Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 228 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
Año L1V.—Núm. 28 Mártes 2 de Agosto de 1892 Tomo 29. —Pág. 229 pumvos mk susonx poxonr. pjrecxos jdx: svscrkpcxout.; Habana, en a Administración de la imprenta, calle del Teniente *Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscRlPCiCNKs"¡se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un mes.............. $ 1-50 plata. I Puerto Rico, por un semestre . $ 10—00 oro» Provincias, por un trimestre,... $ 4-50 oro. | Península, por Ídem............% 10-00 oro El pago d* las f suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección central de Gobierno y Archivo. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes próximo pasado, y bajo el número 1252, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —Visto el expediente qué remite 'V. E. ■con su oficio número 418, de 21 de Abril último, relativo al proyecto de un apartadero que para el servicio particular del ingenio «Portugalete,» solicita construir D. Sotero Escarza, en .el kilómetro 15 del ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara, en esa Isla.—Visto: los favorables informes emitidos por los Centro ¿te la misma, que han intervenido en el asunto, y de conformidad con lo informado por la Sección 3a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se apruebe el proyecto de apartadero que para el servicio particular del ingenio «Portugalete,»’se piopone construir I>. Sotero Escarza, en el ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara y en su kilómetro 15, con las condiciones siguientes:— 1a En la construcción de los dos empalmes con la línea •de servicio general, se empleará el mismo sistema de .cambia-vías adoptado por la Empresa del ferrocarril de^Cien-fuegos á Santa Clara, en los demás de dicha línea.—2a— Para el exclusivo servicio de las agujas de los referidos empalmes, se destinará un guarda que podrá ser alojado en el Almacén de depósito del Sr. Escarza, y en su defecto en una casilla que se construirá precisamente para ese objeto, cuyo empleado deberá pagarlo el concesionario, aunque lo nombrará dicha Empresa, por ser ésta responsable -de los accidentes que ocurran en aquél lugar, como en el resto de su línea. A este guarda se le dotará de los aparatos de señales para el mejor desempeño de su cometido. 3^ Las obras en la parte que afecten á la línea de Cienfuegos á Santa Clara y á su zona de servicio, se llevarán á cabo de acuerdo con la Empresa de la misma y bajo lá inspección y vigilancia dé la Inspección de ferrocarriles del Oeste.—4a Los gastos que esta inspección ocasione, serán de cargo del concesionario que los abonará en la forma que prescriban las disposiciones vigentes—5a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, y dejando á. salvo el derecho de propiedad, aprobándose la que al efec-’ to ha anticipado ese Gobierno general con dicho objeto, en uso de las facultades que se le confirieron por la Real ■orden de 25 de Febrero de 1891, y en el concepto de que en ello no se otorgaba derecho alguno al peticionario, y á reserva de la resolución definitiva que se dictase en el asunto. Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse osta resolución, en extracto, en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de la Habana, y devolviéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Santa Clara, con los planos que le acompañan.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica an la Gaceta para general conocimiento. Habana, Julio 27 de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes paóximo pasado y bajo el número 1253, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente que remite V. E. con su oficio número 343, de 18 de Abril último, relativo, á la legalización del ferrocarril construido por el Marqués de Casa Montalvo, para el servicio particular de los ingenios «Jesús, María y Esperanza,» en la provincia de Matanzas, de esa Isla, cuyas obras se realizaron sin la debida autorización. Visto los favorables informes emitidos acerca de la legalización de dichas obras por los Centros de esa Isla que han intervenido en el expediente y de conformidad con lo informado por la Sección tercera de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se legalice la existencia del ferrocarril de vía estrecha, construido por el Marqués de Casa Montalvo, para el servicio particular de los ingenios «Jesús, María y Esperanza,» con un ramal á los terrenos de D. Custodio Cruz, con las prescripciones siguientes:—ia Es obligación del concesionario conservar en buen estado las obras en la parte que afectan el dominio público.—2a En los pasos á nivel.con los caminos públicos, incluso la desviación que se ha hecho del denominado del Centro, se reparará y conservará el firme de ellos, estableciéndose suaves rampas á los lados de lá vía que hagan fácil la circulación por los mismos de los vehículos ordinkriós.-f^ja A conveniente distancia de dichos cruzamientos Se establecerán las barreras necesarias para impedir el tránsito por los caminos al aproximarse algún tren; debieñdo destinare al servicio de cada una de ellas un guarda qué será' alojado en su -correspondiente casilla, cuya construcción la costeará el concesionario. -r- 4a Las obras ejecutadas en los cruces délas corrientes de aguas, no deberán', ép ningún caso, alterar el régimen de dichas corrientes; 'evitándose el estancamiento de aquéllas y siendo el c0ncS&io»ñario responsable de los daños que por faltar á ésta cóndición, pudiera ocasionarse en las fincas inmediatas.—5a ■ Esta concesión se otorga, en la parte que las obras afectan al dominio público, con su jeción á lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 68 de la Ley de Ferrocarriles vigente y en los correspondientes del Reglamento aprobado para la ejecución de la propia Ley, así como á cúantas disposiciones se dicten en lo sucesivo con carácter general sobre.esta cl&3£ de concesiones.—6a El concesionario satisfará en la forma establecida en las disposiciones vigentes los gastos que origine la Inspección del Gobierno.—7a La falta de cumplimiento á cualquiera de estas condiciones, producirá la caducidad de la concesión, siguiéndose en tal caso los trámites que señala la Ley general de Obras públicas y siendo sus consecuencias las que la propia Ley determina.—8a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y dejando á salvo el derecho de propiedad.—De Real orden lo digo á V. E. para su cono-, cimiento y efectos correspondientes, publicándose en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa Isla, y remitiéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Matanzas.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes próximo pasado y bajo el número 1250*, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente que remite V. E. con su oficio número 344, de 18 de Abril último, relativo á la instancia promovida por D. Lino Montalvo, en solicitud de autorización para construir un ramal de ferrocarril con destino al servicio particular del ingenio «Andreita,» en la provincia de Santa Clara, de esa isla, cuya autorización ha anticipado V. E. sin que por ello confiriese derecho alguno al peticionario, y á reserva de la resolución definitiva que se dicte en el asunto. Visto: los favorables informes emitidos por los Centros que han intervenido en el mismo, y de conformidad con el dictamen de la Sección 3a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos;1 S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se apruebe el anticipo de la autorización que V. E. ha concedido á D. Lino Montalvo y Rodríguez, para construir un ramal de vía férrea que empalme coa el ferrocarril de Cienfuefos á Santa Clara, entre losppstes kilométricos 20 y 21, con objeto de facilitar el transporte de caña al ingenio «Andreita,» conforme al proyecto presentado y con sujeción á las condiciones siguientes: ia En el empalme con el citado ferrocarril se adoptará el mismo sistema de agujas que la Compañía de este tiene empleado en los demás de su línea. 2a Para el exclusivo servicio de las agujas del empalme se destinará un guarda que será alojado en la correspondiente casilla, construida por el concesionario, y provisto de los aparatos de señales necesarios al desempeño de su cometido. Este guarda lo costeará dicho concesionario, pero será nombrado por la Compañía del ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara, por ser ella la responsable de los accidentes que pu- dieran ocurrir en el expresado empalme. 3$ Las obras, en la parte que afectan á la zona de la línea de servicio general, se llevarán á cabo de acuerdo con la Compañía de dicho ferrocarril y bajo la vigilancia de la Inspección de ferrocarriles del Oeste. 4a Todos los trenes que se destinen al servicio del ingenio, subordinarán su marcha á los de la citada Compañía, nopudiendo estacionarse en ningún tiempo en la línea principal de éstos, y 5a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad y con sujeción á las disposiciones de carácter general, que rigen ó se dicten en lo sucesivo aplicables á esta clase de concesiones. Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse esta resolución en extracto en la Gaceta de Ma« drid é íntegra en la de la Habana, y devolviéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Santa Clara». Y dispuesto por S. E. en cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 7 del que cursa y bajo el número 1284, Ia Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —En contestación á un telegrama del Presidente de la Junta de Obras del puerto de la Habana, relativo á que el Ingeniero Jefe de Caminos, D. José Pujáis, continuase encargado de la Dirección facultativa de las Obras de dicho puerto, abonándose por la Junta el sueldo de dicho Ingeniero, se ha contestado por telegrama de cuatro del corriente mes, «que continúe el expresado Irigéniéro de Jefe de Obras públicas y Director de las Obras del puerto, abonando la Junta su sueldo, como se pide;» y en confirmación de dicho telegrama y como aclaración del mismo; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se manifieste á V. E. que á partir del día primero de Julio del corriente año, se abone por la Junta Obras del puerto de la Habana, el sueldo que corresponde á su clase, al Ingeniero Jefe de segunda clase de Caminos, Canales y Puertos, Director facultativo de dichas Obras, D. José Pujáis y Russel, y que por ahora y mientras la importancia de los trabajos de la Dirección de las expresadas Obras, no lo impida, continúe dicho Ingeniero Jefe encargado de la Jefatura de la Sección Central de Obras Públicas del Gobierno general de esa Isla.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 24 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Puga. Sección central de hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, cori fecha primero del actual y bajo el numero 1277, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En atención á que ha manifestado el Gobierno Imperial de Rusia, que aplicará á los productos españoles que entren en dicho país desde primero del corriente, ía tarifa general sin recargo alguno sobre los derechos determinados en la misma, y que las mercancías que se dirijan á Filandia abonarán los derechos de la tarifa A. aneja al Tratado de Comercio que espiró el 30 del pasado Junio; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que desde esta fecha y en tanto rijan los Aranceles de Aduanas vigentes ó se concierte un convenio de comercio definitivo con el Imperio Ruso, las procedencias de este país y de Filandia adeuden por la segunda tarifa de los Aranceles de Cuba y Puerto Rico, y conserven el régimen de que disfrutan en las Islas Filipinas.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos oportunos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general,, con fecha primero del actual y bajo el número 1281, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para el cumpimiento y perfecta inteligencia de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Pre-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 28-53, Agosto de 1892 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1892-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (228 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000775 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000775 |
Digital ID | chc99980007750001001 |
Full Text | Año L1V.—Núm. 28 Mártes 2 de Agosto de 1892 Tomo 29. —Pág. 229 pumvos mk susonx poxonr. pjrecxos jdx: svscrkpcxout.; Habana, en a Administración de la imprenta, calle del Teniente *Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscRlPCiCNKs"¡se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un mes.............. $ 1-50 plata. I Puerto Rico, por un semestre . $ 10—00 oro» Provincias, por un trimestre,... $ 4-50 oro. | Península, por Ídem............% 10-00 oro El pago d* las f suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección central de Gobierno y Archivo. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes próximo pasado, y bajo el número 1252, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —Visto el expediente qué remite 'V. E. ■con su oficio número 418, de 21 de Abril último, relativo al proyecto de un apartadero que para el servicio particular del ingenio «Portugalete,» solicita construir D. Sotero Escarza, en .el kilómetro 15 del ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara, en esa Isla.—Visto: los favorables informes emitidos por los Centro ¿te la misma, que han intervenido en el asunto, y de conformidad con lo informado por la Sección 3a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se apruebe el proyecto de apartadero que para el servicio particular del ingenio «Portugalete,»’se piopone construir I>. Sotero Escarza, en el ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara y en su kilómetro 15, con las condiciones siguientes:— 1a En la construcción de los dos empalmes con la línea •de servicio general, se empleará el mismo sistema de .cambia-vías adoptado por la Empresa del ferrocarril de^Cien-fuegos á Santa Clara, en los demás de dicha línea.—2a— Para el exclusivo servicio de las agujas de los referidos empalmes, se destinará un guarda que podrá ser alojado en el Almacén de depósito del Sr. Escarza, y en su defecto en una casilla que se construirá precisamente para ese objeto, cuyo empleado deberá pagarlo el concesionario, aunque lo nombrará dicha Empresa, por ser ésta responsable -de los accidentes que ocurran en aquél lugar, como en el resto de su línea. A este guarda se le dotará de los aparatos de señales para el mejor desempeño de su cometido. 3^ Las obras en la parte que afecten á la línea de Cienfuegos á Santa Clara y á su zona de servicio, se llevarán á cabo de acuerdo con la Empresa de la misma y bajo lá inspección y vigilancia dé la Inspección de ferrocarriles del Oeste.—4a Los gastos que esta inspección ocasione, serán de cargo del concesionario que los abonará en la forma que prescriban las disposiciones vigentes—5a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, y dejando á. salvo el derecho de propiedad, aprobándose la que al efec-’ to ha anticipado ese Gobierno general con dicho objeto, en uso de las facultades que se le confirieron por la Real ■orden de 25 de Febrero de 1891, y en el concepto de que en ello no se otorgaba derecho alguno al peticionario, y á reserva de la resolución definitiva que se dictase en el asunto. Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse osta resolución, en extracto, en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de la Habana, y devolviéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Santa Clara, con los planos que le acompañan.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica an la Gaceta para general conocimiento. Habana, Julio 27 de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes paóximo pasado y bajo el número 1253, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente que remite V. E. con su oficio número 343, de 18 de Abril último, relativo, á la legalización del ferrocarril construido por el Marqués de Casa Montalvo, para el servicio particular de los ingenios «Jesús, María y Esperanza,» en la provincia de Matanzas, de esa Isla, cuyas obras se realizaron sin la debida autorización. Visto los favorables informes emitidos acerca de la legalización de dichas obras por los Centros de esa Isla que han intervenido en el expediente y de conformidad con lo informado por la Sección tercera de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se legalice la existencia del ferrocarril de vía estrecha, construido por el Marqués de Casa Montalvo, para el servicio particular de los ingenios «Jesús, María y Esperanza,» con un ramal á los terrenos de D. Custodio Cruz, con las prescripciones siguientes:—ia Es obligación del concesionario conservar en buen estado las obras en la parte que afectan el dominio público.—2a En los pasos á nivel.con los caminos públicos, incluso la desviación que se ha hecho del denominado del Centro, se reparará y conservará el firme de ellos, estableciéndose suaves rampas á los lados de lá vía que hagan fácil la circulación por los mismos de los vehículos ordinkriós.-f^ja A conveniente distancia de dichos cruzamientos Se establecerán las barreras necesarias para impedir el tránsito por los caminos al aproximarse algún tren; debieñdo destinare al servicio de cada una de ellas un guarda qué será' alojado en su -correspondiente casilla, cuya construcción la costeará el concesionario. -r- 4a Las obras ejecutadas en los cruces délas corrientes de aguas, no deberán', ép ningún caso, alterar el régimen de dichas corrientes; 'evitándose el estancamiento de aquéllas y siendo el c0ncS&io»ñario responsable de los daños que por faltar á ésta cóndición, pudiera ocasionarse en las fincas inmediatas.—5a ■ Esta concesión se otorga, en la parte que las obras afectan al dominio público, con su jeción á lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 68 de la Ley de Ferrocarriles vigente y en los correspondientes del Reglamento aprobado para la ejecución de la propia Ley, así como á cúantas disposiciones se dicten en lo sucesivo con carácter general sobre.esta cl&3£ de concesiones.—6a El concesionario satisfará en la forma establecida en las disposiciones vigentes los gastos que origine la Inspección del Gobierno.—7a La falta de cumplimiento á cualquiera de estas condiciones, producirá la caducidad de la concesión, siguiéndose en tal caso los trámites que señala la Ley general de Obras públicas y siendo sus consecuencias las que la propia Ley determina.—8a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y dejando á salvo el derecho de propiedad.—De Real orden lo digo á V. E. para su cono-, cimiento y efectos correspondientes, publicándose en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa Isla, y remitiéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Matanzas.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 28 del mes próximo pasado y bajo el número 1250*, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente que remite V. E. con su oficio número 344, de 18 de Abril último, relativo á la instancia promovida por D. Lino Montalvo, en solicitud de autorización para construir un ramal de ferrocarril con destino al servicio particular del ingenio «Andreita,» en la provincia de Santa Clara, de esa isla, cuya autorización ha anticipado V. E. sin que por ello confiriese derecho alguno al peticionario, y á reserva de la resolución definitiva que se dicte en el asunto. Visto: los favorables informes emitidos por los Centros que han intervenido en el mismo, y de conformidad con el dictamen de la Sección 3a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos;1 S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: Que se apruebe el anticipo de la autorización que V. E. ha concedido á D. Lino Montalvo y Rodríguez, para construir un ramal de vía férrea que empalme coa el ferrocarril de Cienfuefos á Santa Clara, entre losppstes kilométricos 20 y 21, con objeto de facilitar el transporte de caña al ingenio «Andreita,» conforme al proyecto presentado y con sujeción á las condiciones siguientes: ia En el empalme con el citado ferrocarril se adoptará el mismo sistema de agujas que la Compañía de este tiene empleado en los demás de su línea. 2a Para el exclusivo servicio de las agujas del empalme se destinará un guarda que será alojado en la correspondiente casilla, construida por el concesionario, y provisto de los aparatos de señales necesarios al desempeño de su cometido. Este guarda lo costeará dicho concesionario, pero será nombrado por la Compañía del ferrocarril de Cienfuegos á Santa Clara, por ser ella la responsable de los accidentes que pu- dieran ocurrir en el expresado empalme. 3$ Las obras, en la parte que afectan á la zona de la línea de servicio general, se llevarán á cabo de acuerdo con la Compañía de dicho ferrocarril y bajo la vigilancia de la Inspección de ferrocarriles del Oeste. 4a Todos los trenes que se destinen al servicio del ingenio, subordinarán su marcha á los de la citada Compañía, nopudiendo estacionarse en ningún tiempo en la línea principal de éstos, y 5a Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad y con sujeción á las disposiciones de carácter general, que rigen ó se dicten en lo sucesivo aplicables á esta clase de concesiones. Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse esta resolución en extracto en la Gaceta de Ma« drid é íntegra en la de la Habana, y devolviéndole adjunto el expediente tramitado en la provincia de Santa Clara». Y dispuesto por S. E. en cumplimiento en 15 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 7 del que cursa y bajo el número 1284, Ia Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —En contestación á un telegrama del Presidente de la Junta de Obras del puerto de la Habana, relativo á que el Ingeniero Jefe de Caminos, D. José Pujáis, continuase encargado de la Dirección facultativa de las Obras de dicho puerto, abonándose por la Junta el sueldo de dicho Ingeniero, se ha contestado por telegrama de cuatro del corriente mes, «que continúe el expresado Irigéniéro de Jefe de Obras públicas y Director de las Obras del puerto, abonando la Junta su sueldo, como se pide;» y en confirmación de dicho telegrama y como aclaración del mismo; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se manifieste á V. E. que á partir del día primero de Julio del corriente año, se abone por la Junta Obras del puerto de la Habana, el sueldo que corresponde á su clase, al Ingeniero Jefe de segunda clase de Caminos, Canales y Puertos, Director facultativo de dichas Obras, D. José Pujáis y Russel, y que por ahora y mientras la importancia de los trabajos de la Dirección de las expresadas Obras, no lo impida, continúe dicho Ingeniero Jefe encargado de la Jefatura de la Sección Central de Obras Públicas del Gobierno general de esa Isla.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 24 del que cursa, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Puga. Sección central de hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, cori fecha primero del actual y bajo el numero 1277, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En atención á que ha manifestado el Gobierno Imperial de Rusia, que aplicará á los productos españoles que entren en dicho país desde primero del corriente, ía tarifa general sin recargo alguno sobre los derechos determinados en la misma, y que las mercancías que se dirijan á Filandia abonarán los derechos de la tarifa A. aneja al Tratado de Comercio que espiró el 30 del pasado Junio; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que desde esta fecha y en tanto rijan los Aranceles de Aduanas vigentes ó se concierte un convenio de comercio definitivo con el Imperio Ruso, las procedencias de este país y de Filandia adeuden por la segunda tarifa de los Aranceles de Cuba y Puerto Rico, y conserven el régimen de que disfrutan en las Islas Filipinas.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos oportunos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1892. El Secretario general, Luciano Fuga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general,, con fecha primero del actual y bajo el número 1281, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para el cumpimiento y perfecta inteligencia de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Pre- |
Format | Image |
Archive | chc99980007750001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1