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Año L1V— Núm. 103 Domingo l9 de Mayo de 1892 Tomo I9.-Pág. 817 IPIEIEÓIOIDICO OFICIAL DEL GOBIERFTO. jptnmro» m» w: ívboiiipciom. ^RKCXOS a»i::SlJS€llXP€IOIV.! Habana, en a Administración de la imprenta, ¿calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana & cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un mes..................$ 1-50 oro. I Puerto Rico, por un semestre . Provincias, por un trimestre,. ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem............... Eli pago d* las suscripciones será adelantado. $ 10-00 oro» $ 10-00 oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, .Sección central de Gobierno y Archivo. SECRETARIA GENERAL. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Marzo próximo pasado y bajo el número 723, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Manuel Velázco Bergel', Juez de primera instancia, electo, del distrito Norte de Santiago de Cuba, •de término en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, en solicitud de un mes de ampliación de término de embarque; teniendo en cuenta que dichos plazos son improrrogables, con arreglo á lo prevenido en el articulo 120 del Real decreto-ley de 5 de Enero del año último; el solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para sú conocimiento y demás efectos.» Y acordado su cumplimiento por S. E. en 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Abril de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 28 de Febre-to último ) bajo el número 447, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente formado en virtud de la nota del Cónsul de España, en New York, dando cuenta de un medio empleado para defraudar la Hacienda en Cuba; examinados los informes de los Centros administrativos, Liga de comerciantes y Dirección general de Hacienda de esa Isla; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se deje en suspenso la Real orden de 25 de Febrero de 1891, de conformidad con lo dispuesto por eso Gobierno, á reserva de insistir en la necesidad de las marcas de fábrica ó de sustituir esta garantía por otras eñcaces para conseguir el ■fin que perseguía la Real orden citada.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 4 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Abril de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Cárceles y Presidio. Habiéndose servido disponer el Excmo. Sr. Gobernador general, que se proceda á contratar, por medio de subasta pública, las prendas que constituyen el vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93, de orden de S. E. se insertan á continuación las condiciones de dicha subasta, para general conocimiento. Habana Abril 28 de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Pliego de condiciones para la subasta de las prendas que constituyen el vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93. 14 La subasta de vestuario y equipo de la Compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93, se celebrará el día 11 de Mayo próximo, á la una de la tarde, en la Secretaría general del Gobierna general, bajo la presidencia del Excelentísimo Sr. Secretario general, con asistencia del Illmo. Sr. Jefe de la Sección Central de Gobierno y Archivo, del Excmo. Sr. Interventor general del Estado, del Comandante y Mayor del indicado Establecimiento, del Jefe del respectivo Negociado y del Escribano de Gobierno. 2a Para los efectos de la subasta, se dividen en tres lotes las prenda que constituyen los referidos vestuarios y equipo, en la forma que á continuación se expresa: Primer lote. Precios por Importe prendas, total. Número .de prendas. Psos C. Psos C. 34 Alfonsinas para brigadas, .... 4 40 149 60 120 Idem para escoltas . ...... 1 45 174 . 300 Mudas para cabos de vara.... 2 . 600 . 1300 Chaquetones para penados. ... 1 1300 . 1300 Gohis con correa para id . ... 1 70 2210 . 1300 Mantas para ídem...................90 1170 . 5200 Esquifaciones para ídem. .... 1 . 5200 . Suma del primerióte .................. . 10803 60 77 Sombreros de jipijapa para brigadas y escoltas................ 3 10 238 70 1600 Sombreros de yarey para penados . . 25 400 . Suma del segundo lote.................638 70 Tercer lote. 3900 Pares de zapatos de baquetas para penados.............................75 2925 . Suma del tercer lote . . . .............2925 . 34 Todas las prendas de que se trata deberán ser enteramente iguales, en calidad y construcción, al modelo que estará de manifiesto en el Negociado respectivo de esta Secretaría general. 4a Si cualquiera de dichas prendas, tanto por la calidad del género como por sus dimensiones y construcción, dejara de reunir los requisitos á que se contrae la condición anterior, el contratista estará obligado á reponerla en el plazo que se le señalare por el Excmo. Sr. Gobernador general, á cuya autoridad corresponde decidir sobre todos los extremos é incidentes de este asunto y á cuya exclusiva decisión quedará sometido el rematador. 54 Las prendas de que se hace mérito serán de tres medidas, y se entregarán en la proporción en que se pidan. 6a El contratista quedará obligado á entregar las prendas, cuyo suministro remate, en dos plazos, que serán el 15 y 30 de Junio próximo, las cuales recibirán y examinarán el Comandante y Mayor del Presidio y el funcionario que para intervenir el acto designare el Excmo. Sr. Gobernador general. 74 El rematador ó los rematadores del. segundo y tercer lote, se obligan á entregar, durante el expresado ejercicio y por los citados precios, las prendas correspondientes al lote respectivo que le fueren pedidas, por requerirlo así las necesidades del Establecimiento. 8a Una vez hecha por el contratista la total entrega de las prendas cuyo suministro hubiere rematado, presentará la cuenta en este Gobierno general, á fin de que sea satisfecha por la Tesorería Central de Hacienda. 9a Las proposiciones para optar al remate se extenderán precisamente, con sujeción al modelo que se inserta á continuación, pues de lo contrario, serán desechadas, aun cuando resultaren más ventajosas. 10. Para cada lote, se presentará una proposición contenida dentro del correspondiente sobre cerrado, expresándose en la parte exterior de éste, el lote á que se refiera aquélla. 11. A cada proposición acompañará la carta de pago que acredite haberse entregado en la Tesorería Central de Hacienda, el 5 p. § del importe total del lote á que corresponda, cuya cantidad será devuelta á todo aquel que no resultare rematador. 12. Los postores entregarán los pliegos de proposiciones, juntamente con la respectiva cédula personal, al Excmo. Sr. Presidente, quien los numerará ó mandará numerar por el orden en que los reciba. 13. Transcurrida media hora después de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de los pliegos, por el orden de presentación * de los mismos, adjudicándose el remate, á reserva de la aprobación del Excmo Sr. Gobernador general, al ó á los que hubieren presentado las proposiciones más ventajosas. 14. Se entenderá por proposiciones más ventajosas aquellas por las cuales se ofrezca hacer el suministro con mayor rebaja ó beneficios para el Estado. 15. En el caso de que resultaren iguales dos ó más proposiciones, se abrirá inmediatamente puja á la llana, que durará diez minitos, entre los autores de las mismas, y se adjudicará el remate, con la reserva expresada en la condición 13, al que mayor beneficio hiciere. 16. Aquél á quien se adjudicare definitivamente el remate, elevará, en término de veinte y cuatro horas, contadas desde la en que se le cómunicare la resolución, el depósito constituido al 25 p. § del importe de dicho remate, permaneciendo esta suma en la Tesorería Central de Hacienda, hasta la completa entrega de las prendas. 17. El rematador ó los rematadores contraen la obligación de satisfacer los gastos de inserción de los anuncios en la Gaceta y Boletín oficial de 'a provincia de la Habana, así como los derechos de la correspondiente escritura y de los testimonios de la misma que fueren necesarios. Modelo de proposición. Don N. . . N . . vecino de . . , según cédula que acompaña, enterado del anuncio publicado en la Gaceta del día . . de . . del corriente año (ó en el Boletín oficial de la provincia, de tal fecha) convocando licitadores para la subasta de las prendas de vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los penados del Presidio de la Habana, hace proposición al loto (i9, 29 ó 39, en letra,) ofreciendo facilitar las prendas que lo constituyen, por los precios siguientes: (á continuación se especificarán las prendas del lote, seguidas del precio, en letra,) comprometiéndose á cumplir las condiciones señaladas. Fecha y firma. Sección central de Hacienda. Banco Hispano Colonial. Anuncio.—Billetes Hipotecarios de la Isla de Cuba.— Emisión de 1886.—Sorteo 230 Celebrado en este día, con asistencia del Notario don Luís G. Soler y Plá, el 239 sorteo de amortización de los Billetes Hipotecarios de la Isla de Cuba, emisión de 1886, según lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de diez de Mayo de 1886 y Real orden de nueve de Febrero de este año, han resultado favorecidas las trece bolas Números 371, 415, 5364, 6040, 6141, 6804, 6980, 7388, 9314, 93i6> 10434, 10899 y 1179°- En su consecuencia, quedan amortizados, los mil y trescientos Billetes, Números 37001 al 37100, 41401 al 41500, 536301 al 536400, 603901 al 604000, 614001 al 614100, 680301 al 680400, 697901 al 698000, 738701 al 738800, 931301 al 931400, 931501 al 931600, 1043301 á 1043400, 1089801 á 1089900, y 117890.1 á 1179000. Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real decreto, se hace público para conocimiento de los interesados, que podrán presentarse, desde el primero de Abril próximo, á percibir las 500 pesetas, importe del valor nominal de cada uno de los Billetes amortizados, más el cupón que vence en dicho día, presentando los valores y suscribiendo las facturas en la forma de costumbre, y en los puntos designados en el anuncio relativo al pago de los expresados cupones.—Barcelona, 19 de Marzo de 1892.— El Secretario general, Aristides de Artíñano. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Abril de 1892. Vicente Torres.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIV, Num. 103-128, Mayo de 1892 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1892-05 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (220 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000772 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000772 |
Digital ID | chc99980007720001001 |
Full Text | Año L1V— Núm. 103 Domingo l9 de Mayo de 1892 Tomo I9.-Pág. 817 IPIEIEÓIOIDICO OFICIAL DEL GOBIERFTO. jptnmro» m» w: ívboiiipciom. ^RKCXOS a»i::SlJS€llXP€IOIV.! Habana, en a Administración de la imprenta, ¿calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana & cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un mes..................$ 1-50 oro. I Puerto Rico, por un semestre . Provincias, por un trimestre,. ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem............... Eli pago d* las suscripciones será adelantado. $ 10-00 oro» $ 10-00 oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, .Sección central de Gobierno y Archivo. SECRETARIA GENERAL. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Marzo próximo pasado y bajo el número 723, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Manuel Velázco Bergel', Juez de primera instancia, electo, del distrito Norte de Santiago de Cuba, •de término en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, en solicitud de un mes de ampliación de término de embarque; teniendo en cuenta que dichos plazos son improrrogables, con arreglo á lo prevenido en el articulo 120 del Real decreto-ley de 5 de Enero del año último; el solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para sú conocimiento y demás efectos.» Y acordado su cumplimiento por S. E. en 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Abril de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 28 de Febre-to último ) bajo el número 447, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente formado en virtud de la nota del Cónsul de España, en New York, dando cuenta de un medio empleado para defraudar la Hacienda en Cuba; examinados los informes de los Centros administrativos, Liga de comerciantes y Dirección general de Hacienda de esa Isla; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se deje en suspenso la Real orden de 25 de Febrero de 1891, de conformidad con lo dispuesto por eso Gobierno, á reserva de insistir en la necesidad de las marcas de fábrica ó de sustituir esta garantía por otras eñcaces para conseguir el ■fin que perseguía la Real orden citada.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 4 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Abril de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Cárceles y Presidio. Habiéndose servido disponer el Excmo. Sr. Gobernador general, que se proceda á contratar, por medio de subasta pública, las prendas que constituyen el vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93, de orden de S. E. se insertan á continuación las condiciones de dicha subasta, para general conocimiento. Habana Abril 28 de 1892. El Secretario general, Pedro Fernández Miró. Pliego de condiciones para la subasta de las prendas que constituyen el vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93. 14 La subasta de vestuario y equipo de la Compañía de Escolta y de los confinados del Presidio de la Habana, para el año económico de 1892 á 93, se celebrará el día 11 de Mayo próximo, á la una de la tarde, en la Secretaría general del Gobierna general, bajo la presidencia del Excelentísimo Sr. Secretario general, con asistencia del Illmo. Sr. Jefe de la Sección Central de Gobierno y Archivo, del Excmo. Sr. Interventor general del Estado, del Comandante y Mayor del indicado Establecimiento, del Jefe del respectivo Negociado y del Escribano de Gobierno. 2a Para los efectos de la subasta, se dividen en tres lotes las prenda que constituyen los referidos vestuarios y equipo, en la forma que á continuación se expresa: Primer lote. Precios por Importe prendas, total. Número .de prendas. Psos C. Psos C. 34 Alfonsinas para brigadas, .... 4 40 149 60 120 Idem para escoltas . ...... 1 45 174 . 300 Mudas para cabos de vara.... 2 . 600 . 1300 Chaquetones para penados. ... 1 1300 . 1300 Gohis con correa para id . ... 1 70 2210 . 1300 Mantas para ídem...................90 1170 . 5200 Esquifaciones para ídem. .... 1 . 5200 . Suma del primerióte .................. . 10803 60 77 Sombreros de jipijapa para brigadas y escoltas................ 3 10 238 70 1600 Sombreros de yarey para penados . . 25 400 . Suma del segundo lote.................638 70 Tercer lote. 3900 Pares de zapatos de baquetas para penados.............................75 2925 . Suma del tercer lote . . . .............2925 . 34 Todas las prendas de que se trata deberán ser enteramente iguales, en calidad y construcción, al modelo que estará de manifiesto en el Negociado respectivo de esta Secretaría general. 4a Si cualquiera de dichas prendas, tanto por la calidad del género como por sus dimensiones y construcción, dejara de reunir los requisitos á que se contrae la condición anterior, el contratista estará obligado á reponerla en el plazo que se le señalare por el Excmo. Sr. Gobernador general, á cuya autoridad corresponde decidir sobre todos los extremos é incidentes de este asunto y á cuya exclusiva decisión quedará sometido el rematador. 54 Las prendas de que se hace mérito serán de tres medidas, y se entregarán en la proporción en que se pidan. 6a El contratista quedará obligado á entregar las prendas, cuyo suministro remate, en dos plazos, que serán el 15 y 30 de Junio próximo, las cuales recibirán y examinarán el Comandante y Mayor del Presidio y el funcionario que para intervenir el acto designare el Excmo. Sr. Gobernador general. 74 El rematador ó los rematadores del. segundo y tercer lote, se obligan á entregar, durante el expresado ejercicio y por los citados precios, las prendas correspondientes al lote respectivo que le fueren pedidas, por requerirlo así las necesidades del Establecimiento. 8a Una vez hecha por el contratista la total entrega de las prendas cuyo suministro hubiere rematado, presentará la cuenta en este Gobierno general, á fin de que sea satisfecha por la Tesorería Central de Hacienda. 9a Las proposiciones para optar al remate se extenderán precisamente, con sujeción al modelo que se inserta á continuación, pues de lo contrario, serán desechadas, aun cuando resultaren más ventajosas. 10. Para cada lote, se presentará una proposición contenida dentro del correspondiente sobre cerrado, expresándose en la parte exterior de éste, el lote á que se refiera aquélla. 11. A cada proposición acompañará la carta de pago que acredite haberse entregado en la Tesorería Central de Hacienda, el 5 p. § del importe total del lote á que corresponda, cuya cantidad será devuelta á todo aquel que no resultare rematador. 12. Los postores entregarán los pliegos de proposiciones, juntamente con la respectiva cédula personal, al Excmo. Sr. Presidente, quien los numerará ó mandará numerar por el orden en que los reciba. 13. Transcurrida media hora después de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de los pliegos, por el orden de presentación * de los mismos, adjudicándose el remate, á reserva de la aprobación del Excmo Sr. Gobernador general, al ó á los que hubieren presentado las proposiciones más ventajosas. 14. Se entenderá por proposiciones más ventajosas aquellas por las cuales se ofrezca hacer el suministro con mayor rebaja ó beneficios para el Estado. 15. En el caso de que resultaren iguales dos ó más proposiciones, se abrirá inmediatamente puja á la llana, que durará diez minitos, entre los autores de las mismas, y se adjudicará el remate, con la reserva expresada en la condición 13, al que mayor beneficio hiciere. 16. Aquél á quien se adjudicare definitivamente el remate, elevará, en término de veinte y cuatro horas, contadas desde la en que se le cómunicare la resolución, el depósito constituido al 25 p. § del importe de dicho remate, permaneciendo esta suma en la Tesorería Central de Hacienda, hasta la completa entrega de las prendas. 17. El rematador ó los rematadores contraen la obligación de satisfacer los gastos de inserción de los anuncios en la Gaceta y Boletín oficial de 'a provincia de la Habana, así como los derechos de la correspondiente escritura y de los testimonios de la misma que fueren necesarios. Modelo de proposición. Don N. . . N . . vecino de . . , según cédula que acompaña, enterado del anuncio publicado en la Gaceta del día . . de . . del corriente año (ó en el Boletín oficial de la provincia, de tal fecha) convocando licitadores para la subasta de las prendas de vestuario y equipo de la compañía de Escolta y de los penados del Presidio de la Habana, hace proposición al loto (i9, 29 ó 39, en letra,) ofreciendo facilitar las prendas que lo constituyen, por los precios siguientes: (á continuación se especificarán las prendas del lote, seguidas del precio, en letra,) comprometiéndose á cumplir las condiciones señaladas. Fecha y firma. Sección central de Hacienda. Banco Hispano Colonial. Anuncio.—Billetes Hipotecarios de la Isla de Cuba.— Emisión de 1886.—Sorteo 230 Celebrado en este día, con asistencia del Notario don Luís G. Soler y Plá, el 239 sorteo de amortización de los Billetes Hipotecarios de la Isla de Cuba, emisión de 1886, según lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de diez de Mayo de 1886 y Real orden de nueve de Febrero de este año, han resultado favorecidas las trece bolas Números 371, 415, 5364, 6040, 6141, 6804, 6980, 7388, 9314, 93i6> 10434, 10899 y 1179°- En su consecuencia, quedan amortizados, los mil y trescientos Billetes, Números 37001 al 37100, 41401 al 41500, 536301 al 536400, 603901 al 604000, 614001 al 614100, 680301 al 680400, 697901 al 698000, 738701 al 738800, 931301 al 931400, 931501 al 931600, 1043301 á 1043400, 1089801 á 1089900, y 117890.1 á 1179000. Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real decreto, se hace público para conocimiento de los interesados, que podrán presentarse, desde el primero de Abril próximo, á percibir las 500 pesetas, importe del valor nominal de cada uno de los Billetes amortizados, más el cupón que vence en dicho día, presentando los valores y suscribiendo las facturas en la forma de costumbre, y en los puntos designados en el anuncio relativo al pago de los expresados cupones.—Barcelona, 19 de Marzo de 1892.— El Secretario general, Aristides de Artíñano. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Abril de 1892. Vicente Torres. |
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