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Año LUI.—Núm. 54 Mártes l9 de Septiembre de 1891 Tomo II.—Pág. 437 JPBKCXU9 DU HUliCKmPCXOM, WW«mi oh m rscHXDoxoiir. Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su equivalente. I Puerto Rico, por un semestre. . $ 10-00 oro* Provincias, por ídem. . #4-50 oro. | Península, por ídem. . . . . . . $ 10-00 oro« El pago 'd* las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA, Dirección general de Administración Civil- „Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 19 del corriente y bajo «1 número 993, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —Vista la carta oficial de V. E. número 809, fecha 8 de Julio último, dando cuenta de haber concedido permuta de destinos solicitada por los oficiales terceros Don Baldomero Fió y Ariza y Don Julio Osorio y Becerra, toda vez que no se ofrece inconveniente por parte de las dependencias donde prestan sus servicios^ el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la resolución de este Gobierno general, nombrando en su consecuencia al Don Baldomero Fió, para la plaza de ocficial 3? del Gobierno civil de Santiago de Cuba y al Don Julio Osorio, para igual destino de la Administración principal de Hacienda de Pinar de Río, con el sueldo anual de quinientos pesos y setecientos «incuenta de sobresueldo cada uno de ellos.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E- su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gacata para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fechado de Julio último y bajo el número 995, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:— El Rey (q D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Apropuesta del Ministro del Ultramar, en nombre de mi augusto hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar, por el turno primero de los establecidos en el Decreto de 13 de Octubre último, Jefe de Administración de cuarta clase Jefe de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de la isla de Cuba, á Don Ramón Montalvo y Mantilla, Interventor de la Ordenación de Pagos de dicha isla, que figura con el número 3 del escalafón en lajcla-se inferior inmediata, á quien corresponde el ascenso por haber sido nombrados Gobernadores civiles en Filipinas los que figuran con el número primero y segundo, del citado Escalafón.—Dado en San Sebastian á 29 de Julio de 1891. —María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Antonio Fabié.—De Real orden lo comunico á V.. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publicaren la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 181. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador genéral, con fecha 30 de Julio último y bajo el número 994, la Real orden siguiente: «Excmo Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Apropuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Augusto hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en aprobar el anticipo de cesantía que por enfermo concedió el Gobernador general de la isla de Cuba, á Don Enrique de Borbón y Castelví, Jefe de Administración de cuarta clase Jefe de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de dicha isla, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda.—Dado en San Sebastian á 29 de Julio de 1891.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Antonio María Fabié.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Julio próximo pasado, y bajo el número 920, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:;—Vista la instancia que por conducto del Presidente de la Audiencia de lo criminal de Matanzas, eleva á este Ministerio D. Horacio Nieto y Abeillé, en solicitud de que se apruebe el nombramiento de oficial de Sala interino de dicha Audiencia, hecho á su favor por la Junta de Gobierno de la misma; Considerando: 10 Que con arreglo á lo dispuesto por Real orden de 7 de Abril último, es preciso para ser oficial de Sala, haber cumplido la edad -de 25 años, cuyo requisito no reúne el Sr. Nieto; 20 Que es un principio general de derecho el que los nombrados interinamente para un cargo, deben reunir aquellas condiciones generales de aptitud necesarias para servirle en propiedad; 39 Que como excepción á la regla anterior, solo puede admitirse la del caso en que la falta de personal obligue á nombrar á quien no reúna todas las condiciones legales necesarias, cuya razón no puede alegarse en el presente caso, desde el momento en que al mismo tiempo que el Sr. Nieto Abeillé, aspira á la vacante D. Federico Mendizábal y Alemán, que reunía aptitud para desempeñarla; y 49 Que si bien el artículo 144 del Real Decreto Ley de 5 de Enero último, dispone que todas las interinidades en destino de nombramiento Real, se someterán á la aprobación del Ministerio, tal precepto no implica que todos los nombramientos interinos deben ser aprobados, lo cual solo puede y debe únicamente tener lugar, cuando los nombrados reúnan todas las condiciones legales necesarias, salvo que circunatancias excepcionales, que no concurren en el presente caso, otra resolución aconsejen; el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido denegar la pretensión del Sr. Nieto Abeillé. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por su S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 14 de Julio último, y bajo el número 988, se comunica á este Gobier-mo general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D, g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto: —A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIÍT, y como Reina Regente del Reino, Vengo en disponer, por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre don Pedro de Larraza y Errazquín, Magistrado de la Audiencia territorial de Puerto Príncipe y D. Rafael Romeu y Aguayo, Fiscal de la de lo criminal de Santiago de Cuba.—Dado en Palacio á catorce de Julio de mil ochocientos noventa y uno.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Antonio María Fabié.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Julio próximo pasado, y bajo el número 927, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente de aumento en la Audiencia territorial de la Habana, de una plaza de Presidente de Sala, y siete Magistrados: Considerando, que si bien las razones en que se apoya la Presidencia de la citada Audiencia son justas y atendibles; Teniendo en cuenta la imposibilidad de consignarse en los Presupuestos que han de regir durante el año económico de 1891-92, por ser los mismos que los de 1890-91, aumento alguno: S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar lo solicitado por el referido Presidente de la Audiencia de la Habana, hasta tanto que al formarse el Proyecto de Presupuesto para 1892-93, se tenga presente á fin de consignar el aumento que en la plantilla del personal de la mencionada Audiencia se pretende.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agostó de 1891. El-Director general, Pedro Fernández Miró. \ Intervención general del Estado en la Isla de Cuba- SECCION DE CUENTAS. Negociado de reparos. El Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 3a de la Sala de las Islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, con fecha 25 de Junio último, me dice lo que sigue: «Remito á V. S. copia de la providencia dictada por esta Sala, con fecha 6 del corriente, en la cuenta del Tesoro de Loterías de la Administración general de esa Isla correspondiente al mes de Noviembre de 1872, presupuesto de 1872-73, rendida por D. Adolfo Gasset y Artime, en concepto de Administrador que fué, y no habiéndose presentado sus herederos en la Secretaría general de este Tribunal, ni en esa Intervención general de su digno cargo, á recoger los pliegos formulados en dicha providencia, han sido declarados en rebeldía; y como estas declaraciones han de publicarse en los periódicos oficiales de la provincia de donde procede la cuenta ó el expediente que la motiva, ya sea en la Península, ya en Ultramar, según lo preceptúa el artículo ng 117 en su relación con el 116 del Reglamento orgánico y el 179 del Reglamento interior de este Tribunal, lo participo á V. S. para que se sirva dar las órdenes oportunas á fin de que lleguen á conocimiento de los interesados én la forma reglamentaria á que se contrae la providencia que á dicho efecto se acompaña, cuidando ese Centro de remitir á este Tribunal ejemplares de los periódicos oficiales en que se hubieren hecho la publicación, con objeto de unirlos al expediente de la cuenta respectiva. La providencia que se cita en la preinserta comunica ción dice así: TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO. Sala de las Islas de Cuba y Puerto Rico. —Sección 3? Dada cuenta en Sala extraordinaria por el infrascrito Secretario, y oido in voce e' Excmo. Sr. Ministro Ponente, se acordó la siguiente Providencia.—Tribunal de Cuentas del Reino.—Sala de Cuba y Puerto Rico.—Madrid 12 de Junio de 1891,—Sres. Muro.—Arias.—Diz Romero.— Visto que los herederos de D. Adolfo Gasset y- Artime, Administrador que fué de la Administración Central de Loterías de la Isla de Cuba, no se han presentado en la Secretaría general de este Tribunal ni en la Intervención general del Estado de la expresada Isla á recoger el pliego de reparos formulados en la cuenta del Tesoro de la citada dependencia correspondiente al mes de Noviembre de 1872, presupuesto de 1872 á 73, apesar de los llamamientos he- • chos en las Gacetas de Madrid y de aquella Isla.—Se dá por contestado el pliego de reparos en lo concerniente á los herederos de D. Adolfo Gasset y Artime, declarándole en rebeldía.—Háganse las notificaciones sucesivas en los estrados del Tribunal, y publíquese esta declaración en la forma que dispone el artículo 117 del Reglamento orgánico, pasándose además copia de la misma á la Secretaría general para los efectos que determina el párrafo segundo del artículo 179 del Reglamento interior; verificado lo cual se procederá por la Sección á lo que haya lugar.—Así lo acordaron los Sres. del márgen y rubrica el Excmo. Sr. Ministro Decano de que certifico.—José de Goicoechea.— Hay una rúbrica.—El Secretario.—Hay una rúbrica.—Es copia.—El Ministro Decano.—Muro.—Hay una rúbrica.» Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 6 de Agosto de 1891. -El Interventor general del Estado, Manuel Alvarez Ossorio.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 54-79, Septiembre de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-09 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (210 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000764 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000764 |
Digital ID | chc99980007640001001 |
Full Text | Año LUI.—Núm. 54 Mártes l9 de Septiembre de 1891 Tomo II.—Pág. 437 JPBKCXU9 DU HUliCKmPCXOM, WW«mi oh m rscHXDoxoiir. Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su equivalente. I Puerto Rico, por un semestre. . $ 10-00 oro* Provincias, por ídem. . #4-50 oro. | Península, por ídem. . . . . . . $ 10-00 oro« El pago 'd* las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA, Dirección general de Administración Civil- „Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 19 del corriente y bajo «1 número 993, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —Vista la carta oficial de V. E. número 809, fecha 8 de Julio último, dando cuenta de haber concedido permuta de destinos solicitada por los oficiales terceros Don Baldomero Fió y Ariza y Don Julio Osorio y Becerra, toda vez que no se ofrece inconveniente por parte de las dependencias donde prestan sus servicios^ el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar la resolución de este Gobierno general, nombrando en su consecuencia al Don Baldomero Fió, para la plaza de ocficial 3? del Gobierno civil de Santiago de Cuba y al Don Julio Osorio, para igual destino de la Administración principal de Hacienda de Pinar de Río, con el sueldo anual de quinientos pesos y setecientos «incuenta de sobresueldo cada uno de ellos.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E- su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gacata para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fechado de Julio último y bajo el número 995, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:— El Rey (q D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Apropuesta del Ministro del Ultramar, en nombre de mi augusto hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar, por el turno primero de los establecidos en el Decreto de 13 de Octubre último, Jefe de Administración de cuarta clase Jefe de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de la isla de Cuba, á Don Ramón Montalvo y Mantilla, Interventor de la Ordenación de Pagos de dicha isla, que figura con el número 3 del escalafón en lajcla-se inferior inmediata, á quien corresponde el ascenso por haber sido nombrados Gobernadores civiles en Filipinas los que figuran con el número primero y segundo, del citado Escalafón.—Dado en San Sebastian á 29 de Julio de 1891. —María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Antonio Fabié.—De Real orden lo comunico á V.. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publicaren la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 181. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador genéral, con fecha 30 de Julio último y bajo el número 994, la Real orden siguiente: «Excmo Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—Apropuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Augusto hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en aprobar el anticipo de cesantía que por enfermo concedió el Gobernador general de la isla de Cuba, á Don Enrique de Borbón y Castelví, Jefe de Administración de cuarta clase Jefe de la Sección de Fomento de la Dirección general de Administración civil de dicha isla, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda.—Dado en San Sebastian á 29 de Julio de 1891.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Antonio María Fabié.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Julio próximo pasado, y bajo el número 920, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:;—Vista la instancia que por conducto del Presidente de la Audiencia de lo criminal de Matanzas, eleva á este Ministerio D. Horacio Nieto y Abeillé, en solicitud de que se apruebe el nombramiento de oficial de Sala interino de dicha Audiencia, hecho á su favor por la Junta de Gobierno de la misma; Considerando: 10 Que con arreglo á lo dispuesto por Real orden de 7 de Abril último, es preciso para ser oficial de Sala, haber cumplido la edad -de 25 años, cuyo requisito no reúne el Sr. Nieto; 20 Que es un principio general de derecho el que los nombrados interinamente para un cargo, deben reunir aquellas condiciones generales de aptitud necesarias para servirle en propiedad; 39 Que como excepción á la regla anterior, solo puede admitirse la del caso en que la falta de personal obligue á nombrar á quien no reúna todas las condiciones legales necesarias, cuya razón no puede alegarse en el presente caso, desde el momento en que al mismo tiempo que el Sr. Nieto Abeillé, aspira á la vacante D. Federico Mendizábal y Alemán, que reunía aptitud para desempeñarla; y 49 Que si bien el artículo 144 del Real Decreto Ley de 5 de Enero último, dispone que todas las interinidades en destino de nombramiento Real, se someterán á la aprobación del Ministerio, tal precepto no implica que todos los nombramientos interinos deben ser aprobados, lo cual solo puede y debe únicamente tener lugar, cuando los nombrados reúnan todas las condiciones legales necesarias, salvo que circunatancias excepcionales, que no concurren en el presente caso, otra resolución aconsejen; el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido denegar la pretensión del Sr. Nieto Abeillé. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por su S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 14 de Julio último, y bajo el número 988, se comunica á este Gobier-mo general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D, g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto: —A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIÍT, y como Reina Regente del Reino, Vengo en disponer, por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre don Pedro de Larraza y Errazquín, Magistrado de la Audiencia territorial de Puerto Príncipe y D. Rafael Romeu y Aguayo, Fiscal de la de lo criminal de Santiago de Cuba.—Dado en Palacio á catorce de Julio de mil ochocientos noventa y uno.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Antonio María Fabié.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Julio próximo pasado, y bajo el número 927, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente de aumento en la Audiencia territorial de la Habana, de una plaza de Presidente de Sala, y siete Magistrados: Considerando, que si bien las razones en que se apoya la Presidencia de la citada Audiencia son justas y atendibles; Teniendo en cuenta la imposibilidad de consignarse en los Presupuestos que han de regir durante el año económico de 1891-92, por ser los mismos que los de 1890-91, aumento alguno: S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar lo solicitado por el referido Presidente de la Audiencia de la Habana, hasta tanto que al formarse el Proyecto de Presupuesto para 1892-93, se tenga presente á fin de consignar el aumento que en la plantilla del personal de la mencionada Audiencia se pretende.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agostó de 1891. El-Director general, Pedro Fernández Miró. \ Intervención general del Estado en la Isla de Cuba- SECCION DE CUENTAS. Negociado de reparos. El Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 3a de la Sala de las Islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, con fecha 25 de Junio último, me dice lo que sigue: «Remito á V. S. copia de la providencia dictada por esta Sala, con fecha 6 del corriente, en la cuenta del Tesoro de Loterías de la Administración general de esa Isla correspondiente al mes de Noviembre de 1872, presupuesto de 1872-73, rendida por D. Adolfo Gasset y Artime, en concepto de Administrador que fué, y no habiéndose presentado sus herederos en la Secretaría general de este Tribunal, ni en esa Intervención general de su digno cargo, á recoger los pliegos formulados en dicha providencia, han sido declarados en rebeldía; y como estas declaraciones han de publicarse en los periódicos oficiales de la provincia de donde procede la cuenta ó el expediente que la motiva, ya sea en la Península, ya en Ultramar, según lo preceptúa el artículo ng 117 en su relación con el 116 del Reglamento orgánico y el 179 del Reglamento interior de este Tribunal, lo participo á V. S. para que se sirva dar las órdenes oportunas á fin de que lleguen á conocimiento de los interesados én la forma reglamentaria á que se contrae la providencia que á dicho efecto se acompaña, cuidando ese Centro de remitir á este Tribunal ejemplares de los periódicos oficiales en que se hubieren hecho la publicación, con objeto de unirlos al expediente de la cuenta respectiva. La providencia que se cita en la preinserta comunica ción dice así: TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO. Sala de las Islas de Cuba y Puerto Rico. —Sección 3? Dada cuenta en Sala extraordinaria por el infrascrito Secretario, y oido in voce e' Excmo. Sr. Ministro Ponente, se acordó la siguiente Providencia.—Tribunal de Cuentas del Reino.—Sala de Cuba y Puerto Rico.—Madrid 12 de Junio de 1891,—Sres. Muro.—Arias.—Diz Romero.— Visto que los herederos de D. Adolfo Gasset y- Artime, Administrador que fué de la Administración Central de Loterías de la Isla de Cuba, no se han presentado en la Secretaría general de este Tribunal ni en la Intervención general del Estado de la expresada Isla á recoger el pliego de reparos formulados en la cuenta del Tesoro de la citada dependencia correspondiente al mes de Noviembre de 1872, presupuesto de 1872 á 73, apesar de los llamamientos he- • chos en las Gacetas de Madrid y de aquella Isla.—Se dá por contestado el pliego de reparos en lo concerniente á los herederos de D. Adolfo Gasset y Artime, declarándole en rebeldía.—Háganse las notificaciones sucesivas en los estrados del Tribunal, y publíquese esta declaración en la forma que dispone el artículo 117 del Reglamento orgánico, pasándose además copia de la misma á la Secretaría general para los efectos que determina el párrafo segundo del artículo 179 del Reglamento interior; verificado lo cual se procederá por la Sección á lo que haya lugar.—Así lo acordaron los Sres. del márgen y rubrica el Excmo. Sr. Ministro Decano de que certifico.—José de Goicoechea.— Hay una rúbrica.—El Secretario.—Hay una rúbrica.—Es copia.—El Ministro Decano.—Muro.—Hay una rúbrica.» Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 6 de Agosto de 1891. -El Interventor general del Estado, Manuel Alvarez Ossorio. |
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