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s®S***£- I mammmmmmmmm oh • I «1 si» ioj iFIEIE^IOIDIGO OFICIAL 3DE3X. aOBIBRlSTO. AÑO XXXIX. Martes 2 de Febrero de 1886— t La Purificación de Ntra. Sra.—(Circular en el Cerro.) NUMERO 28. PARTE OFICIAL. PULMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIE!® GENEHM HE U ISLA HE (EHI SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. facultad del Gobernador General para revocar sus providencias y las do sus antecesores, pero el Gobernador General desestimó el recurso por no ser l aplicable rtl caso el texto legal citado'y sí él 52 do la ley provincial y 173 de la Municipal que se ocupan de los recursos en materia de suspensión desacuerdos, disponiendo que la Dipntaeión cumpliese lo resuelto y que se le impusiesen' por desobediencia grave correcciones oportunas. En su Consecuencia la Diputación acordó recurrir en alzada ante eso Ministerio, mas el Gobernador General resolvió no dar curso á la instancia por ser contrario ol recurso á lo dispuesto en la legislación vigente.—En tal virtud, el Presidentes y Secretario de la Diputación provincial recurrieron directamente á' V. E. como superior gerárquiep con fecha 10 de Junio último, en queja contra lo acordado por el Gobernador Genera), exponiendo diversas consideraciones respoeto á la legislación aplicable al caso; y podido informe á la Autoridad ¡ Ilabiondo acudido á esto Gobierno General D. Domingo Garbalosa y Muros, manifestando el extravío dé fos títulos de sus mareas de’fábriea de tabacos, tituladas.,“.Flor de Garbalosa” é “Indas- ^ __________________________„ tria y Comeréfp, los cuales le fueron expedidos gnper|or de ]a J8i^ ésta, con carta número 1990 por esta Superioridad en 22 de lebrero de 1881, 14. de Setiembre último remitió los relacionas ha dispuesto este Gobierno General ee haga pu- dos antetíedéntes.—El Negociado correspondiente blieo por medio de la Gaceta el extravio de los (]e C8C Ministerio, con el cual 80 conforman la mismos y que so lijo un plazo de quince días a fin.8(V)(;í(-rt v ]ít «dn, En cumplimiento á lo dispuesto por el Exemo. Regeute del Reino, ha tenido á bien confirmar di-é limo. Sr. Ministro, Jefe de la Sección 1?, se ei- dio nombramiento, con el sueldo anual de tres-ta y emplaza á D. Antonio Vicente Morante, In- cientos pesos y setecientos de sobresueldo, por lia-terventor y D. Manuel Palacios, Tesorero, res- liarse ajustado á lo dispuesto en el Real Decreto pectivamente de la Administración de Hacienda do de 2 de Octubre de 1884.—Do Real orden lo digo Matanzas, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, á V. E. para su conocimiento y demás efectos, para que en el término de ocho días se presenten, Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 29 de por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Diciembre de 1885.—Gamazo”. Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y | Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, hora hábiles de oficina, á recojer para contestar de orden del Exemo. Sr. Intendonto se publica en el pliego de reparos deducidos pn el examen de la la Gaceta para general conocimiento, cuenta general del Tesoro déla Administración! Habuna Enero 25 do 1886.—El Subintcnden-Principal de Hacienda deleitado punto, corres- te general, Juan M. Ortiz. pondiento al mes de Agosto de 1884, año económico de 1884 á 85; en la inteligencia de que noj verificándolo, se- próüederá según previene el artículo 42 de Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general, P. S., Valentín Melgar. do que el que los tenga Ips presento en este^ Gobierno, trascurrido cuyo plazo sin que so hubiesen presentado, se considerarán nulos y do ningún valor, n Lo que do orden de S. E. se Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1886. El Secretario dpi Gobierno General, 11j R. de Rtguenga. publica en la Gracia y Jusiieia. El tíxcmo. Sr. ílioisiro de Ultramar en Real orden do 18 de No vicini)* último, dijo al Exemo. nistrativa.- Atendidas Sr. Gobernador General, lo siguiente: “Exeífiíú Sr.:—Vista la comnmeación del Sección y la Subsecretaría, aduce lo dispuesto por la Real orden de 26 de Febrero de 1884 y opina que es improcedente el recurso do queja interpuesto, proponiendo que se oiga el parecer de esta Sección.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley provincial de Cuba, el Gobernador de ¡ la Provincia suspenderá la ejecución de tos acuerdos qne no'sean de la competencia de la Diputación cuando de ella hubiere de reáultar perjuicio en los derechos civiles de un tercero; y según el artículo 52 de la propia Ley, los acuerdos suspendidos por id Gobernador se comunicarán en el término de oqlio días al Gobernador General, cuya resolución os apelable en la vía contencioso-admi-estas disposiciones legales, El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 49.—Excelentísimo Señor—Para la plaza de Oficial cuarto de la Intendencia general de Hacienda do esa Isla que resulta vacante por pase á otro destino de I). José Muñoz Baena, dotada con el sueldo annal de cuatrocientos pesos y novecientos de sobresueldo; la Reina [q. D. g.) Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Nioolás Miclieo, cesante ^ de igual clase.—De Real orden lo digo á V. E. serán amortizados y quemados por el Banco Espa- j para su conocimiento y demás efoctos.—Dios guar-ñol do la Isla de Cuba en su propio edificio' de á V. E. muchos años.—Madrid 8 do Enero do $ 262192 en billetes, cuyo valor le será entregado 1886._Gamazo”. al expresado Banco con este objoto-por la Hacien-| Y*puesto el cúmplase por S. E. con esta fe-da pública como producto de los recursos destina- 0ha, de orden del Exemo. Sr. Intendente general dos al pago gradual de la deuda que representan, ge publica en la Gacota oficial para general conoci- í>.n mnüéndrisn así'ni Real Derroto do 30 do A o-oeto 1 miento Intendencia General de Hacienda. Amortización. A la una de la tarde del día cuatro del actual, cumpliéndose así'el Real Decreto de 30 do Agosto do 1884. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana Febrero 1? de 1886. El Intendente general, Olivares. al derecho eononico y a las disposiciones civiles na suspendió la ejecución de do tener intervención la Iglesia, nacidas aquellas ]a simple solicitud del iu dificultades de la interpretación qne se lia dado á ci10 Ht!tkullo 4ft; ol Gober las proscripciones de la ley do Registro Civil y re- ]a gnsponsión; y de consi^ en sentir de la Sección, no puede menos de declararse improcedente el recurso de queja interpnes-M. Ii. Sr. Arzobispo de Santiago do Cuba, de 4 do to por la Diputación provincial do Iá Habana, Agosto, próximo pasado, exponiendo las dificulta- porqué ón el caso de qne se trata, existió un acuerdes surgidas con motivo do la inhumación do do de los mencionados-en los artículos 47 y 49 de cadáveres en los cementerios en que, con arreglo ]a provincia’; ol Gobornador de la provincia al derecho conónioo y á las disposiciones civiles lia suspendió la ejecución ae este acuerdo mediante! nteresado, conforme á di-Gobernador General »¡confirmó _ ...—r-------7V____consiguiente os de todo punto glainento para su ejecución. Considerando: que aplfcafilo al caso lo prevenido en la citada Ley estas prescripciones en nada han podido modificar re8pC(.to á la improcedencia de toda reclamación ni fian modificado las que antes regían en esta ira- en [a v{a gubernativa, y no cabe otro recurso qúe portante materia, porque su objeto es distinto. el do la vía contencioso-administrativa á que la Considerando: que al disponerse que no puedan £ey gc 1»0fiere) como doctrina que confirman diver-ser enterrados los cadáveres sin la licencia expe-'^g ¿leales órdenes, y entro otras la do 26 do Fe-dido por el encargado del Registra Civil, prévia la krPro de 1884 dictada de conformidad con el die-ccrtificación facultativa correspondiente y el tras- tamen de esta Sección.—En snraa, la Sección opi-curso de veinte y cnntrodioras desde el fallecí-'lia; que procedo declarar improcedente el recurso miento, ha querido el Estado impedir el enterra-; queja promovido por la Diputación provincial miento do personas vivas, y asegurarse de quo la j de ja Habana, objeto del expediente.—V. E. no dofuneidn ha sido natural; do ningún modo negar obstante acordará con S. M. lo qne mejor estime, ni menoscabar los derechos o intereses que la |—y habiéndose conformado S. M. la Reina Iglesia tieno en aquellos quo por la^ley canónica ]>_ gRegento del Reino con el preinserto son “lugares religiosos”; S. M. el Ley (q. D. g.) dictamen, se lia servido resolver como en el mismo, do acuerdo con las disposiciones dictadas do un ti* 80 propone.—De Real orden lo digo á V. E. para! guo en este asnnto y con lo que so practica en la Sll conocimiento y demás efectos correspondientes.” Benínsula, Be fia servido declarar qne las presenp-1 y acordado por S. E. el cumplimiento de la expresada Real disposición, do su orden so publica en la Gaceta oficial p¡ Habana 26 do Enero do 1886 SüBINTENDENOIA. Habana Enero 25 do 1886,-te general, Juan M. Ortiz. -El Subintenden- Ultramar eomu-General la Real El Exemo. Sr. Ministro de nica al Exemo. Sr. Gobernador orden siguiente:. “Ministerio de Ultramar.—Núm. 7.—Excelentísimo. Señor.:—Vista la Carta oficial de V. E., número 1150, fecha 22 de Octubre próximo pasado, dando cuenta del nombramiento de D. Pedro Mairata para el destino de Oficial quinto Vista de la Subalterna de Hacienda y Adnana de Cárdenas que servía igüaKcargo en la de Sagua; la Reina [q. D. g.] Regente del Reino, ha tenido á bien Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. José Vigo Rodríguez autorización para hacer aprovechamientos forestales en la linca denominada “Los Güiros”, correspondiente á la hacienda comunera do Alvarez, barrio del Jiqní, término municipal de Santo Do mingo, provincia de Santa Clara, y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General, so anuncia por esto medio, para quo llegando á conocimiento de los demás propietarios couiunc ros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo asi á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin que se preseute oposición alguna, Se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción do los productos quo so intentan aprovechar. Habana 19 do Diciembre do 1885.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Comandancia General de Marina del Apostadero déla Habana. Negociado de inscripción marítima. El Exemo. e rimo. sr. comandante g este Apostadero ha recibido la siguiente Real orden: Api “E: Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: « “Ministerio de Ultramar.—Núm. 32.—Excelentísimo Señor.— S. M. la Reina Regento del Reino se ha servido oxpedir con esta fecha el Real confirmar dicho nombramiento, con el sueldo annal Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de do trescientos posos y setecientos de sobresueldo, Ultramar, de acnerdo con el Consejo de Ministros,1 por hallarse ajustado á las prescripciones del Real de conformidad con el dictamen del de Estado en Decreto de 2 de Octubre de 18S4.—De Real or-pleno y con arreglo á lo dispuesto en el Decreto de Administración y Contabilidad de doce de Setiembre de mil ochocientos setenta é Instrucción de cuatro de Octubre del mismo año, Vongo en de- ¡ den lo digo á V. E. para su conocimiento y do-máe efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Diciembre de 1885.—Gamazo”. Y puesto el cúmplase por S. E. en esta focha, -El Snbintcnden- ciones de la ley y reglamento del Registro civil en nada se oponen ni derogan cosa alguna do las qno hasta el prosente lian regido tanto acerca de licencia eclesiástica para inhumaciones on los cementerios católicos lomo respecto de las certifica* ciones facultativas mandadas expedir al efecto. Y por lo tocante á la conveniencia do crear cementerios puramente civiles, que propone el Prelado, ha dispuesto S. M. [q. D. g.] que so estudio el asunto por este Ministerio. Asimismo es la voluntad de fe. M. que V. E. remita copia dol expediento instruido con motivo de las reclamaciones del M. R. Sr. Arzobispo de Santiago do Cuba, para conocimiento de este Ministerio ó para resolver lo quo haya lugar.;—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos”. Y puesto el cúmplase por S. E. con jara general conocimiento. El Secretario del Gobierno General, li. li. de Iieguenga. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba- Secretaria General. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro, Jefe de la SeecióU 34, se cita y emplaza á D. Francisco Salgado Aranjo, Interventor quo fué de este Apostadero, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para quo sil' el término de 20 fecha! días se presenten por sí, ó por medio de apoderado cretar lo siguiente:—Artículo primero. Se concede 'de orden del Excito/ Sr. Intendente general se al Ministro de Ultramar un crédito supletorio de publica en la Gaceta para general cono'eimiénto. doscientos diez y ocho mil novecientos cincuenta y | Habana Enero 25 de 1886 ~ dos pesos dos centavos, con cargo á la Sección pri- te general, Juan M. Ortiz, mera, capítulo once, artículo cuarto del presupuesto de la Isla de Cuba, correspondiente al año económico de mil ochocientos ochenta y cuatro á ochenta y cinco, para pago de la amortización é intereses de las Deudas de nueva creación.—Artículo segundo.—El importo de esto crédito se cubrirá con la Deuda tlotanto del Tesoro de la lela, Ultramar cornu-General la Real El Exemo. Sr. Ministro de nica al Exemo. Sr. Gobernador orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 6.-—E^cce-lentísimo Señor.—Vista la carta oficial de V. E., si los ingresos que se realicen por cuenta de dicho número 1242, fecha 17 de Noviembre último, dan-presupuesto no fueren suficientes para satisfacer do cuenta de haber concedido un mes de prórroga las obligaciones del mismo.—Artíoulo tercero.— para prestar fianza y tomar posesión á D. José Pé-E1 Gobierno dará cuenta en su día á las Cortes rez Domínguez, del destino de Tesorero do la Ad-del presente Decreto.— Dado en Palacio á veinte y' ministración de Hacienda de Santa Clara; la Reina cuatro de Diciembro de mil ochocientos ochenta y [q. D. g.] Regente del Reino, ha tenido á bien cinco.-María Cristina.—El Ministro de Ultramar, aprobar dicha prórroga.—Do Real orden 'lo digo Germán Gamazo.—Do Real orden lo traslado V. E. para su conoeimiento y efectos corrospon-V. E. para su conocimiento y efectos correapon- dientes.- -Dios guarde á V. E. muchos años.—Mu-dientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Ma-! drid 29 de Diciembre do 1885.—Gnmazp”. drid 24 de Diciembre de 1885.—Gamazo.—Sr. | Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, 16 do Diciembre del año próximo pasado, do en forma, en la Secretaría de esto Tribunal, Pra-8ti orden so publica en la Gaceta para el más exac- do 105, en día y hora hábiles do oficina, á recojer to cumplimiento por parte do quien corresponda, para contestar el pliego dé la censura do califica- y para que los Sres. Gobernadores Civiles hagan reproducir en los Boletines oficiales de sus respectivas provincias la preinserta Real disposición, que aclara las dudas suscitadas con motivo del planteamiento de la ley del Rigistro Civil, respecto de las formalidades quo lian de preceder á las inhumaciones do cadáveres en los cementerios. Habana 30 de Enoro do 1S86. El Secretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga. Sección de Administración.—Ayuntamientos. Por el Ministerio do Ultramar con focha 21 do Diciembre del año próximo pasado so comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.—La Sección de Ultramar del Consejo de Estado me consulta con focha 20 do Noviembre último, lo siguiente:—Exemo. Sr.— Con Rea! orden comunicada por el Ministerio del digno cargo do V. E. en-10 del corriente, fué remitido á informo do esta Sección el expediente instruido con motivo de un recurso de queja de la Diputación provincial do la Habana contra una providencia del Gobernador General de la Isla de Cuba que desestimó la alzada interpuesta sobre la declaración de vacante del distrito de Tapaste.— Resulta: que habiendo declarado vacante este distrito la mencionada Diputación, fundándose en que por estar ausente do ia Isla el Diputado electo, no cabía tener por presentada en forma el acta de su elección y debía entenderse renunciado el cargo, el Gobernador de la provincia, á instancia del Diputado electo aludido, suspendió él indicado acuerdo, entendiendo que bastaba la presentación do la citada acta, sin que fuera necesario que el interesado lo hiciese personalmente, y el Gobernador General, de ac lerdo con la mayoría del Consejo de Adminú tr ición aprobó dicha suspensión, mandando que la Diputación examinase el acta referida. La Diputación, no obstante, representó ante el Gobernador General contra ¡a suspensión decretada por el Gobernador de la provincia, alegando lo dispuesto en el artículo 6.” del Real Dec reto de 9 de Junio de -1878 acerca de la ción de los reparos deducido en ol examen de la cuenta de gastos públicos de Marina de la capital del Apostadero, correspondiente al mes de Marzo de 1880, año económico de 1879 á 80; en la inteligencia de que no verificándolo, so procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril do 1855. Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general i\ S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro, Jefe do la Sección 3.“, se cita y emplaza á D. Francisco Salgado Aranjo} Interventor que fué de este Apostadero, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para quo en el término de 20 días so presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de la eensnra de calificación de los reparos deducido en el examen do la cuenta de gastos públicos, parcial de la capital dol Apostadero de la Habana, correspondiente al mee do Abril de 1880, año económico de 1S79 á 80; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 do la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. % Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general P. S., Valentín Melgan1. Gobernador General de la Isla de Cuba.—Hay una rúbrica.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Enero 2S de 1886.—El Subintendente goneral, Juan M. Ortiz. y de orden del Exemo. Sr. Intendente general so publica en la Gaceta para geueral conocimiento. Habana Enero 25 de 1886.—El Subintendente general, Juan M. Ortiz. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica al Excmoi Gobernador General la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Número 5.—Excelentísimo Sr.—Para la plaza de oficial cuarto de la Administración Principal de Hacienda do Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exemo. Sr. Gobernador General, con fecha 24 de Diciembre último, la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 29.—Excelentísimo Sr.:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente Matanzas, en esa Isla, que resulta vacante por ha-del Reino, se ha servido expedir con esta fecha, berso dejado sin efecto el nombramiento hecho á el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Mi- favor de D. José García Villamil, dotada con el nistro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de 8ueldo anual de cuatrocientos pesos y ochocientos Ministros, de conformidad coh el de Estado en de sobresueldo; la Reina (q. D. g.) Regente del pleno y con arreglo al Decreto de Administración Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Francisco y Contabilidad de doce de Setiembre de mil ocho- Cuerdo, Oficial 5.°, cesante, que reúne las condimentos setenta y Reglamento do cuatro de Octn-1 ci0ncs que determina ol Decreto ley do 2 de Oe-bre del mismo año, Vengo en decretar lo siguien-' tubre de 1884.--Do Real orden lo digo á V. E. te:—Artículo primero.—Se concede una trasfo- para su conocimiento y demás efectos.—Dios guar-rencia de crédito de trece mil pesos del capítulo de ¿ y. E. muchos años.—Madrid 29 de Diciotn-sétimo, artículo único “Guardia Civil” al capítulo bre de 1885._Gamazo.* veinte, artículo enalto “Pasajesy Hospitalidades,” | y pUe8t0 el eúmplaso por S. E. con esta fe-de la Sección sexta del presupuesto de la Isla do Cu- cba, de orden del Exemo. Sr. Intendente se publi-ba, para el año económico do mil ochocientos ochen- ca en ]a Gaceta para goneral conocimiento. • ta y cuatro á ochenta y cinco.—Artículo segundo, i Habana Enero 25 de 1886.—El Sub-Intcn-—El Gobierno dará oportunamente cuenta á las dente general, Juan M. Ortiz. Cortes del presento Deorcto.-Dado en Palacio á 24 do Diciembre de 1885.—María Cristina.- El Ministro de Ultramar, Germán Gamazo..—Do Real orden lo'traslado á V. E. para su conocimiento y efectos procedentes.--Dios guarde á V^ E. muchos años.—Madrid 24 de Diciembre de 1885.— Gamazo Cuba.” El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comn* nica al Excrao. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 4.—Exce-Sr. Gobernador General de la Isla de lentísimo Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto, Ad- 1 ministrador de la Subalterna de Hacienda y Adua- En cumplimiento á lo dispuesto por el Exemo.1 é limo. Sr. Ministro, Jefe do la Sedoión I.“, se cita y emplaza á D. Ensebio Romero, ó á sus herederos, si hubieren fallecido, para quo en el término de 8 días se presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de la censura de calificación de los reparos deducido en el examen de la cuenta del Tesoro de la Administración Principal de Hacienda de Matanzas, correspondiente al mes de Julio do 1884, año económico de 1884 á 85; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según proviene el artículo 42 do la Ordenanza do 30 de Abril de ,1855. Habana 25 do Enero de LSS6.—El Secretario general P. S., Valentín Melgar. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 na de Santa Cruz, en esa Isla, que resulta vaeanto del actual, se publica en la Gaceta oficial para ge- por cesantía do D. José Soto y García, acordado nernl conocimiento. á propuesta de ese Gobierno Genoral, la Reina Habana Enero 28 de 1886.—El Subintcnden- (q. D. g.) Regente del Reino, ha tenido a bien te general, Juan Miguel Ortiz. . j nombrar, con el sueldo anual de cuatrocientos pc- ------ sos y ochocientos de sobresueldo, á Don Antonio Más y Pou, oficial quinto cesante, que rueño las condiciones quo determina el Decreto Ley de 2 do Oetnbro de 1884.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.--Dios El Exemo., Sr. Ministro de Ultramar, comunica al Exemo. Sr. Goboruador General la Real orden signionte: “Ministerio de Ultramar.—Nútn. 12.—Exce- _____r . lentísimo Señor. — Vista la carta oficial do V. E., guarde á V. E. muchos anos.—Madrid i de Ene-número 1151, fecha 2 de Noviembre último, dan- rodo 1886.—Gamazo.’ do cuenta del nombramiento de D. Gabriel Ro- Y puesto el cúmplase por S. E. en esta focha drígiiez llcrinida para la plaza de Oficial quinto do orden del Exemo. Sr. Intendente, se publica en Vista de lá*Administración Subalterna de Hacien- la Gaceta para general conocimiento, da y Aduana do Sagua, vacante por paso á otro Habana 25 do Enero de 1S8C.—El Sub-In-dcatiuo de D. Pedro Mairata; la Reitiu [q. D. g.] tendente general, Juan M. Ortiz. é limo. Sr. Comandante general de eal orden: lixemo. Sr.: El Sr. Ministro del ramo dice con esta fecha al Presidente de la Junta Superior Consultiva de Marina lo que sigue: Exemo. Sr.: S. M. la Reina Regente (q. D. g.) de conformidad con lo informado por esa Juuta Superior Consultiva, ha tenido A bien aprobar las siguientes bases para la reglamentación del serviem de practicaje en loa puertos españoles: 1» En todos los puertos, bahías, y fondeaderos que sean puntos habilitados para el servicio marítimo, habrá el número suficiente de prácticos que presten el servicio en las entradas, salidas y movimientos que necesiten los buques, cuyos individuos dependerán directamente de la autoridad de Marina de la localidad, en cuanto se refiera á dicho servicio de su profesión. 2» • Dicho número en cada localidad será limitado y con relación á las necesidades de la misma. En los puertos en que el número de prácticos no e3té determinado por Real orden anterior á la publicación de este Reglamento, lo fijará la Junta que se señala en el art. 15 llamada á formular las taritás y reglamentos especiales de cada puer:o. 3» El ingreso para cubrir plaza reglamentaria de práctico de puerto, será por oposición. 4¡> La oposición á que se refiere el artículo anterior sé ha de verificar precisamente en las Capitanías de puerto donde ocurran las vacantes, que deberán anunciarse cou un mes de anticipación en el Boletín oficial de la provincia respectiva. 6? Podrán solicitar del Capitán del puerto el examen para prác-tióos, los Pilotos, Patrones é individuos de mar inscriptos, cuya edad se halle comprendida entro los 30 y 55 años, debiendo acompañar á su instancia los siguientes documentos. [AJ El título profesional ó la cédula de inscripción. [B ] Certificado de aptitud física para desempeñar el cargo que solicita, expedido por el Médico de Marina de la Comandancia ó en su defecto por el que designe el Capitán del puerto. (C.) Copia legalizada de su partida de bautismo. (D.) Certificado de su buena conducta expedido por la autoridad local. 63 El tribunal para juzgar la idoneidad de los opositores se compondrá del Capitán del puerto, Presidente, y como Vocales, el Práctico mayor y en su defecto el más antiguo, uno de los de número, un Capitán y un Patrón do reconocida práctica en la localidad y un Ayudante de la Capitanía del puerto que actuará como Secretario, con voz y voto; á falta de Ayudante ejercerá como Secretario el Capitán. Las materias sobre que versarán las oposiesones, serán las siguientes. (A.) Sobre toda clase de maniobras tanto en buques de vela como on los de vapor. (6.) Sobre instrucciones de las luces de los buques y de las' particulares del puerto y sus condiciones. (C.) Sobre el conocimiento de los bajus, mareas, boyas, valiza?, enfilaciones, corrientes y fondeaderos de ¡a localidad y de las costas inmediatas, fuera de puntas y bajos, en la extensión que se considere necesaria en una y otra dirección. (D.) Sobre los tiempos, vientos reinantes y medio con quo debon amarrarse los buques en cada caso. (E.) Conocimiento de las frases francesas é inglesas de más uso en la entrada y salida de los buques; tomadas de las Guías del Piloto en varios idiomas. Los Patrones ó inscriptos será condición indispensable que sepan leer, escribir y las cuatro reglas de Aritmética, pero se lea exceptuará de estas condiciones y del conocimiento de las fraces francesas é inglesas caso de no presenta) se ninguno que las reúna. 8} El Presidente en vista del resultado de las oposiciones, formulará la correspondiente propuesta unipersonal con arreglo á la mayor suma de conocimientos que de las expresadas materias hayan acreditado los opositores. Eu igualdad de circunstancias serán preferidos los Pilotos á los Patrones y éstos á los individuos que hayan servido en la Armada. 9? Las propuestas se elevarán d los Capitanes Generales de los Departamentos y Comandantes generales de los Apostaderos para su aprobación y expedición del correspondiente nombramiento. La persona favorecida con el nombramiento de práctico de número, no podrá, sin embargo, ejercer libremente su cargo hasta después de haberlo practicado durante dos meses eu compañía de cualquier práctico de número de la localidad. 10. Nadie podrá pilotear buque alguno sin tener el nombramiento correspondiente, Ivajo las penas que señale el Reglamento, ni nÍDgún práctico podrá excusarse de prestar el servicio qua le corresponda al pedir sus auxilios un buque cualquiera á menos de mediar circunstancias muy extraordinarias de viento y mar que lo impidan, bajo las penas y responsabilidades que establece el Reglamento. 11. El servicio de practicaje será obligatorio en todos los puertos españoles para los buques que excedan del í número de toneladas que en cada puerto fije la Junta especial de Reglamento y tarifas que se designa en el art. 15. 12. Se exceptúan de lo dispuesto en la basa anterior y podrán entrar libremente en todos los puertos españoles sin utilizar los servicios de los prácticos ni pagar derecho de practicaje de entrada 6 salida. (A) Todos los buques españoles que hacen navegación periódica entre alguuo ó algunos de los puertos de España con los de Europa, Africa, Cuba y Puerto-Rico, siempre que como regla general su calado no exceda de 3’oá metros, pues en este caso estarán obliga-ios á tomar práctico. La limitación del expresado calado, al igual del tonelaje podrá ser alterado por las mencionadas Juntas especiales. (B.) Todos los buques españoles que se dediqueu á la navegación do cabotage entre puertos españoles cualquiera que sea su tonelaje. 13. En los puertos artificiales y en aquellos que por las circunstancias que reúnan, necesiten amarrarse eu andanas ó de popa y proa sin quedar libremente á la gira, todos los buques españoles de más de cincuenta toneladas, y los extranjeros una vez denlro del puerto y llegados al fondeadero, tendrán que tomar práctico para ser colocados y amanados ,-jr .w , Ai. KS0" ■
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 28-51, Febrero de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-02 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000697 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text | s®S***£- I mammmmmmmmm oh • I «1 si» ioj iFIEIE^IOIDIGO OFICIAL 3DE3X. aOBIBRlSTO. AÑO XXXIX. Martes 2 de Febrero de 1886— t La Purificación de Ntra. Sra.—(Circular en el Cerro.) NUMERO 28. PARTE OFICIAL. PULMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIE!® GENEHM HE U ISLA HE (EHI SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. facultad del Gobernador General para revocar sus providencias y las do sus antecesores, pero el Gobernador General desestimó el recurso por no ser l aplicable rtl caso el texto legal citado'y sí él 52 do la ley provincial y 173 de la Municipal que se ocupan de los recursos en materia de suspensión desacuerdos, disponiendo que la Dipntaeión cumpliese lo resuelto y que se le impusiesen' por desobediencia grave correcciones oportunas. En su Consecuencia la Diputación acordó recurrir en alzada ante eso Ministerio, mas el Gobernador General resolvió no dar curso á la instancia por ser contrario ol recurso á lo dispuesto en la legislación vigente.—En tal virtud, el Presidentes y Secretario de la Diputación provincial recurrieron directamente á' V. E. como superior gerárquiep con fecha 10 de Junio último, en queja contra lo acordado por el Gobernador Genera), exponiendo diversas consideraciones respoeto á la legislación aplicable al caso; y podido informe á la Autoridad ¡ Ilabiondo acudido á esto Gobierno General D. Domingo Garbalosa y Muros, manifestando el extravío dé fos títulos de sus mareas de’fábriea de tabacos, tituladas.,“.Flor de Garbalosa” é “Indas- ^ __________________________„ tria y Comeréfp, los cuales le fueron expedidos gnper|or de ]a J8i^ ésta, con carta número 1990 por esta Superioridad en 22 de lebrero de 1881, 14. de Setiembre último remitió los relacionas ha dispuesto este Gobierno General ee haga pu- dos antetíedéntes.—El Negociado correspondiente blieo por medio de la Gaceta el extravio de los (]e C8C Ministerio, con el cual 80 conforman la mismos y que so lijo un plazo de quince días a fin.8(V)(;í(-rt v ]ít «dn, En cumplimiento á lo dispuesto por el Exemo. Regeute del Reino, ha tenido á bien confirmar di-é limo. Sr. Ministro, Jefe de la Sección 1?, se ei- dio nombramiento, con el sueldo anual de tres-ta y emplaza á D. Antonio Vicente Morante, In- cientos pesos y setecientos de sobresueldo, por lia-terventor y D. Manuel Palacios, Tesorero, res- liarse ajustado á lo dispuesto en el Real Decreto pectivamente de la Administración de Hacienda do de 2 de Octubre de 1884.—Do Real orden lo digo Matanzas, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, á V. E. para su conocimiento y demás efectos, para que en el término de ocho días se presenten, Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 29 de por sí, ó por medio do apoderado en forma, en la Diciembre de 1885.—Gamazo”. Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y | Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, hora hábiles de oficina, á recojer para contestar de orden del Exemo. Sr. Intendonto se publica en el pliego de reparos deducidos pn el examen de la la Gaceta para general conocimiento, cuenta general del Tesoro déla Administración! Habuna Enero 25 do 1886.—El Subintcnden-Principal de Hacienda deleitado punto, corres- te general, Juan M. Ortiz. pondiento al mes de Agosto de 1884, año económico de 1884 á 85; en la inteligencia de que noj verificándolo, se- próüederá según previene el artículo 42 de Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general, P. S., Valentín Melgar. do que el que los tenga Ips presento en este^ Gobierno, trascurrido cuyo plazo sin que so hubiesen presentado, se considerarán nulos y do ningún valor, n Lo que do orden de S. E. se Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1886. El Secretario dpi Gobierno General, 11j R. de Rtguenga. publica en la Gracia y Jusiieia. El tíxcmo. Sr. ílioisiro de Ultramar en Real orden do 18 de No vicini)* último, dijo al Exemo. nistrativa.- Atendidas Sr. Gobernador General, lo siguiente: “Exeífiíú Sr.:—Vista la comnmeación del Sección y la Subsecretaría, aduce lo dispuesto por la Real orden de 26 de Febrero de 1884 y opina que es improcedente el recurso do queja interpuesto, proponiendo que se oiga el parecer de esta Sección.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley provincial de Cuba, el Gobernador de ¡ la Provincia suspenderá la ejecución de tos acuerdos qne no'sean de la competencia de la Diputación cuando de ella hubiere de reáultar perjuicio en los derechos civiles de un tercero; y según el artículo 52 de la propia Ley, los acuerdos suspendidos por id Gobernador se comunicarán en el término de oqlio días al Gobernador General, cuya resolución os apelable en la vía contencioso-admi-estas disposiciones legales, El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 49.—Excelentísimo Señor—Para la plaza de Oficial cuarto de la Intendencia general de Hacienda do esa Isla que resulta vacante por pase á otro destino de I). José Muñoz Baena, dotada con el sueldo annal de cuatrocientos pesos y novecientos de sobresueldo; la Reina [q. D. g.) Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Nioolás Miclieo, cesante ^ de igual clase.—De Real orden lo digo á V. E. serán amortizados y quemados por el Banco Espa- j para su conocimiento y demás efoctos.—Dios guar-ñol do la Isla de Cuba en su propio edificio' de á V. E. muchos años.—Madrid 8 do Enero do $ 262192 en billetes, cuyo valor le será entregado 1886._Gamazo”. al expresado Banco con este objoto-por la Hacien-| Y*puesto el cúmplase por S. E. con esta fe-da pública como producto de los recursos destina- 0ha, de orden del Exemo. Sr. Intendente general dos al pago gradual de la deuda que representan, ge publica en la Gacota oficial para general conoci- í>.n mnüéndrisn así'ni Real Derroto do 30 do A o-oeto 1 miento Intendencia General de Hacienda. Amortización. A la una de la tarde del día cuatro del actual, cumpliéndose así'el Real Decreto de 30 do Agosto do 1884. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana Febrero 1? de 1886. El Intendente general, Olivares. al derecho eononico y a las disposiciones civiles na suspendió la ejecución de do tener intervención la Iglesia, nacidas aquellas ]a simple solicitud del iu dificultades de la interpretación qne se lia dado á ci10 Ht!tkullo 4ft; ol Gober las proscripciones de la ley do Registro Civil y re- ]a gnsponsión; y de consi^ en sentir de la Sección, no puede menos de declararse improcedente el recurso de queja interpnes-M. Ii. Sr. Arzobispo de Santiago do Cuba, de 4 do to por la Diputación provincial do Iá Habana, Agosto, próximo pasado, exponiendo las dificulta- porqué ón el caso de qne se trata, existió un acuerdes surgidas con motivo do la inhumación do do de los mencionados-en los artículos 47 y 49 de cadáveres en los cementerios en que, con arreglo ]a provincia’; ol Gobornador de la provincia al derecho conónioo y á las disposiciones civiles lia suspendió la ejecución ae este acuerdo mediante! nteresado, conforme á di-Gobernador General »¡confirmó _ ...—r-------7V____consiguiente os de todo punto glainento para su ejecución. Considerando: que aplfcafilo al caso lo prevenido en la citada Ley estas prescripciones en nada han podido modificar re8pC(.to á la improcedencia de toda reclamación ni fian modificado las que antes regían en esta ira- en [a v{a gubernativa, y no cabe otro recurso qúe portante materia, porque su objeto es distinto. el do la vía contencioso-administrativa á que la Considerando: que al disponerse que no puedan £ey gc 1»0fiere) como doctrina que confirman diver-ser enterrados los cadáveres sin la licencia expe-'^g ¿leales órdenes, y entro otras la do 26 do Fe-dido por el encargado del Registra Civil, prévia la krPro de 1884 dictada de conformidad con el die-ccrtificación facultativa correspondiente y el tras- tamen de esta Sección.—En snraa, la Sección opi-curso de veinte y cnntrodioras desde el fallecí-'lia; que procedo declarar improcedente el recurso miento, ha querido el Estado impedir el enterra-; queja promovido por la Diputación provincial miento do personas vivas, y asegurarse de quo la j de ja Habana, objeto del expediente.—V. E. no dofuneidn ha sido natural; do ningún modo negar obstante acordará con S. M. lo qne mejor estime, ni menoscabar los derechos o intereses que la |—y habiéndose conformado S. M. la Reina Iglesia tieno en aquellos quo por la^ley canónica ]>_ gRegento del Reino con el preinserto son “lugares religiosos”; S. M. el Ley (q. D. g.) dictamen, se lia servido resolver como en el mismo, do acuerdo con las disposiciones dictadas do un ti* 80 propone.—De Real orden lo digo á V. E. para! guo en este asnnto y con lo que so practica en la Sll conocimiento y demás efectos correspondientes.” Benínsula, Be fia servido declarar qne las presenp-1 y acordado por S. E. el cumplimiento de la expresada Real disposición, do su orden so publica en la Gaceta oficial p¡ Habana 26 do Enero do 1886 SüBINTENDENOIA. Habana Enero 25 do 1886,-te general, Juan M. Ortiz. -El Subintenden- Ultramar eomu-General la Real El Exemo. Sr. Ministro de nica al Exemo. Sr. Gobernador orden siguiente:. “Ministerio de Ultramar.—Núm. 7.—Excelentísimo. Señor.:—Vista la Carta oficial de V. E., número 1150, fecha 22 de Octubre próximo pasado, dando cuenta del nombramiento de D. Pedro Mairata para el destino de Oficial quinto Vista de la Subalterna de Hacienda y Adnana de Cárdenas que servía igüaKcargo en la de Sagua; la Reina [q. D. g.] Regente del Reino, ha tenido á bien Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. José Vigo Rodríguez autorización para hacer aprovechamientos forestales en la linca denominada “Los Güiros”, correspondiente á la hacienda comunera do Alvarez, barrio del Jiqní, término municipal de Santo Do mingo, provincia de Santa Clara, y en virtud de lo acordado por el Exemo. Sr. Gobernador General, so anuncia por esto medio, para quo llegando á conocimiento de los demás propietarios couiunc ros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo asi á esta Inspección general en el término de treinta días; entendiéndose que trascurrido este tiempo sin que se preseute oposición alguna, Se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción do los productos quo so intentan aprovechar. Habana 19 do Diciembre do 1885.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Comandancia General de Marina del Apostadero déla Habana. Negociado de inscripción marítima. El Exemo. e rimo. sr. comandante g este Apostadero ha recibido la siguiente Real orden: Api “E: Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: « “Ministerio de Ultramar.—Núm. 32.—Excelentísimo Señor.— S. M. la Reina Regento del Reino se ha servido oxpedir con esta fecha el Real confirmar dicho nombramiento, con el sueldo annal Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de do trescientos posos y setecientos de sobresueldo, Ultramar, de acnerdo con el Consejo de Ministros,1 por hallarse ajustado á las prescripciones del Real de conformidad con el dictamen del de Estado en Decreto de 2 de Octubre de 18S4.—De Real or-pleno y con arreglo á lo dispuesto en el Decreto de Administración y Contabilidad de doce de Setiembre de mil ochocientos setenta é Instrucción de cuatro de Octubre del mismo año, Vongo en de- ¡ den lo digo á V. E. para su conocimiento y do-máe efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Diciembre de 1885.—Gamazo”. Y puesto el cúmplase por S. E. en esta focha, -El Snbintcnden- ciones de la ley y reglamento del Registro civil en nada se oponen ni derogan cosa alguna do las qno hasta el prosente lian regido tanto acerca de licencia eclesiástica para inhumaciones on los cementerios católicos lomo respecto de las certifica* ciones facultativas mandadas expedir al efecto. Y por lo tocante á la conveniencia do crear cementerios puramente civiles, que propone el Prelado, ha dispuesto S. M. [q. D. g.] que so estudio el asunto por este Ministerio. Asimismo es la voluntad de fe. M. que V. E. remita copia dol expediento instruido con motivo de las reclamaciones del M. R. Sr. Arzobispo de Santiago do Cuba, para conocimiento de este Ministerio ó para resolver lo quo haya lugar.;—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos”. Y puesto el cúmplase por S. E. con jara general conocimiento. El Secretario del Gobierno General, li. li. de Iieguenga. Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba- Secretaria General. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro, Jefe de la SeecióU 34, se cita y emplaza á D. Francisco Salgado Aranjo, Interventor quo fué de este Apostadero, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para quo sil' el término de 20 fecha! días se presenten por sí, ó por medio de apoderado cretar lo siguiente:—Artículo primero. Se concede 'de orden del Excito/ Sr. Intendente general se al Ministro de Ultramar un crédito supletorio de publica en la Gaceta para general cono'eimiénto. doscientos diez y ocho mil novecientos cincuenta y | Habana Enero 25 de 1886 ~ dos pesos dos centavos, con cargo á la Sección pri- te general, Juan M. Ortiz, mera, capítulo once, artículo cuarto del presupuesto de la Isla de Cuba, correspondiente al año económico de mil ochocientos ochenta y cuatro á ochenta y cinco, para pago de la amortización é intereses de las Deudas de nueva creación.—Artículo segundo.—El importo de esto crédito se cubrirá con la Deuda tlotanto del Tesoro de la lela, Ultramar cornu-General la Real El Exemo. Sr. Ministro de nica al Exemo. Sr. Gobernador orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 6.-—E^cce-lentísimo Señor.—Vista la carta oficial de V. E., si los ingresos que se realicen por cuenta de dicho número 1242, fecha 17 de Noviembre último, dan-presupuesto no fueren suficientes para satisfacer do cuenta de haber concedido un mes de prórroga las obligaciones del mismo.—Artíoulo tercero.— para prestar fianza y tomar posesión á D. José Pé-E1 Gobierno dará cuenta en su día á las Cortes rez Domínguez, del destino de Tesorero do la Ad-del presente Decreto.— Dado en Palacio á veinte y' ministración de Hacienda de Santa Clara; la Reina cuatro de Diciembro de mil ochocientos ochenta y [q. D. g.] Regente del Reino, ha tenido á bien cinco.-María Cristina.—El Ministro de Ultramar, aprobar dicha prórroga.—Do Real orden 'lo digo Germán Gamazo.—Do Real orden lo traslado V. E. para su conoeimiento y efectos corrospon-V. E. para su conocimiento y efectos correapon- dientes.- -Dios guarde á V. E. muchos años.—Mu-dientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Ma-! drid 29 de Diciembre do 1885.—Gnmazp”. drid 24 de Diciembre de 1885.—Gamazo.—Sr. | Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, 16 do Diciembre del año próximo pasado, do en forma, en la Secretaría de esto Tribunal, Pra-8ti orden so publica en la Gaceta para el más exac- do 105, en día y hora hábiles do oficina, á recojer to cumplimiento por parte do quien corresponda, para contestar el pliego dé la censura do califica- y para que los Sres. Gobernadores Civiles hagan reproducir en los Boletines oficiales de sus respectivas provincias la preinserta Real disposición, que aclara las dudas suscitadas con motivo del planteamiento de la ley del Rigistro Civil, respecto de las formalidades quo lian de preceder á las inhumaciones do cadáveres en los cementerios. Habana 30 de Enoro do 1S86. El Secretario del Gobierno General, II. R. de Reguenga. Sección de Administración.—Ayuntamientos. Por el Ministerio do Ultramar con focha 21 do Diciembre del año próximo pasado so comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.—La Sección de Ultramar del Consejo de Estado me consulta con focha 20 do Noviembre último, lo siguiente:—Exemo. Sr.— Con Rea! orden comunicada por el Ministerio del digno cargo do V. E. en-10 del corriente, fué remitido á informo do esta Sección el expediente instruido con motivo de un recurso de queja de la Diputación provincial do la Habana contra una providencia del Gobernador General de la Isla de Cuba que desestimó la alzada interpuesta sobre la declaración de vacante del distrito de Tapaste.— Resulta: que habiendo declarado vacante este distrito la mencionada Diputación, fundándose en que por estar ausente do ia Isla el Diputado electo, no cabía tener por presentada en forma el acta de su elección y debía entenderse renunciado el cargo, el Gobernador de la provincia, á instancia del Diputado electo aludido, suspendió él indicado acuerdo, entendiendo que bastaba la presentación do la citada acta, sin que fuera necesario que el interesado lo hiciese personalmente, y el Gobernador General, de ac lerdo con la mayoría del Consejo de Adminú tr ición aprobó dicha suspensión, mandando que la Diputación examinase el acta referida. La Diputación, no obstante, representó ante el Gobernador General contra ¡a suspensión decretada por el Gobernador de la provincia, alegando lo dispuesto en el artículo 6.” del Real Dec reto de 9 de Junio de -1878 acerca de la ción de los reparos deducido en ol examen de la cuenta de gastos públicos de Marina de la capital del Apostadero, correspondiente al mes de Marzo de 1880, año económico de 1879 á 80; en la inteligencia de que no verificándolo, so procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril do 1855. Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general i\ S., Valentín Melgar. En cumplimiento á lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro, Jefe do la Sección 3.“, se cita y emplaza á D. Francisco Salgado Aranjo} Interventor que fué de este Apostadero, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para quo en el término de 20 días so presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de la eensnra de calificación de los reparos deducido en el examen do la cuenta de gastos públicos, parcial de la capital dol Apostadero de la Habana, correspondiente al mee do Abril de 1880, año económico de 1S79 á 80; en la inteligencia de que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 do la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. % Habana 25 de Enero de 1886.—El Secretario general P. S., Valentín Melgan1. Gobernador General de la Isla de Cuba.—Hay una rúbrica.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Enero 2S de 1886.—El Subintendente goneral, Juan M. Ortiz. y de orden del Exemo. Sr. Intendente general so publica en la Gaceta para geueral conocimiento. Habana Enero 25 de 1886.—El Subintendente general, Juan M. Ortiz. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica al Excmoi Gobernador General la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Número 5.—Excelentísimo Sr.—Para la plaza de oficial cuarto de la Administración Principal de Hacienda do Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exemo. Sr. Gobernador General, con fecha 24 de Diciembre último, la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 29.—Excelentísimo Sr.:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente Matanzas, en esa Isla, que resulta vacante por ha-del Reino, se ha servido expedir con esta fecha, berso dejado sin efecto el nombramiento hecho á el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Mi- favor de D. José García Villamil, dotada con el nistro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de 8ueldo anual de cuatrocientos pesos y ochocientos Ministros, de conformidad coh el de Estado en de sobresueldo; la Reina (q. D. g.) Regente del pleno y con arreglo al Decreto de Administración Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Francisco y Contabilidad de doce de Setiembre de mil ocho- Cuerdo, Oficial 5.°, cesante, que reúne las condimentos setenta y Reglamento do cuatro de Octn-1 ci0ncs que determina ol Decreto ley do 2 de Oe-bre del mismo año, Vengo en decretar lo siguien-' tubre de 1884.--Do Real orden lo digo á V. E. te:—Artículo primero.—Se concede una trasfo- para su conocimiento y demás efectos.—Dios guar-rencia de crédito de trece mil pesos del capítulo de ¿ y. E. muchos años.—Madrid 29 de Diciotn-sétimo, artículo único “Guardia Civil” al capítulo bre de 1885._Gamazo.* veinte, artículo enalto “Pasajesy Hospitalidades,” | y pUe8t0 el eúmplaso por S. E. con esta fe-de la Sección sexta del presupuesto de la Isla do Cu- cba, de orden del Exemo. Sr. Intendente se publi-ba, para el año económico do mil ochocientos ochen- ca en ]a Gaceta para goneral conocimiento. • ta y cuatro á ochenta y cinco.—Artículo segundo, i Habana Enero 25 de 1886.—El Sub-Intcn-—El Gobierno dará oportunamente cuenta á las dente general, Juan M. Ortiz. Cortes del presento Deorcto.-Dado en Palacio á 24 do Diciembre de 1885.—María Cristina.- El Ministro de Ultramar, Germán Gamazo..—Do Real orden lo'traslado á V. E. para su conocimiento y efectos procedentes.--Dios guarde á V^ E. muchos años.—Madrid 24 de Diciembre de 1885.— Gamazo Cuba.” El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comn* nica al Excrao. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Núm. 4.—Exce-Sr. Gobernador General de la Isla de lentísimo Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto, Ad- 1 ministrador de la Subalterna de Hacienda y Adua- En cumplimiento á lo dispuesto por el Exemo.1 é limo. Sr. Ministro, Jefe do la Sedoión I.“, se cita y emplaza á D. Ensebio Romero, ó á sus herederos, si hubieren fallecido, para quo en el término de 8 días se presenten por sí, ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de la censura de calificación de los reparos deducido en el examen de la cuenta del Tesoro de la Administración Principal de Hacienda de Matanzas, correspondiente al mes de Julio do 1884, año económico de 1884 á 85; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según proviene el artículo 42 do la Ordenanza do 30 de Abril de ,1855. Habana 25 do Enero de LSS6.—El Secretario general P. S., Valentín Melgar. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 na de Santa Cruz, en esa Isla, que resulta vaeanto del actual, se publica en la Gaceta oficial para ge- por cesantía do D. José Soto y García, acordado nernl conocimiento. á propuesta de ese Gobierno Genoral, la Reina Habana Enero 28 de 1886.—El Subintcnden- (q. D. g.) Regente del Reino, ha tenido a bien te general, Juan Miguel Ortiz. . j nombrar, con el sueldo anual de cuatrocientos pc- ------ sos y ochocientos de sobresueldo, á Don Antonio Más y Pou, oficial quinto cesante, que rueño las condiciones quo determina el Decreto Ley de 2 do Oetnbro de 1884.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.--Dios El Exemo., Sr. Ministro de Ultramar, comunica al Exemo. Sr. Goboruador General la Real orden signionte: “Ministerio de Ultramar.—Nútn. 12.—Exce- _____r . lentísimo Señor. — Vista la carta oficial do V. E., guarde á V. E. muchos anos.—Madrid i de Ene-número 1151, fecha 2 de Noviembre último, dan- rodo 1886.—Gamazo.’ do cuenta del nombramiento de D. Gabriel Ro- Y puesto el cúmplase por S. E. en esta focha drígiiez llcrinida para la plaza de Oficial quinto do orden del Exemo. Sr. Intendente, se publica en Vista de lá*Administración Subalterna de Hacien- la Gaceta para general conocimiento, da y Aduana do Sagua, vacante por paso á otro Habana 25 do Enero de 1S8C.—El Sub-In-dcatiuo de D. Pedro Mairata; la Reitiu [q. D. g.] tendente general, Juan M. Ortiz. é limo. Sr. Comandante general de eal orden: lixemo. Sr.: El Sr. Ministro del ramo dice con esta fecha al Presidente de la Junta Superior Consultiva de Marina lo que sigue: Exemo. Sr.: S. M. la Reina Regente (q. D. g.) de conformidad con lo informado por esa Juuta Superior Consultiva, ha tenido A bien aprobar las siguientes bases para la reglamentación del serviem de practicaje en loa puertos españoles: 1» En todos los puertos, bahías, y fondeaderos que sean puntos habilitados para el servicio marítimo, habrá el número suficiente de prácticos que presten el servicio en las entradas, salidas y movimientos que necesiten los buques, cuyos individuos dependerán directamente de la autoridad de Marina de la localidad, en cuanto se refiera á dicho servicio de su profesión. 2» • Dicho número en cada localidad será limitado y con relación á las necesidades de la misma. En los puertos en que el número de prácticos no e3té determinado por Real orden anterior á la publicación de este Reglamento, lo fijará la Junta que se señala en el art. 15 llamada á formular las taritás y reglamentos especiales de cada puer:o. 3» El ingreso para cubrir plaza reglamentaria de práctico de puerto, será por oposición. 4¡> La oposición á que se refiere el artículo anterior sé ha de verificar precisamente en las Capitanías de puerto donde ocurran las vacantes, que deberán anunciarse cou un mes de anticipación en el Boletín oficial de la provincia respectiva. 6? Podrán solicitar del Capitán del puerto el examen para prác-tióos, los Pilotos, Patrones é individuos de mar inscriptos, cuya edad se halle comprendida entro los 30 y 55 años, debiendo acompañar á su instancia los siguientes documentos. [AJ El título profesional ó la cédula de inscripción. [B ] Certificado de aptitud física para desempeñar el cargo que solicita, expedido por el Médico de Marina de la Comandancia ó en su defecto por el que designe el Capitán del puerto. (C.) Copia legalizada de su partida de bautismo. (D.) Certificado de su buena conducta expedido por la autoridad local. 63 El tribunal para juzgar la idoneidad de los opositores se compondrá del Capitán del puerto, Presidente, y como Vocales, el Práctico mayor y en su defecto el más antiguo, uno de los de número, un Capitán y un Patrón do reconocida práctica en la localidad y un Ayudante de la Capitanía del puerto que actuará como Secretario, con voz y voto; á falta de Ayudante ejercerá como Secretario el Capitán. Las materias sobre que versarán las oposiesones, serán las siguientes. (A.) Sobre toda clase de maniobras tanto en buques de vela como on los de vapor. (6.) Sobre instrucciones de las luces de los buques y de las' particulares del puerto y sus condiciones. (C.) Sobre el conocimiento de los bajus, mareas, boyas, valiza?, enfilaciones, corrientes y fondeaderos de ¡a localidad y de las costas inmediatas, fuera de puntas y bajos, en la extensión que se considere necesaria en una y otra dirección. (D.) Sobre los tiempos, vientos reinantes y medio con quo debon amarrarse los buques en cada caso. (E.) Conocimiento de las frases francesas é inglesas de más uso en la entrada y salida de los buques; tomadas de las Guías del Piloto en varios idiomas. Los Patrones ó inscriptos será condición indispensable que sepan leer, escribir y las cuatro reglas de Aritmética, pero se lea exceptuará de estas condiciones y del conocimiento de las fraces francesas é inglesas caso de no presenta) se ninguno que las reúna. 8} El Presidente en vista del resultado de las oposiciones, formulará la correspondiente propuesta unipersonal con arreglo á la mayor suma de conocimientos que de las expresadas materias hayan acreditado los opositores. Eu igualdad de circunstancias serán preferidos los Pilotos á los Patrones y éstos á los individuos que hayan servido en la Armada. 9? Las propuestas se elevarán d los Capitanes Generales de los Departamentos y Comandantes generales de los Apostaderos para su aprobación y expedición del correspondiente nombramiento. La persona favorecida con el nombramiento de práctico de número, no podrá, sin embargo, ejercer libremente su cargo hasta después de haberlo practicado durante dos meses eu compañía de cualquier práctico de número de la localidad. 10. Nadie podrá pilotear buque alguno sin tener el nombramiento correspondiente, Ivajo las penas que señale el Reglamento, ni nÍDgún práctico podrá excusarse de prestar el servicio qua le corresponda al pedir sus auxilios un buque cualquiera á menos de mediar circunstancias muy extraordinarias de viento y mar que lo impidan, bajo las penas y responsabilidades que establece el Reglamento. 11. El servicio de practicaje será obligatorio en todos los puertos españoles para los buques que excedan del í número de toneladas que en cada puerto fije la Junta especial de Reglamento y tarifas que se designa en el art. 15. 12. Se exceptúan de lo dispuesto en la basa anterior y podrán entrar libremente en todos los puertos españoles sin utilizar los servicios de los prácticos ni pagar derecho de practicaje de entrada 6 salida. (A) Todos los buques españoles que hacen navegación periódica entre alguuo ó algunos de los puertos de España con los de Europa, Africa, Cuba y Puerto-Rico, siempre que como regla general su calado no exceda de 3’oá metros, pues en este caso estarán obliga-ios á tomar práctico. La limitación del expresado calado, al igual del tonelaje podrá ser alterado por las mencionadas Juntas especiales. (B.) Todos los buques españoles que se dediqueu á la navegación do cabotage entre puertos españoles cualquiera que sea su tonelaje. 13. En los puertos artificiales y en aquellos que por las circunstancias que reúnan, necesiten amarrarse eu andanas ó de popa y proa sin quedar libremente á la gira, todos los buques españoles de más de cincuenta toneladas, y los extranjeros una vez denlro del puerto y llegados al fondeadero, tendrán que tomar práctico para ser colocados y amanados ,-jr .w , Ai. KS0" ■ |
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