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ANO Ll.-Núm. 54 Domingo \° de Septiembre de 1889. TOMO II.— Pág. 431. IBB SITSOAXPCXOIV. DB flBCSOHlPCXOM. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y susc&ipcionbs se reciben en la Administración de 8 de la mañana & 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre.• % $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por idem. ........$ 4-50 id. | Península, por Idem . . « . ,$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. 0B1ERN0 GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. 8ECCION DB GRACIA Y JUSTICIA. Cárceles y Presidios. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al xcmo. Sr. Gobernador General, con fecha 2 del acial y bajo el número 953, la-Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] en su Jtnbre la Reina Regente del Reino, se ha servido ipedir el siguiente Decreto:—Visto el expediente struido de la instancia elevada por Gustavo Gutié-ez Incógnito, pidiendo indulto de la pena de diez io y un día de prisión mayor que le impuso la Aneada de la Habana, en cansa por el delito de ho-icilio frustrado. Teniendo en cnenta los buenos itecedentes del reo, que su conducta después de de. iguir ha sido también buena y la corta edad que con* ba cuando cometió el delito. Vista la Ley provi= onal de 18 de Junio de 1870, aplicada á Ultramar ir Real decreto de 12 de Agosto de 1886. . De merdo con el informe del Tribnnal sentenciador, con consultado por el Consejo de Estado y con el pacer de mi Consejo de Ministros: En nombre de mi ugusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como eina Regente del Reinó, vengo en conceder á Gusta-< Gutiérrez Incógnito, indulto de la tercera parte de condena. Dado en San Ildefonso á 2 de Agosto 11889. María Cristina. El Ministro de Ultramar, anncl Becerra.' De Real orden lo comunico á V. E. ■ra su conocimiento y demás efectos.« Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, de su or-u se publica en la Gaceta oficial para general cono-I miento. Habana, 29 de Agosto de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica á t te Gobierno General, con fecha 2 del actual y bajo « número 951, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] y en su i tabre la Reina Regente del Reino, se ba servido * pedir el siguiente Decreto: Visto el expediente i itrnido con motivo de la instancia elevada por Jn-I n Alvarez, pidiendo indulto de la pena de tres años, i s meses y veinte días de presidio correccional qne i impuso la Audiencia de la Habana, en cansa qne se I siguió por delito de malversación de cándales pú-I eos, cometido por haber dispuesto de anos bienes * e se embargaron para pago de contribución.— * niendo en cnenta la buena conducta observada por ¡ recurrente antes y después de delinguir; el tiempo : condena qne lleva extinguido y que reparó el daño - isado. Vista la Ley provisional de 18 de Junio de - 70, aplicada á Ultramar por Real decreto de 12 de v jjosto de 1887. De acuerdo con el informe del , ib anal sentenciador, con lo consultado por el Con-« o de Estado y el parecer de mi Consejo de Minis-.* >s: En nombre de mi Angosto Hijo el Rey Don fonso XHI y como Reina Regente del Reino, ven-: en conceder á Julián Alvarez, indulto total de la la qne extingue. Dado en San Ildefonso á 2 de i ;osto de 1889. María Cristina. El Ministro de ¡1 tramar, Manuel Becerra. De Real orden lo comáis o á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» . Y puesto el cúmplase por. S. E., de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Agosto de 1889. Pedro A. Torres. Sección de Fombnto. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 270 y con fecha 6 de Marzo de último, se comunica á este Gobierno General, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, y á los efectos prevenidos en los artículos 3.° y 4.“ del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. treinticinco copias de certificados patentes de invención, concedidas por las nuevas industrias qne en las mismas se expresan. Y puesto el cúmplase por S. E. de sn orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 31 de Jnlio de 1889. El Secretario del Gobierno general, « Pedro A. Torres. (continua.) Don Joaqnín Moreno Caballero, Notario del Unstre Colegio de esta Córte y vecino de la misma, Doy fé: Que por D. Alberto Clarkc, mayor de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para patentes ó privilegios de • invención, vecino de esta capital, domiciliado en la calle del Fio-' rín número 6, bajo, izquierda, prévia presentación de su cédula personal de novena clase que le devuelvo, expedida en 16 de Septiembre último, con el número setecientos veinte y cinco, se me ha exhibido para testimoniar, la siguiente: «Patente.—Patente de inven* ción sin garantía del Gobierno, en cnanto á la nove*, dad,' conveniencia ó ntilidad del objeto sobre que recae. D. Isidoro Recio y Sánchez de Ipola, Director general de Agricnltura, Industria y Coufiercio. Por cuanto Don John Joseph Revelcy Hnmes, domiciliado en Oamberwell, condado de Snrrey (Inglaterra), ha presentado cod fecha 17 de Enero de 1,888 en el Gobierno Civil de Madrid, una instancia documentada en solicitud de patente de invención, por mejoras en y aplicables á máquinas motrices alimentadas por la combustión de hidro-earbono finido. Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, esta Dirección general, en virtnd de las facultades qne le confiere el artículo 49 del Real Decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho peticionario, la presente Patente de invención qne le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 10 años, contados desde la fecha del presente títnlo, el derecho á la explotación exclasiva de la mencionada industria, en ia forma descrita en la Memoria y planos nnidos & esta Patente, cayo derecho puede hacerle, extensivo á las provincias de Ultramar, si cnmple con 16 que dispone el articulo 2? del Real De-, creto de 14 de Mayo de 1880. De esta Patente se. tomará razón pn la Secretaría de la Dirección especial de Patentes, Marcas é Industria, y se previene qne caducará y no tendrá valor alguno si el interesado no satisface en dicha Dirección y en la forma qne previene el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Director de la misma oficina, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, qne ha puesto en práctica en España el objeto de la Patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Mayo, de 1888. Isidoro Recio. Hay un sello qne dice: Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio. Tomada razón en el libro 6?, folio 105, con el número 7,805. El Secretario, F. Lamosa. Hay otro sello qne se lee: Dirección especial de Patentes, Marcas é Industria. Concuerda lo inser- to con sn original á qne me remito, el que devolvi al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo pongo el presente en un pliego de décima clase, señalado con el número 646,409, que signo y firmo en Madrid á 15 de Junio de 1,888. Hay un signo. Joaquín Moreno. Hay nn sello de la Notaría. Legalización. Los infrascritos Notarios del llnstre Colegio Territorial de esta capital y vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno. Madrid 12 de Julio de 1888.—Hay dos signos. Eulogio Barbero Quintero.—Juan José Morcillo.—Hay un sello Notarial.—Hay un timbre móvil. Es copia:—El Director general, B. Pasarán. Don Magdaleno Hernández y Sanz, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte, con vecindad y fija residencia en la misma.—Doy fé que por D. Ciríaco García de Mateo me ha exhibida para testimoniar una patente de invención qne á la letra es como sigue:— Patente de invención sin garantía del Gobierno en cnanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Octavio Cuartero y Cifuentee, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto D. Juan Catalino Broll, domiciliado en Londres, ha presentado con fecha 22 de Noviembre de 1888, en el Gobierno Civil de Madrid, nna instancia doenmentada en solicitad de Patente de invención por nn procedimiento para la producción de aleaciones ó combinaciones de metales. Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de treinta de Jnlio de mil ochócientos setenta y ocho; esta Dirección general, en virtnd de las facultades qne le confiere el artículo 4.° del Real decreto de 30 de Jnlio de mil ochocientos ochenta y siete expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho solicitante, la presente Patente de invención que le aseguré en la Península é Islas adyacentes por el término de veinte años, contados desde la fecha del presente Titulo, el derecho á la explotación esclnsi-va de la mencionada industria en la forma descrita en la Memoria nnida á esta Patente, cayo derecho pnede hacerlo estensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el arríenlo 2.° del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Indnstrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene qué caducará y no tendrá valor algnno si el interesado no satisface en dicho Negociado y en la forma qne previene el arríenlo 14 de la Ley, el importe de las cuotas annales que establece el arríenlo 13 y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado y en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España objeto de la patente, estableciendo nna nueva industria en el país.—Madrid, 25 de Enero de 1889.— Octavio Cuartero.—Hay nn sello de la Dirección General de Agricntura, Industia y Comercio.—Tomada razonen el libro 8?, folio 14, con el número 8,927.— Hay otro sello del Negociado de Agricultura y Registro de la Propiedad Indnstrial y Comercial.—Corresponde literalmente con el original qne devuelvo al Sr. exhibente, de que doy fé.—Para que conste á su instancia, expido el presente en este pliego clase 10?, número 589,102; qne signo, firmo y rubrico en Madrid á 11 de.Febrero de 1889.—Magdaleno Hernández y Sanz.—-Hay un signo, firma y rubrica.—Hay nn sello de la Notaría de D. Magdaleno Hernández y Sanz.— Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte con vecindad y fija residencia en la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica qne anteceden de nnestro compañero D. Magdaleno Hernández y Sanz.—Madrid, 11 de Febrero de 1889.--Vicente Callejo y Sanz.—Hay un signo, firma y rúbrica.—Juan Vivó.—Hay nn signo, firma y rúbrica.— Hay un sello del Ilustre Colegio Nolarial del territorio de Madrid y nn timbre móvil. Es copia.—El Director general, B. Pasarán.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 54-78, Septiembre de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (212 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jul-Dec 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000740 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000740 |
Digital ID | chc99980007400001001 |
Full Text | ANO Ll.-Núm. 54 Domingo \° de Septiembre de 1889. TOMO II.— Pág. 431. IBB SITSOAXPCXOIV. DB flBCSOHlPCXOM. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y susc&ipcionbs se reciben en la Administración de 8 de la mañana & 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre.• % $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por idem. ........$ 4-50 id. | Península, por Idem . . « . ,$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. 0B1ERN0 GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. 8ECCION DB GRACIA Y JUSTICIA. Cárceles y Presidios. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al xcmo. Sr. Gobernador General, con fecha 2 del acial y bajo el número 953, la-Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] en su Jtnbre la Reina Regente del Reino, se ha servido ipedir el siguiente Decreto:—Visto el expediente struido de la instancia elevada por Gustavo Gutié-ez Incógnito, pidiendo indulto de la pena de diez io y un día de prisión mayor que le impuso la Aneada de la Habana, en cansa por el delito de ho-icilio frustrado. Teniendo en cnenta los buenos itecedentes del reo, que su conducta después de de. iguir ha sido también buena y la corta edad que con* ba cuando cometió el delito. Vista la Ley provi= onal de 18 de Junio de 1870, aplicada á Ultramar ir Real decreto de 12 de Agosto de 1886. . De merdo con el informe del Tribnnal sentenciador, con consultado por el Consejo de Estado y con el pacer de mi Consejo de Ministros: En nombre de mi ugusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como eina Regente del Reinó, vengo en conceder á Gusta-< Gutiérrez Incógnito, indulto de la tercera parte de condena. Dado en San Ildefonso á 2 de Agosto 11889. María Cristina. El Ministro de Ultramar, anncl Becerra.' De Real orden lo comunico á V. E. ■ra su conocimiento y demás efectos.« Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, de su or-u se publica en la Gaceta oficial para general cono-I miento. Habana, 29 de Agosto de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica á t te Gobierno General, con fecha 2 del actual y bajo « número 951, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] y en su i tabre la Reina Regente del Reino, se ba servido * pedir el siguiente Decreto: Visto el expediente i itrnido con motivo de la instancia elevada por Jn-I n Alvarez, pidiendo indulto de la pena de tres años, i s meses y veinte días de presidio correccional qne i impuso la Audiencia de la Habana, en cansa qne se I siguió por delito de malversación de cándales pú-I eos, cometido por haber dispuesto de anos bienes * e se embargaron para pago de contribución.— * niendo en cnenta la buena conducta observada por ¡ recurrente antes y después de delinguir; el tiempo : condena qne lleva extinguido y que reparó el daño - isado. Vista la Ley provisional de 18 de Junio de - 70, aplicada á Ultramar por Real decreto de 12 de v jjosto de 1887. De acuerdo con el informe del , ib anal sentenciador, con lo consultado por el Con-« o de Estado y el parecer de mi Consejo de Minis-.* >s: En nombre de mi Angosto Hijo el Rey Don fonso XHI y como Reina Regente del Reino, ven-: en conceder á Julián Alvarez, indulto total de la la qne extingue. Dado en San Ildefonso á 2 de i ;osto de 1889. María Cristina. El Ministro de ¡1 tramar, Manuel Becerra. De Real orden lo comáis o á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» . Y puesto el cúmplase por. S. E., de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Agosto de 1889. Pedro A. Torres. Sección de Fombnto. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 270 y con fecha 6 de Marzo de último, se comunica á este Gobierno General, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, y á los efectos prevenidos en los artículos 3.° y 4.“ del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. treinticinco copias de certificados patentes de invención, concedidas por las nuevas industrias qne en las mismas se expresan. Y puesto el cúmplase por S. E. de sn orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 31 de Jnlio de 1889. El Secretario del Gobierno general, « Pedro A. Torres. (continua.) Don Joaqnín Moreno Caballero, Notario del Unstre Colegio de esta Córte y vecino de la misma, Doy fé: Que por D. Alberto Clarkc, mayor de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para patentes ó privilegios de • invención, vecino de esta capital, domiciliado en la calle del Fio-' rín número 6, bajo, izquierda, prévia presentación de su cédula personal de novena clase que le devuelvo, expedida en 16 de Septiembre último, con el número setecientos veinte y cinco, se me ha exhibido para testimoniar, la siguiente: «Patente.—Patente de inven* ción sin garantía del Gobierno, en cnanto á la nove*, dad,' conveniencia ó ntilidad del objeto sobre que recae. D. Isidoro Recio y Sánchez de Ipola, Director general de Agricnltura, Industria y Coufiercio. Por cuanto Don John Joseph Revelcy Hnmes, domiciliado en Oamberwell, condado de Snrrey (Inglaterra), ha presentado cod fecha 17 de Enero de 1,888 en el Gobierno Civil de Madrid, una instancia documentada en solicitud de patente de invención, por mejoras en y aplicables á máquinas motrices alimentadas por la combustión de hidro-earbono finido. Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, esta Dirección general, en virtnd de las facultades qne le confiere el artículo 49 del Real Decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho peticionario, la presente Patente de invención qne le asegure en la Península é Islas adyacentes, por el término de 10 años, contados desde la fecha del presente títnlo, el derecho á la explotación exclasiva de la mencionada industria, en ia forma descrita en la Memoria y planos nnidos & esta Patente, cayo derecho puede hacerle, extensivo á las provincias de Ultramar, si cnmple con 16 que dispone el articulo 2? del Real De-, creto de 14 de Mayo de 1880. De esta Patente se. tomará razón pn la Secretaría de la Dirección especial de Patentes, Marcas é Industria, y se previene qne caducará y no tendrá valor alguno si el interesado no satisface en dicha Dirección y en la forma qne previene el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Director de la misma oficina, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, qne ha puesto en práctica en España el objeto de la Patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Mayo, de 1888. Isidoro Recio. Hay un sello qne dice: Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio. Tomada razón en el libro 6?, folio 105, con el número 7,805. El Secretario, F. Lamosa. Hay otro sello qne se lee: Dirección especial de Patentes, Marcas é Industria. Concuerda lo inser- to con sn original á qne me remito, el que devolvi al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo pongo el presente en un pliego de décima clase, señalado con el número 646,409, que signo y firmo en Madrid á 15 de Junio de 1,888. Hay un signo. Joaquín Moreno. Hay nn sello de la Notaría. Legalización. Los infrascritos Notarios del llnstre Colegio Territorial de esta capital y vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno. Madrid 12 de Julio de 1888.—Hay dos signos. Eulogio Barbero Quintero.—Juan José Morcillo.—Hay un sello Notarial.—Hay un timbre móvil. Es copia:—El Director general, B. Pasarán. Don Magdaleno Hernández y Sanz, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte, con vecindad y fija residencia en la misma.—Doy fé que por D. Ciríaco García de Mateo me ha exhibida para testimoniar una patente de invención qne á la letra es como sigue:— Patente de invención sin garantía del Gobierno en cnanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Octavio Cuartero y Cifuentee, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto D. Juan Catalino Broll, domiciliado en Londres, ha presentado con fecha 22 de Noviembre de 1888, en el Gobierno Civil de Madrid, nna instancia doenmentada en solicitad de Patente de invención por nn procedimiento para la producción de aleaciones ó combinaciones de metales. Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de treinta de Jnlio de mil ochócientos setenta y ocho; esta Dirección general, en virtnd de las facultades qne le confiere el artículo 4.° del Real decreto de 30 de Jnlio de mil ochocientos ochenta y siete expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicho solicitante, la presente Patente de invención que le aseguré en la Península é Islas adyacentes por el término de veinte años, contados desde la fecha del presente Titulo, el derecho á la explotación esclnsi-va de la mencionada industria en la forma descrita en la Memoria nnida á esta Patente, cayo derecho pnede hacerlo estensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el arríenlo 2.° del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Indnstrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene qué caducará y no tendrá valor algnno si el interesado no satisface en dicho Negociado y en la forma qne previene el arríenlo 14 de la Ley, el importe de las cuotas annales que establece el arríenlo 13 y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado y en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España objeto de la patente, estableciendo nna nueva industria en el país.—Madrid, 25 de Enero de 1889.— Octavio Cuartero.—Hay nn sello de la Dirección General de Agricntura, Industia y Comercio.—Tomada razonen el libro 8?, folio 14, con el número 8,927.— Hay otro sello del Negociado de Agricultura y Registro de la Propiedad Indnstrial y Comercial.—Corresponde literalmente con el original qne devuelvo al Sr. exhibente, de que doy fé.—Para que conste á su instancia, expido el presente en este pliego clase 10?, número 589,102; qne signo, firmo y rubrico en Madrid á 11 de.Febrero de 1889.—Magdaleno Hernández y Sanz.—-Hay un signo, firma y rubrica.—Hay nn sello de la Notaría de D. Magdaleno Hernández y Sanz.— Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte con vecindad y fija residencia en la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica qne anteceden de nnestro compañero D. Magdaleno Hernández y Sanz.—Madrid, 11 de Febrero de 1889.--Vicente Callejo y Sanz.—Hay un signo, firma y rúbrica.—Juan Vivó.—Hay nn signo, firma y rúbrica.— Hay un sello del Ilustre Colegio Nolarial del territorio de Madrid y nn timbre móvil. Es copia.—El Director general, B. Pasarán. |
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