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ANO Ll.—Núm. 52 Viernes 1? de Marzo de 1889. TOMO i.-Pág. 409. PEBIODIGO OFICIAL DEL OOBIEBITO. PIJMfOS l>B es HSCAJIPOJiOM. PAKCIOM JU»S SCSOMPOJEOIV. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Les anuncios y suscripcionbs se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . • • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem............$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. Sección de Gbacia y Justicia. Personal Judicial. Por el Ministerio de Ultramar con fecha l.° del actual, y bajo el número 161, se comunica á este Gobierno la Real orden que sigue: Excmo. Sr.:—Accediendo á lo solicitado por Don Rafael Atienza y Ramírez Tello, Teniente fiscal electo, de la Audiencia territorial de Puerto Príncipe: el Rey £q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien concederle 45 días de prórroga de embarque.« Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Febrero 27 de 1889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 8 del actual, y bajo el número 160, la Real orden-siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, como Reina Regente del Reino, y accediendo á lo solicitado por D. Pascual Savall y Dronda, Magistrado en comisión de la Audiencia de la Habana, Vengo en declararle cesante por enfermo, con el haber que por clasificación le corresponda, y sin perjuicio de utilizar oportunamente sus servicios. Dado en Palacio á 8 de Febrero de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Febrero de 1889. Enrique Fernández. Intendencia General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oída la Junta de Autoridades, ha acordado que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Marzo, sea el de doscientas treinta y seis un cuarto por ciento; y asimismo para las operaciones de contabilidad, según dispone la Ley de 7 de Julio de 1882, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 28 de Febrero de 1889. Quintana. Comandancia General de Marina del Apostadero de Habana. Secretaría. Por el ultimo covreo se ha recibido en esta Ooman-lancia General del Apostadero, la Real orden siguiente: «Ministerio de Marina.—Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha dignado expedir el Real Decreto siguiente: —A propuesta del Ministro de Marina, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar Auditor General del Departamento de Cádiz, al de la propia clase del Cuerpo Jurídico de la Armada, D. Juan Miguel Herrera y Orúe.—Dado en Palacio á los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos oehenta y nueve. —María Cristina.—El Ministro de Marina.—Rafael R. de Arias.—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Marina, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Febrero de 1889.— El General Director, Emilio Catalá.—Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero de la Habana.» Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento de orden del Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero. Habana, 27 de Febrero de 1889.—Joaquín Micón. Por el último correo se ha recibido en la Comandancia General de este Apostadero, la Real orden siguiente: «Ministerio de Marina.—Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.l y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ba dignado expedir el Real Decreto siguiente: A propuesta del Ministro de Mariua, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente, Vengo en disponer cese en el cargo de Auditor General del Apostadero de la Hábatía, por haber cumplido el tiempo reglamentario, el Auditor General del Cuerpo Jurídico de la Armada D. Juan Miguel Herrera y Orúe, quedando satisfecha del celo é inteligencia con qué lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á los seis días dé Febrero de 188.9.—María Cristina.—El Ministro de Marina.—Rafael R. de Arias.—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Marina, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo encargarse del despacho de la Auditoría General, el Fiscal del Apostadero, ínterin no se provee la vacante, con arreglo á lo que previene sobre el particular el Reglamento del Cuerpo Jurídico.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Febrero de 1889.—El General Director, Emilio Catalá.—Sr. Comandante General del Apostadero de la Habana.» Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento de orden del Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero. Habana, 27 de Febrero de 1889.—Joaquín Micón. Distrito Universitario de la Habana- Secretaria General. Vacante la Escuela de Entrada de varones de Cai-barién, de orden del Excmo. é Ulmo. Sr. Rector se anuncia á fin de que los Maestros que se hallen comprendidos en el artículo 182 del Plan de . Estudios vigente, soliciten la forma de su provisión, durante el plazo de quince días contados- desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta de esta capital. Habana, 27 de Febrero de 1889.—El Secretario General, Dr. J. Gómez de- la Mam. Administración Central de Rentas Estancadas Cédulas personales. El Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con lo propuesto por esta Administración, se ba servido acordar: Que á todas las personas que carezcan de cédulas personales, de años auterio-es, se les provea de ellas por los Municipios, sin obstáculo de ninguna clase, y sin exigirles recargo ni multa alguna, siempre que las soliciten antes del 31 de Marzo próximo, bastando tan sólo para solicitarlas, la identificación de la persona. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 27 de Febrero de 1889.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Contaduría Central de Hacienda- Para que este Centro pueda ejercer su fiscalización, con vista de lo preceptuado en la regla cuarta de las comprendidas en la disposición quinta de la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, Reales órdenes de 22 de Agosto del mismo año, 27 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1874, sobre presentación personal en los actos de revista de las clases pasivas que perciben sus haberes del Tesoro de esta Isla y residen en la Península ó países extranjeros, he acordado que la correspondiente al año económico actual de 1888 á 89, tenga lugar del lo al 10 de Abril próximo, en todas las provincias del Reino, á excepción de la de Madrid, en la que podrá verificarse hasta el día 20 del mismo, en la forma siguiente: Los tires, que se hallen investidos con el carácter de Senadores y Diputados á Cortes, justificarán su existencia por medio de oficio escrito y firmado de su puño y letra, expresando la calle y número de la casa que habiten, su empleo, asignación anual que les esté reconocida y concepto de cesante, jubilado ó retirado que la motiva, fecha de la orden del Tribunal, Junta ó Autoridad que les haya señalado la pensión; declarando, por último, no percibir otros haberes de fondos públicos, quedando excentos de todo otro requisito, en cumplimiento de la Real orden fecha 29 de Agosto de 1882. Los Coroneles efectivos y graduados del Ejército, Armada y sus asimilados, lo harán por medio de oficio en la forma expresada en el párrafo anterior. Los condecorados con la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aun cuando sean oficiales subalternos, consignarán esta circunstancia en el cuerpo del oficio, quedando todos exceptuados del Vto. Bno. de la Autoridad local, en cumplimiento de las Reales órdenes de 4 de Diciembre de 1886, 30 de Julio y 7 de Diciembre de 1887; pero en la obligación de legalizar, por Notarios, los oficios de revista anual. Los Jefes de Administración y Magistrados, justificarán por medio de oficio escrito y firmado, de su puño y letra, como lo dispone la regla cuarta del Decreto de la Regencia del Reino, fecha 8 de Junio de 1870, con el visto bueno de la Autoridad local, en prueba de su empadronamiento, expresándose en el cuerpo del oficio la calle y número de la casa que habiten, su empleo, asignación anual que le esté reconocida y el concepto de cesante ó jubilado que la motiva, fecha de la orden del Tribunal, Junta ó Autoridad que haya señalado la pensión, declarando, por último, no percibir otros haberes de fondos públicos, cuyos justificantes de revista serán legalizados por Notarios. Los pensionistas que no posean empleos superiores, así como las viudas y huérfanos, justificarán su existencia por medio de certificación expedida por los Juzgados Municipales encargados del Registro civil, expresando el empleo que les da derecho al haber pasivo, y adicionando la declaración de no percibir otros haberes de fondos públicos, citando la ordeu que les señaló la pensión, su cuantía anual y el Tribunal, Junta ó Autoridad competente que la concedió. En las fés de vida de las viudas y huérfanos, se expresará, también, el nombre, apellido y empleo del causante. Los que residen en el extranjero, acreditarán su existencia con certificación del Cónsul español del puDto de su domicilio, estampando, los interesados, la declaración de no percibir otros haberes de fondos públicos, justificando á la vez, las viudas y huérfanos, su estado civil. El término que se concede á esta clase para acreditar la revista, es el que transcurra desde lp de Mayo hasta que se despache para este punto el correo directo que salga de los puertos de la Península el 10 del referido mes. Para la debida coustancia en este Centro, los Sres. Jefes y Oficiales condecorados con la placa de la Real y Militar orden de San Hermenegildo, que en la revista anterior no lo hubiesen verificado, remitirán copias de las Reales cédulas de dichas placas, autorizadas por Comisarios de Guerra, con arreglo á lo dispuesto en la Real orden número 43], de 28 de Abril del año próximo pasado. Habana, 20 de Febrero de 1889.—El Contador Central, Juan M. Zábalo. Tesorería Central de Hacienda- Habiendo dado cuenta Don Manuel Muñíz y Muñíz del extravío de la carta de pago núm. 175, por valor de mil pesos, en dos Bonos del Tesoro de la emisión de veinte millones, señalados con los núm. 14,879 y 80, expedida
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 52-78, Marzo de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (217 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000734 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000734 |
Digital ID | chc99980007340001001 |
Full Text | ANO Ll.—Núm. 52 Viernes 1? de Marzo de 1889. TOMO i.-Pág. 409. PEBIODIGO OFICIAL DEL OOBIEBITO. PIJMfOS l>B es HSCAJIPOJiOM. PAKCIOM JU»S SCSOMPOJEOIV. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Les anuncios y suscripcionbs se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . • • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem............$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. Sección de Gbacia y Justicia. Personal Judicial. Por el Ministerio de Ultramar con fecha l.° del actual, y bajo el número 161, se comunica á este Gobierno la Real orden que sigue: Excmo. Sr.:—Accediendo á lo solicitado por Don Rafael Atienza y Ramírez Tello, Teniente fiscal electo, de la Audiencia territorial de Puerto Príncipe: el Rey £q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien concederle 45 días de prórroga de embarque.« Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Febrero 27 de 1889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 8 del actual, y bajo el número 160, la Real orden-siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, como Reina Regente del Reino, y accediendo á lo solicitado por D. Pascual Savall y Dronda, Magistrado en comisión de la Audiencia de la Habana, Vengo en declararle cesante por enfermo, con el haber que por clasificación le corresponda, y sin perjuicio de utilizar oportunamente sus servicios. Dado en Palacio á 8 de Febrero de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Febrero de 1889. Enrique Fernández. Intendencia General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oída la Junta de Autoridades, ha acordado que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Marzo, sea el de doscientas treinta y seis un cuarto por ciento; y asimismo para las operaciones de contabilidad, según dispone la Ley de 7 de Julio de 1882, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 28 de Febrero de 1889. Quintana. Comandancia General de Marina del Apostadero de Habana. Secretaría. Por el ultimo covreo se ha recibido en esta Ooman-lancia General del Apostadero, la Real orden siguiente: «Ministerio de Marina.—Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha dignado expedir el Real Decreto siguiente: —A propuesta del Ministro de Marina, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar Auditor General del Departamento de Cádiz, al de la propia clase del Cuerpo Jurídico de la Armada, D. Juan Miguel Herrera y Orúe.—Dado en Palacio á los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos oehenta y nueve. —María Cristina.—El Ministro de Marina.—Rafael R. de Arias.—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Marina, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Febrero de 1889.— El General Director, Emilio Catalá.—Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero de la Habana.» Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento de orden del Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero. Habana, 27 de Febrero de 1889.—Joaquín Micón. Por el último correo se ha recibido en la Comandancia General de este Apostadero, la Real orden siguiente: «Ministerio de Marina.—Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.l y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ba dignado expedir el Real Decreto siguiente: A propuesta del Ministro de Mariua, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente, Vengo en disponer cese en el cargo de Auditor General del Apostadero de la Hábatía, por haber cumplido el tiempo reglamentario, el Auditor General del Cuerpo Jurídico de la Armada D. Juan Miguel Herrera y Orúe, quedando satisfecha del celo é inteligencia con qué lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á los seis días dé Febrero de 188.9.—María Cristina.—El Ministro de Marina.—Rafael R. de Arias.—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Marina, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo encargarse del despacho de la Auditoría General, el Fiscal del Apostadero, ínterin no se provee la vacante, con arreglo á lo que previene sobre el particular el Reglamento del Cuerpo Jurídico.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Febrero de 1889.—El General Director, Emilio Catalá.—Sr. Comandante General del Apostadero de la Habana.» Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento de orden del Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero. Habana, 27 de Febrero de 1889.—Joaquín Micón. Distrito Universitario de la Habana- Secretaria General. Vacante la Escuela de Entrada de varones de Cai-barién, de orden del Excmo. é Ulmo. Sr. Rector se anuncia á fin de que los Maestros que se hallen comprendidos en el artículo 182 del Plan de . Estudios vigente, soliciten la forma de su provisión, durante el plazo de quince días contados- desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta de esta capital. Habana, 27 de Febrero de 1889.—El Secretario General, Dr. J. Gómez de- la Mam. Administración Central de Rentas Estancadas Cédulas personales. El Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con lo propuesto por esta Administración, se ba servido acordar: Que á todas las personas que carezcan de cédulas personales, de años auterio-es, se les provea de ellas por los Municipios, sin obstáculo de ninguna clase, y sin exigirles recargo ni multa alguna, siempre que las soliciten antes del 31 de Marzo próximo, bastando tan sólo para solicitarlas, la identificación de la persona. Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 27 de Febrero de 1889.—El Administrador Central, A. El Marqués de Gaviria. Contaduría Central de Hacienda- Para que este Centro pueda ejercer su fiscalización, con vista de lo preceptuado en la regla cuarta de las comprendidas en la disposición quinta de la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, Reales órdenes de 22 de Agosto del mismo año, 27 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1874, sobre presentación personal en los actos de revista de las clases pasivas que perciben sus haberes del Tesoro de esta Isla y residen en la Península ó países extranjeros, he acordado que la correspondiente al año económico actual de 1888 á 89, tenga lugar del lo al 10 de Abril próximo, en todas las provincias del Reino, á excepción de la de Madrid, en la que podrá verificarse hasta el día 20 del mismo, en la forma siguiente: Los tires, que se hallen investidos con el carácter de Senadores y Diputados á Cortes, justificarán su existencia por medio de oficio escrito y firmado de su puño y letra, expresando la calle y número de la casa que habiten, su empleo, asignación anual que les esté reconocida y concepto de cesante, jubilado ó retirado que la motiva, fecha de la orden del Tribunal, Junta ó Autoridad que les haya señalado la pensión; declarando, por último, no percibir otros haberes de fondos públicos, quedando excentos de todo otro requisito, en cumplimiento de la Real orden fecha 29 de Agosto de 1882. Los Coroneles efectivos y graduados del Ejército, Armada y sus asimilados, lo harán por medio de oficio en la forma expresada en el párrafo anterior. Los condecorados con la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aun cuando sean oficiales subalternos, consignarán esta circunstancia en el cuerpo del oficio, quedando todos exceptuados del Vto. Bno. de la Autoridad local, en cumplimiento de las Reales órdenes de 4 de Diciembre de 1886, 30 de Julio y 7 de Diciembre de 1887; pero en la obligación de legalizar, por Notarios, los oficios de revista anual. Los Jefes de Administración y Magistrados, justificarán por medio de oficio escrito y firmado, de su puño y letra, como lo dispone la regla cuarta del Decreto de la Regencia del Reino, fecha 8 de Junio de 1870, con el visto bueno de la Autoridad local, en prueba de su empadronamiento, expresándose en el cuerpo del oficio la calle y número de la casa que habiten, su empleo, asignación anual que le esté reconocida y el concepto de cesante ó jubilado que la motiva, fecha de la orden del Tribunal, Junta ó Autoridad que haya señalado la pensión, declarando, por último, no percibir otros haberes de fondos públicos, cuyos justificantes de revista serán legalizados por Notarios. Los pensionistas que no posean empleos superiores, así como las viudas y huérfanos, justificarán su existencia por medio de certificación expedida por los Juzgados Municipales encargados del Registro civil, expresando el empleo que les da derecho al haber pasivo, y adicionando la declaración de no percibir otros haberes de fondos públicos, citando la ordeu que les señaló la pensión, su cuantía anual y el Tribunal, Junta ó Autoridad competente que la concedió. En las fés de vida de las viudas y huérfanos, se expresará, también, el nombre, apellido y empleo del causante. Los que residen en el extranjero, acreditarán su existencia con certificación del Cónsul español del puDto de su domicilio, estampando, los interesados, la declaración de no percibir otros haberes de fondos públicos, justificando á la vez, las viudas y huérfanos, su estado civil. El término que se concede á esta clase para acreditar la revista, es el que transcurra desde lp de Mayo hasta que se despache para este punto el correo directo que salga de los puertos de la Península el 10 del referido mes. Para la debida coustancia en este Centro, los Sres. Jefes y Oficiales condecorados con la placa de la Real y Militar orden de San Hermenegildo, que en la revista anterior no lo hubiesen verificado, remitirán copias de las Reales cédulas de dichas placas, autorizadas por Comisarios de Guerra, con arreglo á lo dispuesto en la Real orden número 43], de 28 de Abril del año próximo pasado. Habana, 20 de Febrero de 1889.—El Contador Central, Juan M. Zábalo. Tesorería Central de Hacienda- Habiendo dado cuenta Don Manuel Muñíz y Muñíz del extravío de la carta de pago núm. 175, por valor de mil pesos, en dos Bonos del Tesoro de la emisión de veinte millones, señalados con los núm. 14,879 y 80, expedida |
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