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AÑO XL. MArtes 1? de Marzo de 1887.—San Rosendo ó RudesiNdo obispo y confesor.—(Circular en San Isidro) NUMERO 51 PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. 'JOHIERV'O GENERAL DE LA ISLA DE (IBA. Sección de Administración.—Ayuntamientos. DECRETO. Vacante un carao de vocal do la Comí sión Provincial de Puerto Príncipe por fallecimiento del que lo servía D. José Alonso Arrojas; he tenido por conveniente nombrar para que lo desempeñé,‘en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Ley Provincial de 21 de Junio de 1878, al Diputado D. Felipe Sebrano;.) y Sebrango. Habana Febrero 23 de 1887. Emilio Calleja. SECRETARIA. Fomento.- Instrucción pública. El Exorno. Sr. Gobernador General de conformidad con la propuesta dol Rectorado del Üis trito Universitario y como resultado del concurso celebrado ha tenido á bien nombrar al Profesor Mercantil D. José García ILylleres con el carácter do interino y a reserva do la «probación del Gobierno de S. M. para desempeñar la Cátedra de Historia del Comercio y Materia Mercantil que se Imita vacante en la Escuela Profesional de esta Ciudad cuya Cátedra está dotada con seiscientos pesos do sueldo y novecientos de sobresueldo. Lo que de orden de 8. E. so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 24 de Febrero de 1887. El Marqués de Méndez Nuria. Sección de fomento. —Industria y Canercio. Por el Ministerio de U .tramar, bajo el número 1041 y con fecha 5 do Octubre dol año próximo pasado se comunien á este Gobierno General la Real orden siguiente: “Exento. Sr.:—Do Real orden y á los efectos prevenidos en I03 artículos 3.° y 4.” dol Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. trece copias do certificados do patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que eri las mismas se expresan.” Y puesto el cúmplnso por S. E.. so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 do Febrero do 1887. El Marqués de Méndez Núñez. Don Magdnle.no Ilornándcz Sauz, Notario del Ilustro Colegio do esta Corto, con vecindad y tija residencia en !a misma. Doy fe: Quo por Don Miguel Sánchez y Delgado, mayor de edad, casado, jornalero y do esta vecindad, con cédula personal de undécima clase, fecha 18 de Febrero del corrieuto año, número 11370, so mo lia exhibido para testimoniar la patento do invención que lito ral monto dico así: Patente do invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre quo recae.— Don José Luis Albareds, Ministro de Fomonto.— Por cuanto: los «res. Naoycr y Compañía, residentes en Vilionroeli, han hecho presento en 31 de Mayo último, que á fin de asegurar el deroeho a la explotación exclusiva de unas juntas cónicas de euchufle de precisión para ensamb ar los tubos, desean obtener patento do invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio do 1878 y han cumplido con lo qno se previene en la misma Ley; por tanto 8. M. se ha dignado conceder á los Sros. Naeyer y Compañía derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y plano nnidos á esta patente como parte integrante do la misma y conformo on todo con los ejemplares quo obran on el Conservatorio de Artes por el término de cinco años contados desdo hoy hasta igual fecha del año 1887 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes v provincias do Ultramar. Para haoer en estas provincias efec tivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real Decreto do 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado do la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo pretieren presentar directa mente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales do las provincias Ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patento do la que deberá tomarse razón en el Conservatorio do Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si los citados interesados no acreditan ante el Director del Conservatorio do Artes en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patento estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Noviembre de 1882. J. Luis Albaredn. — Hay un sello pn soco del Ministerio do Fomento.—Patento de invención á favor de los Sros. Naeyer y Compañía por riñas juntas cónicas de cncliufle de precisión para ensamblar los tubos. Se temó razón on el registro especial do patentes de invención del Conservatorio do Artes alfolio 277-2°, con el número 3203.—Madrid 22 de Diciembre de 1882. El Secretario, Ramón García Romero.— Hay un sollo del Conservatorio do Artos. Corresponde literalmente con su original que devuelvo al exhlbonte Sr. Sánchez Delgado, do que doy fé.—- Para que y á su instancia pongo el presento en es-! Santiago de Cuba, correspondiente a mes de Dite pliego clase décima número 643825 quo signo, cieno bro de 1884, presupuesto de 184 á 85. «---------a..:---r 1 Habana 18 do Febrero de 1881—El Secre- tario general, Enrique Linares. « O .... “.........*■'0 7 firmo y rubrico en Madrid á 14 de Julio de 1886. Está signado. Magdalcuo Hernández Sauz.— Hay una rúbrica. Hay un sello de la Notaría.— Es copia. El Director general, Isidoro Recio.— Hay una rúbrica. H y un sello. Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fonu nto. Es copia. El J.fc de la Sección do Fomento, P. E., José Pujáis. Don Luis González Martínez, Notario de esto Colegio, do la Real Casa y Patrimonio, de vatios Ministerios etc., con vecindad y residencia fija en esta Capital.— Doy fé: Quo por el Sr. Ion Alejandro Ibáñez de la Serna, mayor de edad, soltero do esta vecindad, con cédula personal que presenta y reeoje so me lia exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice así:—Patento de invención sin garantía del gobierno en cnanto á la novedad conveniencia ó utilidad dol obj to sobre que recae.—Don Eugenio Montero Ríos, Ministro do Fom nto.— Por cuanto los Sros. Naeyer y Compañía de Villebrook, (Hé'gica) han hecho presente en 25 de Junio último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de perfeccionamientos introducidos cu las calderas de vapor desean obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y lian cumplido con lo qno se previene en la misma ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder a los Síes. Naeyer y Compañía de Villebrooek, (bélgica) derecho a la explotación escluso va de la mencionada industria en la forma descrita on la memoria o planos unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares qno obran en el Conservatorio de Arte« por el termino de 20 años contados desde hoy hasta igval fecha del año 1906 en que concluirá.— Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer efectivo en estas provincias el derecho que eoncode esta patento con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un restimoniu legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar.— También podrán si lo prefieren, presentar directamente oí referido testimonio por sí ó por medio do representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si la citada sociedad no satisface precisamente en el Conservatorio (le Artes impune utj las cuotas ntmait's quo vntHoiecb <eí pr artículo 13 do la Ley en la forma quo previene el 14 y no acredita ante el Director de la misma oficina, en ol plazo de dos años contados desdo esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley que h t puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid 27 do Agosto de 1886.—E. Montero Ríos.—Hay un sello en quo so lee: Ministerio de Fomento.—Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio do Al tes, al libro 4? folio 492, con el número 9244.— El Secretario.—Hay una rúbrica.—Hay un sello en tinta en que so lee.—Conservatorio de Ai tes.—Corresponde con su original á que mo remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. ex-hibente y á su instancia pongo el presente testimonio cu esto pliego do la claso décima quedando anotado en mi libio indicador en Madrid a 24 de Setiembre de 1886.—Signo, firma, y rúbrica.— Luis González Martínez.—Hay nn sello.—Legalización: Los infrascritos Notarios del distrito y Colegio de esta Capital legalizamos el signo firma y rúbrica qno nntceeden de nuestro compañero Don Luis González Martínez.—Madrid 24 de Setiembre de 1886.—Signo, firma y rúbrica.—Epifanio Julián.—Signo, firma y rúbrica.—Joaquín Moreno. —Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y nn timbre móvil.—Es copia.— El Director general.—Isidoro Recio.—Hay una rúbrica.—Hay un sello en tinta qno dice: Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fomento.—Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento.—1’. E.— José I1»jais. (Continuará.) Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretar! i general. En cumplimiento do lo dispuesto en el ar-tículo 45 de la Ordenanza de este Tribunal so cita y emplaza á D Francisco Franco y á D. Jerónimo Alanehón, Ordenador é Interventor, respectivamente qne fueron del Apostadero de I» Habana ó á sus herederos, si hubieren fallecido, para que en el término de treinta días se presente por sí ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oticina, para sor notificado del fallo condenatorio recaído en la cuenta do Gastos públicos do Ma riña, especial de la provincia do Santiago do Cuba correspondiente al mes do Noviembre do 1884, presupuesto do 1884 á 85. Habana 18 do Febrero de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento de lo dispucto en el ar tículo 45 de la Ordenanza de este Tibnnal,sc cita y emplaza á D. Francisco Franco já D. Jerónimo Manchón, Ordenador é Intervenir respectivamente qne fueron del Apostadero d la Habana ó á sus herederos si hnbieson fallecidí, para qne en el término de treinta días se preseiten por 6Í ó por medio de apoderado en forma, m la Secretaría de este Tribunal, P:«>ic día y hora hábiles do oficina, para ser notificados del fallo condenatorio recaído en la cuenta do Gastos públicos de Marina, especial de la provincia de Santia go de Cuba, correspondiente »1 mes de Enero d-1885, presupuesto de 1884 á 85. Habana 18 de Febrero ds 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza de este Tribunal, se cita y emplaza á D. Francisco Franco y D. Jerónimo Manchón, Ordenador é Intei ventor respectivamente que fueron del Apostadero de la Habana ó á sus herederos, 6¡ hubieren fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por sí, <5 por medio do apoderado en forma, en la Secretaria general de osto Tribunal, Prado 105, en día y llora hábiles de oficina, pura ser notificados del fallo condenatorio recaído en la cuenta de gastos públicos do Marina, especial de la provincia do Santiago de Cuba, correspondiente al mes do Febrero de 1885, presupuesto de 18*4 á 85. Habana 19 de Febrero do 1887.— El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento do lo dispuesto en el ar tículo 45 de la Ordenanza de este Tribunal, se cita y emplaza á I) Francisco Franco y á D. Jetóni-mo Manchón, Ordenador ó Interventor, respectivamente que fueron del Apostadero de la Habana ó á sus herederos si hubiesen falloeido, para que en el término do treinta días so presenten por sí ó por medio do apoderado en forma en la Secretaría general, do esto Tribunal, Prado 105, en día y hora hábitos de oficina, para ser notificados del fallo condenatorio recaído on la puenta do Gastos públicos do Marina, especial do la provincia de En cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 45 do la Ordenanza de este Tribunal, se cita y emplaza á D. Antonio Tellcría, Presidente que fué do la Junta de Obras del Puerto, ó á sus he rederos si hubiere fallecido, para qne en el término do treinta días, se presente por sí 6 por medio de apoderado en forma, on la Secretaría general de es to Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, para ser notificado del fallo condenatorio recaí lo en la cuenta Je Gastos do la Junta de Obras leí Puerto de la Habana, correspondiente al primer trimestre del año económico do 1884 á 85. Habana 19 do Febrero de 1887.—El Secretario goneral, Enrique Uñares. En cnmqlimicnto do lo dispuesto por el artículo 45 do la Ordenanza de e6to Tribunal, se cita y emplaza á D. Pablo Comasós, Contador propietario y Administrador interino do la Subalterna de Colón, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días, se presente por sí ó por medio de apoderado en forma, en la Secretaría goneral de este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, para ser notificado del fallo condenatorio recaído en la cuenta do Ron tas públicas por caudales y efectos de la Administración principal de Hacienda de la provin cia do Matanzas, correspondiente al mes do Noviembre de 1884, presupuesto de 1884 á 85. Habana 19 de Febrero de 1887.—El Secretario general, Enrique Uñares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 do la ordenanza do este Tribunal, so cita y omplaza á D. Antonio Martínez Péris y á Don Francisco Montano y Alcántara, Administrador y Contador qno fueron ó á sns herederos, si hnbicsen fallecido, para que en el término do treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en la Secretaria genera! de este Tribunal Prado lu5, en día y hora hab les de oficina para ser notificados del fallo condeuetorio recaído en la cntnta de Rentas públicas de la Administración de la Aduana de Csrdi ñas, correspondiente al mes de Agosto de 1880, presupuesto de 1880 á 81. Habana 21 de Febrero de 1887.—El Secreta rio general.— Enrique Linares. En cumplimiento de lo dispuesto en el ar tícnlo 45 de la ordenanza de este Tribunal, se cita y emplaza á D. Eladio Lafita, Colector y á Don Mauro G. Solares, Contador, que fueron ó á sns herederos si hubiesen fallecido para quo en el término de treinta días so presenten por sí ó por medio do apoderado en forma eu la Secretaría general do este Tribunal, Prado 105, en día y hora hábiles do oficina, para ser notificados del fallo condenatorio recaí lo en la cuenta de Rentas públicas de la Colectnría de Aduana de Baracoa, correspondiente al mes do Marzo de 1881, prestí puesto de 1880 á 81. Habana 21 de Febrero de 1887.—El Secretario general, Enrique Linares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza de esto Tribnnal, so cita y emplaza a D. Eladio Lafita, Colector y á don Mauro G. Solares, Contador, que fueron ó á sns herederos si hubiesen fallecido, para quo en el término de treinta días so presenten por sí ó por medio de apoJerado en forma, en la Secretaría general de este Tribunal, Prado 105, en día v hora hábiles do oticina, para ser notificados del fallo condenatorio recaído en la cuenta de Rentas públicas do la Colecturía de Aduanas de Baracoa, correspondiente al mes de Abril de 1881, presupuesto de 188u á 81. Habana 21 de Febrero de 1387.— El Secretario general, Enrique Linares. por medio de apoderado en forma, en la Secretaría do este Tribunal Prado 105, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos deducido en el examen de la cuenta do ropas y efectos dei Hospital militar de Victoria de las Túnas, corre? oondíente al año económico de 1*80 á 81; en la inteligencia de que no verificándolo se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 23 de Febrero de 1887.—El Seere tario general, Enrique Linares. Intendencia general de Hacienda- Amortización. El Exorno. Sr. Gobernador General, oída la Junta d<- Autoridades lia tenido á bien resolver, qne el cambio á qne deben admitirse y entregarse por el Tesoro, los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mos de Marzo, para cumplir con el artículo tercero de la ley de 7 de Julio de 1882, sea el do doscientos veinte y ocho y medio por ciento, cuyo cambio servirá para las operaciones do contabilidad á que también se con trae el texto de la precitada Ley, sin perjuicio do lo que se sirva acordar el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho aener do. Lo qno se anuncia para general conocimiento. Habana 26 de Febrero de 1887. El Intendente general, Alejandro G. Olivares. Insoección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. Pablo Pabia y LInpart autorización para hacer aprovechamientos forestales en la finca «Eguiyen» correspondiente á la hacienda comunera Miquiabo ubicada eu el barrio de Guamo, término municipal de Bayamo, provincia de Santiago de Cuba, y en virtud do lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador G neral, se anuncia por este medio para tjiie llegando á conocimiento de los demás pro pietarios comuneros puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en el término de 30 días, entendiéndose que trascurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habat a Febrero 11 de 1887. - El Inspector ge- nnwn.1 „JÜaaaam rxiin p r>—i.j.________________ Habiendo solicitado D. Basilio Díaz y Sierra, autorización para hacer aprovechamientos forestales en un acotamiento qne poseo en la hacienda co-nr.nnera“Bermuda,” sita en el barrio de Mordazo, término municipal de Santo Domingo, provincia do Santa Clara, y en virtud do lo acordado por ol Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio para qne llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada manifestarlo así á esta Inspección general en el término de treinta días, entendiéndose qne trascurrido este tiempo sin qne se presento oposición alguna se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de 1<>8 productos qne se intentan aprovechar.—El Inspector general, Eran cisco de P. Portuondo. En cumplimiento á !o dispuesto por el Uus-trísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección tercera se cita y emplaza á D. Félix Seguí, Oficial encargado ó á sns herederos, si hubiere fallecido, pata que en el término de veinte días se presente per si ó Obispado de la Habana. Gobierno eclesiástico. Secretaría. Aprobado por la Superioridad el proyecto de reparación de la iglesia de Santo D »miugo de esta eiu dad, redactado por el Sr. Arquitecto del Estado; el limo. Sr. Gobernador Eclesiástico, ha trnido á bien disponer se saque á pública subasta las obras bajo el presupuesto de contrata ascendente á la cantidad de 4900 pesos 95 centavos oro, señalando el día 19 e Marzo próximo á las doce de su mañana para el acto que ha de verificarse en el Palacio Episcopal (Habana 58) con arreglo á la instrnccióu do 11 de Setiembre de 186b, encontrándose de manifiesto en esta Secretaría los documentos que constituyen el proyecto. Las proposiciones se esc ibirán en papel de 35 centavos, arreglándose estrictamente al modelo adjunto, y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto Loa pliegos deberán contener la carta de pago que acredite haber depositado como garantía provisional para poder tomar parte en la licitación, la cantidad de 196 pesos oro en las oficinas de Hacienda Pública. Serán nulas las proposiciones á que falte cualquiera de estos requisitos, y también aquellas cuyo importe exceda del presupuesto- En caso de varias proposiciones iguales, se veri ficará una licitación verbal entre sus actores por cinco minutes Los gastos de pub!icac:ón del presente anunei" y pliego de condiciones aeran de cuenta del contratista, que los satisfará en la Dirección de la Gaceta. Lo que de orden de S. K. I. se inserta en la Gaceta oficial para gere al ¡niel gen■•¡a. Habana 18 de Febrero de 1887. Domingo F. de Picrola, Secretario. Modelo de proposiciones. D in N......N......, vecino de......, ci-l'e de... núnt....: enterado del anuncio publicado por la Se cretaría del Obispado, referente á las obras de repa-rac’ón de la iglesia de Santo Domingo en la Habana, y el pliego de condiciones y requisitos que en él se exijeu para tomar parte en la subasta, se compromete á hacerlas por la Cantidad de ....... (aquí el importe en letra.) Fecha y firma. P.iego de condiciones. Artíeulo lo En la ejecución por contrata de las obras de reuaraciún de la iglesia de Santo Domingo de esta ciudad, regirán además del pliego de c unti dones generales de 25 de Diciembre de 186(, las siguientes prescripciones administrativas^ _ Art. 2o .El contratista dará principio a la ejecución de los trabajes en el plazo de quince días, á con- tar desde aquél en que se le notifique la aprobación dtl remate, y los entregará concluidos en el de tres meses contados de igual modo, sin perjuicio de lo que establece el art. 11 del mencionado pliego de condiciones generales; en el concepto de que de no verificándolo asi se procederá á lo que haya lugar, teniendo en cuenta las circunstancias originarias de la taita. Art. 3q El lidiador á quien se liubieio adjudicado la obra tendrá quince días de término para constituir ia fianza definitiva y otorgar la escritura de contrato. Art. 49 El depósito provisional para entrar á licitar consistirá en el cuatro por ciento del presu* I ucsto de coutiata. La fianza coustaiá del ocho por ciento de la cifra en que se verifique el remate, pu-diendo formur parte de dicha fianza el importe del mencionado depósit- , cangeaudo su carta de pago por otra reialiva al nuev- objeto. Art. 5y El contratista tendrá derecho á que una vez concluidas las obras se le abone su impoi te con arreglo á la liquidación correspondiente. ¡Si aquél sufriese más de un mes de demora en el percibo de lo que tuviere acreditado, desde principios del siguiente, se le pagara el uno por ciento mensual como ínteiés por el retraso. Alt. 6y Si el contratista contraviniese á alguna de las prescripciones de los artículos 10, 12, 13, 15, 16, 18 y 2- uel plugo do coudiciuues geueraies ó procediese cou notoria mala té eu la ejecución de tus obras, se le podrán impouer por el Gobierno G> neral y a propuesta (le la Sección de Construcciones Civiles, multas de 20, 40 y 70 pesos, que se descontarán de la liquidación que eu su día habrá de extenderse; entendiéndose que de antemano renuncia á teda recia-rnacióu contra esta clase de piovideucias, al derecho común y a todo fuero especial. Art. 7? El plazo de garantía será de un mes á co tar desde la lecha de la recepción piovisiouai, verificándose ésta al terminarse Jos trabajos, si estuvieren de recibo. Ai i. 8.° La procedencia, calidad y ditnensioms de los divti’tes materiales, seián los que se expresan en el u'ijuiuio presupuesto, ó indique el Inspector la-cuiiativo de los trabajos, a cuyas instrucciones quedará sujeto privativamente el contratista, eu tono lo relertute al modo, tiempo y orden de la ejecución do aqné.ius. Art. 9.° El contratista tendrá la obligación de sacar á su costa uua copia de los documentos de I» contrata, para que una vez autorizada por el Inspector lacu lauvo, le sirva ue gobierno en el desempeño de su compromiso. Art. lü. En cumplimiento del decreto superior ile 6 (le Diciembre de 1p73 y de la Real orden d- 8 do Febrero de 1877, <a Inspección facultativa á quo te refiere el ai licu ó anterior, estará á cargo de la elección de Consunciones Civiles del ramo de Ubrus Públicas, Es copia. Ldo. Domingo F. de Picrola, Seoretano, n- . «I ■ -»*-111 »«rtuaild. nicl»»ifn Ilnnrorciloruj Secretaria general. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General. que se anuncie per diez días la vacante do la Escuela de primer ascenso de niñas de Alfonso XII, dotada con el haber anual de 7ü0 pesos, casa y 175 pesos para material; a fia do que llegando á conocimiento de los maestros pueda resolverse la forma de su provisión al terminarse el indicado piazo; de orden del Excmo. é ilino. Sr. Rector so publica para general conocimiento y a los efectos expresados. Habana 23 de Febrero do 1887.—El Secretario general, Pr. J. Gómez de la ¡Haza. Debiendo proveerse por concurso de traslación 1« Dirección do la Escnola do entrada para niñas, de I’alrnira dotada con el haber anua, de seiscientos petos para personal; casa y ciento cincuenta pesos para material; do orden dol Exorno, é Lirio. Sr. Rector so convocan aspirantes a la misma, para quo en ol plazo do treinta días qno empezaran acontarse desde la priineru publicación do esto anuncio eu el Boletín oficial de la provincia respectiva, presenten sns instancias documentabas en la Secretaría de la Junta Frovmcial de Inetiucción pública do Santa Clara. Y on cumplimiento de lo dispuesto por S. E. I. se publica para general conocimiento. Habana 23 de Febrero de 18s7.—Ei Secretario general, Pr. J. Gómez de la Maza. Real Universidad de la Habana _________Suonatavi.» genti ixtr En vista do una instancia presentada por Don Williams C. Dowus, reclamando un duplicado do ia caita-título que obtuvo en esta Universidad para ejercer la profesión de Dentista, en 12 do Setiembre de 1853; el Exorno, é limo. Sr. Rector, de conformidad eon lo que previene el artículo 10, del Real decreto de 27 de Mayo de 1855, se ha servido dispouer que se anuncie eu la Gaceta por treinta días dicha solicitud, pasados los cuales sin reclamación alguna, se procederá á la expedición ue la uuevu cei tificución carta-título. Lo que de orden de S. E. I. se publica para general conocimiento. II .b..na 24 de Febrero de 1887.—El Secretario gen. r»l, Pr. J. Góo\ez de la Maza. Comandancia General de Marina del Apostadero de la HaDana. Secretaria.—Anuncio. Habiendo salido en la Gaceta do hoy el anun-j ció eu virtud del cual so convoca á segunda licita-j rión para el concurso de materiales y efectos emi ! destino a obras del cañonero «Indio,» y terminan no por tanto en 6 del entrante Marzo el plazo do ios diez días á que so refiero el expresado anuncio el cual resu ta ser festivo, so hace saber al público que el remate queda trasferido para el siguiente 7 hora do 1» nua de la tarde en qne estara eonsti-| toída la Exema. Junta Económica del Apostadero para atender las proposiciones qne se presenten. Habana 24 de Febrero do 1887.—pelayo Pe-demonte.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Año XL, Num. 51-77, Marzo de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000710 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000710 |
Digital ID | chc99980007100001001 |
Full Text |
AÑO XL.
MArtes 1? de Marzo de 1887.—San Rosendo ó RudesiNdo obispo y confesor.—(Circular en San Isidro)
NUMERO 51
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
'JOHIERV'O GENERAL DE LA ISLA DE (IBA.
Sección de Administración.—Ayuntamientos.
DECRETO.
Vacante un carao de vocal do la Comí sión Provincial de Puerto Príncipe por fallecimiento del que lo servía D. José Alonso Arrojas; he tenido por conveniente nombrar para que lo desempeñé,‘en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Ley Provincial de 21 de Junio de 1878, al Diputado D. Felipe Sebrano;.) y Sebrango.
Habana Febrero 23 de 1887.
Emilio Calleja.
SECRETARIA.
Fomento.- Instrucción pública.
El Exorno. Sr. Gobernador General de conformidad con la propuesta dol Rectorado del Üis trito Universitario y como resultado del concurso celebrado ha tenido á bien nombrar al Profesor Mercantil D. José García ILylleres con el carácter do interino y a reserva do la «probación del Gobierno de S. M. para desempeñar la Cátedra de Historia del Comercio y Materia Mercantil que se Imita vacante en la Escuela Profesional de esta Ciudad cuya Cátedra está dotada con seiscientos pesos do sueldo y novecientos de sobresueldo.
Lo que de orden de 8. E. so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 24 de Febrero de 1887.
El Marqués de Méndez Nuria.
Sección de fomento. —Industria y Canercio.
Por el Ministerio de U .tramar, bajo el número 1041 y con fecha 5 do Octubre dol año próximo pasado se comunien á este Gobierno General la Real orden siguiente:
“Exento. Sr.:—Do Real orden y á los efectos prevenidos en I03 artículos 3.° y 4.” dol Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. trece copias do certificados do patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que eri las mismas se expresan.”
Y puesto el cúmplnso por S. E.. so publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 25 do Febrero do 1887.
El Marqués de Méndez Núñez.
Don Magdnle.no Ilornándcz Sauz, Notario del Ilustro Colegio do esta Corto, con vecindad y tija residencia en !a misma. Doy fe: Quo por Don Miguel Sánchez y Delgado, mayor de edad, casado, jornalero y do esta vecindad, con cédula personal de undécima clase, fecha 18 de Febrero del corrieuto año, número 11370, so mo lia exhibido para testimoniar la patento do invención que lito ral monto dico así: Patente do invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre quo recae.— Don José Luis Albareds, Ministro de Fomonto.— Por cuanto: los «res. Naoycr y Compañía, residentes en Vilionroeli, han hecho presento en 31 de Mayo último, que á fin de asegurar el deroeho a la explotación exclusiva de unas juntas cónicas de euchufle de precisión para ensamb ar los tubos, desean obtener patento do invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio do 1878 y han cumplido con lo qno se previene en la misma Ley; por tanto 8. M. se ha dignado conceder á los Sros. Naeyer y Compañía derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y plano nnidos á esta patente como parte integrante do la misma y conformo on todo con los ejemplares quo obran on el Conservatorio de Artes por el término de cinco años contados desdo hoy hasta igual fecha del año 1887 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes v provincias do Ultramar. Para haoer en estas provincias efec tivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real Decreto do 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado do la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo pretieren presentar directa mente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales do las provincias Ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patento do la que deberá tomarse razón en el Conservatorio do Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si los citados interesados no acreditan ante el Director del Conservatorio do Artes en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patento estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Noviembre de 1882. J. Luis Albaredn. — Hay un sello pn soco del Ministerio do Fomento.—Patento de invención á favor de los Sros. Naeyer y Compañía por riñas juntas cónicas de cncliufle de precisión para ensamblar los tubos. Se temó razón on el registro especial do patentes de invención del Conservatorio do Artes alfolio 277-2°, con el número 3203.—Madrid 22 de Diciembre de 1882. El Secretario, Ramón García Romero.— Hay un sollo del Conservatorio do Artos. Corresponde literalmente con su original que devuelvo al exhlbonte Sr. Sánchez Delgado, do que doy fé.—-
Para que y á su instancia pongo el presento en es-! Santiago de Cuba, correspondiente a mes de Dite pliego clase décima número 643825 quo signo, cieno bro de 1884, presupuesto de 184 á 85.
«---------a..:---r 1 Habana 18 do Febrero de 1881—El Secre-
tario general, Enrique Linares.
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firmo y rubrico en Madrid á 14 de Julio de 1886. Está signado. Magdalcuo Hernández Sauz.— Hay una rúbrica. Hay un sello de la Notaría.— Es copia. El Director general, Isidoro Recio.— Hay una rúbrica. H y un sello. Ministerio de Ultramar, Dirección general de Administración y Fonu nto.
Es copia. El J.fc de la Sección do Fomento, P. E., José Pujáis.
Don Luis González Martínez, Notario de esto Colegio, do la Real Casa y Patrimonio, de vatios Ministerios etc., con vecindad y residencia fija en esta Capital.— Doy fé: Quo por el Sr. Ion Alejandro Ibáñez de la Serna, mayor de edad, soltero do esta vecindad, con cédula personal que presenta y reeoje so me lia exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice así:—Patento de invención sin garantía del gobierno en cnanto á la novedad conveniencia ó utilidad dol obj to sobre que recae.—Don Eugenio Montero Ríos, Ministro do Fom nto.— Por cuanto los Sros. Naeyer y Compañía de Villebrook, (Hé'gica) han hecho presente en 25 de Junio último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de perfeccionamientos introducidos cu las calderas de vapor desean obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y lian cumplido con lo qno se previene en la misma ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder a los Síes. Naeyer y Compañía de Villebrooek, (bélgica) derecho a la explotación escluso va de la mencionada industria en la forma descrita on la memoria o planos unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares qno obran en el Conservatorio de Arte« por el termino de 20 años contados desde hoy hasta igval fecha del año 1906 en que concluirá.— Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer efectivo en estas provincias el derecho que eoncode esta patento con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un restimoniu legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar.— También podrán si lo prefieren, presentar directamente oí referido testimonio por sí ó por medio do representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si la citada sociedad no satisface precisamente en el Conservatorio (le Artes impune utj las cuotas ntmait's quo vntHoiecb |
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