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Año LUI.—Núm. 28 Sábado l9 de Agosto de 1891 Tomo II.—Pág. 229 ^PZETJ^IOXDiaO OFICIAL IDZSL ŒOBIERJSTO'' i«rm o *3 a» Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Mjm*z Hipoxoar. Los ANUNCIOS Y Süscrti*Cícnr¿ se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro >; de la tarde todoá los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oró,.ó su equivalente. I Puerto Ricó, por un semestre . Provincias, por Idem... £4-50 oro. | Península, por ídem. . .' . '. El pago d* Jas suscripciones será adejuan^ido. $ 10-00 oro. $ 10—00 oro . PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Dirección general de Administración Civil- Sección de Comunicaciones. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 826, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 294, fecha 5 de Marzo último, acompañando' instancia promovida por D. Francisco Leiva Delgado;': Vigía de semofo-. ros de la Armada, cesante, en solicitud de que se le conceda el reingreso en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, al que ya perteneció, y del que se separó voluntaria-, mente en fin de Marzo de 1877, entendiendo" que; en virtud de lo dispuesto por el articulo 47 del Reglamento orgánico de dicho Cuerpo á que se acoge, le corresponde ocuparla primera vacante que ocurra en la clase de telegrafistas segundos.—Considerando que la disposición orgánica invocada por el recurrente, solo es aplicable á los funcionarios de Comunicaciones procedentes de la Península, y á los de la Isla que hayan prestado el prevenido examen de Telegrafía práctica, en cuyo caso caso no se enencuentra aquél;—Considerando, no obstante, que la aptitud probada y buenos antecedentes del interesado, lo hacen acreedor á obtener como gracia y sin perjuicio de tercero, el reingreso que, como derecho, no puede reclamar; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien conceder, por gracia especial, á D. Francisco Leiva Delgado, opción á reingresar en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla por la clase de telegrafistas segundos, después que hayan sido colocados en la misma todos los alumnos examinados de telegrafistas que figuran en el escalafón general del Cuerpo, aprobado por Real orden fecha 8 de Diciembre de 1890.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio último, y ,bajo el número 776, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 642, de 29 de Mayo próximo pasado, dando cuenta del nombramiento de D. Francisco Más y Otzet, para el cargo de Magistrado sustituto del suplente en la Audiencia de lo criminal de Santiago de Cuba; Considerando que si bien con arreglo á lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto-ley de 5 de Enero del corriente año, el número de Magistrados suplentes no puede exceder de la tercera parte de los Magistrados que compongan la dotación de planta del Tribunal respectivo; la resolución adoptada por V. E. aparece justificada, en el caso concreto de que se trata, no solo por la falta de Magistrados propietarios é incapacidad legal del suplente para conocer de determinada causa, sino también por la imposibilidad de cumplir lo prevenido en el artículo 303 del Real Decreto-ley antes mencionado, toda vez que este precepto legal se refiere al caso en que una Audiencia territorial comprenda más de una de lo criminal; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar, con carácter interino, lo dispuesto por ese Gobierno general.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.)! Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el-Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de. Junio próximo pásado; 'y bajo el número 787, se comunica á este Góbiérnao‘general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vistas las comunicaciones dirigidas á este Ministerio por el Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe, en 15 de Abril y 5 de Mayo de este año, proponiendo que en los casos en que pof incompatibilidad, ausencia ó cualquier otra circunstancia no pueda constituirse el,Tribunal con los Magistrados propietarios y suplentes, sean llamados para constituirlos á los Jueces de primera instancia y de instrucción, á los municipales y abogados; S. M. el Rey [q. D g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, teniendo en cuenta que el acuerdo de la Sala de Gobierno de la expresada Audiencia, no se opone á lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento criminal vigente en esa Antilla, y en la Compilación de las disposiciones orgánicas de la Administración de Justicia en las provincias de Ultramar de 5 de Enero de 1891 y habida también consideración á la relativa dificultad de comunicaciones entre las Audiencias de Puerto Principe y Santiago de Cuba, cuyo Tribunal motivó el acuerdo tomado-por aquél, y á la imposibilidad de nombrar Magistrados suplentes en mayor número que los que autoriza el artículo, 40 dé la referida Compilación, se ha servido disponer se.apruebe el acuerdo de la repetida Sala de Gobierno de la Audiencia de Puerto Príncipe, proponiendo las personas que han de componer las Salas de Justicia en caso de ausencia ó enfermedad de los Magistrados propietarios. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 3 del corriente mes, y bajo el número 836, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E número 672, de 8 de Junio próximo pasado, dando cuenta de haber concedido anticipo de tres meses de licencia para la Península por enfermo, á D. Aniceto del Palma y Luján, Presidente de Sala de ja Audiencia de la Habana, y la instancia del mismo en solicitud de que se amplíe á seis meses el mencionado anticipo, teniendo en cuenta que el interesado ha justificado la enfermedad que le aqueja, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 500 del Real Decreto ley de 5 de Enero último, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar lo resuelto por ese Gobierno general, y conceder al Sr. Palma la ampliación de licencia que solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para, su conocimiento y efectos correspondientes. » Y acordado por S. E. su cumplimiento en 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Junio próximo pasado, y bajo el numero 789, se comunica á este Gobierno general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—(Ion esta fecha digo al Sr. Presidente de la Audiencia de Puerto Rico lo siguiente:—Vista la carta oficial de V. I. número 70, de 22 de Mayo último, elevando la clasificación y terna formadas por el Tribunal de oposiciones á la Notaría vacante de Bayamón, y los documentos que han servido para la admisión de los opositores; Resultando que los dos únicos presentados fueron calificados de notables, y que el Tribunal, no apreciando diferencia alguna entre ambos para determinar los lugares que en la propuesta debían ocupar, acordó que lo decidiera la suerte, colocando los nombres de los opositores en una urna, y que según el orden en que de esta se extrajeron, se colocaron para formar la propuesta; Considerando que el artículo 12 del Reglamento del Notariado, dispone que el Tribunal, estimando el resultado de los ejercicios, hará la calificación y formará una clasificación, y además una terna razonada, y una y otra las remitirá á este Ministerio, y que no puede considerarse como propuesta ó terna razonada á la que coloca á los aspirantes según el número obtenido en un sorteo; Considerando, que supuesta la absoluta igualdad que al Tribunal merecieron los opositores, caso que rara vez suele presentarse, debió tener en cuenta los méritos y antecedentes de cada uno, para clasificarlos en la propuesta, pero nunca decidirlo por suerte; Considerando que becha efi -tal foíiñá lá propuesta, debén • ser considerados los dos opositores comp primeros lugares, y en tal concepto, elegirsé libreméiité á‘ uhó'aé álosr$í-M. él Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del ¡Reino, na tenido á bien disponer qhe no se autorice para lo sucesivo el procedimiento seguido por el Tribunal de oposiciones. en el presente caso, y se le advierta asi ‘ al ‘Presidente de dicho Tribunal, por conducto.de V. í„ para sil conocimiento, y á fin de que lo tengan presente todos los Tribunales de oposiciones que se constituyan, tanto en esa Isla como en las de Cuba y Filipinas.—Lo que de la- propia Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Junta de la Deuda publica de la Isla de Cuba Secretaría.—Contaduría. ' Relación de los expedientes ultimados en esta! oficina, que se remiten al Ministerio de Ultramar, para su aprobación, por el correo del día jo del actual, con arreglo á lo prevenido en la Real orden número 1-521-, de 16 de Septiembre último. Nombres d¿ dos Interesados. IMPOSTI. Ps. Cts. 0) V •o -o l- CL O K 0) 1) -d •o ANUALIDADES. 361 D. Luciano García, por Da Modesta Gar- cía........... . . . . <! . 1' i1. 1 8 67 362 » Ramón Guilló, por D. Cárlos Black . r 50 363 » José Fernández Concheso............... 197 64 364 » Federico Real, por D. Antonio Paraíso 1 50 365 » Fedérico Real, por D. Antonio Gó- mezOviedo ........... 16 50 366 Da Jarsila y D. Miguel Sierra............ 34 91 367 » Antonia del Pino.........í . 5 27 368 » Antonia Gómez.......................... 8 67 369 D. Juan Reduello, por D. Matías Gonzá- lez ............... . 3 80 370 » Luis Tejedor, por D. Rafael Bemal . 65 50 371 Da Eloísa Díaz Garda...... '. 12 23 372 D. José Lacret, por los Sres. Stenger, Messay Gallego . . . ............... 22 99 373 D. Ramón García Vilariño, por varios.. 34 66 374 » Miguel Peiret Palomera............... . 75 375 » Federico Real, por D. Ventura López 32 62 376 » Benigno Dorado y Buelga............. 41 83 377 » José María Céspedes, por D. Joaquín Uncal .............. 46 70 378 Da Amparo González Amat . ..... 3 . 379 D. Tomás Gutiérrez, por D.: Mateo He- via Vega . . . . . . . . r.t . . ... 75 AMORTIZABLE. .366 D. Calixto Perales, por Da Asunción Morales .............. . . . ..... V 16 88 367 » Manuel Ortíz de Messa . . . ... 19 41 368 » Eduardo Pazos Martínez ...... 2 . 369 » Joaé Manuel Sarria, por D. Vicente . Estevez ............... 14 57 370 » Miguel Pons y Pons.......... . 9 40 37t * » José Costa, por D. Francisco Marza. 410 40 372 » Antonio Raus, por D. Angel Rosell. 6 44 373 » Antonio Ramírez, por Da María Jo- sefa Licbana........................ 22 50 374 » Juan Reduello, por D. Matías Gon- zález ............................. 64 26 375 » José Pereira Gómez........... 22 30 376 » Juan N. Bernal............ 10000 . Suman . . . $ 11127 85 Lo que se publica para conocimiento de los interesados. Habana, 28 de Julio de 1891. —El Secretario contador, Juan Ignacio Morales.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 28-53, Agosto de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (227 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000763 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000763 |
Digital ID | chc99980007630001001 |
Full Text | Año LUI.—Núm. 28 Sábado l9 de Agosto de 1891 Tomo II.—Pág. 229 ^PZETJ^IOXDiaO OFICIAL IDZSL ŒOBIERJSTO'' i«rm o *3 a» Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Mjm*z Hipoxoar. Los ANUNCIOS Y Süscrti*Cícnr¿ se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro >; de la tarde todoá los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oró,.ó su equivalente. I Puerto Ricó, por un semestre . Provincias, por Idem... £4-50 oro. | Península, por ídem. . .' . '. El pago d* Jas suscripciones será adejuan^ido. $ 10-00 oro. $ 10—00 oro . PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Dirección general de Administración Civil- Sección de Comunicaciones. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 826, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 7 del actual, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 294, fecha 5 de Marzo último, acompañando' instancia promovida por D. Francisco Leiva Delgado;': Vigía de semofo-. ros de la Armada, cesante, en solicitud de que se le conceda el reingreso en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, al que ya perteneció, y del que se separó voluntaria-, mente en fin de Marzo de 1877, entendiendo" que; en virtud de lo dispuesto por el articulo 47 del Reglamento orgánico de dicho Cuerpo á que se acoge, le corresponde ocuparla primera vacante que ocurra en la clase de telegrafistas segundos.—Considerando que la disposición orgánica invocada por el recurrente, solo es aplicable á los funcionarios de Comunicaciones procedentes de la Península, y á los de la Isla que hayan prestado el prevenido examen de Telegrafía práctica, en cuyo caso caso no se enencuentra aquél;—Considerando, no obstante, que la aptitud probada y buenos antecedentes del interesado, lo hacen acreedor á obtener como gracia y sin perjuicio de tercero, el reingreso que, como derecho, no puede reclamar; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien conceder, por gracia especial, á D. Francisco Leiva Delgado, opción á reingresar en el Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla por la clase de telegrafistas segundos, después que hayan sido colocados en la misma todos los alumnos examinados de telegrafistas que figuran en el escalafón general del Cuerpo, aprobado por Real orden fecha 8 de Diciembre de 1890.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Gracia y Justicia. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio último, y ,bajo el número 776, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 642, de 29 de Mayo próximo pasado, dando cuenta del nombramiento de D. Francisco Más y Otzet, para el cargo de Magistrado sustituto del suplente en la Audiencia de lo criminal de Santiago de Cuba; Considerando que si bien con arreglo á lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto-ley de 5 de Enero del corriente año, el número de Magistrados suplentes no puede exceder de la tercera parte de los Magistrados que compongan la dotación de planta del Tribunal respectivo; la resolución adoptada por V. E. aparece justificada, en el caso concreto de que se trata, no solo por la falta de Magistrados propietarios é incapacidad legal del suplente para conocer de determinada causa, sino también por la imposibilidad de cumplir lo prevenido en el artículo 303 del Real Decreto-ley antes mencionado, toda vez que este precepto legal se refiere al caso en que una Audiencia territorial comprenda más de una de lo criminal; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar, con carácter interino, lo dispuesto por ese Gobierno general.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.)! Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el-Ministerio de Ultramar, con fecha 25 de. Junio próximo pásado; 'y bajo el número 787, se comunica á este Góbiérnao‘general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vistas las comunicaciones dirigidas á este Ministerio por el Presidente de la Audiencia de Puerto Príncipe, en 15 de Abril y 5 de Mayo de este año, proponiendo que en los casos en que pof incompatibilidad, ausencia ó cualquier otra circunstancia no pueda constituirse el,Tribunal con los Magistrados propietarios y suplentes, sean llamados para constituirlos á los Jueces de primera instancia y de instrucción, á los municipales y abogados; S. M. el Rey [q. D g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, teniendo en cuenta que el acuerdo de la Sala de Gobierno de la expresada Audiencia, no se opone á lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento criminal vigente en esa Antilla, y en la Compilación de las disposiciones orgánicas de la Administración de Justicia en las provincias de Ultramar de 5 de Enero de 1891 y habida también consideración á la relativa dificultad de comunicaciones entre las Audiencias de Puerto Principe y Santiago de Cuba, cuyo Tribunal motivó el acuerdo tomado-por aquél, y á la imposibilidad de nombrar Magistrados suplentes en mayor número que los que autoriza el artículo, 40 dé la referida Compilación, se ha servido disponer se.apruebe el acuerdo de la repetida Sala de Gobierno de la Audiencia de Puerto Príncipe, proponiendo las personas que han de componer las Salas de Justicia en caso de ausencia ó enfermedad de los Magistrados propietarios. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 3 del corriente mes, y bajo el número 836, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E número 672, de 8 de Junio próximo pasado, dando cuenta de haber concedido anticipo de tres meses de licencia para la Península por enfermo, á D. Aniceto del Palma y Luján, Presidente de Sala de ja Audiencia de la Habana, y la instancia del mismo en solicitud de que se amplíe á seis meses el mencionado anticipo, teniendo en cuenta que el interesado ha justificado la enfermedad que le aqueja, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 500 del Real Decreto ley de 5 de Enero último, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar lo resuelto por ese Gobierno general, y conceder al Sr. Palma la ampliación de licencia que solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para, su conocimiento y efectos correspondientes. » Y acordado por S. E. su cumplimiento en 25 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Junio próximo pasado, y bajo el numero 789, se comunica á este Gobierno general la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—(Ion esta fecha digo al Sr. Presidente de la Audiencia de Puerto Rico lo siguiente:—Vista la carta oficial de V. I. número 70, de 22 de Mayo último, elevando la clasificación y terna formadas por el Tribunal de oposiciones á la Notaría vacante de Bayamón, y los documentos que han servido para la admisión de los opositores; Resultando que los dos únicos presentados fueron calificados de notables, y que el Tribunal, no apreciando diferencia alguna entre ambos para determinar los lugares que en la propuesta debían ocupar, acordó que lo decidiera la suerte, colocando los nombres de los opositores en una urna, y que según el orden en que de esta se extrajeron, se colocaron para formar la propuesta; Considerando que el artículo 12 del Reglamento del Notariado, dispone que el Tribunal, estimando el resultado de los ejercicios, hará la calificación y formará una clasificación, y además una terna razonada, y una y otra las remitirá á este Ministerio, y que no puede considerarse como propuesta ó terna razonada á la que coloca á los aspirantes según el número obtenido en un sorteo; Considerando, que supuesta la absoluta igualdad que al Tribunal merecieron los opositores, caso que rara vez suele presentarse, debió tener en cuenta los méritos y antecedentes de cada uno, para clasificarlos en la propuesta, pero nunca decidirlo por suerte; Considerando que becha efi -tal foíiñá lá propuesta, debén • ser considerados los dos opositores comp primeros lugares, y en tal concepto, elegirsé libreméiité á‘ uhó'aé álosr$í-M. él Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del ¡Reino, na tenido á bien disponer qhe no se autorice para lo sucesivo el procedimiento seguido por el Tribunal de oposiciones. en el presente caso, y se le advierta asi ‘ al ‘Presidente de dicho Tribunal, por conducto.de V. í„ para sil conocimiento, y á fin de que lo tengan presente todos los Tribunales de oposiciones que se constituyan, tanto en esa Isla como en las de Cuba y Filipinas.—Lo que de la- propia Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Junta de la Deuda publica de la Isla de Cuba Secretaría.—Contaduría. ' Relación de los expedientes ultimados en esta! oficina, que se remiten al Ministerio de Ultramar, para su aprobación, por el correo del día jo del actual, con arreglo á lo prevenido en la Real orden número 1-521-, de 16 de Septiembre último. Nombres d¿ dos Interesados. IMPOSTI. Ps. Cts. 0) V •o -o l- CL O K 0) 1) -d •o ANUALIDADES. 361 D. Luciano García, por Da Modesta Gar- cía........... . . . . |
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