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IPZEZEÒIOZDICO OFICIAL DEL OOBIEBLTO. JE* UM'XOM J1E SCSGHIPOIOJT. PJtECCOSI UE SUS€HJPGlOM. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mafiana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. IBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. secretaria. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en contes-ión al telegrama que se le dirigió en el día de ayer, •o e al Excmo. Sr. Gobernador General lo que sigue: Autorizo V. E. para prorrogar matrícula ordina-1 hasta 15 Octubre.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta o liai para general conocimiento. Habana 29 de Septiembre de 1888. A. de Quintana. Sección de Administbación. Ayuntamientos. Con fecha 13 del corriente, el Excmo. Consejo |i Administración se ha servido emitir el siguiente |* ¡tómen. «Excmo. Sr.:—Con la comunicación de V. E. de i )• del corriente mes, se ha recibido el expediente in-Ct ado por el Ayuntamiento de las Mangas de la pro-I! acia de Pinar del Río, solicitando autorización para ITjj ¡ablecer el arbitrio «Bestias de carga» acompañando II i antecedentes municipales y gubernativos y cuader-J . de notas correspondiente. Contráese al cobro de IT j. peso por cada bestia que se dedique al transporte I efectos devengando flete. Están conformes la Jun-I Municipal, Comisión permanente y Gobernador de | Provincia, y la Secretaría del Gobierno General ob-. | rva que no se ha expresado claramente, si la cuota 11 ¡ un peso por caballería ha de ser mensual ó anual, y I iberse incurrido en la responsabilidad del reintegro I malta por infracción de la Ley del timbre.—Con J otivo de que en la misma fecha se proponía la apro-I tción de un arbitrio idéntico solicitado por el Ayun-i miento de Consolación del Sur, con la exacción de I tatro pesos anuales, y por tratarse de pueblos análo-138 considera que debe informarse la cnota en ambos I isos en obvio de eventualidades.—Ya el Consejo tullí 3 el honor de informar á V. E. con ocasión de los rl *bitrios que trata de establecer el Aynntamiento de .a an Luis de la misma provincia de Pinar del Río, lo J ie la Ley municipal dispone y lo que importa tener H i cuenta; contrayéndose al que pretende el de las : j [angas, ofrece las siguientes dificultades.—Primera: 1. de entorpecer el transporte de efectos ó fratos, citan-[■ o tanto conviene facilitarlo por carécerse de carrete-38 y demás vías de comunicación.—Segnnda: la dua 9 dad qne habrá de establecerse entre las caballerías rl estinadas á este objeto pertenecientes á las fincas ó 1 otras industriales.—Tercera: la insignificancia del ía andi miento que se calcula en setenta y cinco pesos 9 1 año, se agrega qne el arbitrio no guarda analogía H on el autorizado por el inciso 12, regla 2* del articn-¿j 3 133 de la Ley municipal, como pretende la comi-ión provincial, por referirse á coches de plaza y de H ervicios funerarios y carros de transporte en el into-M ior de las poblaciones. El Consejo entiende qne no Ki 8 de concederse la autorización que se interesa por el v Ayuntamiento de las Mangas de establecer el arbitrio Bestias de carga»—V. E. resolverá. Y habiéndose conformado S. E. con fecha 21 , . leí corriente con el preinserto dictámen, de su supe-, ior orden se publica on la Gaceta oficial para gene-^ al conocimiento. Habana, 29 de Septiembre de 1888. Alberto de Quinterno. Sección de Fomento. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar y bajo el número 20, y con fecha 7 de Enero último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: Excmo. Sr.: De Real orden y á los efectos prevenidos en los artículos 3? y 4.” del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. veinte y dos copias de certificados de Patentes de invención concedidos por las nuevas industrias que en las mismas se expresan. Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 13 de Septiembre de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. (Continúa.) D. Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma. Doy fé:— Que D. Alberto Clarke, mayor -de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para obtener patentes ó privilegios de invención con vecindad en esta capital, calle de Jovellanos número 5, previa presentación de su cédula personal corriente que vuelve á recojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente Patente.—Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto a la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Córlos Navarro y Rodrigo.—Ministro de Fomento. —Por cuanto Mr. Robert Burnes Lafertley, residente en Gloncester, Estado de New-Jersey, (Estados Unidos de América), ha hecho presente en 21 de Mayo último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en máquinas centrífugas para secar ó reparar la parte sólida de la líquida en algunas sustancias, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley:— Por tanto, 8. M. se ha dignado concederle derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente oomo parte integrante de la misma, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1,907 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta Patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio, por sí 6 por medio de representante, á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta Patente, de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún va lor, y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14, y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la Patente estableciendo una nueva industrio en el país.-Madrid 1? de Agosto de 1887.—C. Navarro y Rodrigo.—Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento.—Se tomó razón en el Registro especial del Conservatorio de Artes, al libro quinto, fólio 323, con el número 11,192.—El Secretario, Francisco Lamosa.—Hay un sello en tinta de la Dirección de Patentes y Marcas.—Concuerda lo inserto con su original á que me remito, y el que devolví al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo pongo el presente en este pliego de la clase décima número 811,914 que signo y firmo en Madrid á 6 de Octubre de 1887.— | Hay un signo.—Joaquín Moreno.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio y Distrito de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno y Caballero.—Madrid 8 de Octubre de 1887.—Hay dos signos.—Juan José Morcillo.—Juan Vivó.—Hay un sello notarial.—Hay un timbre móvil. —Es cópia.—El Director general, Delgado.—Rubricado.—Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice: Dirección de Administración y Fomento. Es cópia:—El Jefe de la Sección de Fomento, A. Vülavicencio. Don Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma.—Doy fé: Que por D. Alberto Clarke, mayor de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para obtener patentes ó privilegios de invención, de esta vecindad, con domicilio en la calle de Jovellanos número 5, previa presentación de su cédula personal corriente, que vuelve á recojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente Patente —Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Joaquín Ignacio Ribeiro, residente en Rio Janeiro (Brasil), ha hecho presente en 3 de Junio último, qne á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un aparato destinado á dirijir los globos para la navegación aérea, desea obtener patente de invención con arreglo ó la Ley de treinta de Julio de rail ochocientos setenta y ocho y han cum piído con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado concederles derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta Patente como parte integrante de la misma, y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año de 1907 en que concluirá. Éste derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente, de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente, caducará la concesión si los citados interesados no satisfacen precisamente en el Conservatorio de Artes, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley, en la forma que previene el 14, y no acreditan ante el Director de la misma oficina, en el plazo de dos años, contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 4 de Agosto de 1887. Cár-los Navarro y Rodrigo. Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registró especial del Conservatorio de Artes, al libro 5?, folio 326, con el número 11,207. El Secretario, Francisco Lamosa. Hay un sello en que se lee: Dirección de Patentes y Marcas. Concuerda lo inserto con su original, á que me remito, y el que devolví al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo, pongo el presente en este pliego de la clase décima núm. 920,764, que signo y firmo en Madrid á 12 de Noviembre de 1887. Hay un signo.—Joaquín Moreno.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, que signamos y firmamos, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 15 de Noviembre de 1887. Hay dos signos. Juan José Morcillo. Juan Vivó. Hay un sello en que se lee: Colegio Notarial del territorio de Madrid y un sello móvil. Es cópia. El Di •
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año L, Num. 81-105, Octubre de 1888 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1888-10 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (210 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jul-Dec 1888 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000729 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000729 |
Digital ID | chc99980007290001001 |
Full Text | IPZEZEÒIOZDICO OFICIAL DEL OOBIEBLTO. JE* UM'XOM J1E SCSGHIPOIOJT. PJtECCOSI UE SUS€HJPGlOM. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de 8 de la mafiana á 4 de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem.............$ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. IBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. secretaria. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar en contes-ión al telegrama que se le dirigió en el día de ayer, •o e al Excmo. Sr. Gobernador General lo que sigue: Autorizo V. E. para prorrogar matrícula ordina-1 hasta 15 Octubre.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta o liai para general conocimiento. Habana 29 de Septiembre de 1888. A. de Quintana. Sección de Administbación. Ayuntamientos. Con fecha 13 del corriente, el Excmo. Consejo |i Administración se ha servido emitir el siguiente |* ¡tómen. «Excmo. Sr.:—Con la comunicación de V. E. de i )• del corriente mes, se ha recibido el expediente in-Ct ado por el Ayuntamiento de las Mangas de la pro-I! acia de Pinar del Río, solicitando autorización para ITjj ¡ablecer el arbitrio «Bestias de carga» acompañando II i antecedentes municipales y gubernativos y cuader-J . de notas correspondiente. Contráese al cobro de IT j. peso por cada bestia que se dedique al transporte I efectos devengando flete. Están conformes la Jun-I Municipal, Comisión permanente y Gobernador de | Provincia, y la Secretaría del Gobierno General ob-. | rva que no se ha expresado claramente, si la cuota 11 ¡ un peso por caballería ha de ser mensual ó anual, y I iberse incurrido en la responsabilidad del reintegro I malta por infracción de la Ley del timbre.—Con J otivo de que en la misma fecha se proponía la apro-I tción de un arbitrio idéntico solicitado por el Ayun-i miento de Consolación del Sur, con la exacción de I tatro pesos anuales, y por tratarse de pueblos análo-138 considera que debe informarse la cnota en ambos I isos en obvio de eventualidades.—Ya el Consejo tullí 3 el honor de informar á V. E. con ocasión de los rl *bitrios que trata de establecer el Aynntamiento de .a an Luis de la misma provincia de Pinar del Río, lo J ie la Ley municipal dispone y lo que importa tener H i cuenta; contrayéndose al que pretende el de las : j [angas, ofrece las siguientes dificultades.—Primera: 1. de entorpecer el transporte de efectos ó fratos, citan-[■ o tanto conviene facilitarlo por carécerse de carrete-38 y demás vías de comunicación.—Segnnda: la dua 9 dad qne habrá de establecerse entre las caballerías rl estinadas á este objeto pertenecientes á las fincas ó 1 otras industriales.—Tercera: la insignificancia del ía andi miento que se calcula en setenta y cinco pesos 9 1 año, se agrega qne el arbitrio no guarda analogía H on el autorizado por el inciso 12, regla 2* del articn-¿j 3 133 de la Ley municipal, como pretende la comi-ión provincial, por referirse á coches de plaza y de H ervicios funerarios y carros de transporte en el into-M ior de las poblaciones. El Consejo entiende qne no Ki 8 de concederse la autorización que se interesa por el v Ayuntamiento de las Mangas de establecer el arbitrio Bestias de carga»—V. E. resolverá. Y habiéndose conformado S. E. con fecha 21 , . leí corriente con el preinserto dictámen, de su supe-, ior orden se publica on la Gaceta oficial para gene-^ al conocimiento. Habana, 29 de Septiembre de 1888. Alberto de Quinterno. Sección de Fomento. Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar y bajo el número 20, y con fecha 7 de Enero último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: Excmo. Sr.: De Real orden y á los efectos prevenidos en los artículos 3? y 4.” del Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. veinte y dos copias de certificados de Patentes de invención concedidos por las nuevas industrias que en las mismas se expresan. Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 13 de Septiembre de 1888. El Secretario del Gobierno General, A. de Quintana. (Continúa.) D. Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma. Doy fé:— Que D. Alberto Clarke, mayor -de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para obtener patentes ó privilegios de invención con vecindad en esta capital, calle de Jovellanos número 5, previa presentación de su cédula personal corriente que vuelve á recojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente Patente.—Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto a la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Córlos Navarro y Rodrigo.—Ministro de Fomento. —Por cuanto Mr. Robert Burnes Lafertley, residente en Gloncester, Estado de New-Jersey, (Estados Unidos de América), ha hecho presente en 21 de Mayo último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en máquinas centrífugas para secar ó reparar la parte sólida de la líquida en algunas sustancias, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley:— Por tanto, 8. M. se ha dignado concederle derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta patente oomo parte integrante de la misma, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1,907 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta Patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio, por sí 6 por medio de representante, á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta Patente, de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún va lor, y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14, y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la Patente estableciendo una nueva industrio en el país.-Madrid 1? de Agosto de 1887.—C. Navarro y Rodrigo.—Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento.—Se tomó razón en el Registro especial del Conservatorio de Artes, al libro quinto, fólio 323, con el número 11,192.—El Secretario, Francisco Lamosa.—Hay un sello en tinta de la Dirección de Patentes y Marcas.—Concuerda lo inserto con su original á que me remito, y el que devolví al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo pongo el presente en este pliego de la clase décima número 811,914 que signo y firmo en Madrid á 6 de Octubre de 1887.— | Hay un signo.—Joaquín Moreno.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio y Distrito de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno y Caballero.—Madrid 8 de Octubre de 1887.—Hay dos signos.—Juan José Morcillo.—Juan Vivó.—Hay un sello notarial.—Hay un timbre móvil. —Es cópia.—El Director general, Delgado.—Rubricado.—Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice: Dirección de Administración y Fomento. Es cópia:—El Jefe de la Sección de Fomento, A. Vülavicencio. Don Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma.—Doy fé: Que por D. Alberto Clarke, mayor de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno Civil para obtener patentes ó privilegios de invención, de esta vecindad, con domicilio en la calle de Jovellanos número 5, previa presentación de su cédula personal corriente, que vuelve á recojer, se me ha exhibido para testimoniar la siguiente Patente —Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Joaquín Ignacio Ribeiro, residente en Rio Janeiro (Brasil), ha hecho presente en 3 de Junio último, qne á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un aparato destinado á dirijir los globos para la navegación aérea, desea obtener patente de invención con arreglo ó la Ley de treinta de Julio de rail ochocientos setenta y ocho y han cum piído con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado concederles derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos á esta Patente como parte integrante de la misma, y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año de 1907 en que concluirá. Éste derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.—Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán, si lo prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente, de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente, caducará la concesión si los citados interesados no satisfacen precisamente en el Conservatorio de Artes, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley, en la forma que previene el 14, y no acreditan ante el Director de la misma oficina, en el plazo de dos años, contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 4 de Agosto de 1887. Cár-los Navarro y Rodrigo. Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registró especial del Conservatorio de Artes, al libro 5?, folio 326, con el número 11,207. El Secretario, Francisco Lamosa. Hay un sello en que se lee: Dirección de Patentes y Marcas. Concuerda lo inserto con su original, á que me remito, y el que devolví al Sr. exhibente. Para que conste y entregar al mismo, pongo el presente en este pliego de la clase décima núm. 920,764, que signo y firmo en Madrid á 12 de Noviembre de 1887. Hay un signo.—Joaquín Moreno.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, que signamos y firmamos, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 15 de Noviembre de 1887. Hay dos signos. Juan José Morcillo. Juan Vivó. Hay un sello en que se lee: Colegio Notarial del territorio de Madrid y un sello móvil. Es cópia. El Di • |
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