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ANO Ll.—Núm. 27 Jueves \° de Agosto de 1889. TOMO II. —Pag. 209. WMV09 WBWQ m VTSC ElIJPCIOiV. JPHKCXOS JDJE3 MUMCmi Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. £11 pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. Sección de Ge acia y Justicia. Registro OiviL Por el Minieterio de Ultramar se comunica á este Gobierno, con fecha 8 del actual y bajo el número 822, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Con e6ta fecha digo al Director general de Gracia y Justicia de este Ministerio lo que sigue:—Illmo. Sr.:—Visto el expediente instruido en el Juzgado de Güines, en el territorio de la Audiencia de la Habana, por D. José Desiderio de la Caridad Becerra y Alvarez y D.a Juana María Alvarez y Becerra, vecinos del territorio Municipal de San Nicolás de Barí, en solicitud dé dispensa del parentesco de consanguinidad legítima, para poder contraer matrimonio civil; en atención á ser dispentable dicho impedimento, de haberse llenado enceste expediente todas las formalidades legales, siendo favorables las causas que se alegan para la obtención de la referida dispensa; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general y con arreglo á lo dispuesto en los artículos 7? y 89 de la Ley de Matrimonio Civil vigente en la Isla de Cuba y lo establecido en el artículo 11 del Reglamento, dictado para su ejecución en 27 de Diciembre de 1886, ha tenido á bien conceder la dispensa del impedimento de consanguinidad dentro del cuarto grado civil, para que pnedan contraer el matrimonio correspondiente D. José Desiderio de la Caridad Becerra y Alvarez con D9 Juana María Alvarez y Becerra; disponiendo asimismo se les expida la oportuna R. Carta y se publique en estracto esta disposición en la Gaceta de Madrid y de la Habana.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demas efectos.» Y acordado por S. E. en 27 del actual el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición, de sn orden se publica en la Caceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Personal Judicial. Par el Ministerio de Ultramar, con fecha 8 del actual y bajo el núm. 819, se comunica á este Gobierno la Real orden que signe: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia y certificación facultativa elevadas á este Ministerio por D. Juan Valdés Pagés, Presidente en la Audiencia de lo Criminal de Pinar del Río, en solicitud de cuatro meses de licencia, pbr enfermo, para la Península; teniendo en cuenta qne dicho funcionario ha acreditado la enfermedad que le aqueja, y de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 3 de Diciembre de 1886; el Rey [q. D. g.j y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha teuido á bien conceder ai Sr. Valdés los cuatro meses de licencia que solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del que cursa, de su orde.n se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comnnica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 24 de Junio último y bajo el número 816, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la'Reina Regente del Reino-, se ha servido aprobar el anticipo de dos meses de licencia que, por enfermo, ha concedido V. E., para la Península al Registrador de )a propiedod de Baracoa, D. Juan Fernández Rubio, debiendo el interesado remitir la certificación de embarque.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Julio 29#de 1889. Pedro Antonio Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del actual y bajo el número 812, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destinos de los oficiales quintos don Manuel Adell y Olivera y D. Eugenio Salgado y Trillo, nombrando en su virtud al primero para el Gobierno civil de la Habana, con el sueldo anual de trescientos pesos y cuatrocientos Cincuenta de sobresueldo, y al Sr. Salgado para la plaza de oficial 5? en la Contaduría general de la Isla de Puerto Rico, con igual sueldo y cuatrocientos pesos de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Por el Ministreio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Junio último y bajo el número 807, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con el haber qne por clasificación le corresponda, á D. Francisco García Morales, Oficial 5.° del Gobierno Civil de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 29 de Jnuio último y bajo el número 808, la Real orden si-gúiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial qnintg del Gobierno Civil de la provincia de la Habana, vacante por cesantía de D. Franciscos García Morales y dotada con ol sueldo anual de trescientos pesos y cuatrocientos cincuenta de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha-tenido á bien nombrar á D. Engenio Salgado y Trillo.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Jorres. Sección de Fomento. Instrucción pública. En vista de la instancia presentada por D. Joaquín Ferrer y Ballosqni, solicitando nn duplicado del título de Licenciado en Farmacia, por habérsele extraviado el qne se le expidió en 27 de Marzo de 1888; el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial por treinta días dicha solicitud, pasados los cuales sin reclamación alguna, se procederá á la expedición del título solicitado. Lo que de orden de S.E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 11 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Obras públicas. Declarada desierta por falta de licitadores la subasta efectuada en la capital de la provincia de Pinar del Río, para contratar dorante los años de 1889 á 90 y 1891 á 92 el suministro de maíz con destino á la manutención del ganado del ramo de Obras públicas afecto á aquella provincia, el Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo fecha 17 del que rige, ha tenido á bien disponer que se celebre por segnnda vez dicha subasta, simultáneamente en dicha ciudad, y en esta Secretaría el día 19 del próximo mes de Agosto venidero, á 1«3 2 de la tarde, bajo el tipo del presupuesto alzado para la contrata de 8,365 pesos, 80 cta. en oro, y con las mismas condiciones qne rigieron en la primera, y se insertan á continuación. Lo que de orden de S. E. so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Pliego de condiciones qne además de las generales aprobadas por Real Decreto de 11 de Junio de 1886, deberá regir en la contrata del suministro de maíz necesario para el consumo del ganado que se encuentra al servicio de las Obras públicas de la provincia de Pinar del Río. 1. a Será obligación del contratista entregar en los destinos qne se les designe dentro de la provincia de Pinar del Río, el número de fanegas de maíz qne se le pidan con qnince días de anticipación. 2. a El número de animales qne actualmente trabajan en la provincia, es el de veinte y seis bueyes y tres mulos afectos á los destinos siguientes: Carretera de Pinar del Río á la Coloma, cuatro bneyes y un mulo. Idem de la Habana á San Cristóbal, segunda sección, seis bneyes. Idem idem, tercera sección, ocho bneyeB y dos mnlos. Idem de Guanajay al Ma-riel, ocho bneyes. 3? Si este número se alterase, así como los destinos en qne trabaja el ganado, no tendrá derecho el contratista á reclamar por esta cansa aumento en el precio estipulado. 4. a Él maíz qne se suministre, deberá ser siempre sano, seco y del llamado en la Isla de primera, y además de rennir estas condiciones, el peso de cada fanega no bajará de ciento ochenta y cuatro kilogramos [16 arrobas] con paja y tusa. 5. a Con arreglo á la costumbre del país, cada mil mazorcas se considerarán como una fanega, siempre qne reúnan las condiciones de peso, calidad y tamaño que expresa el párrafo anterior. 6? A cada buey se le asignara setenta mazorcas diarias y treinta á cada mulo; pero cuando quedase algún sobrante á fin de mes, no podrá el contratista exigir que se le abone, sino realmente lo qne consume el ganado. En el caso en qne se dificulte encontrar en la comarca, maíz del tamaño y peso que prefija el artículo 4.°, el Ingeniero Jefe de la provincia podrá antori-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 27-53, Agosto de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-08 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (222 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jul-Dec 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000739 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000739 |
Digital ID | chc99980007390001001 |
Full Text | ANO Ll.—Núm. 27 Jueves \° de Agosto de 1889. TOMO II. —Pag. 209. WMV09 WBWQ m VTSC ElIJPCIOiV. JPHKCXOS JDJE3 MUMCmi Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. £11 pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. Sección de Ge acia y Justicia. Registro OiviL Por el Minieterio de Ultramar se comunica á este Gobierno, con fecha 8 del actual y bajo el número 822, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Con e6ta fecha digo al Director general de Gracia y Justicia de este Ministerio lo que sigue:—Illmo. Sr.:—Visto el expediente instruido en el Juzgado de Güines, en el territorio de la Audiencia de la Habana, por D. José Desiderio de la Caridad Becerra y Alvarez y D.a Juana María Alvarez y Becerra, vecinos del territorio Municipal de San Nicolás de Barí, en solicitud dé dispensa del parentesco de consanguinidad legítima, para poder contraer matrimonio civil; en atención á ser dispentable dicho impedimento, de haberse llenado enceste expediente todas las formalidades legales, siendo favorables las causas que se alegan para la obtención de la referida dispensa; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general y con arreglo á lo dispuesto en los artículos 7? y 89 de la Ley de Matrimonio Civil vigente en la Isla de Cuba y lo establecido en el artículo 11 del Reglamento, dictado para su ejecución en 27 de Diciembre de 1886, ha tenido á bien conceder la dispensa del impedimento de consanguinidad dentro del cuarto grado civil, para que pnedan contraer el matrimonio correspondiente D. José Desiderio de la Caridad Becerra y Alvarez con D9 Juana María Alvarez y Becerra; disponiendo asimismo se les expida la oportuna R. Carta y se publique en estracto esta disposición en la Gaceta de Madrid y de la Habana.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demas efectos.» Y acordado por S. E. en 27 del actual el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición, de sn orden se publica en la Caceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Personal Judicial. Par el Ministerio de Ultramar, con fecha 8 del actual y bajo el núm. 819, se comunica á este Gobierno la Real orden que signe: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia y certificación facultativa elevadas á este Ministerio por D. Juan Valdés Pagés, Presidente en la Audiencia de lo Criminal de Pinar del Río, en solicitud de cuatro meses de licencia, pbr enfermo, para la Península; teniendo en cuenta qne dicho funcionario ha acreditado la enfermedad que le aqueja, y de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 3 de Diciembre de 1886; el Rey [q. D. g.j y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha teuido á bien conceder ai Sr. Valdés los cuatro meses de licencia que solicita.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del que cursa, de su orde.n se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comnnica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 24 de Junio último y bajo el número 816, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la'Reina Regente del Reino-, se ha servido aprobar el anticipo de dos meses de licencia que, por enfermo, ha concedido V. E., para la Península al Registrador de )a propiedod de Baracoa, D. Juan Fernández Rubio, debiendo el interesado remitir la certificación de embarque.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Julio 29#de 1889. Pedro Antonio Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del actual y bajo el número 812, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destinos de los oficiales quintos don Manuel Adell y Olivera y D. Eugenio Salgado y Trillo, nombrando en su virtud al primero para el Gobierno civil de la Habana, con el sueldo anual de trescientos pesos y cuatrocientos Cincuenta de sobresueldo, y al Sr. Salgado para la plaza de oficial 5? en la Contaduría general de la Isla de Puerto Rico, con igual sueldo y cuatrocientos pesos de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Por el Ministreio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Junio último y bajo el número 807, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en sn nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con el haber qne por clasificación le corresponda, á D. Francisco García Morales, Oficial 5.° del Gobierno Civil de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 27 del actual, de sn orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 29 de Jnuio último y bajo el número 808, la Real orden si-gúiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial qnintg del Gobierno Civil de la provincia de la Habana, vacante por cesantía de D. Franciscos García Morales y dotada con ol sueldo anual de trescientos pesos y cuatrocientos cincuenta de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha-tenido á bien nombrar á D. Engenio Salgado y Trillo.—De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. sn cumplimiento en 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Jorres. Sección de Fomento. Instrucción pública. En vista de la instancia presentada por D. Joaquín Ferrer y Ballosqni, solicitando nn duplicado del título de Licenciado en Farmacia, por habérsele extraviado el qne se le expidió en 27 de Marzo de 1888; el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial por treinta días dicha solicitud, pasados los cuales sin reclamación alguna, se procederá á la expedición del título solicitado. Lo que de orden de S.E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 11 de Julio de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Obras públicas. Declarada desierta por falta de licitadores la subasta efectuada en la capital de la provincia de Pinar del Río, para contratar dorante los años de 1889 á 90 y 1891 á 92 el suministro de maíz con destino á la manutención del ganado del ramo de Obras públicas afecto á aquella provincia, el Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo fecha 17 del que rige, ha tenido á bien disponer que se celebre por segnnda vez dicha subasta, simultáneamente en dicha ciudad, y en esta Secretaría el día 19 del próximo mes de Agosto venidero, á 1«3 2 de la tarde, bajo el tipo del presupuesto alzado para la contrata de 8,365 pesos, 80 cta. en oro, y con las mismas condiciones qne rigieron en la primera, y se insertan á continuación. Lo que de orden de S. E. so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1889. Pedro A. Torres. Pliego de condiciones qne además de las generales aprobadas por Real Decreto de 11 de Junio de 1886, deberá regir en la contrata del suministro de maíz necesario para el consumo del ganado que se encuentra al servicio de las Obras públicas de la provincia de Pinar del Río. 1. a Será obligación del contratista entregar en los destinos qne se les designe dentro de la provincia de Pinar del Río, el número de fanegas de maíz qne se le pidan con qnince días de anticipación. 2. a El número de animales qne actualmente trabajan en la provincia, es el de veinte y seis bueyes y tres mulos afectos á los destinos siguientes: Carretera de Pinar del Río á la Coloma, cuatro bneyes y un mulo. Idem de la Habana á San Cristóbal, segunda sección, seis bneyes. Idem idem, tercera sección, ocho bneyeB y dos mnlos. Idem de Guanajay al Ma-riel, ocho bneyes. 3? Si este número se alterase, así como los destinos en qne trabaja el ganado, no tendrá derecho el contratista á reclamar por esta cansa aumento en el precio estipulado. 4. a Él maíz qne se suministre, deberá ser siempre sano, seco y del llamado en la Isla de primera, y además de rennir estas condiciones, el peso de cada fanega no bajará de ciento ochenta y cuatro kilogramos [16 arrobas] con paja y tusa. 5. a Con arreglo á la costumbre del país, cada mil mazorcas se considerarán como una fanega, siempre qne reúnan las condiciones de peso, calidad y tamaño que expresa el párrafo anterior. 6? A cada buey se le asignara setenta mazorcas diarias y treinta á cada mulo; pero cuando quedase algún sobrante á fin de mes, no podrá el contratista exigir que se le abone, sino realmente lo qne consume el ganado. En el caso en qne se dificulte encontrar en la comarca, maíz del tamaño y peso que prefija el artículo 4.°, el Ingeniero Jefe de la provincia podrá antori- |
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