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TOMO l.-Pág. 609. PBE/IODIOO OFICIAL DEL G-OIBIIEIR/lSrO. PUMTOS JE*JE Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23... Provincias: en casa de los respectivos agentes. svscnxojioM. Los anuncios Y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días menos los festivos. FBX«ION M» HVBOXMCXOB’. Habana, por un trimestre. . . .$ 4-50 oro. 1 Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por Idem $ 4-50 id. | Península, por Ídem . . $ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL IB1ERN0 GENERAL DE LA ISLA DE CUBA» SECRETARIA. H Sección de Administración. —A yuniamieníos. La Sección Contenciosa del Excmo. Consejo de Iministración se ha servido dictar el siguiente fallo. D. José Mendo y Figueroa, Abogado de los Tri-3 nales de la Nación, Jefe de Administración de según-a clase y Secretario general del Excmo. Consejo de Iministración de la Lia de Cuba.— Certifico: que en g pleito contencioso administrativo promovido por D. S sé Granda y Miranda contra una resolución del Go-:jís :rno General por la que se declara que no deben co-H irse por el Ayuntamiento de Cientuegos los arbitrios 'é matanza y corrales sino en la forma acordada en 14 §j Febrero de 1880; la Sección de lo Contencioso se ha ffi vido dictar la Sentencia que con la diligencia de su W blicación dicen á la letra lo que sigue.—Sentencia: fp i la ciudad de la Habana á 26 de Noviembre de 1887 "i el pleito que ante la Sección dé lo Contencioso del :;¡ nsejo de Administración de esta Isla pende entre j| "tes de la una D. José Granda y Miranda, demandan-tjl representada por el Ldo. D. Antonio Govín y To- ■ s, y de la otra la Administración General dél Estado f| nandada, y en su nombre el Ministerio Fiscal, sobre i ocación ó subsistencia de la providencia fecha 21 de || ero de 1886 en que el Gobierno General de la Isla -i :laró ilegalmente creados por el Ayuntamiento de * jnfuegos, ciertos arbitrios y dispuso que para esta 3 cerlos en forma se instruyera el oportuno expediente, s perjuicio de liquidar y reintegrar á los contribuyen t lo que se les hubiese cobrado indebidamente. Resul--1 do, en lo pertinente de antecedentes gubernativos ■ i previa autorización, el Ayuntamiento de Cienfuegos • ó en 1880 el arbitrio llamado de rastro ó matadero, iual consistía en la exacción de un peso 30 centavos j ■ la matanza y corral de cada res mayor, y de sesenta M inco centavos por cada una menor en la villa y de cuenta y veinte y cinco centavos respectivamente en I barrios rurales; que posteriormente y promulgada la ¡i| y de presupuestos de 13 de Julio de 1885, reformó « ho arbitrio, creando en su lugar dos, uno de 6 y 12J tavos por kilo de carne de res menor y mayor res | divamente y otro de 30 y 15 centavos en iguales caía en los barrios rurales; que contra la creación de los :i 3vos arbitrios denominados productos del rastro, re-•o marón, el demandante D. José Granda y Miranda y •« os, alegando que en su fondo eran contrarios al pre-to del artículo 8.° de la citada Ley de presupuestos, j ue además no se había observado tampoco para su •« ación, el procedimiento establecido en el artículo 134 m> la Ley Municipal; y que desestimada la reclamación el Ayuntamiento y confirmado su acuerdo por el ■ * bernador Civil, para ante quien se alzó Granda, ape--I sste de dicha providencia al Gobierno General, quien mí :6 la que es objeto del presente recurso. Resultando i=» lo actuado en la vía contenciosa que contra la resolu-.»o i del Gobernador General, interpuso demanda, á a íbre de Granda el Ldo. D. Antonio Govín y Forres, *o la pretensión de que, por los fundamentos ya adu-»« » en la vía gubernativa, se declarase que tanto los i i* itrios denominados «Productos del Rastro» ó «Mata-| *« o» carecían de validez, cuya pretensión reprodujo al w aliar la demanda, sin alegación de nuevos funda-I xi ítos; que el Ministerio Fiscal pidió que se confir-I n -a la resolución del Gobierno General impugnada I jq entender que los arbitrios en cuestión no entrañaban I S alidad ninguna, y que con esas actuaciones se de-I «• ó el pleito concluso para definitiva; Vistos, siendo Ponente el Consejero D. Francisco Fontanals. Considerando: que las Autoridades administrativas, tanto en materia de contribuciones, como en cualquiera otra, pueden dictar ya sobre la forma, ya sobre la esencia de las mismas impuestas disposiciones generales, y que éstas nunca dan lugar al recurso Contencioso. Considerando; que la anterior doctrina es aplicable al caso de autos, supuesto que en la demanda se pretende tan solo, que sea declarado nulo el establecimiento de un arbitrio municipal que se supone ilegal en el fondo y en la forma. Considerando que en tal concepto la reclamación traída á la vía contenciosa ha debido llevarse en todo caso ante el Superior gerárquico en la vía gubernativa del Gobernador General ó sea ante el Ministerio de Ultramar. Considerando que las cuestiones de jurisdicción como de orden público que son, pueden y deben suscitarse y resolverse en cualquier estado del pleito. Fallamos: que declarando sin lugar esta demanda, debemos absolver y absolvemos á la Administración. Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos, y firmamos. José María Díaz. Francisco Fontanals. Francisco de Armas. Publicación. Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Consejero ponente D. Francisco Fontanals estando constituida en Tribunal y en Audiencia pública la Sección de lo Contencioso bajo la Presidencia del limo. Sr. D. Andrés Sitjar, asistido de los Sres. Consejeros D. José María Díaz y D. Francisco de Armas de que certifico, en Ja Habana á 26 de NóviecTibre de 1887. José Mendo, Secretario general. A sí mismo certifico que la enunciada Sección se ha servido dictar el siguien • te: Sres. Presidente accidental. Díaz, Consejeros Armas, Mendoza. No habiéndose interpuesto por las partes recurso alguno contra la sentencia recaída en este pleito dentro del término reglamentario, expídase, por Secretaría copia certificada de dicha Sentencia y de este auto y con los antecedentes gubernativos del asunto remítase al Gobierno General recomendando el oportuno acuse de recibo. Así lo acordaron los Sres. de la Sec eión de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el Sr. Presidente accidental en la Habana á 17 de Enero de 1888. José Mendo. Secretario general. Y para su remisión al Gobierno General expido la presente en la Habana á 17 de Febrero de 1888. José Mendo, Secretario general. Vto. Bno. Díaz. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 21 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 21 del próximo mes de Abril en esta Secretaría General la subasta para el suministró de pan » j08 confinados del Presidió ■D9D*^menjiwi de esta ciudad para el económico de 1888 á 89, el Excmo. Sr. Gobernador Geueral se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín oficial de ésta provincia para conocimiento de aquellas personas que deseen tomar parte en la misma, advirtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de 11 á 4 de la tarde en el Negociado respectivo. Habana 24 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Fomento.—Instrucción Pública. Vistas las razones expuestas por el Gobierno Civil de Santiago de Cuba respecto á la inconveniencia de que existan las Escuelas incompletas denominadas «Mixtas» y teniendo en cuenta la índole potestativa del artículo 130 del Plan de Estadios vigente; el Excmo. Sr. Gobernador General de conformidad con lo informado por el Excmo. é limo. Sr. Rector de la Universidad y la Excma. Junta Superior de Instrucción Pública, se ha servido disponer se prevenga á los Ayuntamientos pro -pendan á establecer en las localidades de menor vecindario de acuerdo con el artículo 125 del citado Plan, escuelas incompletas para niños de uno y otro sexo; permitiéndose la concurrencia de los dos sexos en casos excepcionales con la debida separación y confiándose la Dirección á Maestras. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Marzo de 1888. A. de Quintana. Personal. Debiendo ausentarse de esta Isla el Sr. Cónsul de Bélgica en la ciudad de Matanzas, se ha encargado provisionalmente de dicho Consulado el Sr. D. Mariano Artiz, quien desempeñará dicho cargo durante la ausencia del propietario. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. Sección de Administración.—Oárceles y Presidios. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 23 de Abril próximo en esta Secretaría General, la subasta para el taller de zapatería del Presidio Departamental de esta ciudad durante el año económico de 1888 á 89, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín qficial de esta Provincia, para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la misma, advirtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de once á cuatro de la tarde en el Negociado respectivo. Habana 27 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 20 de Abril próximo en esta Secretaría Genera!, la subasta para el suministro de víveres "á los confinados del Presidio Departamental de esta cindad, para el año de 1888 á 1889, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín oficial'de esta Provincia, para conocimiento de aquellas personas que deseen tomar parte en la misma, ad virtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de 11 á 4 de la tarde en el Negociado respectivo. Habana Marzo 24 de 1888. Alberto de Quintana Asuntos generales. Debiendo tener lugar en la Academia Militar de esta Isla, el día 15 del próximo mes de Julio, los exámenes para el ingreso en la Academia General Militar establecida en Toledo, de doce alumnos que se han asignado por Real orden de ocho del mes próximo pasado dirigida á la Capitanía General de esta Isla, de orden del Excmo. Sr. Gobernador General se hace público por este medio, con el fin de que llegue á noticia de los que deseen tomar parte en dicho concurso. Habana Marzo 28 de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. Intendencia general de Hacienda. El Exorno. Sr. Gobernaior General, oída la Junta de Antoridades, ha acordado que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes dei Banco Español de la Habana durante el próximo mea de Abril, sea el de doscientos treinta y tres y medio por viento, y ‘asimismo para las operaciones de contabilidad, segúu dispone la Ley de 7 de Jnlio de 1882, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que so publica para general conocimiento. Habana 31 de Marzo de 1888. Jorge Avellano.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año L, Num. 77-101, Abril de 1888 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1888-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1888 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000723 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000723 |
Digital ID | chc99980007230001001 |
Full Text | TOMO l.-Pág. 609. PBE/IODIOO OFICIAL DEL G-OIBIIEIR/lSrO. PUMTOS JE*JE Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23... Provincias: en casa de los respectivos agentes. svscnxojioM. Los anuncios Y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días menos los festivos. FBX«ION M» HVBOXMCXOB’. Habana, por un trimestre. . . .$ 4-50 oro. 1 Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por Idem $ 4-50 id. | Península, por Ídem . . $ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL IB1ERN0 GENERAL DE LA ISLA DE CUBA» SECRETARIA. H Sección de Administración. —A yuniamieníos. La Sección Contenciosa del Excmo. Consejo de Iministración se ha servido dictar el siguiente fallo. D. José Mendo y Figueroa, Abogado de los Tri-3 nales de la Nación, Jefe de Administración de según-a clase y Secretario general del Excmo. Consejo de Iministración de la Lia de Cuba.— Certifico: que en g pleito contencioso administrativo promovido por D. S sé Granda y Miranda contra una resolución del Go-:jís :rno General por la que se declara que no deben co-H irse por el Ayuntamiento de Cientuegos los arbitrios 'é matanza y corrales sino en la forma acordada en 14 §j Febrero de 1880; la Sección de lo Contencioso se ha ffi vido dictar la Sentencia que con la diligencia de su W blicación dicen á la letra lo que sigue.—Sentencia: fp i la ciudad de la Habana á 26 de Noviembre de 1887 "i el pleito que ante la Sección dé lo Contencioso del :;¡ nsejo de Administración de esta Isla pende entre j| "tes de la una D. José Granda y Miranda, demandan-tjl representada por el Ldo. D. Antonio Govín y To- ■ s, y de la otra la Administración General dél Estado f| nandada, y en su nombre el Ministerio Fiscal, sobre i ocación ó subsistencia de la providencia fecha 21 de || ero de 1886 en que el Gobierno General de la Isla -i :laró ilegalmente creados por el Ayuntamiento de * jnfuegos, ciertos arbitrios y dispuso que para esta 3 cerlos en forma se instruyera el oportuno expediente, s perjuicio de liquidar y reintegrar á los contribuyen t lo que se les hubiese cobrado indebidamente. Resul--1 do, en lo pertinente de antecedentes gubernativos ■ i previa autorización, el Ayuntamiento de Cienfuegos • ó en 1880 el arbitrio llamado de rastro ó matadero, iual consistía en la exacción de un peso 30 centavos j ■ la matanza y corral de cada res mayor, y de sesenta M inco centavos por cada una menor en la villa y de cuenta y veinte y cinco centavos respectivamente en I barrios rurales; que posteriormente y promulgada la ¡i| y de presupuestos de 13 de Julio de 1885, reformó « ho arbitrio, creando en su lugar dos, uno de 6 y 12J tavos por kilo de carne de res menor y mayor res | divamente y otro de 30 y 15 centavos en iguales caía en los barrios rurales; que contra la creación de los :i 3vos arbitrios denominados productos del rastro, re-•o marón, el demandante D. José Granda y Miranda y •« os, alegando que en su fondo eran contrarios al pre-to del artículo 8.° de la citada Ley de presupuestos, j ue además no se había observado tampoco para su •« ación, el procedimiento establecido en el artículo 134 m> la Ley Municipal; y que desestimada la reclamación el Ayuntamiento y confirmado su acuerdo por el ■ * bernador Civil, para ante quien se alzó Granda, ape--I sste de dicha providencia al Gobierno General, quien mí :6 la que es objeto del presente recurso. Resultando i=» lo actuado en la vía contenciosa que contra la resolu-.»o i del Gobernador General, interpuso demanda, á a íbre de Granda el Ldo. D. Antonio Govín y Forres, *o la pretensión de que, por los fundamentos ya adu-»« » en la vía gubernativa, se declarase que tanto los i i* itrios denominados «Productos del Rastro» ó «Mata-| *« o» carecían de validez, cuya pretensión reprodujo al w aliar la demanda, sin alegación de nuevos funda-I xi ítos; que el Ministerio Fiscal pidió que se confir-I n -a la resolución del Gobierno General impugnada I jq entender que los arbitrios en cuestión no entrañaban I S alidad ninguna, y que con esas actuaciones se de-I «• ó el pleito concluso para definitiva; Vistos, siendo Ponente el Consejero D. Francisco Fontanals. Considerando: que las Autoridades administrativas, tanto en materia de contribuciones, como en cualquiera otra, pueden dictar ya sobre la forma, ya sobre la esencia de las mismas impuestas disposiciones generales, y que éstas nunca dan lugar al recurso Contencioso. Considerando; que la anterior doctrina es aplicable al caso de autos, supuesto que en la demanda se pretende tan solo, que sea declarado nulo el establecimiento de un arbitrio municipal que se supone ilegal en el fondo y en la forma. Considerando que en tal concepto la reclamación traída á la vía contenciosa ha debido llevarse en todo caso ante el Superior gerárquico en la vía gubernativa del Gobernador General ó sea ante el Ministerio de Ultramar. Considerando que las cuestiones de jurisdicción como de orden público que son, pueden y deben suscitarse y resolverse en cualquier estado del pleito. Fallamos: que declarando sin lugar esta demanda, debemos absolver y absolvemos á la Administración. Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos, y firmamos. José María Díaz. Francisco Fontanals. Francisco de Armas. Publicación. Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Consejero ponente D. Francisco Fontanals estando constituida en Tribunal y en Audiencia pública la Sección de lo Contencioso bajo la Presidencia del limo. Sr. D. Andrés Sitjar, asistido de los Sres. Consejeros D. José María Díaz y D. Francisco de Armas de que certifico, en Ja Habana á 26 de NóviecTibre de 1887. José Mendo, Secretario general. A sí mismo certifico que la enunciada Sección se ha servido dictar el siguien • te: Sres. Presidente accidental. Díaz, Consejeros Armas, Mendoza. No habiéndose interpuesto por las partes recurso alguno contra la sentencia recaída en este pleito dentro del término reglamentario, expídase, por Secretaría copia certificada de dicha Sentencia y de este auto y con los antecedentes gubernativos del asunto remítase al Gobierno General recomendando el oportuno acuse de recibo. Así lo acordaron los Sres. de la Sec eión de lo Contencioso que al margen se expresan y rubrica el Sr. Presidente accidental en la Habana á 17 de Enero de 1888. José Mendo. Secretario general. Y para su remisión al Gobierno General expido la presente en la Habana á 17 de Febrero de 1888. José Mendo, Secretario general. Vto. Bno. Díaz. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 21 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 21 del próximo mes de Abril en esta Secretaría General la subasta para el suministró de pan » j08 confinados del Presidió ■D9D*^menjiwi de esta ciudad para el económico de 1888 á 89, el Excmo. Sr. Gobernador Geueral se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín oficial de ésta provincia para conocimiento de aquellas personas que deseen tomar parte en la misma, advirtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de 11 á 4 de la tarde en el Negociado respectivo. Habana 24 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Fomento.—Instrucción Pública. Vistas las razones expuestas por el Gobierno Civil de Santiago de Cuba respecto á la inconveniencia de que existan las Escuelas incompletas denominadas «Mixtas» y teniendo en cuenta la índole potestativa del artículo 130 del Plan de Estadios vigente; el Excmo. Sr. Gobernador General de conformidad con lo informado por el Excmo. é limo. Sr. Rector de la Universidad y la Excma. Junta Superior de Instrucción Pública, se ha servido disponer se prevenga á los Ayuntamientos pro -pendan á establecer en las localidades de menor vecindario de acuerdo con el artículo 125 del citado Plan, escuelas incompletas para niños de uno y otro sexo; permitiéndose la concurrencia de los dos sexos en casos excepcionales con la debida separación y confiándose la Dirección á Maestras. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Marzo de 1888. A. de Quintana. Personal. Debiendo ausentarse de esta Isla el Sr. Cónsul de Bélgica en la ciudad de Matanzas, se ha encargado provisionalmente de dicho Consulado el Sr. D. Mariano Artiz, quien desempeñará dicho cargo durante la ausencia del propietario. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. Sección de Administración.—Oárceles y Presidios. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 23 de Abril próximo en esta Secretaría General, la subasta para el taller de zapatería del Presidio Departamental de esta ciudad durante el año económico de 1888 á 89, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín qficial de esta Provincia, para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la misma, advirtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de once á cuatro de la tarde en el Negociado respectivo. Habana 27 de Marzo de 1888. Alberto de Quintana. Debiendo celebrarse á la una de la tarde del día 20 de Abril próximo en esta Secretaría Genera!, la subasta para el suministro de víveres "á los confinados del Presidio Departamental de esta cindad, para el año de 1888 á 1889, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer su publicación en la Gaceta y Boletín oficial'de esta Provincia, para conocimiento de aquellas personas que deseen tomar parte en la misma, ad virtiéndoles que el pliego de condiciones se halla de manifiesto todos los días hábiles de 11 á 4 de la tarde en el Negociado respectivo. Habana Marzo 24 de 1888. Alberto de Quintana Asuntos generales. Debiendo tener lugar en la Academia Militar de esta Isla, el día 15 del próximo mes de Julio, los exámenes para el ingreso en la Academia General Militar establecida en Toledo, de doce alumnos que se han asignado por Real orden de ocho del mes próximo pasado dirigida á la Capitanía General de esta Isla, de orden del Excmo. Sr. Gobernador General se hace público por este medio, con el fin de que llegue á noticia de los que deseen tomar parte en dicho concurso. Habana Marzo 28 de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. Intendencia general de Hacienda. El Exorno. Sr. Gobernaior General, oída la Junta de Antoridades, ha acordado que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes dei Banco Español de la Habana durante el próximo mea de Abril, sea el de doscientos treinta y tres y medio por viento, y ‘asimismo para las operaciones de contabilidad, segúu dispone la Ley de 7 de Jnlio de 1882, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que so publica para general conocimiento. Habana 31 de Marzo de 1888. Jorge Avellano. |
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