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ANO LI,—Núm. 132 Domingo 1? de Diciembre de 1889. TOMO II.-Pag. 1067. FIEIEóXODIOO OFICIAL 3DEÏL C3-OBIEXÒXTO yiTMGCOi DK m Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. ITSOHIP€KOM. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. PBnCXOMI JE»je: husomjpoioiv. Habana, por un trimestre. . • • $ 4-50 oro. 1 Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro- Provincias, por ídem $ 4-50 id. | Península, por Idem $ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. CUERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. i Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de COI ibre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernada general la siguiente Real orden: é.; »Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre lai eina Regente del Reino, se ha servido expedir codo jsta fecha, el Real Decreto siguiente:—A propri ta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Ah neto Hijo, el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina degente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: A|j culo 1? El Ministro de Ultramar, teniendo en cubi ta el precio de lospasages oficiales, fijará la enantes el auxilio concedido por el Real Decreto de 3 de MI 3mbre de 1886, para la inmigración peninsular en» i Isla de Cuba. Artículo 2? Las instancias solicita-i o dicho auxilio podrán presentarse en el Ministeri.® e Ultramar, que resolverá'acerca de ellas acepta»:! o libremente las que considere más beneficiosas. Aj culo 3.° No sólo las Sociedades de inmigración, si i también los particulares que reúnan garantías sufi« ites, podrán pretender el indicado auxilio para eoo ncir emigrantes á la isla de Cuba. Articolo 4.“ ISÍÍinietro de Ultramar dictará las disposiciones necees :ias para la rápida ejecución del presente Decreto. DI a en Palacio á 21 de Octubre de 1889.—María C! tina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Decerli —De Real orden lo comunico á V. E. para su cotí;« miento y efectos consiguientes.» *| Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 1 í. el actual, de su orden se publica en la Gaceta ofi-c:ii para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de O íbre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernada general la Real orden siguiente: ¿ «Excmo. Sr.:—En cumplimiento de lo prevenido e«« 1 Real Decreto de esta techa, S. M. el Rey (*o¡ 3. g.) y en su nombre la Reina Regente del Rei-nw se ha servido disponer lo siguiente: Primero: El a»« lio concedido por el artículo 3.° del Real Decreto dlí de Diciembre de 1886, para el transporte á Cuba di emigrantes españoles y sus familias, se fija por nú -a en las cantidades siguientes: Por adultos 140 P( tas. Menores de dos años, grátis. De dos á siete »'i ¡, 70 pesetas. Segundo: En el término de diez días, ©) .ados desde la publicación de la presente Real or-di en la Gaceta de Madrid, se admitirán en él Midi 3rio de Ultramar, instancias solicitando auxilio fpi i conducir emigrantes á la Isla de Cuba. En d¡-e» i instancias deberá constar: 17 La nacionalidad de 11« imigrantes que se desea conducir. 27 Si éstos han éú r solos ó acompañados de sus familias. 3c El nú-o de emigrantes que se han de embarcar hasta fin óé Uñero próximo, y desde esta última fecha hasta ; ie Abril siguiente. 4? Los puertos de la Península islas adyacentes donde han de efectuarse los em-jW pies. 5? Las condiciones que se ofrecen á los 06 grantes y los medios con qne se cuenta para rea-0 rías. 6.° La cuantía del auxilio que se solicita; y úí Todas las demás circunstancias qne se desee hacer o® itar. Tercero: Otorgada la concesión, y cada vez o« haya de realizarse nn embarque de emigrantes, o* irá el concesionario presentar, con la debida anti-°® ción, en el Gobierno Oivil de la provincia respec- tiva y por triplicado, una relación del nombré, edad y grado del parentesco con el correspondiente cabeza de familia, de los emigrantes que han de embarcar. El Gobernador Civil designará la persona que ha de reconocer á los emigrantes y autorizar dichas relaciones. Una vez efectuado el embarque, el (gobernador Civil pondrá su V to, Bn'o, en las relaciones, y conservando una de ellas, dirigirá otra al Ministro de Ultramar y la tercera la entregará al Capitán del buque, para que ésté á su arribo la remita á lá Autoridad gubernativa del punto de desembarque, quien designará persona que confronte dicha relación Con los emigrantes qne desembarcan, y haciendo constar en ella su conformidad ó las diferencias que pudieran resultar, la remitirá al Gobierno general. Cuarto. Esta última relación, siempre que no resultare mayor qüe la're-mitida al Ministerio dé Ultrámar, que enviará una copia al Gobernador general dé Cuba, servirá de justificante para el pago del 'auxilio, que se efectuará por la Tesorería general de Hacienda de la Isla de Cuba. Quinto. Toda Sociedad ó particular' que obtenga la con'cesión de llevar emigrantes á Cuba, queda obligada á dar cuenta cada dos meses al Gobierno general de dicha isla, del punto y condiciones en que se encuentra cada uno de los emigrantes que ha conducido. Esta obligación termina'después de transcurrido un año desde la fecha en que desembarcó en la Isla de Cuba el respectivo emigrante. De Real orden lo co-mupico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. Pedro A. Torres. Sección’ de Administración.—Ayuntamientos. En el expediente formado por el Ayuntamiento de San José de los Ramos, para establecer el arbitrio de un 50 p.'¿ sobre el impuesto de cédulas personales, el Excmo. Consejo de Administración, se ha servido emitir el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.:—El Ayuntamiento de San José de loa Ramos y la Junta Municipal del mismo, acordaron en sesión pública, celebrada el 6 de Abril último, acudir al establecimiento del arbitrio de . un 50 p.§ sobre el impuesto de cédulas personales, que se satisface al Estado, cuyo arbitrio ha merecido la aprobación de la Diputación provincial de Matanzas y del Gobierno Civil de la provincia. Y hallándose autorizado dicho arbitrio por el artículo 9 o de la actual Ley de presupuestos, y no excediendo el qne Se propone del máximum fijado en dicha Ley, es de parecer el Consejo que puede V. E. servirse conceder al Ayuntamiento de San José de los Ramos la autorización qne solicita para establecerlo.» Y habiéndose conformado S. E , en acuerdo de 23 del corriente, con el preinserto dictamen, de su superior orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con feeha 30 de Octubre último, y bajo el número 1,233, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destinos entre los oficiales quintos D. Manuel Adell y Olivera y D. Roberto Juez, nombrando en su virtud al primero para la Intervención general de esa Isla, y al segundo para el Gobierno Civil de esa capital, con el sueldo anual de trescien- tos pesos y cuatrocientos cincuenta de sobresueldo, cada uno de ellos.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 23 dél corriente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre db 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. lorres. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 8 del actual, y bajo el número 1,259, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIH, y como Reina Regente del Reino, Vengo en concederle los honores de Jefe Superior de Administración á D. José Ruibal y Nieto, Presidente honorario del Centro Gallego, en la Isla de Cnba, en atención á sus merecimientos y relevantes servicios. Dado en Palacio á 8 de Noviembre de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 23 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Intervención general del Estado« El Excmo. Sr. Intendente general de Hacienda, en ofició de 23 del mes actual, comunica á esta Intervención general del Estado, la Real orden siguiente: «Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 16 de Octubre, y bajo el número 1,751, la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—Visto el expediente remitido por V. E. para su resolución en carta oficial número 713 de 28 de Agosto último, relativo á la reclamación de haberes promovida por Don Luis Izquierdo y Roldán, Gobernador Civil que fué de Santiago de Cuba; Vistos igualmente los informes emitidos por esas oficinas de Hacienda, en el sentido de que el presente está comprendido en la Real orden de 14 de Febrero último, en cuanto á la fecha del cúmplase para los efectos de haberes y para el extremo de residencia que no continuó el interesado, tienen en cuenta el carácter público del cargo que desempeñaba, y toda vez que al asunto de que se trata no puede aplicarse en modo alguno la citada Real orden por ser completamente ageno á los extremos qne la misma determina, puesto que se trata de una orden emanada de S. M., y que ha debido cansar sus efectos desde el momento en que se cumplió, fuera telegráfica ó nó; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar la pretensión del Sr. Izquierdo, siendo al propio tiempo su voluntad, que . se advierta á esas oficinas que la fecha exacta de la Real orden citada, es la de 14 de Febrero del corriente año, y no la de 18 del mismo mes y 18 de Enero que mencionan en el expediente, debiendo publicarse esta resolución en la Gaceta oficial de esta Corte y esa Isla, en forma de Relación sucinta.—• De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y efectos correspondientes. Y puesto el cúmplase por S. E. en 14 del actual, lo traslado á V. S. á los propios fines.» Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 28 de Noviembre de 1889.—Francisco López de Haro.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 132-157, Diciembre de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-12 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (215 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jul-Dec 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000743 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000743 |
Digital ID | chc99980007430001001 |
Full Text | ANO LI,—Núm. 132 Domingo 1? de Diciembre de 1889. TOMO II.-Pag. 1067. FIEIEóXODIOO OFICIAL 3DEÏL C3-OBIEXÒXTO yiTMGCOi DK m Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. ITSOHIP€KOM. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. PBnCXOMI JE»je: husomjpoioiv. Habana, por un trimestre. . • • $ 4-50 oro. 1 Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro- Provincias, por ídem $ 4-50 id. | Península, por Idem $ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. CUERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA. i Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de COI ibre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernada general la siguiente Real orden: é.; »Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre lai eina Regente del Reino, se ha servido expedir codo jsta fecha, el Real Decreto siguiente:—A propri ta del Ministro de Ultramar, en nombre de mi Ah neto Hijo, el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina degente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: A|j culo 1? El Ministro de Ultramar, teniendo en cubi ta el precio de lospasages oficiales, fijará la enantes el auxilio concedido por el Real Decreto de 3 de MI 3mbre de 1886, para la inmigración peninsular en» i Isla de Cuba. Artículo 2? Las instancias solicita-i o dicho auxilio podrán presentarse en el Ministeri.® e Ultramar, que resolverá'acerca de ellas acepta»:! o libremente las que considere más beneficiosas. Aj culo 3.° No sólo las Sociedades de inmigración, si i también los particulares que reúnan garantías sufi« ites, podrán pretender el indicado auxilio para eoo ncir emigrantes á la isla de Cuba. Articolo 4.“ ISÍÍinietro de Ultramar dictará las disposiciones necees :ias para la rápida ejecución del presente Decreto. DI a en Palacio á 21 de Octubre de 1889.—María C! tina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Decerli —De Real orden lo comunico á V. E. para su cotí;« miento y efectos consiguientes.» *| Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 1 í. el actual, de su orden se publica en la Gaceta ofi-c:ii para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. Pedro A. Torres. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de O íbre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernada general la Real orden siguiente: ¿ «Excmo. Sr.:—En cumplimiento de lo prevenido e«« 1 Real Decreto de esta techa, S. M. el Rey (*o¡ 3. g.) y en su nombre la Reina Regente del Rei-nw se ha servido disponer lo siguiente: Primero: El a»« lio concedido por el artículo 3.° del Real Decreto dlí de Diciembre de 1886, para el transporte á Cuba di emigrantes españoles y sus familias, se fija por nú -a en las cantidades siguientes: Por adultos 140 P( tas. Menores de dos años, grátis. De dos á siete »'i ¡, 70 pesetas. Segundo: En el término de diez días, ©) .ados desde la publicación de la presente Real or-di en la Gaceta de Madrid, se admitirán en él Midi 3rio de Ultramar, instancias solicitando auxilio fpi i conducir emigrantes á la Isla de Cuba. En d¡-e» i instancias deberá constar: 17 La nacionalidad de 11« imigrantes que se desea conducir. 27 Si éstos han éú r solos ó acompañados de sus familias. 3c El nú-o de emigrantes que se han de embarcar hasta fin óé Uñero próximo, y desde esta última fecha hasta ; ie Abril siguiente. 4? Los puertos de la Península islas adyacentes donde han de efectuarse los em-jW pies. 5? Las condiciones que se ofrecen á los 06 grantes y los medios con qne se cuenta para rea-0 rías. 6.° La cuantía del auxilio que se solicita; y úí Todas las demás circunstancias qne se desee hacer o® itar. Tercero: Otorgada la concesión, y cada vez o« haya de realizarse nn embarque de emigrantes, o* irá el concesionario presentar, con la debida anti-°® ción, en el Gobierno Oivil de la provincia respec- tiva y por triplicado, una relación del nombré, edad y grado del parentesco con el correspondiente cabeza de familia, de los emigrantes que han de embarcar. El Gobernador Civil designará la persona que ha de reconocer á los emigrantes y autorizar dichas relaciones. Una vez efectuado el embarque, el (gobernador Civil pondrá su V to, Bn'o, en las relaciones, y conservando una de ellas, dirigirá otra al Ministro de Ultramar y la tercera la entregará al Capitán del buque, para que ésté á su arribo la remita á lá Autoridad gubernativa del punto de desembarque, quien designará persona que confronte dicha relación Con los emigrantes qne desembarcan, y haciendo constar en ella su conformidad ó las diferencias que pudieran resultar, la remitirá al Gobierno general. Cuarto. Esta última relación, siempre que no resultare mayor qüe la're-mitida al Ministerio dé Ultrámar, que enviará una copia al Gobernador general dé Cuba, servirá de justificante para el pago del 'auxilio, que se efectuará por la Tesorería general de Hacienda de la Isla de Cuba. Quinto. Toda Sociedad ó particular' que obtenga la con'cesión de llevar emigrantes á Cuba, queda obligada á dar cuenta cada dos meses al Gobierno general de dicha isla, del punto y condiciones en que se encuentra cada uno de los emigrantes que ha conducido. Esta obligación termina'después de transcurrido un año desde la fecha en que desembarcó en la Isla de Cuba el respectivo emigrante. De Real orden lo co-mupico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. Pedro A. Torres. Sección’ de Administración.—Ayuntamientos. En el expediente formado por el Ayuntamiento de San José de los Ramos, para establecer el arbitrio de un 50 p.'¿ sobre el impuesto de cédulas personales, el Excmo. Consejo de Administración, se ha servido emitir el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.:—El Ayuntamiento de San José de loa Ramos y la Junta Municipal del mismo, acordaron en sesión pública, celebrada el 6 de Abril último, acudir al establecimiento del arbitrio de . un 50 p.§ sobre el impuesto de cédulas personales, que se satisface al Estado, cuyo arbitrio ha merecido la aprobación de la Diputación provincial de Matanzas y del Gobierno Civil de la provincia. Y hallándose autorizado dicho arbitrio por el artículo 9 o de la actual Ley de presupuestos, y no excediendo el qne Se propone del máximum fijado en dicha Ley, es de parecer el Consejo que puede V. E. servirse conceder al Ayuntamiento de San José de los Ramos la autorización qne solicita para establecerlo.» Y habiéndose conformado S. E , en acuerdo de 23 del corriente, con el preinserto dictamen, de su superior orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con feeha 30 de Octubre último, y bajo el número 1,233, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer el cambio de destinos entre los oficiales quintos D. Manuel Adell y Olivera y D. Roberto Juez, nombrando en su virtud al primero para la Intervención general de esa Isla, y al segundo para el Gobierno Civil de esa capital, con el sueldo anual de trescien- tos pesos y cuatrocientos cincuenta de sobresueldo, cada uno de ellos.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 23 dél corriente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 26 de Noviembre db 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. lorres. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 8 del actual, y bajo el número 1,259, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIH, y como Reina Regente del Reino, Vengo en concederle los honores de Jefe Superior de Administración á D. José Ruibal y Nieto, Presidente honorario del Centro Gallego, en la Isla de Cnba, en atención á sus merecimientos y relevantes servicios. Dado en Palacio á 8 de Noviembre de 1889.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 23 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1889. El Secretario del Gobierno general, Pedro A. Torres. Intervención general del Estado« El Excmo. Sr. Intendente general de Hacienda, en ofició de 23 del mes actual, comunica á esta Intervención general del Estado, la Real orden siguiente: «Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 16 de Octubre, y bajo el número 1,751, la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—Visto el expediente remitido por V. E. para su resolución en carta oficial número 713 de 28 de Agosto último, relativo á la reclamación de haberes promovida por Don Luis Izquierdo y Roldán, Gobernador Civil que fué de Santiago de Cuba; Vistos igualmente los informes emitidos por esas oficinas de Hacienda, en el sentido de que el presente está comprendido en la Real orden de 14 de Febrero último, en cuanto á la fecha del cúmplase para los efectos de haberes y para el extremo de residencia que no continuó el interesado, tienen en cuenta el carácter público del cargo que desempeñaba, y toda vez que al asunto de que se trata no puede aplicarse en modo alguno la citada Real orden por ser completamente ageno á los extremos qne la misma determina, puesto que se trata de una orden emanada de S. M., y que ha debido cansar sus efectos desde el momento en que se cumplió, fuera telegráfica ó nó; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar la pretensión del Sr. Izquierdo, siendo al propio tiempo su voluntad, que . se advierta á esas oficinas que la fecha exacta de la Real orden citada, es la de 14 de Febrero del corriente año, y no la de 18 del mismo mes y 18 de Enero que mencionan en el expediente, debiendo publicarse esta resolución en la Gaceta oficial de esta Corte y esa Isla, en forma de Relación sucinta.—• De Real orden lo digo á V. E. para sn conocimiento y efectos correspondientes. Y puesto el cúmplase por S. E. en 14 del actual, lo traslado á V. S. á los propios fines.» Lo que se publica para general conocimiento. Habana, 28 de Noviembre de 1889.—Francisco López de Haro. |
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