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JL PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. M GENERAL DE LA ISLA DE ELBA. SECRETARIA. 1 Sección de Administración.—Cárceles y Presidios. El Excmo. Sr. Ministro tle Ultramar en Real orden número 729, fecha 6 del actual comunica á este Gobierno General el Real Decreto de 28 de Jlinio último que á continuación se copia, haciendo extensivo ú esta Isla el indulto concedido para solemnizar el fausto suceso del nacimiento del Rey Don Alfonso XIII, con las limitaciones que en la mencionada Real orden se determinan y que también se inserta. REAL DECRETO. Deseando solemnizar el fausto suceso del nacimiento de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, é inaugurar su reinado con un acto de clemencia para los que han merecido la imposición <|e una pena; usando de la prerrogativa establecida en el art. 54 déla Constitución déla Monarquía española, en nombre de S. M. el Rey [q. D. g.], como Reina Regente del Reino, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo!? Concedo rebaja de la cuarta parte de la condena á los sentenciados á reclusión, relegación y extrañamiento temporales; de una tercera parte á 1 os.sentenciados ú Presidio y prisión mayores, confinamiento, inhabilitación absoluta '6 inhabilita ción especial temporal, y de una mitad A los sentenciados A presidio, prisión correccional, destierro y suspensión, cualquiera que haya sido el Tribunal sentenciador. Art, 2? Concedo indulto total de las penas de arresto mayor y menor y multa, así como de la responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia de inulta, mas no de la que se sufra por la falta de indemnización pecuniaria A favor de los ofendidos, cualquiera que hubiese sido también el Tribunal sentenciador. Art. 3? Para obtener los beneficios concalidos por este-decreto son circunstancias indispensables: 1? Que se haya dictado sentencia firme ó que la pronunciada sea de las que pueden tener este ea-rActer mediante la no interposición de los recursos que procedan contra ella. 2? Que los reos estén sufriendo condena, ó pollo menos A disposición del Tribunal sentenciador. 3? Que no sean reincideutes. 4» Que no hayan sido condenados en la última sentencia por más de un delito. Y 5? Que hayan observado buena conducta en los establecimientos penales 6 cárceles durante el tiempo que lleven en ellos. Art. 4? Quedarán sin efecto las gracias concedidas por este decreto sí reincidieren los indultados. En ese caso, y aparte de la pena A que la reincidencia diere lugar, se liará cumplir al reo, siendo posible, la remitida por el presente. Art. 5? Se declaran comprendidos en las dis- {»osiciones de este decreto los reos de delitos eleetora-es, sieriipre que hayan cumplido la tercera parte del tiempo de su condena en las penas personales, y satisfecho la totalidad de las pecuniarias y las costas. Art. 6? Se exceptúan de lo» beneficios de este indultó*¿O* reos de los delitos tle atentado contra la Autoridad, /filsedades, prevaricación, cfthifcfio, muj- , versación de enhiles públicos, fraudes y exacciones ilegales, parricidio, asesinato, robo, hurto é incendio, y todos los delitos qué sólo A instancia de parte se persiguen y cuya pena se remite pol: perdón del ofendido. , .. Art. 7? Tampoco se aplicaran las disposiciones de este decreto A los que hallándose sometidos A las Ordenanzas militares hubiesen quebrantado la disciplina cometiendo cualquiera de Iq* delitos definidos en los artículos 106, 108 y 112, y en el capítulo l.°, del título 5?, libro 2? del Código penal, del Ejército, y los comprendidos en los artículos 11, 12* Kb 16, 18, 19 y 20 del título 4?, tratado 5? de "la Ordenanza de la Armada de 1748, y en el artículo 18 título 14 de la Ordenanza de Matrículas de 1802. ’ Art, 8? Los Tribunales y Jueces encargados de la ejecución de las sentencias 'respectivas aplicarán inmediatamente el presente indulto, remitiendo al Ministerio de Gracia y Justicia, ni de la Guerra ó al de Marina en su caso, con la brevedad posible, relación nominal de los reos A quienes se baya aplicado, ' con expresión del tiempo de la condena que se hubiere cumplido y el que hecha la rebaja restare al ^°lJ Art. 9.° Las autoridades administrativas, Jefes de establecimientos penitenciarios y Alcaides de cárceles facilitarán desde luego cuantos datos les pidan los .Tribunales para la ejecución de esto decreto. Art. 10, Los Ministros de Gracia y Justicia, de la Guerra y de Marina respectivamente resolverán sin ulterior recurso las eludas y reclamaciones que pueda ofrecer la aplicación de las disposiciones anteriores. . , , . . , - Dado en Palacio A veintiocho de Jumo de mil .ochocientos ochenta y seis. MARIA CRISTINA. El lVaidcnte del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta. “Excmo. Sr.—A fin de que el indulto coñcedido para solemnizar el fausto suceso del nacimiento del Rev D.'Alfonso XIII alcance A las provincias de Ultramar: H, M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino ha tenido A bien disponer que el Real Decreto de 28 de Junio último expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicado eu la Gaceta de Madrid de 30 del mismo mes, se aplique A todas las provincias de VIltitimar con las modificaciones siguientes:—1/ Respecto de los condenados por los Tribunales de Filipinas y «sí mismo por los de Cuba y Puerto Rico áutes de la publicación del Código Penal vigente en las Antillas; las rebajas serán de la cuarta parte A los sentenciados de seis A diez años de prisión, presidio, destierro é inhabilitación; de la tercera parte A los sentenciados de dos A seis años: de la mitad, á los sentenciados de seis meses A dos años de las mismas penas, siendo total el indulto para los condenados A penas inferiores A éstas.—2? Lo prescrito en los artículos 8.° y 10? del precitado Real Decreto con referencia A los Ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Marina se entenderá dispuesto respecto del do Ultramar.—,Lo que de Real orden y con inclusión de un ejemplar de la Gaceta comunico A V. E. para su cumplimiento y efectos consiguientes”. Y dispuesto por S. E. el inmediato cumplimiento de lo mandado por S. M., de su orden se publica en la Gaceta de esta Isla para conocimiento de sus habitantes y su debida publicidad. Habana 29 de Julio de 1886. El Marqués de Méndes Muñes. Habiendo resultado desierta la subasta celebrada para el suministro de víveres á los confinados en el Presidio Correccional do Puerto-Príncipe, durante el actual año económico; el Excmo. Señor Gobernador Genoral por acuerdo do 27 del actual, ha dispuesto se convoque nueva subasta y so haga saber á las personas que deseen interesarse en ella, quo ésta so efectuará simultáneamente en esta Secretaría y en el citado Establecimiento á los diez dias contados desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta ó al siguiente si en quo espire dicho pía zo fuere festivo, á las ocho do la mañana, sujetándose en todo lo demás á lo expresado en el pliego de condiciones inserto en la Gaceta del día 13 de Junio último. Habana 28 do Julio de 1886. El Marqués de Méndez Muñes. “Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de la Guerra se comunica á éste por R. O. de 25 de Junio ultimo, la concesión de indulto á favo! de Nicomedes, asiático, que es como sigue:—■ Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitán General de la Isla de Cuba, lo que signe:—En vista de una instancia cursada á este Ministerio por el de Ultramar con escrito de 7 de Marzo de 1884, promovida por el confinado en ol Presidio provincial do Puerto-Rico, Nicomedes, asiático, en soliei tnd de que le sea alzada la cláusula de retención que tiene en la condena que sufre do diez años de presidio A que ftié sentenciado por esa Capitanía General en 20 do Abril do 1870, por delito de homicidio; ol Rey (q. D. g.) y en su nombro la Reina Regento del Reino, con presencia del favorable informo de V. E. do 6 do Agosto de 1884 y de acuerdo con lo propuesto por el Consejo Supremo Je Guerra y Marina en acordada de 26 de Mayo próximo pasado, lia tenido á bien conceder al interesado el alzamiento de la retención que solicita á fin de que pueda empezar á contarlo los cinco años do prisión que oo 1873 le fueron impuestos por le «iones.— Lo que de Real orden comunicada por ei Sr. Ministro de Ultramar, traslado á Y. E. para sil cumplimiento y efectos consiguientes.” Y puesto ol cúmplase por S. E. de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Julio de 18S6. El Marqués de Méndes Muñes. Orada y Justicia. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 8 de Julio ultimo y bajo el número 749 la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. I), g.) Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Prebenda de Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana da Santiago do Cuba, vacante por haber sido nombrado D. Lázaro Santos y Agudo, que la servía, Canóni go de.. Merced do la referida Iglesia, en nombro de Mi augusto lujo el Rey I). Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nom brar á D. Francisco Ayuda, Modio Racionero de la Catedral de la Habana.—Dado en Palacio A 8 do Julio do 1886.—María Cristina.—El Ministro do Ultramar, Germán Ganuizo.—Lo que de Real orden traslado A V. E. para su conocimiento, el del Muy Reverendo Arzobispo de esa Archidióce-sis y demAa efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del que ansa so publica an la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Julio do 1886. Méndes Muñes. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exctuo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del actual y bajo el núm. 750, la Real orden siguiente: “Éxeino. Sr:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, solía servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Canotigía de Merced de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, vacan to por haber sido nombrado D. José Trinidad Rodríguez, quo la servía, Dignidad de Cilantro de la expresada Iglesia, en nombre do Mi augusto hijo el I|ey D. Alfonso XIII .y como Reina Regento del Reino, Vengo cu nombrar á 1). Lázaro Santos y Agudo, Racionero »le la misma Santa Iglesia Catedral.—Dado en Palacio a 8 de Julio de 1S86. — María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Germán Gamago.—Lo quo de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento, el del Muy Reverendo Arzobispo deesa Arcbidiócesis y demás efectos.” Y neordado por S. E. el camplimiento de la prciuserta Soberana disposición de en orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Julio do 1886. Méndez Núñct. Santa Iglesia Catedral de la Habana, por haber sido nombrado D. Francisco Ayuda, quo lasirvía, Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, en nombre de Mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XILI y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar al Pbro. D. Podro Francisco Almansa.—Dado en Palacio a 8 de Julio de 1886.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Germán Gamazo.—Do Real orden lo traslado A V. E. para su conocimiento, el del Reverendo Obispo de esa Diócesis y demás efectos.” Y acordado por K. i>,-1 cumplimiento do la preinserta Soberana disposición en 27 del corriente, do 6ii orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 do Julio do 1886. Méndez Muñes. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del corriente y bajo el núm. 752, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regento del Reino, se lia servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Media Racióof vacante en la Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En cumplimiento a lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 2.a se cita y emplaza á D. de José do Rojas, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de ocho días se presenten por sí ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego do ccnsnra de calificación que ha ofrecido la revisión en la cuenta de Rentas públicas del Presidio de la Habana, correspondiente al mes Marzo de 1885, año económico do 1884 A 85; en la inteligencia de que no verificándo, se procederá según previene el art. 42 do la Ordenan za de 30 de Abril de 1855. Habana 26 de Julio de 18SC.—El Socretario geneial P. S., Valentín Melgar. En cumplimiento A lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1.a so cita y em-dlaza á Don Emilio Blasco y A Don Félix Seguí y Sala, ó A sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término do treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles do oficina, A recojer para contestar el plie-de reparos deducido en el examen de la cuenta de efectos y ropas del Hospital Militar de Victoria de las Tunas, correspondionto al año económico de 1879 A 80; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 do la Ordenanza do 30 de Abril do 1855. Habana 28 de Julio de 1886.—El Secretario general P. 8., Valentín Mdgar. Intendencia General de Hacienda. Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador Goncral oída la Junta de Autoridades lia tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el entrante mes do Agosto para cumplir con el art. 3? do la Ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos veinte y uno, cuyo cambio servirá para las operaciones do contabilidad A quo también se contrae el texto do la precitada Ley, sin perjuicio de lo que so sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana 30 do Julio de 1886. El Intendente general, Alejandro O. Olivares. Real Audiencia de la Habana. Secretaría de Gobierno. Circular. Por la Dirección General de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Junio último, se dice al limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia, lo que signe- “limo. Sr.—Esta Dirección General lia reci bido la carta oficial do V. S. I. núm. 72, de 29 de Abril último, en la que cumpliendo el art. 132 del Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro Civil, informe 6obro el resumen ó estado general de dichos registros; y le recomienda continúe empleando todo su celo y excitando el de los Jueces de primera instancia y Municipales, á fin de que se regularice por completo la marcha del Registro Civil, evitándose todas las faltas observadas y ya corregidas, pues aun las más leves encierran grande importancia en esta institución.” Y en su virtud el limo. Sr. Presidente se ha servido disponer se comunique por medio do la Gaceta oficial do esta ciudad, 4 los Jueces de primera instancia para tu conocimiento y el de los Municipales respectivos, recomendándoles su observancia con el mayor celo y actividad posibles. Y cumpliendo lo mandado libro la presente. Habana Julio 30 de 1886.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero. Sr. Juez de primera instancia de. Comandancia General de Warinadel Apostadero de la Habana. Secreta> ía. Resuelto-por la Junta Económica del Apostadero en sesión de ayer, sacar á público remate la venta del balandro -‘Ñipe,” bajo el tipo de 500 pesos oro y demás condiciones del pliego que se copia á copia á continuación, se hace saber al públi co que dicho acto tendrá lugar al espirar el plazo de treinta días desde la publicación del presente anuncio ó al siguiente si resultaso ser festivo, el cual se avisará oportunamente, A fin de que pre sentón sus proposiciones ante la expresada Corporación, los quo deseen adquirir el expresado buque. Habana Julio 23 do 1886.—José M* Anirán. Comandancia de ingenieros del Agosta iero de la Habana. Condiciones facultativas para la venta del balandro “Ñipo.” El balandro fue construido el año de 1880, en el varadero y aetilloro situado en Santa Malí«) cuartón do San Juan, inmediato á Sagua y propiedad de D. José Beris y Rodas. Sil casco es do madera del país, forrado y empernado en cobre, mide 8‘30 metros de eslora, 2‘45 metros de manga y 1‘05 metros de puntal. Se incluye en la valoración del final de este pliego el casco del balandro con timón, herrajes y accesorios que al firme del casco corresponden, como, son cáncamos, escobones, cadenotes, toletes de remos, cornamusas de madera, gatas y cuarteles de cerrar las escotillas. Arboladura, palo bauprés, bota-vara del foque, palo mayor enterizo, botavara, piu.v üutoiiú <L - dtounJalowa, todo con sus cáncamos, zunchos y garruchos necesarios. Jarcia, la del firme, obenques, cstays y nervios, la de labor, la necesaria para las maniobras de abordo. Maniobra de anclas, anclas, cadenas y accesorios necesarios. Ve'amen, una mayor, un foque y una escandalosa. Dos baldes, para limpieza abordo y cuatro remos do palma. El precio fijo que se señala para la venta de todo lo especificado es do quiuieutos pesos oro. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública subasta el balandro “Ñipe.” Condiciones económicas. 1. a El remate se adjudicará por licitación pública ante la Exorna. Junta Económica del Apostadero, el día y hora qno previamente se anuncio en la Gaceta oficial de esta Capital. 2. a Las proposiciones extendidas en papel del sollo de la clase duodécima, so harán en pliegos cerrados con sujeción al modelo que se inserta al final; y qne no 6e admitirá ninguna que baje del tipo señalado ó no esté ceñida al indicado modelo. A la proposición ha de acompañarse precisamente la cédula personal. 3. a Para ser lidiador es indispensable depositar en las Cajas de Hacienda pública, la cantidad de cincuenta pesos oro y las fianzas provisionales de aquellos lidiadores enys s ofertas no hayan sido aceptadas, les serán devueltas una vez verificada la adjudicación del remate. El documento que acredite la fianza será entregado al mismo tiempo qne la proposición, pero fuera del sobro que la contenga. 4? Si durante la licitación ó A la apertura de los pliegos, resultasen dos ó más proposiciones iguales, se abrirá ante la expresada J unta por el término de diez minutos una puja oral entre los autores de aquéllas, adjudicándose definitivamente A favor del que ofrezca más ventajas á la Hacienda. Si ninguno mejorase su proposición, se adjudicará el remate por el orden preferente de numeración de los pliegos. 54 Para hacer entrega del buque quo se liará en el estado eri que se encuentra y devolver la fianza prestada para tornar parte en ol remate es indispensable la presentación de la carta de pago quo acredite la entrega eu la Caja de la Administración Económica del importe do la cantidad en quo so le adjudique el remato y cumplir la cláusula siguiente: En ol concepto de que si no so entrega dentro del plazo de quince días en la Contaduría del Arsenal la carta do pago de que queda hecho mérito, se considerará rescindido el contrato, adjudicándose la fianza á favor de la Hacienda. 6. a E| buque do que se trata se halla en el Arsenal y será obligación del rematante retirarlo del fondeadero en que 6e encuentra, en el término de quince días, á contar desde el quo entregue la carta de pago de que trata la condición anterior y de no verificarlo, la Marina lo situará en el punto en quo designe el Sr. Capitán del Puerto, pero por cnenta del rematante. 7. a Serán de cuenta del rematante los gastos que ocasiono el expediente de subasta, ó sean ios causados por la publicación de anuncios y loa quo en su caso puedan corresponder al Notario que asista al acto. Habana 19 de Julio de 1886.—Bernardo Duelo.—Intervención do Marina del Apostadero do la Habana. Modelo do proposición. D. N. N. vecino de........, por propia y ex- clusiva representación ó á nombre de Don N. N. vecino de......... hace presente que impuesto d(:l anuncio y pliego de candiciones publicadas en la Gaceta oüeiat de esta Capital núm.... de tal fecha, referente á la pública subasta del balandro “Ñipe,” 6e comprometo á entregar por dicho buque la cantidad de____pesos oro (en letra) con es- tricta sujeción á las cláusulas de dicho pliego. Fecha y firma. Es copia.—José M.“‘ Autrán. Acordado por la Exorna. Junta Económica del Apostadero en sesión de 22 del corriente, sacar á publico reinóte el balandro “Remedios”, qno se encuentra en Caibarién bajo el tipo de $456*13 oro, y demás condiciones del pliego que se copia 4 continuación, se hace sabor al público que dicho acto tendrá lugar do una manera simultánea en esta Capital y la Provincia de Remedios, al ospirar el plazo de 30 días desde la inserción del presente anuncio en la Gaceta ó al siguiente si resultase ser festivo, y el cual se avisará oportunamente con objeto do quo acudan con sus proposiciones ante la mencionada Corporación los que deseen adquirir el mencionado buque. Habana 27 de Julio de 18S6.—José María Autrán. Condiciones facultativas para la venta del balandro “Remedios.” 1. a Esto balandro fué construido el año de 1880, en el varadero y astillero situado en Santa María, cuartón de San Juan inmediato A Sagua, y propiedad de D. José Peris y Rodas.—Su casco es de madera del país, forrado y empernado en oobre, mido 8’48 metros de eslora; 2’48 metros do manga y 0*910 metros do puntal. 2. a So incluyo en la valoración del final de este pliego. El casco del balandro con cubierta comda, timón, borrajos y accesorios que al firme del casco corresponden, como son cáncamos, escobenes, cadenotes, toletes de reinos, cornamusas de madera, gatas y cuarteles do cerrar las escotillas. Arboladura, palo bauprés, palo mayor enterizo, bota-vara, pico, berga escandalosa, todo con sus cáncamos, zunchos y garruchos necesarios. Jarda, la del firme, obenques, estaya y nervios, la do labor la necesaria para las maniobras de á bordo con sus cuadernales y motones. Maniobra de anclas, anclas, cadenas y accesorios necesarios. Velamen, una mayor, un foque y una escandalosa. Un toldo guarnido, dos bnldes para limpieza á bordo y cuatro remos de palma, un fogón de madera forrado en lata, dos barriles para aguada, una bombilla, dos faroles de situación, un poco de vajilla y utensilios de cocina y una pequeña lan-chita para servicio del balandro. 3a El precio tipo que se señala para la venta de todo lo especificado es do cuatrocientos cincuenta y seis pesos cuarenta y tres centavos oro. Habana 7 do Julio de 1886.—Manuel Jler-nández. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública subasta la venta del balandro “Remedios.” Condiciones económicas. 1. a El remate tendrá lugar por licitación pública ante laExema. Junta Económica del Apostadero y la que se formo al intento en Sun J uan de los Remedios, el día y hora que previamente se anuncie en la Gacota oficial de esta capital. 2. a Las proposiciones extendidas en el papel del sello de la claso duodécima, se harán en pliegos cerrados con sujeción al modelo que so inserta ai final, y no se admitirá ninguna que baje del tipo señalado ó no esté ceñida al indicado modelo. A la proposición ha de acompañarse precisamente la cédula personal. 3. a Para ser licitador es indispensable depositar en las cajas de la Hacienda pública de esta capital ó en las do la Administración Económica de San Juan de los Remedios, la cantidad de treinta pesos en oro, y las fianzas provisionales de aquellos lidiadores cuyas ofertas no hayan B¡do aceptadas les serán devueltas una vez verificada la adjudicación del remate. El documento que acredite la fianza será entregado al mismo tiempo que la proposición, pero fuera del sobre que la contenga. 4. a Si durante la licitación ó á la apertura do los pliegos resultasen dos ó más proposiciones iguales, se abrirá aute la expresada Junta por el término de diez minutos una puja oral entre los autores de aquéllas, adjudicándose definitivamente á favor del qno ofrezca más ventajas á la Hacienda.—Si ninguno mejorase su proposición so adjudicará el remate por el orden preferente do numeración de los pliegos. 5. a Para hacer entrega del buque, qne se hará en ol estado en que se encuentra, y devolver la fianza presentada para tomar parte en el remate, es indispensable la presentación do la carta de pago que acredite la entrega en la caja de las Administraciones Económicas de e6ta Capital ó San Juan de los Remedios del importe de la cantidad en qno se le adjudique el remate y cumplir lacláusula 1 siguiente; en el concepto de que si no se entrega dentro del plazo de quince días en la Contaduría del Arsenal ó al Comandante do Marina de San Juan do loa Remedios la carta do pago de que queda hecho mérito, se consideiara rescindido el contrato, adjudicándose la fianza A favor de la Hacienda. 6a Ei buque de que se trata so halla on el puerto do Caibarién y será obligación dol rematante retirarlo del fondeadero en qne so encuentra en el lénnino de quince días á contar desdo la fecha en que so entregue la carta do pago de qne trata la condición anterior, siempre y cuando así lo crea con« veniente el Capitán del Puerto de aquel punto, y de no veriticailo, la Marina lo situará en dondó designo el mencionado Capitán del Puerto; pero por cuenta del rematante. 7.a Serán de cuenta del rematante los gastos que ocasione el expediente de subasta, ó sean los causados por la publicación de anuncios y los qno en su caso puedan corresponder al Notario quo asista al acto. Habana 12 de Julio do 1886.—Bernardo Duelo.—Intervención de Marina del Apostadero de la Habana.—Es copia.—Jocé María Autrán. Modelo do proposición. Don N. de N. vecino de...., por propia y exclusiva represen i ación (ó á nombro Je D. N. N. vecino de....) hace presente, qne impuesto del anuncio y pliego de condiciones publicados en la Gaceta oficial de la Habana núm.... do tal fecha, referentes á la venta en pública subasta del balandro ‘“Remedios”, se comprometo á entregar por dicho buque la cantidad de.... pesos oro (en letra) coU estricta sujeción á las cláusulas de dicho pliego. Fecha y firma. Habiendo salido en la Gaceta de esta fecha el anuncio eu virtud del cual se convoca A licitación para contratar el suministro de víveres durante dos años á los buques y demás destinos del Apostadero y terminando por tanto en 29 del mes próximo el plazo de los 30 días 4 que se refiere el anuncio, cuyo día resulta ser festivo; se hace saber al público que la expresada subasta queda transferida para el siguiente, ó sea el 30 de Agosto hora de la una de la tarde en que estará constituida la Excma. Junta Económica del Apostadero para atender las proposiciones que se presenten. Habana 30 de Julio de 1886.—José María Autrán. Habiendo salido en la Gaceta del día 28 del actual número 177, el anuncio y pliego de condiciones para la venta en pública subasta del balandro «Sagua», y en la de hoy número 179 el relativo al nombrado «Ñipe» y terminando en 29 del mes entrante, con exceso respecto del primero, el plazo de los 30 días á que se refieren los expresados anuncios, se hace saber al público que, siendo festivo dicho día 29, se transíieie la subasta de loa mencionados buques para el siguiente 30 de Agosto, hora de la uua y media de la tarde ea que estará cons- »
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XXXIX, Num. 181-206, Agosto de 1886 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1886-08 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000703 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000703 |
Digital ID | chc99980007030001001 |
Full Text |
JL
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
M GENERAL DE LA ISLA DE ELBA.
SECRETARIA.
1 Sección de Administración.—Cárceles y Presidios.
El Excmo. Sr. Ministro tle Ultramar en Real orden número 729, fecha 6 del actual comunica á este Gobierno General el Real Decreto de 28 de Jlinio último que á continuación se copia, haciendo extensivo ú esta Isla el indulto concedido para solemnizar el fausto suceso del nacimiento del Rey Don Alfonso XIII, con las limitaciones que en la mencionada Real orden se determinan y que también se inserta.
REAL DECRETO.
Deseando solemnizar el fausto suceso del nacimiento de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, é inaugurar su reinado con un acto de clemencia para los que han merecido la imposición <|e una pena; usando de la prerrogativa establecida en el art. 54 déla Constitución déla Monarquía española, en nombre de S. M. el Rey [q. D. g.], como Reina Regente del Reino, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo!? Concedo rebaja de la cuarta parte de la condena á los sentenciados á reclusión, relegación y extrañamiento temporales; de una tercera parte á 1 os.sentenciados ú Presidio y prisión mayores, confinamiento, inhabilitación absoluta '6 inhabilita ción especial temporal, y de una mitad A los sentenciados A presidio, prisión correccional, destierro y suspensión, cualquiera que haya sido el Tribunal sentenciador.
Art, 2? Concedo indulto total de las penas de arresto mayor y menor y multa, así como de la responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia de inulta, mas no de la que se sufra por la falta de indemnización pecuniaria A favor de los ofendidos, cualquiera que hubiese sido también el Tribunal sentenciador.
Art. 3? Para obtener los beneficios concalidos por este-decreto son circunstancias indispensables:
1? Que se haya dictado sentencia firme ó que la pronunciada sea de las que pueden tener este ea-rActer mediante la no interposición de los recursos que procedan contra ella.
2? Que los reos estén sufriendo condena, ó pollo menos A disposición del Tribunal sentenciador.
3? Que no sean reincideutes.
4» Que no hayan sido condenados en la última sentencia por más de un delito.
Y 5? Que hayan observado buena conducta en los establecimientos penales 6 cárceles durante el tiempo que lleven en ellos.
Art. 4? Quedarán sin efecto las gracias concedidas por este decreto sí reincidieren los indultados. En ese caso, y aparte de la pena A que la reincidencia diere lugar, se liará cumplir al reo, siendo posible, la remitida por el presente.
Art. 5? Se declaran comprendidos en las dis-
{»osiciones de este decreto los reos de delitos eleetora-es, sieriipre que hayan cumplido la tercera parte del tiempo de su condena en las penas personales, y satisfecho la totalidad de las pecuniarias y las costas.
Art. 6? Se exceptúan de lo» beneficios de este indultó*¿O* reos de los delitos tle atentado contra la Autoridad, /filsedades, prevaricación, cfthifcfio, muj- , versación de enhiles públicos, fraudes y exacciones ilegales, parricidio, asesinato, robo, hurto é incendio, y todos los delitos qué sólo A instancia de parte se persiguen y cuya pena se remite pol: perdón del ofendido. , ..
Art. 7? Tampoco se aplicaran las disposiciones
de este decreto A los que hallándose sometidos A las Ordenanzas militares hubiesen quebrantado la disciplina cometiendo cualquiera de Iq* delitos definidos en los artículos 106, 108 y 112, y en el capítulo l.°, del título 5?, libro 2? del Código penal, del Ejército, y los comprendidos en los artículos 11, 12* Kb 16, 18, 19 y 20 del título 4?, tratado 5? de "la Ordenanza de la Armada de 1748, y en el artículo 18 título 14 de la Ordenanza de Matrículas de 1802.
’ Art, 8? Los Tribunales y Jueces encargados de la ejecución de las sentencias 'respectivas aplicarán inmediatamente el presente indulto, remitiendo al Ministerio de Gracia y Justicia, ni de la Guerra ó al de Marina en su caso, con la brevedad posible, relación nominal de los reos A quienes se baya aplicado,
' con expresión del tiempo de la condena que se hubiere cumplido y el que hecha la rebaja restare al
^°lJ Art. 9.° Las autoridades administrativas, Jefes de establecimientos penitenciarios y Alcaides de cárceles facilitarán desde luego cuantos datos les pidan los .Tribunales para la ejecución de esto decreto.
Art. 10, Los Ministros de Gracia y Justicia, de la Guerra y de Marina respectivamente resolverán sin ulterior recurso las eludas y reclamaciones que pueda ofrecer la aplicación de las disposiciones
anteriores. . , , . . ,
- Dado en Palacio A veintiocho de Jumo de mil
.ochocientos ochenta y seis.
MARIA CRISTINA.
El lVaidcnte del Consejo de Ministros,
Práxedes Mateo Sagasta.
“Excmo. Sr.—A fin de que el indulto coñcedido para solemnizar el fausto suceso del nacimiento del Rev D.'Alfonso XIII alcance A las provincias de Ultramar: H, M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino ha tenido A bien disponer que el Real Decreto de 28 de Junio último expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicado eu la Gaceta de Madrid de 30 del mismo mes, se aplique A todas las provincias de VIltitimar con las modificaciones siguientes:—1/ Respecto de los condenados por los Tribunales de Filipinas y «sí mismo por los de Cuba y Puerto Rico áutes de
la publicación del Código Penal vigente en las Antillas; las rebajas serán de la cuarta parte A los sentenciados de seis A diez años de prisión, presidio, destierro é inhabilitación; de la tercera parte A los sentenciados de dos A seis años: de la mitad, á los sentenciados de seis meses A dos años de las mismas penas, siendo total el indulto para los condenados A penas inferiores A éstas.—2? Lo prescrito en los artículos 8.° y 10? del precitado Real Decreto con referencia A los Ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Marina se entenderá dispuesto respecto del do Ultramar.—,Lo que de Real orden y con inclusión de un ejemplar de la Gaceta comunico A V. E. para su cumplimiento y efectos consiguientes”.
Y dispuesto por S. E. el inmediato cumplimiento de lo mandado por S. M., de su orden se publica en la Gaceta de esta Isla para conocimiento de sus habitantes y su debida publicidad.
Habana 29 de Julio de 1886.
El Marqués de Méndes Muñes.
Habiendo resultado desierta la subasta celebrada para el suministro de víveres á los confinados en el Presidio Correccional do Puerto-Príncipe, durante el actual año económico; el Excmo. Señor Gobernador Genoral por acuerdo do 27 del actual, ha dispuesto se convoque nueva subasta y so haga saber á las personas que deseen interesarse en ella, quo ésta so efectuará simultáneamente en esta Secretaría y en el citado Establecimiento á los diez dias contados desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta ó al siguiente si en quo espire dicho pía zo fuere festivo, á las ocho do la mañana, sujetándose en todo lo demás á lo expresado en el pliego de condiciones inserto en la Gaceta del día 13 de Junio último.
Habana 28 do Julio de 1886.
El Marqués de Méndez Muñes.
“Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de la Guerra se comunica á éste por R. O. de 25 de Junio ultimo, la concesión de indulto á favo! de Nicomedes, asiático, que es como sigue:—■ Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitán General de la Isla de Cuba, lo que signe:—En vista de una instancia cursada á este Ministerio por el de Ultramar con escrito de 7 de Marzo de 1884, promovida por el confinado en ol Presidio provincial do Puerto-Rico, Nicomedes, asiático, en soliei tnd de que le sea alzada la cláusula de retención que tiene en la condena que sufre do diez años de presidio A que ftié sentenciado por esa Capitanía General en 20 do Abril do 1870, por delito de homicidio; ol Rey (q. D. g.) y en su nombro la Reina Regento del Reino, con presencia del favorable informo de V. E. do 6 do Agosto de 1884 y de acuerdo con lo propuesto por el Consejo Supremo Je Guerra y Marina en acordada de 26 de Mayo próximo pasado, lia tenido á bien conceder al interesado el alzamiento de la retención que solicita á fin de que pueda empezar á contarlo los cinco años do prisión que oo 1873 le fueron impuestos por le «iones.— Lo que de Real orden comunicada por ei Sr. Ministro de Ultramar, traslado á Y. E. para sil cumplimiento y efectos consiguientes.”
Y puesto ol cúmplase por S. E. de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Julio de 18S6.
El Marqués de Méndes Muñes.
Orada y Justicia.
Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 8 de Julio ultimo y bajo el número 749 la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.—S. M. la Reina (q. I), g.) Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Prebenda de Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana da Santiago do Cuba, vacante por haber sido nombrado D. Lázaro Santos y Agudo, que la servía, Canóni go de.. Merced do la referida Iglesia, en nombro de Mi augusto lujo el Rey I). Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nom brar á D. Francisco Ayuda, Modio Racionero de la Catedral de la Habana.—Dado en Palacio A 8 do Julio do 1886.—María Cristina.—El Ministro do Ultramar, Germán Ganuizo.—Lo que de Real orden traslado A V. E. para su conocimiento, el del Muy Reverendo Arzobispo de esa Archidióce-sis y demAa efectos.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición en 27 del que ansa so publica an la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Julio do 1886.
Méndes Muñes.
Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exctuo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del actual y bajo el núm. 750, la Real orden siguiente:
“Éxeino. Sr:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regente del Reino, solía servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Canotigía de Merced de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, vacan to por haber sido nombrado D. José Trinidad Rodríguez, quo la servía, Dignidad de Cilantro de la expresada Iglesia, en nombre do Mi augusto hijo el I|ey D. Alfonso XIII .y como Reina Regento del Reino, Vengo cu nombrar á 1). Lázaro Santos y Agudo, Racionero »le la misma Santa Iglesia Catedral.—Dado en Palacio a 8 de Julio de 1S86. — María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Germán Gamago.—Lo quo de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento, el del Muy Reverendo Arzobispo deesa Arcbidiócesis y demás efectos.”
Y neordado por S. E. el camplimiento de la prciuserta Soberana disposición de en orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Julio do 1886.
Méndez Núñct.
Santa Iglesia Catedral de la Habana, por haber sido nombrado D. Francisco Ayuda, quo lasirvía, Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, en nombre de Mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XILI y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar al Pbro. D. Podro Francisco Almansa.—Dado en Palacio a 8 de Julio de 1886.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Germán Gamazo.—Do Real orden lo traslado A V. E. para su conocimiento, el del Reverendo Obispo de esa Diócesis y demás efectos.”
Y acordado por K. i>,-1 cumplimiento do la preinserta Soberana disposición en 27 del corriente, do 6ii orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 do Julio do 1886.
Méndez Muñes.
Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del corriente y bajo el núm. 752, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.:—S. M. la Reina (q. D. g.) Regento del Reino, se lia servido expedir el siguiente Decreto:—Para la Media Racióof vacante en la
Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba.
En cumplimiento a lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 2.a se cita y emplaza á D. de José do Rojas, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de ocho días se presenten por sí ó por medio do apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego do ccnsnra de calificación que ha ofrecido la revisión en la cuenta de Rentas públicas del Presidio de la Habana, correspondiente al mes Marzo de 1885, año económico do 1884 A 85; en la inteligencia de que no verificándo, se procederá según previene el art. 42 do la Ordenan za de 30 de Abril de 1855.
Habana 26 de Julio de 18SC.—El Socretario geneial P. S., Valentín Melgar.
En cumplimiento A lo dispuesto por el limo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1.a so cita y em-dlaza á Don Emilio Blasco y A Don Félix Seguí y Sala, ó A sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término do treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles do oficina, A recojer para contestar el plie-de reparos deducido en el examen de la cuenta de efectos y ropas del Hospital Militar de Victoria de las Tunas, correspondionto al año económico de 1879 A 80; en la inteligencia do que no verificándolo, se procederá según previene el artículo 42 do la Ordenanza do 30 de Abril do 1855.
Habana 28 de Julio de 1886.—El Secretario general P. 8., Valentín Mdgar.
Intendencia General de Hacienda.
Amortización.
El Excmo. Sr. Gobernador Goncral oída la Junta de Autoridades lia tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el entrante mes do Agosto para cumplir con el art. 3? do la Ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos veinte y uno, cuyo cambio servirá para las operaciones do contabilidad A quo también se contrae el texto do la precitada Ley, sin perjuicio de lo que so sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Habana 30 do Julio de 1886.
El Intendente general,
Alejandro O. Olivares.
Real Audiencia de la Habana.
Secretaría de Gobierno.
Circular.
Por la Dirección General de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Junio último, se dice al limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia, lo que signe-
“limo. Sr.—Esta Dirección General lia reci bido la carta oficial do V. S. I. núm. 72, de 29 de Abril último, en la que cumpliendo el art. 132 del Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro Civil, informe 6obro el resumen ó estado general de dichos registros; y le recomienda continúe empleando todo su celo y excitando el de los Jueces de primera instancia y Municipales, á fin de que se regularice por completo la marcha del Registro Civil, evitándose todas las faltas observadas y ya corregidas, pues aun las más leves encierran grande importancia en esta institución.”
Y en su virtud el limo. Sr. Presidente se ha servido disponer se comunique por medio do la Gaceta oficial do esta ciudad, 4 los Jueces de primera instancia para tu conocimiento y el de los Municipales respectivos, recomendándoles su observancia con el mayor celo y actividad posibles.
Y cumpliendo lo mandado libro la presente.
Habana Julio 30 de 1886.—El Secretario de
Gobierno, Eduardo García Agüero.
Sr. Juez de primera instancia de.
Comandancia General de Warinadel Apostadero de la Habana.
Secreta> ía.
Resuelto-por la Junta Económica del Apostadero en sesión de ayer, sacar á público remate la venta del balandro -‘Ñipe,” bajo el tipo de 500 pesos oro y demás condiciones del pliego que se copia á copia á continuación, se hace saber al públi co que dicho acto tendrá lugar al espirar el plazo de treinta días desde la publicación del presente anuncio ó al siguiente si resultaso ser festivo, el cual se avisará oportunamente, A fin de que pre sentón sus proposiciones ante la expresada Corporación, los quo deseen adquirir el expresado buque.
Habana Julio 23 do 1886.—José M* Anirán.
Comandancia de ingenieros del Agosta iero de la Habana.
Condiciones facultativas para la venta del balandro “Ñipo.”
El balandro fue construido el año de 1880, en el varadero y aetilloro situado en Santa Malí«)
cuartón do San Juan, inmediato á Sagua y propiedad de D. José Beris y Rodas. Sil casco es do madera del país, forrado y empernado en cobre, mide 8‘30 metros de eslora, 2‘45 metros de manga y 1‘05 metros de puntal.
Se incluye en la valoración del final de este pliego el casco del balandro con timón, herrajes y accesorios que al firme del casco corresponden, como, son cáncamos, escobones, cadenotes, toletes de remos, cornamusas de madera, gatas y cuarteles de cerrar las escotillas. Arboladura, palo bauprés, bota-vara del foque, palo mayor enterizo, botavara, piu.v üutoiiú |
Format | Image |
Archive | chc99980007030001001.tif |
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