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AÑO U.-Núm, 28 Viernes 1? de Febrero de 1889. TOMO l.-Pág. 217. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERITO. M»Wa HI US9C K& EPCIOS-. jpabcios je»jk »«jacjamroioM-. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 Provincias, por ídem............$ 4-50 El pago de las oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. id. I Península, por ídem 10-00 id. suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. Sección de GbaoiA y Justicia. J'ioe Real Patronato. El día 2 de Febrero próximo, celebra nuestra Santa Iglesia Catedral, con función religiosa á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Nuestra Señora; y deseando el Excmo. 8r. Gobernador General, Vice Real Patrono, que dicho acto revista la mayor solemnidad, ha dispuesto se invite por este medio á los Sres. Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentiles Hombres, Senadores, Diputados, Caballeros Grandes Cruces, Funcionarios pú-blicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén francos de servicio, y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia. Habana, 31 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 4 del actual, y bajo el número 16, se comunica al Excmo. Sr. G obernador General la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir con esta fecha el siguiente Decreto: Para la Prebenda de Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, vacante por haberse dejado sin efecto Mi Decreto de 20 de Enero de 1888 por el que se nombró para servirla al Medio Racionero de la Catedral de la Habana D. Pedro Nolasco Harrejin, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar al Presbítero D. Dionisio Fernández Victorio. Dado en Palacio á 4 de Enero de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—Lo que de Real orden comunico 4 V. E. para su conocimiento y demás efectos.» T acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del presente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Asuntos judiciales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 3 del actual, y bajo el número 58, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto: De conformidad con lo pro • puesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1? Los Magistrados de todas las Audiencias de Ultramar se sustituirán unos á otros en casos de impedimento ó ausencia de cualquiera de ellos, siempre que puedan constituirse las Salas con los presentes. Artículo 2? En el caso de que no puedan constituirse las Salas, el Presidente, haciéndolo constar, llamará para formar parte de las mismas á los Jueces de Instrucción ó de primera instancia de las ciudades en que radiquen las Audiencias, llevando para ello un turno riguroso, si hubiere más de uno, y no pudiendo entender cada suplente de esta clase mas que en el asunto determinado para que fué llamado. Artículo 3? Si por obligaciones del servicio ó por ser demasiado larga la vacante, no pudieran los Jueces asistir á las Salas siempre que fuere necesario, el Presidente de la Audiencia, haciéndolo constar, llamará para caso y día, para constituir Sala, á los Jueces Municipales, si fueren Letrados, á los funcionarios cesantes de la carrera judicial ó fiscal que residan en la localidad ó á Letrados que no ejerzan la abogacía, ni por sí llevando la firma, ni trabajando con otros que autoricen los escritos por el orden en que quede expresado. Artículo 4.“ Cada tres meses los Presidentes de las Audiencias darán cuenta al Ministerio de los suplentes que hayan asistido á Sala, la causa de haberlos llamado y la conducta qué observaren, sirviendo á los mismos la asistencia á Sala como mérito especial en la oarrera. Artículo 5? Quedan derogados los artículos 27, 38 y 39 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855. Dado en Palacio á 28 de Diciembre de 1888. María Cristina. El Ministro de Ultramar. Manuel Becerra. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Personal judicial. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 31 de Diciembre último y bajo el número 54, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar al Juzgado de primera instancia del distrito de Guan-tánamo, de entrada en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por cesantía de Don Mano el Nicolás Hernández, á D. Calixto Llerandy y Bamondi, electo para igual cargo en Guane, de la misma categoría en el territorio de la Audiencia de la Habana. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado por S. E. en 27 del actual, el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 18889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 31 de Diciembre último y bajo el número 57, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien nombrar para la plaza de Teniente fiscal de la Audiencia de lo criminal de Santa Clara, vacante por pase á otro destino de D. Manuel Ocampo y Castrillo, á Don Demetrio López Aldazabal, Juez de primera instancia de Cárdenas, de ascenso, en el territorio de la Audiencia de la Habana, que reúne las circunstancias prevenidas en el Real Decreto de 26 de Octubre próximo pasado.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, Enero 30 de 1889. Enrique Fernández. Sección deFomento. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el númeio 42, y con fecha 27 de Diciembre último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nnombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer, por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre los Ayudantes de las Estaciones Agronómicas de Pinar del Río y Santa Clara D. Máximo Abaunza y Cermeño, y D. Victorino Canseco y Somosa. De Real orden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Y puesto el cúmplase por S. E. de sn orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1889. El Secretario del Gobierno General, Enrique Fernández. Obras Públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador General, en acaerdo fecha 26 del que rige, el proyecto de reparación del Pontón de «Portugués», situado en el kilómetro 62 de la carretera de primer orden de la Habana á San Cristóbal, con sus presupuestos de ejecución, material y de contrata, ascendente, respectivamente, á las cantidades de dos mil setecientos setenta y nueve pesos noventa y siete centavos, y tres mil ciento noventa y seis pesos noventa y siete centavos oro, se ha señalado el día 19 del próximo mes de Febrero, para la adjudicación de dichas obras en subasta pública, cuyo acto tendrá lngar en esta Secretaría á las dos de la tarde, con arreglo á la Instrncción vigente de 17 de Septiembre de 1879; hallándose de manifiesto en el Negociado de Obras Publicas de dicha Seoretaría, para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la contrata. Las proposiciones se ajustarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el docnmento que acredite haber constituido el depósito de que trata el art. l.° del pliego de condiciones particulares y económicas qne se inserta á continuación. Serán nulas las proposiciones qne falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas enyo importe exceda del presupuesto de contrata. Lo qne de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Pliego de condiciones particulares y económicas que deberán regir en la subasta, además de las facultativas que acompañan al proyecto de las generales aprobadas por Real Decreto de 11 de J unió de 1886. Artículo 19 Para tomar parte en la subasta se exijirá á cada licitador un depósito de treinta y un pesos noventa y seis centavos oro, que se constituirá en la Tesorería general de Hacienda, y se retendrá al mejor postor hasta que se otorgue la escritura de contrata, verificada la cual le será devuelta. Art. 29 Para el otorgamiento de la escritura se consignarán en dicha Tesorería, como fianza, ciento cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos. Esta fianza quedará en garantía hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compomiso. Art. 3.° La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los quince días siguientes al en qne se comunique al contratista la aprobación del remate. Art. 49 Se acreditará al contratista, mensual-mente, el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo qne resalte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Modelo de proposición. D. N.....N...., vecino de........, enterado del anuncio publicado en la Gaceta de. de los reqni-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 28-51, Febrero de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-02 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (192 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000733 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000733 |
Digital ID | chc99980007330001001 |
Full Text | AÑO U.-Núm, 28 Viernes 1? de Febrero de 1889. TOMO l.-Pág. 217. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERITO. M»Wa HI US9C K& EPCIOS-. jpabcios je»jk »«jacjamroioM-. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 Provincias, por ídem............$ 4-50 El pago de las oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. id. I Península, por ídem 10-00 id. suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. Sección de GbaoiA y Justicia. J'ioe Real Patronato. El día 2 de Febrero próximo, celebra nuestra Santa Iglesia Catedral, con función religiosa á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Nuestra Señora; y deseando el Excmo. 8r. Gobernador General, Vice Real Patrono, que dicho acto revista la mayor solemnidad, ha dispuesto se invite por este medio á los Sres. Grandes de España, Títulos de Castilla, Gentiles Hombres, Senadores, Diputados, Caballeros Grandes Cruces, Funcionarios pú-blicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, Voluntarios y Bomberos que estén francos de servicio, y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia. Habana, 31 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 4 del actual, y bajo el número 16, se comunica al Excmo. Sr. G obernador General la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir con esta fecha el siguiente Decreto: Para la Prebenda de Racionero de la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago de Cuba, vacante por haberse dejado sin efecto Mi Decreto de 20 de Enero de 1888 por el que se nombró para servirla al Medio Racionero de la Catedral de la Habana D. Pedro Nolasco Harrejin, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar al Presbítero D. Dionisio Fernández Victorio. Dado en Palacio á 4 de Enero de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—Lo que de Real orden comunico 4 V. E. para su conocimiento y demás efectos.» T acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del presente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Asuntos judiciales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 3 del actual, y bajo el número 58, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto: De conformidad con lo pro • puesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1? Los Magistrados de todas las Audiencias de Ultramar se sustituirán unos á otros en casos de impedimento ó ausencia de cualquiera de ellos, siempre que puedan constituirse las Salas con los presentes. Artículo 2? En el caso de que no puedan constituirse las Salas, el Presidente, haciéndolo constar, llamará para formar parte de las mismas á los Jueces de Instrucción ó de primera instancia de las ciudades en que radiquen las Audiencias, llevando para ello un turno riguroso, si hubiere más de uno, y no pudiendo entender cada suplente de esta clase mas que en el asunto determinado para que fué llamado. Artículo 3? Si por obligaciones del servicio ó por ser demasiado larga la vacante, no pudieran los Jueces asistir á las Salas siempre que fuere necesario, el Presidente de la Audiencia, haciéndolo constar, llamará para caso y día, para constituir Sala, á los Jueces Municipales, si fueren Letrados, á los funcionarios cesantes de la carrera judicial ó fiscal que residan en la localidad ó á Letrados que no ejerzan la abogacía, ni por sí llevando la firma, ni trabajando con otros que autoricen los escritos por el orden en que quede expresado. Artículo 4.“ Cada tres meses los Presidentes de las Audiencias darán cuenta al Ministerio de los suplentes que hayan asistido á Sala, la causa de haberlos llamado y la conducta qué observaren, sirviendo á los mismos la asistencia á Sala como mérito especial en la oarrera. Artículo 5? Quedan derogados los artículos 27, 38 y 39 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855. Dado en Palacio á 28 de Diciembre de 1888. María Cristina. El Ministro de Ultramar. Manuel Becerra. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Personal judicial. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 31 de Diciembre último y bajo el número 54, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar al Juzgado de primera instancia del distrito de Guan-tánamo, de entrada en el territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe, vacante por cesantía de Don Mano el Nicolás Hernández, á D. Calixto Llerandy y Bamondi, electo para igual cargo en Guane, de la misma categoría en el territorio de la Audiencia de la Habana. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado por S. E. en 27 del actual, el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 30 de Enero de 18889. Enrique Fernández. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General con fecha 31 de Diciembre último y bajo el número 57, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, na tenido á bien nombrar para la plaza de Teniente fiscal de la Audiencia de lo criminal de Santa Clara, vacante por pase á otro destino de D. Manuel Ocampo y Castrillo, á Don Demetrio López Aldazabal, Juez de primera instancia de Cárdenas, de ascenso, en el territorio de la Audiencia de la Habana, que reúne las circunstancias prevenidas en el Real Decreto de 26 de Octubre próximo pasado.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, Enero 30 de 1889. Enrique Fernández. Sección deFomento. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el númeio 42, y con fecha 27 de Diciembre último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nnombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer, por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre los Ayudantes de las Estaciones Agronómicas de Pinar del Río y Santa Clara D. Máximo Abaunza y Cermeño, y D. Victorino Canseco y Somosa. De Real orden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Y puesto el cúmplase por S. E. de sn orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1889. El Secretario del Gobierno General, Enrique Fernández. Obras Públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador General, en acaerdo fecha 26 del que rige, el proyecto de reparación del Pontón de «Portugués», situado en el kilómetro 62 de la carretera de primer orden de la Habana á San Cristóbal, con sus presupuestos de ejecución, material y de contrata, ascendente, respectivamente, á las cantidades de dos mil setecientos setenta y nueve pesos noventa y siete centavos, y tres mil ciento noventa y seis pesos noventa y siete centavos oro, se ha señalado el día 19 del próximo mes de Febrero, para la adjudicación de dichas obras en subasta pública, cuyo acto tendrá lngar en esta Secretaría á las dos de la tarde, con arreglo á la Instrncción vigente de 17 de Septiembre de 1879; hallándose de manifiesto en el Negociado de Obras Publicas de dicha Seoretaría, para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la contrata. Las proposiciones se ajustarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el docnmento que acredite haber constituido el depósito de que trata el art. l.° del pliego de condiciones particulares y económicas qne se inserta á continuación. Serán nulas las proposiciones qne falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas enyo importe exceda del presupuesto de contrata. Lo qne de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1889. Enrique Fernández. Pliego de condiciones particulares y económicas que deberán regir en la subasta, además de las facultativas que acompañan al proyecto de las generales aprobadas por Real Decreto de 11 de J unió de 1886. Artículo 19 Para tomar parte en la subasta se exijirá á cada licitador un depósito de treinta y un pesos noventa y seis centavos oro, que se constituirá en la Tesorería general de Hacienda, y se retendrá al mejor postor hasta que se otorgue la escritura de contrata, verificada la cual le será devuelta. Art. 29 Para el otorgamiento de la escritura se consignarán en dicha Tesorería, como fianza, ciento cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos. Esta fianza quedará en garantía hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compomiso. Art. 3.° La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los quince días siguientes al en qne se comunique al contratista la aprobación del remate. Art. 49 Se acreditará al contratista, mensual-mente, el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo qne resalte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Modelo de proposición. D. N.....N...., vecino de........, enterado del anuncio publicado en la Gaceta de. de los reqni- |
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