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Año LH1.—Nüm. 80 Jueves l? de Octubre de 1891. Tomo II.—Pág. 647 Wimcmi hb nuac] jpsmcxos djb auscoii.jpoxoiv. Habana: en la Administración de la imprenta^ calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Adntinistración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana,por un trimestre, <4-51^10, ó sujequivalente. | Puerto Rico, por un semestre. . $10-00 oro. Provincias, por ídem.. $4-50oro. | Península, por Idem.. . . . .. $ 10-00 oro. El pagojd* las suscripciones será adelantado. • PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Dirección general de Administración Civil- Sección de Gracia y Justicia. Persona!. ' Por el Ministerio de Ultramar, ’edil fecha 28 de Agosto último, y bajo el número í,i24, se co(nan'¡cá á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr :—El Rey (<j. D. g:) y en su nombre la Reina Regente del Reino', se' ha! sérvidd expedir el siguiente Decretó:—A propuesta del Ministrò de Ultramar^ en nombre de mi augusto hijo el Rey don Alfonso XIII, como Reina Regente del Reino, y accediendo' á los deseos del interesado, Vengo en trasladar á la plaza de Magistrado de la Audiencia territorial de Puerto Rico, vacante’ por pase á otro destinó ae don Joaquín Torralbás y Manresa, á don Félix García‘de Qnirós, Juez de instrucción, electo, del distrito Oeste de la Habana. Dado en San Sebastián, á 27 de Agosto de 1Ü91.—Maria Gristina. — El1 Ministro de Ultramar, Antonio María Fabié.-^Dé Real orden ló comunico á V. E. para" áii conociinierito y demás efectos,. Y.aqórdádÓyor S. E.isu cúínjuimiéntp en '25 delac-tual, se publica1 éñ la Gacéíá pafa génerarcóúóéi'iniento: Habana 28 de Séptiémbré de 1691. 1 El Director general, ~ . 7 Pedro Fernández Miró. \ Dirección general de Hacienda. • 01 Secretaria. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, icón! fecha 28 de Julio último y bajo el número 1,304, la Real orden siguiente: «Ministerio de Ultramar.—Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Presidente de la Cámara de Comercio de. España, en Lóndres, lo siguierite:—-Excmo. Sr.:—rDada cuenta de su comunicación, fecha 15 del corriente, por la que solicitó el concurso de este Ministerio para la realización del patriótico pensamiento, digno de todo encomio, de celebrar úna exposición de productos americanos con motivo de la celebración del cuarto centenario del descubrimiento dé América, y en vista de que no hay en los Presupuestos vigentes crédito legislativo alguno especialmente afecto al pago de la atención que V. E. recomienda, sin ninguno otro análogo de que sea posible hacer uso con el indicado objeto; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se manifieste á V. E. que con esta fecha se encarga á los Gobernadores generales de Cuba, Puerto Rico y1 Filipinas, coadyuven á los nobles propósitos por esa Cámara sustentados, invitando á los productores y las Corporaciones más importantes á concurrir con sus productos y medios á un certamen que puede ser de gran utilidad para el porvenir industrial y agrícola de la Isla de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.—Lo que de Real orden traslado á V. E. con inclusión de copia de la comunicación de la Cámara de Comercio de España, en Londres y de un estado de la importación de tabaco elaborado durapte el año último.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 de Agosto último, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 23 de Septiembre de 1891. M. Cabezas. ductos esencialmente americanos en esta capital, como adecuado recuerdo en la celebración -del cuarto centenario del descubrimiento del Nuevo Mundo por las carabelas de España. Entre la producción americana figura en primer término, por su indiscutible procedencia regional, el tabaco, cuya producción y manufactura tiene alcanzado en nuestras Antillas un crédito universal; pero este crédito ha venido siendo profundamente lastimado por la rivalidad de otros países, descarados usurpadores délas marcas y procedencias españolas. . El principal objeto.de la proyectada Exposición, es dar á conocer en este popularísimo centro de riqueza y de consumo, cual es la legítima producción española, evidenciando así .el fraudulento tráfico que bajo su, nombre aquí se ejerce y abriendo al consumidor un centro de genuinas procedencias, donde pudiese conocer, apreciar y adquirir el insuperable tabaco de nuestras provincias ultramarinas. . Incluso encontrará V. E. un estado de la importación directa de tabaco elaborado, procedente de varios países, durante el año último y y. E. quedará sorprendido al evidenciar que solo 4 centésimos por ciento del volumen de la importación fué directamente recibido de nuestra Isla de Cuba. No hay duda alguna, Excmo. Sr., de que actualmente sé consumé en este país mayor cantidad de cigarros de hoja con rótulos de la Habana, que jamás sé haya consumido • anteriormente, y no creemos aventurado el cálculo de que pasa anualmente de dos millones de libras lo que se fuma como procedencia de nuestras colonias! Nuestra Cámara está muy dispuesta á hacer cuanto esté á sus alcances por redimir y asegurar el crédito de la producción nacional en estos grandes mercados; pero empresa de tanta monta no puede ser realizada sin el decidido apoyo, efectivo y práctico,' de nuestro Gphjernoy de todas las Instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la protección de la industria española, , El presupuesto de gastos de la proyectada Expqsij-] C.iqn originaria, no es menor de 123!000 pesetas, cantidad, que nuestra Cámara cree fácil obtener, siempre que inicie là suscripción el Departamento, tan distinguido y patriòti-, camente, al càrgo de V. E., subvencionando la proyectada Exposición con la suma no meoor de 30,000 pesetas, oon cargo proporcional á los presupuestos de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Nuestra Cámara se encargaría de gestionar la adquisición de las 95,000. pesetas restantes para llevar á debido efecto la patri'óticá idea.—Dios guarde á V. E., muchos años.—Excmo.’ Sr,’—-El Márqués de Misa, Presidente.— P. Féfez de la Sala, Secretario general.—Excmo. Sr. Ministro de Ultramar.—Es copia. ni COPIA DE LA COMUNICACION. Hay un sello que dice:—Cámara de Comercio de España, en Londres.—Presidencia—21 Billitez Street.—Londres, 15 de Julio de 1891.—Excmo. Sr.:—Tengo el honor de poner en conocimiento dé V. E, que en la última sesión del Consejo Directivo de esta Cámara, verificada el día 9 del corriente, fué tomado en consideración un patriótico proyectó, procedente de nuestro Comité de .¡Exposiciones y Bellas artes, referente á Celebrar úna ¡Exposición de pro- Statistigal Faiangial Departamcnt of the Spanish Chamber of Comverge. 21 billItez street.—London. Importaciones de tabacos torcidos en el Reino Unido de la Gran.Bretaña, durante el año de 1890. PROCEDENCIAS. CANTI DA lì. Libras. VALORES. Pesetas. Estados Unidos del N. América. r.134,236 21 .QQOy 200 Francia . ¿ ... i . . . . 3*9>936 3.476,800 Bélgica T '7 .‘. . 185,974 1.488,175 Filipinas 306,837 2.190,650 Holanda 84,575 642,600 Alemania .... 68,705 553>0oo España y Canarias 7,761 64,025 China 5,610 42,800 Méjico 1,836 «4,55° Brasil ........... i,47i *8,975 Cuba 864 12,725 Otros países extranjeros. . ". . 8,325 81,950 POSESIONES • BRITÁNICAS. Indias 212,557 •921,600 Hong-long . . 63,443 273,775 Jensy 614 73,825 Australia. .... . ¡. .. . . 2,542 34,725 Otras posesiones Británicas . ". 5,438 82,175 Total géneral. ". . . 2.416,724 3*-972,5SO Junta de la Deuda Pública de la Isla de Cuba. Secretaria-^ Contaduría. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 20 de Julio próximo pasado y bajo el número 1,286, la Real orden siguiente:— Excmo. Sr. :—El Presidente de la Junta Superior de la Deuda de Cuba, en comunicación, fecha 13 del corriente, me dice lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Esta Junta ha examinado una moción del Director general de Hacienda del Ministerio de Ultramar, relativa al procedimiento que se ha de seguir sobre capitalización de intereses devengados por los créditos llamados á convertir por la Ley de 7 de Julio de 1882, cuando los interesados no acudan á las oficinas de la Deuda de Cuba, en los plazos pór ellas marcados, á ma-nifertar si aceptan ó no dicha capitalización; y considerando que en los casos dudosos debe adoptarse el temperamento más favorable, á los intereses del Estado, ha tomado el siguiente acuerdo que por mi conducto eleva á la resolución de V. E;:—Que en los casos en que los acreedores no se hayan presentado á declarar si aceptan ó no la capitalización de los intereses devengados por el capital reconocido, se entienda que la aceptan y se proceda en consecuencia; publicándose este acuerdo en las Gacetas de Madrid y la Habana, y en los Boletines oficiales de la Isla de Cuba para conocimiento de los acreedores.—Y dada cuenta á S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de la comunicación preinserta, se ha servido resolver como en la misma se propone. —De Real orden lo digo á V. E. para sin conocimiento y demás efectos.—Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del actual, se publica para generad conocimiento.» Habana, Septiembre 22 de 1891.—El Secreterio Contador, Juan Ignacio Morales. • Por ef Ministerio de.Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, cop, fecha 6 de Agosto próximo pasado, y, bajo el número 1,374, la Real orden siguiente: —Excmo. ,Sr.:—Vista la instancia de don José Abeillé, apoderado de don José Xifré, elevada á éste Ministerio alzándose de un ácuerdo de la Jupta de la Deuda dé esa Isla, de 20 de Abril de, 188,8, por el que le fué desestimado un crédito de 1166 pesos, 21 centavos, cuya instancia cursó V. E. con carta oficial número 219, de '20 de Febrero del corriente año.—Vista la copia del expediente incoado en esas oficinas en virtud de la reclamación del citado crédito. —Resultarido: que don José Abeillé, solicitó ante la Junta de la Deuda de Cuba, en 2 de Junio de 1888, se le comunicase el acuerdo recaído en la reclamación de su poderdante en sesión de 20 de Abril de 1888, del cual le dió conocimiento oficial la expresada Junta en 18 de Junio del mismo año, sin que recurriese contra él, hasta el 13 de Agosto de 1890, fecha de la instancia elevada á este Departamento, en cuya fecha había espirado el plazo legal para la interposición de todo recurso, habiendo, por lo tanto, causado estado el acuerdo de la Junta de la Deuda de 20 de Abril de 1888; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente, se ha servido disponer se desestime la susodicha instancia de don José Abeillé.—Lo que de Real orden participo á V. E. á fin de que lo ponga en conocimiento del solicitante, encargándole publique está resolución en el periódico oficial de esa Isla.—Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 24 del mes próximo pasado, se publica para general conocimiento. Habana, 22 de Septiembre de 1.891.—El Secretario Contador, Juan Ignacio Morales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 20 Julio próximo pasado y bajo el número 1287, la Real orden siguiente:—Excelentísimo Sr.:—El Presidente de la Junta Superior de la Dueda de Cuba, en comunición, fecha 13 del corriente, me dice lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Esta Junta ha examinado una moción del Director general de Hacienda del Ministerio de Ultramar, relativa á la personalidad de los Habilitados para reclamar haberes de personal y consignaciones de material que deben satisfacerse en las deudas creadas por la Ley de 7 de Julio de 1882; y considerando que los Habilitados solo tienen facultades para cobrar las nóminas corrientes y que en el caso actual se trata de haberes y consignaciones de material devengados hace bastantes años, ha tomado, en sesión celebrada el día 8 del actual, el siguiente acuerdo, que por mi conducto eleva á la resolución de V. E.:—Que los Habilitados de haberes no lo son más que para el cobro de nóminas corrientes, qué los acreedo-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 80-105, Octubre de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-10 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (228 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000765 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000765 |
Digital ID | chc99980007650001001 |
Full Text |
Año LH1.—Nüm. 80
Jueves l? de Octubre de 1891.
Tomo II.—Pág. 647
Wimcmi hb nuac]
jpsmcxos djb auscoii.jpoxoiv.
Habana: en la Administración de la imprenta^ calle del Teniente Rey, 23.
Provincias: en casa de los respectivos agentes.
Los anuncios y suscripciones se reciben en la Adntinistración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos.
Habana,por un trimestre, <4-51^10, ó sujequivalente. | Puerto Rico, por un semestre. . $10-00 oro. Provincias, por ídem.. $4-50oro. | Península, por Idem.. . . . .. $ 10-00 oro.
El pagojd* las suscripciones será adelantado.
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Dirección general de Administración Civil-
Sección de Gracia y Justicia.
Persona!. '
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Archive | chc99980007650001001.tif |
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