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Año LUI.—Núm. 107 Domingo 1- de Noviembre de 1,891 Tomo IL—Pág. 875 civxoüí »so m HABANA: en la Administración, de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de ios respectivos agentes. CTflBCSiX^CXONr. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su|equivalente. Provincias, por ídem; . $4-50 oro. El pago dp Puerto Rico, por un semestre. Península, por ídem.......... las suscripciones será adelantado. 10-00 oro* 10-00 oro* PARTE OFICIAL. Dirección general de Administración Civil- ¡ formada por el Tribunal de oposiciones.—Lo que de la propia Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del ac-I tnal, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana,' 27 de Octubre de 189.1'. El Director general, Pedro Fernández Miró. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo al número 1209, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con f^cha 15 de Octubre dé) afio último, la Real orden siguiene: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada púr el Ministerio Jde Ultramar, y á los efectos prevenidos en los artículos 30 y 40 del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito' á' V. E. 24 cópias de certificados de patente de fn-vención, concedidas por las industrias que en las mismas se expresan!» Las que se publican en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Octubre de 189'T. El Director general, ■ Pedro Fernández Miró. ( continua. ) Don Ramón Sánchez Suarez, Notario público de los del Ilustre Colegio de esta villa y córte, con vecindad y residencia fija en la misma, doy fe: Que por doña Harriet Brewster, viuda de Vizcarrondo, se me ha exhibido para testimoniar un documento que á la letra dice así:—Patente de invención, sin garantía del Gobierno en cuanto’á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.— D, Manuel de Mariategui y Vinyals, Director general de Agricultura; Industria y Comercio.—Por cuanto la Sociedad Anónima titulada «Imprimencie et Libraire centrales dechemiris dese imprimerie Chaix,» domiciliada en París, ha presentado, con fecha 26 de Octubre de 1889, en el •Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un aparato automático y continuo para numerar por medio de filigranas producidas en la pasta papel, de títulos»—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la ley de 30 de Julio 1878, esta Dirección general, en virtud de las‘facultades qué le confiere el artículo cuarto del Real Decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Foftiento, á favor de dicha sociedad, la presente Patente de invención, que le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 20 años, contados desde la fecha del presente título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y dibujos á esta Patente unidos, cuyo derecho puede, hacerlo extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo 20 del R. D. de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que cadbcará y no tendrá valor alguno, si el interesado no satisface en dicho Negociado, y en la forma que previene el'art. 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de esta Patente, estableciendo una nueva Industria en el país.—Madrid, 10 de Febrero de 1890.— Conde de San Bernardo.—Hay un sello.—Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro 10, ÍÓIÍ049, núm. 10,140.—Hay un sello.— Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.—Corresponde á la letra con su original que volvió á recojer la exhibente Da Harriet Brewster, viuda de Vizcarrondo, que firmará su recibo, de que doy fe y á que me remito.—Y para que así conste libro el presente testimonio en un pliego de la clase décima, número 557991 que signo y firmo en Madrid, á 7 de Marzo de 1890. —Ramón Sánchez.—Signado y rubricado.—Recibí el original.—H. B. de Vizcarrondo, J. P. F. Elza-bruru.—Rubricado.—Hay un sigilo en tinta.—Legalización.—Los infrascritos, Notarios del Colegio y distrito de ■ esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica de nuestro compañero.—Ramón “Sánchez Suárez.—Madrid, 8 de Marzo de. 1890.—Vicente Callejo Sanz.—Mariano ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, DECRETO. Admitida por el Gobierno de S. M. la dimisión presentada por el Gobernador civil de la provincia de la Habana, General de División D. José Arderíus y García, á quien se ha conferido el cargo de Gobérnador militar delà de Santa Clara, según comunicación de la Capitanía general de esta. Isla; Vengo en disponer que cese en el referido cargo de Gobernador civil, y que lo sustituya, en concepto de interino, el Presidente de la Excma. Diputación provincial, D. Antonio C. Tellería. Habana, 30 de Octubre de 1891. Camilo (r. Polavieja. HACIENDA Excmo. Sr.: Las dificultades que parece se quieren po-nér á la circulación de las monedas dé plata del cuño nacional por las que se están cambiando los billetes del Banco Español, emitidos por cuenta dé la Hacienda, no tienen fundamento alguno y pudiérá traer consecuencias funestas el tolerarlas. Dos son las principales de aquellas; y para que no pueda ponerse en duda que la pieza de cinco pesetas de cuño nacional vale un. peso fuerte, y que deben admitirse sin limitación en las Cajas del Tesoro, así como las demás monedas que se dén en cambio de los billetes del Banco, en pagó de Contribuciones y Rentas, con excepción de la de Aduanas por su aplicación especial; el Director general de Hacienda que suscribe, tiene el honor de proponer á V. E. que se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto. Habana,'31 de Octubre de 1891. Miguel Cabezas. DECRETO. De conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Hacienda, vengo en dis-' poner: 1° Las piezas de cinco pesetas de cuño nacional por que se cambian los billetes del Banco Español emitidos por cuenta de la Hacienda, tienen, y debe reconocérseles precisamente por todos, el valor de un peso fuerte. 2o Las Cajas del Tesoro las admitirán sin limitación alguna, así como las otras monedas por que se cambien los referidos billetes en pago de todas las Contribuciones y Rentas, con excepción de las de Aduanas por la aplicación especial que tiene en virtud de diferentes leyes y disposiciones superiores. 3° La Dirección general de Hacienda queda encargada del cumplimiento de este Decreto. Habana, 31 de Octubre de 1891. ,Camilo O. Polavieja. ■ Personal-, Por el Ministerio de'Ultrámar se comunica al Exce-léntísimo'Sr. Gobernador general, con fecha 8 del mes que cursa y bajo el número 1273, la Real orden siguiente: 1 «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial tercero de Administración del Gobierno civil de la provincia de Puerto Príncipe, vacante por cesantía de don "Amalló Gutiérrez, y dotada con el sueldo anual dé quinientos pesos y setecientos cincuenta de sobresueldo;‘el Rey ('q. D. g.) y en sú nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien nombrar, por el turno quinto de los establecidos en el Real Decreto de 13 de Octubre de 1890, á don Fernando Martín Maderna, que-es-oficial ‘quinto déla Ordenación de Pagos de éste Ministerio.-—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.». Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Octubre 28 de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr'. Gobernador general, con fecha 7 del mes que cursa y bajo el número 1272, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 11.94, fecha Ï9 de Septiembre último, dando cuenta de haber dispuesto la traslación del oficial tercero del ’Gobierno civil de Puerto Príncipe, don Amalio Gutiérrez de la Vega, á igual destino del Gomerno de Pinar del Río,-en virtud de las graves faltas cometidas por dicho funcionario en el desempeño de sus funciones y de los escándalos promovidos en su vida privada,-según aparece de la comunicación del Gobernador civil de Puerto Príncipe, que en copia se acompaña; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la determinación de ese Gobierno general al tenor dé lo dispuesto en'el'artículo 48-del Real Decreto de 13 de Octubre de 1890, declarar cesante,-con e! haber que por clasificación le corresponda, á don Amalio Gutiérrez de la Vega, y disponer que se dé cuenta de este expediente á la Comisión Calificadora del personal de Ultramar para la resolución definitiva.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Octubre de 1891. El Director general, Pedro demandez Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 6 del corriente, y bajo el número 1,250, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador ¿eneral la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q .D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer se acuse recibo á V. E. de su comunicación de 22 de Julio último, dando cuenta de haber concedido al Registrador de la propiedad de Colón, don Ildefonso A. Artíz, 22 días de prórroga de licencia para los Estados Unidos. —Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Octubre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 6 del corriente mes y bajo el número 1267, se comunica á este Gobierno general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Director de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente: —Visto el expediente sobre provisión por oposición de la Notaría de Bayamo, en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, cnyo expediente ha-sido elevado á este Ministerio por el Presidente de dicha Audiencia, y conforme con los artículos 12 de la Ley y 13 del Reglamento del Notariado de 29 de Octubre de 1873; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Notario de Bayamo, alLdo. D. José Pulawski Agüero y Agüero, propuesto en primer lugar de la terna
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 106-131, Noviembre de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-11 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (220 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000766 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000766 |
Digital ID | chc99980007660001001 |
Full Text | Año LUI.—Núm. 107 Domingo 1- de Noviembre de 1,891 Tomo IL—Pág. 875 civxoüí »so m HABANA: en la Administración, de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de ios respectivos agentes. CTflBCSiX^CXONr. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su|equivalente. Provincias, por ídem; . $4-50 oro. El pago dp Puerto Rico, por un semestre. Península, por ídem.......... las suscripciones será adelantado. 10-00 oro* 10-00 oro* PARTE OFICIAL. Dirección general de Administración Civil- ¡ formada por el Tribunal de oposiciones.—Lo que de la propia Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del ac-I tnal, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana,' 27 de Octubre de 189.1'. El Director general, Pedro Fernández Miró. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo al número 1209, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con f^cha 15 de Octubre dé) afio último, la Real orden siguiene: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada púr el Ministerio Jde Ultramar, y á los efectos prevenidos en los artículos 30 y 40 del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito' á' V. E. 24 cópias de certificados de patente de fn-vención, concedidas por las industrias que en las mismas se expresan!» Las que se publican en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Octubre de 189'T. El Director general, ■ Pedro Fernández Miró. ( continua. ) Don Ramón Sánchez Suarez, Notario público de los del Ilustre Colegio de esta villa y córte, con vecindad y residencia fija en la misma, doy fe: Que por doña Harriet Brewster, viuda de Vizcarrondo, se me ha exhibido para testimoniar un documento que á la letra dice así:—Patente de invención, sin garantía del Gobierno en cuanto’á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.— D, Manuel de Mariategui y Vinyals, Director general de Agricultura; Industria y Comercio.—Por cuanto la Sociedad Anónima titulada «Imprimencie et Libraire centrales dechemiris dese imprimerie Chaix,» domiciliada en París, ha presentado, con fecha 26 de Octubre de 1889, en el •Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un aparato automático y continuo para numerar por medio de filigranas producidas en la pasta papel, de títulos»—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la ley de 30 de Julio 1878, esta Dirección general, en virtud de las‘facultades qué le confiere el artículo cuarto del Real Decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Foftiento, á favor de dicha sociedad, la presente Patente de invención, que le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 20 años, contados desde la fecha del presente título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y dibujos á esta Patente unidos, cuyo derecho puede, hacerlo extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo 20 del R. D. de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que cadbcará y no tendrá valor alguno, si el interesado no satisface en dicho Negociado, y en la forma que previene el'art. 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de esta Patente, estableciendo una nueva Industria en el país.—Madrid, 10 de Febrero de 1890.— Conde de San Bernardo.—Hay un sello.—Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro 10, ÍÓIÍ049, núm. 10,140.—Hay un sello.— Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.—Corresponde á la letra con su original que volvió á recojer la exhibente Da Harriet Brewster, viuda de Vizcarrondo, que firmará su recibo, de que doy fe y á que me remito.—Y para que así conste libro el presente testimonio en un pliego de la clase décima, número 557991 que signo y firmo en Madrid, á 7 de Marzo de 1890. —Ramón Sánchez.—Signado y rubricado.—Recibí el original.—H. B. de Vizcarrondo, J. P. F. Elza-bruru.—Rubricado.—Hay un sigilo en tinta.—Legalización.—Los infrascritos, Notarios del Colegio y distrito de ■ esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica de nuestro compañero.—Ramón “Sánchez Suárez.—Madrid, 8 de Marzo de. 1890.—Vicente Callejo Sanz.—Mariano ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, DECRETO. Admitida por el Gobierno de S. M. la dimisión presentada por el Gobernador civil de la provincia de la Habana, General de División D. José Arderíus y García, á quien se ha conferido el cargo de Gobérnador militar delà de Santa Clara, según comunicación de la Capitanía general de esta. Isla; Vengo en disponer que cese en el referido cargo de Gobernador civil, y que lo sustituya, en concepto de interino, el Presidente de la Excma. Diputación provincial, D. Antonio C. Tellería. Habana, 30 de Octubre de 1891. Camilo (r. Polavieja. HACIENDA Excmo. Sr.: Las dificultades que parece se quieren po-nér á la circulación de las monedas dé plata del cuño nacional por las que se están cambiando los billetes del Banco Español, emitidos por cuenta dé la Hacienda, no tienen fundamento alguno y pudiérá traer consecuencias funestas el tolerarlas. Dos son las principales de aquellas; y para que no pueda ponerse en duda que la pieza de cinco pesetas de cuño nacional vale un. peso fuerte, y que deben admitirse sin limitación en las Cajas del Tesoro, así como las demás monedas que se dén en cambio de los billetes del Banco, en pagó de Contribuciones y Rentas, con excepción de la de Aduanas por su aplicación especial; el Director general de Hacienda que suscribe, tiene el honor de proponer á V. E. que se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto. Habana,'31 de Octubre de 1891. Miguel Cabezas. DECRETO. De conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Hacienda, vengo en dis-' poner: 1° Las piezas de cinco pesetas de cuño nacional por que se cambian los billetes del Banco Español emitidos por cuenta de la Hacienda, tienen, y debe reconocérseles precisamente por todos, el valor de un peso fuerte. 2o Las Cajas del Tesoro las admitirán sin limitación alguna, así como las otras monedas por que se cambien los referidos billetes en pago de todas las Contribuciones y Rentas, con excepción de las de Aduanas por la aplicación especial que tiene en virtud de diferentes leyes y disposiciones superiores. 3° La Dirección general de Hacienda queda encargada del cumplimiento de este Decreto. Habana, 31 de Octubre de 1891. ,Camilo O. Polavieja. ■ Personal-, Por el Ministerio de'Ultrámar se comunica al Exce-léntísimo'Sr. Gobernador general, con fecha 8 del mes que cursa y bajo el número 1273, la Real orden siguiente: 1 «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial tercero de Administración del Gobierno civil de la provincia de Puerto Príncipe, vacante por cesantía de don "Amalló Gutiérrez, y dotada con el sueldo anual dé quinientos pesos y setecientos cincuenta de sobresueldo;‘el Rey ('q. D. g.) y en sú nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien nombrar, por el turno quinto de los establecidos en el Real Decreto de 13 de Octubre de 1890, á don Fernando Martín Maderna, que-es-oficial ‘quinto déla Ordenación de Pagos de éste Ministerio.-—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.». Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Octubre 28 de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr'. Gobernador general, con fecha 7 del mes que cursa y bajo el número 1272, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 11.94, fecha Ï9 de Septiembre último, dando cuenta de haber dispuesto la traslación del oficial tercero del ’Gobierno civil de Puerto Príncipe, don Amalio Gutiérrez de la Vega, á igual destino del Gomerno de Pinar del Río,-en virtud de las graves faltas cometidas por dicho funcionario en el desempeño de sus funciones y de los escándalos promovidos en su vida privada,-según aparece de la comunicación del Gobernador civil de Puerto Príncipe, que en copia se acompaña; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la determinación de ese Gobierno general al tenor dé lo dispuesto en'el'artículo 48-del Real Decreto de 13 de Octubre de 1890, declarar cesante,-con e! haber que por clasificación le corresponda, á don Amalio Gutiérrez de la Vega, y disponer que se dé cuenta de este expediente á la Comisión Calificadora del personal de Ultramar para la resolución definitiva.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Octubre de 1891. El Director general, Pedro demandez Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 6 del corriente, y bajo el número 1,250, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador ¿eneral la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q .D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer se acuse recibo á V. E. de su comunicación de 22 de Julio último, dando cuenta de haber concedido al Registrador de la propiedad de Colón, don Ildefonso A. Artíz, 22 días de prórroga de licencia para los Estados Unidos. —Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Octubre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 6 del corriente mes y bajo el número 1267, se comunica á este Gobierno general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Director de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente: —Visto el expediente sobre provisión por oposición de la Notaría de Bayamo, en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, cnyo expediente ha-sido elevado á este Ministerio por el Presidente de dicha Audiencia, y conforme con los artículos 12 de la Ley y 13 del Reglamento del Notariado de 29 de Octubre de 1873; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar Notario de Bayamo, alLdo. D. José Pulawski Agüero y Agüero, propuesto en primer lugar de la terna |
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