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PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA. Fomento.—Industria y Comercio. Presentado en este Gobierno General el testimonio legalizado del privilegio concedido á don Pedro Murias y Rodríguez, por un sistema de empaquetar para un determinado número de cajetillas de cigarros, y habiéndose tomado razón en el registro correspondiente, según determina el artículo 4.° del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, de orden superior se publica en la Gaceta por este medio, cumpliendo lo que preceptúa el art. 39 del mencionado Real Decreto. Habana 26 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Testimonio que se cita. Don Mateo González Alvarez, Notario Público del Colegio del Territorio de esta Audiencia con residencia eu esta Capital y vecino de la misma.—Doy fé: que D. Pedro Murias y Rodríguez, natural de Devesa, provincia de Lugo, de estado soltero, de 46 años de edad, del comercio y vecino de esta ciudad en la calle de Zulucta esquina á la de Apodaea y cednlado de 5? clase con el núm. 2315 en la Alcaldía del barrio del Arsenal en 31 de Marzo último, y á quien conozco, me ha exhibido para que lo testimonie á continuación, la Patente, Memoria y reintegros originales, cuyo tenor os el siguiente. Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Pedro Murías, vecino de la Habana, ha hecho presente en 22 de Octubre último, que á tin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un sistema de empaquetar para un determinado número de cajetillas do cigarrillos, desea obtener patento de invención con arreglo á la Ley de 30 Julio de 187S, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder a dicho señor derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y muestras unidas á esta patente como parte iutegranto de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estafa provincias efectivo el derecho que concede esta patento con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un tes timonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será do ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director do la misma oficina en el plazo do dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la citada Lej, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 22 de Diciembre de 1886. Carlos Navarro Rodrigo. Se halla un sollo. So tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artos al libro 5.° folio 81 con el número 10244. El Secretario, Francisco Lamosa. Se halla un sello. [Sigue la memoria]. Lo copiado concuerda con los documentos originales que me ha presentado y devuelvo al interesado D. Pedro Murias y Rodríguez, á cuyo pedimento libro el presente en dos pliegos del sello décimo. Habana y Abril 21 de 1887. Mateo G. Alvarez. Hay un signo. Hay un sello que dice: Notaría de Mateo González Alvarez. Legalización. Los Notarios del Colegio del territorio do esta Audiencia que la presente signamos y firmamos, damos fé que D. Mateo González Alvarez, por quien aparo-ce vutorizado el testimonio que antecede, es como se titula Notario Público de este Colegio en actual ejercicio, y que el signo, firma y rúbrica puesta al pié son iguales á los de su uso y costumbre. Y para constancia ponemos la presente con el sello de nuestro Colegio en la Habana á 21 de Abril de 1887. Joaquín Laucís. Firma, signo y rúbrica. José A. Portocarrero. Signo, firma y rúbrica. Hay un sello. Hay un sello del Colegio Notarial. Es copia. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 501 y con fecha 27 de Abril último se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Enterado S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino de la carta oficial de V. E. número 388, fecha 23 de Febrero último, así como la instancia que la acompaña, en la que D. Pedro Magriñá y Olano, Corredor de Comercio de la plaza de Matanzas, solicita se le rehabilite el título expedido por este Centro con fecha 7 de Junio de 1881, se ha servido acceder á lo solicitado por D. Pedro Magriñá y Olano, y que se encargue á Y. E. que en cuanto á la fianza y sellos se atenga á lo dispuesto sobre la materia.” Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Para general conocimiento del derecho que asiste á presentar directamente ó por medio de apoderado ante este Gobierno General los testimo- pondiente al día 23 de Julio del mismo año, debe considerarse vigente en las provincias de Ultramar desde la fecha en que sus respectivos Gobernadores Generales recibieron los ejemplares de dicha Gaceta y pudieron poner el cúmplase al indicado convenio. Segundo: Aprobar el Decreto de ese Gobierno General de 9 de Marzo de 1885, en cuya virtud, juzgando extensivo á esa isla aquel convenio, en vista de la reclamación formulada por el representante de la Sonios legalizados de los privilegios que han sido 1 ciedad de autores, compositores y editores de música concedidos por el Ministerio de Fomento, y que los interesados en ellos traten de explotar en esta de París, y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio aludido celebrado con Frnvria, se dispuso la Isla; el Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido j aplicación, eu este--aso y en los demás análogos que á bien resolver que se publique nuevamente el, pudieran ocurrir, délas prescripciones del artículo art. 2? del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, 49 de la Ley de Propiedad intelectual, que establece que se publicó en la Gaceta de esta Capital del principalmente que los Gobernadores de provincias, día 23 de Junio del expresado año: i y donde éstos no residiesen, los Alcaldes decretarán «Artículo 2.° Para el objeto expresado en el á instancia del propietario de una obra dramática ó art. l.°, los interesados presentarán en este Minis- j musical la suspensión de la ejecución de la misma ó terio un testimonio legalizado de las patentes que 1 el depósito del producto de la entrada en cuanto bas-hayan obtenido. También podrán acudir directa-1 te á garantizar los derechos de la propiedad déla mente ó por medio de sus representantes á los ¡ mencionada obra. Tercero: Disponer, de conformidad Gobernadores de bus respectivas provincias en que f con el espíritu de la Ley y en armonía con lo decretado por ese Gobierno General, que para acordar la haya de utilizarse el privilegio.» Habana 25 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núílez. Sección de Administración.- Cárceles y Presidios. Habiendo resultado desierta la subasta simul tánea celebrada el día 23 del actual para el suministro de pan á los confinados en el Presidio Correccional de Puerto Príncipe, el Excmo. Sr. Gobernador General, ha tenido por conveniente disponer se convoque á otra nueva, que se verificará el día 13 del entrante Junio á las doce de su mañana en la Secretaría de este Gobierno General, y en el Civil de Puerto Príncipe, haciendo presente que el pliego de condiciones, se halla de manifiesto en esta Dependencia. Lo que de orden de S. E. se hace público para las personas que deseen tomar parte en la misma. Habana 26 de Mayo de 1887. Méndez Núñez. Imprenta. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 27 de Abril último y tajo el número 511, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Dada cuenta de la carta número 520 de 15 de Marzo de 1885 en que ese Gobierno General demuestra la necesidad de obtener la oportuna declaratoria que siente jurisprudencia al dar conocimiento del acuerdo por el mismo adoptado con fecha 9 del citado mes de Marzo á instancia del representante de la Sociedad de autores, compositores y editores de música, de París, en cuya virtud yjuz-gando extensivo á esa isla el Convenio de propiedad literaria, científica y artística celebrado entre España y Francia el 16 de Junio de 1880, á pesar de no ha ber sido comunicada por este Ministerio, dispuso el cumplimiento de las prescripciones del artículo 49 de la Ley de Propiedad intelectual, que establece principalmente que los Gobernadores de provincias, y donde éstos no residieren, los Alcaldes, decretarán á instancia del propietario de una obra dramática ó musical la suspensión de la ejecución de la misma, ó el depósito del producto de la entrada en cuanto baste á garantizar los derechos de propiedad de la menciona obra. Vista la Real orden de 28 de Marzo de 1866, dictada de conformidad con el dictamen de las Secciones de Ultramar y de Estado, y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, eu la que se considera que según diferentes disposiciones, el Gobierno tiene declarado como un punto de doctrina que las provincias de Ultramar están fuera de la acción de los Tratados, si expresamente no se estipula en ellos lo contrario, y con arreglo á las prácticas hasta entonces admitidas y en armonía con la expresada doctrina no pudieron tenerse por vigentes en aquellas provincias los tratados celebrados con Francia, Inglaterra y Bélgica en 15 de Noviembre de 1853, 7 de Julio de 1857 y 30 de Abril de 1859, Ínterin no se hicieron extensivas á las mismas en la forma ordinaria. Considerando que no está en igual caso el convenio celebrado con Francia en 16 de Junio de 1880, que se publicó en la Gaceta de Madrid correspondiente al 23 de Julio del mismo año, por cuanto en su artículo 9? se estipula que ha de regir en España y Francia así como en las provincias españolas de Ultramar y en las colonias francesas. Considerando que no puede darse una estipulación más explícita y especial para legitimar la excepción establecida por la doctrina sentada como regla. Considerando que, dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Pro- ¡ piedad intelectual de 10 de Enero de 1879 prornul- j gada en las provincias de Ultramar, que el Gobier- ] no había de denunciar los convenios de propiedad! literaria celebrados con varias naciones, entre ellas la de Francia, y ajustar otros nuevos con cuantas fuese posible en armonía con lo prescrito en la Ley expresada, y con sujeción á ciertas bases que la misma ta-1 xativamente determinaba, entre las que figuran una completa reciprocidad entre las dos partes contratan -1 tes y la obligación de tratarse mutuamente como á la nación más favorecida, el Convenio celebrado entre España y Francia en 16 de Junio de 1880, puede reputarse implícita y virtualmente publicado en la misma Ley de Propiedad intelectual, ó de lo contrario su citado artículo 51 carecería en absoluto de objeto. Considerando, por último, que el artículo 50 de dicha Ley previene que los naturales de Estados cuya legislación reconozca á los españoles el derecho de propiedad intelectual en los términos que establece' aquélla, gozarán en España de los derechos que la misma concede sin necesidad de tratado ni de gestión 1 diplomática, y aunque al efecto hace obligatoria la' acción privada deducida ante Juez competente, no dispensa á las Autoridades encargadas de velar polla observancia de la Ley de que se trata, del deber, ineludible de amparar también los derechos de los. autores 6 propietarios de obras intelectuales, debidamente representados, que sean naturales de otros países, con tal de que éstos tengan, como el de Francia, proclamado el principio de la reciprocidad; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien, como resultado de la consulta elevada por ese Gobierno General eu su carta número 520 ya citada. Primero: Declarar que el convenio de Propiedad literaria, científica y artística celebrado entre España y Francia en 16 de Junio de 1880, que se publicó en la Gaceta de Madrid corres- aplicación del expresado artículo 49 de la Ley mencionada, los Gobernadores de provincias, y donde éstos no residieren, los Alcaldes se limitarán á exijir que los que la reclamen, justifiquen debidamente su representación, dejando reservada á los tribunales ordinarios, si se promoviese litijio, la declaración de la validéz ó ineficacia de los documentos que aquéllos presenten para acreditar sus derechos con arreglo á las disposiciones legales: Y cuarto: Prevenir que se encargue á V. E. tenga muy presente que el derecho internacional exije la rigurosa observancia de cuanto preceptúa el artículo 50 de la Ley vigente de propiedad intelectual que hace extensivos los beneficios que por ésta obtienen los españoles á los naturales de otros Estados, con tal de que en su legislación se consigne la reciprocidad. Todo lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás fines que correspondan.» Y acordado por S. E. en 15 del actual, el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Junio, para cumplir con el artículo 3.° de la ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos veinte y nueve por ciento, cuyo cambio servirá para las operaciones de Contabilidad á que también se contrae el texto de la mencionada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana 31 de Mayo de 1887. Alejandro González Olivares. Real Audiencia de la Habana- Secretaria de Gobierno. No habiéndose podido practicarlas operaciones del Registro la Propiedad de esta Ciudad el día 21 del corriente, á cansa del incendio que invadió por el fondo la casa que ocupa dicha oficina; el limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia se ha servido declarar, por decreto de esta fecha, inhábil el mencionado día para todos los efectos del Registro de la Propiedad de esta Ciudad. Lo que de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Secretario de Gobierno, Julio Mac'm Vázquez. Comandancia General de Marinade! Apostadero de la Habana. Secretaría. Por conveniencia del servicio ha dispuesto el Excmo. Sr. Comandante general del Apostadero, quede sin efecto el depósito de carbón Cumberland que debía situarse en el puerto de Sagua la Grande, según el pliego de condiciones que vio la luz en la Gaceta de esta Capital núm. 91, correspondiente al 19 de Abril próximo pasado y anuncios que se publicaron en dicho periódico y Diario de la Marina de 14 de Mayo actual núm. 113. Y quedando subsistentes los demás depósitos que dicho pliego de condiciones determina, se hace presente por este medio al público que la expresada subasta queda transferida para el día 4 de Julio próximo venidero, hora de la una de la tarde en que estarán constituidas las Juntas Económicas que por su carácter de simultaneidad deben reunirso para oir proposiciones en Cuba, Cienfue-gos y esta Capital. Habana 31 de Mayo de 1887. —Luis de la Pita. SEGUNDA SECCION. Intervención general de! Estado en la Isla de Cuba. Sección de Atrasos.—Negociado de reparos. Número 128.—Folio 26. CONVOCATORIAS. D. Gabriel de Aroza, Administrador que fuéde Nuevitas y D. EduardoCastrillóo, Contador, sus apoderados ó herederos caso de que hubiesen fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención General en hora y día hábil y término de quince á recoger -----J-'Jucidos por el Tri- • un pliego de censura de reparos bunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro por ingresos y pagos de la Administración de Puerto Príncipe correspondiente al raes de Mayo de 1870, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Mayo de 1887.—El Interventor general, Prado. Número 71.—Folio 14. D. Cárlos Pineda y D. Pío Estevariz, Administrador y Contador respectivamente de la Administración de Hacienda de Puerto Príncipe, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención General en hora y día hábil y término de quince á recoger el pliego de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Tesoro de la expresada Administración correspondiente al mes de Enero de 1870, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Mayo de 1887.—El Interventor general, Prado. Administración Central de Rentas Estancadas- Efectos timbrados. A consecuencia de consulta de la Administración principal de Rentas de Puerto Príncipe referente á la habilitación de los libros de comercio; el Excmo. Sr. Gobernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro se ha servido disponer lo siguiente: lo Que para acreditar el cumplimiento á lo prevenido en la Instrucción del sello y timbre del Estado, referente á libros de comercio, los Bancos, Sociedades, Compañías, Empresas, Comerciantes é Industriales obligados á sellarlos, presentarán dentro del mes de J ulio de cada año en las Administraciones principales de Rentas, si se tratara de capitales de provincias, en las Administraciones Subalternas, en los pueblos que las I^ubiere y ante los Alcaldes en las demás el libro diario á fin de que por dichas oficinas y Autoridades, se inutilicen con el sello que respectivamente usen el timbre ó timbres empleados en aquél; y 2.° Que una vez cumplido este requisito lo presentarán al Juzgado Municipal en donde estuviesen establecidos para que certifiquen en la primera hoja el número de las que tuviese el libro estampando en todas las demás el sello del Juzgado. Lo que se publica para general conocimiento. Habana Mayo 26 de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Con esta fecha el Excmo. Sr. Gobernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro, se ha servido disponer lo siguiente: Que desde la publicación de este Decreto seempleen en cuantos casos señala el art. 23 de la Instrucción, los timbres especiales móviles de 25 centavos recibidos de la Fábrica Nacional, y en los que se determinan en los artículos 24 y 25 de la misma, los timbres móviles valor de cinco centavos igualmente recibidos, entre tanto no estén elaborados los especiales de dicho valor cinco centavos y de que trata el párrafo 3q del art. 5o de la citada Instrucción. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. A consecuencia de instancia presentada por varios residentes de sociedades anónimas, el Excmo. Sr. Go-ernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro se ha servido resolver lo siguiente: le Que se consulte al Gobierno de S. M. la interpretación que debe darse á la Real orden número 256, fecha 15 de Febrero del presente año. 29 Que entre tanto se resuelva dicha consulta se autoriza á las Empresas, sociedades y Bancos á emplear el timbre de cinco centavos, en las trasferencias y tras pasos de sus obligaciones ó acciones siempre que hubieren sido emitidas y colocadas antes de 29 de Agosto de 1870; hubieren sido timbradas á su emisión y circulación, ó que por el capital que representen hubieren satisfecho el impuesto de Derechos Reales, quedando dichas Empresas, Sociedades y Bancos obligados al reintegro, dado caso que la resolución que recayere no fuese favorable. 3q Que el timbre de cinco centavos corresponde á cada acción ú obligación que exprese el certificado ó resguardo y 4g Que continúe la tramitación de cuantos expedientes se han incoado contra las sociedades anónimas á consecuencia de las visitas llevadas á cabo por la Inspección general del sello y timbre del Estado, excepción hecha de aquellos qne hayan sido iniciados por falta de cumplimiento al artículo 105, de la Ins trucción, si es que las acciones fueron emitidas y puestas en circulación antes de 29 de Agosto de 1870. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Con esta fecha el Excmo. Sr. Intendente General á propuesta de este Centro se ha servido disponer: Que recibidos de la Fabrica Nacional los sellos sueltos de pagos al Estado, se usen en la forma que indica el artículo 90 de la Instrucción del Timbre, en cuantos documentos considera de giros la citada Instrucción y sod: I9 las letras de cambio, 2g las libranzas á la orden, 3o los pagarés endosables, 4o las cartas órdenes de créditos por cantidades fijas, así como las delegaciones, abonarés ó cualquier otro documento que representen ó constituyan una forma de giro, entrega ó abono de cantidades en cuenta: exceptólos talones de cuentas corrientes de Bancos 6 Sociedades, que lleva rán solamente el timbre móvil de cinco centavos; así como todo documento que tenga carácter de verdadero recibo, el cual contribuirá por este último concepto: y estando prohibido por la citada Instrucción el cange de efectos, podrán usarse los sellos de giro que en la actualidad se encuentren en poder de particulares hasta el día 15 del próximo mes de Junio, quedando á partir de dicho día nulos y de ningún valor. Lo quo se publica para general conocimiento. Habana 28 de Mayo de 1887. El Administrador Central, A El Marqués de Gaviria. Administración Central de Contribuciones, Impuestos y Propiedades* Subsidio Industrial. Habiéndose observado que al publicarse en la Gaceta oficial correspondiente al día 23 de Abril próximo pasado las tarifas del Subsidio Industrial que han de regir en el ejercicio próximo de 1887-88, se ha padecido equivocación por error material en la redacción del epígrafe 7, clase 8a de la la de dichas tarifas; y debiendo subsanarse aquél, se hace saber por este medio que el expresado epígrafe debe entenderse en la forma siguiente: «Almacenes exclucivamente de abanicos y sombrillas. Lo que de orden superior se publica en la Gaceta para general. Habana 26 de Mayo de 1887.-Joaquín Ferratges. Sr. Administrador principal de Hacienda de____ Administración Central de Aduanas de la Isla de Cuba. Negociado de Alcances. L. 12.—Núm. 111. En el expediente que se sigue á consecuencia de alcauce y reintegro por defraudación en hojas de adeudo de la Aduana de este puerto, durante el ejercicio de 1881 á 32, se ha dispuesto que por el término de treinta días consecutivos á contar desde el primero en que se haga esta publicación, se cite como se verifica, para que comparezcan en esta oficina en horas hábiles, todos los que puedan declarar, si poseen bienes de fortuna de cualquiera especie que sean, los responsables D. José López Pelcgrín, D. Enrique Saave-dra y D. José de la Torre y Bar, empltadcs que fueron de dicha Aduana en la fecha mencionada, y con denarios al pego de 1.281,981 pesetas 70 céntimos. Habana 7 de Mayo de 1887.—Joaquín B. Valdés. Tesorería Central de Hacienda. 1). Pedro López Trigo, ha dado cuenta del extravío de la carta número 129 de 8 de Abril de 1878, por valor de $ 2000 en cuatro bonos del Tegoro de la emisión de veinte millones, eu concepto de fianzas por Hacienda, y ha solicitado que se le provea de certificación que sustituya al expresado documento. Lo que se anuncia durante quince días consecutivos. á fin de que se hagan las reclamaciones á que haya lugar por tercera persona sobre la carta de pago referida; en la inteligencia de que en caso de no entablarse ninguna, se procederá á su anulación y á la expedición del certificado que se pide. Habana Mayo 25 de 1887.—El Tesorero Central, A. M. Carvajal. Administración Principa! de Hacietida pública de la Provinciadela Habana, Libros de Comercio. Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Intendente General que los libros de los comerciantes se sellen y reintegren en los Juzgados Municipales, con arreglo á lo prevenido en los artículos 133 y 139 de la Instrucción vigente para la Renta del sello y Timbre del Estado, se pone eu conocimiento de los interesados que no han recogido aún Jos certificados que tienen en esta Administración, paia que lo verifiquen en el más breve plazo, con el fin de evitarles ulteriores perjuicios. Habana 27 de Mayo de 1887,—El Administrador, Cárlos R. Vega Verdugo. Negociado de Bienes del Estado. Debiendo efectuarse por segunda vez el día 11 de Junio próximo á las doce de su mañana en esta Administración Principal y en el Ayuntamiento de Marianao subasta pública de la manzana numero 8 de la estancia «El Padre Zamora» sitnada en Marianao que linda por ti Norte con la calle de San Francisco, por el Sur con la calle Real; por el Este con casa propiedad de D. José Balmafia y por el Oeste con la calle de los Padres, cuyo terreno mide dos mil ochocientos un metros cincuenta centímetros planos de superficie tasado en un mil sesenta y cuatro pesos sesenta y siete centavos en oro. Se avisa al público por este medio para que las personas que deseen interesarse en dicha subasta se presenten en esta Administración ó en el Ayuntamiento de Marianao en el día y hora señalados á hacer proposiciones ajustándose en un todo al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Habana y Mayo 9 de 1887. El Administrador Principal, Carlos R. Vega Verdugo. Pliego de condiciones. I» Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados y no se admitirá ninguna que no cubra el precio de tasación. 2o Para tomar parte en la subasta deberán loe Imitadores acompañar al pliego de proposiciones la carta de pago que acredite haber depositado en la Tesorería de esta Administración ó bien en el Ayuntamiento de Marianao, el cinco por ciento del importe de la tasación. 3? La subasta se abrirá á las doce en punto y sólo se admitirán pliegos por espacio de media hora; trascurrido este tiempo se abrirán los pliegos por el Sr. Administrador ó por el Sr. Presidente del Ayuntamiento de Marianao adjudicándose la subasta al mejor postor. En el caso de presentarse dos 6 más proposiciones igualmente ventajosas, se abrirá puja á la llana por espacio de quince minutos entre los autores de dichas proposiciones. 4a El importe de la subasta se pagará precisamente en oro y en diez plazos iguales de á diez por ciento cada uno del valor total, á saber; el primer pía; zo dentro de los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los nueve restantes mediante pagarés con intervalo de un año cada uno. Si trascurridos los quince días no se presentase el Rematador á pagar el rimer plazo, perderá el depósito y el derecho á la su-asta. 5o Los compradores podrán anticipar uno ó más plazos en cuyo caso se les abonará el interés del ocho por ciento anual. 60 El importe de la subasta se entenderá libre de gravamen para el comprador; pero serán de cuenta de éste los gastos de escritura, tasación pericial, anuncios y demás que se originen hasta poner en posesión de la finca al Rematador; exhibiendo al efecto en el Negociado respectivo los oportunos recibos. Modelo de proposiciones. DonN....... deN......vecino de.....calle de.... número.....provisto de su cédula personal al número.... hace pioposición á la subasta de la manzana número tres de la estancia «El Padre Zamora» sita en Marianao, por la suma de..... (en letra) pesos en oro, pagaderos en diez plazos y sujetándose en un todo al pliego de condiciones inserto en. del día..... Fecha y firma.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XL, Num. 128-153, Junio de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000713 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000713 |
Digital ID | chc99980007130001001 |
Full Text | PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA. Fomento.—Industria y Comercio. Presentado en este Gobierno General el testimonio legalizado del privilegio concedido á don Pedro Murias y Rodríguez, por un sistema de empaquetar para un determinado número de cajetillas de cigarros, y habiéndose tomado razón en el registro correspondiente, según determina el artículo 4.° del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, de orden superior se publica en la Gaceta por este medio, cumpliendo lo que preceptúa el art. 39 del mencionado Real Decreto. Habana 26 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Testimonio que se cita. Don Mateo González Alvarez, Notario Público del Colegio del Territorio de esta Audiencia con residencia eu esta Capital y vecino de la misma.—Doy fé: que D. Pedro Murias y Rodríguez, natural de Devesa, provincia de Lugo, de estado soltero, de 46 años de edad, del comercio y vecino de esta ciudad en la calle de Zulucta esquina á la de Apodaea y cednlado de 5? clase con el núm. 2315 en la Alcaldía del barrio del Arsenal en 31 de Marzo último, y á quien conozco, me ha exhibido para que lo testimonie á continuación, la Patente, Memoria y reintegros originales, cuyo tenor os el siguiente. Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Pedro Murías, vecino de la Habana, ha hecho presente en 22 de Octubre último, que á tin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un sistema de empaquetar para un determinado número de cajetillas do cigarrillos, desea obtener patento de invención con arreglo á la Ley de 30 Julio de 187S, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder a dicho señor derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y muestras unidas á esta patente como parte iutegranto de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estafa provincias efectivo el derecho que concede esta patento con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un tes timonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será do ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director do la misma oficina en el plazo do dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la citada Lej, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 22 de Diciembre de 1886. Carlos Navarro Rodrigo. Se halla un sollo. So tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artos al libro 5.° folio 81 con el número 10244. El Secretario, Francisco Lamosa. Se halla un sello. [Sigue la memoria]. Lo copiado concuerda con los documentos originales que me ha presentado y devuelvo al interesado D. Pedro Murias y Rodríguez, á cuyo pedimento libro el presente en dos pliegos del sello décimo. Habana y Abril 21 de 1887. Mateo G. Alvarez. Hay un signo. Hay un sello que dice: Notaría de Mateo González Alvarez. Legalización. Los Notarios del Colegio del territorio do esta Audiencia que la presente signamos y firmamos, damos fé que D. Mateo González Alvarez, por quien aparo-ce vutorizado el testimonio que antecede, es como se titula Notario Público de este Colegio en actual ejercicio, y que el signo, firma y rúbrica puesta al pié son iguales á los de su uso y costumbre. Y para constancia ponemos la presente con el sello de nuestro Colegio en la Habana á 21 de Abril de 1887. Joaquín Laucís. Firma, signo y rúbrica. José A. Portocarrero. Signo, firma y rúbrica. Hay un sello. Hay un sello del Colegio Notarial. Es copia. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 501 y con fecha 27 de Abril último se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: Enterado S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino de la carta oficial de V. E. número 388, fecha 23 de Febrero último, así como la instancia que la acompaña, en la que D. Pedro Magriñá y Olano, Corredor de Comercio de la plaza de Matanzas, solicita se le rehabilite el título expedido por este Centro con fecha 7 de Junio de 1881, se ha servido acceder á lo solicitado por D. Pedro Magriñá y Olano, y que se encargue á Y. E. que en cuanto á la fianza y sellos se atenga á lo dispuesto sobre la materia.” Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Para general conocimiento del derecho que asiste á presentar directamente ó por medio de apoderado ante este Gobierno General los testimo- pondiente al día 23 de Julio del mismo año, debe considerarse vigente en las provincias de Ultramar desde la fecha en que sus respectivos Gobernadores Generales recibieron los ejemplares de dicha Gaceta y pudieron poner el cúmplase al indicado convenio. Segundo: Aprobar el Decreto de ese Gobierno General de 9 de Marzo de 1885, en cuya virtud, juzgando extensivo á esa isla aquel convenio, en vista de la reclamación formulada por el representante de la Sonios legalizados de los privilegios que han sido 1 ciedad de autores, compositores y editores de música concedidos por el Ministerio de Fomento, y que los interesados en ellos traten de explotar en esta de París, y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio aludido celebrado con Frnvria, se dispuso la Isla; el Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido j aplicación, eu este--aso y en los demás análogos que á bien resolver que se publique nuevamente el, pudieran ocurrir, délas prescripciones del artículo art. 2? del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, 49 de la Ley de Propiedad intelectual, que establece que se publicó en la Gaceta de esta Capital del principalmente que los Gobernadores de provincias, día 23 de Junio del expresado año: i y donde éstos no residiesen, los Alcaldes decretarán «Artículo 2.° Para el objeto expresado en el á instancia del propietario de una obra dramática ó art. l.°, los interesados presentarán en este Minis- j musical la suspensión de la ejecución de la misma ó terio un testimonio legalizado de las patentes que 1 el depósito del producto de la entrada en cuanto bas-hayan obtenido. También podrán acudir directa-1 te á garantizar los derechos de la propiedad déla mente ó por medio de sus representantes á los ¡ mencionada obra. Tercero: Disponer, de conformidad Gobernadores de bus respectivas provincias en que f con el espíritu de la Ley y en armonía con lo decretado por ese Gobierno General, que para acordar la haya de utilizarse el privilegio.» Habana 25 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núílez. Sección de Administración.- Cárceles y Presidios. Habiendo resultado desierta la subasta simul tánea celebrada el día 23 del actual para el suministro de pan á los confinados en el Presidio Correccional de Puerto Príncipe, el Excmo. Sr. Gobernador General, ha tenido por conveniente disponer se convoque á otra nueva, que se verificará el día 13 del entrante Junio á las doce de su mañana en la Secretaría de este Gobierno General, y en el Civil de Puerto Príncipe, haciendo presente que el pliego de condiciones, se halla de manifiesto en esta Dependencia. Lo que de orden de S. E. se hace público para las personas que deseen tomar parte en la misma. Habana 26 de Mayo de 1887. Méndez Núñez. Imprenta. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 27 de Abril último y tajo el número 511, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Dada cuenta de la carta número 520 de 15 de Marzo de 1885 en que ese Gobierno General demuestra la necesidad de obtener la oportuna declaratoria que siente jurisprudencia al dar conocimiento del acuerdo por el mismo adoptado con fecha 9 del citado mes de Marzo á instancia del representante de la Sociedad de autores, compositores y editores de música, de París, en cuya virtud yjuz-gando extensivo á esa isla el Convenio de propiedad literaria, científica y artística celebrado entre España y Francia el 16 de Junio de 1880, á pesar de no ha ber sido comunicada por este Ministerio, dispuso el cumplimiento de las prescripciones del artículo 49 de la Ley de Propiedad intelectual, que establece principalmente que los Gobernadores de provincias, y donde éstos no residieren, los Alcaldes, decretarán á instancia del propietario de una obra dramática ó musical la suspensión de la ejecución de la misma, ó el depósito del producto de la entrada en cuanto baste á garantizar los derechos de propiedad de la menciona obra. Vista la Real orden de 28 de Marzo de 1866, dictada de conformidad con el dictamen de las Secciones de Ultramar y de Estado, y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, eu la que se considera que según diferentes disposiciones, el Gobierno tiene declarado como un punto de doctrina que las provincias de Ultramar están fuera de la acción de los Tratados, si expresamente no se estipula en ellos lo contrario, y con arreglo á las prácticas hasta entonces admitidas y en armonía con la expresada doctrina no pudieron tenerse por vigentes en aquellas provincias los tratados celebrados con Francia, Inglaterra y Bélgica en 15 de Noviembre de 1853, 7 de Julio de 1857 y 30 de Abril de 1859, Ínterin no se hicieron extensivas á las mismas en la forma ordinaria. Considerando que no está en igual caso el convenio celebrado con Francia en 16 de Junio de 1880, que se publicó en la Gaceta de Madrid correspondiente al 23 de Julio del mismo año, por cuanto en su artículo 9? se estipula que ha de regir en España y Francia así como en las provincias españolas de Ultramar y en las colonias francesas. Considerando que no puede darse una estipulación más explícita y especial para legitimar la excepción establecida por la doctrina sentada como regla. Considerando que, dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Pro- ¡ piedad intelectual de 10 de Enero de 1879 prornul- j gada en las provincias de Ultramar, que el Gobier- ] no había de denunciar los convenios de propiedad! literaria celebrados con varias naciones, entre ellas la de Francia, y ajustar otros nuevos con cuantas fuese posible en armonía con lo prescrito en la Ley expresada, y con sujeción á ciertas bases que la misma ta-1 xativamente determinaba, entre las que figuran una completa reciprocidad entre las dos partes contratan -1 tes y la obligación de tratarse mutuamente como á la nación más favorecida, el Convenio celebrado entre España y Francia en 16 de Junio de 1880, puede reputarse implícita y virtualmente publicado en la misma Ley de Propiedad intelectual, ó de lo contrario su citado artículo 51 carecería en absoluto de objeto. Considerando, por último, que el artículo 50 de dicha Ley previene que los naturales de Estados cuya legislación reconozca á los españoles el derecho de propiedad intelectual en los términos que establece' aquélla, gozarán en España de los derechos que la misma concede sin necesidad de tratado ni de gestión 1 diplomática, y aunque al efecto hace obligatoria la' acción privada deducida ante Juez competente, no dispensa á las Autoridades encargadas de velar polla observancia de la Ley de que se trata, del deber, ineludible de amparar también los derechos de los. autores 6 propietarios de obras intelectuales, debidamente representados, que sean naturales de otros países, con tal de que éstos tengan, como el de Francia, proclamado el principio de la reciprocidad; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien, como resultado de la consulta elevada por ese Gobierno General eu su carta número 520 ya citada. Primero: Declarar que el convenio de Propiedad literaria, científica y artística celebrado entre España y Francia en 16 de Junio de 1880, que se publicó en la Gaceta de Madrid corres- aplicación del expresado artículo 49 de la Ley mencionada, los Gobernadores de provincias, y donde éstos no residieren, los Alcaldes se limitarán á exijir que los que la reclamen, justifiquen debidamente su representación, dejando reservada á los tribunales ordinarios, si se promoviese litijio, la declaración de la validéz ó ineficacia de los documentos que aquéllos presenten para acreditar sus derechos con arreglo á las disposiciones legales: Y cuarto: Prevenir que se encargue á V. E. tenga muy presente que el derecho internacional exije la rigurosa observancia de cuanto preceptúa el artículo 50 de la Ley vigente de propiedad intelectual que hace extensivos los beneficios que por ésta obtienen los españoles á los naturales de otros Estados, con tal de que en su legislación se consigne la reciprocidad. Todo lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás fines que correspondan.» Y acordado por S. E. en 15 del actual, el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Excmo. Sr. Gobernador General oída la Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Junio, para cumplir con el artículo 3.° de la ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos veinte y nueve por ciento, cuyo cambio servirá para las operaciones de Contabilidad á que también se contrae el texto de la mencionada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana 31 de Mayo de 1887. Alejandro González Olivares. Real Audiencia de la Habana- Secretaria de Gobierno. No habiéndose podido practicarlas operaciones del Registro la Propiedad de esta Ciudad el día 21 del corriente, á cansa del incendio que invadió por el fondo la casa que ocupa dicha oficina; el limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia se ha servido declarar, por decreto de esta fecha, inhábil el mencionado día para todos los efectos del Registro de la Propiedad de esta Ciudad. Lo que de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Secretario de Gobierno, Julio Mac'm Vázquez. Comandancia General de Marinade! Apostadero de la Habana. Secretaría. Por conveniencia del servicio ha dispuesto el Excmo. Sr. Comandante general del Apostadero, quede sin efecto el depósito de carbón Cumberland que debía situarse en el puerto de Sagua la Grande, según el pliego de condiciones que vio la luz en la Gaceta de esta Capital núm. 91, correspondiente al 19 de Abril próximo pasado y anuncios que se publicaron en dicho periódico y Diario de la Marina de 14 de Mayo actual núm. 113. Y quedando subsistentes los demás depósitos que dicho pliego de condiciones determina, se hace presente por este medio al público que la expresada subasta queda transferida para el día 4 de Julio próximo venidero, hora de la una de la tarde en que estarán constituidas las Juntas Económicas que por su carácter de simultaneidad deben reunirso para oir proposiciones en Cuba, Cienfue-gos y esta Capital. Habana 31 de Mayo de 1887. —Luis de la Pita. SEGUNDA SECCION. Intervención general de! Estado en la Isla de Cuba. Sección de Atrasos.—Negociado de reparos. Número 128.—Folio 26. CONVOCATORIAS. D. Gabriel de Aroza, Administrador que fuéde Nuevitas y D. EduardoCastrillóo, Contador, sus apoderados ó herederos caso de que hubiesen fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención General en hora y día hábil y término de quince á recoger -----J-'Jucidos por el Tri- • un pliego de censura de reparos bunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro por ingresos y pagos de la Administración de Puerto Príncipe correspondiente al raes de Mayo de 1870, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Mayo de 1887.—El Interventor general, Prado. Número 71.—Folio 14. D. Cárlos Pineda y D. Pío Estevariz, Administrador y Contador respectivamente de la Administración de Hacienda de Puerto Príncipe, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención General en hora y día hábil y término de quince á recoger el pliego de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Tesoro de la expresada Administración correspondiente al mes de Enero de 1870, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Mayo de 1887.—El Interventor general, Prado. Administración Central de Rentas Estancadas- Efectos timbrados. A consecuencia de consulta de la Administración principal de Rentas de Puerto Príncipe referente á la habilitación de los libros de comercio; el Excmo. Sr. Gobernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro se ha servido disponer lo siguiente: lo Que para acreditar el cumplimiento á lo prevenido en la Instrucción del sello y timbre del Estado, referente á libros de comercio, los Bancos, Sociedades, Compañías, Empresas, Comerciantes é Industriales obligados á sellarlos, presentarán dentro del mes de J ulio de cada año en las Administraciones principales de Rentas, si se tratara de capitales de provincias, en las Administraciones Subalternas, en los pueblos que las I^ubiere y ante los Alcaldes en las demás el libro diario á fin de que por dichas oficinas y Autoridades, se inutilicen con el sello que respectivamente usen el timbre ó timbres empleados en aquél; y 2.° Que una vez cumplido este requisito lo presentarán al Juzgado Municipal en donde estuviesen establecidos para que certifiquen en la primera hoja el número de las que tuviese el libro estampando en todas las demás el sello del Juzgado. Lo que se publica para general conocimiento. Habana Mayo 26 de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Con esta fecha el Excmo. Sr. Gobernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro, se ha servido disponer lo siguiente: Que desde la publicación de este Decreto seempleen en cuantos casos señala el art. 23 de la Instrucción, los timbres especiales móviles de 25 centavos recibidos de la Fábrica Nacional, y en los que se determinan en los artículos 24 y 25 de la misma, los timbres móviles valor de cinco centavos igualmente recibidos, entre tanto no estén elaborados los especiales de dicho valor cinco centavos y de que trata el párrafo 3q del art. 5o de la citada Instrucción. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. A consecuencia de instancia presentada por varios residentes de sociedades anónimas, el Excmo. Sr. Go-ernador General de acuerdo con la Intendencia y á propuesta de este Centro se ha servido resolver lo siguiente: le Que se consulte al Gobierno de S. M. la interpretación que debe darse á la Real orden número 256, fecha 15 de Febrero del presente año. 29 Que entre tanto se resuelva dicha consulta se autoriza á las Empresas, sociedades y Bancos á emplear el timbre de cinco centavos, en las trasferencias y tras pasos de sus obligaciones ó acciones siempre que hubieren sido emitidas y colocadas antes de 29 de Agosto de 1870; hubieren sido timbradas á su emisión y circulación, ó que por el capital que representen hubieren satisfecho el impuesto de Derechos Reales, quedando dichas Empresas, Sociedades y Bancos obligados al reintegro, dado caso que la resolución que recayere no fuese favorable. 3q Que el timbre de cinco centavos corresponde á cada acción ú obligación que exprese el certificado ó resguardo y 4g Que continúe la tramitación de cuantos expedientes se han incoado contra las sociedades anónimas á consecuencia de las visitas llevadas á cabo por la Inspección general del sello y timbre del Estado, excepción hecha de aquellos qne hayan sido iniciados por falta de cumplimiento al artículo 105, de la Ins trucción, si es que las acciones fueron emitidas y puestas en circulación antes de 29 de Agosto de 1870. Lo que se publica para general conocimiento. Habana 26 de Mayo de 1887.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Con esta fecha el Excmo. Sr. Intendente General á propuesta de este Centro se ha servido disponer: Que recibidos de la Fabrica Nacional los sellos sueltos de pagos al Estado, se usen en la forma que indica el artículo 90 de la Instrucción del Timbre, en cuantos documentos considera de giros la citada Instrucción y sod: I9 las letras de cambio, 2g las libranzas á la orden, 3o los pagarés endosables, 4o las cartas órdenes de créditos por cantidades fijas, así como las delegaciones, abonarés ó cualquier otro documento que representen ó constituyan una forma de giro, entrega ó abono de cantidades en cuenta: exceptólos talones de cuentas corrientes de Bancos 6 Sociedades, que lleva rán solamente el timbre móvil de cinco centavos; así como todo documento que tenga carácter de verdadero recibo, el cual contribuirá por este último concepto: y estando prohibido por la citada Instrucción el cange de efectos, podrán usarse los sellos de giro que en la actualidad se encuentren en poder de particulares hasta el día 15 del próximo mes de Junio, quedando á partir de dicho día nulos y de ningún valor. Lo quo se publica para general conocimiento. Habana 28 de Mayo de 1887. El Administrador Central, A El Marqués de Gaviria. Administración Central de Contribuciones, Impuestos y Propiedades* Subsidio Industrial. Habiéndose observado que al publicarse en la Gaceta oficial correspondiente al día 23 de Abril próximo pasado las tarifas del Subsidio Industrial que han de regir en el ejercicio próximo de 1887-88, se ha padecido equivocación por error material en la redacción del epígrafe 7, clase 8a de la la de dichas tarifas; y debiendo subsanarse aquél, se hace saber por este medio que el expresado epígrafe debe entenderse en la forma siguiente: «Almacenes exclucivamente de abanicos y sombrillas. Lo que de orden superior se publica en la Gaceta para general. Habana 26 de Mayo de 1887.-Joaquín Ferratges. Sr. Administrador principal de Hacienda de____ Administración Central de Aduanas de la Isla de Cuba. Negociado de Alcances. L. 12.—Núm. 111. En el expediente que se sigue á consecuencia de alcauce y reintegro por defraudación en hojas de adeudo de la Aduana de este puerto, durante el ejercicio de 1881 á 32, se ha dispuesto que por el término de treinta días consecutivos á contar desde el primero en que se haga esta publicación, se cite como se verifica, para que comparezcan en esta oficina en horas hábiles, todos los que puedan declarar, si poseen bienes de fortuna de cualquiera especie que sean, los responsables D. José López Pelcgrín, D. Enrique Saave-dra y D. José de la Torre y Bar, empltadcs que fueron de dicha Aduana en la fecha mencionada, y con denarios al pego de 1.281,981 pesetas 70 céntimos. Habana 7 de Mayo de 1887.—Joaquín B. Valdés. Tesorería Central de Hacienda. 1). Pedro López Trigo, ha dado cuenta del extravío de la carta número 129 de 8 de Abril de 1878, por valor de $ 2000 en cuatro bonos del Tegoro de la emisión de veinte millones, eu concepto de fianzas por Hacienda, y ha solicitado que se le provea de certificación que sustituya al expresado documento. Lo que se anuncia durante quince días consecutivos. á fin de que se hagan las reclamaciones á que haya lugar por tercera persona sobre la carta de pago referida; en la inteligencia de que en caso de no entablarse ninguna, se procederá á su anulación y á la expedición del certificado que se pide. Habana Mayo 25 de 1887.—El Tesorero Central, A. M. Carvajal. Administración Principa! de Hacietida pública de la Provinciadela Habana, Libros de Comercio. Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Intendente General que los libros de los comerciantes se sellen y reintegren en los Juzgados Municipales, con arreglo á lo prevenido en los artículos 133 y 139 de la Instrucción vigente para la Renta del sello y Timbre del Estado, se pone eu conocimiento de los interesados que no han recogido aún Jos certificados que tienen en esta Administración, paia que lo verifiquen en el más breve plazo, con el fin de evitarles ulteriores perjuicios. Habana 27 de Mayo de 1887,—El Administrador, Cárlos R. Vega Verdugo. Negociado de Bienes del Estado. Debiendo efectuarse por segunda vez el día 11 de Junio próximo á las doce de su mañana en esta Administración Principal y en el Ayuntamiento de Marianao subasta pública de la manzana numero 8 de la estancia «El Padre Zamora» sitnada en Marianao que linda por ti Norte con la calle de San Francisco, por el Sur con la calle Real; por el Este con casa propiedad de D. José Balmafia y por el Oeste con la calle de los Padres, cuyo terreno mide dos mil ochocientos un metros cincuenta centímetros planos de superficie tasado en un mil sesenta y cuatro pesos sesenta y siete centavos en oro. Se avisa al público por este medio para que las personas que deseen interesarse en dicha subasta se presenten en esta Administración ó en el Ayuntamiento de Marianao en el día y hora señalados á hacer proposiciones ajustándose en un todo al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Habana y Mayo 9 de 1887. El Administrador Principal, Carlos R. Vega Verdugo. Pliego de condiciones. I» Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados y no se admitirá ninguna que no cubra el precio de tasación. 2o Para tomar parte en la subasta deberán loe Imitadores acompañar al pliego de proposiciones la carta de pago que acredite haber depositado en la Tesorería de esta Administración ó bien en el Ayuntamiento de Marianao, el cinco por ciento del importe de la tasación. 3? La subasta se abrirá á las doce en punto y sólo se admitirán pliegos por espacio de media hora; trascurrido este tiempo se abrirán los pliegos por el Sr. Administrador ó por el Sr. Presidente del Ayuntamiento de Marianao adjudicándose la subasta al mejor postor. En el caso de presentarse dos 6 más proposiciones igualmente ventajosas, se abrirá puja á la llana por espacio de quince minutos entre los autores de dichas proposiciones. 4a El importe de la subasta se pagará precisamente en oro y en diez plazos iguales de á diez por ciento cada uno del valor total, á saber; el primer pía; zo dentro de los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los nueve restantes mediante pagarés con intervalo de un año cada uno. Si trascurridos los quince días no se presentase el Rematador á pagar el rimer plazo, perderá el depósito y el derecho á la su-asta. 5o Los compradores podrán anticipar uno ó más plazos en cuyo caso se les abonará el interés del ocho por ciento anual. 60 El importe de la subasta se entenderá libre de gravamen para el comprador; pero serán de cuenta de éste los gastos de escritura, tasación pericial, anuncios y demás que se originen hasta poner en posesión de la finca al Rematador; exhibiendo al efecto en el Negociado respectivo los oportunos recibos. Modelo de proposiciones. DonN....... deN......vecino de.....calle de.... número.....provisto de su cédula personal al número.... hace pioposición á la subasta de la manzana número tres de la estancia «El Padre Zamora» sita en Marianao, por la suma de..... (en letra) pesos en oro, pagaderos en diez plazos y sujetándose en un todo al pliego de condiciones inserto en. del día..... Fecha y firma. |
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