Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 216 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
AÑO L-Núm. 102. Martes 1? de Mayo de 1888. TOMO l.-Pág. 809. PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERITO. JPHIKCKON DK SVmOHJIOIOItf. * tnV'X'OS UK 9U9CHIOIOM. Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. .......$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ¡ ADMINISTRACION GENERAL. IVIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. jS:¡ ji<5n de Administración.—Cárceles y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Genera le convoque subasta pública para el suministro de v i res á los confinados del Presidio Correccional íde 3P* rto Príncipe durante el año económico de 188* á 8 8 36 hace público por este medio para que llegué á ce .cimiento de las personas qne qnieran interesarse e» lias, debiendo manifestar qne ésta se verificará sien éneamente el día 14 de Mayo próximo á la una d*« i tarde en esta Secretaría y en el Gobierno Civil «•e piel) a provincia, donde se encuentran de manila o los pliegos de condiciones. • Habana 26 de Abril de 1888. El Secretario del Gobierno General, A■ de Quintana. j Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Geno-Tgai te convoque subasta públieá para el suministro de psu á los confinados del Presidio Correccional de Tu ‘to Príncipe durante el año económico de 1888 á 89( e hace público por este annncio, para qne llegue á o lóciínieníó de las personas qne quieran interesarse em la, debiendo manifestar que ésta se verificará si-ñaiü áticamente el día 16 de Mayo próximo venidero á I una de la tarde en esta Secretaría y en el Góbier-qcx i vil de aqnella provincia, donde se encuentran de m.s ficsto los pliegos de condiciones. Habana 26 de Abril de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. 13roción de Fomento.—Industria y Comercio. . Por el Ministerio de Ultramar bajo él número 82 y 11 fecha 14 de Enero último se comunica á este Gobio o General la’ Real orden siguiente: , «Excmo. Sr.:—Efectuada ya por la Comisaría Regí s e la Exposición de Filipinas, la entrega al Museo Bill oteca de Ultramar de todos los objetos que habjen-doí jurado en ella no han sido retirados; y principiados loar abajos de inventarios é instalación dé objetos para la • Tuación del Museo que creó’ el Real Deereto. de 17 dei ctübré del año último, la Junta Directiva se ha ero o en la necesidad de llamar la atención de eBte-Depac. mentó acerca dé la conveniencia de dar ai Museo el -dadero carácter de'Ultramarino'qne por su mismo tí® > tiene, en vez del paramente 'filipino que tendría peó ds objetos que hasta ahora le constituyen. Entiende la nta que el Museo Biblioteca de Ultramar en Ma-dri pata! llenar el objeto de su creación, debe reunir y oo 11 ñonar cuantos objetos, productos, libros, folletos una méritos y publicaciones antiguas y modernas pueda« isoef la historia y demostrar el estado actual de tñiS las provincias y posesiones ultramarinas qne forma) parte del territorio nacional. Para llenar este ob-j|t.‘ precisó es' que las primeras autoridades de aquellas prv acias y posesiones, informadas del patriótico fin qt*'i ispiró el pensamiento, y de la necesidad que existe deít e todos cooperen á la realización del mismo, le Bv® '.n el valioso concurso y la gran cooperación que Bo»& i elevado caigo pueden prestarle, haciendo público cñ-' uellos territorios españoles la creación del Museo jjii 5teca, y excitando á las demás autoridades, Socie-<»••0 Económicas y centros científicos y docentes, y á lia rticulares todos, & contribuir al enriquecimiento del Museo, con donativos en objetos ó libros que existiendo hoy diseminados, apenas tienen valor, y que reunidos en el establecimiento oficial qne acaba de crearse llegaran á formar un tesoro colonial de que España carece, siendo por su historia y por sus descubrimientos la más llamada á poseerlos. Oree también la Junta que dada nuestra historia el Museo Biblioteca debe extender su acción coleccionadora á reunir en el establecimiento cnanto pueda conservar el recuerdo histórico de todos los países ultramarinos descubiertos por España ó que en algún tiempo hayan pertenecido á nuestra nación, para que el viajero, el hombre de estudio ó el que por mera curiosidad visite, el Museo ó examine la Biblioteca, encuentre en ellos datos, objetos, noticias é impresiones que le. digan cuál era el estado de aquellos territorios, y.de las.razas que los poblaban, cuando el es-tandarte de Castilla se clavó por primera vez en ellos, ó cuando aquel país vivió-al amparo de nuestra bandera. A este fin sería procedente que los representantes que aquellos países tienen acreditados cerca de nuestro Gobierno, tnviesen noticia por conducto del Ministerio de Estado, de la creación del Museo Biblioteca, y délos fines que antes quedan consignados, para que poniéndolo en conocimiento de sus respectivos - Gobiernos y de los habitantes de aquellos países, pudieran todos contribuir con objetos, y. libros a formar «1 tesoro colonial que se intenta reunir con un fin patriótico que les es común, puesto que su historia está íntimamente ligada con la historia colonial de España. - Por lo referente á las actuales provincias de Ultramar, el Museo tiene un fin patriótico y de propaganda mercantil, que es preciso conozcan las Autoridades Superiores de aquellos territorios para que dándole publicidad, estimule á los agricultores, industriales y comerciantes, á remitir muestras que permitan al establecimiento tener en constante exposición cnanto aquellos países dan ó puedan dar al mercado universal. Desea la Junta tener en el establecimiento una exposición permanente de todos los productos del suelo ó de la industria de las provincias y posesiones españolas de Ultramar que sean ó puedan, ser materia de comercio. Propónese igualmente,. como lo viene haciendo Con las ricas coleccioneá de productos qné de Filipinas han quedado, éxponer cada uno en las dis-tiutas formas eu que la actividad mercantil los récogé del productor' ó del industrial; ya para enviarlo como primera materia á los centros industriales; ya perfeccionado por nuestras industrias coloniales, para . entregarle! al consumidor-acompañando cada producto expuesto dé una bujeta que .contenga- £1 nombre científico, el Vulgar y' la clasificación comercial que en el mercado productor tenga. El punto y la cantidad en que se produce.’ Su precio Corriente en el mercado del país productor, medida del (país y su equivalencia decimal en medida y precios corrientes comerciales que el producto tenga en la actualidad.'Nombres y residencias délos principales productores y .exportadores. No hay quees-forzarse para demostrar cuan trascendentales serán las consecuencias de esta Exposición permanente para el comercio, la industria, y para aquellos, productores, que constantemente teúdrán en Madrid un centro de propaganda de su producción. Por esó y al dar las instrucciones á! las Autoridades Superiores de Ultramar, hay que hacerles' presente que al remitir las muestras de produc tos que en el Museo han de exponerse, la acompañen de las noticias indicadas, para que figuren al. ladodel producto expuesto. Como satisfacción á los donantes de cualquier objeto que venga a enriquecer al Museo Biblioteca, cree la Junta conveniente sé haga- constar, qué á más de la publicidad que oficialmente se dará á todo donativo, el objeto regalado figurará siempre acompañado de una etiqueta que haga constar el nombre del donante, sin peijuicio de que si hubiera algún donativo tan numeroso é importante que por sí solo pueda constituir una instalación especial, se hará' ésta en sitio separado y con todos los objetos que constituyen la colección ó el donativo, colocando el nombre del donante al frente de la instalación para perpetuarla. En virtud de cuanto queda expuesto, 8. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acordar con esta fecha: l.° Que se encarezca al Ministro de Estado la conveniencia de notificar la creación del Museo Biblioteca de Ultramar, á los representantes de los países que en algún tiempo'formaron parte del nuestro y para los fines antes indicados. -2.° Que se designen como encargados de ■ recibir los donativos en objetos ó libros que aquéllos particulares puedan donar al Museo Biblioteca de Ultramar, á los representantes de España en cada país ó á los Cónsules, los cuales deberán expedir losioportunos-resguardos,'dar noticia á la Junta Directiva de aquél, dé los'donativos que reciban y remitirlos á la misma que pagará los fletes. 3.° Que las Autoridades Superiores de Ultramar, inspiradas en las noti-cias que antes quedan -consignadas, hagan pública la creación del Museo Biblioteca; circulen las oportunas 1 órdenes á los Jefes délas respectivas provincias.y distritos, y loé estimulen á cooperar al fin patriótico que inspira la creación del establecimiento para que á su vez estimulen á los Centros, Corporaciones, Sociedades Económicas y’ á los particulares, á contribuir con sus donativos en objetos y libros al engrandecimiento del Museo Biblioteca, designando un centro que se encargue de recibir cualquier dooativo, expedir el oportuno resguardo, ponerlo en noticia dé lá Junta y enviarle los objetos donados, cuyos fletes y trasportes desde el punto de arranque de la línea de vapores-acorreos, hasta el puerto peninsular, y después á Madrid serán aquí satisfechos.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 de Febrero último, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 20 de Abril de 1888. El Secretorio del Gobierno General, A. de Quintana. -En cumplimiento de cuanto previene el artículo 37 del ■Real-Decreto de 21 de Agosto de 1884, se citan á continuación las marcas de fábrica autorizadas y reconocidas por este Gobierno General y de las que se han expedido los correspondientes diplomas durante el primer trimestre de 1888. MARCAS DE FABRICAS DE TABACOS. N&mJbre de la. marca y del propietario. Amparo, D. Antonio Llanos. Diadema, D. Constantino Llama. Dido, Sociedad Arenal y Cp. La Suprema-, ©. Juan López. Camulos, Bros." Lucio, Arenal y Cp. Clotilde, D. Constantino Llama. .La Isla de Cuba, Sres., A. López y Cp. Flor de¡Sarasólá, D, Donato Campo y Rivero. Arletta,' D. Benito Suarez. Arabian Nights, D. Francisco: Pérez del Río. El Belmottt, Srés/Merry* y Morales. Dios de los tabacos, Sres. B. Celorio y Cp. Lá Exposición, Sres. Jesús, Fernández y Cp. Edén, sres. Bauces y López. El' Exito, Sres. .Colmenares y López. La Üllié'Tip Top,’Viuda efe Julián Alvarez. Júliaua, Idem idem Ídem. Júpiterl'Sres. Sabino, Pérez y hermano. La Ley,' Sres. Jésús Fernández y Gp. La Oposición, el mismo. Rubens, Viuda de Julián Alvarez. La Sofía, Sres. Fernández y Péláez. Suburban, Sres. H. Upman y Cp. The Lllies, Sres.' Rodríguez y García. Sara, habilitación, Viuda de Julián Alvarez. Shakespeare, Sres. Cortina y Gómez. Georgina, D. José María Villamil. El Trovador, habilitación, D. Angel de la GranaJ La Flor y Nata, D. José Ibaoeto. MARCA8 DE FABRICA8 DE CIGARROS. Belleza Güirefia, Sres. Ballesta y Cp. El Pueblo, Sres. Posada y Cp.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año L, Num. 102-128, Mayo de 1888 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1888-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1888 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000724 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000724 |
Digital ID | chc99980007240001001 |
Full Text | AÑO L-Núm. 102. Martes 1? de Mayo de 1888. TOMO l.-Pág. 809. PERIODICO OFICIAL DEL OOBIERITO. JPHIKCKON DK SVmOHJIOIOItf. * tnV'X'OS UK 9U9CHIOIOM. Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. .......$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ¡ ADMINISTRACION GENERAL. IVIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. jS:¡ ji<5n de Administración.—Cárceles y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Genera le convoque subasta pública para el suministro de v i res á los confinados del Presidio Correccional íde 3P* rto Príncipe durante el año económico de 188* á 8 8 36 hace público por este medio para que llegué á ce .cimiento de las personas qne qnieran interesarse e» lias, debiendo manifestar qne ésta se verificará sien éneamente el día 14 de Mayo próximo á la una d*« i tarde en esta Secretaría y en el Gobierno Civil «•e piel) a provincia, donde se encuentran de manila o los pliegos de condiciones. • Habana 26 de Abril de 1888. El Secretario del Gobierno General, A■ de Quintana. j Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Geno-Tgai te convoque subasta públieá para el suministro de psu á los confinados del Presidio Correccional de Tu ‘to Príncipe durante el año económico de 1888 á 89( e hace público por este annncio, para qne llegue á o lóciínieníó de las personas qne quieran interesarse em la, debiendo manifestar que ésta se verificará si-ñaiü áticamente el día 16 de Mayo próximo venidero á I una de la tarde en esta Secretaría y en el Góbier-qcx i vil de aqnella provincia, donde se encuentran de m.s ficsto los pliegos de condiciones. Habana 26 de Abril de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. 13roción de Fomento.—Industria y Comercio. . Por el Ministerio de Ultramar bajo él número 82 y 11 fecha 14 de Enero último se comunica á este Gobio o General la’ Real orden siguiente: , «Excmo. Sr.:—Efectuada ya por la Comisaría Regí s e la Exposición de Filipinas, la entrega al Museo Bill oteca de Ultramar de todos los objetos que habjen-doí jurado en ella no han sido retirados; y principiados loar abajos de inventarios é instalación dé objetos para la • Tuación del Museo que creó’ el Real Deereto. de 17 dei ctübré del año último, la Junta Directiva se ha ero o en la necesidad de llamar la atención de eBte-Depac. mentó acerca dé la conveniencia de dar ai Museo el -dadero carácter de'Ultramarino'qne por su mismo tí® > tiene, en vez del paramente 'filipino que tendría peó ds objetos que hasta ahora le constituyen. Entiende la nta que el Museo Biblioteca de Ultramar en Ma-dri pata! llenar el objeto de su creación, debe reunir y oo 11 ñonar cuantos objetos, productos, libros, folletos una méritos y publicaciones antiguas y modernas pueda« isoef la historia y demostrar el estado actual de tñiS las provincias y posesiones ultramarinas qne forma) parte del territorio nacional. Para llenar este ob-j|t.‘ precisó es' que las primeras autoridades de aquellas prv acias y posesiones, informadas del patriótico fin qt*'i ispiró el pensamiento, y de la necesidad que existe deít e todos cooperen á la realización del mismo, le Bv® '.n el valioso concurso y la gran cooperación que Bo»& i elevado caigo pueden prestarle, haciendo público cñ-' uellos territorios españoles la creación del Museo jjii 5teca, y excitando á las demás autoridades, Socie-<»••0 Económicas y centros científicos y docentes, y á lia rticulares todos, & contribuir al enriquecimiento del Museo, con donativos en objetos ó libros que existiendo hoy diseminados, apenas tienen valor, y que reunidos en el establecimiento oficial qne acaba de crearse llegaran á formar un tesoro colonial de que España carece, siendo por su historia y por sus descubrimientos la más llamada á poseerlos. Oree también la Junta que dada nuestra historia el Museo Biblioteca debe extender su acción coleccionadora á reunir en el establecimiento cnanto pueda conservar el recuerdo histórico de todos los países ultramarinos descubiertos por España ó que en algún tiempo hayan pertenecido á nuestra nación, para que el viajero, el hombre de estudio ó el que por mera curiosidad visite, el Museo ó examine la Biblioteca, encuentre en ellos datos, objetos, noticias é impresiones que le. digan cuál era el estado de aquellos territorios, y.de las.razas que los poblaban, cuando el es-tandarte de Castilla se clavó por primera vez en ellos, ó cuando aquel país vivió-al amparo de nuestra bandera. A este fin sería procedente que los representantes que aquellos países tienen acreditados cerca de nuestro Gobierno, tnviesen noticia por conducto del Ministerio de Estado, de la creación del Museo Biblioteca, y délos fines que antes quedan consignados, para que poniéndolo en conocimiento de sus respectivos - Gobiernos y de los habitantes de aquellos países, pudieran todos contribuir con objetos, y. libros a formar «1 tesoro colonial que se intenta reunir con un fin patriótico que les es común, puesto que su historia está íntimamente ligada con la historia colonial de España. - Por lo referente á las actuales provincias de Ultramar, el Museo tiene un fin patriótico y de propaganda mercantil, que es preciso conozcan las Autoridades Superiores de aquellos territorios para que dándole publicidad, estimule á los agricultores, industriales y comerciantes, á remitir muestras que permitan al establecimiento tener en constante exposición cnanto aquellos países dan ó puedan dar al mercado universal. Desea la Junta tener en el establecimiento una exposición permanente de todos los productos del suelo ó de la industria de las provincias y posesiones españolas de Ultramar que sean ó puedan, ser materia de comercio. Propónese igualmente,. como lo viene haciendo Con las ricas coleccioneá de productos qné de Filipinas han quedado, éxponer cada uno en las dis-tiutas formas eu que la actividad mercantil los récogé del productor' ó del industrial; ya para enviarlo como primera materia á los centros industriales; ya perfeccionado por nuestras industrias coloniales, para . entregarle! al consumidor-acompañando cada producto expuesto dé una bujeta que .contenga- £1 nombre científico, el Vulgar y' la clasificación comercial que en el mercado productor tenga. El punto y la cantidad en que se produce.’ Su precio Corriente en el mercado del país productor, medida del (país y su equivalencia decimal en medida y precios corrientes comerciales que el producto tenga en la actualidad.'Nombres y residencias délos principales productores y .exportadores. No hay quees-forzarse para demostrar cuan trascendentales serán las consecuencias de esta Exposición permanente para el comercio, la industria, y para aquellos, productores, que constantemente teúdrán en Madrid un centro de propaganda de su producción. Por esó y al dar las instrucciones á! las Autoridades Superiores de Ultramar, hay que hacerles' presente que al remitir las muestras de produc tos que en el Museo han de exponerse, la acompañen de las noticias indicadas, para que figuren al. ladodel producto expuesto. Como satisfacción á los donantes de cualquier objeto que venga a enriquecer al Museo Biblioteca, cree la Junta conveniente sé haga- constar, qué á más de la publicidad que oficialmente se dará á todo donativo, el objeto regalado figurará siempre acompañado de una etiqueta que haga constar el nombre del donante, sin peijuicio de que si hubiera algún donativo tan numeroso é importante que por sí solo pueda constituir una instalación especial, se hará' ésta en sitio separado y con todos los objetos que constituyen la colección ó el donativo, colocando el nombre del donante al frente de la instalación para perpetuarla. En virtud de cuanto queda expuesto, 8. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acordar con esta fecha: l.° Que se encarezca al Ministro de Estado la conveniencia de notificar la creación del Museo Biblioteca de Ultramar, á los representantes de los países que en algún tiempo'formaron parte del nuestro y para los fines antes indicados. -2.° Que se designen como encargados de ■ recibir los donativos en objetos ó libros que aquéllos particulares puedan donar al Museo Biblioteca de Ultramar, á los representantes de España en cada país ó á los Cónsules, los cuales deberán expedir losioportunos-resguardos,'dar noticia á la Junta Directiva de aquél, dé los'donativos que reciban y remitirlos á la misma que pagará los fletes. 3.° Que las Autoridades Superiores de Ultramar, inspiradas en las noti-cias que antes quedan -consignadas, hagan pública la creación del Museo Biblioteca; circulen las oportunas 1 órdenes á los Jefes délas respectivas provincias.y distritos, y loé estimulen á cooperar al fin patriótico que inspira la creación del establecimiento para que á su vez estimulen á los Centros, Corporaciones, Sociedades Económicas y’ á los particulares, á contribuir con sus donativos en objetos y libros al engrandecimiento del Museo Biblioteca, designando un centro que se encargue de recibir cualquier dooativo, expedir el oportuno resguardo, ponerlo en noticia dé lá Junta y enviarle los objetos donados, cuyos fletes y trasportes desde el punto de arranque de la línea de vapores-acorreos, hasta el puerto peninsular, y después á Madrid serán aquí satisfechos.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 de Febrero último, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 20 de Abril de 1888. El Secretorio del Gobierno General, A. de Quintana. -En cumplimiento de cuanto previene el artículo 37 del ■Real-Decreto de 21 de Agosto de 1884, se citan á continuación las marcas de fábrica autorizadas y reconocidas por este Gobierno General y de las que se han expedido los correspondientes diplomas durante el primer trimestre de 1888. MARCAS DE FABRICAS DE TABACOS. N&mJbre de la. marca y del propietario. Amparo, D. Antonio Llanos. Diadema, D. Constantino Llama. Dido, Sociedad Arenal y Cp. La Suprema-, ©. Juan López. Camulos, Bros." Lucio, Arenal y Cp. Clotilde, D. Constantino Llama. .La Isla de Cuba, Sres., A. López y Cp. Flor de¡Sarasólá, D, Donato Campo y Rivero. Arletta,' D. Benito Suarez. Arabian Nights, D. Francisco: Pérez del Río. El Belmottt, Srés/Merry* y Morales. Dios de los tabacos, Sres. B. Celorio y Cp. Lá Exposición, Sres. Jesús, Fernández y Cp. Edén, sres. Bauces y López. El' Exito, Sres. .Colmenares y López. La Üllié'Tip Top,’Viuda efe Julián Alvarez. Júliaua, Idem idem Ídem. Júpiterl'Sres. Sabino, Pérez y hermano. La Ley,' Sres. Jésús Fernández y Gp. La Oposición, el mismo. Rubens, Viuda de Julián Alvarez. La Sofía, Sres. Fernández y Péláez. Suburban, Sres. H. Upman y Cp. The Lllies, Sres.' Rodríguez y García. Sara, habilitación, Viuda de Julián Alvarez. Shakespeare, Sres. Cortina y Gómez. Georgina, D. José María Villamil. El Trovador, habilitación, D. Angel de la GranaJ La Flor y Nata, D. José Ibaoeto. MARCA8 DE FABRICA8 DE CIGARROS. Belleza Güirefia, Sres. Ballesta y Cp. El Pueblo, Sres. Posada y Cp. |
Archive | chc99980007240001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1