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Año LIV.-Núm. 79 Viernes l9 de Abril de 1892 Tomo I9. —Pág. 625 .a IHÜ PERIODICO OFICIAL DEL OOBIIEFLIsrO. rrMTOS KPJB SVSCRXPCIOM. Habana, en a Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. PR1CCXOS ID JE SUSCRIPCIOir. Habana, por un mes........$ 1-50 oro. 1 Puerto Rico, por un semestre • $ 10-00 oro* Provincias, por un trime.stre,. . . . $ 4—50 oro. | Península, por ídem..f, 10-00 oro» El pago d* las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección central de Gobierno y Archivo. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado y bajo el número 592, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe lo siguiente:—Visto el expediente remitido por V. S. I. sobre provisión de una Escribanía de actuaciones, vacante en el Juzgado de primera instancia de esa ciudad, por renuncia de Don Fernándo Agüero Benitez; Resultando que se han cumplido las pres-cripcíones'de la Sección xa, Capítulo 40, de la Compilación de las disposiciones orgánicas de la Administración de justicia de 5 de Enero de 1891; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones de dicho Juzgado, á D. Joaquín Laicasbar y Rosales, que figura en primer lugar de la propuesta formada por la Sala de Gobierno, cuyo cargo desempeñará únicamente hasta que solicite la plaza alguno que reúna las condiciones del inciso 40 del artículo 242 de dicha Compilación, ó hasta que se anuncie de nuevo la vacante, si se estima conveniente, según previene el articulo 243 de la misma.-^De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por V. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado y bajo el número 595, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente: Vista la comunicación de V. S. L elevando el expediente sobre provisión de la Escribanía de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Santa Clara, vacante por renuncia de Don Venancio Díaz del Villar, que la desempeñaba; Resultando quese han cumplido las prescripciones legales; Considerando que de los tres propuestos en terna por la Sala de Gobierno de esa Audiencia únicamente es abogado el primero; de acuerdo con lo informado por la Dirección general de Gracia y Justicia de este Ministerio; S. M. elRey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones del Juzgado de ia instancia de Santa Clara, al Ldo. Don Federico Santo Tomás y Vicioso, que figura en primer lugar de la expresada tema.—De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1892. El Secretario general Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado, y bajo el número 591, se comunica a) Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Con esta fecha dijo al Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe lo siguiente: Vista la comunicación de V. S. I., elevando el expediente sobre provisión de la Escribanía de actuaciones del Juzgado de primera instancia de esa capital, vacante por no haber tomado posesión Don Arturo Aróstegui y Castillo; Resultando que se han cumplido las prescripciones de la Sección ia, Capítulo 49, de la Compilación de las disposiciones or- gánicas de la Administración de justicia de 5 de Enero de 1891; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones de dicho Juzgado, á Don José Carnesoltas ¡y Medir, que figura en primer lugar de la propuesta formada por la Sala de Gobierno; cuyo cargo lo desempeñará únicamente hasta que solicite la plaza alguno que reúna la condición del inciso 49 del artículo 242, de la expresada Compilación, ó hasta que Se anuncie de nuevo la vacante, si se estima conveniente, según dispone el artícnlo 243 de la misma. De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimienio y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1892: El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 19 de Febrero próximo pasado y bajo el número 593, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—Con esta fecha digoal Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente:—Vístala comunicación de V. S. I. elevando el expediente para la provisión de una Escribanía de actuaciones en el Juzgado de la instancia de Bejuca}, vacante„por renuncia (jg D. Urha doy; "Resultando que se fian cumplí contenidas en la Sección ia, Capítulo 49, de la Compilación de las disposiciones orgánicas de la administración de justicia de 5 de Enero de 1891, y Considerando que la Sala de gobierno ha formado la terna con arreglo al artículo 242 y siguientes de dicha Compilación; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Bejuca), al Ledo. D. Ramón Franqui y López, que figura en primer lugar de la referida terna.— De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Diciembre último y bajo el número 19, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—El Presidente del Tribunal de lo contencioso administrativo, ha comunicado á este Ministerio, por medio de testimonio eil forma, cuya copia tengo el honor de acompañar adjunta, la sentencia dictada y publicada por dicho Tribunal, en 29 de Octubre último, en el pleito promovido por el Ledo, don Rafael María de Labra, en representación de D. Luís Rodríguez y Boyer, y otros Notarios de Indias, de la ciudad de la Habana, demandantes, contra la Administración general del Estado, demandada y en su nombre el Fiscal, sobre revocación de la Real orden expedida por este Ministerio en 28 de Noviembre de 1885, desestimando la instancia de dichos Notarios en que solicitaban se declarase que no les comprendía el artículo 49 del Real decreto de 7 de Mayo de 1885, en que se dispuso que todos los que en aquella fecha ejercieran la fe pública en las Islas de Cuba y Pto. Rico, deberían tener constituidas ó constituir en el término de tres meses, las fianzas señaladas en dicho Decreto. Y como quiera que por Real orden de 29 de Diciembre de 1885, se suspendieron los efectos de dicho Real decreto en cuanto á los mencionados Notarios de Indias, hasta la resolución del referido recurso contencioso; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, en cumplimiento del articulo 83 de la Ley de lo contencioso de 13 de Septiembre de 1888, aplicada á Ultramar por Real decreto de 23 de Noviembre del mismo, ha tenido á bien disponer que la expresada sentencia se lleve á puro y debido efecto, para los que los Presidentes de las respectivas Audiencias, adoptarán las medidas convenientes, á fin de <jue los Notarios públicos que antes lo eran de Indias, y que no tengan aún prestada la fianza que previene el articulo 49 del Real decreto de 7 de Mayo de 1885, la constituyan con arreglo á dicha disposición, en el término de tres meses, contados desde la publicación de esta Real orden en los periódicos oficiales de las respectivas Islas, dando cuenta á este Ministerio en cada caso, para la aprobación de dichas fianzas ó la resolución que se estime procedente.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 de Enero próximo pasado, se publica en la Gaceta, con inserción de la sentencia á que se refiere, para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Ministerio de Ultramar.—Dirección general de Gracia y Justicia.—Negociado, Registro Civil y de la propiedad y Notariado.—D. Antonio de Vejarano, Secretario mayor del Tribunal de lo contencíoso-administrativo, certifico: que en la Audiencia pública celebrada el día 29 de Octubre de 1891, se leyó y publicó por el Consejero Ministro, Excmo. Sr. D. José Núñez de Prado, la sentencia del tenor literal Sigílente:—Consejo de Estado.—Tribunal de lo contencioso-administrativo.—Sentencia.—Señores: Presidente. —Vice presidente.—Madrazo.—Dacarrete. —Acha. —Riaño.—López Núñez de Prado.—En la villa y Corte de Madrid á 29 de Octubre de 1891, en el pleito que ante Nos pende en única instancia, promovido por el Ledo, don Rafael María de Labra, en representación de D. Luis Rodríguez Boyer, y otros Notarios de Indias de la ciudad de la Habana, demandantes contra la Administración general del Estado, demandada, y en su nombre el Fiscal, sobre la revocación de la Real orden expedida por el Ministerio de Ultramar en 28 de Noviembre de i88g.~ Resultando: á nombre y con poder de los Sres. D. Luis Rodríguez y Boyer, D. Nicolás Villageliú y Mándia, D. Mateo González Alvarez, D. Joaquín Abenza y Molina, D. José Antonio Portocarrero y Céspedes, D. José Salustiano Barrera y Dévora, D.t Andrés Mazón y Rivero, D. Francisco de Castro y Hadiar, D. Antonio Armengol y Yaldés, D. Antonio Mendoza y Aranda, D. Arturo Galletí y Valdés, don Joaquín Sarrás y Alfonso, D. Miguel Núñez y Santa María, D. José Miguel Ñuño y Llegers, D. Juan Franciscó Rodríguez y Guillén y D. Alejandro Núñez y Villavicen-cio, Notarios todos ellos de la ciudad de la Habana, acudió al Ministerio de Ultramar, solicitando se declarase que el artículo 49 del Real decreto de 7 de Mayo de dicho año, por el cual se dispuso que todos los que en aquella fecha ejercieran la fe pública extra-judicial, en las Islas de Cuba y Puerto Rico, constituyeran, en el término de tres meses, las_ fianzas señaladas por la ley, no se refiere de modo alguno á los Notarios de Indias, relevados de prestar fianza por resoluciones anteriores.—Resultando: que en apoyo de esta declaración, hizo la historia de dicha clase de Notarios de Indias, á los que se autorizó á llevar protocolo por la ley de 3 de Marzo de 1873, añadiendo que varias veces los Escribanos numerarios de la Habana, han pedido que se cerrasen dichos protocolos, si no prestaban fianza conforme á la ley del Notariado, y otras tantas se ha denegado su pretensión, é invocó el principio de respetar los derechos adquiridos y no dar efecto retroactivo á las leyes, y por último, señaló como fin del Real decreto unificar las diversas disposiciones sobre fianzas, idea que excluye la de establecer quiénes las han de prestar. — Resultando: que para tramitar esta reclamación fué oido el Consejo de Estado, que informó en pleno, manifestando que el Real decreto de 7 de Mayo de 1885, se dió en virtud de expediente en el cual los Fiscales, las Salas de Gobierno de las Audiencias de Ultramar y los Centros del Ministerio, afirmaron que debían fijarse la forma y términos de prestar sus fianzas los Notarios anteriores á la nue-. va ley, los propietarios de oficios y lo= Notarios de Indias, habiendo además emitido dictamen la Sección de Ultramar de dicho Consejo, según el que, la tendencia de las disposiciones vigentes era, que todos los Notarios afianzaran en debida forma el fiel cumplimiento de sus funciones, que no hay en contra de lo que resuelve el Real decreto, disposición alguna que no sea modificable en vía gubernativa y que no existe perjuicio de derechos adquiridos, ni se dá efecto retroactivo á la ley, porque la de 3 de Marzo de 1873, en la que se fundan principalmente los Notatios reclamantes, se limitó á concederles la facultad de llevar protocolo propio, pero sin eximirles de prestar fianza, ántes bién, refiriéndose de un modo expreso á la ley de 28 de Mayo de 1862, cuyas obligaciones es claro que habían de serles aplicables, al propio tiempo que sus derechos, opinando en conclusión que procedía desestimar la instancia objeto de este informe.—Resultando: que de acuerdo con el mismo, se resolvió por la Real orden de 28 de Noviembre de 1885.—Resultando: que el Ledo, don Rafael María de Labra, á nombre de los mismos interesados, interpuso demanda contenciosa ánte el Consejo de
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 79-102, Abril de 1892 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1892-04 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (192 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000771 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980007710001001 |
Full Text |
Año LIV.-Núm. 79
Viernes l9 de Abril de 1892
Tomo I9. —Pág. 625
.a
IHÜ
PERIODICO OFICIAL DEL OOBIIEFLIsrO.
rrMTOS KPJB SVSCRXPCIOM.
Habana, en a Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23.
Provincias: en casa de los respectivos agentes.
Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos.
PR1CCXOS ID JE SUSCRIPCIOir.
Habana, por un mes........$ 1-50 oro. 1 Puerto Rico, por un semestre • $ 10-00 oro*
Provincias, por un trime.stre,. . . . $ 4—50 oro. | Península, por ídem..f, 10-00 oro»
El pago d* las suscripciones será adelantado.
PARTE OFICIAL.
ADMINISTRACION GENERAL.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA,
SECRETARIA GENERAL.
Sección central de Gobierno y Archivo. Gracia y Justicia.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado y bajo el número 592, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe lo siguiente:—Visto el expediente remitido por V. S. I. sobre provisión de una Escribanía de actuaciones, vacante en el Juzgado de primera instancia de esa ciudad, por renuncia de Don Fernándo Agüero Benitez; Resultando que se han cumplido las pres-cripcíones'de la Sección xa, Capítulo 40, de la Compilación de las disposiciones orgánicas de la Administración de justicia de 5 de Enero de 1891; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones de dicho Juzgado, á D. Joaquín Laicasbar y Rosales, que figura en primer lugar de la propuesta formada por la Sala de Gobierno, cuyo cargo desempeñará únicamente hasta que solicite la plaza alguno que reúna las condiciones del inciso 40 del artículo 242 de dicha Compilación, ó hasta que se anuncie de nuevo la vacante, si se estima conveniente, según previene el articulo 243 de la misma.-^De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Y acordado por V. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 28 de Marzo de 1892.
El Secretario general,
Pedro Fernández Miró.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado y bajo el número 595, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente: Vista la comunicación de V. S. L elevando el expediente sobre provisión de la Escribanía de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Santa Clara, vacante por renuncia de Don Venancio Díaz del Villar, que la desempeñaba; Resultando quese han cumplido las prescripciones legales; Considerando que de los tres propuestos en terna por la Sala de Gobierno de esa Audiencia únicamente es abogado el primero; de acuerdo con lo informado por la Dirección general de Gracia y Justicia de este Ministerio; S. M. elRey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones del Juzgado de ia instancia de Santa Clara, al Ldo. Don Federico Santo Tomás y Vicioso, que figura en primer lugar de la expresada tema.—De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 28 de Marzo de 1892.
El Secretario general
Pedro Fernández Miró.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 de Febrero próximo pasado, y bajo el número 591, se comunica a) Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.: Con esta fecha dijo al Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe lo siguiente: Vista la comunicación de V. S. I., elevando el expediente sobre provisión de la Escribanía de actuaciones del Juzgado de primera instancia de esa capital, vacante por no haber tomado posesión Don Arturo Aróstegui y Castillo; Resultando que se han cumplido las prescripciones de la Sección ia, Capítulo 49, de la Compilación de las disposiciones or-
gánicas de la Administración de justicia de 5 de Enero de 1891; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones de dicho Juzgado, á Don José Carnesoltas ¡y Medir, que figura en primer lugar de la propuesta formada por la Sala de Gobierno; cuyo cargo lo desempeñará únicamente hasta que solicite la plaza alguno que reúna la condición del inciso 49 del artículo 242, de la expresada Compilación, ó hasta que Se anuncie de nuevo la vacante, si se estima conveniente, según dispone el artícnlo 243 de la misma. De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimienio y demás efectos.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 28 de Marzo de 1892:
El Secretario general,
Pedro Fernández Miró.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 19 de Febrero próximo pasado y bajo el número 593, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente:
Excmo. Sr.:—Con esta fecha digoal Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente:—Vístala comunicación de V. S. I. elevando el expediente para la provisión de una Escribanía de actuaciones en el Juzgado de la instancia de Bejuca}, vacante„por renuncia (jg D. Urha doy; "Resultando que se fian cumplí contenidas en la Sección ia, Capítulo 49, de la Compilación de las disposiciones orgánicas de la administración de justicia de 5 de Enero de 1891, y Considerando que la Sala de gobierno ha formado la terna con arreglo al artículo 242 y siguientes de dicha Compilación; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Escribano de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Bejuca), al Ledo. D. Ramón Franqui y López, que figura en primer lugar de la referida terna.— De la propia Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 28 de Marzo de 1892.
El Secretario general,
Pedro Fernández Miró.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Diciembre último y bajo el número 19, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—El Presidente del Tribunal de lo contencioso administrativo, ha comunicado á este Ministerio, por medio de testimonio eil forma, cuya copia tengo el honor de acompañar adjunta, la sentencia dictada y publicada por dicho Tribunal, en 29 de Octubre último, en el pleito promovido por el Ledo, don Rafael María de Labra, en representación de D. Luís Rodríguez y Boyer, y otros Notarios de Indias, de la ciudad de la Habana, demandantes, contra la Administración general del Estado, demandada y en su nombre el Fiscal, sobre revocación de la Real orden expedida por este Ministerio en 28 de Noviembre de 1885, desestimando la instancia de dichos Notarios en que solicitaban se declarase que no les comprendía el artículo 49 del Real decreto de 7 de Mayo de 1885, en que se dispuso que todos los que en aquella fecha ejercieran la fe pública en las Islas de Cuba y Pto. Rico, deberían tener constituidas ó constituir en el término de tres meses, las fianzas señaladas en dicho Decreto. Y como quiera que por Real orden de 29 de Diciembre de 1885, se suspendieron los efectos de dicho Real decreto en cuanto á los mencionados Notarios de Indias, hasta la resolución del referido recurso contencioso; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, en cumplimiento del articulo 83 de la Ley de lo contencioso de 13 de Septiembre de 1888, aplicada á Ultramar por Real decreto de 23 de Noviembre del mismo, ha tenido á bien disponer que la expresada sentencia se lleve á puro y debido efecto, para los que los Presidentes de las respectivas Audiencias, adoptarán las medidas convenientes, á fin de |
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