue:—Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, se ha servido expedir el Real Decreto siguiente: “Usando de la prerrogativa que me compete por ol artículo treinta y dos de la Constitución del Estado, y en cumplimiento del precepto contenido en ol artículo sesenta y nueve de la misma, de acuerdo con lo propuesto por Mi ¿Jonsejo do Ministros, Vengo en decretar lo si-j „uónte:—Artículo único.—Las Cortes del Reino l se re Huí™11 en 1® Capital de la Monarquía el día 26 del cofríento mes. Dado on Palacio á 1,° do Diciombre d 1885.—María Cristina.—El Prcsi dente dol Consejo de Ministros.—Práxedes Mateo Sagasta.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Do la propia Real orden lo traslado á V. E. para iguales fines. Lo que do orden de S. E. so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Diciembre 29 do 1885. El Secretario del Gobierno General, II. 11. de Reguenga. 19 servicio se obligará a Por el Ministerio de Ultramar ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del (pie cursa, y bajo el número 1655, la Real or-1 den siguiente: j “Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. D. g.; Regento del Reino, ha tenido á bien disponer por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entro los oficiales terceros de Administración, D. José María Callejas y D. Alvaro Undaveitia, nombrando en su virtud, al primero, para la Contaduría general de Hacienda, y al segundo para el Gobierno Civil do esa provincia, con el sueldo anual do quinientos posos y mil de sobresueldo, cada1 uno de ellos. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado con esta fecha por S. E. el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de sil orden se publica on la Gaceta oficial para genc-fl-al conocimiento. Habana 29 de Diciembro do 1885. El Secretario del Gobierno General, 11. 11. de Reguenga. El contratista que tome á su cargo estOi conducir toda la correspondencia pública do oficio y con valores declarados1 desdo la Administración do Correos do la Habana á la de Santiago do Cuba, por la costa Sur de la Isla, partiendo de Batabanó con escalas en Cien- j fuegos, Casilda, Tunas do Zaza, Júcaro, Santa Cruz del Sur, Manzanillo y Santiago de Cuba, regre-1 salido por los mismos puntos á Batabanó. 29 El servicio se hará dos veces por soma-' na, primero los Domingos, partiendo de Batabanó, después de la llegada del tren do pasajeros de la línea de Yillanueva, haciendo escalas en los pun-1 tos indicados en la cláusula anterior, para llegar á Santiago de Cuba los jueves al amanecer. Las salidas de Cuba serán los sábados á las seis do j la tarde, recorriendo las mismas escalas para llegar ú Batabanó los Miércoles al medio día. Segundo, paitleudo de Batabanó los Miércoles, después de la llegada del tren de pasageros de la iínea de Villanueva, haciendo escalas en los puertos de Cienfuegos, Casilda y Tunas de Zaza, regresando por los mismos puertos para llegar á Batabanó los Domingos al medio día. Todo conforme al itinerario que so encuentra al fina! de este pliego. 39 So entenderá por correspondencia todo paquete, saco y caja que contenga cartas, periódicos, pliegos ó cualquiera otra clase de objetos destinados á la circulación postal y admitidos por lag Administraciones del ramo. 4-9 Los Capitanes ú otros empleados do los vapores, autorizados por los consignatarios recoje-ráu y entregarán en las respectivas Administraciones toda la correspondencia firmando el recibí ó entregué en los vayas y libros do ordenanzas y en cuanto á la certificada ó con valores declarados la recibirán y entregarán contándola y confrontándola con la factura correspondiente. En ambos casos desde el momento de posesionarse de la correspondencia los Capitanes ó Sobrecargos quedarán obligados á su fiel entrega y responsables á las faltas ó perjuicios que se originen al público ó al Correo. 5.° Sólo en los puertos de Casilda y Júcaro, donde no hay Administraciones de Correos, se recibirá la correspondencia de manos de los conductores que existen al efecto; pero de todos modos el empleado del vapor contará y recibirá la correspondencia certificada. Sólo la Administración Central de la Habana que tiene el servicio contratado llevará y recojerá la Correspondencia en la Estación de Villauuova, pero sin qnes esto exima al Capitán ó sobrecargo de entregarla ó recibirla per- Principal de Hacienda, Secretario del Gobierno Civil y Administrador Principal do Comunicaciones de la provincia. 16. Para presentarse como lidiador será condición precisa depositar previamente en la Tesorería de la respectiva Administración do Rentas de la provincia, el diez por ciento en oro del tipo de la subasta ó sean mil doscientos pesos. Esta cantidad será devuelta á los respectivos licitadores que quedaren fuera del compromiso del remate, remitiéndose en calidad de depósito Ir del mejor postor, hasta que otorgue la correspondiente escritura y preste en su consecuencia la fianza quo previene la condición 22. Todo el que haga el depósito previo se obligará á presentar proposiciones y de no verificarlo asi quedará el importe á favor dol Estado. 17. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y en ellos so fijara la cantidad por que el¡ licitador se compromento á prestar el servicio de quo se trata. Estas proposiciones so presentarán j al Presidente durante el tiempo señalado para la subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito de que habla el artículo anterior. 18. Para extenderlas proposiciones so observará la fórmula siguiente: “Me obligo á desempeñar la conducción de la correspondencia desde' la Administración Central de Correos de la Hh-; baña á Santiago do Cuba y desdo el .primero de j dichos puntos á Tunas y retorno con las escalas marcadas cu el itinerario por la suma de.... (aquí la cantidad en letra,) bajos las condiciones estipuladas en el pliego publicado eu la Gaceta ó Bule-, tín oficial dul día....” Toda proposición que no so halle redactada en estos términos y firmada por | ol proponente ó quo contenga modificación ó cláusulas condicionales sera desechada. Una vez entregados los pliegos uo podrán retirarse y abiertos y leídos públicamente se extenderá ol acta del remate declarándose éste provisionalmente á favor del mejor postor sin perjuicio do la aprobación Superior. 19. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto una nueva licitación verbal que no excederá do njodia hora cu la cual serán sólo admitidos los autores do las proposiciones empatadas ó sus representantes. L03 licitadores que en caso de empate no estén presentes ó representados en el acto de la subasta se entenderá que desisten do la licitación, 20. Hecha la adjudicación por la Superioridad so elevará el Contrato á escritura pública, siendo do cuenta del rematante mi importo y el de un testimonio parad Gobierno General y una co-' pia simple para el expediente de su razón en esta Administración, así como todos lo3 demás gastos que so originen. 21. En la escritura que se otorgue para el exacto cumplimiento de este Contrato, se insertará íntegro el presente pliego de condiciones con el itinerario que le acompaña. 22. Para responder del cumplimiento del presente contrato, deberá el contratista consignar por vía de fianza en Arcas Reales el veinte y cinco por ciento de la cantidad en que se haya rematado el servicio y otorgará el contrato correspondiente on el término de ochó días á contar desde la fecha en que so le comunique la aprobación superior de la subasta; en la inteligencia de que si on dicho plazo no constituye la fianza ó no otorga el contrato, perderá el depósito provisional que hizo para tomar parte en la subasta, quedando anulada la adjudicación. 23. Este contrato durará cuatro años, desde el día en quo dé principio el servicio, cuyo día se fijará por la Superioridad después de prestada la fianza y otorgada la escritura. 24. Tres meses antes do terminar dicho plazo avisará el contratista á la Administración General la terminación de su contrato, á fiu de que con oportunidad pueda procederse á nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidieren verificar el remate, el contratista tendrá la obligación de continuar eu este servicio hasta tres más, bajo el mismo precio y condiciones. 25. Contratado el servicio expresado, no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar todo ó parte de él, sin prèvio permiso de la Autoridad Superior. 26. Si por faltar el contratista á alguna do las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios á la Administración, ésta para el resarcimiento podrá ejercer su acción contra la fianza y bienes de aquél, con arreglo á la instrucción de 8 de Noviembre de 1859. 27. La acción de la Administración para compeler al contratista al cumplimiento del contrato, será ejecutiva, siendo roclainables las providencias de aquella en la vía contencioso-adminis-trativa después de agotada la gubernativa por su orden gerárgieo, con arreglo á la Real Cédula do 30 do Enero de 1855. 28. La subasta á que se reliore este pliego de condiciones se anunciará por espacio de ocho días consecutivos en la Gaceta oficial de la Habana y en el Boletín oficial de Santiago de Cuba, verificándose el remate simultáneamente en ambas ciudades á los treinta días de publicado por primera vez el presente pliego cu la Gaceta oficial ó al siguiente si el en que expira dicho plazo fuese festivo. 29. No se extenderá la escritura sin acreditarse antes haber satisfecho el importe de la publicación de este pliego on la Gaceta oficial. Bases sobre trasportes militares. 30. Cuando algún oficial do Administración Militar so presente á bordo encargado de conducir caudales del Estado, se lo facilitará local adecuado donde con seguridad pueda ser custodiados y no tendrá ol contratista derocho á ningún abono par el trasporte de ellos. A no ir Oficial de Administración Militar encargado de la conducción y que los caudales so entreguen al Capitán ó Sobrecargo, tendrá entonces el contratista derecho al abono de un cuarto por ciento. 31. Los contratistas nunca podrán negarse á cumplir las órdenes que sobre pasajes y condiciones de carga le comunique la Administración Militar, lo mismo quo aquellas que se refieran á algún otro asunto concerniente al do que so trata. No obstante seles reserva el derocho cuando so consideren perjudicados de expresar por escrito á la Intendencia Militar y con la debida oportunidad los motivos eu quo consiste dicho perjuicio y sino fuesen atendidos podrán acudir á la ¡Superioridad; pero todo sin dejar de ejecutar las expresadas órdenes. 32. E1 servicio militar será siempre preferente para el trasporto, por consiguiente podrá disponerse si se necesitare de toda la localidad de los buques, prèvio aviso del funcionario de Administración Militar á quien compete, que pasará aviso con diez días do anticipación por lo menos á los contratistas. 33. Todos los trasportes militaros que por cuenta del Estado sea necesario hacer por la vía marítima expresada, so efectuarán precisamente con arreglo á éste contrato, pues si por el número considerable de la fuerza no fuera posible ejecutar el servicio en los vapores do que disponga ol contratista y aquella tonga que ir toda reunida, so le pasará aviso con diez días de anticipación ó en el mayor plazo que la urgencia del servicio lo permita, por si pueden facilitar los buques necesarios con la oportunidad y condiciones convenientes y en su defecto podrá el Gobierno valerse de los medios que mejor se le proporcionen, para el trasporte sin que por esto tenga opción á producir quejas ni á hacer reclamación alguna. 34. Los militares que viajen por cuenta propia lo harán según les convenga, por no estar obligados á ejecutarlos en los buques contratados; pero si lo verifican en éstos, disfrutarán del mismo trato y derecho prescrito para los que la bagan por cuenta del Estado, pagando con arreglo á contrata. 35. Tienen derecho á ser trasportados con arreglo á las cláusulas de este contrato todos los militares y sus familias que presenten con sus pasaportes una boleta de embarque expedida por funcionarios de Administración Militar. Cuando con ellos viajen ind'viduos de sus familias, ei contratista tendrá presento que el Estado sólo abona ' medio pasaje por las esposas y raciones de armada á que los hijos tengan derecho según los días de navegación que la tarifa señala, correspondiendo-les ración y media por día; en tal concepto la diferencia quo existo entre lo que el Estado abolía y los pasajes que tenga dereono á reclamar el contratista eerán satisfechos por los interesados al ¡ 37. Igualmente están obligados á trasportar caballos, mulos, reses, efectos militares y pertrechos de guerra mediante la orden oportuna tío los Comisarios de Guerra, no podiendo tampoco negarse á conducir la que carezcan de dichos requisitos, si bien en esto caso debo entenderse que los Jefes ó Corporaciones á que pertenezcan los efectos ó ganados son los que deben costear con arreglo á contrata el Hete do ellos. 38. Las órdenes deberán ser expedidas por el Comisario de Guerra, Inspector de trasportes expresando los nombres y clases de los pasajeros, punto de desembarque, clase del pasaje si os a popa ó á proa, número de pasaportes, focha de la orden en virtud de la cual so expide la papeleta de embarque y Autoridad de que procede. Cuando hubiere de conducir ganado do cualquier especie, para el Ejército, se fijará en la orden el numero de cabezas y si vá á cargo do su dueño ó persona destinada al efecto; pero si fuesen aislados ee expresará además del número el nombro de la persona, Cuerpo ó Instituto á que corresponda. 39. La manutención del ganado nfí como su asistencia á bordo 6erá do cuenta de los dueños del mismo ó do las Corporaciones á que pertenezca, quienes embarcarán el pienso y demás necesario al efecto sin que por el trasporte do éste se abone cantidad alguna: el agua para abrevar el ganado debe facilitarla el buque. 40. Para la conducción de efectos militares y portrechos de Guerra se firmará por la Administración militar una guia ó conocimiento que servirá de orden de embarque, on la quo constara la clase do efectos, número do bultos y su peso ó volumen, on el concepto de quo cuando no vayan á cargo do sus n sportivos dueños ó de algún comisionado se expresará también en aquel documento las personas ó Corporaciones ¿ quienes se dirijan y de las cuales solicitará el sobrecargo del vapor que los conduce el correspondiente recibo que se estampará al pié do la guía haciendo constar la buena y cabal ontrega ó la falta quo de ésta resultase sin cuyo requisito no sólo no se abonará al contratista el importe del flete de los efectos que baya conducido, smoque será responsable de olios. 41. Alejamiento trato á bordo y equipaje.--El trato que debe darse á los pasajeros de popa ó sea á los Jefes y Oficiales y demás que tengan carácter do tal, así como á las familias de los mismos, será el siguiente: Alojamiento. En cámara con litera en un camarote, sábanas y almohadas con fundas, cuyas prendas así como las toballas y demás quo se requiera para ol set vicio tendrán la decencia y aseo debidos. Desayuno. A las ¡fleto do la mañana, café ó té con pan, bizcochos ó tostadas con manteca. Almuerzo. A las diez, cuatro platos bien condimentados, dos de ellos fuertes, pan, vino común, postres variados y café ó té, todo ello de la mejor calidad. Comida. A las cinco, sopa variada, seis platos tres de ellos fuertes y todos perfectamente confeccionados, pan, vino común, una copa de rancio ó generoso y postres, café, ó té. Entre horas. Refrescos de horchata, naranjada, limonada úotros propios de la estación. Tanto en los alimentos como on el agua y refrescos no debe notarse escasez. 42. El trato para los pasajeros de proa ó sea para la clase do tropa será como sigue: Alojamiento. Se facilitará nn sollado ó bajo toldillo con localidad suficiente para que los pasajeros vayan con la debida comodidad. A los sargentos so lea alojará con alguna distinción, ya sea destinándoles camarotes de proa ú otro local apropósito, así como catro y cabezal para dormir y cu su defecto hamaca. Queda terminantemente prohibido acomodar tropas en las cubiertas y á la intemperie. Desayuno. A las siete de la mañana cate y galletas. A Imnerzo. A las diez, rancho abundante y variado com puesto de menestras finas, caí no, pescado y tocino, veinte y cinco centilitros d&-vino y veinte y cinco dees gramos de pan fresco á cada individuo, pediendo sustituirse el pan con veinte decágraraos da galleta. Comida. De 4 á 5 igual rancho, pan ó galleta; vino en la misma cantidad que para el almuerzo. El agua debe estar á discreción para beber. 43. A los sargentos so les dará trato prevenido en la Real orden de 12 do Enero de 1867 que es como sigue: Desayuno. Café con pun ó galleta á las siete do la tria- nana. Almuerzo. ó té. Do 9 á 10, tros platos, dos postres, vino, café Comida. por — ---------- - precio de la tarifa de contrata. En iguales condiciones que los hijos de Oficiales se hallan las madres viudas cuya subsistencia dependa de ellos. 38. Aquellos quo sólo entreguen el pasaje para por cuenta de los mismos sin que se leí pueda exijir mayor precio que el estipulado en esta j contrata. De 4 á 5,'sopa, cocido, dos platos, dos postres, vino, café ó té. 44. Si algún pasajero sea de los do popa ó de los de proa, enfermase, se le suministrará la dieta correspondiente compuesta de puchero con gallina ó jamón, sopa, bizcochos y demás. Si hubiese médico á boido se asistirá al enfermo con los medicamentos y alimentos que aquel prescribiese, para lo cual deberá oxistir a bordo un botiquín con los medicamentos de uso más general y frecuente. 45. ¡di algún pasajero quisiera que se lo tratase con más distiucióu en la comida que la deter- |
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