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Año L1V.—Núm. 52 Mártes l9 de Marzo de 1892. Tomo I9. — Pág. 409 PERIODICO OFICIAL DEL G-OBIEP/FTO. -■* mj M9w: s usoiii: pcionr. i* it kcjíon uk sirsoRxpcionr. Habana, en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de I09 respectivos agentes. Los anuncios y suscripcignbs se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un mes..................$ 1—50 oro. I Puerto Rico, por un semestre • $ 10-00 oro* Provincias, por un trime stre,. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem............$ 10-00 oro El pago d* las suscripciones será adelantado. PART F. OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA,DE CUBA, SECRETARIA. Por Real Decreto de 30 de Enero último, publicado en la Gaceta de Madrid de fecha 31 del mismo, se establece la nueva forma en que ha de quedar organizada la Admi nistración consultiva de esta Isla, en los términos siguientes: «A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo 10 Al lado de cada autoridad gubernativa de la Isla de Cuba, desde el Gobernador general hasta el Gobernador de provincia, se creará una Junta ó Consejo dompuesto de las primeras autoridades que existan en la respectiva capital y del número de individuos domiciliados y arraigados en el país que determina este Decreto.—Art. 29 El Consejo general de Administración, con residencia en la Habana, lo compondrán el Presidente de la Andiencia, el Reverendo Obispo de la Diócesis, el Comandante general del Apostadero, el Interventor general 4él Estado y diez Consejeros nombrados por la Corona; dos de ellos~propietarios," dos hacendados productores de azúcar, dos hacendados pro-dcctores de tabaco, dos industriales y dos comerciantes.— Art. 30 Una vez nombrados los Consejeros y aceptado por ellos el cargo, no podrán ser destituidos sin justa causa, ni admitidas sus dimisiones, sino por motivos que se estimen racionales y fundados.—Art. 40 En las Regiones y provincias formarán el Consejo el Gobernador de las mismas, el Comandante general, la Autoridad Eclesiástica de más elevada gerarquia, el Presidente de la Audiencia, si la hubiere, el Presidente de la Diputación provincial, ocho Consejeros de Real nombramiento e:i las Regiones y cuatro en las provincias, que deberán ser también arraigados y domiciliados en la Región ó provincia respectiva y recaer los nombramientos en personas pertencientes á las distintas clases de las que contribuyen á sostener las cargas públicas. Art. 5.0 De lo preceptuado en el artículo anterior se exceptúa el Consejo Regional Administrativo de la Habana, que se compondrá del Gobernador, del Comandante general 20 cabo, del Presidente de la Diputación, del Rector de la Universidad, y de ocho Consejeros, nombrados en la forma que previene el articulo precedente. Art. 69 El cargo de Consejero es gratuito y honorífico, con las obligaciones y el disfrute de las prerrogativas que se determinarán para el cumplimiento de este Decreto. Los nombramientos de los individuos del Consejo general de Administración, se harán por Real decreto, y los de los demás por Real orden. Art. 70 Será Presidente del Consejo general de Administración, el Presidente de la Audiencia de la Habana, y de los Consejos regionales y provinciales, el Gobernador de la Región ó provincia respectiva. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Consejeros, cuando no pueda asistir á las sesiones. Art. 89 El Gobernador general de la Isla de Cuba,, podrá concurrir á las sesiones ó convocar á cualquiera de los ■ consejos que se establecen. Siempre que por una ú otra causa asista el Gobernador general, á las sesiones de cualquier consejo, tendrá la Presidencia con voz y voto, decisiva en caso de empate en las deliberaciones. Art. 99 El consejo general tendrá un Secretario, Jefe de Administración de ia clase. Las funciones de Secretario serán desempeñadas en los demás, por el' que lo sea de la Región 6 provincia. Para atender al sueldo de aquél y á los gastos necesarios de cada consejo, el Ministro de Ultramar hará la distribución del crédito subsisteute en los capítulos diez y once, artículos únicos, de la Sección 6a de la Ley de presupuestos, según lo dispuesto en el articulo 50 de mi Decreto de 8 del corriente.-Art. 10. El Consejo general de Administración continuará compuesto por los mismos individuos que hoy lo forman.—Solo cuando de ellos faltaren hasta no completar el número de consejeros que deben componerle, según el articulo 29 de este Decreto, se procederá á hacer nuevos nombramientos.—Art. n. El plazo concedido en Mi Decreto de 31 de Diciembre último, en su articulo 14, para el planteamiento de los servicios reorganizados, será prorrogado por un mes, ó sea hasta 1? de Marzo.—Art. 12. El Ministro de Ultramar dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto.--»Dado en Palacio á 30 de Enero de 1892.—María Cristiná.—El Ministro de Ultramar, Francisco Romero y'Robledo.» Y habiendo acordado el Excmo. Sr. Gobernador general, -se lleve á debido efecto lo establecido en el preinserto Real Decreto, para cuyo cumplimiento ha sido autorizado por el Excmo.’Sr. Ministro de Ultramar, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, Vi Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 368, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Re^ [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien declarar cesan-sante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Salustiano Rosillo y Beltrán, oficial 5? de la Administración principal de Haciénda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo comunicó á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general cocimiento. Habana, r6 de Febréró de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado, y bajo el número 369, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber qtie por clasificación le corresponda, á D. Leandro Villar y de la Torre, oficial 50 de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 365, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, y con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Juan Evangelista Bravo y Villalón, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero I próximo pasado y bajo el número 366, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Blás Barrera, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario dél Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr.' Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 362, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: -El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Luis María Sierra y Unquera, oficial cuarto, Vista de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Matanzas.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 364, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Teódulo Barquín y Gómez, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se cotnunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 370, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regpnte del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasifica« ción le corresponda, á D. Joaquín García Navarro, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba..—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento "y demas efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en '15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 352, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —El Rey [q. D. g.l y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido ábien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Guillermo García Hidalgo, oficial cuarto de la Administración principal de Hacienda de Santa Clara.—De Real orden lo digo á V. E. parasu conocimiento y demás efectos.» Y, acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 17 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 353, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Francisco Expósito Molina,
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 52-78, Marzo de 1892 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1892-03 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000770 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000770 |
Digital ID | chc99980007700001001 |
Full Text | Año L1V.—Núm. 52 Mártes l9 de Marzo de 1892. Tomo I9. — Pág. 409 PERIODICO OFICIAL DEL G-OBIEP/FTO. -■* mj M9w: s usoiii: pcionr. i* it kcjíon uk sirsoRxpcionr. Habana, en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de I09 respectivos agentes. Los anuncios y suscripcignbs se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un mes..................$ 1—50 oro. I Puerto Rico, por un semestre • $ 10-00 oro* Provincias, por un trime stre,. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem............$ 10-00 oro El pago d* las suscripciones será adelantado. PART F. OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA,DE CUBA, SECRETARIA. Por Real Decreto de 30 de Enero último, publicado en la Gaceta de Madrid de fecha 31 del mismo, se establece la nueva forma en que ha de quedar organizada la Admi nistración consultiva de esta Isla, en los términos siguientes: «A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo 10 Al lado de cada autoridad gubernativa de la Isla de Cuba, desde el Gobernador general hasta el Gobernador de provincia, se creará una Junta ó Consejo dompuesto de las primeras autoridades que existan en la respectiva capital y del número de individuos domiciliados y arraigados en el país que determina este Decreto.—Art. 29 El Consejo general de Administración, con residencia en la Habana, lo compondrán el Presidente de la Andiencia, el Reverendo Obispo de la Diócesis, el Comandante general del Apostadero, el Interventor general 4él Estado y diez Consejeros nombrados por la Corona; dos de ellos~propietarios," dos hacendados productores de azúcar, dos hacendados pro-dcctores de tabaco, dos industriales y dos comerciantes.— Art. 30 Una vez nombrados los Consejeros y aceptado por ellos el cargo, no podrán ser destituidos sin justa causa, ni admitidas sus dimisiones, sino por motivos que se estimen racionales y fundados.—Art. 40 En las Regiones y provincias formarán el Consejo el Gobernador de las mismas, el Comandante general, la Autoridad Eclesiástica de más elevada gerarquia, el Presidente de la Audiencia, si la hubiere, el Presidente de la Diputación provincial, ocho Consejeros de Real nombramiento e:i las Regiones y cuatro en las provincias, que deberán ser también arraigados y domiciliados en la Región ó provincia respectiva y recaer los nombramientos en personas pertencientes á las distintas clases de las que contribuyen á sostener las cargas públicas. Art. 5.0 De lo preceptuado en el artículo anterior se exceptúa el Consejo Regional Administrativo de la Habana, que se compondrá del Gobernador, del Comandante general 20 cabo, del Presidente de la Diputación, del Rector de la Universidad, y de ocho Consejeros, nombrados en la forma que previene el articulo precedente. Art. 69 El cargo de Consejero es gratuito y honorífico, con las obligaciones y el disfrute de las prerrogativas que se determinarán para el cumplimiento de este Decreto. Los nombramientos de los individuos del Consejo general de Administración, se harán por Real decreto, y los de los demás por Real orden. Art. 70 Será Presidente del Consejo general de Administración, el Presidente de la Audiencia de la Habana, y de los Consejos regionales y provinciales, el Gobernador de la Región ó provincia respectiva. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Consejeros, cuando no pueda asistir á las sesiones. Art. 89 El Gobernador general de la Isla de Cuba,, podrá concurrir á las sesiones ó convocar á cualquiera de los ■ consejos que se establecen. Siempre que por una ú otra causa asista el Gobernador general, á las sesiones de cualquier consejo, tendrá la Presidencia con voz y voto, decisiva en caso de empate en las deliberaciones. Art. 99 El consejo general tendrá un Secretario, Jefe de Administración de ia clase. Las funciones de Secretario serán desempeñadas en los demás, por el' que lo sea de la Región 6 provincia. Para atender al sueldo de aquél y á los gastos necesarios de cada consejo, el Ministro de Ultramar hará la distribución del crédito subsisteute en los capítulos diez y once, artículos únicos, de la Sección 6a de la Ley de presupuestos, según lo dispuesto en el articulo 50 de mi Decreto de 8 del corriente.-Art. 10. El Consejo general de Administración continuará compuesto por los mismos individuos que hoy lo forman.—Solo cuando de ellos faltaren hasta no completar el número de consejeros que deben componerle, según el articulo 29 de este Decreto, se procederá á hacer nuevos nombramientos.—Art. n. El plazo concedido en Mi Decreto de 31 de Diciembre último, en su articulo 14, para el planteamiento de los servicios reorganizados, será prorrogado por un mes, ó sea hasta 1? de Marzo.—Art. 12. El Ministro de Ultramar dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto.--»Dado en Palacio á 30 de Enero de 1892.—María Cristiná.—El Ministro de Ultramar, Francisco Romero y'Robledo.» Y habiendo acordado el Excmo. Sr. Gobernador general, -se lleve á debido efecto lo establecido en el preinserto Real Decreto, para cuyo cumplimiento ha sido autorizado por el Excmo.’Sr. Ministro de Ultramar, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, Vi Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 368, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Re^ [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien declarar cesan-sante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Salustiano Rosillo y Beltrán, oficial 5? de la Administración principal de Haciénda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo comunicó á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general cocimiento. Habana, r6 de Febréró de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado, y bajo el número 369, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber qtie por clasificación le corresponda, á D. Leandro Villar y de la Torre, oficial 50 de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 365, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, y con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Juan Evangelista Bravo y Villalón, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero I próximo pasado y bajo el número 366, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Blás Barrera, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario dél Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr.' Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 362, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: -El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Luis María Sierra y Unquera, oficial cuarto, Vista de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Matanzas.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 364, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á Don Teódulo Barquín y Gómez, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se cotnunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 370, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regpnte del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasifica« ción le corresponda, á D. Joaquín García Navarro, oficial quinto de la Administración principal de Hacienda y Aduana de Santiago de Cuba..—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento "y demas efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en '15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V. Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 352, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —El Rey [q. D. g.l y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido ábien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Guillermo García Hidalgo, oficial cuarto de la Administración principal de Hacienda de Santa Clara.—De Real orden lo digo á V. E. parasu conocimiento y demás efectos.» Y, acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 17 de Febrero de 1892. El Secretario del Gobierno general, V Torres. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Enero próximo pasado y bajo el número 353, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por reforma y supresión, con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Francisco Expósito Molina, |
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