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Año LIU.—Núm. 132 Mártes l9 de Diciembre de 1891 Tomo II.—Pág. 1085 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIEPUO. k VTI«rrK*Oaik 8U» m taba K. POS . !»JK flllJ’HCAtAJPCmOM. HABANA: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en ia Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana,por un mes . . . . . $1-50 oro. ^ I Puerto.Rico, por un semestre,. Provincias, por un trimestre, . $4-50 oro. | Península, por ídem........... El pago d* las suscripciones será adelantado. $ 10-00 ore.' $ 10-00 oro* P A HT R OPÍCIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, Dirección general de Administración civil. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Octubre último y bajo el número 1375, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de tercera clase de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de esa Isla, vacante por traslación de don Fernando Luis del Corral, y dotada con el sueldo anual de ochocientos pesos y mil doscientos de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á don Wenceslao Riera y Doktor, que con igual categoría y clase es electo Secretario del Gobierno de Pinar del Río. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Comunicaciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: «Número 1371.—Excmo. Sr.:—Accediendo á lo solicitado por el Jefe de Estación, oficial primero de Administración del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, don José Gutiérrez y Manescau, en uso de cuatro meses de 1L cencía, por enfermo; S. M. el Rey (q. D. g.) y su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido concederle su regreso á la Península en las condiciones prevenidas por las bases 4a y 59, del Decreto de 6 de Febrero de 1874, declarándole al mismo tiempo cesante en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla. —De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 25 del actual, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. , El Director general, Pedro Fernández Miró. ____ * Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: No. 1370 —Excmo. Sr.: Accediendo á lo solicitado por el Jefe de Estación personal, oficial 10 de Administra* ción del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, Don Manuel Ballesteros y López Tercero, en uso de cuatro meses de licencia por enfermo; S. M. el Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido admitir la renuncia que hace de su empleo, declarándole cesante en el referido Cuerpo. De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 de los corrientes, se publica en la Gaceta para general lo conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre próximo pasado, la Real orden siguiente: «Número 1369. Excmo. Sr.: Vista la carta oficial de V. E. número 1,236, fecha 23 de Septiembre próximo pasado, á que acompaña una instancia promovida por el Telegrafista 20 del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, Don Juan Cardet y Grave de Peralta, solicitando su sepa- ración del referido Cuerpo con las ventajas que, señala el artículo 48 del reglamento orgánico del mismo, á fin de poderse dedicar á otra ocupación-ménos activa para atender á su reconstitución; S. M. el Rey [q.|D g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acceder á lo solicitado, aprobando asimismo el anticipo de cesantía, concedido por V. E. al interesado. --De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por. S. E. con fecha 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. ti Director general, Pedro Fernández lAiró. Sección de Gobernación. A yuntafnientos. Con fecha 12 del corriente, eLExcmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictámen: «Excmo Sr.: — Del expediente instruido á virtud de la alzada del Arquitecto municipal de Santiago de Cuba, D. Francisco Riera y Rosés, contra la resolución gubernativa que aprobó el acuerdo municipal sobre división de la ciudad y nombrámiento de otro Arquitecto resulta: Que en sesión de 29 de Enero de 1890, el Ayuntamiento de Santiago de Cuba, jeerdó r,ombr'V' £! Ayudante de .Obras pública, Don Sabás Meneses, para sustituir en ausencias y enfermedades al Arquitecto Sr. Riera y en sesión de 5 de Febrero de este año, acordó dividir en dos zonas ó distritos la ciudad, desempeñándose el cargo de Arquitecto del Distrito Norte por Don Francisco Riera, y el del Sur por D. Sabás Meneses. De este acuerdo apeló Riera, fundándose en que con arreglo al decreto publicado en la Gaceta de 17 de Julio de 1871, la plaza de Arquitecto Municipal no puede ser desempenñada sino por persona que tenga título profes onal de la Academia de San Fernando ó en su defecto, de Maestros de Obras, circunstancias que no concurrían con el Sr. Meneses/que solo tiene un título administrativo. La Comis:ón provincial, aceptando los fundamentos de la alzada, informó en el sentido de que procedía revocar el acuerdo municipal, así en lo, retativo á la división de la ciudad en dos distritos, como en lo referente al nombramiento del Sr. M meses; pero el Gobierno civil, de acuerdo con la propuesta de su Secretaria, considerando que la división de la ciudad es asunto de la esclusiva com patencia del Ayuntamiento, y que según el artículo 39 de la Ley general de Obras phblicas, así como los artículos 66, 6*5 y 100, los Ayudantes de ese ramo tienen aptitud para servir los destinos de Arquitectos municipales, como lo comprueba la autorización concedida al Sr. Meneses por el Gobierno general para presentarse al concurso abierto por el Ayuntamiento; resolvió desestimar la alzada. De esa resolución apeló el Sr. Riera, y elevadosjlos antecedentes, el Negociado de Ayuntamientos de la Dirección general de Admi mrt racióncivil, propone .que se confirme la resolución apelada en cuanto mantiene la división de la ciudad en dos zonas, y se revoque en cuanto aprueba el nombramiento del Sr Meneses, porque las disposiciones de la Ley y Reglamento d" O oras públicas solo autorizan á los Ayudantes para dirigír obras municipales, más no para servir las plazas de Arquitectos, que Jian de ser precisamente desempeñadas por alumnos de la Academia de San Fernando, y donde no Tos hubiese por Maestros de Obras con título, profesional según el decreto de 1871, que está en vigor. El Consej > opina del mismo modo que el Negociado. La disposición del citado decreto es terminante, y se funda en otras que atribuyen la exclusiva dirección de las construcciones civiles para el Estado, las provincias, los pueblos y los particulares, á Profesores con título de Aquitectos ó de maestros de Obras en defecto de aquéllos, y esas construcciones entran en las funciones de los Arquitectos municipales, de modo que la autorización concedida por la Ley de Obras públicas á los Ayudantes del ramo, se limita á la prestación de servicios ó trabajos de orden transitorio ó permanente que los Ayuntamientos quieran encomendarle compatibles con la índole de los estudios propios de su carrera administrativa; pero no ai desempeño de las funciones de Arquitecto que abarcan las construcciones civiles, para las cuales no están autorizado los mismos Ingenieros. Por tales razones, el Consejo entiende que proce- 1 de confirmar la resolución apelada en cuanto aprueba la división de la ciudad de Santtago de Cuba en dos zonas; y revocarlo en cuanto confirma el nombramiento de Don Sabás Meneses, para servir la plaza de Arquitecto Municipal, debiendo entenderse limitada sus funciones á la dirección obras públicas municipales que no comprendan construcciones civil, ni demás obras de arquitectura propias del cargo.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que se publica en la «Gaceta» para general, conocimiento. Habana 25 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Obras públicas. Declarada la caducidad de la concesión del ferrocarril de Trinidad y sus dependencias, y efectuada la tasación de los mismos, ascendente á doscientos setenta mil novecientos och o pesos cuatro centavos; el Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 19 del que rije, de conformidad con lo propuesto por la Junta Consultiva de Obras públicas, el Negociado del propio Ramo de esta Dirección general y de acuerdo con la misma, tuvo á bien aprobar, con prescripciones, el pliego de condiciones administrativas y económicas formulado por la Inspección de ferrocarriles del Oeste, para la subasta de la concesión antes citada, disponiendo á la vez, que se anuncie dicha subasta para el día 27 del mes de Febrero próximo, á las dos de la tarde, cu-1 yo acto se celebrará en esta Dirección general con arreglo á la Instrucción vigente del 11 de Septiembre de 1869. - Las proposiciones se ajustarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, que deberán contener además la carta de pago que acredite haberse depositado, en la Tesorería central de Hacienda pública, la cantidad de trece mil quinientos cuarenta y cinco pesos cuarenta centavós oro.’ Dichas proposiciones se admitirán solo durante la primera media hora del acto, siendo desechadas las que no llenen los requisitos expresados ó no cubran el importe de la indicada tasación. Los documentos que constituyen la referida tasación, se hallarán de manifiesto en el Negociado de Obras públicas de esta Dirección general para los que deseen examinarlos. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Pliego de condiciones administrativas y económicas que deberá rejir en la subasta de la concesión dei ferrocarril de Trinidad y sus pertenencias. Artículo to Las obras que constituyen actualmente d ferrocarril de Trinidad y sus pertenencias objeto de la presente subasta, son, respecto de su número, clase y estado, las que se indican en los documentos de la tasación practicada por la Inspección de ferrocarriles del Oeste, en unión de los Peritos nombrados por la Comisión liquidadora de la Empresa de dicha línea y fechados en 12 del mes de Septiembre último.1 * Art. 20 Para tomar parte en la subasta, deberá acompañar el licitador á su proposición el documento que acredite haber depositado, en la Tesorería central de Hacienda pública, como fianza provisional, el cinco por ciento del importe de la expresada tasación, ó sea la cantidad de trece mil quinientos cuarenta y cinco pesos cuarenta centavos oro. Art. 39 No se admitirá proposición alguna que, además de contener dicho documento, no cubra el total importe de la referida tasación, ascendente á doscientos setenta mil novecientos ocho pesos cuatro centavos oro. Art. 49 El licitador á cuyo favor se adjudique la subasta, tendrá treinta días de término, contados desde la fecha en que se le notifique la aprobación del remate, para formalizar la correspondiente escritura de adjudicación. Art. 59 Antes de formalizarse dicha escritura, el nuevo concesionario entregará el total importe de su proposición á quien el Gobierno general designe, con sujeción á lo dispuesto y á los fines que se expresan en los artículos 41 de la Ley de ferrocarriles vigente y 70 de la Ley general de Obras públicas. Art. 69 Después de extendida y firmada por quienes corresponda la escritura de adjudicación y de exhibido por el adjudicatario el importe de su proposición, se procederá á hacerle entrega, bajo inventario, del ferrocarril y sus pertenencias, por el Inspector de ferrocarriles del Oeste* levantándose la correspondiente acta, que se someterá á la
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 132-158, Diciembre de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-12 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (217 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000767 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000767 |
Digital ID | chc99980007670001001 |
Full Text | Año LIU.—Núm. 132 Mártes l9 de Diciembre de 1891 Tomo II.—Pág. 1085 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIEPUO. k VTI«rrK*Oaik 8U» m taba K. POS . !»JK flllJ’HCAtAJPCmOM. HABANA: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en ia Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana,por un mes . . . . . $1-50 oro. ^ I Puerto.Rico, por un semestre,. Provincias, por un trimestre, . $4-50 oro. | Península, por ídem........... El pago d* las suscripciones será adelantado. $ 10-00 ore.' $ 10-00 oro* P A HT R OPÍCIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, Dirección general de Administración civil. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Octubre último y bajo el número 1375, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de tercera clase de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de esa Isla, vacante por traslación de don Fernando Luis del Corral, y dotada con el sueldo anual de ochocientos pesos y mil doscientos de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á don Wenceslao Riera y Doktor, que con igual categoría y clase es electo Secretario del Gobierno de Pinar del Río. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Comunicaciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: «Número 1371.—Excmo. Sr.:—Accediendo á lo solicitado por el Jefe de Estación, oficial primero de Administración del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, don José Gutiérrez y Manescau, en uso de cuatro meses de 1L cencía, por enfermo; S. M. el Rey (q. D. g.) y su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido concederle su regreso á la Península en las condiciones prevenidas por las bases 4a y 59, del Decreto de 6 de Febrero de 1874, declarándole al mismo tiempo cesante en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla. —De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 25 del actual, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. , El Director general, Pedro Fernández Miró. ____ * Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: No. 1370 —Excmo. Sr.: Accediendo á lo solicitado por el Jefe de Estación personal, oficial 10 de Administra* ción del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, Don Manuel Ballesteros y López Tercero, en uso de cuatro meses de licencia por enfermo; S. M. el Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido admitir la renuncia que hace de su empleo, declarándole cesante en el referido Cuerpo. De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 de los corrientes, se publica en la Gaceta para general lo conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre próximo pasado, la Real orden siguiente: «Número 1369. Excmo. Sr.: Vista la carta oficial de V. E. número 1,236, fecha 23 de Septiembre próximo pasado, á que acompaña una instancia promovida por el Telegrafista 20 del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, Don Juan Cardet y Grave de Peralta, solicitando su sepa- ración del referido Cuerpo con las ventajas que, señala el artículo 48 del reglamento orgánico del mismo, á fin de poderse dedicar á otra ocupación-ménos activa para atender á su reconstitución; S. M. el Rey [q.|D g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acceder á lo solicitado, aprobando asimismo el anticipo de cesantía, concedido por V. E. al interesado. --De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y puesto el cúmplase por. S. E. con fecha 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1891. ti Director general, Pedro Fernández lAiró. Sección de Gobernación. A yuntafnientos. Con fecha 12 del corriente, eLExcmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictámen: «Excmo Sr.: — Del expediente instruido á virtud de la alzada del Arquitecto municipal de Santiago de Cuba, D. Francisco Riera y Rosés, contra la resolución gubernativa que aprobó el acuerdo municipal sobre división de la ciudad y nombrámiento de otro Arquitecto resulta: Que en sesión de 29 de Enero de 1890, el Ayuntamiento de Santiago de Cuba, jeerdó r,ombr'V' £! Ayudante de .Obras pública, Don Sabás Meneses, para sustituir en ausencias y enfermedades al Arquitecto Sr. Riera y en sesión de 5 de Febrero de este año, acordó dividir en dos zonas ó distritos la ciudad, desempeñándose el cargo de Arquitecto del Distrito Norte por Don Francisco Riera, y el del Sur por D. Sabás Meneses. De este acuerdo apeló Riera, fundándose en que con arreglo al decreto publicado en la Gaceta de 17 de Julio de 1871, la plaza de Arquitecto Municipal no puede ser desempenñada sino por persona que tenga título profes onal de la Academia de San Fernando ó en su defecto, de Maestros de Obras, circunstancias que no concurrían con el Sr. Meneses/que solo tiene un título administrativo. La Comis:ón provincial, aceptando los fundamentos de la alzada, informó en el sentido de que procedía revocar el acuerdo municipal, así en lo, retativo á la división de la ciudad en dos distritos, como en lo referente al nombramiento del Sr. M meses; pero el Gobierno civil, de acuerdo con la propuesta de su Secretaria, considerando que la división de la ciudad es asunto de la esclusiva com patencia del Ayuntamiento, y que según el artículo 39 de la Ley general de Obras phblicas, así como los artículos 66, 6*5 y 100, los Ayudantes de ese ramo tienen aptitud para servir los destinos de Arquitectos municipales, como lo comprueba la autorización concedida al Sr. Meneses por el Gobierno general para presentarse al concurso abierto por el Ayuntamiento; resolvió desestimar la alzada. De esa resolución apeló el Sr. Riera, y elevadosjlos antecedentes, el Negociado de Ayuntamientos de la Dirección general de Admi mrt racióncivil, propone .que se confirme la resolución apelada en cuanto mantiene la división de la ciudad en dos zonas, y se revoque en cuanto aprueba el nombramiento del Sr Meneses, porque las disposiciones de la Ley y Reglamento d" O oras públicas solo autorizan á los Ayudantes para dirigír obras municipales, más no para servir las plazas de Arquitectos, que Jian de ser precisamente desempeñadas por alumnos de la Academia de San Fernando, y donde no Tos hubiese por Maestros de Obras con título, profesional según el decreto de 1871, que está en vigor. El Consej > opina del mismo modo que el Negociado. La disposición del citado decreto es terminante, y se funda en otras que atribuyen la exclusiva dirección de las construcciones civiles para el Estado, las provincias, los pueblos y los particulares, á Profesores con título de Aquitectos ó de maestros de Obras en defecto de aquéllos, y esas construcciones entran en las funciones de los Arquitectos municipales, de modo que la autorización concedida por la Ley de Obras públicas á los Ayudantes del ramo, se limita á la prestación de servicios ó trabajos de orden transitorio ó permanente que los Ayuntamientos quieran encomendarle compatibles con la índole de los estudios propios de su carrera administrativa; pero no ai desempeño de las funciones de Arquitecto que abarcan las construcciones civiles, para las cuales no están autorizado los mismos Ingenieros. Por tales razones, el Consejo entiende que proce- 1 de confirmar la resolución apelada en cuanto aprueba la división de la ciudad de Santtago de Cuba en dos zonas; y revocarlo en cuanto confirma el nombramiento de Don Sabás Meneses, para servir la plaza de Arquitecto Municipal, debiendo entenderse limitada sus funciones á la dirección obras públicas municipales que no comprendan construcciones civil, ni demás obras de arquitectura propias del cargo.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que se publica en la «Gaceta» para general, conocimiento. Habana 25 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Obras públicas. Declarada la caducidad de la concesión del ferrocarril de Trinidad y sus dependencias, y efectuada la tasación de los mismos, ascendente á doscientos setenta mil novecientos och o pesos cuatro centavos; el Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 19 del que rije, de conformidad con lo propuesto por la Junta Consultiva de Obras públicas, el Negociado del propio Ramo de esta Dirección general y de acuerdo con la misma, tuvo á bien aprobar, con prescripciones, el pliego de condiciones administrativas y económicas formulado por la Inspección de ferrocarriles del Oeste, para la subasta de la concesión antes citada, disponiendo á la vez, que se anuncie dicha subasta para el día 27 del mes de Febrero próximo, á las dos de la tarde, cu-1 yo acto se celebrará en esta Dirección general con arreglo á la Instrucción vigente del 11 de Septiembre de 1869. - Las proposiciones se ajustarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, que deberán contener además la carta de pago que acredite haberse depositado, en la Tesorería central de Hacienda pública, la cantidad de trece mil quinientos cuarenta y cinco pesos cuarenta centavós oro.’ Dichas proposiciones se admitirán solo durante la primera media hora del acto, siendo desechadas las que no llenen los requisitos expresados ó no cubran el importe de la indicada tasación. Los documentos que constituyen la referida tasación, se hallarán de manifiesto en el Negociado de Obras públicas de esta Dirección general para los que deseen examinarlos. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Noviembre de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Pliego de condiciones administrativas y económicas que deberá rejir en la subasta de la concesión dei ferrocarril de Trinidad y sus pertenencias. Artículo to Las obras que constituyen actualmente d ferrocarril de Trinidad y sus pertenencias objeto de la presente subasta, son, respecto de su número, clase y estado, las que se indican en los documentos de la tasación practicada por la Inspección de ferrocarriles del Oeste, en unión de los Peritos nombrados por la Comisión liquidadora de la Empresa de dicha línea y fechados en 12 del mes de Septiembre último.1 * Art. 20 Para tomar parte en la subasta, deberá acompañar el licitador á su proposición el documento que acredite haber depositado, en la Tesorería central de Hacienda pública, como fianza provisional, el cinco por ciento del importe de la expresada tasación, ó sea la cantidad de trece mil quinientos cuarenta y cinco pesos cuarenta centavos oro. Art. 39 No se admitirá proposición alguna que, además de contener dicho documento, no cubra el total importe de la referida tasación, ascendente á doscientos setenta mil novecientos ocho pesos cuatro centavos oro. Art. 49 El licitador á cuyo favor se adjudique la subasta, tendrá treinta días de término, contados desde la fecha en que se le notifique la aprobación del remate, para formalizar la correspondiente escritura de adjudicación. Art. 59 Antes de formalizarse dicha escritura, el nuevo concesionario entregará el total importe de su proposición á quien el Gobierno general designe, con sujeción á lo dispuesto y á los fines que se expresan en los artículos 41 de la Ley de ferrocarriles vigente y 70 de la Ley general de Obras públicas. Art. 69 Después de extendida y firmada por quienes corresponda la escritura de adjudicación y de exhibido por el adjudicatario el importe de su proposición, se procederá á hacerle entrega, bajo inventario, del ferrocarril y sus pertenencias, por el Inspector de ferrocarriles del Oeste* levantándose la correspondiente acta, que se someterá á la |
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