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Año L1V.—Núm. 28 Î Mártes 2 de Febrero de 1892 Tomo I9. -Pág. 217 DPIEIR/IOIDICO OFICIAL DEL O-OIBIIEIR/IsrO. iP'OTiwoss un: irscRiPoioir PRKOJCOS 1MME SUSCBIPCIOM. Habana, en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un mes.....................$ 1-50 oro. I Puerto Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por un trime.stre,. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem..................$ 10-00 oro El pago d* las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, Dirección general de Administración civil. Sección de Fomento. Agricultura, Industria y Comercio. En vista de la instancia de don Francisco Piera, solicitando la toma de razón y publicación en la Gaceta oficial de una patente de invención concedida por el Ministerio de Fomento en ocho de Julio del año último; esta Dirección general se ha servido acceder á lo solicitado, y para su cumplimiento se publica la referida patente que es como sigue: —Andrés Mazón y Rivero, vecino de ésta y Notario público de su colegio.—Doy fe: Que don Francisco Piera y de la Mata, natural de Gerona, soltero, pintor, de 46 años de edad, vecino de esta ciudad en la calle de Lamparilla, número 2, y cedulado por la Alcaldía del barrio del Templete, con la de 109. clase, número 1,003, el 3 de Abril del año último, me presenta para que le dé testimonio por exhibición de la patente que doy fe, dice: Patente de invención sin garantía del . Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que Tecae.—Don Joaquín Escrivá de Romání y Fernández de Córdova, Marqués de Aguilar, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuánto don Francisco Piera y de la Mata, domiciliado en la Habana, ha presentado con fecha 18 de Noviembre de 1890, en el Gobierno civil de la Habana, una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un procedimiento para hacer retratos y todo lo que es susceptible de ser hecho ó copiado por* todos los demás procedimiento^ conocidos hasta hoy y cuyo procedimiento titula «Creyón Oleo Piera».—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878; esta Dirección general, en virtud de las facultades que le confiere el art. .4? del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excino. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho solicitante, la presente patente de invención, que le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 20 años, contados desde la fecha del presente Título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria unida á esta patente, cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo segundo del Real decreto de 14 de Mayo de 1880. De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si el interesado no satisface en dicho Negociado, y en la forma que previene.el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 8 •de Julio de 1891.—Marqués de Aguilar.—Hay un sello •que dice:—Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio. Tomada razón en el libro 12, fólió 255, con el número 11,544.—- Ministerio de Ultramar.—Cumplimentado el artículo 20 del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880. —Madrid, 3 de Ocubre de 1891.—El Jefe del Negociado. C. de Guolivina. —(Según parece, por no estar completamente legible.)—Concuerda con el documento exhibido, al que me remito y que devuelvo al interesado Sr. Piera y de la Mata.—Y á petición del mismo, libro el presente en este pliego clase 10a, que sello, signo, firmo y rubrico en la Habana, á 9 de Enero de 1892.—Andrés Mazón. —Rubricado. Habana, 29 de Enero de 1592. El Director general, Pedro Fernández Miró. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por los Sres. Zuluaga y Huertas, en solicitud de privilegio, por el término de 5 años, por una máquina para colchar, • recolchar y encolchar, y de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, n> ha acordado por esta Dirección general, se expida el correspondiente privilegio por el tiempo y concepto solicitado; en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1892. El Director general, Pedro Fernández Miró. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 4 del que rije y bajo el número 15, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g). y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha dignado expedir con fecha 31 del pasado el siguiente Real decreto:—De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, en nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino: Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo único.— Los preceptos contenidos en el Real decreto de 10 de Abril de 1891, relativos al personal de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que preste sus servicios en las provincias de Ultramar, por el que se determina la forma de proveer las vacantes y se fijan la categoría y haberes que debe disfrutar cualquiera que sea la provincia en que sirva y las funciones que desempeñe, se hacen,pxu- nsivás al personal de igual clase de los cuerpos de Minas y Montes de las expresadas provincias, entendiéndose que las categorías, sueldos y sobresueldos que en virtud del mismo habrán de disfrutar los Ingenieros de Minas y Montes, que sirven actualmente en Ultramar, serán los que según este Decreto correspondan á las plazas de plantilla que cada cual desempeña y que figuran en los actuales presupuestos; y nó los que se les hayan asignado al pasar á las respectivas provincias de Ultramar, si fuesen superiores á la que según plantilla debe corresponderles.—Dado en Palacio á 31 de Diciembre de 1891.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—F. Romero y Robledo. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos, haciéndose presente que esta resolución deberá publicárse en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa capital.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 24 del que rije, se publicaren la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enéro de 1892. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por la Secretaría del Gobierno general se dice al Excelentísimo Sr. Director general de Hacienda, con fecha 31 de Enero último, lo que sigue: «Excmo. Sr.: —El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, en telegrama de esta fecha, dice al Excmo. Sr. Gobernador general lo siguiente:—Los Tratados de Comercio con Alemania, Austria, Italia, Bélgica, Suecia y Noruega y Suiza, han sido prorrogados, siendo por esto necesario continúe en esa Antilla el mismo régimen aduanero que actualmente está en vigor, sin alteración de ninguna clase: como con Francia no se ha acordado prórroga, pierde esta Na- ción desde mañana, las ventajas que pudiera tener por su tratado que termina en el día de hoy.—Y de orden de S. E. tengo el honor de trasladarlo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y de orden del Excmo. Sr. Director general de Hacienda se publica para general cQnocimiento. Habana, Febrero 10 de 1892.—Luis Guarnerio. Inspección general de Montes. Habiendo solicitado D. Agustín Anza y Gogorza y D. Fernando Torres y Villa, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en la finca «Agracejal,» que~ poseen en el barrio de Baez, perteneciente aquélla á la hacienda comunera «Minas Ricas,» del término municipal de Santa Clara, provincia de este nombre, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en instancia documentada, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente, para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 13 de Enero de 1892.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. • Habiendo solicitado D. Luis Valdés y Busto, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en la finca potrero «Escandon,» perteneciente á la hacienda «Quemado de Güines,» término municipal de este nombre, provincia de Sta Clara, propiedad dicha finca de Da Gertrudis Escandón, y Da Eudosia, doña Constancia y doña Cármen Zarracino, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio para que, llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en instancia doenmentada, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna,, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana, 12 de Enero de 1892.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Administración central de Rentas Estancadas Efectos Timbrados. Loterías. AVISO, AL PUBLICO. El miércoles 3 del entrante mes de Febrero, á las 12 en punto de su mañana, previo un comeo general y escrupuloso exámen, se introducirán en su respectivo globo las 697 bolas que se extrajeron en el anterior sorteo que con las 17303 que existen en el mismo, completan las 18,000 de que consta el sorteo ordiuario número 1393. El día 4, antes del sorteo, se introducirán las 697 Dirección general de Hacienda. Para las plazas de Vocales de la Junta auxiliar liquidadora de atrasos de esta provincia, vacantes por renuncia de don Luis de Alda y don Augusto Martínez Ayala, el Excmo. Sr. Gobernador general ha tenido ábien nombrar á don Félix lznaga y Ruiz y á don Andrés Lima y Padilla, respectivamente. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, Enero 29 de 1892. M. Cabezas. Para la plaza de Vocal de la Junta auxiliar liquidadora de atrasos de la provincia de Santa Clara, vacante por renuncia de don Francisco Solano y Cuesta, el Excelentísimo Sr. Gobernador general ha tenido á bien nombrar á don Juan Doñane. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1892. M. Cabezas. Sección de Aduanas. El Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 21 del actual, de conformidad con lo informado por la Dirección general de Hacienda y esta Administración y á propuesta del Banco Español, se ha servido acordar que las tarjetas de Unión Postal Universal sencillas y dobles, los sellos de arbitrios municipales y las libranzas especiales para la prensa, que han venido usándose en el bienio anterior de 1890 y 91, continúen en su uso durante el presente de 1892 y 93. También se ha servido acordar que los sellos de Transportes y Timbres móviles de pagos al Estado que no habían sido remesados por la Fábrica Nacional en su oportunidad, pero que se han recibido en el segundo correo del presente mes y que fueron entregados al Banco en 21 del actual, se pongan inmediatamente en circulación y que los tenedores de dichas especies, á fin de que disfruten de los beneficios del mes de prórroga concedido para los demás que se han puesto en circulación en 19 de Enero, puedan hacer uso de ellos en todo el mes de Febrero, desde cuya fecha no tendrán ningún valor. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Enero 29 de 1892.—Manuel Romano.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 28-51, Febrero de 1892 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1892-02 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (224 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000769 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000769 |
Digital ID | chc99980007690001001 |
Full Text | Año L1V.—Núm. 28 Î Mártes 2 de Febrero de 1892 Tomo I9. -Pág. 217 DPIEIR/IOIDICO OFICIAL DEL O-OIBIIEIR/IsrO. iP'OTiwoss un: irscRiPoioir PRKOJCOS 1MME SUSCBIPCIOM. Habana, en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un mes.....................$ 1-50 oro. I Puerto Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por un trime.stre,. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem..................$ 10-00 oro El pago d* las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, Dirección general de Administración civil. Sección de Fomento. Agricultura, Industria y Comercio. En vista de la instancia de don Francisco Piera, solicitando la toma de razón y publicación en la Gaceta oficial de una patente de invención concedida por el Ministerio de Fomento en ocho de Julio del año último; esta Dirección general se ha servido acceder á lo solicitado, y para su cumplimiento se publica la referida patente que es como sigue: —Andrés Mazón y Rivero, vecino de ésta y Notario público de su colegio.—Doy fe: Que don Francisco Piera y de la Mata, natural de Gerona, soltero, pintor, de 46 años de edad, vecino de esta ciudad en la calle de Lamparilla, número 2, y cedulado por la Alcaldía del barrio del Templete, con la de 109. clase, número 1,003, el 3 de Abril del año último, me presenta para que le dé testimonio por exhibición de la patente que doy fe, dice: Patente de invención sin garantía del . Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que Tecae.—Don Joaquín Escrivá de Romání y Fernández de Córdova, Marqués de Aguilar, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuánto don Francisco Piera y de la Mata, domiciliado en la Habana, ha presentado con fecha 18 de Noviembre de 1890, en el Gobierno civil de la Habana, una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un procedimiento para hacer retratos y todo lo que es susceptible de ser hecho ó copiado por* todos los demás procedimiento^ conocidos hasta hoy y cuyo procedimiento titula «Creyón Oleo Piera».—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878; esta Dirección general, en virtud de las facultades que le confiere el art. .4? del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excino. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho solicitante, la presente patente de invención, que le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 20 años, contados desde la fecha del presente Título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria unida á esta patente, cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo segundo del Real decreto de 14 de Mayo de 1880. De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si el interesado no satisface en dicho Negociado, y en la forma que previene.el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 8 •de Julio de 1891.—Marqués de Aguilar.—Hay un sello •que dice:—Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio. Tomada razón en el libro 12, fólió 255, con el número 11,544.—- Ministerio de Ultramar.—Cumplimentado el artículo 20 del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880. —Madrid, 3 de Ocubre de 1891.—El Jefe del Negociado. C. de Guolivina. —(Según parece, por no estar completamente legible.)—Concuerda con el documento exhibido, al que me remito y que devuelvo al interesado Sr. Piera y de la Mata.—Y á petición del mismo, libro el presente en este pliego clase 10a, que sello, signo, firmo y rubrico en la Habana, á 9 de Enero de 1892.—Andrés Mazón. —Rubricado. Habana, 29 de Enero de 1592. El Director general, Pedro Fernández Miró. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por los Sres. Zuluaga y Huertas, en solicitud de privilegio, por el término de 5 años, por una máquina para colchar, • recolchar y encolchar, y de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, n> ha acordado por esta Dirección general, se expida el correspondiente privilegio por el tiempo y concepto solicitado; en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1892. El Director general, Pedro Fernández Miró. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 4 del que rije y bajo el número 15, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g). y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha dignado expedir con fecha 31 del pasado el siguiente Real decreto:—De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, en nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino: Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo único.— Los preceptos contenidos en el Real decreto de 10 de Abril de 1891, relativos al personal de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que preste sus servicios en las provincias de Ultramar, por el que se determina la forma de proveer las vacantes y se fijan la categoría y haberes que debe disfrutar cualquiera que sea la provincia en que sirva y las funciones que desempeñe, se hacen,pxu- nsivás al personal de igual clase de los cuerpos de Minas y Montes de las expresadas provincias, entendiéndose que las categorías, sueldos y sobresueldos que en virtud del mismo habrán de disfrutar los Ingenieros de Minas y Montes, que sirven actualmente en Ultramar, serán los que según este Decreto correspondan á las plazas de plantilla que cada cual desempeña y que figuran en los actuales presupuestos; y nó los que se les hayan asignado al pasar á las respectivas provincias de Ultramar, si fuesen superiores á la que según plantilla debe corresponderles.—Dado en Palacio á 31 de Diciembre de 1891.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—F. Romero y Robledo. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos, haciéndose presente que esta resolución deberá publicárse en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa capital.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en 24 del que rije, se publicaren la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enéro de 1892. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por la Secretaría del Gobierno general se dice al Excelentísimo Sr. Director general de Hacienda, con fecha 31 de Enero último, lo que sigue: «Excmo. Sr.: —El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, en telegrama de esta fecha, dice al Excmo. Sr. Gobernador general lo siguiente:—Los Tratados de Comercio con Alemania, Austria, Italia, Bélgica, Suecia y Noruega y Suiza, han sido prorrogados, siendo por esto necesario continúe en esa Antilla el mismo régimen aduanero que actualmente está en vigor, sin alteración de ninguna clase: como con Francia no se ha acordado prórroga, pierde esta Na- ción desde mañana, las ventajas que pudiera tener por su tratado que termina en el día de hoy.—Y de orden de S. E. tengo el honor de trasladarlo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y de orden del Excmo. Sr. Director general de Hacienda se publica para general cQnocimiento. Habana, Febrero 10 de 1892.—Luis Guarnerio. Inspección general de Montes. Habiendo solicitado D. Agustín Anza y Gogorza y D. Fernando Torres y Villa, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en la finca «Agracejal,» que~ poseen en el barrio de Baez, perteneciente aquélla á la hacienda comunera «Minas Ricas,» del término municipal de Santa Clara, provincia de este nombre, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio, para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en instancia documentada, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna, se procederá á la expedición de la guía correspondiente, para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana 13 de Enero de 1892.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. • Habiendo solicitado D. Luis Valdés y Busto, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en la finca potrero «Escandon,» perteneciente á la hacienda «Quemado de Güines,» término municipal de este nombre, provincia de Sta Clara, propiedad dicha finca de Da Gertrudis Escandón, y Da Eudosia, doña Constancia y doña Cármen Zarracino, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio para que, llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en instancia doenmentada, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha; entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente oposición alguna,, se procederá á la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana, 12 de Enero de 1892.—El Inspector general, Francisco de P. Portuondo. Administración central de Rentas Estancadas Efectos Timbrados. Loterías. AVISO, AL PUBLICO. El miércoles 3 del entrante mes de Febrero, á las 12 en punto de su mañana, previo un comeo general y escrupuloso exámen, se introducirán en su respectivo globo las 697 bolas que se extrajeron en el anterior sorteo que con las 17303 que existen en el mismo, completan las 18,000 de que consta el sorteo ordiuario número 1393. El día 4, antes del sorteo, se introducirán las 697 Dirección general de Hacienda. Para las plazas de Vocales de la Junta auxiliar liquidadora de atrasos de esta provincia, vacantes por renuncia de don Luis de Alda y don Augusto Martínez Ayala, el Excmo. Sr. Gobernador general ha tenido ábien nombrar á don Félix lznaga y Ruiz y á don Andrés Lima y Padilla, respectivamente. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, Enero 29 de 1892. M. Cabezas. Para la plaza de Vocal de la Junta auxiliar liquidadora de atrasos de la provincia de Santa Clara, vacante por renuncia de don Francisco Solano y Cuesta, el Excelentísimo Sr. Gobernador general ha tenido á bien nombrar á don Juan Doñane. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1892. M. Cabezas. Sección de Aduanas. El Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 21 del actual, de conformidad con lo informado por la Dirección general de Hacienda y esta Administración y á propuesta del Banco Español, se ha servido acordar que las tarjetas de Unión Postal Universal sencillas y dobles, los sellos de arbitrios municipales y las libranzas especiales para la prensa, que han venido usándose en el bienio anterior de 1890 y 91, continúen en su uso durante el presente de 1892 y 93. También se ha servido acordar que los sellos de Transportes y Timbres móviles de pagos al Estado que no habían sido remesados por la Fábrica Nacional en su oportunidad, pero que se han recibido en el segundo correo del presente mes y que fueron entregados al Banco en 21 del actual, se pongan inmediatamente en circulación y que los tenedores de dichas especies, á fin de que disfruten de los beneficios del mes de prórroga concedido para los demás que se han puesto en circulación en 19 de Enero, puedan hacer uso de ellos en todo el mes de Febrero, desde cuya fecha no tendrán ningún valor. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Enero 29 de 1892.—Manuel Romano. |
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